Saltar al contenido
Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00002-2019 · 15 de febrero de 2019

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00002-2019
RUC
19-9-0000081-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG SOC. COM. DE PRENDAS DE VESTIR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS D.R.M. SANTIAGO CENTRO RUC : 19-9-0000081-5. RIT : ES-17-00002-2019. En Providencia, a quince de febrero de dos mil diecinueve. Por ingresado a mi despacho con esta fecha Al escrito de 07.02.2019: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Víctor Zabala Sanhueza en calidad de Director Regional (S) deduciendo recurso de reposición en contra de la resolución, de 01.02.19, que tuvo por interpuesto reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, solicitando que se deje sin efecto y se declare la inadmisibilidad del reclamo sub-lite por extemporáneo por los argumentos que expone como sigue: 1) Señala que, con ocasión de actividades de presencia fiscalizadora realizada por funcionarias del S.I.I., se detectó la realización de una venta sin emisión de boleta en un local ubicado en calle Salvador San Fuentes N° 315 donde se emplaza la reclamante, por lo que se cursó una Infracción bajo el número 1337911, notificada el 08.12.18 conforme a lo dispuesto en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. 2) Agrega que, la cédula de notificación fue recibida por la cajera de dicho local quien, con su puño y letra, escribió su nombre y nerviosa señaló que no poseía cédula de identidad y que no había alcanzado a emitir boleta. En consecuencia, fue el jefe del local quien firmó ésta sin identificarse. 3) Indica que al constatar dicho Servicio que el contribuyente no había interpuesto reclamo Tributario en contra de la Infracción N° 1337911 habiendo transcurrido el plazo legal para hacerlo, se le notificó por correo electrónico la resolución que aplica la multa señala en el artículo 97 N° 10. 4) Transcribe el artículo 165 del Código Tributario manifestando que las infracciones por la cual el contribuyente presenta reclamación, deben impetrarse ante los Tribunales Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 15-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6881c3af-284e-424d-874e-25a5a3254aca Timbre Electrónico Tributarios y Aduaneros dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación de la infracción. 5) Agrega que, en virtud de la fecha en que se cursó y notificó la Infracción N° 1337911 y el procedimiento aplicable para este tipo reclamos, la fecha para la presentación de éste bajo el Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, expiraba el 27.12.2018. 6) Finaliza señalado que, el reclamante no deduce reclamo en contra de la Infracción N° 1337911, sino que lo hace respecto a la Resolución, de 09.01.19, que establece la multa y la clausura del local, la cual está asociada a la notificación de la infracción antes mencionada y que, de acuerdo a disposición legal, no son reclamables. SEGUNDO: Que, en relación a las alegaciones del recurso, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: a) En virtud del mérito de los antecedentes que obran en autos es efectivo que, con fecha 01.02.19, este Tribunal tuvo por interpuesto reclamo en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la Infracción N° 1337911. Dicho reclamo fue presentado con fecha 25.01.19. b) Que, teniendo a la vista los instrumentos aportados por la reclamante y el relato de su reclamo, el Tribunal resolvió darle tramitación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Centro a fin de que éste ejerciera su derecho a defensa, lo que motivó que presentará el recurso de reposición ahora en desarrollo. c) De los antecedentes que aporta el organismo fiscalizador en su escrito de reposición, específicamente copia legible de la notificación de Infracción N° 1337911 que da cuenta del hecho de haberse cursado y notificado ésta con fecha 08.12.18 en la dirección señalada, permiten comprobar que el plazo para la interposición del reclamo vencía el día 27.12.2018 por lo que éste se encontraba vencido al momento en que este derecho fue ejercido por la parte reclamante, tal como sostiene el S.I.I. d) Que, así las cosas, habiendo sido notificada la parte reclamante con fecha 08.12.18 de la Infracción N° 1337911 según se vislumbra por la documentación aportada por la recurrente, fecha que es coincidente con la documentación aportada por la propia reclamante a su reclamo respecto a la resolución exenta s/n de 09.01.19 que establece la multa y la clausura, permiten concluir que la interposición del reclamo fue realizada fuera del plazo legal fijado para ello. Cabe hacer presente que lo razonado era Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 15-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6881c3af-284e-424d-874e-25a5a3254aca Timbre Electrónico de conocimiento de la reclamante puesto que dicha documentación constaba en su poder y fue aportada junto a su reclamo de 25.01.19. e) En cuanto a lo aseverado por la recurrente, referido específicamente a que el reclamo fue interpuesto en contra de la resolución exenta s/n, y no en contra de la Infracción N° 1337911, dicha afirmación sería improcedente toda vez que, de la simple lectura de dicha reclamación, hacen inteligible la voluntad de la reclamante en cuanto a defender sus derechos como contribuyente en contra de la Infracción N° 1337911, hecho que es tenido a la vista por esta magistratura y que es coincidente con el espíritu del legislador al establecer mecanismos y procedimientos de defensa a fin de que los interesados puedan ejercerlos a pesar de existir errores de forma en su interposición. f) Así las cosas, de un mejor análisis de los antecedentes que obran en autos, permiten concluir que resulta procedente acoger el recurso de reposición interpuesto, dejando sin efecto el traslado conferido y declarando en este acto la inadmisibilidad del reclamo por extemporáneo en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 165 N° 4 del Código Tributario. TERCERO: Que, en mérito de las alegaciones del recurso, las disposiciones legales sobre la materia, los razonamientos precedentes y habiéndose esgrimido nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto, se acogerá el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 01.02.19, que tuvo por interpuesto reclamo tributario en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, dejando sin efecto el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Centro. VISTOS, además, los artículos 132, 133, 139, 148 y 165 del Código Tributario; y artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: HA LUGAR al recurso de reposición de 07.02.19. interpuesto en contra de la resolución de 01.02.2019. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañado los documentos individualizados. AL SEGUNDO OTROSÍ: No ha lugar. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario, dése aviso al correo electrónico señalado. AL CUARTO OTROSÍ: Estése al mérito de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 15-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6881c3af-284e-424d-874e-25a5a3254aca Timbre Electrónico AL QUINTO OTROSÍ: Ténganse por acreditada la personería y por acompañado el documento individualizado. AL SEXTO OTROSÍ: PREVIO A PROVEER, venga en forma el poder dentro de tercero (3) día, bajo apercibimiento de tenerlo por no conferido. Atendido el merito de lo resuelto precedentemente, habiendose acogido el recurso de reposición de 07.02.19; se deja sin efecto la resolución de 01.02.2019 y en su reempleazo se provee: A la presentación de 25.01.2019: Atendido el mérito de los antecedentes: DECLÁRASE inadmisible por extemporáneo el reclamo presentado con fecha 25.01.2019 en contra de la Infracción N° 1337911 notificada al contribuyente el 08.12.2018. CONFÍRMASE el acto reclamado Al escrito de 13.02.2019: A todo: Estése al mérito de lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y Dése aviso a las partes del hecho de haberse dictado una resolución, a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Angela Villa Muñoz, Secretaria (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 15-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6881c3af-284e-424d-874e-25a5a3254aca Timbre Electrónico 2019-02-15T12:57:47-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.