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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00047-2023 · 28 de marzo de 2023

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00047-2023
RUC
23-9-0000285-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG GONZÁLEZ DÍAZ con XIV DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA STGO. PONIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC 23-9-0000285-2 RIT GR-17-00047-2023 En Providencia, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: Al escrito de 11.03.2023 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado con poder suficiente según da cuenta mandato judicial de fecha 08.0.2023: A LO PRINCIPAL: Teniendo en consideración las alegaciones esgrimidas por la reclamante, las cuales se dirigen a impugnar mediante el Procedimiento General de Reclamaciones regulado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, la resolución que resolvió la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) presentada por la reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos respecto de las Liquidaciones de Impuestos N° 75 y 76 de 23.05.2022 y, lo dispuesto en los artículos 6, 12, 123, 124 y 126 del Código Tributario y la Ley 20.322: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente la reclamación tributaria incoada con fecha 11.03.2023. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos digitalmente aportados según se señalan en el escrito. AL SEGUNDO OTROSÍ: No ha lugar por cuanto no corresponde a un medio válido de notificación. Sin perjuicio de ello, TÉNGASE presente el correo electrónico designado para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Dése aviso al correo electrónico señalado. AL TERCER OTROSÍ: Ténganse por acreditada la personería y por acompañado el documento individualizado. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c743f697fab41f6b84a09c5b47a1d11 Timbre Electrónico Téngase presente el domicilio informado por el patrocinante ubicado en Av. Domingo Santa Maria N° 3669, comuna de Renca, Región Metropolitana, para todos los efectos legales. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Norte mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c743f697fab41f6b84a09c5b47a1d11 Timbre Electrónico 2023-03-28T11:26:52-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.