Saltar al contenido
Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00306-2016 · 3 de mayo de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00306-2016
RUC
16-9-0001442-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “MUÑOZ FLORES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR”. RUC N°: 16-9-0001442-6. RIT N°: ES-17-00306-2016. Providencia, a tres de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS: En escrito de fecha 13.12.2016, rolante a fs. 12 y ss., por el cual comparece don LORENZO GERMÁN MUÑOZ FLORES, Rut N° 10.383.398-1, domiciliado para estos efectos en Calle Padre Mateo 275, Las Américas Paine, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción F3294, N° 1362081, de fecha 29.11.2016, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por don MIGUEL ÁNGEL ILUFFI CUEVAS, RUT N° 6.676.306-4, Director de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución TRA N°246/1750/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “no portar factura o guía de despacho, ni documentación alguna para justificar el traslado de dos caballos y un novillo”. El monto de la operación denunciada asciende a $1.1150.000.- Rolan en autos: A fs. 1 a 16, comprobante de distribución, escrito de reclamo y documentos adjuntos, consistentes en: notificación de infracción F3294, N° 1362081, de 29.11.2016, copia de esta misma, copia simple del formulario de movimiento animal (FMA), emitido por el SAG, Folio N° 3997433, de fecha 29.11.2016, copia simple de credencial de Federación de Rodeo Campesino Región Metropolitana a nombre de don Lorenzo Muñoz Flores, copia simple de certificado de inscripción, N°114544, de caballo de raza chilena emitido por la Sociedad Nacional de Agricultura de fecha 30.08.1991, copia simple de certificado de inscripción N° 247495, de Sociedad Nacional de Agricultura de caballo de raza chilena, copia simple de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 2 documento emitido por la Ilustre Municipalidad de Paine que da cuenta de una solicitud hechos por el reclamante de fecha 27.10.2016, copia simple de carta enviada a Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paine, del Club de Huasos Cordillera Águila Sur, firmada por el reclamante, de fecha 27.10.2016; resolución que provee el reclamo y testimonio de notificación. A fs. 17 a 24, resolución TRA N°246/1750/2015, de fecha 30.10.2015, escrito del Servicio de Impuestos Internos, en que asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico y designa abogado patrocinante y confiere poder, escrito evacúa traslado y ofrece medios de prueba, resolución que provee ambos escritos y testimonio de notificación. A fs. 25 a 27, resolución que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobante de notificación. A fs. 28 a 30, lista de testigos de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 31 a 44, escrito del reclamante en que solicita suspensión de cobro, escrito acompaña documentos, consistentes en: RUT del Club de Huasos al que pertenece y del cual es presidente, carnet de corredor de la Federación Campesina de Asociación Paine, Los certificados de inscripción ante Servicio Nacional Agrícola S.N.A. que acredita que los caballos son de su propiedad, copia de formulario de solicitud de permiso de rodeo realizado 12 y 13 de noviembre en la comuna, autorizado por la junta de vecinos y el club dueño del recinto, permiso municipal otorgado por ésta para dicho evento y permiso SAG para la realización de dicho rodeo; acta de audiencia testimonial de fecha 04.04.2017, en la cual se proveen los escritos anteriormente individualizados y deponen los testigos. A fs. 45 a 46, resolución autos para fallo, testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en escrito de fecha 13.12.2016, rolante a fs. 12 y ss., por el cual comparece don Lorenzo Germán Muñoz Flores, ya individualizado deduciendo acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción F3294, N° 1362081, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 3 de fecha 29.11.2016, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, ambos ya individualizados, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “no portar factura o guía de despacho, ni documentación alguna para justificar el traslado de dos caballos y un novillo”. El monto de la operación denunciada asciende a $1.1150.000.- Que en dicho reclamo señala: 1.- Que con fecha 29.11.2016, se dirigía a la medialuna a trabajar sus caballos para el próximo rodeo, ya que no cuenta con terreno suficiente para dicha actividad, fue infraccionado por traslado de animales sin guía ni factura, señala que el monto reclamado asciende a la suma de $1.1150.000.- valor que el funcionario le asignó. 2.- Que fue controlado por Carabineros de Chile en la Carretera 5 Sur, poco antes del control de Angostura Paine, mientras se trasladaba en su camioneta con dos caballos y un novillo topero y sus implementos necesarios para la actividad; se dirigía a la medialuna de águila Sur para ejercitar sus caballos para el rodeo del 10 y 11 de noviembre del 2016. 3.- Señala que portaba Guía de Libre Tránsito que otorga el SAG y los documentos de los caballos, los cuales le mostró a los carabineros quienes encontraron todo en regla, luego el funcionario del S.I.I. le solicitó la guía o factura timbrada por esta entidad, por una posible transacción, ante lo cual le explicó que él no tenía actividad comercial de compra y venta de ganado, que sólo iba a realizar deporte con sus animales a la medialuna. 4.- En definitiva, señala que no cometió infracción alguna, ya que en ningún momento se dirigía a realizar venta de animales, sólo iba en tránsito hacia la medialuna; por los motivos señalados, solicita se deje sin efecto la infracción cursada en su contra. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del reclamo formulado, con expresa condenación en costas, por los argumentos que expone: 1.- Indica que, en cumplimiento de la orden de trabajo de Presencia Fiscalizadora N°472215, sobre control móvil, actividad conjunta entre las Direcciones Regionales Metropolitanas del S.I.I. y Carabineros de Chile, efectuada en el Kilómetro 51 de la Ruta 5 Sur, el día 29.11.2016, aproximadamente a las 09:30 horas, el reclamante fue sorprendido transportando en un camión de carga, placa patente única VC-47-17, dos caballos y un Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 4 novillo, sin ninguna documentación que amparara el transporte legal de los animales que indicó eran de su propiedad. 2.- Señala que el reclamante fue detenido por funcionarios de Carabineros quienes, constatando la circunstancia antedicha, procedieron a trasladarlo a la Tenencia de Carretera Paine ubicada a corta distancia del lugar, para continuar allí con el procedimiento. El funcionario del Servicio de Impuestos Internos, don Jaime de Los Reyes, Cédula Nacional de Identidad: 7.693.397-9, fiscalizando, lo que al cumplimiento tributario se refiere, solicitó al reclamante exhibir la documentación tributaria respectiva que ampara el traslado de los animales, esto es, la factura o guía de despacho respectiva o, en su defecto, el Formulario de Movimiento Animal en sus siglas FMA y el registro de inscripción de los animales. Debido a que el señor Muñoz Flores no portaba la factura o guía de despacho, ni documentación alguna para justificar el traslado legal de los animales, se procedió a cursar la infracción respectiva de conformidad al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por la no emisión de la guía de despacho, habida consideración que el reclamante señaló ser el dueño de los animales y avaluar los caballos en $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) cada uno y en $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) el novillo. El reclamante indicó dirigirse hacia la Localidad de Águila Sur, Paine y venir desde la localidad de La Trilla de la misma comuna. - Argumentos que justifican el rechazo del reclamo: 1.- Señala que el Servicio de Impuestos Internos actuó dentro del ámbito de sus competencias y facultades que se encuentran establecidas en el artículo 1 del DFL N° 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, así como el artículo 42, N°2 de esta Ley Orgánica en su inciso 2°, y el artículo 51 de su Ley Orgánica en relación con el artículo 86 del Código Tributario. 2.- En cuanto a las obligaciones tributarias del contribuyente: Indica que el artículo 52 del artículo primero del Decreto Ley N°825 de 1974, en relación al Artículo 68 y siguientes del Decreto Supremo N°55, establece la obligación de emitir factura o boletas para respaldar operaciones comerciales. De otro lado, conforme al artículo 55 inciso final de la misma Ley de IVA, se establece "La guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afecta al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 5 muebles que no importen ventas. La no emisión de guías de despacho oportunamente, será sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto. Ahora bien, para el caso de no constituir venta el traslado de los bienes, es necesario emitir igualmente una guía de despacho que indique que se trata sólo de un traslado y que no constituye venta. 3.- En cuanto a las demás obligaciones legales: En caso de tratarse de una persona que no se encuentre obligada a emitir documento tributario, igualmente debe contar con la documentación que justifica y ampara el traslado legal de los animales; en efecto, dentro de las consultas frecuentes de la página del Sil se consulta: "¿Para trasladar caballos corraleros, con fines deportivos, basta con la Guía de Libre Tránsito y una copia de la inscripción del animal?, a lo que se responde que: "Tratándose de caballos pertenecientes a un vendedor o prestador de servicios, siempre deberá utilizarse una guía de despacho, y sólo en el caso de que se trate de una persona que no es vendedor, importador o prestador de servicio para los fines del NA, será suficiente la Guía de Libre Tránsito (hoy Formulario de Movimiento Animal F.M.A.) y una copia de la inscripción del animal. 4.- Conforme a la normativa aplicable en este caso y los hechos descritos con anterioridad, es claro que, en caso de ser sorprendido por el Servicio de Impuestos Internos trasladando animales, el reclamante debía contar con la documentación que acreditara que los animales eran de su propiedad y demás documentación que amparara su traslado legal, no contando con estos documentos y, no habiéndose emitido la guía de despacho o factura, se le indicó que se cursaría la infracción correspondiente por dicha circunstancia y dado que afirmó que los animales eran de su propiedad, se procedió conforme a ello, consultando a la reclamante en cuánto valoraba las especies, quien respondió en la forma ya señalada. 5.- Es necesario advertir que lo expuesto por el reclamante en atención a que al ser controlado por Carabineros éste vendría portando la guía de libre tránsito que otorga e SAG y los documentos de los caballos que habrían sido visados por los oficiales encontrando su documentación en regla, no es efectivo toda vez que tal como se señaló, venía sin documentación alguna, sin perjuicio que Carabineros le haya dado la posibilidad de conseguirlos. Tampoco es efectivo que haya señalado no tener actividad comercial de compraventa de ganado, ni advertido al funcionario que el traslado fuera para entrenar los animales para el rodeo, como tampoco que haya solicitado que lo acompañaran a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 6 medialuna y que por ello el funcionario se haya molestado, lo cierto es, que el funcionario del Servicio lo infraccionó por no andar con la Guía de Despacho o Factura, debido a que venía sin ninguna documentación legal que justificara el transporte de los animales y la propiedad de los mismos, por lo que el reclamante se allanó en ese momento consintiendo en la infracción y entregando los datos necesarios para rellenar el formulario de notificación, valorando los animales en un total de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), cifra que fue consignada en la notificación de la infracción que en estos autos se reclama. 6.- La obligación tributaria de contar con la guía de despacho, sea que constituya o no venta, factura o bien la demás documentación que acredite la propiedad y el traslado de los bienes en caso de no ser contribuyente de IVA, permite ante un control poder verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en el caso de autos, ello no ocurrió y por lo tanto, la infracción que en estos autos se reclama se encuentra, conforme al contexto de la fiscalización, perfectamente cursada. 7.- En cuanto al grado de cultura y el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida por parte del infractor: Conforme a los antecedentes aportados en el procedimiento y los tenidos a la vista mediante este reclamo, resulta que el grado de cultura y el conocimiento que pudiera haber tenido el infractor dicen relación, primero con la profesión u oficio que indicó tener, esto es, contador y, además, el hecho que sea presidente del Club de Huasos Cordillera Águila Sur, RUT: 65.110.858-6, quien, por el cargo que desempeña sabía o por lo menos debía saber cuáles son los documentos que debe portar necesarios para el traslado legal de los animales que traía, esto es, dos caballos y un novillo. Lo anterior, por cuanto si es contador, practica el deporte del rodeo y pertenece como una autoridad de un Club de Huasos, es posible concluir que se encuentra en una posición en que debe o debía conocer la normativa que regula la actividad y los requisitos que se deben cumplir para el desarrollo de la disciplina, entre las cuales por cierto se encuentra la normativa que regula el traslado de los animales que se utilizan en la práctica del deporte y por tanto, su actuar parece inexcusable. 8.- Solicita se confirme la infracción cursada y se aplique el máximo de la multa contemplada en el inciso 1° del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, rechazando el reclamo interpuesto en todas sus partes, todo ello con la debida condenación en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 7 TERCERO: Que, del escrito de reclamo, del traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos y documentos acompañados por ambas partes se tienen como hechos pacíficos de la causa los siguientes: 1.- Que el reclamante don Lorenzo Muñoz Flores, RUT N° 10.383.398-1, es contribuyente persona natural. 2.- Que el día 29.11.2016, el reclamante fue fiscalizado conjuntamente por Carabineros de Chile y funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en el km. 51 de la Ruta 5 Sur, ya que se encontraba transportando en un camión Placa Patente Única VC-47- 17, dos caballos y un novillo. 4.- Que en la antedicha oportunidad los fiscalizadores pudieron constatar que el reclamante realizaba el transporte de animales sin ningún documento que amparara el trasporte legal de éstos. 5.- Que, por lo anteriormente señalado, los fiscalizadores procedieron a cursar y notificar personalmente al reclamante la infracción Folio N° 1362081, de fecha 29.11.2016, contenida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. CUARTO: Que, por el contrario, conforme a lo establecido en la Notificación de Infracción N°1362081 de fecha 29.11.2016, en el escrito de reclamo y de contestación del traslado, se desprende que existe controversia respecto del punto que se señalará, por lo que se procedió a recibir la causa a prueba, resolución que no fue objeto de recurso alguno por lo que se encuentra firme y ejecutoriada. Punto de prueba: “Efectividad de verificarse en la especie, los supuestos de hecho, que harían procedente la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario en relación con la conducta denunciada. Hechos y circunstancias que originan la Notificación de Infracción N° 1362081”. QUINTO: Las pruebas rendidas en el proceso por ambas partes consisten en: 1.- Parte Reclamante: a.- Documentos fundante acompañados junto al escrito de reclamo: (fs. 2 a 10) Notificación de infracción F3294, N° 1362081, de 29.11.2016 y copia de esta misma, copia simple del formulario de movimiento animal (FMA), emitido por el SAG, Folio N° 3997433, de fecha 29.11.2016, copia simple de credencial de Federación de Rodeo Campesino Región Metropolitana a nombre de don Lorenzo Muñoz Flores, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 8 copia simple de certificado de inscripción, N°114544, de caballo de raza chilena emitido por la Sociedad Nacional de Agricultura de fecha 30.08.1991, copia simple de certificado de inscripción N° 247495, de Sociedad Nacional de Agricultura de caballo de raza chilena, copia simple de documento emitido por la Ilustre Municipalidad de Paine que da cuenta de una solicitud hecha por el reclamante de fecha 27.10.2016, copia simple de carta enviada al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paine, por el Club de Huasos Cordillera Águila Sur, firmada por el reclamante, de fecha 27.10.2016. b.- Documentos acompañados en el término probatorio: (A fs. 32 a 40) copia simple de credencial con RUT del Club de Huasos al que pertenece y del cual es presidente, copia simple carnet de corredor de la Federación Campesina de Asociación Paine, copia simple de certificados de inscripción ante Servicio Nacional Agrícola S.N.A. que acredita que los caballos son de su propiedad, copia de formulario de solicitud de permiso de rodeo realizado 12 y 13 de noviembre en la comuna, autorizado por la junta de vecinos y el club dueño del recinto, permiso municipal otorgado por esta para dicho evento y permiso SAG para la realización de dicho rodeo. 2.- Parte Reclamada: La parte reclamada no rindió prueba documental, sólo ofreció prueba testimonial, acompañando lista de testigos que rola a fs. 28 de autos. A fs. 42 y ss. rola acta de audiencia testimonial ofrecida por la reclamante, a la cual sólo compareció uno de los testigos ofrecidos por esa parte, don Jaime de los Reyes Mora, RUT N° 7.693.397-9, quien, al ser interrogado respecto al punto de prueba fijado, resumidamente señaló lo siguiente: - Que trabaja en el Departamento de Fiscalización en el grupo de cumplimiento tributario en terreno desde el año 1985, que el día de la infracción materia de autos se encontraban fiscalizando en el km 51 de la carretera 5 Sur, en conjunto con Carabineros de la Tenencia carretera de Paine, que el reclamante al ser fiscalizado no contaba con la documentación tributaria que lo respaldara para el traslado de animales de Paine a la localidad de cada, por ello carabineros procedió a conducir al reclamante a las dependencias de la Tenencia, este procedimiento lo hizo en conjunto con don Luis Silvester Carihual, funcionario del SII y luego procedieron a cursarle la infracción. Señala que al momento de la fiscalización el contribuyente no contaba con la documentación para el transporte de animales indica que la documentación que se le Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 9 exige al contribuyente en estos casos para el traslado de animales, es la guía de despacho para el traslado o factura de venta si se tratara de una venta, cuando son caballos corraleros inscritos, se le exige la inscripción de éstos, por el hecho de ser animales utilizados en deporte, indica que el reclamante no traía ninguno de estos documentos. SEXTO: Que, a fin de zanjar la cuestión sometida a consideración de esta sentenciadora, se debe precisar el marco normativo en el que se encuadra la situación descrita: - Artículo 97 N° 10 del Código Tributario, establece la siguiente infracción a las disposiciones tributarias: “ El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales. En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo (120). Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años. Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados. Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este número. En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las correspondientes remuneraciones mientras que dure aquélla. No tendrán este derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 10 - El artículo 55 inciso final de la misma Ley de IVA, se establece "La guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afecta al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La no emisión de guías de despacho oportunamente, será sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto. Ahora bien, para el caso de no constituir venta el traslado de los bienes, es necesario emitir igualmente una guía de despacho que indique que se trata sólo de un traslado y que no constituye venta. - Finalmente el artículo 107 del Código Tributario establece lo siguiente: “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” SÉPTIMO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario, en relación con el numeral 6° del artículo 165 del mismo cuerpo legal, las pruebas aportadas o rendidas en el presente juicio deben ser apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al analizarlas de esta manera, corresponde expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se les asigna valor o se las Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 11 desestima; debiéndose tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence a este sentenciador. OCTAVO: Que, en relación al punto controvertido, esto es “Efectividad de verificarse en la especie, los supuestos de hecho, que harían procedente la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario en relación con la conducta denunciada. Hechos y circunstancias que originan la Notificación de Infracción N° 1362081”, cabe señalar lo siguiente: 1.- En primer lugar, la parte reclamante en su escrito de reclamo indica que no cometió infracción alguna, ya que el día en que le cursaron la infracción portaba la documentación necesaria. 2.- Que lo anteriormente expuesto es controvertido por la reclamada en su escrito de traslado, en que señala que el reclamante no portaba documento alguno que permitiera el transporte legal de animales. Que la prueba documental rendida por la parte reclamante, individualizada en el considerando Quinto de este fallo, no resulta suficiente para acreditar que al momento de ser fiscalizado por los funcionarios del SII portaba la documentación necesaria para el transporte legal de animales. Que por su parte, la reclamada rindió prueba testimonial de uno de los fiscalizadores del SII que cursó la infracción, don Jaime de los Reyes Mora, quien confirmó que el día de la fiscalización el reclamante no portaba ninguno de los documentos solicitados necesarios para el trasporte de animales. 3.- Que respecto a la infracción cursada, cabe señalar que: - Los funcionarios fiscalizadores del Servicio se encuentran asistidos de la calidad de Ministros de Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL N°7, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y el artículo 86 del Código Tributario quienes, al momento de la fiscalización realizada a la reclamada, presenciaron los hechos con sus sentidos y verificaron que la infracción detectada resultaba perceptible a simple vista. - Que en relación a la infracción cursada, el reclamante es persona natural, por lo tanto no es contribuyente de IVA y tal como éste señala en su escrito de reclamo, no Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 12 realiza compra ventas de animales, el transporte que realizaba el día de la infracción era con el fin de trasladarse a practicar para el Rodeo; al respecto cabe señalar que en el caso de no constituir venta el traslado de animales, como es el caso de autos, igualmente debe contar con la documentación que justifica el traslado legal de animales, la cual debe ser exhibida al momento de la fiscalización, estos documentos al no ser vendedor, importador o prestador de servicio para los fines del IVA, son la Guía de libre Tránsito (hoy formulario de Movimiento Animal F.M.A y una copia de la inscripción del animal, documentos que deben ser portados y exhibidos al momento de la fiscalización. - Que las pruebas aportadas por el reclamante, con el fin de acreditar sus pretensiones, individualizadas en el considerando Quinto de esta sentencia, no aportan antecedentes nuevos ni resultan suficientes para desvirtuar la infracción denunciada, la cual fue percibida personalmente por los fiscalizadores que levantaron el acta de denuncia. Cabe tener en consideración, además, que el reclamante es de profesión contador, por lo que no puede desconocer las obligaciones que rigen el traslado de bienes muebles y/o de animales por lo que sus alegaciones no pueden ser atendidas en la forma que pretende. - Que, analizados los antecedentes acompañados en autos, conforme a las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora concluye que se encuentra plenamente acreditado que el reclamante, al momento de ser fiscalizado, se encontraba cometiendo la infracción denunciada contenida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. NOVENO: Que, en consecuencia, esta sentenciadora arriba a la plena convicción de que los hechos latamente expuestos y analizados en que incurrió la denunciada, permiten tener por configurada a cabalidad la infracción tipificada y sancionada en el N° 10, del artículo 97 del Código Tributario, por lo que deberá desestimarse la reclamación interpuesta y confirmarse la denuncia de autos que rola a fojas dos, en los términos que se detallarán en los considerandos siguientes. DÉCIMO: Que, para regular la sanción a aplicar, el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, dispone que ésta debe fijarse entre los márgenes que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales, además de contemplar la sanción de clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 13 UNDÉCIMO: Que, a fin de determinar las sanciones correspondientes a la conducta infraccional del reclamante y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, cabría tener presente las circunstancias modificatorias de responsabilidad que dicha disposición establece. Al efecto, cabe señalar que ni el reclamante ni el Servicio reclamado han acreditado la concurrencia o no de tales circunstancias, por lo que no se aplicarán atenuantes ni agravantes a las sanciones que proceden. DUODÉCIMO: Que, de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, se declara que a la reclamante se le aplicará una sanción de multa que en la especie corresponderá a un porcentaje del monto de la operación, y a la sanción de clausura, quedando facultado el SII para determinar la forma de llevarla a cabo y/o para declararla impracticable si ello fuera el caso. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 115 y 165 del Código Tributario, artículos 3 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. RESUELVO: NO HA LUGAR a la reclamación. CONFIRMASE la Notificación de Infracción N° 1362081, de fecha 29.11.2016. APLICASE a don LORENZO MUÑOZ FLORES, como autor de la infracción en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, una multa corresponde al 50% del monto de la operación, esto es, $575.000.- (Quinientos setenta y cinco mil pesos). GÍRESE la multa por el Servicio de impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 14 APLÍCASE la sanción de clausura por un (1 día), pudiendo procederse en la forma señalada en el considerando Duodécimo. DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese al reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 375beeaf-691e-457a-8807-de903705d5cb Timbre Electrónico 2017-05-03T14:06:29-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.