Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00203-2015 · 14 de agosto de 2019

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00203-2015
RUC
15-9-0000954-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

PA “INVERSIONES INTERTERRA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” RIT N°: GR-17-00203-2015. RUC N°: 15-9-0000954-K. En Providencia, a catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS. El escrito de fecha 07.08.2015, mediante el cual don Carlos Alberto Deuster Benavente, en representación de la sociedad INVERSIONES INTERTERRA S.A., RUT N° 96.716.960-9, giro sociedad de inversiones, ambos domiciliados en calle Catemito Parcela N° 6, comuna de San Bernardo, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 359 a 361, de fecha 20.04.2015, notificadas el día 21.04.2015, emitidas por la XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Jorge Ramón Lara Arriagada, Director Regional Metropolitana Santiago Sur, según Resolución TRA N°246/545/2015, de 06.03.2015, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1 a 57, comprobante de distribución de causa; copia de Notificación N° 1390644, de fecha 03.07.2015, emitida por el SII; copia de Resolución N°49.781/2015, de fecha 23.06.2015, emitida por el SII; copia de Acta de Devolución Parcial de Documentación, de fecha 03.07.2015, emitida por el SII; copia de Notificación N° 222/2, de fecha 21.04.2015 y copia de las Liquidaciones N°s359 a 361, de fecha 20.04.2015, emitidas por el SII; documento denominada Análisis de las Contribuciones; seis detalle de pago de contribuciones, emitidas por el SII; cinco boletas de honorarios emitidas por don Carlos José Deuster Rehn Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico a Inversiones Interterra S.A.; una boleta de honorarios emitida por doña Nancy Lorena Betancourt Oliva a Inversiones Interterra S.A.; copia de factura N° 29586, emitida por Surlatina Auditores Limitada; copia de la resolución de Convenio Judicial Preventivo de fecha 27.01.2006 del 21 ° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 15.210-05, caratulado “Plazas y Mercados de Chile Ltda.”; copia de Reducción a Escritura Pública Primera Reunión de Directorio Inversiones Interterra S.A.; escrito de reclamo de la parte reclamante; resolución del Tribunal que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 58 a 80, Resolución TRA N°246/545/2015, de 06.03.2015; escrito de la reclamada en el cual asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, y, confiere patrocinio y poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; otro escrito de la reclamada por el que evacúa traslado, y ofrece medios de prueba; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; Resolución TRA N°246/545/2015, de 06.03.2015; escrito de la reclamada de asume representación, acompaña documento y confiere patrocinio y poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación; escrito de la reclamada de delega poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; resolución del Tribunal que ordena dar curso progresivo a los autos y testimonio de su notificación. A fs. 81 a 85, resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobantes de remisión a Correos de Chile. A fs. 86 a 114, Formulario 22, Folio N° 228678112, AT 2012, presentado por de Inversiones Interterra S. A.; Formulario 22, Folio N° 235413493, AT 2013, presentado por de Inversiones Interterra S.A; Notificación n° 222/2 Folio N° 0889808, de fecha 21.04.2015; Liquidaciones N°s 359 a 361, de fecha 20.04.2015 y cartilla SIIC, correspondiente al contribuyente Inversiones Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico Interterra S.A.; escrito de la reclamada de acompaña documentos; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación. A fs. 115 a 116, resolución del Tribunal Autos para fallo y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Carlos Alberto Deuster Benavente, en representación de la sociedad INVERSIONES INTERTERRA S.A., presenta reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 359 a 361, de fecha 20.04.2015, notificadas el 21.04.2015, emitidas por la XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos individualizados precedentemente, por concepto de diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2013, e Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de los años tributarios 2012 y 2013, por la suma neta total de $ 51.805.883.-. SEGUNDO: Que, la actora solicita en su reclamo: 1°. – i). -Respecto de la Liquidación N°359, se acepte como gasto de contribuciones la suma de $1.276.482.-; ii). - Que en relación al Convenio Judicial Preventivo se agregue el saldo de $ 4.547.863.-, a la renta líquida imponible, llevando dicha cantidad a la cuenta por cobrar al activo de la sociedad; y, 2°. - Se revoque la Liquidación 361 y se acepte como gasto necesario para producir la renta el concepto Asesorías, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone como sigue: Los Hechos 1.- Que el 21.04.2015, se le notificó las Liquidaciones N°s 359 a 361, de fecha 20.04.2015, emitidas por la Dirección XVI DR Santiago Sur. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico 2. – Que mediante Notificación N° 64581, se le solicitó que se presentara el día 30.06.2014 en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, en virtud del programa de fiscalización Renta Líquida Imponible AT 2012 y AT 2013, referido a la determinación de los impuestos contenidos en la Ley de la Renta por ambos períodos. 3.- Que compareció al SII el día 30.06.2014 dando respuesta a la Notificación el día 30.06.2014, acompañando Libro Diario, Libro Mayor y Balance Año Comercial 2011 Folios 3719 al 3753, Libro Diario, Libro Mayor y Balance Año Comercial 2012 Folios 3764 al 3801 y otros documentos de respaldo. 4. - Con fecha 12.09.2014, se efectuó la Notificación N°677522, en la que se le solicitó que concurriera el día 23.09.2014 a las oficinas del SII, con los antecedentes de los AT 2012 y 2013, tales como: Renta Líquida Imponible y Capital Propio; Análisis de Inversiones y Activo fijo; Análisis y Respaldos de las siguientes cuentas N°s 430910 Asesorías; 480110 Intereses Pagados; 488020 Contribuciones; 480140 Arriendos por Leaseback; y 489010 Corrección monetaria, lo que no ocurrió, dado que la referida Notificación N°677522 fue entregada a una persona externa de la empresa que se encontraba realizando un reemplazo y que dejó el documento de Notificación en un cajón. Lo que a su parecer permite justificar la buena fe del contribuyente. 5.- Procedió el Servicio de Impuestos Internos a efectuar la Citación N° 268, de fecha 06.11.2014, con el fin de que aclarara y acreditara las partidas de gastos y deducciones observadas. 6.- De la revisión de los antecedentes aportados, el SII aceptó la justificación de la mayoría de las partidas, rechazando en el AT 2012, y en el AT 2013, los siguientes conceptos: AT 2012 Intereses pagados y adeudados y, Contribuciones solo se acepta la suma de $ 704.678.-, AT 2013, Asesorías, por $ 27.907.326.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico 7.- Por lo anterior el día 20.04.2015, se emitieron las Liquidaciones N°s 359 a 361, notificadas el día 21.04.2015. 8.- Que el 13.05.2015, ingresó Formulario 3314 de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) N°17.962, aportando los antecedentes, respaldos y documentos para acreditar las partidas rechazadas. 9.- Que el 23.06.2015, el SII emitió la Resolución Exenta N° 49.781/2015, quién acogió parcialmente la reposición interpuesta, rechazando: concepto a) Gastos Rechazados AT 2012, referido al código 635, ítem Otros Gastos deducidos de ingresos brutos Contribuciones y concepto b) cuenta Asesorías, correspondiente AT 2013, por falta de acreditación. 10.- Indica respecto de los conceptos no justificados, que: En lo referente a la Cuenta Contribuciones AT 2012. 10.1.- Que los certificados de Pago en Línea del Servicio de Impuestos Internos, que constan en los servidores de la página web del Servicio, pagó las contribuciones de los roles N°s 154-304, correspondiente a Parcela 10B, comuna de Casablanca; 4590-31, correspondiente a Parcela N° 6 y, 2538-01, correspondiente a Parcela N°2 lote 1, ambas de la comuna de San Bernardo, según tabla que se inserta. Período Rol 154-304 Rol 4590-31 Rol 2538-01 Total Pago 1° sem 2011 108.887 479.652 41.549 630.088 Pago 2° sem 2011 114.794 489.221 42.379 646.394 Total año 2011 223.681 968.873 83.928 1.276.482 Que en atención a lo señalado existe un error en el monto de $1.276.482.-, dado que dicha suma se encontraría acreditada mediante los certificados del mismo SII, que se acompañaron en la RAV, por lo que el ajuste por contribuciones asciende a la suma de $ 4.547.863.- y, no como sostiene el ente fiscal de $5.119.667.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico 10.2.- Agrega que el monto del gasto rechazado por el SII proviene de un error de su parte en la contabilización, al haberse agregado un gasto proveniente de un préstamo con una empresa relacionada, respecto de la cual existe un convenio judicial preventivo en el 21° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 15.210-05, siendo la acreedora principal y respecto del cual se propuso en dicho convenio que ella se hiciera cargo de las contribuciones y los créditos de la empresa Plaza y Mercados de Chile Limitada con Banco Security, debiendo en consecuencia rebajarse la suma de $ 4.547.863.-, de los gastos, llevando dicha cantidad a la cuenta por cobrar al convenio realizando la rectificación del balance y declaración respectiva. En lo referente a la Cuenta Asesorías por $ 23.073.996.-, AT 2013. 10.3.- Señala que los gastos por este concepto se acreditaron mediante los documentos presentados en la instancia administrativa, y que las necesidades de los gastos se relacionan con el giro de la empresa y el aporte que realizaron don Carlos Deuster Rehn, don Carlos Deuster Benavente, doña Nancy Betancourt Oliva y Surlatina Auditores Limitada, quienes emitieron las boletas por los servicios prestados. II.- El Derecho En este ítem cita las disposiciones legales pertinentes en la materia en comento. Por último, señala sus peticiones concretas que son: 1°. – i). -Respecto de la Liquidación N°359, se acepte como gasto de contribuciones la suma de$1.276.482.-; ii). - Que en relación al Convenio Judicial Preventivo se agregue el saldo de $ 4.547.863.-, a la renta líquida imponible, llevando dicha cantidad a la cuenta por cobrar al activo de la sociedad; y, 2°. - Se revoque la Liquidación 361 y se acepte como gasto necesario para producir la renta el concepto Asesorías, con costas Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala los siguientes argumentos que, a su juicio, justifican el rechazo del reclamo: 1.- Antecedentes de las Liquidaciones. 1.- Que dentro del marco del programa de Fiscalización a la Renta Líquida Imponible declarada por los contribuyentes respecto de los AT 2012 y 2013, se requirió a la contribuyente mediante Notificación N° 64581, de fecha 18.06.2014, para que presentara documentación de los años tributarios 2013 y 2014, la que acompañó en forma parcial; posteriormente el día 04.07.2014, se le requirió nuevamente, vía correo electrónico, solicitándole aportar la documentación faltante, lo que no ocurrió. 2.- Con fecha 12.09.2014, se practicó la Notificación N° 677522, con la finalidad que la contribuyente concurriera el 23.09.2014 a las oficinas del SII aportando nuevos antecedentes, documentos que tampoco fueron aportados. 3.- Por lo anterior se procedió a efectuar la Citación N° 268, de 06.11.2014, en la que se le requirió aclarar los siguientes puntos: Concepto A) Gastos Rechazados AT 2012: para que la contribuyente acreditara con documentación fidedigna y contabilidad completa la determinación de su renta líquida imponible, por $ 17.798.031.- cód 643, específicamente lo declarado en el Formulario 22 Folio 22878112, que se detalla: Concepto B) Gastos Rechazados AT 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico 4.- La contribuyente dio respuesta a la Citación, el día 09.12.2014, presentando una serie de documentación. 5.- Que revisada la documentación presentada el Servicio la consideró insuficiente y procedió a emitir las Liquidaciones N°s 359 a 361 el día 20.04.2015, reclamadas en estos autos. 6.- Que la contribuyente presentó el 13.05.2015, mediante formulario 3314 Recurso de Reposición Administrativa Voluntario (RAV), en contra de las Liquidaciones N°s 359 a 361, de fecha 20.04.2015. 7.- Lo anterior concluyó con la emisión de la Resolución Exenta N° 49.781, de fecha 23.06.2015, referida a la Reposición Administrativa Voluntaria, en la que se desvirtuó la Liquidación N° 360 en su totalidad y se desvirtuó en parte las Liquidaciones N°s 359 y 361, referidas a las diferencias de impuestos determinadas respecto de los años tributarios 2012 y 2013. II.- En este acápite, expone una síntesis de las alegaciones del reclamo, las que fueron latamente reseñadas en el motivo anterior, por lo que se dan por reproducidas. III.- Argumentos que justifican el rechazo del reclamo 1°. - El reclamo que motiva esta presentación, se refiere específicamente a los gastos rechazados por el Servicio de Impuestos Internos, los cuales motivaron las Liquidaciones N°s 359 a 361 y que la reclamante no logró acreditar su procedencia en el Recurso de Reposición Administrativa Voluntario, por los gastos rechazados que a continuación se indican: 1.- Concepto A) Gastos rechazados AT 2012, referido al código 635, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico ítem Otros Gastos deducidos de ingresos brutos: Contribuciones. Respecto de este punto señala que es la propia reclamante quien reconoce un error en la contabilización de los gastos efectivamente realizados, lo que ha derivado de un convenio judicial preventivo donde se calificó mal el monto señalado, correspondiendo éste a una cuenta por cobrar entre empresas relacionadas, en cuyo caso dicho desembolso debió de ser agregado y considerado como una cuenta de resultado Pérdida, debiendo ser agregado en la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, y no como una cuenta gasto como en la especie ocurrió error que, como se aprecia, es referido en su presentación por la propia reclamante señalando en su presentación que realizará la posterior rectificatoria. Cita y transcribe el artículo 20 N° 1 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Concluye su argumentación que al temor de la norma precedentemente citada, la reclamante no ostenta la calidad de propietario o usufructuario de la propiedad respecto de la cual efectúa el gasto de modo que no corresponde que haga uso de la rebaja señalada, debiendo rechazarse dicho gasto de manera íntegra, por un monto total de $ 5.119.667, por el Año Tributario 2012. 2.- Concepto B) cuenta Asesorías, correspondiente AT 2013. 2.1.- Indica que respecto de esta cuenta la reclamante presenta boletas de honorarios y Facturas Exentas, sin embargo éstas no lograron acreditar gran parte de los desembolsos efectuados a juicio del Servicio, ni justificar la necesariedad del gasto para producir la renta. 2.2.- En lo referente a las boletas de honorarios señala que don Carlos José Deuster Rehn, es padre del representante legal de Interterra S.A., quién emitió cuatro boletas por un monto total de $14.013.225.-, gasto que la reclamante no justificó; en esta instancia solo acompañó como documento fundante del reclamo 4 copias de las boletas electrónicas emitidas con fecha Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico 24.04.2012; 29.06.2012; 31.10.2012 y 31.12.2012, respectivamente, sin embargo no se acompañó el registro contable respetivo a fin de dar certeza y efectividad al gasto, junto al hecho que no acredita la necesidad de dichos gastos para producir la renta de conformidad a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2.3.- En relación a don Carlos Deuster Benavente, representante legal de la sociedad reclamante, señala que éste emitió una boleta electrónica de honorarios con fecha 31.10.2012, por un monto de $4.000.000.-, que dicha cantidad según la reclamante obedecería a una compensación económica por el tiempo dedicado a la gestión en reuniones de trabajo, tanto en el ámbito inmobiliario como en el ámbito legal, pero no acredita la efectividad del gasto en cuanto al monto por dichas gestiones, así como tampoco la cuantificación o detalle de ellas. Agrega que, además, don Carlos Deuster Benavente, presta servicios a jornada completa a la Sociedad Idea Corp S.A., respecto de la cual ejerce el cargo de representante legal y que la boleta de honorarios en cuestión fue extendida a nombre de dicha empresa, la cual es una empresa distinta a la reclamante. 2.4.- Respecto de la boleta correspondiente a doña Nancy Betancourt Oliva, emitida el 29.12.2012, con detalle de Inicio de trabajo pericial, no se acreditó por parte de la reclamante que dicho trabajo haya sido realizado. Hace presente que la reclamante para efectos de acreditar la cuenta asesorías correspondiente al AT 2012, en sede administrativa aportó no solo las facturas legalizadas, sino que además copias de correos electrónicos, recurso de casación, entre otros, acreditando al menos la efectividad tanto del gasto como de la prestación, lo que no ocurrió para el AT 2013. 2.5.- Que respecto del gasto acreditado a través de la factura exenta N° 29586, emitida por Surlatina Auditores Ltda., éste se rechazó en sede administrativa en razón que no se acompañó documentación en sede Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico administrativa que acreditara los servicios prestados. Cita y transcribe el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agrega que se le informó en diversas instancias que debía acompañar la documentación necesaria para acreditar la partida observada, lo que no ocurrió. Concluye su alegación señalando que el rechazo de los gastos de la reclamante se justifica al no haber dado cumplimiento a dispuesto en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procediendo a aplicar el Impuesto Único del artículo 21 del cuerpo legal citado, vigente a la fecha de fiscalización y emisión del acto que se reclama, en virtud de la calidad jurídica que detenta la reclamante, siendo gravada con una tasa del 35%. Por último, plantea las siguientes peticiones concretas: Que se rechace íntegramente el reclamo; se confirmen las Liquidaciones N°s 359 a 361 y se condene en costas a la reclamante. CUARTO: Que, del acto reclamado, del reclamo y del escrito del traslado se puede establecer que son hechos pacíficos en los siguientes autos los siguientes: 1°. - La reclamante Inversiones Interterra S.A., es una empresa del giro sociedad de inversiones que, por el desarrollo de dichas actividades, es contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, declarando renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general. 2°. - Que la reclamante presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2012, Formulario 22, Folio N°22867112, y, Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2012, Formulario 22, Folio N°235413493, declaraciones que fueron observadas por el SII en el marco del programa de Fiscalización Renta Líquida Imponible AT 2012 y AT 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico 3°. - Que el Servicio de Impuestos Internos mediante Notificación N°64581, le solicitó que concurriera a sus oficinas el día 30.06.2014, con la documentación requerida. 4°. – Que con fecha 30.06.2014, la reclamante presentó antecedentes de manera parcial, lo que motivó que se le practicara el día 12.09.2014 la Notificación N° 677522, para que concurriera a las oficinas del SII con una serie de antecedentes requeridos, lo que no ocurrió. 5°. - Con fecha 06.11.2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Citación N° 268, en donde le solicitó que aclarara y acreditara las partidas de gastos y deducciones observadas, dando respuesta el día 09.12.2014. 6°. - Previo análisis de la respuesta de la reclamante, se emitieron las Liquidaciones N°s 359 a 361, de 20.04.2015, por las partidas no conciliadas. 7°. – Que el 13.05.2015, la reclamante mediante formulario 3314 interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntario (RAV), en contra de las Liquidaciones N°s 359 a 361 de fecha 20.04.2015, acompañando una serie de documentos en dicha instancia. 8°. - Lo anterior concluyó con la emisión de la Resolución Exenta N° 49.781, de fecha 23.06.2015, referida a la Reposición Administrativa Voluntaria, en la que se desvirtuó la Liquidación N° 360 en su totalidad y se desvirtuó en parte las Liquidaciones N°s 359 y 361, referidas a las diferencias de impuestos determinadas respecto de los años tributarios 2012 y 2013. 9°. – Se hace presente que todo lo referido al reclamo respecto de la Resolución N° 49.781, de fecha 23.06.2014, no forma parte de la presente Litis, por ser un acto no reclamable. Tampoco forma parte de la controversia la Liquidación N° 360, por haber sido conciliada en sede administrativa, resultando Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico que el objeto de la presente Litis corresponde solo a lo no conciliado de las Liquidaciones N°s 359 y 361, reclamadas en autos. QUINTO: Que, asimismo, del análisis efectuado se pudo determinar la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos por los cuales procedía someter la causa a prueba, lo que se concretó con la dictación de la resolución 29.03.2019, en la que también se fijaron los puntos sobre los cuales ésta debía recaer. Cabe agregar que la citada resolución no fue objeto de recurso por las partes, por lo que se encuentra firme y ejecutoriada. SEXTO: Que, en orden a acreditar sus pretensiones y hechos controvertidos sometidos a prueba, las partes aportaron los siguientes antecedentes y medios de prueba: Parte reclamante Prueba documental. - 1.- Adjunto al reclamo: copia de Notificación N° 1390644, de fecha 03.07.2015, emitida por el SII; copia de Resolución N°49.781/2015, de fecha 23.06.2015, emitida por el SII; copia de Acta de Devolución Parcial de Documentación, de fecha 03.07.2015, emitida por el SII; copia de Notificación N° 222/2, de fecha 21.04.2015 y copia de las Liquidaciones N°s359 a 361, de fecha 20.04.2015, emitidas por el SII; documento denominada Análisis de las Contribuciones; seis detalle de pago de contribuciones, emitidas por el SII; cinco boletas de honorarios emitidas por don Carlos José Deuster Rehn a Inversiones Interterra S.A.; una boleta de honorarios emitida por doña Nancy Lorena Betancourt Oliva a Inversiones Interterra S.A.; copia de factura N° 29586, emitida por Surlatina Auditores Limitada; copia de la resolución de convenio preventivo de fecha 27.01.2006 del 21 ° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 15.210-05, caratulado “Plazas y Mercados de Chile Ltda.”; copia de Reducción a Escritura Pública Primera Reunión de Directorio Inversiones Interterra S.A.- 2.- En parte de prueba: No rinde. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico Parte reclamada: Prueba documental. - En parte de prueba por escrito de 05.04.2019, acompaña: Formulario 22, Folio N° 228678112, AT 2012, presentado por de Inversiones Interterra S. A.; Formulario 22, Folio N° 235413493, AT 2013, presentado por de Inversiones Interterra S.A; Notificación n° 222/2 Folio N° 0889808, de fecha 21.04.2015; Liquidaciones N°s 359 a 361, de fecha 20.04.2015 y cartilla SIIC, correspondiente al contribuyente Inversiones Interterra S.A. SÉPTIMO: Que, previo a analizar las probanzas rendidas en el proceso, corresponde determinar la procedencia de aplicar en el caso de autos, la limitación a los medios de prueba como lo solicita la parte reclamada, respecto de la documentación acompañada por la reclamante como fundamento de su reclamación tributaria. Que la actividad probatoria de las partes debe ir en el sentido de acreditar los hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos, que en este caso, tiende a comprobar la efectividad de proceder la inadmisibilidad probatoria consagrada en el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario o, en su defecto, que es plausible la excepción prevista en la misma norma, esto es, que se justifique el hecho de no haber aportado los antecedentes solicitados en la Citación en el plazo señalado en el artículo 63 del Código Tributario, por causas que no le hayan sido imputables. Que, en consecuencia, para resolver la procedencia de la inadmisibilidad probatoria, es indispensable tener a la vista la Citación N° 268, de fecha 06.11.2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, lo que no ocurre en la especie, puesto ni la reclamada ni la reclamante la acompañaron a los autos, con la finalidad de poder establecer y determinar si se daban o no los requisitos para acoger la limitación probatoria establecida en el Código Tributario, de modo que ésta será denegada, sin perjuicio, de lo cual se hace presente que la reclamante no aportó prueba en la instancia procesal correspondiente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico OCTAVO: Que, corresponde entrar al análisis del primer punto de prueba, cual es: Efectividad que los gastos por concepto de Asesorías, objetados y en lo no conciliado en sede administrativa, cumplen con los requisitos generales y especiales, en su caso, para ser rebajados de la Renta Líquida Imponible de la reclamante del Año Tributario 2013. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. Cabe señalar en primer lugar, que el sistema tributario chileno descansa sobre el principio de la autodeclaración. Lo anterior significa que el contribuyente tiene dos responsabilidades a realizarse en tiempos distintos siendo la primera de ellas, efectuar las declaraciones juradas exigidas por la legislación tributaria y el pago correspondiente, en las que el contribuyente es el responsable de la verificación y cuantificación de los distintos elementos que constituyen la base imponible de los impuestos a determinar como ya se ha señalado; y, la segunda, probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto en virtud del artículo 21 del Código Tributario. Que la reclamante Inversiones Interterra S.A., es una empresa con giro en: sociedad de inversiones; que las partidas objetadas por el Servicio corresponden a gastos no acreditados. Cabe hacer presente que la reclamante se encuentra afecta conforme a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, debiendo tributar sobre sus rentas efectivas determinadas mediante balance general y con contabilidad completa, aplicando al efecto lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la misma Ley. Que el artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, prescribe “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio”, constituyendo entonces, presupuesto básico de la aplicación del precepto legal referido, que se encuentre acreditada la existencia de los gastos que se pretenden deducir. Que la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 7343-12, de fecha 24.10.2013 ha resuelto respecto del concepto de gasto necesario, como a continuación se indica, “SÉPTIMO: Que…. el concepto de gasto necesario no ha sido definido por la Ley de la Renta; sin embargo, es dable concluir que se refiere a aquellos gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios.”, criterio con que esta sentenciadora concuerda plenamente. Por lo anterior, no sólo se debe considerar la naturaleza del gasto sino además su monto, es decir, hasta qué cantidad ha sido necesario el gasto para producir la renta, lo que excluye la desproporción del mismo. Que la documentación fundante aportada por la reclamante en la interposición de su reclamo, es aquella que ha sido examinada por el ente fiscalizador en sede administrativa con la cual no logró acreditar ni justificar ante el Servicio que los gastos impetrados respecto de estas partidas eran necesarios para producir la renta, por no cumplir en consecuencia, con dos de los requisitos generales para efectos de deducir dichos gastos de su Renta Líquida Imponible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, la norma en comento es clara en el sentido de indicar que no sólo se debe acreditar, mediante la documentación solicitada por el ente fiscalizador, sino que, además, se requiere justificar dicha información, la Real Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico Academia Española, define el término como: “1. tr. Probar algo con razones convincentes, testigos o documentos.”, de lo que se concluye que no basta sólo la documentación aportada por la reclamante, sino que ésta debe ser explicativa en términos tales que no exista duda de que los desembolsos efectuados por la reclamante cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley para proceder a su deducción, lo que no ocurrió en sede administrativa, que es la instancia en que correspondía hacerlo. En esta instancia judicial tampoco se acompañó la documentación pertinente que permitiera a la actora acreditar los gastos objetados por el SII, esto es, no acreditó tener el dominio de la propiedad por la que invoca el gasto por contribuciones, único modo legal para poder hacer esa rebaja de su renta líquida imponible; no se acreditó con la documentación respaldatoria de rigor la efectividad de los servicios eventualmente prestados por personas ligadas a la empresa, sin que baste para ello la mera boleta de honorarios o factura y tampoco el que fueron gastos necesarios para producir la renta, por lo que no pueden ser aceptados. Que, asimismo, la reclamante no acreditó que dichas partidas de gastos por asesorías cumplieran los requisitos específicos señalados en la Ley. Cabe hacer presente que en el evento que la reclamante hubiese acreditado los requisitos especiales, la norma permite que éstos puedan ser deducidos en el ejercicio en que sean pagados o adeudados, aceptándose como gasto aun cuando estos bienes no produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría. Ello, sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos establecidos en el inciso 1° del artículo 31 de la LIR, lo que no ocurrió como se ha señalado precedentemente. Por lo anterior, solo es dable concluir por esta sentenciadora que la reclamante no logró desvirtuar las partidas reclamadas al no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a la Renta respecto de la forma en que se hizo la determinación de su Renta Líquida Imponible, razón por lo que corresponde confirmar los agregados realizados por el Servicio de Impuestos Internos y rechazar lo pretendido por la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico NOVENO: Que, corresponde entrar al análisis del segundo punto de prueba, cual es: Antecedentes, hechos y circunstancias que permitan desvirtuar la Liquidación N°359, de 20.04.2015, en relación al tratamiento tributario dado por el Servicio de Impuestos Internos para el ítem Contribuciones en lo no conciliado en sede administrativa. Cabe precisar, que las contribuciones corresponden al impuesto que se aplica a las propiedades, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial. Que el artículo 20 N° 1 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone, “a) Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas se gravará la renta efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este número. Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta. Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categoría, dicho excedente no podrá imputarse e otro impuesto ni solicitarse su devolución.” Que para su imputación se deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos: 1. Sólo podrán ser utilizadas por el propietario o usufructuario. 2. Que correspondan al período de la renta que se declara. 3. Que se encuentren efectivamente pagadas antes del vencimiento legal para la declaración de la respectiva renta. Que en el caso en comento, la reclamante no detenta la calidad de propietario o usufructuario de la propiedad respecto de la cual efectúa el gasto, por lo que no procede que haga uso de la rebaja establecida en la ley. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico Que, por otra parte, es la propia reclamante quien dentro de sus alegaciones señala que el monto rechazado por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a un error de calificación en su contabilidad, correspondiendo la suma indicada a una cuenta por cobrar referente a un préstamo con una empresa relacionada que tiene su fundamento en un convenio judicial preventivo, razón por lo cual solo es dable confirmar por esta sentenciadora el agregado realizado por el SII y rechazar lo pretendido por la reclamante, por no haberse desvirtuado de conformidad y por los medios que la ley establece, toda vez que la actora reconoce que debe corregir su contabilidad. DÉCIMO: Que, de conformidad con los antecedentes del proceso, la normativa sobre las materias discutidas y los razonamientos precedentes, este Tribunal deja establecido que la reclamante no acreditó sus alegaciones ni los hechos sometidos a prueba, por lo que sólo es posible concluir que el reclamo debe ser denegado y que las liquidaciones reclamadas deben ser confirmadas en todas sus partes no conciliadas en la etapa administrativa, toda vez que no merecen reproche alguno de ilegalidad que afecte su validez y por haber sido dictada de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia. VISTOS, además, la Ley N° 20.322 y sus modificaciones; los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes, RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo conforme lo concluido en los motivos Octavo a Décimo. CONFÍRMANSE en lo no conciliado administrativamente las Liquidaciones N°s 359 a 361, de 20.04.2015, reclamadas en autos. GÍRENSE los impuestos correspondientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico DECLÁRASE que no se condena en costas a la reclamante, por estimar el Tribunal que ha tenido motivos para litigar. NOTIFÍQUESE por carta certificada al domicilio fijado en autos a don Juan Carlos Alberto Deuster Benavente, en representación de INVERSIONES INTERTERRA S.A.; y, mediante la publicación en el sitio internet del Tribunal al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR. DÉSE aviso a las partes a los correos electrónicos designados para tales efectos, de haberse dictado sentencia. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 15-9-0000954-K / RIT: GR-17-00203-2015. Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea98415d-65a2-4113-b9e8-fe24540bf455 Timbre Electrónico 2019-08-14T14:52:10-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.