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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00004-2015 · 2 de octubre de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00004-2015
RUC
15-9-0000150-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“DUMAS MORALES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE” RUC: 15-9-0000150-6 RIT: ES-17-00004-2015 Providencia, a treinta de septiembre de dos mil quince. VISTOS: A fs. 18, por escrito de 16.01.15, comparece doña PATRICIA ALEJANDRA DUMAS MORALES, RUT N° 11.875.650-9, giro: comerciante, domiciliada en Vicuña Mackenna N° 11145, local 45, comuna de La Florida, interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no emitir documento legal por venta efectuada el 31.12. 14, que le fuera notificada por funcionarios de la Unidad de La Florida, dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, según Resolución SIIPERS N°704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia. Rolan en autos: A fs. 1 a 16, comprobante de distribución de causas y presuma, documentos acompañados por la reclamante, consistentes en: copia de comprobante de fiscalización N° 3796979 de fecha 31.12.15; copia de la notificación de infracción N°1304705, de 31.12.15; copia cartola detalle Transbank; copia talonario de boletas N° 322921 al 322975, emitidas desde el 30.12.14 al 31.12.14. A fs. 26, resolución de 16. 03.15, que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificaciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico A fs. 29 y 35, escritos de 24.03.15, mediante el cual comparece asumiendo la representación del SII, don Claudio Ambiado Araya, en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, acompaña documento y confiere patrocinio y poder; y por otro escrito de 27.03.15, evacúa dentro de plazo el traslado que le fuera conferido, acompañando los siguientes documentos; copia de cierre/reactivación de Orden de Trabajo N° 482827; impresión emanada del Sistemas de Información Integrada del Contribuyente. ( SIIC), correspondiente a la reclamante, certificado original N° 24, de fecha 26.03.15, emitido por el Jefe del Departamento de Administración de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente; y certificado original N° 25, de fecha 26.03.15, emitido por el Jefe del Departamento de Administración de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. A fs. 41, resolución que provee los escritos anteriores teniendo presente el patrocinio y poder y, por evacuado el traslado y testimonio de la notificación. A fs. 43, resolución de 17.06.15, que recibe la causa a prueba, fija como hecho a probar: “Efectividad de haberse emitido documento legal, por todas las ventas realizadas en efectivo el 31.12.2014, por el monto de $ 43.150.-”, haciendo presente que los documentos deben venir en original; testimonios de las notificaciones y certificación acerca del domicilio de la reclamante. A fs. 27, la parte reclamada presenta escrito en que nomina a sus testigos. A fs. 28, resolución que lo provee y tiene por presentada la lista de testigos, y testimonio de las notificaciones. A fs.49, se fija como nueva fecha para rendir la audiencia testimonial el día 01.07.15. A fs. 51, Audiencia testimonial en que comparece sólo la parte reclamada y sus testigos, doña Alejandra Reyes Muñoz y doña Cristina Contuliano Aguilar. A fs.39, escrito de la parte reclamante de fecha 26.06.15, en el cual solicita se tengan por reiterados los documentos acompañados en el tercer otrosí de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico presentación de fecha 27.03.15, su resolución junto con testimonio de las notificaciones. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de fs. 18 y siguientes, de fecha 16.01.15, comparece doña PATRICIA ALEJANDRA DUMAS MORALES, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA , en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, impugnando la Notificación de Infracción N° 1304705, de fecha 31.12.2014, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en la no emisión de documento legal por venta. El monto de la operación asciende a $43.150.-, señalando los siguientes argumentos: 1.- Que con fecha 31.12.2014, fue objeto de una fiscalización donde se estableció por parte del fiscalizador que no se había emitido boletas de venta por Transbank, que faltaba pese a la explicación que todo estaba correcto y quizá por la presión de realizarse esta fiscalización el 31.12.14, la funcionaria cursó la infracción y la multa y, solicitó realizar una boleta que según ella falta y, otra boleta por un determinado monto de la transacción por la suma de $43.150.-, correspondiendo a la boleta solicitada por la fiscalizadora. Agrega que dichos documentos se encuentran declarados y cancelados en el formulario 29 correspondiente al mes de diciembre de 2014, por lo cual no existe evasión de impuestos. Solicita considerar no cerrar el local puesto que en su interior existen animales y hacerlo significaría poner en riesgo la vida de las mascotas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico Señala que según lo indicado procedentemente la infracción cursada el día 31.12.14 por parte de los fiscalizadores del SII no correspondería, ya que no existirían dos transacciones por el mismo monto y la boleta habría sido hecha antes de la llegada de los funcionarios al local, por lo que solicita dejar sin efecto la infracción cursada por no corresponder y dejar sin efecto el cierre del local, dado que en la tienda existen animales vivos y cerrar dicho local sería perjudicial para ellos. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del reclamo formulado, solicitando se condene a la denunciada al pago de la multa ascendente al 500% del monto de la operación con el máximo de días de clausura que establece la ley o la sanción que VS., estime que en derecho corresponde, con expresa condena en costas, por los argumentos que expone: 1.- Indica que el 31.12.14, las funcionarias doña Alejandra Reyes Muñoz y doña Cristina Contuliano Aguilar, en cumplimiento de Orden de Trabajo N° 48282, relativa a controlar la emisión y registro de documentos tributarios, concurrieron a eso de las 14.30 horas al local N° 45 de ventas de alimentos de mascotas y accesorios, ubicado en el Supermercado Santa Isabel de Vicuña Mackenna N° 11145, comuna de La Florida. 2.- Que al ingresar las fiscalizadoras al local y, luego de identificarse, esperaron para no entorpecer la actividad económica percatándose que todas las ventas eran anotadas en un cuaderno de control interno que fue ocultado a las funcionarias, las que tuvieron que solicitarlo junto con el terminal Transbank que poseía el local, junto con las copias de los vouchers, encontrándose prácticamente todos ellos con boletas emitidas, salvo la operación por la suma de $21.450.-, que corresponde a la boleta N° 322945. Lo anterior debido a que había dos vouchers por la misma suma, que correspondía al saco de alimento para mascotas, mientras que sólo uno de ellos Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico se encontraba documentado con la correspondiente boleta N° 322931, pero el otro no. Hace presente que los vouchers tienen fecha y hora de emisión, por lo que uno de ellos no concordaba con la boleta emitida; luego lo señalado por la contribuyente que hubiese duplicado la boleta no tiene asidero. Que dicha operación no fue incluida en la infracción cursada, dado que sólo se incluyeron las ventas realizadas en efectivo no documentadas, es decir, todas las ventas con Transbank estaban boleteadas, salvo la venta indicada, pero no había ninguna boleta emitida por ventas realizadas en efectivo. Agrega que en el cuaderno interno que solicitaron y que tuvieron a la vista se pudieron detectar las ventas realizadas en el día, tanto las realizadas por Transbank como también las realizadas en efectivo, oportunidad en que las fiscalizadores procedieron a sumarlas sin considerar las ventas de días anteriores no documentadas y, la infracción se cursó por las operaciones no boleteadas que corresponden sólo a las realizadas en efectivo ascendentes a la suma de $ 43.150.-, debiendo la contribuyente realizar en reconocimiento y a petición de las funcionarias la boleta N°322948, por el monto indicado con fecha 31.03.14 . 3.- De esta forma las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos cursaron la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por el no otorgamiento de documento legal por ventas del giro, que estaban anotadas en el cuaderno de control interno y, que corresponden a las ventas en efectivo y no a las transacciones de Transbank, como lo pretende hacer ver el contribuyente. Añade que la infracción cursada le fue notificada personalmente a la contribuyente. 4.- A continuación, la parte reclamada hace alusión a la legislación aplicable en la especie, remitiéndose al artículo 1, 42 N° 2 inc. 2° y 51 del DFL N° 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico relación con el artículo 86 del Código Tributario. En cuanto a las obligaciones tributarias de los contribuyentes se remite al Artículo 97 N° 10, del artículo 1°, artículo 52 y siguientes del artículo 1°, Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a la Ventas y Servicios, artículo 68 y siguientes del Decreto Supremo N° 55, que establece el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 5.- Que del tenor del artículo 97 N° 10 del Código Tributario se extraen los elementos que configuran la infracción: a.- No otorgamiento, siendo "otorgar", el verbo rector, entendido éste como la estipulación que se debe hacer de la operación respectiva. b.- Boleta, que corresponde al documento tributario que se debe emitir, cuya normativa se encuentra regulada en los artículos 52, 53 y 55 del artículo 1° D.L. N° 825, y el cual debe cumplir además, los requisitos del artículo 69 letra B) del Decreto Supremo, sobre Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. c.- En los casos que la ley lo exige, debiendo en estos casos tener presente las normas del Decreto Ley N° 825, en cuanto a los casos, forma y oportunidad en que corresponde otorgar boleta. d.- La sanción que esta infracción establece consiste en una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. A lo anterior se suma la sanción de clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. 6.- Manifiesta que en la especie, la notificación de la infracción N°1304705, fue cursada por el no otorgamiento de documento legal por ventas del giro, que estaban anotadas en el cuaderno de control interno y, que corresponden a las ventas en efectivo y no a las transacciones de Transbank. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico Agrega que las funcionarias fiscalizadoras, en su carácter de ministros de fe, constataron los hechos señalados y que no se justificó el incumplimiento. En este mismo sentido, hace presente que la infracción de la norma del artículo 97 N° 10, es de carácter objetivo, por lo que basta con que se configuren los elementos descritos en la referida infracción para que la conducta sea sancionable correspondiendo, en consecuencia, aplicar la sanción que en derecho corresponde. 7.- Indica en relación con las alegaciones de la reclamante, que es necesario precisar ciertos antecedentes: a.- Que no es la primera vez que la reclamante incurre en una conducta similar a la de la especie, dado que según consta en sus registros el día 29.07.02 y el 30.04.09, también se le notificaron infracciones del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. b.- La fiscalización se llevó a cabo por funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, amparadas en la Orden de Trabajo N° 482827, relativa a controlar la emisión y registro de documentos tributarios, habiendo detectado el día de los hechos la irregularidad tributaria consistente en el no otorgamiento de documento legal por las ventas del giro realizadas el 31.12.14, conducta tipificada y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código tributario. c) Que, la copia de la cartola detalle Transbank, acompañada por la contribuyente, se refiere a las operaciones realizadas con Transbank y la infracción cursada dice relación con la no emisión de documento legal por ventas en efectivo, el día 31.12.14, por lo cual la boleta N° 322948, corresponde a la que las fiscalizadoras ordenaron emitir a la contribuyente por el monto de las operaciones en efectivo no documentadas, bajo su reconocimiento y por el cual se cursó la infracción. d) Por lo tanto, se trata de una infracción que se cursó por la falta de cumplimiento de obligaciones tributarias accesorias, las que podrían llevar a Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico una subdeclaración de los impuestos que debía registrar, declarar y pagar la contribuyente. 8.- Propone como sanción a aplicar el máximo que establece la ley, tanto en el monto de la multa como en los días de clausura, esto es, multa de 500% del monto de la operación con tope de 40 UTA y la clausura del establecimiento por 20 (veinte) días. 9.- Concluye solicitando se rechace el reclamo, se apliquen las sanciones propuestas y se condene en costas a la reclamante. TERCERO: Que, del escrito de reclamo, del documento fundante y al tenor del traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, se tienen como hechos pacíficos de la causa el siguiente: Que con fecha 31.12.14, se efectúo procedimiento de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, en el local comercial de la contribuyente doña Patricia Alejandra Dumas Morales, con giro comerciante, ubicado en Vicuña Mackenna N° 11145, local 45, comuna de La Florida, en el que se cursó la Notificación de Infracción N°1304705, a la reclamante por el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en el no otorgamiento de documento legal por ventas del giro, que estaban anotadas en el cuaderno de control interno y, que corresponden a las ventas en efectivo realizadas el día de la fiscalización, por la suma de $ 43.150.-. CUARTO: Que, de acuerdo a la controversia de autos, el Tribunal recibió la causa a prueba, estableciendo el siguiente punto a probar: “Efectividad de haberse emitido documento legal, por todas las ventas realizadas en efectivo el 31.12.2014, por el monto de $ 43.150.-”. QUINTO: Que, por su parte y dentro del término probatorio, la reclamada acompañó: 1.Prueba documental consistente en: copia de cartola detalle Transbank y copia de talonario con boletas N° 322931 y 322945; y 2.- Rindió prueba testimonial que rola desde fojas 51 a 53, en la que depusieron doña Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico Alejandra Reyes Muñoz, RUT N° 12.251184-7, y doña Cristina Contuliano Aguilar, RUT N° 10.341.094-0, quienes legalmente juramentadas e interrogadas al tenor del punto de prueba fijado a fojas 43, expusieron, en síntesis, lo siguiente: A.-Doña Alejandra Reyes Muñoz, declaró trabajar en el Servicio de Impuestos Internos desde 1993, siendo a contar del año 2006 fiscalizadora y desempeñándose en la Unidad de La Florida desde el año 2008. Indica que el día 31.12.14, cerca de las 14.00 horas ingresaron al local de ventas de alimentos para mascotas como actividad principal, con su colega doña Cristina Contuliano procedieron a identificarse, exhibiendo sus credenciales, solicitaron los libros de compra ventas, boletas y formulario 29. Debido a que dos personas estaban siendo atendidas esperaron para conversar con las encargadas del local y, observaron que tenían terminal Transbank y, se percataron que una de las dependientas que se encontraba en la caja anotaba en un cuaderno de control todo lo que vendía detallando producto y precio. Se solicitó a la dependienta dicho cuaderno, revisión que se hizo en presencia de ésta y que dio como resultado que había boletas que no habían sido emitidas por ventas en efectivo, ascendiendo a la suma de $ 43.000, lo que reconoció la cajera indicando que, efectivamente, no había emitido las boletas y a solitud de esta fiscalizadora emitió la boleta por la suma de $ 43.000 y fracción. Al momento de firmar la infracción le solicitaron su identificación y resultó ser la propia contribuyente, razón por la se le notificó personalmente. Agrega que no se efectuó arqueo de caja, ya que para efectuar esta operación es necesario contar con un autorización expresa. Menciona que el cuaderno interno donde se registraban las ventas realizadas era como una agenda de ventas diarias, dividido por días y en el que se registraba con detalle el producto y valor de éste. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico Sostiene que la infracción se cursó por no emitir documento legal por las ventas del giro realizadas ese día en efectivo y que no tienen relación con las ventas de Transbank, ya que habían revisado los vouchers y no existía diferencias en dicha fiscalización. B.- Doña Cristina Contuliano Aguilar, quién indicó ser funcionaria de la Unidad de La Florida, desde el año 2005, desempeñándose como administrativa hace 18 años. Indica que el día 31.12.14, siendo las 14.00 horas llegaron al local de la contribuyente junto a su colega a cargo doña Alejandra Reyes, identificándose con sus credenciales y procediendo a solicitar las boletas, el libro de compra ventas y los vouchers de Transbank y además un cuaderno interno en el que se registraban todas las ventas con los productos que vendían. Que al fiscalizar se dan cuenta que no existe diferencias entre los vouchers y las boletas emitidas, pero sí existían ventas realizadas en efectivo que no se encontraban con boletas emitidas, es decir, ventas que estaban anotadas en el cuaderno pero no estaban con la boleta emitida. Que la persona a cargo les facilitó dicha información, indicándoles que era un control interno que ellos llevaban, constatando que no se había emitido boleta por la suma de $ 43.000.-, monto que correspondía a una o dos ventas efectuadas en efectivo. Al preguntar a la encargada de qué se trataba, ésta les señaló que se le había pasado emitir la boleta y reconoció el hecho de no emitir las boletas correspondientes. Que le informaron que le iban a cursar la infracción por la diferencia encontrada en el cuaderno versus boletas no emitidas por ventas en efectiva y, que la persona no puso mayor problema y reconoció la falta al momento. Sostiene que no se efectúo revisión a la caja dado que no estaba dentro de sus facultades y que la infracción cursada fue por no otorgar boletas por ventas del Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico giro, es decir, 97 N° 10 del Código Tributario y sólo respecto de las ventas en efectivo. SEXTO: Que, a fin de zanjar la cuestión sometida a consideración de esta sentenciadora, se debe precisar el marco normativo en el que se encuadra la situación descrita: - Artículo 97 N° 10 del Código Tributario, establece la siguiente infracción a las disposiciones tributarias: “ El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales. En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo (120). Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años. Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados. Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este número. En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las correspondientes remuneraciones mientras que dure aquélla. No tendrán este Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción.” - Artículo 2 N ° 1 ° ) del D.L. N° 825 Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.- dispone: Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1°) Por “venta”, toda convención independientemente de la designación que le den las partes que sirva para transferir a título oneroso el dominio de los bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (1) - Artículo 9° de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece lo siguiente: El impuesto establecido en este Título se devengará: “En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta. En la venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies. En las prestaciones de servicios, si no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. - Finalmente el artículo 55 inciso sexto de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone: “Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico reglamentarias respectivas.” SÉPTIMO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario, en relación con el numeral 6° del artículo 165 del mismo cuerpo legal, las pruebas aportadas o rendidas en el presente juicio, deben ser apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al analizarlas de esta manera, corresponde expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se les asigna valor o se les desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence a este sentenciador. OCTAVO: Que, a la luz de los antecedentes de autos, disposiciones legales y reglamentarias transcritas, las probanzas aportadas al proceso y, en especial, el reconocimiento de la encargada del local al momento de la fiscalización, siendo ésta la propia contribuyente doña Patricia Alejandra Dumas Morales, de haber incurrido en la infracción que le fue notificada y sin que ésta haya sido desvirtuada de manera alguna por la reclamante esta sentenciadora arriba a la plena convicción de que, en la especie, se configura la infracción denunciada, prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no haber emitido documento legal por ventas del giro por un total de $ 43.150.-, por lo que procede aplicar las sanciones dispuestas en la disposición legal infringida en la forma que se detallará en los considerandos siguientes de esta sentencia. NOVENO: Que, para regular el monto de la sanción a aplicar, el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, dispone que ésta debe fijarse entre los márgenes que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico tributarias anuales, además de contemplar la sanción de clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO: Que, también para regular las sanciones aplicables, deberán considerarse las circunstancias contempladas en el artículo 107 del Código Tributario, por expresa disposición legal, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos: a.- Al momento de cometer la infracción, si bien la contribuyente tenía la calidad de reincidente en infracción de la misma especie, no es menos cierto que tales infracciones son de antigua data ( años 2002 y 2009), por lo que no se configurara la agravante dispuesta en la norma citada; por el contario se le considerara como atenuante el no tener infracciones del mismo tipo en los últimos 24 meses anteriores a esta notificación; b.- La Contribuyente no ha incurrido en otras infracciones semejantes, por lo que le beneficia la circunstancia contemplada en el N° 2 del citado artículo; c.- No existen antecedentes en el proceso que permitan determinar el grado de cultura de la contribuyente, por lo tanto, no se considerará como atenuante ni agravante aquella contemplada en el N° 3 del artículo 107 del Código Tributario; d.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, atendida la actividad desempeñada y el tiempo que lleva como contribuyente, se considerará como agravante dicha circunstancia. e.- El perjuicio fiscal que se deriva de la operación en cuestión ascendió a $ 43.150.-, monto que se considerará como la agravante contemplada en el N° 5 del artículo 107 del Código Tributario; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico f.- En cuanto al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, no existen antecedentes en autos referidos a la agravante contemplada en el Nº 7 del artículo 107 del Código Tributario, motivo por el cual no se considera aplicable; DÉCIMO PRIMERO: Que, de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, se concluye que a la contribuyente y reclamante de autos le favorecen dos atenuantes y le afectan dos agravantes, por lo que estas circunstancias no incidirán en las sanciones de multa y clausura a aplicar. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en virtud de lo que se viene relatando, habiéndose tenido por acreditado que la reclamante incurrió en la infracción contenida en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, ha de rechazarse el reclamo en cuanto a dejar sin efecto la Infracción N° 1304705, de 31.12.14; y, corresponde aplicar las sanciones legales pertinentes, atendido el monto de la operación realizada, la que asciende a $ 43.150.- DÉCIMO TERCERO: Que, además, corresponde que este Tribunal aplique la sanción de clausura del establecimiento donde se cometió la infracción, hasta por tres (3) días de funcionamiento real. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 115 y 165 del Código Tributario, artículos 3 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. RESUELVO: NO HA LUGAR a la reclamación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico CONFÍRMASE la Notificación de Infracción N° 1304705, de fecha 31.12.2014. APLÍCASE a doña PATRICIA ALEJANDRA DUMAS MORALES, como autora de la infracción sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, una multa ascendente a $ 129.450.-, ( Ciento veintinueve mil cuatrocientos cincuenta pesos), equivalente al 300% del monto de la operación. GÍRESE la multa por el Servicio de Impuestos Internos. APLICASE la sanción de clausura por tres (3) días, al local N°45, ubicado en Vicuña Mackenna N° 11145, comuna de La Florida, Región Metropolitana. DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada, al Servicio de Impuestos Internos mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0d97c02-caf1-4000-913d-e3259fb20031 Timbre Electrónico 2015-10-02T09:54:17-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.