Texto de la sentencia
MGG
GONZÁLEZ DÍAZ con XIV DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA STGO.
PONIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 23-9-0000285-2
RIT GR-17-00047-2023
En Providencia, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 11.03.2023 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado
con poder suficiente según da cuenta mandato judicial de fecha 08.0.2023:
A LO PRINCIPAL: Teniendo en consideración las alegaciones esgrimidas por la reclamante,
las cuales se dirigen a impugnar mediante el Procedimiento General de Reclamaciones
regulado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, la resolución que resolvió la
Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) presentada por la reclamante ante el Servicio
de Impuestos Internos respecto de las Liquidaciones de Impuestos N° 75 y 76 de 23.05.2022 y,
lo dispuesto en los artículos 6, 12, 123, 124 y 126 del Código Tributario y la Ley 20.322:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente la reclamación tributaria incoada con fecha
11.03.2023.
AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos digitalmente aportados
según se señalan en el escrito.
AL SEGUNDO OTROSÍ: No ha lugar por cuanto no corresponde a un medio válido de
notificación. Sin perjuicio de ello, TÉNGASE presente el correo electrónico designado para los
efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Dése aviso al correo
electrónico señalado.
AL TERCER OTROSÍ: Ténganse por acreditada la personería y por acompañado el documento
individualizado.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-03-2023.
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Timbre Electrónico
Téngase presente el domicilio informado por el patrocinante ubicado en Av. Domingo Santa
Maria N° 3669, comuna de Renca, Región Metropolitana, para todos los efectos legales.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Norte mediante su
publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados
para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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Timbre Electrónico
2023-03-28T11:26:52-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.