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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00004-2018 · 12 de marzo de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00004-2018
RUC
18-9-0000102-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE CON HARRY CHAN TRUST INC SPA” RIT: GS-17-00004-2018. RUC: 18-9-0000102-5. Providencia, a doce de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: A fs. 48 a 53, Acta Denuncia N°18, de 15.01.18, emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en relación a la contribuyente HARRY CHAN TRUST INC SPA., RUT. N° 76.353.087-6, con giro en: Consultoría Financiera y de Apoyo al Giro y Compra y Venta y Alquiler (excepto Amoblados) de Inmuebles Propios y Arrendados, representada legalmente por don Claudio Alberto Rojas Navarro, domiciliada en Avda. Kennedy N° 4700, Oficina 401, comuna de Vitacura, por infracciones a los artículos 97 N°4, inciso final y artículo 97 N°5, del Código Tributario. Rolan en autos, A fs. 1 a 40, Comprobante de distribución de causa; físico no escaneable; Informe N° 23-ARA-2, de fecha 16.05.17, emitido por el SII; Oficio RES. DDJ00.00 N°728, de fecha 23.11.17; Informe Legal N° 355, de fecha 23.11.17; Notificación N° 24, de fecha 15.01.18, emitido por el SII; copia de Acta de Denuncia N° 18 de 15.01.18 y Reservado N° 33, de fecha 01.02.18, del Servicio de Impuestos Internos y Acta de Denuncia N° 18 de 15.01.18, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. A fs. 41 a 42, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia, ordena custodia, y testimonio de su notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico A fs. 43, Certificado del Sr. Secretario Titular del Tribunal que no se formularon descargos por el denunciado y Custodia N°18-2018. A fs. 44 a 45, Resolución TRA N° 246/1758/2015, que nombra cargo indica a persona que señala, de fecha 30.10.15, emitida por el SII, y escrito de la denunciante en el que solicita: Asume representación, acompaña documento, solicita aviso, se tenga presente y patrocinio y poder. A fs. 46 a 47, resolución del Tribunal que provee el escrito y testimonio de su notificación. A fs. 48 a 54, Acta de Denuncia N° 18 de 15.01.18, emitida XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y escrito de la denunciante en el que solicita: se tenga presente y acompaña documento. A fs. 55 a56, resolución del Tribunal que provee el escrito precedente y testimonio de su notificación. A fs.57 a 58, autos para fallo, y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 48, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°18, de 15.01.18, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, en relación a la contribuyente Sociedad Harry Chan Trust Inc Spa., RUT. N° 76.353.087-6, con giro en: Consultoría Financiera y de Apoyo al Giro y Compra y Venta y Alquiler (excepto Amoblados) de Inmuebles Propios y Arrendados, acta en la cual se le imputa haber cometido las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, inciso final y artículo 97 N° 5 del Código Tributario. Reseña el Acta Denuncia N°18, de 15.01.18 que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico 1.- Conducta constitutiva de la infracción. (fs. 48) a.- Que producto del proceso de fiscalización llevado a cabo por el Departamento de Delitos Tributarios, se logró constatar que la contribuyente Harry Chan Trust Inc Spa., facilitó 4 facturas exentas a cuatro contribuyentes durante el año comercial 2014, lo que permitió que dichos contribuyentes incorporaran como gastos en su contabilidad los documentos facilitados y rebajaran la base imponible afecta al Impuesto de 1° Categoría, permitiendo que cometieran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario. La conducta realizada por el contribuyente Harry Chan Trust Inc Spa., constituyó el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. b.- Que, además ésta no registró ni declaró las rentas obtenidas durante el año comercial 2015, dado que no presentó F 22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, durante el Año Tributario 2016, siendo su conducta constitutiva del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 5 del Código Tributario. 2.- Análisis de las Irregularidades: a.- Facilitación de Facturas Exentas Falsas Que a partir del proceso de Recopilación de Antecedentes desarrollado por el SII, se logró constatar que la contribuyente Harry Chan Trust Inc Spa., facilitó 4 facturas exentas a cuatro contribuyentes durante el año comercial 2014, detalle y montos que a continuación se indican: N° Fecha Documento Cliente Rut Monto Exento Total $ 1 30/12/2014 Fact. Exenta Claudia Aravena EIRL 76.252.087-7 9.072.600 9.072.600 2 30/12/2014 Fact. Exenta Prest. De Servicios Médicos Limitada 76.114.509-6 13.500.000 13.500.000 3 30/12/2014 Fact. Exenta Ser. Integ. Automotrices Pablo Hidalgo Toro EIRL 76.116.017-6 2.700.000 2.700.000 4 30/12/2014 Fact. Exenta Inversiones Patricia Fuenteaba SPA 76.125.473-1 11.820.000 11.820.000 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico Servicios que no fueron prestados por la sociedad Harry Chan Trust Inc Spa., lo que se acreditó por medio de las declaraciones policiales realizadas según da cuenta el Acta de Denuncia a fs. 35 de autos. b.- Omisión Maliciosa de Ingresos Año Tributario 2016. La sociedad Harry Chan Trust Inc Spa., no registró ni declaró las rentas obtenidas durante el año comercial 2015, respecto de los ingresos provenientes de dos facturas de exportación por un monto de $ 11.696.920.-, lo que se detalla en gráfico que rola a fs. 35 vta de autos. 3.- Medios de Prueba: El Acta de Denuncia se fundamenta en la recopilación de una serie de antecedentes recabados por el Servicio y la documentación contenida en el cuaderno de recopilación que se transcribe a fs. 35 vta, 36, 37 y 38 de autos. 4.- Tipificación de la Conducta: Señala que los hechos descritos anteriormente, configurarían los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, inciso final y N° 5 del Código Tributario, los que transcribe. 5.- Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción: En cuanto al ánimo doloso del contribuyente, éste se encuentra claramente establecido al apreciar la multiplicidad de documentos tributarios irregulares facilitados y la cantidad de contribuyentes involucrados en la recepción de éstos. Además, haber omitido dolosamente presentar su Declaración Anual de Ingresos Año Tributario 2016, mediante Formulario 22. 6.- Perjuicio Fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico Respecto del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, éste no requiere de perjuicio fiscal por tratarse de un delito de peligro. En relación al N° 5 del artículo citado, el perjuicio fiscal ocasionado producto de la omisión maliciosa no se determinó en el informe de recopilación, dado que sólo se detalló que se trataría de dos facturas de exportación emitidas por la sociedad Harry Chan Trust Inc. SPA., por un monto de $ 11.696.920.- (Once millones seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte pesos). SEGUNDO: Que, según consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de 08.02.18, rolante a fs. 43, la denunciada no presentó descargos al Acta Denuncia N°18, de 15.01.18, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra. TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para los delitos tributarios contenidos en el inciso final del artículo 97 N°4, y N°5 del Código Tributario, a la contribuyente Sociedad Harry Chan Trust Inc Spa., por facilitar cuatro facturas exentas a cuatro contribuyentes en el año comercial 2014, lo que les permitió incorporarlos a su contabilidad como gastos en su contabilidad, siendo rebajados indebidamente de la base imponible afecta al Impuestos de Primera Categoría, incurriendo en el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, y por la omisión maliciosa de sus ingresos al no registrar ni declarar las rentas obtenidas durante el año comercial 2015, dado que no presentó Formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 2016. CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadran las conductas denunciadas en autos, se debe tener presente lo siguiente: A.- Que el artículo 97 del Código Tributario, en su parte pertinente, dispone: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: N° 4, inciso final: “El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.” Para la procedencia de la figura del inciso final comentada se deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos: 1.- Que se confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de crédito o boletas; 2.- Que el objeto sea cometer o facilitar la comisión de delitos descritos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario; 3.- Que el sujeto activo obre de forma maliciosa. B.- Por su parte el artículo 97 N° 5° dispone: “La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir…” De ello es posible desprender que el legislador exige, para la procedencia de la aludida figura, los siguientes requisitos: 1) Que una ley tributaria exija la presentación de declaraciones. 2) Que dichas declaraciones sean necesarias para la determinación o liquidación de un impuesto. 3) Que se haya omitido presentarlas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico 4) Que dicha omisión sea maliciosa. QUINTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República rige el principio de inocencia, norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados que habría cometido la contribuyente Sociedad Harry Chan Trust Inc Spa., a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a ésta desvirtuar los presupuestos de facto que el denunciante logre probar, y/o convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SEXTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, la denunciada no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia N°18, de 15.01.18, que le fuera notificada con igual fecha y que rola de fs. 34 a 39 vta.; sin embargo y por mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configuran respecto de la denunciado las infracciones que se denuncian y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4, inciso final y N°5. Así, resulta necesario examinar si se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de las figuras aludidas; para ello se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. SÉPTIMO: Que, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta de Denuncia N°18, de 15.01.18, documentos agregados a los autos como físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 18-2018, consistentes en: Dos carpetas de tapas de color rojo caratuladas “CUADERNO DE ANTECEDENTES HARRY CHAN TRUST INC. SPA Y OTROS RUT N° 76.353.087. Reg. N° 252 CC-2016”, que contiene la carpeta de antecedentes del caso y una serie de documentos tales como: cartillas S.I.I.C de diversos contribuyentes, declaraciones policiales, correos electrónicos y Formularios 22, entre otros y un índice de Cuaderno de Antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico Que del escrito del Servicio, de fecha 21.02.18, se desprende que el órgano fiscalizador incurrió en un error al individualizar el Reservado N° 33, de fecha 01.02.18, lo que rectificó en dicha presentación, además se pudo constatar, al revisar los documentos aportados por éste a los autos, que adjuntó un documento individualizado como: Oficio RES. DDJ00.00 N°728, de fecha 23.11.17, emitido por el Departamento de Defensa Judicial Subdirección Jurídica del SII, sin firma y referente a una persona que no es parte del presente juicio, el cual no será analizado por improcedente. Que los demás documentos serán apreciados conforme a las reglas de la Sana Crítica según autoriza el artículo 161 N°9, en relación al artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario, en atención a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. En este punto, se debe tener especial consideración, conforme mandata el inciso final del artículo tercero de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, al hecho que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, de modo que el contenido de dichos actos puede ser desvirtuado de contrario, lo cual se conforma con la regla probatoria sostenida precedentemente. OCTAVO: Que, comenzando con el análisis de cada uno de los requisitos para establecer la procedencia de las figuras aludidas, cabe hacer presente que la denunciada sociedad Harry Chan Trust Inc Spa., tiene por actividad Consultoría Financiera y de Apoyo al Giro y Compra y Venta y Alquiler (excepto Amoblados) de Inmuebles Propios y Arrendados, por lo que se encuentra afecta a IVA, según lo dispuesto en el Título IV del DL 825. NOVENO: Que, establecido lo anterior, se debe analizar la infracción prevista y sancionada en el inciso final del artículo 97 N° 5, la cual para ser procedente implica cumplir copulativamente los siguientes requisitos: 1.- Que se confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de crédito o boletas; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico 2.- Que el objeto sea cometer o facilitar la comisión de delitos descritos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario; 3.- Que el sujeto activo obre de forma maliciosa. Cabe tener presente lo siguiente: Que según consta del Acta de Denuncia N° 18, de 15.01.2018., que la sociedad Harry Chan Trust Inc Spa, dio aviso de inicio de actividades al Servicio de Impuestos Internos el 18.06.2014, con giro en actividad Consultoría Financiera y de Apoyo al Giro y Compra y Venta y Alquiler (excepto Amoblados) de Inmuebles Propios y Arrendados, actividades que se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según el artículo 20 N° 3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y con el impuesto a las Ventas y Servicios, en conformidad al D.L. 825 de 1974; que el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 23.ARA.2, determinó que el día 16.05.17, la contribuyente facilitó 04 facturas exentas a cuatro contribuyentes: Claudia Andrea Aravena Cofre E.I.R.L; Prestación de Servicios Médicos Limitada Carlos Alberto Ibáñez Maians; Servicios Integrales Automotrices Pablo Antonio Hidalgo Toro e Inversiones Patricia Fuentealba Spa, cuya individualización se detalla a fs. 34 vta del Acta de Denuncia N° 18, acompañada a los autos. Asimismo, se estableció que dichos contribuyentes declararon que las operaciones nunca se realizaron, declarando que sus contabilidades eran manejadas por don Juan Carlos Garrido y Nicolás Celis Maturana, los mismos asesores contables de la denunciada. Que la Real Academia Española, define el vocablo facilitar, como “tr. Hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin. / tr. Proporcionar o entregar”. Como ha quedado demostrado la denunciada, entregó cuatro facturas exentas a los contribuyentes indicados precedentemente, lo que permitió que éstos incurrieran en la figura prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 del Código del Trabajo. Que el tercer requisito que se exige versa sobre la conducta del contribuyente la cual debe ser maliciosa, vocablo que la RAE define, “Que contiene malicia”, Malicia, “Intención Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico solapada, de ordinario maligna o picante, con que se dice o se hace algo”, que de los antecedentes tenidos a la vista (Carpeta de Pruebas. Custodia 18-2018, esta sentenciadora concluye que no se trata de un error aislado, atendida la cantidad de períodos en que se realizó la conducta, sino de una práctica del contribuyente y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso de ésta, quien actúa con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales, incurriendo en dichas maniobras con el propósito definido de privar al Fisco de percibir los impuestos que le corresponden. Que del Acta de Denuncia N° 18, se acreditó que el acto ejecutado fue consciente y voluntario, a sabiendas de la falsedad del contenido del documento tributario, no pudiendo menos que saber o prever que el cobro de una determinada suma por un tercero que no prestó servicio alguno, tenía por finalidad evadir impuestos. Por lo tanto, concurren cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 97 inciso final del Código Tributario y hacen aplicables a la denunciada las sanciones establecidas en la norma precedentemente citada. DÉCIMO: Que, en relación al artículo 97 N°5, que prescribe que las maniobras y/o la omisión o las declaraciones sean maliciosamente incompletas o falsas, cabe señalar que de las bases informáticas del Servicio se acreditó que la denunciada no presentó Formulario N° 22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, durante el año Tributario 2016, referente a dos facturas de exportación, registradas en el Libro de Ventas y reflejadas en el Formulario 29, por un monto total de $ 11.696.920.-, períodos marzo y abril de 2015, a dos receptores extranjeros: Leandro Rosa Camargo y Aristeo Gil Alves, es decir, configurándose la omisión de la Declaración de Impuesto a la Renta, estando obligada a hacerlo, por lo que de su actuar se desprende claramente la intención positiva de privar al Fisco de los impuestos que le corresponden, dado que ésta pudo advertir la comisión del ilícito, o no podía menos que saberlo de acuerdo a su actividad, obligaciones legales y circunstancias, además de haber sido la principal beneficiada con las maniobras realizadas. UNDÉCIMO: Que, por consiguiente, de los hechos acreditados en autos se puede establecer lo siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico 1) Que, efectivamente, se produjeron las conductas constitutivas de las infracciones denunciadas por el SII, según lo analizado en los considerandos noveno a décimo: 2) Facilitación de cuatro facturas exentas a cuatro contribuyentes sin prestación de servicios que lo justificaran. 3) Omisión de Declaración Anual de Impuestos de Primera Categoría AT 2016. DUODÉCIMO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta magistratura ha arribado a la indubitada conclusión respecto de que la denunciada Sociedad Harry Chan Trust Inc Spa., se cumplen todos y cada uno de los requisitos que hacen procedentes las figuras aludidas en el artículo 97 número 4° inciso final del Código Tributario, y la del N° 5 del citado artículo. DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la especie, la concurrencia de los presupuestos que configuran los delitos tributarios del inciso final del N°4 y N°5 del artículo 97 del Código Tributario, corresponde la aplicación de las sanciones pecuniarias que ellas disponen. Para la correcta aplicación de la sanción se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, el cual al efecto dispone: “Art. 107. Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración: 1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3° El grado de cultura del infractor. 4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7° El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezcan justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” Al respecto, es pertinente señalar que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico 1) De acuerdo a la información que se puede extraer de la cartilla SIIC (Sistema Integrado de Información del Contribuyente) aportada por el SII, a fojas 17 del denominado cuaderno de pruebas, la denunciada presenta inicio de actividades con fecha 18.06.14, con giro en Consultoría Financiera y de Apoyo al Giro y Compra y Venta y Alquiler (excepto Amoblados) de Inmuebles Propios y Arrendados. 3) Que las infracciones y delitos fueron cometidos de manera reiterada en el tiempo. 4) Por otra parte, cabe considerar las declaraciones juradas: .- La N° 1398: prestada ante el Servicio, con fecha 28.11.16, de la que rola copia a fojas 123 y siguientes del cuaderno de pruebas, uno de los contadores de la denunciada , don Juan Carlos Garrido Palma, reconoce abiertamente y declara, en el caso particular de la denunciada, que la sociedad no tenía ingresos y aun así podía sustentarse la cantidad de gastos que tenía, razón por la cual la denunciada le solicitó, para justificar dichos ingresos, buscar clientes para que recibieran facturas de ellos con la amenaza que de no hacerlo dejarían de trabajar para la sociedad denunciada. Agrega que, efectivamente, la denunciada emitió 5 facturas a 5 distintos clientes por servicios que nunca se prestaron 2 de los clientes (Prestación de Servicios Médicos Ltda e Inversiones Patricia Fuentealba Ltda), registraron las facturas de Harry Chan en su contabilidad como gastos, rectificaron sus declaraciones de renta, eliminando dichos gastos de sus declaraciones. Esto ocurrió además con la empresa Servicios Integrales Automotrices Pablo Antonio Hidalgo Toro EIRL, el que tributa bajo contabilidad simplificada, y Capacitaciones Isobachiller Ltda., y Claudia Andrea Aravena Cofre EIRL, quienes nunca declararon rentas y nunca contabilizaron las facturas de la denunciada. Señala que el criterio para elegir a los clientes, fue por el nivel de confianza con éstos y debido a su alta carga tributaria que tenían que pagar. . – La N° 1400: prestada ante el Servicio, con fecha 05.12.16, de la cual rola copia a fojas 127 y siguientes del cuaderno de pruebas, el otro contador de la denunciada, don Nicólas Andrés Celis Maturana, quien reconoce abiertamente y declara, “Las facturas exentas con seguridad fueron emitidas por servicios no prestados”. Las que fueron hechas por él y por don Juan Carlos, por orden de don Jorge Segovia y con consentimiento de los receptores: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico Claudia Andrea Aravena Cofre EIRL, Prestación de Servicios Médicos Ltda., Servicios Integrales Automotrices Pablo Antonio Hidalgo Toro EIRL, Capacitaciones Isobachiller Ltda e Inversiones Patricia Fuentealba Ltda, los que eran clientes y estuvieron de acuerdo on recibir las facturas. Agrega que a estos clientes les aconsejaron rectificar o no agregar estas facturas en su contabilidad, lo que habría sucedido. Lo precedentemente señalado corresponden a circunstancias se tomarán en consideración al aplicar la multa que establece la disposición legal infringida. DÉCIMO CUARTO: Que, además, para la aplicación de las multas, debe tenerse presente que: a).- Respecto de la infracción prevista y sancionada en el inciso final del artículo 97 N° 4, atendidas las probanzas aportadas por el Servicio denunciante y el hecho de no haberse presentado reclamo en contra del Acta de Denuncia N° 18, este Tribunal la ha considerado plenamente configurada y, teniendo presente las circunstancias modificatorias de responsabilidad concurrentes en la causa, correspondería aplicar la sanción de multa que la citada norma señala, en la especie, es decir, una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales por este concepto, que asciende a $567.612.-, ( Quinientos sesenta y siete mil seiscientos doce pesos). b). Respecto de la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 5 del Código Tributario, esta sentenciadora ha concluido que también ésta se encuentra plenamente configurada y, teniendo presente las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurren en favor de la denunciada, es decir, no tener la calidad de reincidente en otras infracciones semejantes, correspondería aplicar la sanción de multa que estipula la citada norma, es decir, del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir, que en la especie, es de un 200% del monto defraudado por este concepto, que asciende a la suma de $ 23.393.840.- , ( Veintitrés millones trescientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta pesos). c). - Sin embargo, dado que concurren las condiciones de: unidad de sujeto activo; pluralidad de hechos punibles; ausencia de conexión entre los varios hechos; e inexistencia de condena intermedia, sólo puede concluirse que estamos en presencia de un concurso Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico material de delitos, por lo que corresponde aplicar las normas pertinentes, esto es, el artículo 74 del Código Penal, en concordancia con el artículo 351 del Código Procesal Penal. El primero dispone: “Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones”, a menos que se trate de una Asperación (Artículo 351), en que, “…por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, caso en el que el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos”. d).- De lo anterior y considerando que el delito más grave de aquellos en que incurrió la demandada, es el previsto y sancionado por el artículo 97 N° 5 del Código Tributario, corresponde aplicar la multa establecida para éste, aumentada en un grado; como ya se había establecido en la letra b) que correspondía aplicar por esta infracción el 200% del monto evadido, la sanción ascenderá al 300% del monto defraudado, que era la suma inicial de $11.696.920.-, es decir, se aplicará una multa total de $35.090.760.-, ( treinta y cinco millones noventa mil setecientos sesenta pesos), debidamente actualizado. DÉCIMO QUINTO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentra plenamente configuradas respecto de la denunciada Sociedad Harry Chan Trust Inc Spa., las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, inciso final y artículo 97 N° 5 del Código Tributario, por lo que procede aplicar la sanción de multa correspondiente a que se hace referencia en la letra d). - del considerando precedente. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: CONFÍRMASE el Acta Denuncia N°18, de 15.01.18, por las infracciones descritas y sancionadas en los artículos 97 N°4, inciso final y N° 5, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico APLÍCASE a la SOCIEDAD HARRY CHAN TRUST INC SPA., una multa ascendente al 300% de los tributos eludidos por las infracciones de los artículos 97 N° 4, inciso final y N° 5, debidamente actualizado, correspondiente a $35.090.760.-, (treinta y cinco millones noventa mil setecientos sesenta pesos). GÍRESE por el Servicio de Impuestos Internos la multa aplicada. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Claudio Alberto Rojas Navarro, en representación de la SOCIEDAD HARRY CHAN TRUST INC SPA.; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 18-9-0000102-5/ RIT: GS-17-00004-2018.- Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5daad09-5c14-4838-9fd2-5589c54c023f Timbre Electrónico 2018-03-12T14:38:38-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.