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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 23 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00010-2016 · 27 de diciembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00010-2016
RUC
16-9-0000466-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 23 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 16-9-0000466-8 RIT GS-02-00010-2016 FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA RUT 10.527.960-4 Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS: Consta de acta de denuncia N°1/2016, de fecha 23 de mayo del presente año, rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, denunció al contribuyente FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, RUT N°10.527.960-4, con el giro destrucción de plagas y fumigación, domiciliado en Oscar Bonilla N°1274 A 2 Iquique, por los delitos tipificados y sancionados en el artículo 97°, N° 23 del Código Tributario, basado en los siguientes antecedentes: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: Conforme lo dispuesto en los artículos 52°, 54° y 55° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N°825 de 1974, como de los artículos 69° y 70° del Reglamento del referido texto legal, las personas que celebren cualquier tipo de contrato o convención afecto a dicho impuesto (IVA), deben extender facturas y guías de despacho; documentación que al momento de emitirse deberá estar autorizada Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 2 –timbrada- por ese SERVICIO1. Para el cumplimiento de estas exigencias, los contribuyentes deben solicitar el timbraje de las facturas y guías a la administración tributaria, utilizando para ello el Formulario N°3230, sobre “Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros”, la que tiene el carácter de una declaración jurada. Pues bien, el día 11 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 12:00 horas, se presenta ante la funcionaria de Timbraje de la Dirección Regional Iquique, del SERVICIO doña GISSEL CONTRERAS CONTRERAS, el contribuyente don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, Rut N°10.527.960-4, a efectos de realizar el timbraje de documentos tributarios consistentes en dos talonarios de facturas -desde la N° 401 a la N° 500-, correspondientes a la empresa OUT NORTE S.A., RUT N° 76.235.423-3, de la cual es socio y representante legal. Para estos efectos, el contribuyente presentó a la funcionaria antes individualizada, la Declaración Jurada para el Timbraje de Documentos y/o Libros, Formulario N°3230, indicando en ella como contribuyente –según el recuadro de identificación del contribuyente- a la citada empresa OUT NORTE S.A., y luego en el detalle de los documentos y/o libros a timbrar; indicó dos talonarios de facturas de dicha empresa, con documentación que iba desde la N° 401 a la 500. Sin embargo, al autorizar el timbraje, la funcionaria realiza un examen físico de los documentos a timbrar, constatando que entre el legajo de 1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante solo SII; artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 3 uno de los talonarios, se encontraban introducidos documentos distintos a los declarados por el denunciado, toda vez que se incluían las facturas N° 1075, 1706, 1598 y 1707, correspondientes a la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., RUT N°76.048.711-2, empresa de la cual el contribuyente FRANCISCO JAVIER OSORIO, ya individualizado, es su representante legal y que presentaba anotaciones de “no declarante” de Impuesto a las Ventas y Servicio, por los periodos de noviembre y diciembre de 2012, además de enero, marzo, mayo y junio de 2013, además de anotación negativa causal 42, al no dar respuesta a proceso de verificación de facturas, notificaciones N°458132 y N°458128, de noviembre y diciembre de 2011, todas ellas anotaciones que restringen su timbraje. III.- CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: Descripción: Los hechos referidos anteriormente, a juicio de ese SERVICIO, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N°23 del Código Tributario. En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 23, del Código Tributario, se cometió por el denunciado OSORIO MAIRA en cuando éste efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3, desde la factura folio N° 401 a la N° 500. Luego, una vez autorizado y practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se percataron que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 4 correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario, configurándose de esta manera el tipo penal. Grado de Ejecución: Al haber presentado materialmente la Declaración Jurada en formulario N°3230 y obtenido la autorización de facturas pertenecientes a un tercero, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de consumado. IV.- MEDIOS DE PRUEBA: En el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra los siguientes antecedentes probatorios: 1. La declaración Jurada F. 3230 sobre Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros, la cual ha sido suscrita y firmada por el denunciado OSORIO MAIRA, adicionalmente a que presenta el timbre y firma de la funcionaria actuante que detectó las irregularidades. 2. Asimismo, obra el Informe de acontecimientos confeccionado por la funcionaria GISSEL CONTRERAS CONTRERAS, y que da cuenta de lo sucedido, con especial énfasis en la presentación por parte de OSORIO MAIRA de la Declaración Jurada 3230 y de la inserción en el talonario de facturas de la empresa OUT NORTE S.A., de facturas correspondientes a la firma JADELL Y OSORIO LIMITADA. 3. De igual modo, obra como antecedente relevante los talonarios de facturas en cuestión –de la empresa OUT NORTE S.A.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 5 observándose claramente en ellos la inserción de facturas correspondientes a un tercero -JADELL Y OSORIO LIMITADA-. V.- TIPIFICACION DE LA CONDUCTA: El contribuyente denunciado, en su calidad de mandatario, efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3, desde la factura folio 401 a la 500, en circunstancias que, una vez autorizado y practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se percataron que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario, configurándose de esta manera el tipo penal del numeral 23, del artículo 97° del Código Tributario. VI.- PARTICIPACION DEL INFRACTOR: En los hechos antes descritos, el denunciado OSORIO MAIRA, ya individualizado, tuvo una participación en calidad de autor, según lo dispone el artículo 15°, N°1, del Código Penal, en relación con el artículo 99° del Código Tributario, toda vez que él, en su calidad de mandatario efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3, desde la 401 a la 500, en circunstancias de que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario. VII.- DOLO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 6 En el presente caso, el denunciado OSORIO MAIRA conocía los hechos y quería realizar la actividad descrita en el tipo penal toda vez que, a sabiendas, presentó -en su calidad de mandatario-, una declaración falsa del Formulario N°3230, al consignar datos de un contribuyente el cual constaba con autorización para efectuar el timbraje de documentos, pero, sin embargo, ocultó entre los mismos, facturas correspondientes a otro contribuyente el cual no constaba con dicha autorización. VIII.- PERJUICIO FISCAL: El ilícito ya comentado no requiere de un perjuicio fiscal para su configuración. A fs. 12 comparece FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, ingeniero, cédula de identidad N°10.527.960-4, domiciliado en calle Oscar Bonilla N°1274, oficina 801-802, Iquique, quien deduce reclamo general de sanciones contemplado en el artículo 97°, N°23, del Código Tributario, en contra del Director Regional de la DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE, en referencia a denuncia en su contra N°1-2016, deducida por ese SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, presentando los siguientes descargos: El día 11 de septiembre del año 2013, se presentó como siempre ante el mesón de timbraje para realizar él mismo la autorización (timbraje) de los documentos facturas de OUT NORTE S.A Rut. 76.235.423-3. Al entregar los talonarios, la funcionaria del SERVICIO le informa que debe esperar y, luego de un rato, le atiende en el Departamento Jurídico un abogado, quien le señala que en los talonarios hay facturas intercaladas de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. 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MILDRED CANALES, se asociaron para comenzar a efectuar tratamientos de control de plagas; en ese momento detectaron robos permanentes hasta que esa persona dejo de trabajar con ellos. En un archivo había documentación de JADELL Y OSORIO, boletas, facturas, certificados y guías y están completamente seguros que esta persona aprovechó un descuido y confianza para extraer facturas e intentar timbrarlas, sin que él se diera cuenta. Esa es la situación real y –afortunadamente-, a pesar de lo que ello conlleva, no se timbraron las facturas ya que luego en la oficina ella, que además era la encargada de facturar, las habría retirado del talonario, y utilizado, ya que era imposible realizarlo por su control de gestión con facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 8 de OUT NORTE S.A Él sólo procedió a timbrar dichos talonarios. A fojas 21 comparece doña ROSA LÓPEZ MOTTA, Abogado del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161° número cuatro del Código Tributario y demás disposiciones legales pertinentes, contesta el reclamo deducido en contra de la infracción tributaria cometida por el denunciado respecto del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 23 del Código Tributario, solicitando desde ya el rechazo a los descargos emitidos, con expresa condena en costas y que se haga lugar a la denuncia contenida en el acta referida, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que expone y que son una reiteración de los hechos y antecedentes ya antes descritos a propósito de la transcripción del acta de denuncia de fs. 2, con los agregados siguientes: IX. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE CONCURREN: En la especie, no concurren a juicio de este denunciante circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad. IX. DESCARGOS FORMULADOS POR EL DENUNCIADO: Teniendo en consideración el escrito de fecha 03 de junio del presente año presentado por el denunciado, dando a conocer sus descargos, esa parte viene en dar respuesta a cada uno de ellos, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: a) Descargos del denunciado: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 9 El denunciado establece como fundamentos de sus descargos los siguientes: 1. Desconocimiento de los hechos sobre la existencia que en el talonario de facturas presentadas a timbraje contenía facturas intercaladas de otra empresa, pero reconoce su responsabilidad como representante de la empresa. 2. Que los documentos intercalados son de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., documentos que no servían (sic). 3. Que responsabiliza a doña MILDRED CANALES de distintos hurtos acaecidos en su empresa, entre ellos de documentación contable. Habría aprovechado un descuido y confianza de parte suya para tratar de timbrar dicha documentación ya que ella era la encargada de facturar y habría retirado dichas facturas. b) Impugnación a los descargos realizados por la denunciada. El denunciado desconoce los hechos imputados, indicando que nunca tuvo conocimiento que existían facturas intercaladas en el talonario cuyo timbraje se pretendía efectuar el día 11 de septiembre de 2015. Sin embargo, esos argumentos son poco creíbles toda vez que las facturas, cuyo timbraje se pretendía efectuar, son de la sociedad JADELL Y OSORIO LTDA, cuya representación legal y socio de la empresa recae sobre el mismo señor OSORIO MAIRA. Dicha empresa tiene problemas para poder timbrar documentación contable, toda vez que tiene dos anotaciones en el Sistema Integrado de Información del Contribuyente(SIIC), por no concurrir a un proceso Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 10 de fiscalización y por tener como último mes declarado y pagado de IVA en octubre de 2012, lo que a todas luces hace presumir que el señor OSORIO MAIRA tenía pleno conocimiento de lo que estaba realizando y -más aún-, que era la única manera de obtener timbraje de su empresa. Al respecto el autor ALEX VAN WEEZEL señala: “El simple desconocimiento no libera de responsabilidad, cuando nos parece que se trata de situaciones o elementos que el sujeto no podía menos que conocer. Si no lo ha hecho, se le reprocha la falta de conocimiento como ceguera ante los hechos”2. En este sentido el mismo autor señala: “Las expresiones “maliciosamente” y “dolosamente” se encuentran, por su parte, en contextos muy determinados; en concreto, en aquellas figuras en que el elemento fraudulento, en el sentido de “engañoso, con el fin de perjudicar”, parece estar especialmente presente en la representación del legislador. Tal es precisamente el caso de las figuras de los números 4, 5, 22, 23 y 24 del Art. 97° CT. En todas ellas se trata de maquinaciones o artificios engañosos para perjudicar. Pues bien, “maliciosamente” o “dolosamente” no significa otra cosa que el reforzamiento semántico de esta idea en las figuras en que la conducta misma; sin este trasfondo, “aparecería a la vista” como menos grave o menos relevante. En este sentido, conviene recordar que se trata en casi todas estas 2 ALEX VAN WEEZEL, Delitos Tributarios, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, año 2009. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 11 figuras de delitos de mera actividad, aspecto que la ley parece querer compensar reforzando semánticamente el desvalor de la acción”3. En segundo término, el señor OSORIO MAIRA trata de responsabilizar a un tercero, doña MILDRED CANALES, quien sería supuestamente responsable de numerosos hurtos cometidos en su empresa; sin embargo, no indica haber efectuado alguna denuncia contra ella por dichos delitos. Por otro lado, lo más extraño son sus dichos, en cuanto a responsabilizar a esta persona de tratar de timbrar facturas de la empresa de él mismo, ya que quien se encuentra directamente beneficiado con esa circunstancia es precisamente el denunciado y no como pretende señalar. Por tanto, en a lo expuesto, disposiciones legales invocadas y demás que resulten pertinentes, pide se declarare culpable al denunciado FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, ya individualizado, por la comisión en calidad de autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 23 del Código Tributario y en su mérito se le aplique el máximo de la multa asociada al delito antedicho (8 unidades tributarias anuales) o bien la que estime pertinente conforme la calificación jurídica que en forma soberana pueda realizar, con expresa condenación en costas. Los antecedentes del proceso: A fs. 2 acta de denuncia N° 01-2016 deducida en contra del reclamante. A fs. 12 reclamo. 3 ALEX VAN WEEZEL, Delitos Tributarios, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, año 2009. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 12 A fs. 14 el SII pide se tenga presente, certificación, se cite a las partes a oír sentencia, patrocinio y poder, acompaña documentos y pide forma de notificación, lo que se provee a fs. 19. A fs. 19 se confiere traslado del reclamo de fs. 12. A fs. 21 el SII contesta el reclamo, acompaña documentos, lista de testigos y pide posiciones. A fs. 27 se provee la contestación del reclamo y se recibe la causa a prueba. A fs. 30 la reclamada solicita audiencia extraordinaria de recepción de testimonial y acompaña documentos, los que se resuelve y se tiene por acompañado a fs. 32. A fs. 35 la reclamada delega poder, lo que se resuelve a fs. 37. A fs. 39 y 47 testimonial del SII. A fs. 41 la reclamada solicita nueva audiencia a absolver posiciones al denunciado, esta vez bajo apercibimiento y ratifica documentos, lo que se resuelve a fs. 42. A fs. 45 la reclamada acompaña documento, el que se tiene por acompañado a fs. 50. A fs. 52 la reclamada acompaña documento, el que se tiene por acompañado a fs. 54. A fs. 57 diligencia de posiciones del reclamante, en su ausencia. A fs. 58 la reclamada solicita se tenga presente, lo que se provee a fs. 60. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 13 A fs. 62 se ordena certificar respecto del físico no escaneable de fs. 11, lo que se cumple a fs. 64. A fs. 65 se traen los autos para fallo. Los documentos siguientes: A fs. 1 Ord. DJI.04.00 N°16, de 25 de mayo del 2016, por el cual se remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 2; a fs. 2 acta de denuncia N°1/2016, de 23 de mayo de 2016; a fs. 4, acta de notificación por cédula de acta de denuncia precedente; a fs. 5 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena la sola aplicación de la sanción pecuniaria, conforme a facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario; a fs. 6 Informe N°3, de fecha 25 de octubre de 2013; a fs. 11 y 26 Identificación del ítem, físico no escaneable con carpeta de recopilación de antecedentes según lo dispuesto en el artículo 161°, N° 10, del Código Tributario y pliego de posiciones; a fs.16 y 24 cartilla SIIC del contribuyente JADELL Y OSORIO LTDA., de fecha 3 de junio de 2016; a fs. 18 Resolución TRA N°246/1751/2015, del SII que designa Director Regional del SII; a fs. 29 y 44 comprobante de envío de carta certificada, de resolución que recibe la causa a prueba y cita a absolver posiciones al denunciado; a fs. 31 resolución del SII que concede feriado legal, de fecha 4 de junio de 2016; a fs. 34 certificado de custodia, de fecha 29 de junio de 2016; a fs. 36 certificado de la no comparecencia del reclamante a posiciones; a fs. 46 certificado N°07, de fecha 06 de julio de 2016 respecto de anotaciones vigentes en el SIIC de la empresa JADELLY (sic) Y OSORIO LTDA.; a fs. 53 declaración jurada prestada por el reclamante ante el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 14 SII, de fecha 11 de septiembre de 2013; a fs. 56 pliego de posiciones; a fs. 64 certificado de custodia conforme a decreto de fs. 62. Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, carpeta que contiene antecedentes del reclamante, certificada a fs. 11 y 64 de la causa, más pliego de posiciones. CONSIDERANDO: 1.- Consta de fs. 2, que con fecha 23 de mayo del 2016, el SII cursó acta de denuncia en contra de don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, ya antes individualizado, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97°, N° 23, del Código Tributario por haber proporcionado maliciosamente datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas, con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria. 2.- Aparece de fs. 12 que el denunciado reclamó en contra de la citada acta de denuncia, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes transcritos y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 3.- Fluye de fs. 21 que el SII contestó el reclamo anterior, solicitando su rechazo con costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho allí señalados y a los cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 15 4.- A fs. 39 corren dichos de la testigo del SII doña NANCY QUINTEROS FLORES, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba de fs. 27, expone: AL PUNTO N°1: RESPUESTA: Se presenta en mi oficina, alrededor del mediodía, la Srta. GISSEL CONTRERAS, indicándome que existe un contribuyente que solicita timbrar facturas, pero ella detecta que dentro del talonario venían documentos de otro contribuyente. Al detectar dicha irregularidad me comunico con el Depto. Jurídico, con el jefe, para ver las acciones a seguir, indicándome que siga con el proceso que corresponde mientras él se presenta en mi oficina. Una vez que se presenta el Jefe Jurídico se hace cargo de los documentos y del proceso que sigue. Revisando los antecedentes que indican a la empresa del formulario 3230; esta empresa OUT NORTE S.A. no tenía impedimento para timbrar documentos, pero la otra empresa que estaban los documentos insertos, que era la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., ésta tenía impedimento de timbraje; además un requerimiento de fiscalización, debiendo comparecer al Depto. de Fiscalización y tampoco había pagado los impuestos; tenía varios periodos pendientes. Todo lo anterior me consta porque en ese momento estoy de Jefa (S) del área de plataforma de atención y de asistencia, así se llamaba en el año 2013. REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, desde cuándo trabaja en el SII, Dirección Regional de Iquique, el cargo que ocupa, las Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 16 funciones que desempeña, esto último a la época en que se verificaron los hechos respecto de los cuales ha declarado RESPUESTA: Trabajo desde noviembre de 1985 en el SII y en la Dirección Regional de Iquique desde abril del 2002. Mi cargo al momento de los hechos era Jefe (S) del Depto. de plataforma de Atención y Asistencia al contribuyente, así se llamaba en ese año. Mis funciones a esa fecha era toda la atención al contribuyente, como el timbraje y peticiones administrativas. REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, en qué época se verificaron los hechos respecto a los cuales ha declarado. RESPUESTA: el 11 de septiembre del año 2013. REPREGUNTADA PARA QUE EXPLIQUE brevemente el procedimiento de timbraje de facturas RESPUESTA: Se presenta el contribuyente o su representante o mandatario con el formulario 3230, que es una declaración jurada de timbraje, donde indica qué documentos desea timbrar; dicho formulario viene firmado por el contribuyente o por quien lo representa; posteriormente se valida la información por los sistemas computacionales; de no existir ninguna observación o restricción se pasan a la maquina timbradora. REPREGUNTADA PARA QUE DIGA LA TESTIGO, si el formulario que ha hecho referencia en su declaración corresponde al que se le exhibe en este acto y que se encuentra en custodia como físico no escaneable según identificación del ítem de fs. 11. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 17 RESPUESTA: Sí, corresponde al contribuyente, que consta con el nombre de la empresa, RUT, representante legal y la fecha. Efectivamente este es el formulario 3230 que se utiliza para el timbraje de documentos. REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, si con ocasión de estos hechos realizó algún informe. RESPUESTA: Sí, se me pidió un informe por escrito que reportara la situación. REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, si el informe al que ha hecho referencia corresponde al que obra a fs. 6 y siguientes de estos autos y si reconoce como suya la firma puesta en dicho documento. RESPUESTA: Sí, es mi firma y el informe que realice. AL PUNTO N°2: RESPUESTA: Efectivamente es representante legal don FRANCISCO OSORIO de JADELL Y OSORIO LTDA. Esta empresa se encuentra inhabilitada para timbrar documentos desde el año 2012. REPREGUNTADA PARA QUE EXPLIQUE la testigo de dónde obtiene la información relativa a la restricción del timbraje que ha señalado en su declaración precedente. RESPUESTA: el sistema computacional del SII tiene una aplicación que se llama SIIC; es el que nos entrega la situación tributaria del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 18 REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo si los talonarios que por este acto se le exhiben contiene facturas de la empresa que se encontraba con restricción de timbraje según declaró en los párrafos anteriores. RESPUESTA: Efectivamente contienen facturas de JADELL Y OSORIO LTDA., en ambos talonarios. REPREGUNTADA PARA QUE INDIQUE la testigo si estos talonarios que ha examinado precedentemente son los presentados por don FRANCISCO OSORIO MAIRA, con ocasión de los hechos que ya ha relatado. RESPUESTA: Sí, son los talonarios que corresponden a la empresa OUT NORTE S.A. los que presentó con el formulario 3230, el 11 de septiembre de 2013. 5.- A fs. 47 corren dichos de la testigo del SII doña GISSEL CONTRERAS CONTRERAS, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba de fs. 27, expone: AL PUNTO N°1: RESPUESTA: Trabajo en el SII en el cargo de administrativo, aproximadamente desde hace 5 años. En ese momento cumplía la labor de cajera del área del Depto. de Plataforma y con fecha 11 de septiembre del año 2013 atiendo al Sr. FRANCISCO OSORIO, quien solicitaba timbraje, presentando el formulario 3230, de la empresa OUT NORTE S.A. de Rut 76.235.423-3. La solicitud fue de dos talonarios de facturas afectas. Al momento de la revisión de los talonarios me doy cuenta que estaban introducidas en dicho talonario facturas correspondientes a la empresa JADELL Y OSORIO Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 19 LTDA., Rut 76.048.711-2, de la cual el Sr. OSORIO MAIRA, también es representante. Al momento de darme cuenta de la situación me dirijo a la jefatura (S), la Sra. NANCY QUINTEROS a informarle la situación, donde la Sra. QUINTERO llama al Depto. Jurídico y se comunica con Sr. CARLOS MORALES, quien a esa fecha era el jefe de dicho Departamento, indicándole lo sucedido y él nos da la instrucción de seguir con el procedimiento y que bajaría para tomar el control de la situación. Luego, me dirijo nuevamente a mi puesto de trabajo donde me esperaba el Sr. OSORIO y procedo con el trámite; se le timbran los documentos y le entrego sus documentos, formulario 3230, su carnet, últimos timbraje y último formulario 29 que se refiere al pago de impuesto, que se le habían solicitado en principio de la atención, quedando los talonarios en poder del SII. Posteriormente el Jefe del Depto. Jurídico se hace cargo de la situación. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si el formulario de timbraje 3230 es el que corre acompañado en la carpeta de custodia a fs. 7 y que en este acto se le exhibe: RESPONDE: Sí, corresponde al aludido formulario 3230 y a mi firma. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si los dos talonarios de facturas afectas que se mencionan en el formulario 3230 antes señalados, son los que también corren agregados a la carpeta de custodia y que en este acto se le indica: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 20 RESPONDE: Sí, corresponden a los mismos que revisé en esa oportunidad. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga el número de facturas sobre las cual se solicitaba autorización y timbraje en el aludido 3230 respecto de la empresa OUT NORTE S.A. RESPONDE: Correspondían a 2 talonarios desde la numeración N°401 a la 500. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuántas facturas de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., se encontraban intercaladas en los dos talonarios antes referidos y cuáles eran sus respectivas numeraciones: RESPONDE: Correspondían a 5 facturas; las Nros. 1705, 1706, 1707, 1075 y la N°1598. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si dichas facturas (las 5 antes indicadas) venían ensambladas en los respectivos talonarios, aparentemente desde la misma imprenta. RESPONDE: Estaban ensambladas dentro de los mismos talonarios. Me di cuenta de la adulteración por cuanto el Sr. OSORIO estaba acompañado de un tercero, cuya identificación ignoro, quien demostraba un cierto nerviosismo; dicho antecedente me llevó a ser más acuciosa en la revisión de los dos talonarios, dándome cuenta en esta revisión que habían facturas en los cuales el número de RUT no coincidía con el de la empresa peticionaria del timbraje. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 21 INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si al momento de ser detectada la intercalación de facturas el denunciado Sr. OSORIO alegó haber sido víctima de una suerte de defraudación o engaño de parte de doña MILDRED CANALES y la empresa de fumigaciones T Y T supuestamente ubicada en calle Orella: RESPONDE: En ningún momento aseveró nada de lo que el Tribunal me señala. Tampoco se le entregaron documentos ni nada. No me dijo nada respecto de la denegación del timbraje. REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, en qué consiste el procedimiento de timbraje de documentos RESPUESTA: el procedimiento de timbraje de parte del SII consiste en solicitarle al contribuyente su identificación; poder si son necesarios; en el caso que no son representante, el Form. 3230 anterior, el último pago de impuesto del Form. 29 y el timbraje (Form. 3230) con la documentación a timbrar en ese momento. REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo, si efectuó algún informe por escrito dando cuenta de la situación antes relatada. RESPUESTA: efectivamente realicé un escrito dirigido a mi jefatura (S) dando cuenta de lo sucedido, REPREGUNTADA PARA QUE DIGA la testigo si el informe que rola a fs. 6 del físico no escaneable es el mismo que menciona en su respuesta anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 22 RESPUESTA: efectivamente el informe exhibido a la vista corresponde al realizado por mi persona, de fecha 11 de septiembre de 2013. Reconociendo mí firma y timbre. AL PUNTO N°3: RESPUESTA: Efectivamente el Sr. OSORIO es representante de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA. de Rut 76.048.711-2, quien al momento de lo acontecido se encontraba con restricciones de timbraje desde el año 2012. Nos dimos cuenta de dicha restricción al momento de la revisión en el sistema con la jefatura la Sra. NANCY QUINTEROS; al momento que procedí a informarle la situación. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 6.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) Aparece del formulario 3230 “Declaración Jurada para timbraje de documentos y/o libros” acompañado en custodia según certificación de fs. 64, que el denunciado don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, RUT 10.527.960-4, es representante legal de la empresa OUT NORTE S.A., RUT 76.235.423-3, lo que ratifica el informe N° 3, de fecha 25 de octubre del 2015, elaborado por la jefa de Grupo del Depto. Plataforma de Atención y Asistencia, del SII Iquique, doña NANCY QUINTEROS FLORES que corre en la misma custodia y a fs. 6 de la causa. b) Consta tanto de la cartilla SIIC corriente a fs. 24 como de la declaración jurada de fs. 53 que el mismo FRACISCO JAVIER OSORIO Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 23 MAIRA es también representante legal de la empresa JADELL Y OSORIO LIMITADA, RUT 76.048.711-2. c) Emana de la misma cartilla SIIC anterior que la empresa JADELL Y OSORIO LIMITADA registra las siguientes “anotaciones negativas”, las cuales le impedían el timbraje de documentos: UNIDAD FECHA USUARIO CAUSAL FOLIO ANOTACION GLOSAL CAUSAL DESCRIPCION 01201 02-05-12 6.148.300-4 42 9161 Inconcurre Notific/Citación. Proc. Fisc. No da respuesta a Notif. 458132 y 458128 de Nov. y Dic. 2011. Verif. Facturas. 60000 04-02-13 60.803.000-k 4310 201212 Periodo sin declaración F- 29 60000 10-07-13 60.803.000-k 4310 201305 Periodo sin declaración F- 29 60000 10-09-13 60.803.000-k 4310 201307 Periodo sin declaración F- 29 60000 13-03-13 60.803.000-k 4310 201212 Periodo sin declaración F- 29 d) Aparece del mismo Formulario 3230 “Declaración Jurada para timbraje de documentos y/o libros” acompañado en custodia según certificación de fs. 64, que el pasado 11 de septiembre del 2013, compareció ante las dependencias del SII de Iquique el denunciado don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA en representación de la empresa OUT NORTE S.A., RUT N° 76.236.423-3, solicitando del ente fiscalizador el timbraje de 2 talonarios de facturas, cuyos ejemplares se encuentran también acompañados a la custodia, desde la N° 401 a la N° 500, autorizando en principio el SII dicho timbraje dentro del rango solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 24 e) Se constata de los dos talonarios de facturas acompañados en custodia, desde la Nro. 401 a la Nro. 500, que todas ellas corresponden a documentos de la empresa OUT NORTE S.A., RUT 76.236.423-3, con excepción de las facturas Nros. 1598 1707 1705 y 1706, intercaladas, en ambos talonarios, las cuales corresponde a la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., RUT 76.048.711-2 y que tampoco fueron señaladas en el aludido formulario 3230 sobre solicitud de autorización de timbraje de documentos. f) Que aparece de fs. 53 que el mismo 11 de septiembre del 2013, interrogado el denunciado FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, prestó declaración jurada ante funcionarios del SII, de acuerdo a los artículos 34° y 60° del Código Tributario, ante los abogados que la suscriben en su carácter de Ministro de Fe, sobre las siguientes preguntas: P.1.- INDIQUE FUNCIÓN Y GIRO AL CUAL SE DEDICA? Actualmente soy socio y representante legal de la empresa OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3, en conjunto con don JULIO JADELL GONZÁLEZ. Cada uno mantiene una participación del 50% dentro del capital social. Esta empresa se dedica al rubro de control de plagas y fue constituida en el mes de enero del presente año. P.2.- ¿QUIÉNES SON SUS PRINCIPALES CLIENTES? COSAYACH, MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, HOTEL DIEGO DE ALMAGRO y MILITAR, entre otros. P.3.- ¿QUÉ RELACIÓN COMERCIAL MANTIENE CON LA EMPRESA JADELL Y OSORIO LTDA. RUT N°76.048.711-2? Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 25 Respecto de la empresa que me señala, puedo decir que fui representante legal y administrador de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., desde el año 2010 aproximadamente hasta fines del 2012. Esta empresa, por lo que tengo entendido, fue terminada a fines del año pasado, dado que mantenía grandes problemas financieros productos de deudas previsionales. Por lo que conozco, esta empresa estaba siendo fiscalizada por el SERVICIO, en el cual se solicitaron una serie de facturas, que no encontramos. Por ello, mantenemos pendientes estas notificaciones ante el SERVICIO, teniendo conocimiento que JADELL Y OSORIO LTDA., tiene una serie de bloqueos en el SERVICIO que le impide timbrar facturas. P.4.- ¿QUIÉN ES EL CONTADOR DE SU EMPRESA? El contador de la empresa es don RODRIGO RIVERA CURAS, de la ciudad de Santiago. Él es nuestro contador a partir de la creación de esta empresa. El anterior contador de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., Rut N° 76.048.711-2 era don ALEJANDRO ALARCÓN, no recuerdo otro apellido. P.5.- ¿DÓNDE CONFECCIONA LAS FACTURAS DE OUT NORTE S.A. RUT N°76.235.423-3? Las facturas son confeccionadas en la imprenta TRAMA COLOR, ubicada en Barros Arana N°1220 de la ciudad de Iquique. Mi contacto en la imprenta es CARLOS SOSA. P.6.- ¿QUÉ NOS PUEDE SEÑALAR RESPECTO DEL TRÁMITE DE TIMBRAJE DE FACTURAS REALIZADO EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE ANTE ESTE SERVICIO? Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 26 El día de hoy me presenté en las oficinas de este SERVICIO, a efectuar el trámite de timbraje de facturas de la empresa OUT NORTE S.A., Rut N°76.235.423-3, de las facturas correspondientes a la 401 a 500, instancia en la cual presenté, el respectivo formulario 3230 en conjunto con el legajo de facturas en la caja respectiva del SERVICIO. Dicho formulario fue timbrado y mientras esperaba la entrega de los documentos, fui informado que mantenía un problema con el domicilio, luego de lo cual fui conducido al Departamento Jurídico para la toma de la presente declaración. P.7.- ¿QUÉ NOS PUEDE SEÑALAR RESPECTO DE LAS FACTURAS N°001705; 001706; 001598 Y 001707 DE JADELL Y OSORIO LTDA., RUT N° 76.048.711-2 INTERCALADAS EN EL LEGAJO 9 Y 10 DE LAS FACTURAS DE LA EMPRESA OUT NORTE S.A. RUT N°76.235.423-3? Que no mantengo ningún antecedente respecto de ello; sólo me entero de esta situación al momento de prestar esta declaración; no tengo explicación para lo que ha sucedido. P.8.- ¿RECONOCE LA FIRMA QUE PRESENTA EN LOS ESPACIOS FIRMA CONTRIBUYENTE Y QUIEN RETIRA LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS EN EL RESPECTIVO FORMULARIO 3230? Si, reconozco que efectivamente es mi firma. P.9.- ¿OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3 MANTIENE AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EFECTOS DE FUNCIONAR EN EL RUBRO DE LA FUMIGACIÓN? Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 27 Si mantenemos autorización sanitaria, desde el mes de junio de este año. Desde enero a junio si funcionamos, pero sin la autorización, estando afectos a las multas que por ello cursó el SERVICIO DE SALUD. P.10.- ¿JADELL Y OSORIO LTDA., RUT N°76.048.711-2 MANTIENE AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EFECTOS DE FUNCIONAR EN EL RUBRO DE LA FUMIGACIÓN? Recuerdo que desde junio de 2012 esta empresa no mantiene autorización para fumigar. P.11.- ¿CUÁL ES EL DOMICILIO DE OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3? Pampa Germania 3128 de la ciudad de Iquique. P.13.- ¿CUÁL ES EL DOMICILIO DE JADELL Y OSORIO LTDA., RUT N°76.048.711-2? Gorostiaga N°456 de la ciudad de Iquique. P.14.- ¿CUÁL ES SU DOMICILIO PARTICULAR? Pampa Germania 3128 de la ciudad de Iquique. P.14.- ¿CUÁL ES EL PROTOCOLO PARA EMITIR LAS FACTURAS EN OUT NORTE S.A., RUT N° 76.235.423-3? Existe una encargada de facturación llamada YASMÍN MORALES; ella es la encargada de la confección de la factura y confección de los certificados que son firmados por mí. P.15.- ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN TRIBUTARIA ACTUAL DE LA EMPRESA OUT NORTE S.A., RUT N° 76.235.423-3? Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 28 Nuestra empresa se encuentra totalmente al día, con todos sus impuestos pagados. Si nos es requerida dicha información seria aportada a la brevedad. P.16.- ¿OUT NORTE S.A., RUT N°76.235.423-3 MANTIENE SUCURSALES? No mantiene sucursales. g) En vista de los hechos anteriores, el SII denegó el timbraje solicitado y se conforme a lo dispuesto en el N°10, del artículo 161° del Código Tributario, se practicó la “recopilación de antecedentes” que dicha norma prescribe y se evacuó por la citada Jefe de grupo doña NANCY QUINTEROS FLORES el informe N°3, de 25 de octubre del 2013, que corre en la misma custodia y en fs. 6, dado el hecho que se trataría de una infracción tributaria que la Ley sanciona con pena corporal y multa. h) Aparece de fs. 5 que el Sr. Director del SII, en uso de la facultad legal contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario, ordenó la aplicación de la sola sanción pecuniaria por la infracción referida, ordenando cursar la respectiva acta de denuncia. i) Consecuencia de lo anterior es que el SII emitió el acta denuncia 01-2016, de fs. 2, la que fue remitida a este TTA mediante Ord. 16, de 25 de mayo del 2016, corriente a fs. 1. j) A fs. 12 el denunciado reclama en contra del acta de denuncia citada. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 29 7.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos, acorde a la resolución de fs. 27, los siguientes: a) Efectividad que el denunciado de autos maliciosamente proporcionó datos o antecedentes falsos en la declaración jurada para timbraje de documentos y/o libros, Formulario 3230, de 11 de septiembre del 2013, cuyo original y copia corre agregada a la custodia, con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria (facturas afectas). Antecedentes de hecho que así lo justifiquen. b) Efectividad que el real autor de la infracción denunciada es la COMPAÑÍA DE FUMIGACIONES T Y T, junto a la Jefa de operaciones de la empresa OUT NORTE S.A., doña MILDRED CANALES. c) Efectividad que el denunciado de autos es -a la vez, representante legal de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA., RUT 76.048.711-2 y que la misma se encuentra inhibida de timbrar facturas ante el SII desde el 2012. IV.- TEXTO LEGALES APLICABLES: 8.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 6°, letra A, dispone que “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 30 Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A.- Al Director de Impuestos Internos: 1º.- Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos”. b) En virtud de lo anterior, el Director del SERVICIO emitió la Circular N° 19, del 11 de mayo de 1995, sobre la siguiente materia: “Imparte instrucciones sobre timbraje de documentos”; (Publicada en extracto en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1995), la que en su punto N° 3 señala: “3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: El procedimiento de Timbraje cuenta con el apoyo computacional de un software especializado, denominado "Sistema de Timbraje", donde toda la información sobre el timbraje de la documentación es ingresada en el mismo momento que el contribuyente es atendido. El ingreso de datos "en línea" permite evaluar en forma instantánea gran parte de la problemática planteada en los objetivos del sistema, realizando validaciones automáticas, tales como: - Correlatividad numérica de los documentos. - Chequear el número requerido con máximos autorizados de timbraje. - Traspaso de casos conflictivos hacia fiscalizadores. - Documentos a timbrar deben corresponder a categoría de tributación de cada contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 31 - Unidad de timbraje sea la que corresponde. 3.1 Descripción del procedimiento: 3.1.1 General La función de los encargados de la atención de público y de fiscalización en el área de timbraje es autorizar el timbraje de documentos para aquellos contribuyentes que no tienen problemas de tipo tributario, de identificación o de impresión de la documentación. Una vez autorizados los documentos a timbrar, éstos deben ser recepcionados por los funcionarios que hagan efectivo el timbraje, a través de estampar el timbre seco en ellos. En particular, el procedimiento para timbraje de documentos contempla las siguientes acciones: - Identificación del contribuyente o de la persona autorizada para efectuar el trámite. - Presentación por el contribuyente de los antecedentes requeridos para el trámite y los documentos cuyo timbraje se solicita. - Revisión física de los antecedentes y documentos que se solicita su timbraje. - Ingreso de los datos del formulario al computador y validaciones de los mismos. - Acciones de fiscalización si fuere necesario. - Distribución de los documentos. - Timbraje de los documentos. - Entrega de los documentos timbrados al contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 32 3.1.3 Presentación por el contribuyente de los antecedentes requeridos para el trámite . . . . . . . - Formulario 3.230 (en duplicado) lleno con los datos de los documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje. En ningún caso los funcionarios podrán llenar los recuadros en los cuales se registran los documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente. . . . . . . . . - Documentos a Timbrar, ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario; 3.1.4 Revisión física de los antecedentes y documentos que se solicita su timbraje: Los funcionarios que reciben los antecedentes y documentos para el timbraje que presenten los contribuyentes verificarán que éstos estén completos, sean válidos -que efectivamente sean el tipo de antecedentes que se solicitan, que cumplan con las formalidades especificadas (legales y reglamentarias) y que no presenten alteraciones o enmiendas que puedan implicar falsificaciones del original-. Reciben del contribuyente los antecedentes señalados en el punto 3.1.3., efectuando las siguientes verificaciones: . . . . . . ii) La consistencia de datos entre los antecedentes presentados y lo indicado en el formulario 3.230. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 33 iii) La "consistencia" de la información impresa en los documentos, utilizando un procedimiento aleatorio que abarque la totalidad de los documentos, y asegurándose, en todo caso, la verificación tanto del primero y del último talonario de cada tipo de documento, con la del Formulario 3.230, contra la base de datos y los antecedentes presentados, según corresponda, en los siguientes puntos: - Número de RUT. - Nombre o Razón Social. . . . . . . . - Numeración del primer y último talonario, que corresponda al actual timbraje que se está autorizando, para cada tipo de documento. . . . . . . Si en la revisión, el funcionario encuentra en un talonario originales duplicados, juegos de documentos de otros contribuyentes, u otras anomalías - que generalmente el contribuyente culpa a la imprenta- para conseguir timbraje fraudulento, sea voluntario o involuntario, debe tomar conocimiento el Coordinador y éste ordenar las acciones que correspondan para sancionar tal situación” (párrafo éste último que correspondería a la situación denunciada en la causa). c) El artículo 97°, N° 23, señala que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 34 23.- El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales”. d) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. e) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 35 discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. f) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vi- gente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 36 LEY DEL IVA: a) El artículo 54°, inciso III, señala que “Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento”. Complementando lo anterior, el artículo 71° del Reglamento indica que “La Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características para las facturas”. V.- EFECTIVIDAD QUE EL DENUNCIADO DE AUTOS ES -A LA VEZ-, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA JADELL Y OSORIO LTDA., RUT 76.048.711-2 Y QUE LA MISMA SE ENCUENTRA INHIBIDA DE TIMBRAR FACTURAS ANTE EL SII DESDE EL 2012. 9.- Aparece de la declaración jurada prestada por el denunciado OSORIO MAIRA cuya copia corre a fs. 53, así como de la cartilla SIIC de fs. 24, que dicha persona era, -al menos a la fecha de los hechos- (11 de septiembre del 2013) representante legal tanto de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA. como de la empresa OUT NORTE S.A. Emana tanto de las anotaciones negativas de la citada cartilla SIIC como de las instrucciones que fluyen de la citada Circular N°19, de 1995,que la mencionada empresa JADELL Y OSORIO LTDA. se encontraba inhibida de obtener timbraje de documentos por parte del SII mientras no aclarase dichas anotaciones negativas, que esencialmente son: no concurrir a notificaciones efectuadas dentro de un procedimiento de fiscalización sobre verificación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 37 facturas emitidas por ella y ser no declarante de IVA por los periodos febrero, marzo, julio y septiembre del 2013, hechos que este Tribunal tendrá por establecidos conforme a los antecedentes transcritos. En estas condiciones, este sentenciador tendrá por establecido que, al 11 de septiembre del 2013, el denunciado de autos don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, era representante legal de JADELL Y OSORIO LTDA. y que dicha empresa se encontraba impedida de obtener timbraje de documentos de parte del SII; especialmente facturas, dadas las anotaciones negativas existentes en su SIIC, antes mencionadas. VI.- EFECTIVIDAD QUE EL REAL AUTOR DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA ES LA COMPAÑÍA DE FUMIGACIONES T Y T, JUNTO A LA JEFA DE OPERACIONES DE LA EMPRESA OUT NORTE S.A., DOÑA MILDRED CANALES. 10.- El reclamante asevera en su defensa haber sido víctima de un “aprovechamiento” de un momento de descuido y exceso de confianza, por parte de la Srta. MILDRED CANALES y de trabajadores de una empresa de la competencia, denominada FUMIGACIONES T Y T, quienes habrían extraído facturas de JADELL Y OSORIO LTDA. para intentar timbrarlas en el SII, sin que él se diese cuenta. 11.- Sin embargo, no rindió prueba de ninguna especie destinada a acreditar la veracidad de sus dichos, a la vez que no niega ninguno de los hechos constitutivos de la denuncia, excepto desconocer que, en el interior de ambos talonarios, se encontraban intercaladas las 4 facturas (Nros. 1075, 1706, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 38 1598 y 1707) de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA. cuya autoría atribuye a la mencionada MILDRED CANALES y ex trabajadores dependientes, ahora pertenecientes a una empresa de fumigaciones denominada T Y T, presuntamente ubicada en calle Orella de esta ciudad. Sin perjuicio que dicha aseveración no ha sido acreditada en la causa, ella tampoco es verosímil como quiera que las 4 facturas intercaladas no pertenecían a la supuesta empresa de fumigaciones T Y T sino a una empresa relacionada, de la cual el denunciado también era representante legal (JADELL Y OSORIO LTDA.) y que se encontraba impedida de obtener timbraje por las anotaciones negativas ya antes mencionadas. A lo anterior se debe agregar que el denunciado “no” desconoce que el pasado 11 de septiembre del 2013, alrededor de las 12 Hrs., efectivamente compareció ante el SII, solicitando el timbraje de 2 talonarios facturas de OUT NORTE S.A., lo que se ratifica con el formulario 3230, corriente a fs. 7 de la custodia, suscrito por el mismo, en el cual solicita timbraje de 2 talonarios de facturas, desde la N° 401 a la 500, sin contener referencia alguna a facturas de la otra empresa JADELL Y OSORIO LTDA. 12.- Dado estos antecedentes este sentenciador “no” tendrá por acreditado que el real autor de la infracción denunciada sería la citada MILDRED CANALES y/o la empresa de fumigaciones T Y T, sino el propio reclamante y denunciado de autos don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA. VII.- EFECTIVIDAD QUE EL DENUNCIADO DE AUTOS MALICIOSAMENTE PROPORCIONÓ DATOS O ANTECEDENTES FALSOS Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 39 EN LA DECLARACIÓN JURADA PARA TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Y/O LIBROS, FORMULARIO 3230, DE 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, CUYO ORIGINAL Y COPIA CORRE AGREGADA A LA CUSTODIA, CON EL OBJETO DE OBTENER AUTORIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA (FACTURAS AFECTAS). 13.- El denunciado reclamante no niega haber concurrido a solicitar el timbraje de dos talonarios de facturas de su empresa OUT NORTE S.A. el pasado 11 de septiembre del 2013 a las 12.00 Hrs. aproximadamente ante la dirección Regional Iquique del SII; que para respaldar su solicitud presentó y firmó personalmente el Formulario y declaración jurada N° 3230, cuyo original corre en custodia; tampoco que dentro de ambos talonarios se encontraban las citadas facturas Nros. 1075, 1706, 1598 y 1707 de la empresa JADELL Y OSORIO LTDA.; que él es representante legal de ambas empresas y que ésta última se encuentra impedida de obtener timbraje de documentos; es más, en sus descargos, -como representante legal-, admite su responsabilidad en que lo que califica de “semejante estupidez”. Dado el hecho que en el apartado VI anterior, se desestimó la alegación del reclamante, tanto por falta de prueba como por lo inverosímil de su versión de los hechos, este sentenciador tendrá por acreditado que fue el propio denunciado quien -a sabiendas-, intentó obtener el timbraje de 4 facturas de las empresas JADELL Y OSORIO LTDA. pese a que se encontraba legalmente impedido para ello, atendidas las 4 anotaciones negativas antes referidas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 40 14.- Tal obrar configura el ilícito denunciado, sancionado en el artículo 97°, N° 23, del Código tributario, al haber maliciosamente proporcionado datos o antecedentes falsos en una declaración (Formulario 3230) exigida con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria y que en el mismo al denunciado le ha cabido participación en calidad de autor. VIII.- POSICIONES: 15.- Las conclusiones anteriores son ratificadas por la diligencia de posiciones solicitada por la reclamada a fs. 21, reiterada a fs. 41, acta de diligencia de posiciones de fs. 57 en ausencia del denunciado, y resolución de fs. 60. IX.- AGRAVANTES, ATENUANTES Y MONTO DE LA MULTA: 16.- Atendido lo señalado por el propio SII a fs. 22 vlta. en el sentido que en la especie “no” concurren circunstancias agravantes ni atenuantes, lo que de alguna manera reitera en el punto N° 4 de su presentación de fs. 59 vlta., se estará a dicho mérito. Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 12. CONFIRMASE el acta de denuncia N°1/2016, de 23 de mayo pasado, corriente a fs. 2 deducida en contra de don FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, ya antes individualizado, por el delito sancionado en el artículo 97°, N° 23, del Código Tributario, sin costas por estimar que el denunciado tuvo motivos plausibles para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 41 APLÍCASE al señalado FRANCISCO JAVIER OSORIO MAIRA, una multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL (UTA) de diciembre del 20164, equivalente a $554.196.- (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS) la que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC 16-9-0000466-8 RIT GS-02-00010-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR LA SECRETARIA ABOGADA DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. MGC/LOV/gbv DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. 4 Conforme al señalado artículo 8°, N° 10, del Código Tributario. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e92e401b-dace-4db9-a297-58f94961c85f Timbre Electrónico 2016-12-27T12:43:02-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.