Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 23 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00010-2016 · 27 de diciembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00010-2016
- RUC
- 16-9-0000466-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 23 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 16-9-0000466-8
RIT GS-02-00010-2016
FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA
RUT 10.527.960-4
Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N°1/2016, de fecha 23 de mayo del
presente año, rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
denunció al contribuyente FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, RUT
N°10.527.960-4, con el giro destrucción de plagas y fumigación, domiciliado en
Oscar Bonilla N°1274 A 2 Iquique, por los delitos tipificados y sancionados en el
artículo 97°, N° 23 del Código Tributario, basado en los siguientes
antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
Conforme lo dispuesto en los artículos 52°, 54° y 55° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del
Decreto Ley N°825 de 1974, como de los artículos 69° y 70° del Reglamento del
referido texto legal, las personas que celebren cualquier tipo de contrato o
convención afecto a dicho impuesto (IVA), deben extender facturas y guías de
despacho; documentación que al momento de emitirse deberá estar autorizada
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–timbrada- por ese SERVICIO1. Para el cumplimiento de estas exigencias, los
contribuyentes deben solicitar el timbraje de las facturas y guías a la
administración tributaria, utilizando para ello el Formulario N°3230, sobre
“Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros”, la que tiene el
carácter de una declaración jurada.
Pues bien, el día 11 de septiembre de 2013, aproximadamente a
las 12:00 horas, se presenta ante la funcionaria de Timbraje de la Dirección
Regional Iquique, del SERVICIO doña GISSEL CONTRERAS CONTRERAS, el
contribuyente don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, Rut N°10.527.960-4,
a efectos de realizar el timbraje de documentos tributarios consistentes en dos
talonarios de facturas -desde la N° 401 a la N° 500-, correspondientes a la
empresa OUT NORTE S.A., RUT N° 76.235.423-3, de la cual es socio y
representante legal. Para estos efectos, el contribuyente presentó a la
funcionaria antes individualizada, la Declaración Jurada para el Timbraje de
Documentos y/o Libros, Formulario N°3230, indicando en ella como
contribuyente –según el recuadro de identificación del contribuyente- a la citada
empresa OUT NORTE S.A., y luego en el detalle de los documentos y/o libros a
timbrar; indicó dos talonarios de facturas de dicha empresa, con documentación
que iba desde la N° 401 a la 500.
Sin embargo, al autorizar el timbraje, la funcionaria realiza un
examen físico de los documentos a timbrar, constatando que entre el legajo de
1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante solo SII; artículo 8°, N° 3 del Código Tributario.
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uno de los talonarios, se encontraban introducidos documentos distintos a los
declarados por el denunciado, toda vez que se incluían las facturas N° 1075,
1706, 1598 y 1707, correspondientes a la empresa JADELL Y OSORIO LTDA.,
RUT N°76.048.711-2, empresa de la cual el contribuyente FRANCISCO
JAVIER OSORIO, ya individualizado, es su representante legal y que
presentaba anotaciones de “no declarante” de Impuesto a las Ventas y Servicio,
por los periodos de noviembre y diciembre de 2012, además de enero, marzo,
mayo y junio de 2013, además de anotación negativa causal 42, al no dar
respuesta a proceso de verificación de facturas, notificaciones N°458132 y
N°458128, de noviembre y diciembre de 2011, todas ellas anotaciones que
restringen su timbraje.
III.- CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
Descripción:
Los hechos referidos anteriormente, a juicio de ese SERVICIO,
configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N°23 del
Código Tributario.
En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el artículo
97°, N° 23, del Código Tributario, se cometió por el denunciado OSORIO
MAIRA en cuando éste efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230,
señalando que timbraría facturas del contribuyente OUT NORTE S.A., RUT
N°76.235.423-3, desde la factura folio N° 401 a la N° 500. Luego, una vez
autorizado y practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se
percataron que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas
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correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas
en el referido formulario, configurándose de esta manera el tipo penal.
Grado de Ejecución:
Al haber presentado materialmente la Declaración Jurada en
formulario N°3230 y obtenido la autorización de facturas pertenecientes a un
tercero, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos
es en grado de consumado.
IV.- MEDIOS DE PRUEBA:
En el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra los
siguientes antecedentes probatorios:
1. La declaración Jurada F. 3230 sobre Declaración Jurada
para Timbraje de Documentos y/o Libros, la cual ha sido suscrita y firmada por
el denunciado OSORIO MAIRA, adicionalmente a que presenta el timbre y
firma de la funcionaria actuante que detectó las irregularidades.
2. Asimismo, obra el Informe de acontecimientos
confeccionado por la funcionaria GISSEL CONTRERAS CONTRERAS, y que
da cuenta de lo sucedido, con especial énfasis en la presentación por parte de
OSORIO MAIRA de la Declaración Jurada 3230 y de la inserción en el talonario
de facturas de la empresa OUT NORTE S.A., de facturas correspondientes a la
firma JADELL Y OSORIO LIMITADA.
3. De igual modo, obra como antecedente relevante los
talonarios de facturas en cuestión –de la empresa OUT NORTE S.A.-
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observándose claramente en ellos la inserción de facturas correspondientes a
un tercero -JADELL Y OSORIO LIMITADA-.
V.- TIPIFICACION DE LA CONDUCTA:
El contribuyente denunciado, en su calidad de mandatario, efectuó
una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas
del contribuyente OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3, desde la factura
folio 401 a la 500, en circunstancias que, una vez autorizado y practicado el
timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se percataron que el talonario en
cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente,
las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario,
configurándose de esta manera el tipo penal del numeral 23, del artículo 97° del
Código Tributario.
VI.- PARTICIPACION DEL INFRACTOR:
En los hechos antes descritos, el denunciado OSORIO MAIRA, ya
individualizado, tuvo una participación en calidad de autor, según lo dispone el
artículo 15°, N°1, del Código Penal, en relación con el artículo 99° del Código
Tributario, toda vez que él, en su calidad de mandatario efectuó una declaración
falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente
OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3, desde la 401 a la 500, en
circunstancias de que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas
correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas
en el referido formulario.
VII.- DOLO:
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En el presente caso, el denunciado OSORIO MAIRA conocía los
hechos y quería realizar la actividad descrita en el tipo penal toda vez que, a
sabiendas, presentó -en su calidad de mandatario-, una declaración falsa del
Formulario N°3230, al consignar datos de un contribuyente el cual constaba con
autorización para efectuar el timbraje de documentos, pero, sin embargo, ocultó
entre los mismos, facturas correspondientes a otro contribuyente el cual no
constaba con dicha autorización.
VIII.- PERJUICIO FISCAL:
El ilícito ya comentado no requiere de un perjuicio fiscal para su
configuración.
A fs. 12 comparece FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA,
ingeniero, cédula de identidad N°10.527.960-4, domiciliado en calle Oscar
Bonilla N°1274, oficina 801-802, Iquique, quien deduce reclamo general de
sanciones contemplado en el artículo 97°, N°23, del Código Tributario, en
contra del Director Regional de la DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE, en
referencia a denuncia en su contra N°1-2016, deducida por ese SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, presentando los siguientes descargos:
El día 11 de septiembre del año 2013, se presentó como siempre
ante el mesón de timbraje para realizar él mismo la autorización (timbraje) de
los documentos facturas de OUT NORTE S.A Rut. 76.235.423-3.
Al entregar los talonarios, la funcionaria del SERVICIO le informa
que debe esperar y, luego de un rato, le atiende en el Departamento Jurídico
un abogado, quien le señala que en los talonarios hay facturas intercaladas de
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otra empresa, de la cual él era también representante legal.
Obviamente esas facturas de JADELL Y OSORIO LTDA. a ellos
ya no les servían, y se declara absolutamente inocente de haber realizado
semejante estupidez; sin embargo, claramente es su responsabilidad como
representante legal.
Su empresa es del rubro fumigaciones, con lo cual tiene alta
rotación de personal en el área de operaciones, empresa donde trabaja con
técnicos aplicadores de pesticidas.
Un grupo de ellos efectuaron hurtos en su empresa; una
compañía paralela de fumigaciones llamada T Y T, que está ubicada en calle
Orella, y que dejó de efectuar tratamientos.
El propietario de ella y su jefa de operaciones, en su minuto, la
Srta. MILDRED CANALES, se asociaron para comenzar a efectuar
tratamientos de control de plagas; en ese momento detectaron robos
permanentes hasta que esa persona dejo de trabajar con ellos.
En un archivo había documentación de JADELL Y OSORIO,
boletas, facturas, certificados y guías y están completamente seguros que esta
persona aprovechó un descuido y confianza para extraer facturas e intentar
timbrarlas, sin que él se diera cuenta.
Esa es la situación real y –afortunadamente-, a pesar de lo que
ello conlleva, no se timbraron las facturas ya que luego en la oficina ella, que
además era la encargada de facturar, las habría retirado del talonario, y
utilizado, ya que era imposible realizarlo por su control de gestión con facturas
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de OUT NORTE S.A
Él sólo procedió a timbrar dichos talonarios.
A fojas 21 comparece doña ROSA LÓPEZ MOTTA, Abogado del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 161° número cuatro del Código Tributario y demás
disposiciones legales pertinentes, contesta el reclamo deducido en contra de la
infracción tributaria cometida por el denunciado respecto del tipo penal previsto
y sancionado en el artículo 97°, Nº 23 del Código Tributario, solicitando desde
ya el rechazo a los descargos emitidos, con expresa condena en costas y que
se haga lugar a la denuncia contenida en el acta referida, en consideración a
los argumentos de hecho y de derecho que expone y que son una reiteración
de los hechos y antecedentes ya antes descritos a propósito de la transcripción
del acta de denuncia de fs. 2, con los agregados siguientes:
IX. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE
CONCURREN:
En la especie, no concurren a juicio de este denunciante
circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad.
IX. DESCARGOS FORMULADOS POR EL DENUNCIADO:
Teniendo en consideración el escrito de fecha 03 de junio del
presente año presentado por el denunciado, dando a conocer sus descargos,
esa parte viene en dar respuesta a cada uno de ellos, en virtud de los
argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
a) Descargos del denunciado:
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El denunciado establece como fundamentos de sus descargos los
siguientes:
1. Desconocimiento de los hechos sobre la existencia que en
el talonario de facturas presentadas a timbraje contenía facturas intercaladas de
otra empresa, pero reconoce su responsabilidad como representante de la
empresa.
2. Que los documentos intercalados son de la empresa
JADELL Y OSORIO LTDA., documentos que no servían (sic).
3. Que responsabiliza a doña MILDRED CANALES de
distintos hurtos acaecidos en su empresa, entre ellos de documentación
contable. Habría aprovechado un descuido y confianza de parte suya para tratar
de timbrar dicha documentación ya que ella era la encargada de facturar y
habría retirado dichas facturas.
b) Impugnación a los descargos realizados por la denunciada.
El denunciado desconoce los hechos imputados, indicando que
nunca tuvo conocimiento que existían facturas intercaladas en el talonario cuyo
timbraje se pretendía efectuar el día 11 de septiembre de 2015. Sin embargo,
esos argumentos son poco creíbles toda vez que las facturas, cuyo timbraje se
pretendía efectuar, son de la sociedad JADELL Y OSORIO LTDA, cuya
representación legal y socio de la empresa recae sobre el mismo señor
OSORIO MAIRA. Dicha empresa tiene problemas para poder timbrar
documentación contable, toda vez que tiene dos anotaciones en el Sistema
Integrado de Información del Contribuyente(SIIC), por no concurrir a un proceso
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de fiscalización y por tener como último mes declarado y pagado de IVA en
octubre de 2012, lo que a todas luces hace presumir que el señor OSORIO
MAIRA tenía pleno conocimiento de lo que estaba realizando y -más aún-, que
era la única manera de obtener timbraje de su empresa.
Al respecto el autor ALEX VAN WEEZEL señala: “El simple
desconocimiento no libera de responsabilidad, cuando nos parece que se trata
de situaciones o elementos que el sujeto no podía menos que conocer. Si no lo
ha hecho, se le reprocha la falta de conocimiento como ceguera ante los
hechos”2.
En este sentido el mismo autor señala: “Las expresiones
“maliciosamente” y “dolosamente” se encuentran, por su parte, en contextos
muy determinados; en concreto, en aquellas figuras en que el elemento
fraudulento, en el sentido de “engañoso, con el fin de perjudicar”, parece estar
especialmente presente en la representación del legislador. Tal es
precisamente el caso de las figuras de los números 4, 5, 22, 23 y 24 del Art. 97°
CT. En todas ellas se trata de maquinaciones o artificios engañosos para
perjudicar. Pues bien, “maliciosamente” o “dolosamente” no significa otra cosa
que el reforzamiento semántico de esta idea en las figuras en que la conducta
misma; sin este trasfondo, “aparecería a la vista” como menos grave o menos
relevante. En este sentido, conviene recordar que se trata en casi todas estas
2 ALEX VAN WEEZEL, Delitos Tributarios, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, año 2009.
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figuras de delitos de mera actividad, aspecto que la ley parece querer
compensar reforzando semánticamente el desvalor de la acción”3.
En segundo término, el señor OSORIO MAIRA trata de
responsabilizar a un tercero, doña MILDRED CANALES, quien sería
supuestamente responsable de numerosos hurtos cometidos en su empresa;
sin embargo, no indica haber efectuado alguna denuncia contra ella por dichos
delitos. Por otro lado, lo más extraño son sus dichos, en cuanto a
responsabilizar a esta persona de tratar de timbrar facturas de la empresa de él
mismo, ya que quien se encuentra directamente beneficiado con esa
circunstancia es precisamente el denunciado y no como pretende señalar.
Por tanto, en a lo expuesto, disposiciones legales invocadas y
demás que resulten pertinentes, pide se declarare culpable al denunciado
FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, ya individualizado, por la comisión en
calidad de autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N°
23 del Código Tributario y en su mérito se le aplique el máximo de la multa
asociada al delito antedicho (8 unidades tributarias anuales) o bien la que
estime pertinente conforme la calificación jurídica que en forma soberana pueda
realizar, con expresa condenación en costas.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 2 acta de denuncia N° 01-2016 deducida en contra del
reclamante.
A fs. 12 reclamo.
3 ALEX VAN WEEZEL, Delitos Tributarios, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, año 2009.
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A fs. 14 el SII pide se tenga presente, certificación, se cite a las
partes a oír sentencia, patrocinio y poder, acompaña documentos y pide forma
de notificación, lo que se provee a fs. 19.
A fs. 19 se confiere traslado del reclamo de fs. 12.
A fs. 21 el SII contesta el reclamo, acompaña documentos, lista de
testigos y pide posiciones.
A fs. 27 se provee la contestación del reclamo y se recibe la causa
a prueba.
A fs. 30 la reclamada solicita audiencia extraordinaria de recepción
de testimonial y acompaña documentos, los que se resuelve y se tiene por
acompañado a fs. 32.
A fs. 35 la reclamada delega poder, lo que se resuelve a fs. 37.
A fs. 39 y 47 testimonial del SII.
A fs. 41 la reclamada solicita nueva audiencia a absolver
posiciones al denunciado, esta vez bajo apercibimiento y ratifica documentos, lo
que se resuelve a fs. 42.
A fs. 45 la reclamada acompaña documento, el que se tiene por
acompañado a fs. 50.
A fs. 52 la reclamada acompaña documento, el que se tiene por
acompañado a fs. 54.
A fs. 57 diligencia de posiciones del reclamante, en su ausencia.
A fs. 58 la reclamada solicita se tenga presente, lo que se provee
a fs. 60.
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A fs. 62 se ordena certificar respecto del físico no escaneable de
fs. 11, lo que se cumple a fs. 64.
A fs. 65 se traen los autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Ord. DJI.04.00 N°16, de 25 de mayo del 2016, por el cual
se remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 2; a fs. 2 acta de denuncia
N°1/2016, de 23 de mayo de 2016; a fs. 4, acta de notificación por cédula de
acta de denuncia precedente; a fs. 5 Memo de Director del SII a Subdirector
Jurídico en el cual ordena la sola aplicación de la sanción pecuniaria, conforme
a facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario; a fs. 6
Informe N°3, de fecha 25 de octubre de 2013; a fs. 11 y 26 Identificación del
ítem, físico no escaneable con carpeta de recopilación de antecedentes según
lo dispuesto en el artículo 161°, N° 10, del Código Tributario y pliego de
posiciones; a fs.16 y 24 cartilla SIIC del contribuyente JADELL Y OSORIO
LTDA., de fecha 3 de junio de 2016; a fs. 18 Resolución TRA N°246/1751/2015,
del SII que designa Director Regional del SII; a fs. 29 y 44 comprobante de
envío de carta certificada, de resolución que recibe la causa a prueba y cita a
absolver posiciones al denunciado; a fs. 31 resolución del SII que concede
feriado legal, de fecha 4 de junio de 2016; a fs. 34 certificado de custodia, de
fecha 29 de junio de 2016; a fs. 36 certificado de la no comparecencia del
reclamante a posiciones; a fs. 46 certificado N°07, de fecha 06 de julio de 2016
respecto de anotaciones vigentes en el SIIC de la empresa JADELLY (sic) Y
OSORIO LTDA.; a fs. 53 declaración jurada prestada por el reclamante ante el
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SII, de fecha 11 de septiembre de 2013; a fs. 56 pliego de posiciones; a fs. 64
certificado de custodia conforme a decreto de fs. 62.
Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, carpeta que
contiene antecedentes del reclamante, certificada a fs. 11 y 64 de la causa, más
pliego de posiciones.
CONSIDERANDO:
1.- Consta de fs. 2, que con fecha 23 de mayo del 2016, el SII
cursó acta de denuncia en contra de don FRANCISCO JAVIER OSORIO
MAIRA, ya antes individualizado, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97°,
N° 23, del Código Tributario por haber proporcionado maliciosamente datos o
antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus
modificaciones o en las declaraciones exigidas, con el objeto de obtener
autorización de documentación tributaria.
2.- Aparece de fs. 12 que el denunciado reclamó en contra de la
citada acta de denuncia, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho
ya antes transcritos y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la
brevedad.
3.- Fluye de fs. 21 que el SII contestó el reclamo anterior,
solicitando su rechazo con costas, conforme a los antecedentes de hecho y de
derecho allí señalados y a los cuales también nos damos por remitidos en aras
de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
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4.- A fs. 39 corren dichos de la testigo del SII doña NANCY
QUINTEROS FLORES, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos
de prueba de fs. 27, expone:
AL PUNTO N°1:
RESPUESTA: Se presenta en mi oficina, alrededor del mediodía,
la Srta. GISSEL CONTRERAS, indicándome que existe un contribuyente que
solicita timbrar facturas, pero ella detecta que dentro del talonario venían
documentos de otro contribuyente. Al detectar dicha irregularidad me comunico
con el Depto. Jurídico, con el jefe, para ver las acciones a seguir, indicándome
que siga con el proceso que corresponde mientras él se presenta en mi oficina.
Una vez que se presenta el Jefe Jurídico se hace cargo de los documentos y
del proceso que sigue. Revisando los antecedentes que indican a la empresa
del formulario 3230; esta empresa OUT NORTE S.A. no tenía impedimento
para timbrar documentos, pero la otra empresa que estaban los documentos
insertos, que era la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., ésta tenía
impedimento de timbraje; además un requerimiento de fiscalización, debiendo
comparecer al Depto. de Fiscalización y tampoco había pagado los impuestos;
tenía varios periodos pendientes. Todo lo anterior me consta porque en ese
momento estoy de Jefa (S) del área de plataforma de atención y de asistencia,
así se llamaba en el año 2013.
REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, desde cuándo
trabaja en el SII, Dirección Regional de Iquique, el cargo que ocupa, las
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funciones que desempeña, esto último a la época en que se verificaron los
hechos respecto de los cuales ha declarado
RESPUESTA: Trabajo desde noviembre de 1985 en el SII y en la
Dirección Regional de Iquique desde abril del 2002. Mi cargo al momento de los
hechos era Jefe (S) del Depto. de plataforma de Atención y Asistencia al
contribuyente, así se llamaba en ese año. Mis funciones a esa fecha era toda la
atención al contribuyente, como el timbraje y peticiones administrativas.
REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, en qué época se
verificaron los hechos respecto a los cuales ha declarado.
RESPUESTA: el 11 de septiembre del año 2013.
REPREGUNTADA PARA QUE EXPLIQUE brevemente el
procedimiento de timbraje de facturas
RESPUESTA: Se presenta el contribuyente o su representante o
mandatario con el formulario 3230, que es una declaración jurada de timbraje,
donde indica qué documentos desea timbrar; dicho formulario viene firmado por
el contribuyente o por quien lo representa; posteriormente se valida la
información por los sistemas computacionales; de no existir ninguna
observación o restricción se pasan a la maquina timbradora.
REPREGUNTADA PARA QUE DIGA LA TESTIGO, si el
formulario que ha hecho referencia en su declaración corresponde al que se le
exhibe en este acto y que se encuentra en custodia como físico no escaneable
según identificación del ítem de fs. 11.
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RESPUESTA: Sí, corresponde al contribuyente, que consta con el
nombre de la empresa, RUT, representante legal y la fecha. Efectivamente este
es el formulario 3230 que se utiliza para el timbraje de documentos.
REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, si con ocasión de
estos hechos realizó algún informe.
RESPUESTA: Sí, se me pidió un informe por escrito que reportara
la situación.
REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, si el informe al
que ha hecho referencia corresponde al que obra a fs. 6 y siguientes de estos
autos y si reconoce como suya la firma puesta en dicho documento.
RESPUESTA: Sí, es mi firma y el informe que realice.
AL PUNTO N°2:
RESPUESTA: Efectivamente es representante legal don
FRANCISCO OSORIO de JADELL Y OSORIO LTDA. Esta empresa se
encuentra inhabilitada para timbrar documentos desde el año 2012.
REPREGUNTADA PARA QUE EXPLIQUE la testigo de dónde
obtiene la información relativa a la restricción del timbraje que ha señalado en
su declaración precedente.
RESPUESTA: el sistema computacional del SII tiene una
aplicación que se llama SIIC; es el que nos entrega la situación tributaria del
contribuyente.
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REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo si los talonarios
que por este acto se le exhiben contiene facturas de la empresa que se
encontraba con restricción de timbraje según declaró en los párrafos anteriores.
RESPUESTA: Efectivamente contienen facturas de JADELL Y
OSORIO LTDA., en ambos talonarios.
REPREGUNTADA PARA QUE INDIQUE la testigo si estos
talonarios que ha examinado precedentemente son los presentados por don
FRANCISCO OSORIO MAIRA, con ocasión de los hechos que ya ha relatado.
RESPUESTA: Sí, son los talonarios que corresponden a la
empresa OUT NORTE S.A. los que presentó con el formulario 3230, el 11 de
septiembre de 2013.
5.- A fs. 47 corren dichos de la testigo del SII doña GISSEL
CONTRERAS CONTRERAS, quien previamente juramentada y al tenor de los
puntos de prueba de fs. 27, expone:
AL PUNTO N°1:
RESPUESTA: Trabajo en el SII en el cargo de administrativo,
aproximadamente desde hace 5 años. En ese momento cumplía la labor de
cajera del área del Depto. de Plataforma y con fecha 11 de septiembre del año
2013 atiendo al Sr. FRANCISCO OSORIO, quien solicitaba timbraje,
presentando el formulario 3230, de la empresa OUT NORTE S.A. de Rut
76.235.423-3. La solicitud fue de dos talonarios de facturas afectas. Al momento
de la revisión de los talonarios me doy cuenta que estaban introducidas en
dicho talonario facturas correspondientes a la empresa JADELL Y OSORIO
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LTDA., Rut 76.048.711-2, de la cual el Sr. OSORIO MAIRA, también es
representante. Al momento de darme cuenta de la situación me dirijo a la
jefatura (S), la Sra. NANCY QUINTEROS a informarle la situación, donde la
Sra. QUINTERO llama al Depto. Jurídico y se comunica con Sr. CARLOS
MORALES, quien a esa fecha era el jefe de dicho Departamento, indicándole lo
sucedido y él nos da la instrucción de seguir con el procedimiento y que bajaría
para tomar el control de la situación. Luego, me dirijo nuevamente a mi puesto
de trabajo donde me esperaba el Sr. OSORIO y procedo con el trámite; se le
timbran los documentos y le entrego sus documentos, formulario 3230, su
carnet, últimos timbraje y último formulario 29 que se refiere al pago de
impuesto, que se le habían solicitado en principio de la atención, quedando los
talonarios en poder del SII. Posteriormente el Jefe del Depto. Jurídico se hace
cargo de la situación.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si el
formulario de timbraje 3230 es el que corre acompañado en la carpeta de
custodia a fs. 7 y que en este acto se le exhibe:
RESPONDE: Sí, corresponde al aludido formulario 3230 y a mi
firma.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si los dos
talonarios de facturas afectas que se mencionan en el formulario 3230 antes
señalados, son los que también corren agregados a la carpeta de custodia y
que en este acto se le indica:
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RESPONDE: Sí, corresponden a los mismos que revisé en esa
oportunidad.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga el número de
facturas sobre las cual se solicitaba autorización y timbraje en el aludido 3230
respecto de la empresa OUT NORTE S.A.
RESPONDE: Correspondían a 2 talonarios desde la numeración
N°401 a la 500.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuántas
facturas de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., se encontraban
intercaladas en los dos talonarios antes referidos y cuáles eran sus respectivas
numeraciones:
RESPONDE: Correspondían a 5 facturas; las Nros. 1705, 1706,
1707, 1075 y la N°1598.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si dichas
facturas (las 5 antes indicadas) venían ensambladas en los respectivos
talonarios, aparentemente desde la misma imprenta.
RESPONDE: Estaban ensambladas dentro de los mismos
talonarios. Me di cuenta de la adulteración por cuanto el Sr. OSORIO estaba
acompañado de un tercero, cuya identificación ignoro, quien demostraba un
cierto nerviosismo; dicho antecedente me llevó a ser más acuciosa en la
revisión de los dos talonarios, dándome cuenta en esta revisión que habían
facturas en los cuales el número de RUT no coincidía con el de la empresa
peticionaria del timbraje.
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INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si al
momento de ser detectada la intercalación de facturas el denunciado Sr.
OSORIO alegó haber sido víctima de una suerte de defraudación o engaño de
parte de doña MILDRED CANALES y la empresa de fumigaciones T Y T
supuestamente ubicada en calle Orella:
RESPONDE: En ningún momento aseveró nada de lo que el
Tribunal me señala. Tampoco se le entregaron documentos ni nada. No me dijo
nada respecto de la denegación del timbraje.
REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, en qué consiste el
procedimiento de timbraje de documentos
RESPUESTA: el procedimiento de timbraje de parte del SII
consiste en solicitarle al contribuyente su identificación; poder si son necesarios;
en el caso que no son representante, el Form. 3230 anterior, el último pago de
impuesto del Form. 29 y el timbraje (Form. 3230) con la documentación a
timbrar en ese momento.
REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, si efectuó algún
informe por escrito dando cuenta de la situación antes relatada.
RESPUESTA: efectivamente realicé un escrito dirigido a mi
jefatura (S) dando cuenta de lo sucedido,
REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo si el informe que
rola a fs. 6 del físico no escaneable es el mismo que menciona en su respuesta
anterior.
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RESPUESTA: efectivamente el informe exhibido a la vista
corresponde al realizado por mi persona, de fecha 11 de septiembre de 2013.
Reconociendo mí firma y timbre.
AL PUNTO N°3:
RESPUESTA: Efectivamente el Sr. OSORIO es representante de
la empresa JADELL Y OSORIO LTDA. de Rut 76.048.711-2, quien al momento
de lo acontecido se encontraba con restricciones de timbraje desde el año
2012. Nos dimos cuenta de dicha restricción al momento de la revisión en el
sistema con la jefatura la Sra. NANCY QUINTEROS; al momento que procedí a
informarle la situación.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
6.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) Aparece del formulario 3230 “Declaración Jurada para timbraje
de documentos y/o libros” acompañado en custodia según certificación de fs.
64, que el denunciado don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, RUT
10.527.960-4, es representante legal de la empresa OUT NORTE S.A., RUT
76.235.423-3, lo que ratifica el informe N° 3, de fecha 25 de octubre del 2015,
elaborado por la jefa de Grupo del Depto. Plataforma de Atención y Asistencia,
del SII Iquique, doña NANCY QUINTEROS FLORES que corre en la misma
custodia y a fs. 6 de la causa.
b) Consta tanto de la cartilla SIIC corriente a fs. 24 como de la
declaración jurada de fs. 53 que el mismo FRACISCO JAVIER OSORIO
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MAIRA es también representante legal de la empresa JADELL Y OSORIO
LIMITADA, RUT 76.048.711-2.
c) Emana de la misma cartilla SIIC anterior que la empresa
JADELL Y OSORIO LIMITADA registra las siguientes “anotaciones negativas”,
las cuales le impedían el timbraje de documentos:
UNIDAD FECHA USUARIO CAUSAL FOLIO
ANOTACION
GLOSAL
CAUSAL
DESCRIPCION
01201 02-05-12 6.148.300-4 42 9161 Inconcurre
Notific/Citación.
Proc. Fisc.
No da respuesta
a Notif. 458132
y 458128 de
Nov. y Dic.
2011. Verif.
Facturas.
60000 04-02-13 60.803.000-k 4310 201212 Periodo sin
declaración F-
29
60000 10-07-13 60.803.000-k 4310 201305 Periodo sin
declaración F-
29
60000 10-09-13 60.803.000-k 4310 201307 Periodo sin
declaración F-
29
60000 13-03-13 60.803.000-k 4310 201212 Periodo sin
declaración F-
29
d) Aparece del mismo Formulario 3230 “Declaración Jurada para
timbraje de documentos y/o libros” acompañado en custodia según certificación
de fs. 64, que el pasado 11 de septiembre del 2013, compareció ante las
dependencias del SII de Iquique el denunciado don FRANCISCO JAVIER
OSORIO MAIRA en representación de la empresa OUT NORTE S.A., RUT N°
76.236.423-3, solicitando del ente fiscalizador el timbraje de 2 talonarios de
facturas, cuyos ejemplares se encuentran también acompañados a la custodia,
desde la N° 401 a la N° 500, autorizando en principio el SII dicho timbraje
dentro del rango solicitado.
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e) Se constata de los dos talonarios de facturas acompañados en
custodia, desde la Nro. 401 a la Nro. 500, que todas ellas corresponden a
documentos de la empresa OUT NORTE S.A., RUT 76.236.423-3, con
excepción de las facturas Nros. 1598 1707 1705 y 1706, intercaladas, en ambos
talonarios, las cuales corresponde a la empresa JADELL Y OSORIO LTDA.,
RUT 76.048.711-2 y que tampoco fueron señaladas en el aludido formulario
3230 sobre solicitud de autorización de timbraje de documentos.
f) Que aparece de fs. 53 que el mismo 11 de septiembre del 2013,
interrogado el denunciado FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, prestó
declaración jurada ante funcionarios del SII, de acuerdo a los artículos 34° y
60° del Código Tributario, ante los abogados que la suscriben en su carácter
de Ministro de Fe, sobre las siguientes preguntas:
P.1.- INDIQUE FUNCIÓN Y GIRO AL CUAL SE DEDICA?
Actualmente soy socio y representante legal de la empresa OUT
NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3, en conjunto con don JULIO JADELL
GONZÁLEZ. Cada uno mantiene una participación del 50% dentro del capital
social. Esta empresa se dedica al rubro de control de plagas y fue constituida
en el mes de enero del presente año.
P.2.- ¿QUIÉNES SON SUS PRINCIPALES CLIENTES?
COSAYACH, MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, HOTEL DIEGO DE
ALMAGRO y MILITAR, entre otros.
P.3.- ¿QUÉ RELACIÓN COMERCIAL MANTIENE CON LA
EMPRESA JADELL Y OSORIO LTDA. RUT N°76.048.711-2?
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Respecto de la empresa que me señala, puedo decir que fui
representante legal y administrador de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA.,
desde el año 2010 aproximadamente hasta fines del 2012. Esta empresa, por lo
que tengo entendido, fue terminada a fines del año pasado, dado que mantenía
grandes problemas financieros productos de deudas previsionales. Por lo que
conozco, esta empresa estaba siendo fiscalizada por el SERVICIO, en el cual
se solicitaron una serie de facturas, que no encontramos. Por ello, mantenemos
pendientes estas notificaciones ante el SERVICIO, teniendo conocimiento que
JADELL Y OSORIO LTDA., tiene una serie de bloqueos en el SERVICIO que
le impide timbrar facturas.
P.4.- ¿QUIÉN ES EL CONTADOR DE SU EMPRESA?
El contador de la empresa es don RODRIGO RIVERA CURAS, de
la ciudad de Santiago. Él es nuestro contador a partir de la creación de esta
empresa. El anterior contador de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., Rut
N° 76.048.711-2 era don ALEJANDRO ALARCÓN, no recuerdo otro apellido.
P.5.- ¿DÓNDE CONFECCIONA LAS FACTURAS DE OUT
NORTE S.A. RUT N°76.235.423-3?
Las facturas son confeccionadas en la imprenta TRAMA COLOR,
ubicada en Barros Arana N°1220 de la ciudad de Iquique. Mi contacto en la
imprenta es CARLOS SOSA.
P.6.- ¿QUÉ NOS PUEDE SEÑALAR RESPECTO DEL TRÁMITE
DE TIMBRAJE DE FACTURAS REALIZADO EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE
ANTE ESTE SERVICIO?
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El día de hoy me presenté en las oficinas de este SERVICIO, a
efectuar el trámite de timbraje de facturas de la empresa OUT NORTE S.A., Rut
N°76.235.423-3, de las facturas correspondientes a la 401 a 500, instancia en la
cual presenté, el respectivo formulario 3230 en conjunto con el legajo de
facturas en la caja respectiva del SERVICIO. Dicho formulario fue timbrado y
mientras esperaba la entrega de los documentos, fui informado que mantenía
un problema con el domicilio, luego de lo cual fui conducido al Departamento
Jurídico para la toma de la presente declaración.
P.7.- ¿QUÉ NOS PUEDE SEÑALAR RESPECTO DE LAS
FACTURAS N°001705; 001706; 001598 Y 001707 DE JADELL Y OSORIO
LTDA., RUT N° 76.048.711-2 INTERCALADAS EN EL LEGAJO 9 Y 10 DE
LAS FACTURAS DE LA EMPRESA OUT NORTE S.A. RUT N°76.235.423-3?
Que no mantengo ningún antecedente respecto de ello; sólo me
entero de esta situación al momento de prestar esta declaración; no tengo
explicación para lo que ha sucedido.
P.8.- ¿RECONOCE LA FIRMA QUE PRESENTA EN LOS
ESPACIOS FIRMA CONTRIBUYENTE Y QUIEN RETIRA LOS RESPECTIVOS
DOCUMENTOS EN EL RESPECTIVO FORMULARIO 3230?
Si, reconozco que efectivamente es mi firma.
P.9.- ¿OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3 MANTIENE
AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EFECTOS DE FUNCIONAR EN EL
RUBRO DE LA FUMIGACIÓN?
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Si mantenemos autorización sanitaria, desde el mes de junio de
este año. Desde enero a junio si funcionamos, pero sin la autorización, estando
afectos a las multas que por ello cursó el SERVICIO DE SALUD.
P.10.- ¿JADELL Y OSORIO LTDA., RUT N°76.048.711-2
MANTIENE AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EFECTOS DE FUNCIONAR
EN EL RUBRO DE LA FUMIGACIÓN?
Recuerdo que desde junio de 2012 esta empresa no mantiene
autorización para fumigar.
P.11.- ¿CUÁL ES EL DOMICILIO DE OUT NORTE S.A., RUT
N°76.235.423-3?
Pampa Germania 3128 de la ciudad de Iquique.
P.13.- ¿CUÁL ES EL DOMICILIO DE JADELL Y OSORIO LTDA.,
RUT N°76.048.711-2?
Gorostiaga N°456 de la ciudad de Iquique.
P.14.- ¿CUÁL ES SU DOMICILIO PARTICULAR?
Pampa Germania 3128 de la ciudad de Iquique.
P.14.- ¿CUÁL ES EL PROTOCOLO PARA EMITIR LAS
FACTURAS EN OUT NORTE S.A., RUT N° 76.235.423-3?
Existe una encargada de facturación llamada YASMÍN MORALES;
ella es la encargada de la confección de la factura y confección de los
certificados que son firmados por mí.
P.15.- ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN TRIBUTARIA ACTUAL DE LA
EMPRESA OUT NORTE S.A., RUT N° 76.235.423-3?
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Nuestra empresa se encuentra totalmente al día, con todos sus
impuestos pagados. Si nos es requerida dicha información seria aportada a la
brevedad.
P.16.- ¿OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3 MANTIENE
SUCURSALES?
No mantiene sucursales.
g) En vista de los hechos anteriores, el SII denegó el timbraje
solicitado y se conforme a lo dispuesto en el N°10, del artículo 161° del Código
Tributario, se practicó la “recopilación de antecedentes” que dicha norma
prescribe y se evacuó por la citada Jefe de grupo doña NANCY QUINTEROS
FLORES el informe N°3, de 25 de octubre del 2013, que corre en la misma
custodia y en fs. 6, dado el hecho que se trataría de una infracción tributaria que
la Ley sanciona con pena corporal y multa.
h) Aparece de fs. 5 que el Sr. Director del SII, en uso de la facultad
legal contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario, ordenó la
aplicación de la sola sanción pecuniaria por la infracción referida, ordenando
cursar la respectiva acta de denuncia.
i) Consecuencia de lo anterior es que el SII emitió el acta denuncia
01-2016, de fs. 2, la que fue remitida a este TTA mediante Ord. 16, de 25 de
mayo del 2016, corriente a fs. 1.
j) A fs. 12 el denunciado reclama en contra del acta de denuncia
citada.
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
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7.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos,
acorde a la resolución de fs. 27, los siguientes:
a) Efectividad que el denunciado de autos maliciosamente
proporcionó datos o antecedentes falsos en la declaración jurada para timbraje
de documentos y/o libros, Formulario 3230, de 11 de septiembre del 2013, cuyo
original y copia corre agregada a la custodia, con el objeto de obtener
autorización de documentación tributaria (facturas afectas). Antecedentes de
hecho que así lo justifiquen.
b) Efectividad que el real autor de la infracción denunciada es la
COMPAÑÍA DE FUMIGACIONES T Y T, junto a la Jefa de operaciones de la
empresa OUT NORTE S.A., doña MILDRED CANALES.
c) Efectividad que el denunciado de autos es -a la vez,
representante legal de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., RUT
76.048.711-2 y que la misma se encuentra inhibida de timbrar facturas ante el
SII desde el 2012.
IV.- TEXTO LEGALES APLICABLES:
8.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 6°, letra A, dispone que “Corresponde al Servicio de
Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto
Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y
fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
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Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio,
corresponde:
A.- Al Director de Impuestos Internos:
1º.- Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias,
fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y
fiscalización de los impuestos”.
b) En virtud de lo anterior, el Director del SERVICIO emitió la
Circular N° 19, del 11 de mayo de 1995, sobre la siguiente materia: “Imparte
instrucciones sobre timbraje de documentos”; (Publicada en extracto en el
Diario Oficial del 17 de mayo de 1995), la que en su punto N° 3 señala:
“3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
El procedimiento de Timbraje cuenta con el apoyo computacional
de un software especializado, denominado "Sistema de Timbraje", donde toda
la información sobre el timbraje de la documentación es ingresada en el mismo
momento que el contribuyente es atendido. El ingreso de datos "en línea"
permite evaluar en forma instantánea gran parte de la problemática planteada
en los objetivos del sistema, realizando validaciones automáticas, tales como:
- Correlatividad numérica de los documentos.
- Chequear el número requerido con máximos autorizados de
timbraje.
- Traspaso de casos conflictivos hacia fiscalizadores.
- Documentos a timbrar deben corresponder a categoría de
tributación de cada contribuyente.
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- Unidad de timbraje sea la que corresponde.
3.1 Descripción del procedimiento:
3.1.1 General
La función de los encargados de la atención de público y de
fiscalización en el área de timbraje es autorizar el timbraje de documentos para
aquellos contribuyentes que no tienen problemas de tipo tributario, de
identificación o de impresión de la documentación. Una vez autorizados los
documentos a timbrar, éstos deben ser recepcionados por los funcionarios que
hagan efectivo el timbraje, a través de estampar el timbre seco en ellos.
En particular, el procedimiento para timbraje de documentos
contempla las siguientes acciones:
- Identificación del contribuyente o de la persona autorizada para
efectuar el trámite.
- Presentación por el contribuyente de los antecedentes requeridos
para el trámite y los documentos cuyo timbraje se solicita.
- Revisión física de los antecedentes y documentos que se solicita
su timbraje.
- Ingreso de los datos del formulario al computador y validaciones
de los mismos.
- Acciones de fiscalización si fuere necesario.
- Distribución de los documentos.
- Timbraje de los documentos.
- Entrega de los documentos timbrados al contribuyente.
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32
3.1.3 Presentación por el contribuyente de los antecedentes
requeridos para el trámite
. . . . . . .
- Formulario 3.230 (en duplicado) lleno con los datos de los
documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje. En ningún caso los
funcionarios podrán llenar los recuadros en los cuales se registran los
documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente.
. . . . . . . .
- Documentos a Timbrar, ordenados y numerados en sus lomos,
por cada caja o talonario;
3.1.4 Revisión física de los antecedentes y documentos que se
solicita su timbraje:
Los funcionarios que reciben los antecedentes y documentos para
el timbraje que presenten los contribuyentes verificarán que éstos estén
completos, sean válidos -que efectivamente sean el tipo de antecedentes que
se solicitan, que cumplan con las formalidades especificadas (legales y
reglamentarias) y que no presenten alteraciones o enmiendas que puedan
implicar falsificaciones del original-.
Reciben del contribuyente los antecedentes señalados en el punto
3.1.3., efectuando las siguientes verificaciones:
. . . . . .
ii) La consistencia de datos entre los antecedentes presentados y
lo indicado en el formulario 3.230.
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33
iii) La "consistencia" de la información impresa en los documentos,
utilizando un procedimiento aleatorio que abarque la totalidad de los
documentos, y asegurándose, en todo caso, la verificación tanto del primero y
del último talonario de cada tipo de documento, con la del Formulario 3.230,
contra la base de datos y los antecedentes presentados, según corresponda, en
los siguientes puntos:
- Número de RUT.
- Nombre o Razón Social.
. . . . . . .
- Numeración del primer y último talonario, que corresponda al
actual timbraje que se está autorizando, para cada tipo de documento.
. . . . . .
Si en la revisión, el funcionario encuentra en un talonario originales
duplicados, juegos de documentos de otros contribuyentes, u otras anomalías -
que generalmente el contribuyente culpa a la imprenta- para conseguir timbraje
fraudulento, sea voluntario o involuntario, debe tomar conocimiento el
Coordinador y éste ordenar las acciones que correspondan para sancionar tal
situación” (párrafo éste último que correspondería a la situación denunciada en
la causa).
c) El artículo 97°, N° 23, señala que “Las siguientes infracciones a
las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación
se indica:
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23.- El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes
falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las
declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación
tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y
con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales”.
d) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o
el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los
márgenes que correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el
acto u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca
justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus
circunstancias”.
e) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere
ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
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discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa
que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el
artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las
sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en
penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y
Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o
reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un
acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula”.
f) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente
Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un
significado diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o
como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vi-
gente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por
el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos
de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá
por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la
unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”.
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LEY DEL IVA:
a) El artículo 54°, inciso III, señala que “Los documentos tributarios
que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán
extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y
contener las especificaciones que señale el reglamento”.
Complementando lo anterior, el artículo 71° del Reglamento indica
que “La Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de
obligatorio otros requisitos o características para las facturas”.
V.- EFECTIVIDAD QUE EL DENUNCIADO DE AUTOS ES -A LA
VEZ-, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA JADELL Y OSORIO
LTDA., RUT 76.048.711-2 Y QUE LA MISMA SE ENCUENTRA INHIBIDA DE
TIMBRAR FACTURAS ANTE EL SII DESDE EL 2012.
9.- Aparece de la declaración jurada prestada por el denunciado
OSORIO MAIRA cuya copia corre a fs. 53, así como de la cartilla SIIC de fs. 24,
que dicha persona era, -al menos a la fecha de los hechos- (11 de septiembre
del 2013) representante legal tanto de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA.
como de la empresa OUT NORTE S.A.
Emana tanto de las anotaciones negativas de la citada cartilla SIIC
como de las instrucciones que fluyen de la citada Circular N°19, de 1995,que la
mencionada empresa JADELL Y OSORIO LTDA. se encontraba inhibida de
obtener timbraje de documentos por parte del SII mientras no aclarase dichas
anotaciones negativas, que esencialmente son: no concurrir a notificaciones
efectuadas dentro de un procedimiento de fiscalización sobre verificación de
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facturas emitidas por ella y ser no declarante de IVA por los periodos febrero,
marzo, julio y septiembre del 2013, hechos que este Tribunal tendrá por
establecidos conforme a los antecedentes transcritos.
En estas condiciones, este sentenciador tendrá por establecido
que, al 11 de septiembre del 2013, el denunciado de autos don FRANCISCO
JAVIER OSORIO MAIRA, era representante legal de JADELL Y OSORIO
LTDA. y que dicha empresa se encontraba impedida de obtener timbraje de
documentos de parte del SII; especialmente facturas, dadas las anotaciones
negativas existentes en su SIIC, antes mencionadas.
VI.- EFECTIVIDAD QUE EL REAL AUTOR DE LA INFRACCIÓN
DENUNCIADA ES LA COMPAÑÍA DE FUMIGACIONES T Y T, JUNTO A LA
JEFA DE OPERACIONES DE LA EMPRESA OUT NORTE S.A., DOÑA
MILDRED CANALES.
10.- El reclamante asevera en su defensa haber sido víctima de un
“aprovechamiento” de un momento de descuido y exceso de confianza, por
parte de la Srta. MILDRED CANALES y de trabajadores de una empresa de la
competencia, denominada FUMIGACIONES T Y T, quienes habrían extraído
facturas de JADELL Y OSORIO LTDA. para intentar timbrarlas en el SII, sin
que él se diese cuenta.
11.- Sin embargo, no rindió prueba de ninguna especie destinada
a acreditar la veracidad de sus dichos, a la vez que no niega ninguno de los
hechos constitutivos de la denuncia, excepto desconocer que, en el interior de
ambos talonarios, se encontraban intercaladas las 4 facturas (Nros. 1075, 1706,
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1598 y 1707) de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA. cuya autoría atribuye a
la mencionada MILDRED CANALES y ex trabajadores dependientes, ahora
pertenecientes a una empresa de fumigaciones denominada T Y T,
presuntamente ubicada en calle Orella de esta ciudad.
Sin perjuicio que dicha aseveración no ha sido acreditada en la
causa, ella tampoco es verosímil como quiera que las 4 facturas intercaladas no
pertenecían a la supuesta empresa de fumigaciones T Y T sino a una empresa
relacionada, de la cual el denunciado también era representante legal (JADELL
Y OSORIO LTDA.) y que se encontraba impedida de obtener timbraje por las
anotaciones negativas ya antes mencionadas.
A lo anterior se debe agregar que el denunciado “no” desconoce
que el pasado 11 de septiembre del 2013, alrededor de las 12 Hrs.,
efectivamente compareció ante el SII, solicitando el timbraje de 2 talonarios
facturas de OUT NORTE S.A., lo que se ratifica con el formulario 3230,
corriente a fs. 7 de la custodia, suscrito por el mismo, en el cual solicita timbraje
de 2 talonarios de facturas, desde la N° 401 a la 500, sin contener referencia
alguna a facturas de la otra empresa JADELL Y OSORIO LTDA.
12.- Dado estos antecedentes este sentenciador “no” tendrá por
acreditado que el real autor de la infracción denunciada sería la citada
MILDRED CANALES y/o la empresa de fumigaciones T Y T, sino el propio
reclamante y denunciado de autos don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA.
VII.- EFECTIVIDAD QUE EL DENUNCIADO DE AUTOS
MALICIOSAMENTE PROPORCIONÓ DATOS O ANTECEDENTES FALSOS
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EN LA DECLARACIÓN JURADA PARA TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Y/O
LIBROS, FORMULARIO 3230, DE 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, CUYO
ORIGINAL Y COPIA CORRE AGREGADA A LA CUSTODIA, CON EL
OBJETO DE OBTENER AUTORIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
TRIBUTARIA (FACTURAS AFECTAS).
13.- El denunciado reclamante no niega haber concurrido a
solicitar el timbraje de dos talonarios de facturas de su empresa OUT NORTE
S.A. el pasado 11 de septiembre del 2013 a las 12.00 Hrs. aproximadamente
ante la dirección Regional Iquique del SII; que para respaldar su solicitud
presentó y firmó personalmente el Formulario y declaración jurada N° 3230,
cuyo original corre en custodia; tampoco que dentro de ambos talonarios se
encontraban las citadas facturas Nros. 1075, 1706, 1598 y 1707 de la empresa
JADELL Y OSORIO LTDA.; que él es representante legal de ambas empresas
y que ésta última se encuentra impedida de obtener timbraje de documentos; es
más, en sus descargos, -como representante legal-, admite su responsabilidad
en que lo que califica de “semejante estupidez”.
Dado el hecho que en el apartado VI anterior, se desestimó la
alegación del reclamante, tanto por falta de prueba como por lo inverosímil de
su versión de los hechos, este sentenciador tendrá por acreditado que fue el
propio denunciado quien -a sabiendas-, intentó obtener el timbraje de 4 facturas
de las empresas JADELL Y OSORIO LTDA. pese a que se encontraba
legalmente impedido para ello, atendidas las 4 anotaciones negativas antes
referidas.
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14.- Tal obrar configura el ilícito denunciado, sancionado en el
artículo 97°, N° 23, del Código tributario, al haber maliciosamente
proporcionado datos o antecedentes falsos en una declaración (Formulario
3230) exigida con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria
y que en el mismo al denunciado le ha cabido participación en calidad de autor.
VIII.- POSICIONES:
15.- Las conclusiones anteriores son ratificadas por la diligencia de
posiciones solicitada por la reclamada a fs. 21, reiterada a fs. 41, acta de
diligencia de posiciones de fs. 57 en ausencia del denunciado, y resolución de
fs. 60.
IX.- AGRAVANTES, ATENUANTES Y MONTO DE LA MULTA:
16.- Atendido lo señalado por el propio SII a fs. 22 vlta. en el
sentido que en la especie “no” concurren circunstancias agravantes ni
atenuantes, lo que de alguna manera reitera en el punto N° 4 de su
presentación de fs. 59 vlta., se estará a dicho mérito.
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 12.
CONFIRMASE el acta de denuncia N°1/2016, de 23 de mayo pasado, corriente
a fs. 2 deducida en contra de don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, ya
antes individualizado, por el delito sancionado en el artículo 97°, N° 23, del
Código Tributario, sin costas por estimar que el denunciado tuvo motivos
plausibles para litigar.
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APLÍCASE al señalado FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA,
una multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL (UTA) de diciembre del
20164, equivalente a $554.196.- (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS) la que será girada por el SII, una vez que
la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada.
NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII
mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE
testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC 16-9-0000466-8
RIT GS-02-00010-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR LA
SECRETARIA ABOGADA DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
MGC/LOV/gbv
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
4 Conforme al señalado artículo 8°, N° 10, del Código Tributario.
Mario Segundo Guzman Cortes
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Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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2016-12-27T12:43:02-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.