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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00188-2016 · 4 de noviembre de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00188-2016
RUC
16-9-0001066-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TK/SS FLIGTH SISTEMS CENTER LIMITADAcon SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN SANTIAGO ORIENTE. RIT N° : GR-17-00188-2016. RUC N° : 16-9-0001066-8- En Providencia, a veintidós de junio de dos mil diecisiete. Por recibido expediente devuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Agréguese a los autos sólo lo obrado en segunda instancia. Enmiéndese la foliación. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: la resolución de 17.05.17 emanada de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que revoca la resolución apelada de fecha 04.11.2016 y en su lugar se dispone que el Juez A QUO debe dar tramitación al reclamo presentado como en derecho corresponde. RESUELVO: CÚMPLASE la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 15.03.17: Al reclamo de fecha 30.08.2016: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Hugo Díaz Lucas, abogado en representación de la reclamante Flight Systems Center Limitada, RUT N°76.110.180-3, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Dr. Sotero del Río N° 316, oficina 501, comuna de Providencia, interpone con fecha 30.08.2017 reclamo tributario en contra de la Resolución de fecha 3 de junio de 2016, emitida por el Sr. Tesorero Regional Santiago Oriente, juez sustanciador en el expediente administrativo N° 12329-2016, solicitando se acoja su reclamo, y se deje sin efecto la resolución reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 447f1b1a-085d-422a-9633-a5e8ed06559e Timbre Electrónico 2°) Que, el articulo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fi ja la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer; “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 1° Resolver reclamaciones que se presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario”. 3°) Que, el Libro III, Titulo II, del Código Tributario en su artículo 124 establece los actos administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que, en lo pertinente señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. 4°) Que la reclamante, tal como lo precisa en su escrito de reclamo, deduce acción en contra de la resolución de fecha 03.06.2016, emitida por el Sr. Tesorero Regional Santiago Oriente, en su calidad de Juez Sustanciador en expediente administrativo N° 12329-20160. 5°) Que, en este orden de ideas, corresponde analizar si la resolución reclamada es una resolución reclamable en los términos del citado artículo 124. Para estos efectos podemos observar que la resolución del 03.06.2017 fue dictada por el Tesorero Regional Santiago Oriente en su calidad de juez sustanciador y en ella rechaza la excepción de prescripción alegada por el ejecutado en el marco del procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos. En dicho procedimiento se procede a cobrar los giros de impuestos emitidos por el S.I.I. De este modo, no se vislumbra en qué manera la resolución puede incidir en el pago de impuestos ni en los elementos que sirven de base para determinarlo puesto dichos impuestos han sido determinados en actos anteriores y girados para su cobro. Otro elemento que poseen las resoluciones reclamables es que han sido dictadas por el Servicio de Impuestos Internos al momento de efectuar una determinación de impuestos o de denegar alguna solicitud de devolución de impuestos. En el presente caso la resolución reclamada no ha sido dictada por un ente administrativo en su calidad de tal sino que, por el contrario, fue dictada por el Tesorero Regional en su carácter de juez sustanciador en el marco de un procedimiento jurisdiccional. Por esta razón, la resolución reclamada no tiene ninguna de las características descritas Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 447f1b1a-085d-422a-9633-a5e8ed06559e Timbre Electrónico precedentemente sino que resuelve una excepción alegada en un procedimiento jurisdiccional. Tanto es así que respecto de ella el ejecutado dedujo recurso de reposición ante el mismo juez el que fue rechazado. 6°) Que, cabe señalar que el Título V del Libro Tercero del Código Tributario establece un procedimiento denominado “Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarios de Dinero” el cual, como su nombre lo indica se refiere a la cobranza de las obligaciones tributarias. Dicho procedimiento en su primera parte es tramitado por el Tesorero Comunal respectivo en carácter de juez sustanciador, así lo dispone expresamente el artículo 170 del Código Tributario. Y posteriormente es el Tribunal civil respectivo según lo dispone el artículo 180 del Código Tributario el que debe continuar con la tramitación respectiva. A mayor abundamiento y con especial importancia debe tenerse presente que el artículo 182 del Código Tributario dispone que es el Juez de Letras de Mayor Cuantía respectivo quien finalmente debe resolver las excepciones opuestas por el ejecutado. Que en virtud de las normas citadas queda claro que este juez no es el superior jerárquico ni el órgano jurisdiccional que deba conocer de dicha resolución. 7°) Que, en resumen, y de acuerdo a lo que se viene razonando precedentemente, la Resolución de fecha 03.06.2016 ha sido dictada en virtud de las facultades que la ley otorga al Tesorero Provincial como juez sustanciador en un procedimiento especial respecto del cuál este juez no tiene competencia y que, además, la citada resolución no corresponde a ninguno de aquellos actos reclamables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, por lo que sólo procede que este Tribunal declare inadmisible por improcedente la presentación efectuada con fecha 30.08.2016. Y, considerando además lo dispuesto en la ley 20.332 que fortalece y perfecciona la jurisdicción Tributaria y aduanera y sus posteriores modificaciones, y lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario y demás normal legales pertinentes. RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE la reclamación en contra de la resolución de fecha 03.06.2016, emitida por el Tesorero Regional de Santiago Oriente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 447f1b1a-085d-422a-9633-a5e8ed06559e Timbre Electrónico AL PRIMER Y AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Ángela Villa Muñoz, Secretaria Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 447f1b1a-085d-422a-9633-a5e8ed06559e Timbre Electrónico 2017-06-22T13:51:54-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.