Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00288-2014 · 5 de febrero de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00288-2014
RUC
15-9-0000040-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR CON ANANDA FÁBRICA DE PRODUCTOS METÁLICOS LIMITADA” RIT: GS-17-00288- 2014. RUC: 15-9-0000040-2. Providencia, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis. VISTOS: A fs. 5 a 10, Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a la contribuyente ANANDA FÁBRICA DE PRODUCTOS METÁLICOS LIMITADA, Rut. N° 76.042.538-9, representada legalmente por don Juan Manuel Alarcón Hidalgo, Rut. N° 6.551.201-7 con giro en: Fabricación de productos, insumos y materiales metalmecánicos, domiciliada en Inca de Oro N° 7853, Malaquías Concha, comuna de La Granja, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario. Rolan en autos, A fs. 1 a 53, Comprobante de distribución de causa; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 52-2015, consistentes en: 1.- Carpeta de cartón con tapas de color verde que contiene en su interior sujetos con acoclip 63 documentos impresos con anotaciones contables tipo Excel.; 2.- Un libro de Compras/ventas marca Búho del contribuyente Fábrica de Productos Metálicos Juan Alarcón Hidalgo E.I.R.L., RUT N° 76.042.538-9.; 3.- Un legajo de documentos sujetos con acoclip con tapa de cartulina de color verde que contiene declaraciones juradas, notificaciones, facturas, fotocopias de cédulas de identidad, carta poder, entre otra documentación; 4.-Una carpeta de cartón de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico color azul individualizada en una pestaña como "76.042.538.9 ANANDA" que contiene una serie de documentos tales como declaraciones juradas, notificaciones, fotocopias de mandato, Minutas de Circular N° 8, Formularios 3301, Formularios 22, Formularios 3309, entre otra documentación relativa a dicho contribuyente; 5.- Un legajo de documentos sujetos con acoclip y con una tapa de cartulina de color naranja, identificada en una pestaña como "76.042.538-9 ANANDA " que contiene una serie de documentos tales como notificaciones, facturas, copias de facturas, fotocopias de libros contables, impresiones de correos electrónicos, entre otros.; tres ejemplares del Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14; dos ejemplares de la Resol. Ex. N°6138, de 09.12.14; Notificación N°199/4, folio 1468052, de 12.12.14; Libro de Compras y Ventas informado al SII desde junio 2011 a diciembre 2011; Informe N° 41, de 04.07.14; Reservado N° 12, de 22.12.14. A fs. 54 a 88, Descargos y documentos presentados por la denunciada. A fs. 89 a 92, resolución del Tribunal que provee el Acta de Denuncia y los descargos declarando éstos inadmisibles por extemporáneos y testimonio de su notificación. A fs. 93 a 95, recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por la denunciada. A fs. 96 a 97, resolución del Tribunal que confiere traslado y testimonio de su notificación. A fs. 98 a 102, Escritos de la denunciante, Asume representación y evacúa el traslado. A fs. 103 a 105, resolución del Tribunal que rechaza el recurso de reposición y da lugar a la apelación subsidiaria y testimonio de su notificación. A fs. 106 a 118, Escritos de la denunciante, cumple lo ordenado, se tenga presente y señala nuevo correo electrónico y resoluciones que los proveen, certificaciones y testimonios de notificación. A fs. 119 a 134, Tramitación ante la Ilustrísima Corte de Apelación de San Miguel y resolución que confirma la sentencia apelada de 28.04.15, que declaraba inadmisible por extemporáneos los descargos presentados por la denunciada. A fs. 135 a 136, Resolución que ordena cumplir lo dispuesto por la ICA de San Miguel y testimonio de su notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico A fs. 137, escrito de la denunciante solicitando se dicte sentencia. A fs. 138 a 139, resolución del Tribunal, Autos para fallo y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 5 a 10, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14, emitida por su XVI D.R.M Santiago Sur, en relación a la contribuyente Ananda Fábrica de Productos Metálicos Limitada, Rut. N° 76.042.538-9, con giro en Fabricación de productos, insumos y materiales metalmecánicos, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario. Reseña el Acta Denuncia N°9 de 12.12.14, en los siguientes términos: Conductas constitutivas de la infracción: Señala que en proceso de fiscalización llevado a cabo por el Grupo N°4 de Personas y Micro Pequeña Empresas, del Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente individualizada, en los períodos tributarios que van de junio de 2011 a diciembre de 2012, en forma reiterada aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA, mediante el registro, declaración y uso de facturas materialmente falsas de nueve presuntos proveedores. Indica que la contribuyente registró, declaró y usó facturas falsas de los siguientes presuntos proveedores: 1. Comercial lo Errázuriz Ltda., Rut 76.022.461-8, Domicilio: Av. Dos N°2894, Cerillos, Giro: Comercial, Pernería, Ferretería, Maestranza. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico 2. Christian Alberto Ortega Cordero, Rut 10.394.304-3, Domicilio: Av. Manuel Antonio Matta N°1052, Santiago Centro, Giro: Comercializadora de Máquinas y Excedentes Industriales, Artículos de Ferretería y Materiales Construcción, Venta de Alimento Mascota, Venta de Confites y Bebidas. 3. Márquez Hijerra Amador Y Otra, Rut 50.822.630-6, Domicilio: San Francisco N°9128, San Ramón, Giro: Venta al por Mayor de Artículos de Ferretería Y Materiales de Construcción. 4. Francisco Wladimir Lara Acevedo, Rut 12.059.241-6, Santa Elena N°806-B, Santiago Centro, Gitro: Ferretería, Materiales de Construcción, Servicio Técnico de maquinarias. 5. Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Ltda., Rut N°77.124.230-8, Domicilio: Avenida José Massoud Sarqui N°275, Melipilla, Giro: Construcción y Reparación de Edificios y Construcción de Viviendas, Transporte de Carga, Ferretería, Materiales de Construcción, Áridos y Movimientos de Tierra. 6. Sociedad Comercial Sanjonia Ltda., RUT 76.106.010-4, Domicilio Salar Surire N°1274 Enea - Pudahuel, Giro: Compra y Venta de Cables Eléctricos y Materiales de Construcción. 7. Impovar S.A., RUT 96.876.330-K, Domicilio: Los Ceramistas N°8640 - La Reina, Giro: Compraventa, Distribución, Importación y Exportación de Materiales para la Construcción y Ferretería. 8. Sociedad Comercial G Y G Ltda., RUT N°76.291.450-6, Domicilio: Diagonal Reni N°1764 - Cerro Navia, Giro: Ferretería, Materiales de Construcción, Barraca de Madera, Movimiento de Tierra. 9. Metalgal LTDA., RUT 76.206.180-5, Domicilio Camino el Estero s/n, El Manzano - Las Cabras, Giro: Fabricación Distribución Compra y Venta de Artículos Metálicos y Chatarra. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico Todo ello, según el detalle que indica, el cual rola de fojas 5 vta. a 9 y que será analizado en la presente sentencia. Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción.- Indica que de acuerdo a los antecedentes precedentemente referidos se concluye que siendo la contribuyente Ananda Fábrica de Productos Metálicos Ltda. (ex Fábrica de Productos Metálicos Juan Alarcón Hidalgo E.I.R.L.), una contribuyente afecta al Impuesto al Valor Agregado, maliciosamente registró, declaró y utilizó en forma reiterada en el tiempo, diversas facturas materialmente falsas de nueve presuntos proveedores, las cuales dan cuenta de operaciones comerciales inexistentes, con la finalidad única de aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a imputar, rebajando de esa manera indebidamente su carga tributaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Hace presente que, de conformidad con el artículo 98 del Código Tributario, el obligado a responder por las sanciones pecuniarias, es el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tipificación de la Conducta.- Señala que los hechos anteriormente descritos configuran la infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, por cuanto mediante dichas irregularidades rebajó su carga tributaria, al aumentar indebidamente los montos de Impuesto al Valor Agregado crédito fiscal a los que tenía derecho, mediante la utilización de un crédito fiscal IVA amparado en facturas materialmente falsas. Debido a lo anterior, sostiene que don Juan Manuel Alarcón Hidalgo, RUT N°6.551.201-7, en su calidad de representante legal de la contribuyente Ananda Fábrica de Productos Metálicos Ltda. RUT N°76.042.538-9, continuadora legal de Fábrica de Productos Metálicos Juan Alarcón Hidalgo E.I.R.L., en los períodos tributarios junio 2011 a diciembre de 2012, en forma reiterada rebajó la carga tributaria de su representada a fin de enterar en arcas fiscales un Impuestos al Valor Agregado inferior a la que se encontraba obligado a enterar conforme a derecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico Medios de Prueba: Indica que para acreditar la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, se cuenta con los siguientes documentos: 1. Cuaderno de recopilación de antecedentes de 646 fojas; donde constan entre otros antecedentes la Declaración jurada prestada por el representante legal de la sociedad, de don Iván Terán Izeta RUT N°9.780.546-6 y de don Ricardo Balbontín Gárnica RUT N°7.022.278-7, los Formularios 22 y 29 de la contribuyente, las facturas impugnadas, entre otros. 2. Libro de compras con registros de los períodos marzo 2009 a mayo 2011, timbrado el 20.05.2009; y 3. Libros electrónicos impresos con registros de septiembre 2011 a junio 2013. Hace presente, que los períodos tributarios correspondientes a enero, febrero, mayo y junio 2012, no se encuentran impresos, toda vez que la denunciada no subió al sistema correctamente los libros, sin embargo, los ejemplares consultados fueron obtenidos de la información computacional del SII proporcionada por el Departamento de Delitos Tributarios. Perjuicio Fiscal Señala que de acuerdo a lo expuesto, el perjuicio al interés fiscal histórico, por el uso y declaración de facturas materialmente falsas, asciende a la suma de $35.730.047, (treinta y cinco millones setecientos treinta mil cuarenta y siete pesos), por concepto de Impuesto al Valor Agregado, el cual actualizado a diciembre de 2014 alcanza a la suma de $39.032.402 (treinta y nueve millones treinta y dos mil cuatrocientos dos pesos). Indicando por último, en relación a la forma de notificación, que dicha acta se levantó en cuatro ejemplares, uno de los cuales se dejó en poder del contribuyente, haciéndole presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 161 del Código Tributario, tenía diez días hábiles para presentar sus descargos por escrito, bajo el apercibimiento de no ser oído si no lo hiciere en el plazo fijado. SEGUNDO: Que, con fecha 29.12.14, la denunciada presentó descargos al Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14, emitida por el SII en su contra, los cuales y dado lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico dispuesto expresamente en el Art. 161 del Código Tributario, el cual dispone que: “El afectado, dentro del plazo de diez días hábiles deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta…”, la cual se produjo con fecha 12.12.14, por lo que, mediante resolución de fecha 28.04.15, se declararon inadmisibles por extemporáneos. Dicha resolución fue objeto del recurso de reposición con apelación en subsidio y fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 02.11.15, según consta a fojas 123 de autos, por lo que dichos descargos no podrán ser considerados al dictar la presente sentencia. TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, por el supuesto: Aumento indebido de Crédito Fiscal IVA, mediante el registro, declaración y uso de facturas materialmente falsas de nueve proveedores. Lo anterior, de acuerdo a lo determinado por el Organismo Fiscalizador arroja los efectos en Impuesto al Valor Agregado, con un perjuicio total histórico que asciende a la suma de $35.730.047.- (treinta y cinco millones setecientos treinta mil cuarenta y siete pesos.) Que, según consta en Resol. Ex. N°6138, de 09.12.14, el Jefe del Departamento Jurídico de la XVI D.R.M Santiago Sur del SII, “por orden del Director” decidió, únicamente, perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria por el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario. CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: 1. Que el artículo 97 del Código Tributario dispone: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: N°4°, inciso segundo: Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” 2. De la norma antes transcrita es posible desprender que el legislador exige, para la procedencia de la aludida figura, los siguientes requisitos: a. Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, es decir, conforme al artículo 98 en relación al artículo 8 N°5 Código Tributario, artículos 3° y 64 del D.L. 825, de 1974, que debe ser cometido por el contribuyente responsable que es, precisamente, el sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, entendido como la persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. A su vez, mandata el artículo 98 precitado que, “De las sanciones pecuniarias responden los contribuyentes y las demás personas legalmente obligadas”. b. Que dicha conducta sea maliciosa. Al efecto, se entiende por malicia esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales, que en la materia de que se trata, se manifiesta por la intención de extraer del patrimonio fiscal sumas por concepto de crédito fiscal impropio. Cabe añadir que la intención positiva supone que el contribuyente denunciado pudiere advertir la comisión del ilícito o no podía menos que saberlo de acuerdo a su actividad, obligaciones legales y circunstancias; y, c. Que la conducta maliciosa tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. El presupuesto en comento se configura, entre otras cosas, cuando se intenta hacer valer el Crédito Fiscal basado en facturas falsas, no fidedignas, que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/u otorgadas por contribuyentes que no son los del Impuesto a las Ventas y Servicios y no obstante ello, sean utilizadas por el contribuyente, dado que estas circunstancias tienen el mérito de hacer perder el derecho al crédito fiscal conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, de 1984, que señala que: “Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento…” a los requisitos que la norma dispone. Asimismo, continúa la norma señalando que: “Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, una serie de presupuestos que indica. Y, finalmente agrega que: “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.” d. Finalmente, dado que en autos se alude a facturas falsas, se debe tener presente que una factura tiene dicha característica cuando falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Entonces, puede deberse a la alteración del sentido del documento mismo, en su materialidad, en cuyo caso estamos en presencia de una factura materialmente falsa; o, deja constancia de cosas falsas o mentirosas siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas, en cuyo caso se habla de facturas ideológicamente falsas. En consecuencia, y para el caso de autos, establecida claramente que las facturas registradas en su contabilidad, fundantes del crédito fiscal declarado por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, adolecen de algunas de las irregularidades indicadas que se analizarán más adelante, se cumple el requisito en comento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico QUINTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito, pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, rige el principio de inocencia norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados que habría cometido Ananda Fábrica de Productos Metálicos Limitada, a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a ésta desvirtuar los presupuestos de facto y logre probar y/o convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SEXTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, la denunciada presentó descargos en contra del Acta Denuncia N°9 de 12.12.14, que le fuera notificada con la misma fecha y que rola de fs. 5 a 10, pero dado que ellos fueron presentados extemporáneamente, no serán considerados al resolver la presente causa. SÉPTIMO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el SII adjuntó al Acta Denuncia N°9 de 12.12.14, las probanzas que fueron individualizadas en lo expositivo de esta sentencia, las cuales se dan por expresamente reproducidas en este considerando. Dichos antecedentes serán apreciados conforme a las reglas de la Sana Crítica según autoriza el artículo 161 N°9, en relación al artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario, en atención a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. En este punto, se debe tener especial consideración al hecho, conforme mandata el inciso final del artículo tercero de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, de modo que el contenido de dichos actos puede ser desvirtuado de contrario, lo cual se conforma con la regla probatoria sostenida precedentemente. OCTAVO: Que, por mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configura respecto de la denunciada la infracción que se acusa y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4. Para ello es necesario precisar dos cuestiones fundamentales: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico a) Uno: Si las facturas objetadas son, efectivamente, falsas materiales o ideológicas. Respecto a este punto, cabe dejar establecido que, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia, las transacciones comerciales que efectivamente realicen los contribuyentes deben ser debidamente documentadas mediante la emisión de las correspondientes facturas o boletas y, además, estos documentos deben ser fidedignos tanto en la forma como en el fondo, esto es, que deben emitirse según lo dispone el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en formularios previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, autorizados y registrados en controles formales, sin lo cual no adquieren el carácter de fidedignos o auténticos y, además, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del referido texto legal. b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que el denunciado haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. NOVENO: Que, en cuanto a la concurrencia del primer requisito que torna aplicable la sanción pecuniaria perseguida por la presente vía, es decir: a) Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, se tiene que: a. La denunciada, Ananda Fábrica de Productos Metálicos Limitada, desarrolla y tiene por giro: “Fabricación de productos, insumos y materiales metalmecánicos”, los que luego vende a distintas empresas, actividad por la cual, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del DL N°825, es contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios. b. Consta además en autos que la denunciada registró e incorporó en su contabilidad, una serie de facturas cuestionadas de nueve proveedores distintos. En razón de lo anterior, resulta indubitado que se trata de un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios y que realizó las maniobras imputadas, con lo que se cumple respecto la denunciada el presupuesto en análisis. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico DÉCIMO: Que, en cuanto a los otros dos requisitos, es decir: b) que dicha conducta sea maliciosa y c) que tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, dado que se encuentran íntimamente vinculados y para evitar reiteraciones innecesarias, serán analizados conjuntamente. Al efecto, cabe considerar lo dispuesto tanto en la Ley de Impuesto a la Renta, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, DL N° 825, como en su reglamento, los que al efecto disponen: a) El artículo 68 de la Ley de la Renta indica que hay contribuyentes que se no encuentran obligados a llevar contabilidad, quienes están facultados para llevar una contabilidad simplificada y concluye señalando que: “Los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa…”. Por su parte, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Código Tributario: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.” b) Artículo 59° del DL 825: “Los vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos de los Títulos II y III, con excepción de los que tributen de acuerdo con el párrafo 7° del Título II, deberán llevar los libros especiales que determine el Reglamento, y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. El reglamento señalará, además las especificaciones que deberán contener los libros mencionados.” Artículo 74° del Reglamento: “ Los contribuyentes afectos a los impuestos de la ley deberán llevar un solo Libro de Compras y Ventas, en el cual registrarán día a día todas sus operaciones de compras, de ventas, de importaciones, de exportaciones y de prestaciones de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentos…” Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico Artículo 75° del Reglamento: “El o los libros especiales que tienen la obligación de llevar los contribuyentes señalados en el inciso 1° del artículo precedente, deberán observar las formalidades legales establecidas para los libros de contabilidad principales y en ellos se registrarán los siguientes datos: a) Número y fecha de las facturas, liquidaciones, notas de crédito o de débito, emitidas por los contribuyentes; b) Individualización del proveedor o prestador de servicios; c) Número del RUT o RUN del proveedor o prestador de servicios; d) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios exentos consignados en los referidos documentos; e) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios afectos consignados en los mismos, y f) Impuesto recargado en las compras, en las ventas de bienes o en las prestaciones de servicios, según conste en las facturas, notas de crédito o de débito. Al final de cada mes se hará un resumen separado de la base imponible, débitos y créditos fiscales para los impuestos del Título II y la base imponible del impuesto del Título III, cuando corresponda. Este resumen deberá coincidir exactamente con los datos que deben anotarse en el formulario de declaración y pago de estos impuestos, previo los ajustes que procedan por las notas de crédito y débito recibidas o emitidas en el período tributario respectivo. Todas las anotaciones efectuadas en estos libros deben justificarse con la documentación legal correspondiente.” Cabe hacer presente que las declaraciones que presentan los contribuyentes tienen el carácter de declaraciones juradas, según lo dispone el artículo 30 del Código Tributario. c) Consta en el proceso que la denunciada, Ananda Fábrica de Productos Metálicos Limitada, registró e incorporó en su contabilidad, específicamente, en los Libros de Compras, Ventas y Servicios IVA, casi la totalidad de las facturas cuestionadas por el SII de los nueve presuntos proveedores según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico 1.- Proveedor: Comercial lo Errázuriz Ltda. RUT N°: 76.022.461-8 Domicilio: Av. Dos N°2894, Cerillos Giro: Comercial, Pernería, Ferretería, Maestranza. Las facturas con membrete de Comercial lo Errázuriz Ltda. se encuentran registradas en su libro electrónico y declaradas en el período tributario de diciembre de 2012, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Mes de registro Neto IVA Total Folio Formulario 29 FS del Libro de Compras Electrónico impreso (acompañado por el SII en parte de prueba) FS del Cuaderno de Antecedentes (acompañado por el SII en parte de prueba) 008725 11-dic- 12 dic-12 7.051.850 1.339.852 8.391.702 5475204266 13 Vta. 547 008732 10-dic- 12 dic-12 5.074.230 964.104 6.038.334 5475204266 13 Vta. 544 TOTALES 2.303.956 Éstas corresponden a facturas materialmente falsas, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el SII, que derivan de un cruce de información y según consta en autos, dichas facturas fueron emitidas a otros clientes, en una fecha distinta y por otros montos, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Neto IVA Total Rut Cliente Folio cuaderno de pruebas 008725 25-mar-13 69.000 13.110 82.110 76.084.651-1 541 008732 25-mar-13 571.920 108.665 680.585 76.298.660-4 540 2.- Proveedor: Christian Alberto Ortega Cordero. RUT N°: 10.394.304-3. Domicilio: Av. Manuel Antonio Matta N°1052, Santiago Centro Giro: Comercializadora de Máquinas y Excedentes Industriales, Artículos de Ferretería y Materiales Construcción, Venta de Alimento Mascota, Venta de Confites y Bebidas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico La factura con membrete del contribuyente Ortega Cordero se encuentra registradas en su libro electrónico y declarada en el período tributario de septiembre de 2012, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Mes de registro Neto IVA Total Folio Formulario 29 FS del Libro de Compras Electrónico impreso (acompañado por el SII en parte de prueba) FS del Cuaderno de Antecedentes (acompañado por el SII en parte de prueba) 007003 13-sep- 12 sep-12 6.109.200 1.160.748 7.269.948 5377819886 17 Vta. 524 TOTAL 1.160.748 Ésta corresponde a una factura materialmente falsa, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el SII, que derivan de un cruce de información y según consta en autos, dicha factura fue emitidas a otro cliente, en una fecha distinta y por otro monto, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Neto IVA Total Rut Cliente Folio cuaderno de pruebas 007003 30-may-12 2.521 479 3.000 86.651.200-0 520 3.- Proveedor: Márquez Hijerra Amador Y Otra. RUT N°: 50.822.630-6. Domicilio: Av. Manuel Antonio Matta N°1052, Santiago Centro. Giro: Venta al por Mayor de Artículos de Ferretería Y Materiales de Construcción. Las facturas con membrete de Márquez Hijerra Amador Y Otra. se encuentran registradas y declaradas en los períodos tributarios de diciembre de 2011 y enero de 2012, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Mes de regis tro Neto IVA Total Folio Formulario 29 FS del Libro de Compras Electrónico impreso (acompañado por el SII en parte de prueba) FS del Cuaderno de Antecedentes (acompañado por el SII en parte de prueba) Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico 008516 05-dic-11 dic-11 8.295.000 1.576.050 9.871.050 5248346906 4 511 008551 04-ene-12 ene- 12 8.753.000 1.663.070 10.416.070 5260734426 * 508 008558 14-ene-12 ene- 12 4.336.800 823.992 5.160.792 5260734426 * 505 TOTALES 4.063.112 * Según hace presente el SII en el Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14, los períodos tributarios correspondientes a enero, febrero, mayo y junio 2012, no se encuentran impresos, toda vez que la denunciada no subió al sistema correctamente los libros, sin embargo, los ejemplares consultados fueron obtenidos de la información computacional del SII proporcionada por el Departamento de Delitos Tributarios de dicha entidad. Éstas corresponden a facturas materialmente falsas, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el SII, que derivan de un cruce de información y según consta en autos, dichas facturas fueron emitidas a otros clientes, en una fecha distinta y por otros montos, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Neto IVA Total Rut Cliente Folio cuaderno de pruebas 008516 31-ene-12 145.546 27.654 173.200 99.573.110-k 502 008551 03-mar-12 11.244 2.136 13.380 76.062.452-7 501 008558 28-feb-12 207.227 39.373 246.600 76.180.701-3 500 4.- Proveedor: Francisco Wladimir Lara Acevedo. RUT N°: 12.059.241-6. Domicilio: Santa Elena N°806-B, Santiago Centro. Giro: Ferretería, Materiales de Construcción, Servicio Técnico de maquinarias. La factura con membrete del contribuyente Francisco Wladimir Lara Acevedo se encuentra registradas en su libro electrónico y declarada en el período tributario de septiembre de 2012, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Mes de regist ro Neto IVA Total Folio Formulario 29 FS del Libro de Compras Electrónico impreso (acompañado por el SII en parte de prueba) FS del Cuaderno de Antecedentes (acompañado por el SII en parte de prueba) 007003 15-sep-12 sep- 12 6.261.000 1.189.590 7.450.590 5377819886 17 477 TOTAL 1.189.590 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico Ésta corresponde a una factura materialmente falsa, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el SII, que derivan de un cruce de información y según consta en autos, dicha factura fue emitidas a otro cliente, en una fecha distinta y por otro monto, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Neto IVA Total Rut Cliente Folio cuaderno de pruebas 007003 06-ago-12 127.407 24.407 151.614 76.139.510-6 474 5.- Proveedor: Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Ltda. RUT N°: 77.124.230-8. Domicilio: Avenida José Massoud Sarqui N°275, Melipilla. Giro: Construcción y Reparación de Edificios y Construcción de Viviendas, Transporte de Carga, Ferretería, Materiales de Construcción, Áridos y Movimientos de Tierra. Las facturas con membrete de Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Ltda. se encuentran registradas y declaradas en los períodos tributarios de noviembre de 2011, abril y mayo de 2012, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Mes de regist ro Neto IVA Total Folio Formulario 29 FS del Libro de Compras Electrónico impreso (acompañado por el SII en parte de prueba) FS del Cuaderno de Antecedentes (acompañado por el SII en parte de prueba) 023072 04-nov- 11 nov- 11 10.113.000 1.921.470 12.034.470 5458754386 3 457 023080 10-nov- 11 nov- 11 7.755.000 1.473.450 9.228.450 5458754386 3 454 027081 10-abr- 12 abr- 12 8.158.000 1.550.020 9.708.020 5475535586 6 451 027094 17-abr- 12 may- 12 6.532.000 1.241.080 7.773.080 5316627156 * 448 TOTALES 6.186.020 * Según hace presente el SII en el Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14, los períodos tributarios correspondientes a enero, febrero, mayo y junio 2012, no se encuentran impresos, toda vez que la denunciada no subió al sistema correctamente los libros, sin embargo, los ejemplares consultados fueron obtenidos de la información computacional del SII proporcionada por el Departamento de Delitos Tributarios de dicha entidad. Éstas corresponden a facturas materialmente falsas, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el SII, que derivan de un cruce de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico información y según consta en autos, dichas facturas fueron emitidas a otros clientes, en una fecha distinta y por otros montos, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Neto IVA Total Rut Cliente Folio cuaderno de pruebas 023072 31-ago-11 10.756 2.044 12.800 76.022.053-1 442 023080 31-ago-11 1.261 239 1.500 89.501.300-5 441 0027081 15-may-12 79.516 15.108 94.624 5.167.631-9 413 0027094 15-may-12 6.713 1.275 7.988 14.580.510-4 412 6.- Proveedor: Sociedad Comercial Sanjonia Ltda. RUT N°: 76.106.010-4. Domicilio: Salar Surire N°1274 Enea — Pudahuel. Giro: Compra y Venta de Cables Eléctricos y Materiales de Construcción. Las facturas con membrete de Sociedad Comercial Sanjonia Ltda. se encuentran registradas y declaradas en los períodos tributarios de noviembre de 2011, enero, febrero y abril de 2012, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Mes de regist ro Neto IVA Total Folio Formulario 29 FS del Libro de Compras Electrónico impreso (acompañado por el SII en parte de prueba) FS del Cuaderno de Antecedentes (acompañado por el SII en parte de prueba) 005719 22-nov- 11 nov- 11 6.225.000 1.182.750 7.407.750 5458754386 3 359 005865 09-ene- 12 ene- 12 9.330.400 1.772.776 11.103.17 5260734426 * 355 005881 16-ene- 12 16-ene - 12 ene- 12 4.072.800 773.832 4.846.632 5260734426 * 352 005884 03-feb- 12 feb- 12 5.874.400 1.116.136 6.990.536 5273915946 * 348 005889 10-feb- 12 10-feb- 12 feb- 12 2.983.500 566.865 3.550.365 5273915946 * 345 005893 20-feb- 12 feb- 12 1.468.600 279.034 1.747.634 5273915946 * 342 005932 03-abr- 12 abr- 12 9.506.200 1.806.178 11.312.37 5475535586 6 339 005945 09-abr- 12 abr- 12 6.572.960 1.248.862 7.821.822 5475535586 ** 336 TOTALES 7.497.571 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico * Según hace presente el SII en el Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14, los períodos tributarios correspondientes a enero, febrero, mayo y junio 2012, no se encuentran impresos, toda vez que la denunciada no subió al sistema correctamente los libros, sin embargo, los ejemplares consultados fueron obtenidos de la información computacional del SII proporcionada por el Departamento de Delitos Tributarios de dicha entidad. ** Se hace presente que la Factura 005945, emitida con fecha 09.04.12, no figura registrada en el Libro de Compras Electrónico impreso acompañado por el SII en parte de prueba, por lo que a pesar de ser materialmente falsa, no consta la utilización de dicho crédito por parte del contribuyente denunciado, por lo que el monto del IVA registrado en dicha factura no será considerado para efectos de establecer el perjuicio fiscal y por ende para establecer la multa que corresponda. Éstas corresponden a facturas materialmente falsas, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el SII, que derivan de un cruce de información y según consta en autos, dichas facturas fueron emitidas a otros clientes, en una fecha distinta y por otros montos, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Neto IVA Total Rut Cliente Folio cuaderno de pruebas 0005719 20-oct-11 640.000 121.600 761.600 76.144.352-6 274 0005865 Nula - - - 254 0005881 19-dic-11 6.828.105 1.297.340 8.125.445 76.167.539-3 253 0005884 20-dic-11 290.000 55.100 345.100 78.999.070-0 252 0005889 20-dic-11 17.684.700 3.360.093 21.044.793 82.789.400-1 251 0005893 21-dic-11 838.800 159.372 998.172 79.794.890-k 250 0005932 10-ene-12 91.250 17.338 108.588 79.794.890-k 230 0005945 13-ene-12 519.840 98.770 618.610 76.012.995-k 229 7.- Proveedor: Impovar S.A. RUT N°: 96.876.330-K. Domicilio: Los Ceramistas N°8640 - La Reina. Giro: Compraventa, Distribución, Importación y Exportación de Materiales para la Construcción y Ferretería. Las facturas con membrete de Impovar S.A. se encuentran registradas y declaradas en los períodos tributarios de septiembre y diciembre de 2012, como se establece en el siguiente cuadro: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico N° Factura Fecha Emisión Mes de regist ro Neto IVA Total Folio Formulario 29 FS del Libro de Compras Electrónico impreso (acompañado por el SII en parte de prueba) FS del Cuaderno de Antecedentes (acompañado por el SII en parte de prueba) 151702 14-sep- 12 sep- 12 4.834.817 918.615 5.753.432 5377819886 17 208 155819 15-dic- 12 dic-12 6.459.350 1.227.277 7.686.627 5475204266 13 205 155824 12-dic- 12 dic-12 7.312.270 1.389.331 8.701.601 5475204266 13 vta 202 155830 13-dic- 12 dic-12 11.704.300 2.223.817 13.928.117 5475204266 13 199 TOTALES 5.759.040 Éstas corresponden a facturas materialmente falsas, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el SII, que derivan de un cruce de información y según consta en autos, dichas facturas fueron emitidas a otros clientes, en una fecha distinta y por otros montos, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Neto IVA Total Rut Cliente Folio cuaderno de pruebas 151702 03-oct-12 1.775.840 337.410 2.113.250 77.919.520-1 196 155819 07-dic-12 87.200 16.568 103.768 79.999.990-0 195 155824 10-dic-12 138.990 26.408 165.398 78.631.980-3 194 155830 07-dic-12 255.504 48.546 304.050 76.527.230-0 193 8.- Proveedor: Sociedad Comercial G Y G Ltda. RUT N°: 76.291.450-6. Domicilio: Diagonal Reni N°1764 - Cerro Navia. Giro: Ferretería, Materiales de Construcción, Barraca de Madera, Movimiento de Tierra. Las facturas con membrete de Sociedad Comercial G Y G Ltda. se encuentran registradas y declaradas en los períodos tributarios de abril y mayo de 2012, como se establece en el siguiente cuadro: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico N° Factura Fecha Emisión Mes de regist ro Neto IVA Total Folio Formulario 29 FS del Libro de Compras Electrónico impreso (acompañado por el SII en parte de prueba) FS del Cuaderno de Antecedentes (acompañado por el SII en parte de prueba) 014183 05-abr- 12 abr- 12 4.308.000 818.520 5.126.520 5475535586 6 183 014192 12-abr- 12 abr- 12 2.872.000 545.680 3.417.680 5475535586 6 180 014238 07-may- 12 may- 12 5.730.200 1.088.738 6.818.938 5316627156 * 177 TOTALES 2.452.938 * Según hace presente el SII en el Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14, los períodos tributarios correspondientes a enero, febrero, mayo y junio 2012, no se encuentran impresos, toda vez que la denunciada no subió al sistema correctamente los libros, sin embargo, los ejemplares consultados fueron obtenidos de la información computacional del SII proporcionada por el Departamento de Delitos Tributarios de dicha entidad. Éstas corresponden a facturas materialmente falsas, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el SII, que derivan de un cruce de información y según consta en autos, dichas facturas fueron emitidas a otros clientes, en una fecha distinta y por otros montos, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Neto IVA Total Rut Cliente Folio cuaderno de pruebas 014183 22-mar-12 3.932 748 4.678 76.089.168-1 174 014192 28-mar-12 2.605 495 3.100 9.494.464-3 173 014238 06-mar-12 105.042 19.958 125.000 87.860.400-8 170 9.- Proveedor: Metalgal Ltda. RUT N°: 76.206.180-5. Domicilio: Camino El Estero s/n, El Manzano - Las Cabras. Giro: Fabricación Distribución Compra y Venta de Artículos Metálicos y Chatarra. Las facturas con membrete de Metalgal Ltda. se encuentran registradas y declaradas en el período tributario de septiembre de 2012, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Mes de regist ro Neto IVA Total Folio Formulario 29 FS del Libro de Compras Electrónico impreso (acompañado FS del Cuaderno de Antecedentes (acompañado por el SII en parte de prueba) Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico por el SII en parte de prueba) 005207 07-sep- 12 sep- 12 9.383.000 1.782.770 11.165.770 5377819886 17 vta. 148 005202 09-sep- 12 sep- 12 10.976.000 2.085.440 13.061.440 5377819886 17 vta. 145 TOTALES 3.868.210 Éstas corresponden a facturas materialmente falsas, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el SII, que derivan de un cruce de información y según consta en autos, dichas facturas fueron emitidas a otros clientes, en una fecha distinta y por otros montos, como se establece en el siguiente cuadro: N° Factura Fecha Emisión Neto IVA Total Rut Cliente Folio cuaderno de pruebas 5207 13-ago-12 7.400.000 1.406.000 8.806.000 96.925.510-3 142 5202 10-ago-12 210.000 39.900 249.900 76.057.083-4 141 d) Que, asimismo, consta que la denunciada, en sus Formularios 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, acompañados de fojas 593 a 628 del denominado cuaderno de pruebas, cuyos folios se detallaron en los cuadros precedentes, incluyó los supuestos créditos en sus declaraciones de impuestos. Debido a lo anterior sólo cabe concluir la falsedad material de las facturas cuestionadas por el SII y dado que el denunciado es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios que realizó reiterada y deliberadamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, se cumplen respecto de la denunciada los presupuestos en análisis. DÉCIMO PRIMERO: Que, en consecuencia, de los hechos acreditados en autos, esta sentenciadora tiene la plena convicción de los siguientes hechos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico 1) Que la denunciada es una contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios que registró y declaró 27 facturas materialmente falsas de nueve supuestos proveedores que desconocen dichas operaciones. 2) Que el hecho de registrar en su contabilidad facturas materialmente falsas, provocó que el contribuyente declarara en sus Formularios 29, Créditos Fiscales por montos irreales, provocando un perjuicio fiscal histórico ascendente a la cantidad de $34.481.185.- 3) Así las cosas, dado que es obligación de la denunciada llevar los libros de contabilidad en forma debida, ésta no podía menos que saber la naturaleza, origen y monto de las operaciones que registró en ella. Asimismo, de los raciocinios arribados precedentemente, resulta evidente que el accionar de la denunciada se trató de una conducta sucesiva y reiterada en a lo menos ocho períodos tributarios que implicó la tenencia, uso, registro en su contabilidad y aprovechamiento de facturas falsas. 4) Que el incluir los montos de crédito fiscal contemplados en facturas falsas, constituye una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer y, claramente, el hecho de haber presentado declaraciones mensuales indicando como crédito fiscal montos respaldados en facturas materialmente falsas, evidencia su propósito de hacer uso del mismo, manifestándose una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dicho uso, toda vez que fue la directamente beneficiada con las maniobras realizadas, todo lo cual no se encuentra desvirtuado en el proceso. De lo anterior se sigue que, en la especie, se cumplen a cabalidad todos los requisitos que se analizan en contra de la denunciada, por lo que la aplicación de la sanción establecida para estas conductas es plenamente procedente. DÉCIMO SEGUNDO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que, durante los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero, abril, mayo, septiembre y diciembre de 2012, respecto de la contribuyente, Ananda Fábrica de Productos Metálicos Limitada, se configuró la infracción contenida en el inciso segundo del número 4° del artículo 97 del Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico Código Tributario, es decir, su calidad de autora de las maniobras maliciosas denunciadas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar; todo ello por cuanto se ha acreditado que efectivamente utilizó facturas materialmente falsas para amparar el derecho a un crédito fiscal IVA indebido y que conoció, o no pudo menos que conocer, las irregularidades de que se le acusa, toda vez que incorporó y registró en su contabilidad las facturas falsas y las incluyó en sus declaraciones mensuales de impuestos y, sobre todo, por el hecho de haber sido la directamente beneficiada con la menor tributación que las maniobras fraudulentas realizadas le reportaron. Cabe hacer presente que, si bien es cierto, según consta a fojas 555 del cuaderno de antecedentes, con fecha 20.12.13, el representante legal de la denunciada, solicitó la rectificación de una serie de períodos tributarios dentro de los cuales se encuentran algunos de aquellos en los cuales la denunciada cometió las infracciones perseguida por la presente vía, es del caso señalar que con dichas rectificaciones no hizo nada más que ajustar sus declaraciones a lo que siempre debió haber declarado y pagado y que si bien consta en el expediente que se pagaron una serie de giros, algunos de los cuales corresponden a los períodos denunciados, cabe hacer presente que dicho montos corresponde a los impuestos que debieron pagarse en la oportunidad pertinente y que, por la presente vía se persigue la sanción de la conducta prevista y castigada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, por lo que dichos pagos en nada se relacionan con la multa que se impondrá a la denunciada por haber incurrido en las conductas previstas en la norma citada cuya denuncia y sanción se persigue por la presente vía, sin embargo, no es menos cierto que el actuar de la contribuyente, será tomado en cuenta al imponer la sanción que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario. DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la especie, la concurrencia de todos los presupuestos que disponen el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, corresponde la aplicación de las sanciones pecuniarias que dicha norma dispone. Para la correcta aplicación de la sanción se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario el cual al efecto dispone: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico “Art. 107. Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración: 1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3° El grado de cultura del infractor. 4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7° El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezcan justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” Al respecto, es pertinente señalar que: 1) De acuerdo a la información que se puede extraer de los antecedentes aportados por el SII, así como del Informe N° 41de 04.07.14, que rola a fojas 41 a 46 vta. de autos, la denunciada se encuentra clasificada dentro del segmento “Mediana Empresa” desde el 28 de marzo de 2013 y se inició como “Fábrica de Productos Metálicos Juan Alarcón Hidalgo E.I.R.L.”, modificando su escritura el 14.02.13, cambiando su razón social a Ananda Fábrica de Productos Metálicos Limitada, además de incorporarse dos socios, pero que en el período en el cual ocurrieron las irregularidades el único socio era don Juan Alarcón Hidalgo actual representante legal. 2) Que de acuerdo a la declaración Jurada, tomada al representante legal, la cual rola de fojas 549 a 552 del cuaderno de antecedentes, don Juan Alarcón Hidalgo, señala no tener responsabilidad en los hechos, ya que según indica tiene total desconocimiento y que los señores Iván Terán Izeta y Ricardo Balbotín Gárnica, lo proveían de los documentos cuestionados, señalando frente a la preguntas: ¿Quién es el encargado de realizar las compras de la empresa y quiénes son sus principales proveedores? Responde: “Todo pasa por mis manos ahora, antes pasaba por el contador y pasaba por una secretaria que tuve que despedir por éste asunto” ¿Qué tramites realiza su contador? Responde: “El anterior todo, todo lo relacionado al rubro, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico tenía poder para estar en todos los organismos de administración pública, confeccionaba los contratos, realizaba todo. Él me conseguía además mercaderías más baratas, me llevaba la factura y le pasaba plata, recuerdo que una vez compre planchas de 3 metros, ángulo laminado 85 en 8, ángulo doblado 85 en 5, todo por 6 metros, pretinas 75 en 12, 75 en 10, fierros redondos, lisos, le pase como 20 o 25 millones en cheque y plata en efectivo recuerdo, normalmente le pasaba entre 15 o 20 millones, una vez le pase 30 millones, hasta el año pasado septiembre u octubre del año pasado le pasaba dinero. El material me llagaba a la fábrica y me llegaba la factura, le pedía que él comprara por el tiempo que yo no tenía y porque él me decía que era más barato, yo le pasaba la cotización de Ausin y me decía que él lo encontraba más barato.” 3) Que con fecha 20.12.13, según consta a fojas 555 del cuaderno de antecedentes, don Juan Alarcón Hidalgo solicitó la rectificación de los Formularios 29 de los siguientes períodos: Marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre de 2010; febrero, junio, septiembre, noviembre de 2011 y enero febrero, abril, mayo, julio, septiembre y diciembre de 2012, constando en autos copia del pago de algunos giros relacionados con dichos períodos. Lo precedentemente señalado corresponde a circunstancias que se tomarán en consideración al aplicar la multa que establece la disposición legal infringida. DÉCIMO CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentra plenamente configurada respecto de Ananda Fábrica de Productos Metálicos Limitada, la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, por lo que procede aplicar la sanción de multa correspondiente. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico CONFÍRMASE el Acta Denuncia N°9 de 12.12.14, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario. APLÍCASE a la denunciada Ananda Fábrica de Productos Metálicos Limitada, una multa ascendente a la cantidad de $39.937.413.-, (treinta y nueve millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos trece pesos) equivalente al 100% del monto defraudado acreditado debidamente actualizado. GÍRESE por el SII la multa aplicada. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Luis Astudillo Becerra en representación de Ananda Fábrica de Productos Metálicos Limitada; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 15-9-0000040-2/ RIT: GS-17-00288- 2014. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45ad9bff-73fb-4f97-ae49-459ad1f8feda Timbre Electrónico 2016-07-29T15:49:09-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.