Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00009-2012 · 9 de abril de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00009-2012
- RUC
- 12-9-0000112-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Iquique, nueve de abril de dos mil doce.
Proveyendo el reclamo de fs. 1.
VISTOS:
1.- Que a fs. 1, don GUILLERMO LUIS SEMBLER TRONCOSO, en
representación de LEANDRO SEMBLER E HIJO S.A. reclama en contra de la
liquidaciones N° 259 y 260, de fecha 20 de diciembre de 2011, practicadas por la
I° Dirección Regional Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
2.- Que en acta de notificación de las actuaciones reclamadas, N°
0993573, de fs. 17, se consigna que la notificación respectiva se efectuó por
cédula en la persona de LORETA SALAS POLANCO, el 20 de diciembre de 2011.
3.- Que el inciso III, del artículo 124°, del Código Tributario, establece
que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado
desde la notificación correspondiente…”.
4.- Que el artículo 131° del mismo Código dispone “Los plazos de
días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles. No se
considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y
notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado
judicial a que se refiere el artículo 313° del Código Orgánico de Tribunales, en
cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.”
5.- Que consecuente con lo anterior, el plazo de 90 días que se inició
el 20 de diciembre del 2011 venció el 3 de abril pasado.
6.- Así las cosas, habiéndose deducido el reclamo de fs. 1 y
siguientes recién el 4 de abril de 2012, aparece que éste ha sido interpuesto de
modo “extemporáneo”, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y
siguientes del Código Tributario.
SE RESUELVE:
Al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1: NO HA LUGAR, por
EXTEMPORÁNEO.
AL PRIMER OTROSÍ: téngase por ACOMPAÑADOS los
documentos de fs. 17 a 159, con citación; AL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO
OTROSÍ: TÉNGASE presente.
NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA.
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE
aviso.
RUC: 12-9-0000112-4
RIT: GR-02-00009-2012
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTÉS. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO TRIBUTARIO (S) DON FRANCISCO ORELLANA
RIVERA.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado (notificar por carta certificada).
Registro de sentencias
2012-04-09T16:00:02-0300
Mario Segundo Guzman Cortes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.