Artículo 351 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 351.- Reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie. En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados.
Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos.
Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor.
Para los efectos de este artículo, se considerará delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Receptación de vehículos y cable telefónico: declaración de testigo ausente incorporada
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Amparo de la Corte de Valparaíso: la suma de las penas cabe en el marco legal
Confirma la sentencia apelada porque, aun aplicando el artículo 351 del Código Procesal Penal como pide el recurrente, el total de las penas impuestas está dentro del marco permitido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 351 «[…] Que aún de haber dado aplicación el tribunal recurrido al artículo 351 del Código Procesal Penal -como plantea el recurrente- el total de la cuantía de las penas impuestas se encuentra dentro del marco permitido […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21748-2026
«[…] Que aún de haber dado aplicación el tribunal recurrido al artículo 351 del Código Procesal Penal -como plantea el recurrente- el total de la cuantía de las penas impuestas se encuentra dentro del marco permitido […]» (Corte Suprema, Rol 21748-2026, 30 de abril de 2026). «[…] Que aún de haber dado aplicación el tribunal recurrido al artículo 351 del Código Procesal Penal -como plantea el recurrente- el total de la cuantía de las penas impuestas se encuentra dentro del marco permitido […]» (Corte Suprema, Rol 21748-2026, 30 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-351#corte-81441 -
Internación provisoria de una adolescente: se sustituye por arresto domiciliario nocturno
Revoca y acoge el amparo: la internación provisoria omitió ponderar lo que exigen los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y es desproporcionada; ordena arresto domiciliario nocturno.
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Confrontación de testigos con registros policiales en juicio por robos con intimidación
Acoge las nulidades de dos acusados, impedidos de confrontar a testigos de cargo con registros policiales, y rechaza las de otros dos por falta de trascendencia.
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Incendio de camiones en Los Ángeles: agravante de noche o despoblado y delito continuado
Rechaza las nulidades de los condenados por incendiar dos camiones en Los Ángeles: la sentencia está fundada, los incendios son reiterados y no continuados, y la agravante de nocturnidad procede.
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Autolavado del exalcalde de San Ramón: depósitos fraccionados y compra de un inmueble
Rechaza la nulidad: el autor del delito base puede cometer lavado por la letra a) del artículo 27 de la Ley 19.913, y la inhabilitación del artículo 241 bis es pena principal, lo que excluye la media prescripción.
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Robo de vehículos con intimidación: atenuante de colaboración y pena del robo frustrado
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Estafa reiterada: condena prescrita no sirve para la agravante del artículo 12 número 15
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Unificación de penas con una condena ya cumplida en causa por apremios en Castro
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