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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00009-2012 · 9 de abril de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00009-2012
RUC
12-9-0000112-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, nueve de abril de dos mil doce. Proveyendo el reclamo de fs. 1. VISTOS: 1.- Que a fs. 1, don GUILLERMO LUIS SEMBLER TRONCOSO, en representación de LEANDRO SEMBLER E HIJO S.A. reclama en contra de la liquidaciones N° 259 y 260, de fecha 20 de diciembre de 2011, practicadas por la I° Dirección Regional Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. 2.- Que en acta de notificación de las actuaciones reclamadas, N° 0993573, de fs. 17, se consigna que la notificación respectiva se efectuó por cédula en la persona de LORETA SALAS POLANCO, el 20 de diciembre de 2011. 3.- Que el inciso III, del artículo 124°, del Código Tributario, establece que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente…”. 4.- Que el artículo 131° del mismo Código dispone “Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles. No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial a que se refiere el artículo 313° del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.” 5.- Que consecuente con lo anterior, el plazo de 90 días que se inició el 20 de diciembre del 2011 venció el 3 de abril pasado. 6.- Así las cosas, habiéndose deducido el reclamo de fs. 1 y siguientes recién el 4 de abril de 2012, aparece que éste ha sido interpuesto de modo “extemporáneo”, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: Al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1: NO HA LUGAR, por EXTEMPORÁNEO. AL PRIMER OTROSÍ: téngase por ACOMPAÑADOS los documentos de fs. 17 a 159, con citación; AL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE aviso. RUC: 12-9-0000112-4 RIT: GR-02-00009-2012 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTÉS. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO TRIBUTARIO (S) DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. DISTRIBUCION: Expediente. Interesado (notificar por carta certificada). Registro de sentencias 2012-04-09T16:00:02-0300 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.