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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00048-2020 · 25 de noviembre de 2021

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00048-2020
RUC
20-9-0000674-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE con COMERCIALIZADORA EMBALART LIMITADA” RIT: GS-17-00048-2020 RUC: 20-9-0000674-9 Providencia, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A fs. 136 a 157, Acta Denuncia N°06, de 11.09.20, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XIX DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE, en relación a la contribuyente COMERCIALIZADORA EMBALART LIMITADA, Rut. N° 77.633.320-4, con giro en: Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel, domiciliada en Buenos Aires N° 256, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario. Rolan en autos, A fs. 1 a 135, Documentos y antecedentes: Fs. 1, Certificado de envío y recepción; fs. 2 a 4, Oficio Ord. N°84 de 30.09.20, fs. 5 a 132, Informe N° 27.ARA.1 de 19.11.19; fs. 133 a 135, Notificación N° 182 de 11.09.20. A fs. 136 a 157, Acta de Denuncia N°06, de 11.09.20. A fs. 158 a 160, resolución del Tribunal que provee el Acta de Denuncia ordenando certificar y testimonio de su notificación. A fs. 161, certificado de Secretaría del Tribunal, del hecho de no haberse presentado descargos por el denunciado. A fs. 162 a 164, Certificado de envío y recepción y escrito de la denunciante por el cual asume representación, solicita aviso, téngase presente y confiere patrocinio y poder. A fs. 165 a 166, resolución previo a proveer y su testimonio de notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico A fs. 167 a 174, Certificado de envío y recepción y escrito de la denunciante por el cual cumple lo ordenado, solicita lo que indica y acompaña documentos. A fs. 175, certificado de Secretaría del Tribunal. A fs. 176 a 177, resolución que provee los escritos anteriores y su testimonio de notificación. A fs. 178 a 179, autos para fallo, y testimonio de su notificación. A fs. 180, certificado de Secretaría del Tribunal. A fs. 181 a 184, escrito de téngase presente, resolución que lo provee y su testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 136 a 157, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°06, de 11.09.20, emitida por su XIX DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE, en relación con la contribuyente COMERCIALIZADORA EMBALART LIMITADA, Rut. N° 77.633.320-4, con giro en Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel, acta en la cual se le imputa haber cometido las infracciones dispuestas en los artículos 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario. Reseña el Acta Denuncia N°06, de 11.09.20 que: Conducta constitutiva de la infracción. Señala que conforme a los antecedentes que se detallan en el Informe 27.ARA.1 de fecha 19.11.2019, suscrito por los Fiscalizadores Tributarios del Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos doña Carla Vergara Molina y don Juan Valdés Mella, junto a la carpeta de recopilación de antecedentes de 2.490 fojas, que la contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT Nº 77.633.320-4, representada legalmente por don John Alfredo Kiwi Radzewski Rut 5.329.966-0, incluyó en su contabilidad facturas falsas destinadas a rebajar su carga Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico tributaria. Indica que consta de las declaraciones consignadas en sus formularios 29 (F29) y Formularios 22 (F22) durante los períodos tributarios agosto del 2017 a enero del 2019, más las diversas pericias efectuadas a la documentación de respaldo, toma de declaraciones juradas y cruces de información con terceros, que la contribuyente incurrió en la acción ilícita prevista y sancionada en el tipo penal previsto en artículo 97 Nº 4, inciso 1º y 2º del Código Tributario. Antecedentes y Detalle de las Irregularidades: Indica que el denunciado incluyo en su contabilidad, actuando en calidad de receptor de las facturas falsas aludidas, un total de 59 documentos tributarios falsos, 48 con membrete de Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L y 11 facturas electrónicas falsas con membrete de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes EIRL, cuyo IVA total asciende a $35.661.434.-. Indica que, asimismo, se cotejó la información electrónica de Comercializadora Embalar Limitada (RCV), versus la información declarada en los Formularios 29, identificando respecto de ciertos períodos un aumento de créditos fiscales sólo numérico; es decir, créditos sin documentar que asciende a $ 815.184.-. En virtud de lo anterior indica que el contribuyente habría aumentado indebidamente el crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios en los respectivos Formularios 29, permitiéndole, disminuir su carga tributaria por concepto de IVA por $ 36.476.618.-. Por otra parte, indica que la sociedad no ha aportado ningún antecedente que acredite la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas de las sociedades emisoras revisadas. En base al análisis de los antecedentes establece que Comercializadora Embalar Limitada, entre los años tributarios 2018 y 2019, registró en su contabilidad facturas falsas con membrete de las sociedades Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L y de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes E.I.R.L, permitiéndole rebajar de forma indebida su base imponible de Primera Categoría, para los Años Tributarios 2018 y 2019 en $ 58.360.478.-, y $ 121.040.750.-, respectivamente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico Perjuicio Fiscal: Por concepto de IVA: El perjuicio fiscal por concepto de IVA actualizado a septiembre del año 2020 asciende a la suma de $38.686.271.-, según el siguiente detalle: Las diferencias detectadas corresponden a la utilización, registro y declaración de 59 facturas falsas, cuyo IVA crédito fiscal asciende a $35.661.434.-; y por la declaración de IVA crédito fiscal en los Formularios 29 respectivos, que carecen de respaldo documentario por $815.184, ambos montos históricos. Periodo Tributario Créditos sin respaldo documentario, declarados en F29, $ Créditos asociados al registro de facturas falsas, $ Total Diferencia (Monto Histórico) $ 2017-08 765.852 0 765.852 2017-09 0 3. 339.792 3.339.79 2 2017-10 0 2.213.899 2.213.89 9 2017-11 36.721 1.731.936 1.768.65 7 2017-12 0 3.328.285 3.328.28 5 2018-01 0 1.350.150 1.350.15 0 2018-02 0 1.751.800 1 751.800 2018-03 0 1.911.816 1.911.81 6 2018-04 0 3.241.248 3.241.24 8 2018-05 0 2.089.535 2.089.53 5 2018-06 12.611 2.003.389 2.016.00 0 2018-07 0 669.948 669.948 2018-08 0 1.547.345 1.547.34 5 2018-09 0 1.890.804 1.890.80 4 2018-10 0 1.716.764 1.716.76 4 2018-11 0 2.292.151 2.292.15 1 2018-12 0 2.532.795 2.532.79 5 2019-01 0 2.049.777 2.049.77 7 Total 815.184 35.661 .434 36.476.6 18 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico El Perjuicio Fiscal actualizado a septiembre 2020 es el siguiente: Periodo Tributario Diferencia impuesto a pagar Determinada $ Reajuste Articulo 53 $ Diferencia impuesto a pagar Actualizado a Septiembre 2020 $ 2017-08 765.852 60.502 826.354 2017-09 3.339.792 257.164 3.596.956 2017-10 2.213.899 174.898 2.388.797 2017-11 1.768.657 129.112 1.897.769 2017-12 3. 328.285 239.637 3.567.922 2018-01 1.350.150 94.511 1.444.661 2018-02 1.751.800 113.867 1.865.667 2018-03 1.911.816 124.268 2.036.084 2018-04 3.105.723 192.555 3.298.278 2018-05 2.225.494 131.304 2.356.798 2018-06 2.016.000 112.896 2.128.896 2018-07 669.948 36.847 706.795 2018-08 1.547.345 78.915 1.626.260 2018-09 1.890.804 92.649 1.983.453 2018-10 1.716.764 78.971 1.795.735 2018-11 2. 184.062 91. 731 2.275.793 2018-12 2.641.106 110.926 2.752.032 2019-01 1.807.860 77.738 1.885.598 2019-02 242.249 10.174 252.423 Totales 36.477.606 2.208.665 38.686.271 Por concepto de Impuesto a la Renta (ART. 1º D.L. Nº 824, DE 1974) Indica que sólo se pudo determinar para el Año Tributario 2018, por cuanto para en el año tributario 2019, la contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, declaró su formulario Nº 22 de impuesto a la Renta informando solo PPM y en su declaración jurada 1923, informó una renta líquida imponible con monto $1.-, Además, no aportó balance, Renta Líquida y Registros Empresariales para este mismo período. En base a los antecedentes analizados indica que se puedo establecer que Comercializadora Embalar Limitada, en el año tributario 2018, registró en sus libros mayor y en su balance, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico que concuerdan con la declaración jurada 1923 sobre base imponible de primera categoría para contribuyentes del 14 letra a) de la LIR, facturas falsas con membrete de la sociedad Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L, maniobra que le permitió rebajar de forma indebida su base imponible de Primera Categoría en $ 58.360.478.-, la cual fue declarada en su formulario Nº 22. Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción. - Señala que el dolo asociado a la conducta de la denunciada resulta evidente considerando que, en forma consciente, voluntaria y dolosa, registró 59 facturas ideológicamente falsas en su contabilidad correspondiente a los períodos tributarios agosto de 2017 a enero de 2019, circunstancia que debió ser conocida por parte de la contribuyente, toda vez que, tal como se consigna en el Informe de Fiscalización y de los antecedentes expuestos anteriormente, se ha detectado que la contribuyente Comercializadora Embalar Limitada, incorporó en sus declaraciones mensuales y pago simultáneo de Impuestos, Formulario 29, correspondiente a periodos agosto del año 2017 a enero del año 2019, un IVA crédito fiscal sin documentar por $ 815.184, así como también, se identificó la utilización de crédito fiscal ascendente a $35.661.434.-, sustentado en 59 facturas falsas emitidas por los contribuyentes Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L y Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes E.I.R.L, documentos que se encuentran contenidos en su Información electrónica de Compras y Ventas (IECV) y Registro de Compras (RCV). Las conductas antes descritas, permitieron a la contribuyente rebajar su carga tributaria en lo que al Impuesto al Valor Agregado se refiere, por un total histórico de $ 36.476.618. En efecto, indica que es posible afirmar la falsedad de las operaciones de que dan cuenta dichos documentos por cuanto conforme análisis efectuado en el capítulo III letra A. "Contribuyentes Emisores de facturas falsas", del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes, queda en evidencia que la compañía Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L y Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes EIRL, son sociedades que no realizan operaciones y que fueron creadas con el propósito de emitir facturas falsas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico Agrega que, Comercializadora Embalar Limitada, al registrar en su contabilidad las facturas falsas cuestionadas, rebajó de forma indebida su base imponible de Primera Categoría en el año tributario 2018, por $ 58.360.478.-. La voluntad final típica en las conductas cometidas por la contribuyente denunciada sobre estos autos se acredita considerando que registró y utilizó crédito fiscal respaldado en la incorporación de 59 Facturas falsas de dos proveedores mencionados en el párrafo anterior. Tipificación de la Conducta Señala que las conductas desplegadas por la contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, se encuadran dentro del tipo penal sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 1º y 2°, del Código Tributario. SEGUNDO: Que, según consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de 09.10.20, rolante a fs. 161, la denunciada no presentó descargos al Acta de Denuncia N°06, de 13.06.20, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra. TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, por las supuestas irregularidades: - Aumento Indebido De Crédito Fiscal I.V.A. Respaldado en la Incorporación de Facturas Falsas y - Rebaja Injustificada de su Base Imponible de Primera Categoría, para la aplicación de Impuesto a la Renta. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado por el Organismo Fiscalizador implica un perjuicio al interés fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizado a septiembre de 2020 de $38.686.271.-, mientras que el perjuicio en Renta para el año tributario 2018, se eleva a la suma de $58.360.478.-. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: Que el artículo 97 del Código Tributario, en su parte pertinente, dispone: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: N° 4°: Inciso primero: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda… con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grado medio a máximo.” Inciso segundo: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” De la norma antes transcrita es posible desprender que el legislador exige, para la procedencia de la figura contemplada en el inciso primero, los siguientes requisitos: a. Que se haya presentado una declaración. b. Que dicha declaración sea falsa o incompleta. c. Que las falsedades u omisiones sean maliciosas, Al efecto, se entiende por malicia esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales; en la materia de que se trata, el contribuyente debe haber incurrido en ellas con el propósito definido de privar al Fisco de percibir los impuestos que le corresponden; y, d. Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. Asimismo, para la procedencia de la figura contemplada en el inciso segundo exige: a. Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, es decir, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico conforme al artículo 98 en relación al artículo 8 N°5 Código Tributario, artículos 3° y 64 del D.L. 825, de 1974, que debe ser cometido por el contribuyente responsable que es, precisamente, el sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, entendido como la persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. A su vez, mandata el artículo 98 precitado que, “De las sanciones pecuniarias responden los contribuyentes y las demás personas legalmente obligadas”. b. Que dicha conducta sea maliciosa. Al efecto, se entiende por malicia esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales, que en la materia de que se trata, se manifiesta por la intención de extraer del patrimonio fiscal sumas por concepto de crédito fiscal impropio. Cabe añadir que la intención positiva supone que el contribuyente denunciado pudiere advertir la comisión del ilícito o no podía menos que saberlo de acuerdo a su actividad, obligaciones legales y circunstancias; y, c. Que la conducta maliciosa tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. El presupuesto en comento se configura, entre otras cosas, cuando se intenta hacer valer el Crédito Fiscal basado en facturas falsas, no fidedignas, que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/u otorgadas por contribuyentes que no son los del Impuesto a las Ventas y Servicios y no obstante ello, sean utilizadas por el contribuyente, dado que estas circunstancias tienen el mérito de hacer perder el derecho al crédito fiscal conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, de 1984, que señala que: “Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento…” a los requisitos que la norma dispone. Asimismo, continúa la norma señalando que: “Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, una serie de presupuestos que indica. Y, finalmente agrega que: “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.” d. Finalmente, dado que en autos se alude a facturas falsas, se debe tener presente que una factura tiene dicha característica cuando falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Entonces, puede deberse a la alteración del sentido del documento mismo, en su materialidad, en cuyo caso estamos en presencia de una factura materialmente falsa; o, deja constancia de cosas falsas o mentirosas siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas, en cuyo caso se habla de facturas ideológicamente falsas. En consecuencia, y para el caso de autos, establecida claramente que las facturas registradas en su contabilidad, fundantes del crédito fiscal declarado por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, adolecen de algunas de las irregularidades indicadas que se analizarán más adelante, que se registraron en la contabilidad del contribuyente y se incluyeron en sus declaraciones con el fin de pagar un menor impuesto del que correspondía, se cumple el requisito en comento. QUINTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito, pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, rige el principio de inocencia, norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados que habría cometido COMERCIALIZADORA EMBALART LIMITADA, a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los presupuestos de facto que el denunciante logre probar, y/o convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SEXTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, el denunciado no presentó descargos en contra del Acta Denuncia N°06, de 11.09.20, que le fuera notificada y que rola de fs. 136 a 157; sin embargo y por mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configura respecto del denunciado la infracción que se denuncia y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4. Para ello, es necesario precisar dos cuestiones fundamentales: a) Uno: Si las facturas objetadas son, efectivamente, falsas materiales o ideológicas. Respecto a este punto, cabe dejar establecido que, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia, las transacciones comerciales que realicen los contribuyentes deben ser debidamente documentadas mediante la emisión de las correspondientes facturas o boletas y, además, estos documentos deben ser fidedignos tanto en la forma como en el fondo, esto es, que deben emitirse según lo dispone el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en formularios previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, autorizados y registrados en controles formales, sin lo cual no adquieren el carácter de fidedignos o auténticos y, además, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del referido texto legal. b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que el denunciado haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N°06, de 11.09.20, parte del INFORME DE FISCALIZACIÓN N°27.ARA.1 de fecha 19.11.2019, suscrito por los Fiscalizadores Tributarios del Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos doña Carla Vergara Molina y don Juan Valdés Mella, de 2.490 fojas, cuyo contenido en cuanto a la denunciada, se encuentra en las siguientes fojas del mencionado informe: 1.- Fojas N° 1311 a 1315 Información cartilla SICT, del Contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4. 2.- Fojas N° 1316 a 1340 Representación computacional “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” Formulario 29, del contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, periodos tributarios enero del 2017 a enero 2019, folios 6297655506, 6322148666, 6343741276, 6363498676, 6380958856, 6423740886, 6423732766, 6440276506, 6455545306, 6470865596, 6488684906, 6505165206, 6519712526, 6537828356. 6553909036, 6570175606, 6587016716, 6600706336, 6616607086, 6634251696, 6651358056, 6667710636, 6683008896, 6701752636 y 6715571826. 3.- Fojas N° 1341 a 1358 Información computacional interna (IECV) del contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, relativa a información electrónica enviada, enero a julio del año 2017. 4. Fojas N° 1359 a 1375 Representación computacional “Registro de Compras”, contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, periodos de agosto del 2017 a diciembre del 2018. 5.- Fojas N° 1376 y 1377 Información cartilla SICT, del Contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4. 6.- Fojas N°1378 Representación computacional Declaración Anual de Renta Formulario 22, contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, año tributario 2018, folios N° 248025998. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico 7.- Fojas N° 1379 a 1381 Impresión de Certdor de Declaración Jurada N° 1923, presentada por contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, correspondiente al año tributario 2018. 8.- Fojas N° 1382 Representación computacional Declaración Anual de Renta Formulario 22, contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, año tributario 2019, folio N°247872069. 9.- Fojas N°1383 a 1385 Impresión de Certdor de Declaración Jurada N° 1923, presentada por contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, correspondiente al año tributario 2019. 10.- Fojas N°1386 Información cartilla SICT, del Contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4. 11.- Fojas N°1387 a 1393 Notificaciones N°s 86, 132, 207, 262, de fecha 08.02.2019, 14.03.2019, 18.04.2019, 14.05.2019, respectivamente, practicadas al contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4. 12.- Fojas N° 1394 a 1399 Oficios Res. Nos 651 y 802, de fechas 01.03.2019 y 19.03.2019, suscritos por el Jefe de Departamento de Delitos Tributarios, y solicitudes de prórroga de fecha 22.02.2019 y 14.03.2019, presentadas por la contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4. 13. Fojas N°1400 a 1591 Acta de recepción de fecha 03.04.2019, Libro de Compras y Ventas con membrete Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, enero a Julio del 2017, en hojas foliadas, escrito sin fecha, suscrito por don John Alfredo Kiwi Radzewski, RUT N° 5.329.966-0, en calidad de representante legal de Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, documentación con membrete de Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, tales como; Balance General año comercial 2017, Determinación Renta Líquida Imponible al 31.12.2017, en hojas foliadas, Libro Diario y Mayor año comercial 2017, en hojas foliadas Libro Diario y Mayor año comercial 2018, en hojas foliadas 14.- Fojas N° 1592 a 1637A Copia computacional de facturas electrónicas con membrete de Confección de Prendas de vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L, RUT N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico 76.231.491-6, emitidas a la contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, Folios 241, 242, 288, 289, 290, 291, 292, 350, 351, 352, 353, 384, 386, 388, 443, 447, 450, 453, 455, 496, 497, 533, 534, 535, 574, 576, 578. 580, 643, 641. 647, 645, 687, 691, 690, 736, 734, 732, 776, 781, 780, 840, 842, 844, 892, 886 y 888. 15.- Fojas N°1638 a 1645 Copia computacional de facturas electrónicas con membrete de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes E.I.R.L, RUT N° 76.231.491-6, emitidas a la contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, Folios 42, 44, 46, 48, 94, 96, 98 y 100. 16.- Fojas N° 1646 Copia computacional de facturas electrónicas con membrete de Confección de Prendas de vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L, RUT N° 76.231.491-6, emitidas a la contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, Folio 778. 17.- Fojas N° 1647 a 1649 Copia computacional de facturas electrónicas con membrete de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes E.I.R.L, RUT N° 76.711.989-5, emitidas a la contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4, Folios 136 138 y 140. 18.- Fojas N° 1650 a 1652 Notificación N° 110, Citación N° 65, de fecha 01.03.2019, practicadas a nombre del contribuyente John Alfredo Kiwi Radzewski, RUT N° 5.239.966-0, en representación de la sociedad Comercializadora Embalart Limitada, RUT N° 77.633.320-4. 19.- Fojas N° 1653 a 1726 Declaración Jurada N° 49, de fecha 14.03.2019, prestada ante funcionarios por don John Alfredo Kiwi Radzewski, RUT N° 5.329.966-0. Dichos antecedentes serán apreciados conforme a las reglas de la Sana Crítica según autoriza el artículo 161 N°9, en relación con el artículo 132 del Código Tributario, en atención a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. En este punto, se debe tener especial consideración al hecho, conforme mandata el inciso final del artículo tercero de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, que los actos Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, de modo que el contenido de dichos actos puede ser desvirtuado de contrario, lo cual se conforma con la regla probatoria sostenida precedentemente. OCTAVO: Que, para establecer un orden lógico se analizará en primer lugar que tipo de contribuyente es el denunciado, cuál fue su conducta, si aumentó indebidamente su crédito fiscal y si, en definitiva, indujo a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía. 1) Tipo de contribuyente: COMERCIALIZADORA EMBALART LIMITADA, RUT Nº 77.633.320-4, inició actividades el 17.08.2001, es un contribuyente acogido al régimen de renta atribuida contenido en el artículo 14, letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y registra el giro de Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del DL N°825, es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, es contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna. 2) Conducta: Que de acuerdo al proceso de fiscalización realizado por el Órgano y en la instancia pertinente y plasmado en el INFORME DE FISCALIZACIÓN N°27.ARA.1 de fecha 19.11.2019, previamente citado, ha quedado establecido que la denunciada, Comercializadora Embalart Limitada, incluyó en su contabilidad, actuando en calidad de receptor un total de 59 documentos tributarios falsos, 48 con membrete de Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L. y 11 facturas electrónicas falsas con membrete de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes E.I.R.L. Que según da cuenta el Acta Denuncia N°06, de 11.09.20 y el INFORME DE FISCALIZACIÓN N°27.ARA.1 de fecha 19.11.2019, la contribuyente Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L., emitió facturas ideológicamente falsas, que sirvieron de sustento de créditos fiscales a una serie de supuestos clientes, receptores finales, entre ellos la denunciada. Lo anterior atendido que se trata de una sociedad que no cuenta con un domicilio o lugar físico donde ejercer sus actividades Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico declaradas en el SII, tampoco informa trabajadores, ni activos para desarrollar su giro de confección, no informa compras en sus registros y libros de compras, declara créditos fiscales sin respaldo en sus Formularios N° 29, su relación débito-crédito es cercana a uno y no posee patente comercial para funcionar. Asimismo, se determinó la existencia de otra sociedad de nombre Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes E.I.R.L., Rut N°76.711.989-5, que cumple patrones comunes, es decir: Crédito Fiscal declarado en el formulario N° 29 en el año comercial 2018, que carece de respaldo en el Registro de Compras, la sociedad tampoco cuenta con un domicilio o lugar físico donde ejercer sus actividades declaradas en el SII, no informa trabajadores, ni activos para desarrollar su giro de confección, su relación débito-crédito es cercana a uno y no posee patente comercial para funcionar. La que también emitió facturas ideológicamente falsas, que facilitó a una serie de supuestos clientes, entre ellos la denunciada. 3) Aumentó indebidamente del Crédito Fiscal De acuerdo con las verificaciones efectuadas por el Órgano fiscalizador en sus bases de datos y en el libro de compras y ventas aportado por la contribuyente, entre los períodos tributarios de septiembre de 2017 a enero del 2019, la denunciada, incorporó en su libro de compras, información electrónica de compras y ventas (IECV) y Registro de Compras y Ventas (RCV), un total de 59 documentos tributarios falsos, 48 con membrete de Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L y 11 facturas electrónicas falsas con membrete de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes EIRL, cuyo IVA total asciende a $35.661.434.-, según se detalla a continuación: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico Razón Social Año Comercial Cantida d de Facturas % del Crédito Fiscal total NETO IVA TOTAL $ $ $ CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR JARITZA CONTRERAS PAIMILLA E.I.R.L. sep. a dic, 2017 19 77,00% 55.862.690 10.613.912 66.476.602 2018 29 75,00% 95.646.300 18.172.799 113.819.099 CONFECCIONES y VENTA DE TELAS MARGARITA PAIMILLA FUENTES E.I.R.L.. 2018 8 25.394.450 4.824.946 30.219.396 2019 3 80,00% 10.788.300 2.049.777 12.838.077 TOTAL 59 187.691.740 35.661.434 223.353.174 Según la información electrónica de Comercializadora Embalar Limitada (RCV), versus la información declarada en los Formularios 29, se identificó respecto de ciertos períodos además un aumento de créditos fiscales sólo numérico; es decir, créditos sin documentar que ascienden a $815.184.-. La fiscalización e investigación realizada y acompañada por el SII, el análisis de IVA crédito fiscal de Comercializadora Embalart Limitada, contenido en sus libros de compras, información electrónica de compras y ventas (IECV) y Registro de Compras y Ventas (RCV), formularios N°29 y facturas falsas con membrete de Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L y de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes EIRL, se resume en el siguiente cuadro esquemático: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico 4) Indujo a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía. De lo anterior el posible sostener que, Comercializadora Embalart Limitada, entre agosto del año 2017 a enero del 2019, declaró crédito fiscal IVA que carece de respaldo documentario por $815.184.- y crédito fiscal por $35.661.434.-, contenido en 59 facturas electrónicas falsas con membrete Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L y membrete de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes E.I.R.L, que se encuentran aumentando indebidamente el crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios en los respectivos Formularios 29, permitiéndole, disminuir su carga Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico tributaria por concepto de IVA por $ 36.476.618.-, el que actualizado a septiembre del año 2020 asciende a la suma de ascendente a $38.686.271.-. Que dicha conducta sea maliciosa Por consiguiente, de los hechos acreditados en autos, esta sentenciadora ha podido arribar a la indubitada convicción de que la conducta del denunciado, consistente en registrar facturas falsas y de esta forma aumentar indebidamente el crédito fiscal, se trató de una conducta sucesiva y reiterada en varios períodos tributarios que implicó la tenencia, uso, registro en su contabilidad y aprovechamiento de facturas falsas. Que el incluir los montos de crédito fiscal contemplados en facturas falsas constituye una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer y, claramente, el hecho de haber presentado declaraciones mensuales indicando como crédito fiscal montos respaldados en facturas falsas, evidencia su propósito de hacer uso del mismo, manifestándose una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dicho uso, toda vez que fue el directamente beneficiado con las maniobras realizadas, todo lo cual no se encuentra desvirtuado por probanza alguna, toda vez que la denunciada no se apersonó en el proceso. De lo anterior se sigue que, en la especie, se cumplen a cabalidad los requisitos que se analizan en contra del denunciado, por lo que la aplicación de la sanción establecida para estas conductas es plenamente procedente. Por lo anterior, resulta evidente que la denunciada es una contribuyente afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios que realizó, deliberadamente, maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, por lo que se configura a su respecto la figura prevista en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. NOVENO: Que, en relación la utilización del neto de dichas facturas falsas en su contabilidad, para rebajar injustificadamente su Base Imponible de Primera Categoría, para la aplicación de Impuesto a la Renta, cabe señalar que, del análisis de los antecedentes que obran en el proceso, efectivamente se constató que el denunciado registró e incorporó en su contabilidad y luego incluyó en su Declaración Anual de Renta, Formularios 22, folio 248025998, año tributario 2018, gastos indebidos amparados en facturas falsas, con lo que indujo a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico De acuerdo con la información contable y tributaria aportada a nombre de Comercializadora Embalar Limitada, impresa en hojas foliadas y en formato digital, correspondiente a los años comerciales 2017 y 2018, el Órgano Fiscalizador verificó la contabilización en el libro mayor de la contribuyente, de 56 documentos tributarios emitidos por las sociedades Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.l.R.L y de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes EIRL. Dichos registros afectaron las cuentas de gasto Nº 5112.5126 "Materiales OP Manufacturación" y Nº 5290587-8 "Gastos Generales", según se resume a continuación: AÑO TRIBUTARIO Nº DE CUENTA NOMBRE CUENTA TOTAL CONTABILIZADO AT 2018 5112.512-6 MATERIALES OP: MANOFATURACION 58.360.478 AT 2019 5290587-8 GASTOS GENERALES 121.040.750 Totales 179.401.228 En cuanto a las 3 facturas falsas con membrete de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes E.I.R.L, incorporadas en el Registro de Compras (RCV) y declarada en el formulario Nº29, en el período tributario de enero 2019, el SII indica que no fue posible verificar su registro en los libros contables de la contribuyente, en razón que no se tuvieron a la vista. Respecto a los pagos de las facturas cuestionadas, indica que, según consta en escrito recepcionado por el Departamento de Delitos Tributarios con fecha 03-04-2019, suscrito por el representante legal de la sociedad don John Kiwi Radzewski, este declaró: “La Compañía Comercializadora Embalart Ltda., RUT Nº 77.633.320-4 a la cual represento, no tiene dentro de sus controles contables, el registrar los pagos de los proveedores, señalar que muchas veces los pagos de proveedores son cancelados con platas en efectivo o con cuentas personales de su dueño”, “Por lo cual, no podemos entregar ni individualizar los comprobantes contables ni los libros diarios y mayores que acrediten el pago de las facturas solicitadas.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico En base a lo anterior el SII logró establecer que Comercializadora Embalar Limitada, entre los años tributarios 2018 y 2019, registró en su contabilidad facturas falsas con membrete de las sociedades Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L y de Confecciones y Venta de Telas Margarita Paimilla Fuentes E.I.R.L, permitiéndole rebajar de forma indebida su base imponible de Primera Categoría, para los Años Tributarios 2018 y 2019 en $ 58.360.478 y $ 121.040.750, respectivamente. En relación al perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a la Renta, el Órgano Fiscalizador hace presente que solo se pudo determinar para el Año Tributario 2018, por cuanto para en el año tributario 2019, la contribuyente Comercializadora Embalart Limitada, declaró su formulario Nº 22 de impuesto a la Renta informando solo PPM y en su declaración jurada 1923, informó una renta líquida imponible con monto $1.-, Además, no aportó balance, Renta Líquida y Registros Empresariales para este mismo periodo. Conforme a lo anterior la denunciada provocó un perjuicio fiscal en el año tributario 2018, respecto al Impuesto a la Renta, a través del aumento indebido de gastos de la base imponible de primera categoría y su posterior declaración en su Formulario 22 respectivo, de 58.360.478.-, según se expone en los siguientes cuadros: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que Comercializadora Embalar Limitada, en el año tributario 2018, registró en sus libros mayor y en su balance, que concuerdan con la declaración jurada 1923 sobre base imponible de primera categoría para contribuyentes del 14 letra a) de la LIR, facturas falsas con membrete de la sociedad Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.I.R.L, maniobra que le permitió rebajar de forma indebida su base imponible de Primera Categoría en $ 58.360.478.-, la cual fue declarada en su formulario Nº 22. El perjuicio fiscal por actualizado a septiembre de 2020, es el siguiente: Por último, cabe hacer presente que según indica el SII la contribuyente en su formulario N° 22 folio 248025998 del año tributario 2018, obtuvo una devolución de impuestos por PPM efectivamente pagados, los cuales no le corresponden en base las facturas falsas incorporadas en su base imponible de primera categoría, por lo que generó un perjuicio fiscal que se detalla a continuación: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico Por lo que también es evidente que el denunciado presentó declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, por lo que también se cumplen los supuestos para sancionarlo con lo dispuesto en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. DÉCIMO: Que, por consiguiente, de los hechos acreditados en autos, esta sentenciadora ha podido arribar a la indubitada convicción que el incluir los montos de crédito fiscal contemplados en facturas falsas y luego utilizar el neto de las referidas facturas para aumentar sus gastos, constituyen de manera evidente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer y a disminuir el impuesto a la renta que tenía que pagar, lo que evidencia el propósito de la denunciada, manifestándose una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dicho uso, toda vez que fue el directamente beneficiado con las maniobras realizadas, todo lo cual no se encuentra desvirtuado por probanza alguna en el proceso. De lo anterior se sigue que, en la especie, se cumplen a cabalidad los requisitos que se analizan en contra del denunciado, por lo que la aplicación de la sanción establecida para estas conductas es plenamente procedente. DÉCIMO PRIMERO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que, durante los períodos tributarios de agosto de 2017 a enero de 2019, respecto de COMERCIALIZADORA EMBALART LIMITADA , se configuró las figuras contenidas tanto en el inciso primero como en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, es decir, es responsable de las maniobras maliciosas denunciadas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar e inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía y que conoció, o no pudo Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico menos que conocer, las irregularidades de que se le acusa toda vez que registró e incorporó en su contabilidad las 59 facturas falsas y las incluyó en sus declaraciones mensuales y anuales de impuestos y, sobre todo, por el hecho de haber sido el directamente beneficiado con la menor tributación que las maniobras fraudulentas realizadas le reportaron, provocando un perjuicio fiscal actualizado a septiembre de 2020 por concepto de Impuesto al Valor Agregado de $38.686.271.-. y un perjuicio en Renta para el año tributario 2018 actualizado a mayo de 2015 de $15.312.295.-, por concepto de impuesto adeudado al mes de septiembre de 2020 y de $519.100.-, por concepto de devolución indebida adeudada al mes de septiembre de 2020. DÉCIMO SEGUNDO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la especie, la concurrencia de todos los presupuestos que disponen tanto el inciso primero como el segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, deviene inexorablemente que corresponda la aplicación de la sanción pecuniaria que ellos disponen. Para la correcta aplicación de la sanción se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario que ordena: “Artículo 107.- Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración: 1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3° El grado de cultura del infractor. 4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7° El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezcan justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” Al respecto es pertinente señalar que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico 1) Que, en relación con la calidad de reincidente, de los antecedentes acompañados por el SII, entre otros, el Informe N° 27.ARA.1 de 19.11.19, no se desprende que la denunciada sea reincidente en infracciones o delitos de la misma especie ni en otras infracciones o delitos semejantes, por lo que se considerará como atenuante. 2) Por otra parte, en relación al grado de cultura del infractor o el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, cabe señalar que la denunciada presenta inicio de actividades el 17.08.2001, y la utilización de las 59 facturas ideológicamente falsas, para aumentar artificialmente el crédito fiscal, se produjo los años comerciales 2017, 2018 y 2019, por lo que luego de más de 15 años de ejercicio, debiera tener un acabado conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad, razón por la que se considerará como agravante. 3) En relación con el perjuicio fiscal, tal como se mencionó anteriormente, el perjuicio fiscal actualizado a septiembre de 2020, por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a $38.686.271.-, el perjuicio en Renta, para el año tributario 2018 a $15.312.295.-, por concepto de impuesto adeudado y a $519.100.-, por concepto de devolución indebida, montos que son absolutamente relevantes en relación con la actividad económica, el nivel de ingresos y la relación entre débitos y créditos de los períodos cuestionados, llegando a representar montos superiores al 75% del crédito fiscal total; sin perjuicio de ello, el perjuicio fiscal no forma parte del tipo de la infracción denunciada. 4) En cuanto a la cooperación que el denunciado prestó para esclarecer su situación, cabe hacer presente que, en el marco de las diligencias efectuadas por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 01.03.2019, se notificó por cédula a John Alfredo Kiwi Radzewski, Rut Nº 5.329.966- 0, Citación Nº65, para que concurriera a prestar declaración jurada ante funcionarios de dicho Departamento, en su calidad de representante legal de la sociedad Comercializadora Embalar Limitada. En razón de lo anterior, el contribuyente concurrió a dicho Departamento con fecha 14.03.2019, habiéndosele consultado respecto de las compras efectuadas a los proveedores Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla E.l.RL y Confecciones y Venta de Telas Margarita Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico Paimilla Fuentes E.LRL, en particular sobre las facturas electrónicas recibidas durante los años 2017 y 2018, respondió: "Si las reconozco, corresponden a compras que se han ido haciendo en mi empresa COMERCIALIZADORA EMBALART LIMITADA, RUT Nº 77.633.320-4. Respecto a las facturas con membrete de CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR JARITZA CONTRERAS PAIMILLA E.I.R.L., les dejé de comprar hace alrededor de 5 meses, mi contacto en la sociedad es don Ramón Núñez, quien me llevaba muestras de papel a precios convenientes, luego me llevaba la mercadería a la empresa con la factura y sin guía de despacho, el pago era en efectivo, le iba abonando, en cuanto a los documentos de respaldo de las compras y del pago, tendría que buscar si existen. En cuanto a las CONFECCIONES Y VENTA DE TELAS MARGARITA PAIMILLA FUENTES E.I.R.L., RUT Nº 76.711.989-5, recuerdo que realice las compras, pero no recuerdo mayores antecedentes de contacto, ni pago, tendría que buscar información. Yo no conozco las dependencias de CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR JARITZA CONTRERAS PAIMILLA E.I.R.L., ni de CONFECCIONES Y VENTA DE TELAS MARGARITA PAIMILLA FUENTES E.I.R.L., RUT Nº 76.711.989-5." De lo anterior se desprende que si bien el representante legal de la denunciada cooperó, no logró esclarecer su situación ya que sólo señaló que no conoce las dependencias, ni recuerda si existen documentos que respalden las supuestas compras efectuadas, por lo que no se considerará como agravante ni como atenuante. 5) Por último, en relación con el grado de dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, cabe reiterar que el actuar de la denunciada no fue aislado, sino reiterado en múltiples períodos y años Tributarios, al utilizar 59 facturas ideológicamente falsas para aumentar indebidamente sus créditos y pagar un impuesto inferior al que correspondía entre 2017 a 2019; sin perjuicio de ello, el dolo está subsumido en el tipo infraccional. Por lo anterior, dichas circunstancias serán tomadas en consideración al aplicar las multas que establecen las disposiciones legales infringidas, ascendente al 300%. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico DÉCIMO TERCERO: Que, además, para la aplicación de las multas, debe tenerse presente que: a).- Respecto de la infracción prevista y sancionada en el inciso 1° del artículo 97 N° 4, atendidas las probanzas aportadas por el Servicio denunciante y el hecho de no haberse presentado reclamo en contra del Acta de Denuncia N° 6, este Tribunal la ha considerado plenamente configurada y, teniendo presente las circunstancias modificatorias de responsabilidad concurrentes en la causa, correspondería aplicar la sanción de multa que la citada norma señala, en la especie, el 250% del monto defraudado por este concepto. b).- Respecto de la infracción prevista y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4, esta sentenciadora ha concluido que ésta se encuentra plenamente configurada y, teniendo presente las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurren en favor de la denunciada, correspondería aplicar la sanción de multa que estipula la citada norma, en la especie, un 250% del monto defraudado por este concepto. c).- Sin embargo, dado que concurren las condiciones de: unidad de sujeto activo; pluralidad de hechos punibles; ausencia de conexión entre los varios hechos; e inexistencia de condena intermedia, sólo puede concluirse que estamos en presencia de un concurso material de delitos, por lo que corresponde aplicar las normas pertinentes, esto es, el artículo 74 del Código Penal, en concordancia con el artículo 351 del Código Procesal Penal. El primero dispone: “Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones”, a menos que se trate de una Asperación (Artículo 351), en que, “…por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, caso en el que el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos”. d).- De lo anterior y considerando que el delito más grave de aquellos en que incurrió la demandada, es el previsto y sancionado por el artículo 97 N° 4, inciso 2°, corresponde aplicar la multa establecida para éste, aumentada en un grado, de modo que la sanción ascenderá al 300% del monto defraudado por concepto de Impuesto al Valor Agregado, el cual ascendía a $38.686.271.-, actualizado a septiembre de 2020, por lo que en definitiva se aplicará una multa total de $116.058.813.-, (ciento dieciséis millones cincuenta y ocho mil ochocientos trece) monto que deberá ser debidamente actualizado por el SII. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico DÉCIMO CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentra plenamente configurada respecto de COMERCIALIZADORA EMBALART LIMITADA las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, incisos primero y segundo del Código Tributario, por lo que procede aplicar la sanción de multa correspondiente. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: CONFÍRMASE el Acta Denuncia N°06, de 11.09.20, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso 1° y 2°, del Código Tributario, en los términos expuestos. APLÍCASE a la denunciada COMERCIALIZADORA EMBALART LIMITADA, una multa ascendente al 300% del monto defraudado por concepto de Impuesto al Valor Agregado acreditado, ascendente a $135.092.458 (ciento treinta y cinco millones noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos), suma debidamente actualizada. GÍRESE por el Servicio de Impuestos Internos la multa aplicada. NOTIFÍQUESE por carta certificada a la denunciada; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 20-9-0000674-9/ RIT: RIT: GS-17-00048-2020.- Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 625636016c75457a904b560ae7c40530 Timbre Electrónico 2021-11-25T15:10:03-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.