Artículo 74 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 74.
Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra pena de las comprendidas en la escala gradual núm. 1.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cómplice de homicidios de 1973 en Lago Ranco: pena y libertad vigilada intensiva
Confirma con declaración en sentencia de reemplazo: fija las penas del cómplice en tres años y un día y 541 días, impuestas por separado según el artículo 74 del Código Penal, con libertad vigilada intensiva.
Lo que dice la Corte sobre el art. 74 «[…] Que, por tanto, la sumatoria de las penas referidas no supera los 5 años y 1 día que, como mínimo, procedería aplicar en observancia de la regla de aspersión de la pena, de manera que, en aplicación del inciso 3° del artículo 509 del Código Adjetivo, se impondrán las penas de manera individual, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54315-2025
«[…] Que, por tanto, la sumatoria de las penas referidas no supera los 5 años y 1 día que, como mínimo, procedería aplicar en observancia de la regla de aspersión de la pena, de manera que, en aplicación del inciso 3° del artículo 509 del Código Adjetivo, se impondrán las penas de manera individual, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 54315-2025, 21 de agosto de 2026). «[…] Que, por tanto, la sumatoria de las penas referidas no supera los 5 años y 1 día que, como mínimo, procedería aplicar en observancia de la regla de aspersión de la pena, de manera que, en aplicación del inciso 3° del artículo 509 del Código Adjetivo, se impondrán las penas de manera individual, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 54315-2025, 21 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-74#corte-3513067 -
Abandono del lugar de un atropello mortal: el delito no exige haber causado la muerte
Rechaza la nulidad de la defensa: el delito de los artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito se configura con participar en el accidente, sus tres deberes son copulativos y la prueba no se valoró arbitrariamente.
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Incendio de camiones en Los Ángeles: agravante de noche o despoblado y delito continuado
Rechaza las nulidades de los condenados por incendiar dos camiones en Los Ángeles: la sentencia está fundada, los incendios son reiterados y no continuados, y la agravante de nocturnidad procede.
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Autolavado del exalcalde de San Ramón: depósitos fraccionados y compra de un inmueble
Rechaza la nulidad: el autor del delito base puede cometer lavado por la letra a) del artículo 27 de la Ley 19.913, y la inhabilitación del artículo 241 bis es pena principal, lo que excluye la media prescripción.
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Robo con homicidio en un galpón de apuestas de carreras a la chilena en el Maule
Rechaza las nulidades de doce condenados: las declaraciones sin defensor fueron renuncia válida al silencio y todos responden por la muerte a título de dolo eventual.
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Facturas falsas de Tecnodata en el Ejército: delito continuado de falsedad militar
Rechaza las casaciones del Consejo de Defensa del Estado, que debió invocar el N° 2 del artículo 546 para discutir el delito continuado, y de la defensa, que no podía pedir la absolución por el N° 1.
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Unificación de penas con una condena ya cumplida en causa por apremios en Castro
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo porque la unificación usó una condena ya cumplida y extinta y elevó la pena a ocho años; descarta la media prescripción por tratarse de lesa humanidad.
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Extradición pasiva a Estados Unidos por conspiración para distribuir cocaína
Accede a la extradición pedida por Estados Unidos: los hechos difieren de los ya juzgados en Chile por tráfico, no hay persecución previa y la entrega se difiere hasta que concluya ese proceso.
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Homicidios y apremios ilegítimos de 1973 en Puerto Saavedra y Lautaro
Rechaza las casaciones de los condenados por defectos formales y por buscar revalorar la prueba, y anula de oficio la sección civil porque una demandante había muerto antes de demandar.
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Internación provisoria de un adolescente desproporcionada a la pena probable
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la internación provisoria del adolescente no guarda proporción con la sanción probable y se sustituye por arresto domiciliario total.
Lo que dice la Corte sobre el art. 74 «[…] Que, en consecuencia, no resultando procedente aplicar la regla prevista en el artículo 74 del Código Penal, la pena que debe aplicarse no debe exceder el máximo del delito que debe considerarse como base, esto es, el de penalidad más alta a aquel por el que resultó condenado, con reducción en un grado a que se refiere el artículo 21 de la Ley 20.084 en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57575-2025
«[…] Que, en consecuencia, no resultando procedente aplicar la regla prevista en el artículo 74 del Código Penal, la pena que debe aplicarse no debe exceder el máximo del delito que debe considerarse como base, esto es, el de penalidad más alta a aquel por el que resultó condenado, con reducción en un grado a que se refiere el artículo 21 de la Ley 20.084 en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 57575-2025, 8 de enero de 2026). «[…] Que, en consecuencia, no resultando procedente aplicar la regla prevista en el artículo 74 del Código Penal, la pena que debe aplicarse no debe exceder el máximo del delito que debe considerarse como base, esto es, el de penalidad más alta a aquel por el que resultó condenado, con reducción en un grado a que se refiere el artículo 21 de la Ley 20.084 en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 57575-2025, 8 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-74#corte-67430
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