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Artículo 182 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 182°.- Falladas las excepciones, por el Tribunal Ordinario, la resolución será notificada a las partes por cédula, las que podrán interponer todos los recursos que procedan de conformidad y dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Civil. El recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que falle las excepciones opuestas suspenderá la ejecución.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

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Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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