Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00011-2016 · 17 de febrero de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00011-2016
- RUC
- 16-9-0000736-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 16-9-000736-5 RIT GR-02-00011-2016
VERGARA MIRANDA
JUAN JOSÉ
RUT 4.861.799-9
Iquique, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SOLEDAD PASCUAL SILVA, abogado, Rut
10.741.518-1, domiciliada en la ciudad de Iquique, calle San Martín Nº255 Oficina
Nº74 en representación de don JUAN JOSÉ VERGARA MIRANDA, RUT
4.861.799-9, quien reclama de la Liquidación Nº 301201000144, emitida con fecha
21 de marzo de 2016 por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la que fue
notificada por carta certificada con fecha 12 de abril del 2016. Funda su reclamo
en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
I LOS HECHOS:
1.- Su representado posee el giro de venta de partes, piezas y
accesorios de vehículos automotores, tributando en 1°Categoría con contabilidad
completa, con balance general el que no incluye inversiones en fondos mutuos, las
que fueron efectuadas a título personal y no como contribuyente de 1°Categoría.
2.- Con fecha 15 de diciembre del 2015, el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS procedió a notificar a su representado la citación N°
132300255, a objeto que aportara la justificación de las siguientes observaciones a
la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 201(sic).
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3.- Posteriormente y con fecha 21-03-2016 el Servicio nos
3.- Posteriormente, y con fecha 21 de marzo del 2016, el SII procedió
a practicar la liquidación Nº 301201000144, actuación que fue notificada por carta
certificada el día 12 de abril del presente y que es objeto de la presente
reclamación.
II.- EL DERECHO:
De acuerdo al análisis de la liquidación practicada por el SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, la observación que originó las diferencias de
Impuestos corresponde a la observación G-47, sobre justificación de origen de los
fondos con los cuales su representado financió las inversiones en fondos mutuos.
Que es el caso que su representado, durante el año comercial 2012,
realizó las siguientes inversiones en fondos mutuos:
1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 18/04/2012 84.030.049
1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 31/05/2012 30.240.000
1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 26/06/2012 15.120.000
1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 07/09/2012 10.090.000
1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 07/11/2012 10.000.000
1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 09/11/2012 35.000.000
1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 19/12/2012 10.000.000
Total 194.480.049
Que el artículo 70° y 71° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, asigna
al contribuyente la carga probatoria de justificar el origen de los fondos con los
cuales financiaron sus inversiones.
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Que es del caso que dichas inversiones “no” fueron registradas en la
contabilidad, como se aprecia en el balance que se adjunta, por lo que su
representado dispone de todos los medios de prueba, conforme lo establece el
artículo 71°, para probar el origen de los fondos o flujos de dinero con los cuales
fueron financiadas dichas inversiones.
Por lo anterior, en este contexto, probaremos que los fondos con los
cuales se financiaron las inversiones antes enunciadas provinieron de rescate de
fondos mutuos, ventas de acciones e ingresos personales declarados en Impuesto
Global Complementario, conforme a lo siguiente:
1. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA, de fecha 18.04.2012, por un monto de 84.030.049.-
Esta inversión fue financiada con rescate de fondos mutuos BCI
RETORNO NOMINAL, de fecha 17.04.2012, por un monto de $83.280.524.-;
fondos, que provenían de la acumulación de inversiones provenientes del año
2010, tal como se acredita en cartola adjunta.
2. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA, de fecha 31.05.2012, por un monto de $30.240.000.-
Esta inversión fue financiada con ingresos declarados en el Impuesto
Global Complementario declarados en los Años Tributarios (AT) 2012 y 2013.
3. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA, de fecha 26.06.2012, por un monto de $15.120.000.-
Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de retiros
declarados en el Impuesto Global Complementario, en los AT 2012 y 2013.
4. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA, de fecha 07.09.2012, por un monto de $10.090.000.-
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Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de retiros
declarados en el Impuesto Global Complementario en los AT 2012 y 2013.
5. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA, de fecha 07/11/2012, por un monto de $10.000.000.-
Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de venta de
acciones y con ingresos declarados en los AT 2012 y 2013.
6. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA, de fecha 09.11.2012, por un monto de $35.000.000.-
Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de venta de
acciones, factura N°1580247, de fecha 07.11.2012, de la empresa BCI
CORREDOR DE BOLSA S.A. que adjuntamos.
7. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA, de fecha 19.12.2012, por un monto de $10.000.000.-
Esta inversión fue financiada con ingresos declarados de su
actividad.
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo preceptuado en las
normas legales citadas, solicita tener por interpuesto el presente reclamo, acogerlo
a tramitación y en definitiva declarar que se anule la liquidación Nº301201000144
de fecha 21-03-2016 y se proceda lo solicitado por esa parte en el sentido de
aplicar correcto tratamiento tributario a la justificación de inversiones en fondos
mutuos que da cuenta la liquidación antes referida.
A fs. 38 comparece don CARLOS URDANIVIA NORIEGA, Cédula de
Identidad N°9.629.686-0, Contador Auditor, Director de la Primera Dirección
Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, domiciliados en
calle Tarapacá N°470, Iquique, quien solicita se rechace el reclamo presentado,
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confirmando en consecuencia las actuaciones de ese SERVICIO en todas sus
partes, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I. Antecedentes de la auditoría y de la liquidación:
Procesada la declaración de Impuesto a la Renta del reclamante,
correspondiente al AT 2013, se hicieron observaciones que fueron determinadas
en los procesos masivos de Operación Renta, las cuales fueron puestas en su
conocimiento mediante notificación N°230200587, requerimiento al cual el
contribuyente no dio cumplimiento. En virtud de lo anterior, se procedió a emitir
citación N° 132300255, que fue notificada con fecha 15 de diciembre de 2015, a la
que tampoco dio respuesta ya que no acreditó, rectificó, aclaró, amplió o confirmó,
dentro del plazo del artículo 63° del Código Tributario, su declaración de Renta ni
acompañó antecedentes fidedignos de respaldo; especialmente en lo concerniente
al origen de los fondos con los cuales realizó una inversión en fondos mutuos por
un monto total de $199.000.000.
La documentación que se requirió a través de la citación fue la
siguiente:
1.- Factura o contrato de compra venta de vehículo realizadas en
el período.
2.- Escritura de compra de bien raíz realizada en el período e
inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
3.- Cartolas de movimientos del Fondo Mutuo
4.- Certificado N°24 sobre movimiento anual de las cuentas de
ahorro previsional voluntario, acogidas a las normas del artículo 42° bis de la Ley
de la Renta.
5.- Certificado N°3 sobre situación tributaria de dividendos y
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créditos, Certificado N°4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por
acciones en custodia y/o Certificado N°5 sobre situación Tributaria
correspondiente al titular de una EIRL, socios de sociedades de personas, socios
de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por
acciones o comuneros.
6.- Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes
contables que la determinaron.
7.- Certificado N°11 sobre situación tributaria de beneficios
repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley
18.815 y Fondos Mutuos según artículo 17 del DL1.328/76 no acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los artículos 42° bis y 57° bis de
la Ley de Renta.
8.- Certificado N°22 sobre situación tributaria de beneficios
recibidos por intermediación de inversiones efectuadas en Fondos de Inversión de
la Ley 18.815, Fondos de Inversión Privada del Título VII de la misma Ley y
Fondos Mutuos (Art.17 del DL1.328/76).
9.- Otros Libros de Contabilidad.
10.- Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados.
11.- Ajustes a la Renta Líquida.
12.- Escrito explicando el origen de los de ventas afectas a IVA
emitidas de mayo de 2012 a mayo de 2015, incluye notas de débito y de crédito
emitidas.
13.- Documento de respaldo de la compras y desembolsos
considerados como costos directos por el contribuyente.
14.- Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a
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la cobertura de inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en
revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener
incidencia en el.
15.- Libro de Ingresos y Egresos con la documentación de
respaldo.
16.- Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros
correspondiente a Socios de Sociedades de Personas; Propietarios de Empresas
Individuales de Responsabilidad limitada, Socios de Sociedades de hechos,
Socios gestores de Sociedades en Comandita por Acciones o Comuneros.
17.- Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por
operaciones de capacitación de cualquier naturaleza, no acogida a las normas del
artículo 104° de la Ley de la Renta.
18.- Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en
Fondos Mutuos.
19.- Certificado N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas de
Ahorro Voluntario Establecidas en los artículos 21° y 22° DL N°3.500 de 1980,
sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y retiros efectuados de
ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso 2°, del artículo 42° bis de la
Ley de la Renta.
20.- Libro FUT.
Ante el incumplimiento y la no aportación de documentación alguna
del contribuyente se procedió a emitir la Liquidación N° 301201000144, de fecha
21 de marzo de 2016, respecto de las cuales el contribuyente presentó reclamo.
II. Improcedencia de las alegaciones de la reclamante.
1. En Primer lugar, cabe precisar que el contribuyente
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reclamante es una persona natural, perteneciente al segmento de Pequeños
Contribuyentes, que tiene informada como actividad comercial la compra y venta
de repuestos y accesorios automotrices; actividad contemplada en el artículo 20°,
N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta –contenida en el artículo primero del DL
N°825 de 1974-, gravándose con el Impuesto de Primera Categoría que contempla
dicha norma, lo que conlleva para él la obligación tributaria de llevar contabilidad
completa y balance general, tributando en base a renta efectiva. Adicionalmente,
el reclamante es un contribuyente del impuesto a la Ventas y Servicios, autorizado
para emitir facturas en formato electrónico desde el 14 de octubre de 2014.
Ahora bien, en materia de Justificación de Inversiones cobran
relevancia las presunciones contempladas en el artículo 70° y 71° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
El mencionado artículo 70° presume que toda persona tiene una
renta afecta, a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que
viven a sus expensas. En su inciso segundo, dicho artículo hace extensiva dicha
presunción de renta a los demás gastos, desembolsos e inversiones, en la medida
que el contribuyente no demuestre el origen de los fondos con los que ha
solventado tales erogaciones; pero además, establece una presunción respecto de
la clase o tipo de renta a que corresponde la renta presumida, atendiendo para ello
a la actividad principal que realiza el contribuyente. En el caso que nos ocupa, se
trata de rentas provenientes de una actividad afecta al Impuesto de Primera
Categoría de la Ley de la Renta.
Entonces, establecida la clase de renta, cobra relevancia lo dispuesto
en el inciso final, del artículo 70° de la Ley de la Renta, el cual dispone: “Los
contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán
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acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece
la ley”, lo que implica -a contrario sensu-, que los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad completa sólo pueden acreditar el origen de dichos fondos
únicamente a través de dicha contabilidad, como es el caso del contribuyente
reclamante.
A mayor abundamiento, el artículo 71° del citado texto legal agrega
que: “Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de
rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas
efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo
mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con norma generales que dictará el
Director”.
De lo expuesto en los párrafos anteriores se desprende que la
argumentación del reclamante de que estas inversiones fueron realizadas a título
personal y que -por eso-, no fueron registradas en su contabilidad, carece de
sustento legal y contraviene la normativa vigente, ya que el medio por el cual
puede acreditar el origen de estos fondos es a través de su contabilidad; más aun
si se trata de un empresario individual, donde su patrimonio personal se confunde
con el patrimonio a través del cual realiza su actividad comercial y que, de acuerdo
a sus propios dichos, le permitieron solventar parte de estas inversiones, lo cual
debería estar asentado en su contabilidad.
No obstante lo anterior, para poder acceder a la libertad probatoria
con la que el reclamante pretende acreditar parte de las inversiones en Fondo
Mutuo, primero deberá acreditar la circunstancia de que efectivamente se
realizaron con fondos externos a su actividad comercial como empresario
individual y de esta manera no quedar limitado a la regla probatoria que pesa en
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su contra por ser un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa.
2. En cuanto al origen de los fondos, la reclamante ha señalado
que estas inversiones fueron financiadas con rescate de Fondos Mutuos, venta
de acciones y con ingresos personales oportunamente declarados.
Pues bien, en materia de justificación de inversiones no es suficiente
que el contribuyente pruebe haber obtenido alguno de los recursos señalados,
sino que deberá también demostrar que éstos ingresaron materialmente a su
patrimonio y que con ellos fue que solventó la inversión, debiendo para estos
efectos acreditar haber mantenido en su patrimonio una suma equivalente al
egreso efectuado y demostrar el flujo monetario que culminó con la inversión.
En su escrito, la reclamante realiza un desglose de cada una de
estas siete inversiones en Fondos Mutuos, señalando los ingresos con los que
estas supuestamente fueron financiadas, empero sin acreditar de manera alguna
el supuesto rescate verificado en el mes de abril de 2012, como asimismo la
percepción de los ingresos derivados de la venta se acciones, sino las anotaciones
contables que dan cuenta de los retiros correspondientes.
En efecto, la contraria se limita a indicar que durante el año 2010
tomó un depósito, el cual fue rescatado el 17 de abril de 2012, sin aportar
antecedente alguno sobre el particular, adicionalmente a que no se allega vale
vista, cheque u otro documento que dé cuenta de la aplicación de dicho rescate a
la cobertura de la operación realizada el siguiente día 18 de abril de 2012,
operación que -dicho sea de paso-, es de un importe superior al del rescate.
En este sentido, conviene tener presente lo asentado en causa Ruc
N°10900001725, Rit N° GR03000112010, seguida ante el Tribunal Tributario y
Aduanero de la ciudad de Antofagasta, mediante sentencia definitiva de fecha 23
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de marzo de 2011, en la cual se indicó en el considerando Décimo Séptimo que:
“Décimo séptimo: Que, a lo expresado, cabe agregar que tampoco se
han aportado elementos de convicción en torno a acreditar que los valores que
don Felipe Gordillo percibió por concepto de retiros, ingresaron materialmente al
patrimonio de la reclamante, de manera tal que pudieran ser dispuestos por ésta
en las inversiones que realizó. En efecto, no existen probanzas que den cuenta del
efectivo flujo monetario desde la sociedad que soportó los retiros o desde el
patrimonio de don Felipe Gordillo, hacia el supuesto receptor, como podrían ser,
verbigracia, transferencias electrónicas, cheques o depósitos en cuentas
corrientes o de ahorros que administrara la actora; debiendo recordar al efecto,
que el total de los retiros en el período en cuestión, ascendió a un cantidad
superior a cien millones de pesos, monto que resulta poco verosímil creer que en
su integridad se haya manejado en dinero efectivo y en forma directa por su
receptor”.
De igual modo, el mismo reproche es formulado respecto al dinero
obtenido en la venta de las acciones señaladas por el contribuyente, ya que
tampoco justifica que el producto de la venta ingresó materialmente a su
patrimonio y que luego la utilizó para financiar parte de la inversión en Fondo
Mutuo de fecha 07.11.2012 y 09.11.2012, ascendente a diez millones de pesos y
treinta y cinco millones de pesos respectivamente; lo anterior siguiendo el mismo
criterio jurisprudencial ya comentado.
En todo caso, de lo expuesto por el contribuyente en su reclamo, de
los antecedentes que acompaña y de los que obran en poder del SERVICIO se ha
realizado un flujo de los ingresos y egresos del contribuyente, lo que se grafica en
el siguiente cuadro:
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FLUJO
INVERSIONES 14-04-2012 31-05-2012 25-06-2012 17-07-2012 07-09-2012 25-09-2012 07-11-2012 09-11-2012 19-12-2012
FF.MM 84.030.049
FF.MM 30.240.000
FF.MM 15.120.000
AUTO 2.860.733
FF.MM 10.090.000
BS.RS. 2.000.000
FF.MM. 10.000.000
FF.MM. 35.000.000
FF.MM. 10.000.000
INVERSIONES
LIQUIDADAS 84.030.049 30.240.000 15.120.000 2.860.733 10.090.000 2.000.000 10.000.000 35.000.000 10.000.000 199.340.782
INGRESOS
AT 2012
INGRESOS DEC
20187933/12 15.140.950
AT2013
INGRESOS DEC
201040274/12 7.013.425 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356
INGRESOS
JUSTIFICADOS 22.154.375 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356
INVERSIONES
NO
JUSTIFICADAS 61.875.674 90.362.318 103.728.962 104.836.339 113.172.983 113.419.627 121.666.271 154.912.915 163.159.559
En este flujo de ingresos y egresos del contribuyente, se
consideraron los ingresos efectivos declarados en su renta AT 2012 y AT 2013, en
una proporción mensual, por cuanto no se han aportado contabilidad ni otros
antecedentes que indique fecha de los ingresos declarados, considerando solo los
ingresos de abril a diciembre respecto del AT 2012, por aplicación de la
presunción administrativa de mantención de los recursos en relación a la fecha de
las inversiones de Fondos Mutuos llamadas a justificar por el SERVICIO.
Tampoco fueron considerados los rescates de Fondos Mutuos
realizados en el año 2003 y 2008, ya que su fecha excede a la presunción
administrativa que aplica el SERVICIO, a través de la cual presume la mantención
de los recursos por el plazo de un año.
Del análisis desarrollado en el cuadro anterior, podemos concluir que
podría lograr justificar la suma de $36.181.223, faltándole aún por justificar la
suma de $163.159.559., pero ello sólo en el evento de que la reclamante logre
acreditar que los recursos declarados a través de su Formulario 22 (F-22),
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correspondiente a los AT 2012 y 2013, ingresaron materialmente a su patrimonio y
que con ellos fue que solventó la inversión, lo cual -como ya se explicó-, debe ser
demostrado a través de la contabilidad fidedigna de su empresa.
Finalmente, estimamos procedente hacer presente que durante el
año 2012, la contribuyente realizó otras inversiones en fondos mutuos detalladas
en la citación pero que, en definitiva, no fueron consideradas para efectos de la
liquidación reclamada, conforme la Declaración Jurada Formulario N°1894
presentada por la firma BCI ASSET MANAGEMENT, no indicó su fecha de
verificación. No obstante ello, tal circunstancia no niega su existencia para el
periodo cuestionado, lo cual claramente debe incidir la disponibilidad de recursos y
flujo de los mismos entre las diversas operaciones así consideradas en la
Liquidación impugnada.
En virtud de todo lo antes dicho, estima que el reclamo presentado
por el contribuyente en contra de una de las dos partidas liquidas por el SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS a través de la Liquidación N°301201000144, resulta
infundado y carece de antecedentes que le permitan justificar la inversión en
Fondos Mutuos por la suma de $199.340.782.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales
citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132° del Código Tributario y
demás normas legales pertinentes, pide tener por contestado el reclamo anterior,
solicitando desde ya se confirme la actuación reclamada, rechazando en
consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, disponiendo el giro de los
impuestos adeudados más reajustes, intereses y multas, con expresa condena en
costas.
Los antecedentes del proceso:
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14
A fjs. 22 se le solicita al a reclamante, que previo a proveer
acompañe mayores antecedentes, lo que cumple a fojas 24, proveyéndose a fojas
36
A fs. 36 se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al
SII, lo que se contesta a fojas 38, proveyéndose a fs. 45.
A fs. 47 se tiene por no reclamado dos agregados a la base
imponible del Global Complementario y se le solicita al SII copia de la citación.
A fjs. 49 la reclamante acompaña documento, lo que se tiene por
cumplido a fojas 53.
A fjs. 55 se recibe la causa a prueba.
A fs. 58 lista de testigos de la reclamada la que se provee a fs. 60.
A fs. 59 lista de testigos de la reclamante la que se provee a fs. 60.
A fs. 62 la reclamante presenta documentos para la causa prueba,
los que se tienen por acompañados a fojas 71.
A fs. 73 la reclamante presenta delega poder, lo que se tiene
presente a fojas 74.
A fs. 76 el SII presenta documentos en el período probatorio, lo que
se tiene por acompañado a fojas 82
A fs. 84 testimonial de la reclamante.
A fs. 87 la reclamada presenta observaciones al momento de dictar
sentencia, lo que se tiene presente a fojas 89.
A fs. 91 la reclamante solicita que se tenga presente los
antecedentes aportados en el probatorio para dictar sentencia, lo que se tiene
presente a fojas 92.
A fs. 94 se traen los autos para fallo.
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15
Los documentos siguientes:
A fs. 6 Cartola de movimientos “Capital trst magno”, período 01 de
febrero 2001 a 14 de marzo de 2016, del BANCO BCI ASSET MANAGEMENT; a
fs. 7-8 Cartolas de movimientos “Competitivo Serie Clásica”, período 01 de febrero
2001 a 14 de marzo de 2016, del BANCO BCI ASSET MANAGEMENT; a fs. 9 a
12 Cartolas de movimientos “Dep. Mens de Ahorro Serie Clásica”, período 01 de
febrero 2001 a 14 de marzo de 2016, del BANCO BCI ASSET MANAGEMENT; a
fs. 13 Cartola de movimientos “Fondo Mutuo BCI Retorno Nominal Serie Clásica”,
período 01 de febrero 2001 a 14 de marzo de 2016, del BANCO BCI ASSET
MANAGEMENT; a fs. 14 y 67 factura electrónica N°1580247, de fecha 7 de
noviembre de 2012, de BCI CORREDORES DE BOLSA S.A. por venta de
acciones, por $38.918.208.-, a fjs 15 y 32 Balance General, período entre el 1 de
enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 de VERGARA MIRANDA JUAN JOSÉ;
a fs. 16-17 Formulario 22 AT 2012 Folio 234201342 del reclamante; a fjs 18-19
Formulario 22 AT 2013 Folio 242274603 del reclamante; a fjs. 20-21 Mandato
Judicial VERGARA MIRANDA, JUAN JOSÉ a PASCUAL SILVA, SOLEDAD; a
fs. 25 Liquidación centralizada1 N°301201000144, del 21 de marzo de 2016; a fjs
31 Balance General, período entre el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de
2011 de VERGARA MIRANDA JUAN JOSÉ; a fs.. 33 Cálculo Renta Líquida
Imponible (RLI) AT 2012; a fs. 34. Cálculo RLI AT 2013; a fs. 35 certificado de la
Situación Actual Declaración Folio 242274603, AT 2013 del reclamante; a fs. 42
cartilla SIIC de Antecedentes Tributarios del Reclamante; a fjs. 44 Resolución TRA
N°246/1751/2016 del 30 de octubre de 2015, Nombra Director Regional Iquique
1 “Centralizada” significa que no la confecciona un fiscalizador dentro de un procedimiento de auditoría selectiva, sino que
es emitida automáticamente por los sistemas informáticos del SII, en base a la propia Declaración de Impuestos del
contribuyente y la información que posee el ente fiscalizador en sus bases de datos, mediante cruces automáticos de
información.
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SII; a fjs. 50 Citación centralizada N° 132300255, del 15 de diciembre de 2015; a
fs. 57 comprobante de notificación por carta certificada de la resolución que recibe
la causa a prueba; a fs. 63 cartola Consulta Saldo Cuotas Fondos Mutuos al 31 de
diciembre de 2011, de fecha 8 de septiembre de 2016, por $160.687.061.- del
reclamante en BCI ASSET MANAGEMENT ADM, GENERAL DE FONDOS S.A.;
a fs. 64 Consulta Saldo Cuotas Fondos Mutuos al 31 de diciembre de 2012, de
fecha 8 de septiembre de 2016, por $279.571.329.- del reclamante en el BANCO
BCI ASSET MANAGEMENT ADM. GENERAL DE FONDOS S.A.; a fs. 65 factura
electrónica N°1377989, de fecha 24 de mayo de 2011, de BCI CORREDORES DE
BOLSA S.A., por $49.596.733.-, por venta de acciones; a fs. 66 Cartola N°5,
período 29 abril al 31 de mayo de 2011, de Cuenta Corriente 19401876, del
reclamante en el BANCO BCI, a fs. 68 Cartola N° 11, período 31 octubre al 30 de
noviembre de 2012, de Cuenta Corriente 19401876, del reclamante en el BANCO
BCI; a fs. 69 factura electrónica N°1278556, de fecha 25 de octubre de 2010, de
BCI CORREDORES DE BOLSA S.A., por $99.960.392.-, por venta de acciones; a
fs. 70 certificado de Pensionado de fecha 8 de septiembre de 2016 de la
reclamante emanado de HABITAT AFP; a fs. 77 Declaración Anual de Renta F-22
AT 2012, Folio 234201342 “Observado impugnado (Folio sin devolución)”; a fs. 79
Declaración Anual de Renta F-22 AT 2013, Folio 242274603 “Caso Resuelto x
Resol/ Liquid (Sin devolución)”; a fs. 81 Certificado DADO.100 N°9 de fecha 4 de
octubre de 2016, del Jefe del Dpto. de Asistencia al Contribuyente del SII de
Iquique.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece, doña SOLEDAD PASCUAL SILVA,
en representación de don JUAN JOSE VERGARA MIRANDA, ambos ya antes
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individualizados, quien reclama en contra la liquidación N°301201000144, de
fecha 21 de marzo del 2016, conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho ya antes transcritas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la
brevedad.
2.- Que a fs. 38 comparece don OSCAR URDANIVIA NORIEGA,
en representación del SII, ambos también ya antes individualizados quien solicita
el rechazo con costas del reclamo anterior, conforme a las consideraciones de
hecho y de derecho también ya antes transcritas y a las cuales nos damos por
remitidos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
3.- A fs. 84 corre testimonial de la reclamante; dichos del testigo
don MARCELO ALEJANDRO BURBOA SEPÚLVEDA, quien previamente
juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 55, expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: Sí, es efectivo.
AL PUNTO N° 2:
RESPUESTA: Sí, es efectivo, porque don JUAN VERGARA ahorra
desde hace mucho tiempo en fondos de ahorro, que efectivamente fueron objeto
de revisión por el SII durante el año 2012; sin embargo, éstos provienen de mucho
tiempo atrás, ya que él había hecho inversiones en acciones y en otros fondos que
había retirado pero que finalmente no había depositado. Todo esto corresponde a
retiros de años anteriores y remesas que quedaron de su actividad anterior.
REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga si ¿conoce el giro de
don JUAN VERGARA MIRANDA?
RESPONDE: Sí lo conozco, se dedica a la venta de repuestos y
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accesorios automotrices.
REPREGUNTADO el testigo, para que diga cómo le consta lo
declarado en el punto 2.
RESPONDE: Por los certificados que se presentaron al Tribunal de
fondos mutuos y compraventa de acciones, cuyas facturas también fueron
acompañadas al Tribunal. De igual modo, se presentaron las cartolas de cuenta
corriente de los meses de venta de acciones, donde se demuestra que se tomaron
inversiones en fondos mutuos con el producto de la venta.
REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga ¿por qué conoce
esos documentos?
RESPONDE: Porque yo los solicité en el banco para presentarlos en
el Tribunal.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga sobre lo
señalado en su declaración, en cuanto a que estos fondos invertidos provienen de
hace mucho tiempo atrás; podría señalar el año en que éstos fueron retirados.
RESPONDE: Por lo que el reclamante me explicó, él comenzó a
ahorrar desde el año 1996 y de acuerdo a los saldos de los últimos 2 años que
fueron los que pude constatar, efectivamente estaban depositados los fondos
mutuos y lo que se presentó en el Tribunal fueron los certificados de los años 2011
y 2012.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga si los fondos
ahorrados que ha señalado en su declaración, provienen de la actividad como
contribuyente de Primera Categoría que desarrolla el reclamante
RESPONDE: Desconozco esa parte.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga a qué se
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refiere con “remesas que obtuvo el reclamante” y que le permitieron realizar las
inversiones sobre las cuales declara:
RESPONDE: El contribuyente es una persona mayor, el cual, a lo
largo de su trayectoria de trabajo, ha generado ahorros, los que le han permitido
mantener el monto de depósito en fondos mutuos. Cuando me refiero a remesas
en realidad me refiero a los ahorros del reclamante producto de su trabajo.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga si sabe
¿cómo resguardaba el dinero que el reclamante retiraba y no depositaba de
acuerdo a lo señalado en su declaración?
RESPONDE: Eso es algo que desconozco, porque él es muy
reservado en cuanto a esto.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga ¿qué otras
inversiones, además de fondos mutuos y compra de acciones, realizaba el
reclamante?
RESPONDE: De acuerdo a lo que solicité al banco, la verdad es que
no solicité documentación de mucho tiempo atrás, por lo que desconozco qué otro
tipo de inversiones tiene el reclamante.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga si tiene un
cabal conocimiento de la actividad comercial que realiza el reclamante y de sus
operaciones financieras.
RESPONDE: Conozco el giro, es decir, a lo que se dedica y en
cuanto a las operaciones financiera solo conozco lo relativo a los antecedentes
que se presentaron en este proceso judicial.
AL PUNTO N° 3:
RESPUESTA: El origen de estos fondos corresponde a ahorros del
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reclamante.
REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga ¿a qué documentos,
solicitados al Banco, se refiere, según sus respuestas anteriores?
RESPONDE: A cartola de saldo de fondos mutuos año 2011 y 2012,
factura de compra y venta de acciones marzo o mayo de 2010, no recuerdo bien la
fecha exacta.
REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga si sabe, si durante el
año 2012 el reclamante realizó rescate de fondos mutuos.
RESPONDE: por lo que pude averiguar no, porque el Banco no tenía
certificado de alguna operación de ese tipo durante el año 2012.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Aparecen como hechos no controvertidos en autos los siguientes:
a) Consta a fs. 42 y 43 y F-22, AT 2012 y 2013, código 202 y 6143,
corrientes a fs. 77 y 79, que el reclamante es un contribuyente, persona natural,
con el giro de compra y venta de repuestos y accesorios automotrices, clasificado
como empresa de menor tamaño PRO PYME en el segmento de pequeñas
empresas, que tributa en Primera Categoría, en base a renta efectiva demostrada
con contabilidad completa y balance General y que, además, es contribuyente de
IVA.
b) Consta de las facturas electrónicas allegadas a la causa, que el
reclamante vendió acciones, percibiendo los siguientes montos:
FACTURA N° FS. COMPRA O
VENTA
FECHA ACCIONES
VENDIDAS
N°
ACCIONES
MONTO
PERCIBIDO
1278556 69 COMPRA 25-05-10 CENCOSUD 14.158 40.411.420
1278556 69 COMPRA 25-05-10 LAN 3.340 49.365.200
TOTAL 98.776.620
1580247 14-67 VENTA 7-11-12 LAN 3.340 39.629.764
2 “1° categoría sobre Rentas efectivas”.
3 “Determinación rentas con contabilidad completa”.
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21
1377989 65 VENTA 24-05-11 CENCOSUD 14.158 50.506.606
TOTAL 90.136.370
DIFERENCIA (8.640.250)
c) Aparece de los antecedentes de autos que el reclamante efectuó
durante el año 2011 y 2012 las siguientes inversiones en fondos mutuos; a saber:
DETALLE FS. MONTO
INVERSION
FECHA DE LA
INVERSION
BCI AHORRO SERIE CLASICA 12 $ 10.000.000 07-11-2012
BCI AHORRO SERIE CLASICA 10 $ 35.000.000 09-11-2012
BCI AHORRO SERIE CLASICA 10 $ 10.000.000 19-12-2012
BCI AHORRO SERIE CLASICA 12 $ 84.030.0494 18-04-2012
BCI AHORRO SERIE CLASICA 9 $ 30.240.0005 31-05-2012
BCI AHORRO SERIE CLASICA 9 $ 15.120.0006 26-06-2012
BCI AHORRO SERIE CLASICA 9 $ 10.090.0007 07-09-2012
TOTAL 194.480.049
d) Consta de fs. 16 y 18 y 77 A 79, que el reclamante efectuó las
siguientes Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta en su F-22:
AT 2012
CODIGO GLOSA MONTO
104 RETIROS 18.000.000
105 Dividendos distribuidos por SA, CPA o SpA 1.310.925
106 Gastos Rechazados 14.826.491
161 Rentas del Art 42 N°1 Sueldos, pensiones 877.008
749 Incremento Impto. Primera Categoría 3.686.742
165 Impuesto Primera Categoría pagado año anterior (1.484.089)
169 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios (1.661.464)
764 Impuesto Territorial Pagado (12.551.923)
170 BASE IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO 24.487.779
225 RLI PRIMERA CATEGORIA 86.307.269
AT 2013
CODIGO GLOSA MONTO
104 RETIROS 18.000.000
105 Dividendos distribuidos por SA, CPA o SpA 523.637
106 Gastos Rechazados 20.515.077
161 Rentas del Art 42 N°1 Sueldos, pensiones 1.260.511
749 Incremento Impto. Primera Categoría 3.686.742
165 Impuesto Primera Categoría pagado año anterior (20.515.077)
169 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios (189.593)
764 Impuesto Territorial Pagado (20.515.077)
170 BASE IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO 24.537.423
225 RLI PRIMERA CATEGORIA 75.680.648
e) Dado el hecho que, conforme aparece de los cuadros
precedentes, para el AT 2012 el reclamante declaro una base imponible afecta a
Global Complementario (código170) de $24.487.779.- mientras que para el AT
4 Según cartola de movimiento de fs. 12 el monto invertido es de $83.280.524.-
5 Ídem anterior, la inversión es solo $30.000.000.-
6 Ídem anterior, la inversión es de solo $15.000.000.-
7 Ídem anterior, la inversión es de solo $10.000.000.-
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22
2013, lo fue de $24.537.423.-, mientras que en el comercial 2012 había efectuado
inversiones en Fondos Mutuos por $194.480.049.-, consta de fs. 50 que con fecha
15 de diciembre del 2015, el SII procedió a emitir la citación centralizada N°
132300255, respecto del F-22 AT 2013, observando los siguientes aspectos del
citado F-22:
1° OBSERVACION
G-41: La procedencia de la rebaja por concepto de Impuesto de 1° Categoría declarado en la línea 11, código 165, del F-22,
AT 2013, cuyo monto total asciende a $20.515.067.-, debido a que de acuerdo a los antecedentes con que cuenta el SII, el
monto declarado es superior al que corresponde por este concepto
DJ RUT DE
DECLARANTE
NOMBRE DEL
DECLARANTE
RUT DE LA
SOCIEDAD O
COMUNIDAD
QUE
INCURRIÓ
EN EL
GASTO
RECHAZADO
NOMBRE DE
LA
SOCIEDAD O
COMUNIDAD
QUE
INCURRIÓ
EN EL
GASTO
RECHAZADO
IMPUESTO DE 1°
CATEGORIA INFORMADO
COMO GASTO RECHAZADO
1893 76.014.839-3 SOC.
COMERCIAL
DE COMPRAS
SOC.
COMERCIAL
DE
COMPRAS
3.098.270
2° OBSERVACION
G-47: justificación de Inversiones.
JUSTIFICACION
DE
INVERSIONES
Inversión, gasto o desembolso en bienes raíces realizo por Vd.
DETALLE ROL COMUNA MONTO
INVERSION
FECHA
Inversión en
bienes Raíces
0005900097 06209 2.000.000 26-09-2012
Inversión, gasto o desembolso en autos nuevos o usados realizado por Vd.
DETALLE PATENTE MONTO
INVERSION
FECHA
Inversión auto
usado marca
Mazda
CBCK 35 2.860.733 27-07-12
Más las inversiones en fondos mutuos señalados en la letra c)
precedente.
f) Consta del punto N° 3 de fs. 26 que el reclamante no dio respuesta
a la citación anterior, por cuya causa el SII emitió la liquidación centralizada N°
301201000144, de fecha 31 de marzo del 2016, liquidándole las siguientes
observaciones; a saber:
CÓDIGO DE LA
OBSERVACION
GLOSA
B21 El remanente y saldo de FUT declarado en el recuadro N° 6 del F-22, en los códigos 774, 775 0 284
no corresponden con lo declarado en los códigos 231, 318 o 232 del F-22 del año anterior en
contribuyentes distintos a S.A. (observación B21)
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B24 Los costos directos de los bienes y servicios declarados en el código (630) de su F-22 no serían
consistentes con los datos de las compras y créditos declarados en sus F-29 y/o los datos de la
existencia final declarados en el código (129) de su F-22 para el mismo periodo (observación B-24)
F53 Su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a notificación de fiscalización por Operación
Renta de años anteriores (Observación n F53)
G41 Según antecedentes del SII, la rebaja del Impuesto de Primera categoría de la Renta bruta Global,
declarada en el código 165 podría exceder los montos que le corresponden por este concepto
(observación G41).
G47 El origen de los fondos con que efectuó la8s) siguientes inversión(es), desembolso(s) y/o gasto(s),
no guarda(n) relación con las rentas declaradas (Observación G47)
G99 Según los antecedentes del SII, los gastos rechazados informados a través del formulario 1813 y
1893 por comunidades o sociedades a las que Ud. pertenece y/o los gastos rechazados propios
registrados en el código 623. Recuadro N° 6 del reverso del Formulario 22, se encuentran
subdeclarados (Observación G99)
Practicando la siguiente liquidación de impuestos por el AT 2013:
PERIODO
TRIBUTARIO
TIPO DE
IMPUESTO
MONTO AL
3004-2013
ART. 53° INC. 1°
C.T. AL 31-03-
2016
INTERESES
ART. 53°, INC. 3°
C.T. AL 31-03-
2016
TOTAL AL 31-
03-2016
2013 Impuesto Global
Complementario
34.920.871 4.437.986 20.663.400 60.022.257
2013 Impuesto de
Primera
Categoría
38.039.597 4.834.335 22.508.814 65.382.746
Todo ello conforme al siguiente análisis de la base imponible
determinada:
PARTIDA OBSERVACION CODIGOS F22
O LINEAS F22
MONTO
Base Imponible de Global Complementario declarada en F22 170 24.537.423
Agregado a la base Imponible de global Complementario
Gastos rechazados Art. 33°, N° 1 de la LIR pagados en el
ejercicio que de acuerdo al Art. 21° de la misma Ley se
consideran retirados, informados en declaración jurada
formulario 1813 y 1893 por la sociedad en la cual tiene
participación, no incluidos en su declaración de impuestos
anuales a la renta. Formulario 22
G99 106 170.418
Rebaja por concepto de Impuesto de 1° categoría pagado en el
año 2012 improcedente, por cuanto es mayor a lo informado en
declaración jurada formulario 1813 y 1893, por la sociedad en la
cual tiene participación y/o el impuesto de 1° categoría pagado
en el año anterior.
G41 165 102.352
Inversiones, gastos y/o desembolsos actualizados sin
justificación de origen de fondos, considerados como ingresos
del Art. 42°, N° 2 de la LIR o retiros para estos efectos
G47 199.587.467
Nueva base imponible de Global Complementario determinada 170 224.397.160
Nuevo impuesto Global Complementario según tabla, (Art. 52°),
determinado
157 76.020.674
Deducciones a los créditos declarados
Crédito por Impuesto de 1° categoría correspondiente a
inversiones, gastos y desembolsos, actualizados sin
justificación e origen de fondos
G47 39.917.493
Nuevo Impuesto Global Complementario y/o débito fiscal
determinado
304 36.103.181
Nuevo resultado liquidación anual Impuesto Global
Complementario determinado
36.103.181
Diferencia de Impuesto Global Complementario determinada 34.678.124
Más reajuste Art. 72° LIR 242.747
Diferencia de Impuesto Global Complementario determinada, a
pagar al 30-04-2013
34.920.871
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A la vez que determina el Impuesto de Primera categoría:
PARTIDA OBSERVACION CODIGOS F22
O LINEAS F22
MONTO
Base Imponible de 1° categoría declarada en F22 18, 187 y/o 195 75.680.648
Agregado a la base Imponible del Impuesto de 1° Categoría
Inversiones, gastos y/o desembolsos actualizados sin justificación
de origen de fondos.
G47 199.587.467
Nueva base imponible de Impuesto de 1° categoría 275.268.115
Nuevo impuesto de 1° categoría, según tasa determinado. 20, 189 y 96,
línea 36, 38 y
39
55.053.623
Deducciones a los créditos declarados
Nuevo impuesto de 1° categoría determinado 20,189 y 196,
línea 36, 38 y
39
55.053.623
Deducciones a los Impuestos anuales a la renta declarados 71 a 882 o línea
49 a 57
17.278.452
Nuevo resultado liquidación anual Impuesto de 1° Categoría
determinado
37.775.171
Diferencia de Impuesto de 1° categoría determinado 37.775.171
Diferencia de Impuesto de 1° Categoría determinado, al 31-12-2012 37.775.171
Más reajuste Art. 72° de la LIR 264.426
Diferencia Impuesto 1° Categoría, determinado a pagar al 30-04-
2013
38.039.597
g) En contra de parte de la observación G47 anterior el actor deduce
reclamo.
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Conforme a la resolución de fs. 55 son hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos los siguientes:
a.- Efectividad que el reclamante es un contribuyente de Primera
Categoría e IVA, que declara en base a renta efectiva demostrada con
contabilidad completa y balance general.
b.- Efectividad que las sumas de dinero aplicadas a los Fondos
Mutuos por $199.587.467.-, en el comercial 2012, corresponden a una inversión
“fuera de la empresa” y que fue solventada con fondos “externos” a la actividad del
reclamante afecta a Primera categoría (Capítulo I, Punto N°3, letra c) de la Circular
N°8 del 2000).
c.- Origen de los fondos aplicados a los gastos desembolsados o
inversiones del comercial 2012, por la suma de $199.587.467.-
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IV.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS:
6.- Para resolver la controversia de autos es preciso tener en
consideración las siguientes normas legales y reglamentarias:
A.- CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 16° dispone que “En los casos en que la ley exija llevar
contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de
confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen
claramente el movimiento y resultado de sus negocios”
b) El artículo 17° señala que “Toda persona que deba acreditar la
renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”.
A su vez, el artículo
c) El artículo 21° que dispone que “Corresponde al contribuyente
probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley
establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que
deban servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que
de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o
antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites
establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones
que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su
poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el
contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del
Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
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d) El artículo 63° indica que “El Servicio hará uso de todos los
medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por
los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los
impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.
El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al
contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o
rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá
practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A
solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola
vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las
respectivas oficinas.
La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de
prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los
impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en
ella.”
B.- LEY DE LA RENTA:
a) El artículo 70° de la Ley de la Renta dispone que “Se presume que
toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y
de las personas que viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha
efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden
a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo
20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42,
atendiendo a la actividad principal del contribuyente
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Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad
completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de
prueba que establece la ley”.
b) El artículo 71° siguiente agrega que “Si el contribuyente alegare
que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas
a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las
presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de
acuerdo con normas generales que dictará el Director”.
c) Analizando el instituto de la justificación de Inversiones, la Circular
N° 8, del 2000, emitida por el SII señala:
“3.- LOS MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
DE REVISION.
El art. 70° de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone: "Los
contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán
acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la
ley."
Por su parte, en el art. 71° de la ley antes citada, se establece: "Si el
contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas
de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o rentas superiores a las
presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de
acuerdo a las normas generales que dictará el Director."
De las normas anteriores se desprenden las siguientes reglas:
a) Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa
deberán acreditar el origen de los fondos mediante ésta.
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b) Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa
pueden acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que
establece la ley”.
Posteriormente, señala a propósito de aquellos contribuyentes
obligados a llevar contabilidad completa, lo siguiente:
“c) Caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad
completa.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70º de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad completa, deben acreditar el origen de los fondos invertidos, gastados
o desembolsados mediante dicha contabilidad.
Para determinar la extensión de la regla probatoria anterior conviene
tener presente la siguiente distinción:
Inversiones, gastos o desembolsos en la empresa obligada a llevar
contabilidad completa:
i.- Solventadas con fondos generados por la empresa.
En estos casos tratándose de inversiones, gastos y desembolsos del
giro de la empresa y solventados con fondos generados por ella, el contribuyente
deberá probar su origen mediante contabilidad completa.
ii.- Con fondos externos.
En esta situación se encuentran los préstamos obtenidos por o para
la empresa y los aportes del socio o empresario individual. Los ingresos referidos
para efectos de la justificación del origen de los fondos invertidos, deberán de
encontrarse debidamente registrados en la contabilidad completa del
contribuyente.
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Inversiones, gastos o desembolsos fuera de la empresa:
i.- Con fondos provenientes de la empresa.
Si la inversión, gasto o desembolso ha sido financiada o solventada
por el empresario individual o socio mediante retiros particulares de la empresa
obligada a llevar contabilidad completa, deberán encontrarse debidamente
contabilizados.
ii.- Con fondos externos.
Tratándose de inversiones, gastos o desembolsos solventados con
ingresos que no provienen de la empresa obligada a llevar contabilidad completa o
le son ajenos, el empresario individual o socio dispone de todos los medios de
prueba que establece la ley para justificar el origen de los fondos, a menos que
provengan o digan relación con otra actividad del contribuyente por la cual se
encuentre obligado a llevar dicha contabilidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 71° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La presunción administrativa de mantención de los recursos en el
patrimonio del contribuyente por el lapso de un año será aplicable a aquellos
contribuyentes que han financiado sus inversiones, gastos o desembolsos ajenos
al giro de la empresa mediante retiros.
Contribuyentes obligados a llevar contabilidad:
Se encuentran en esta situación las personas señaladas en el
artículo 68 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 17 del
Código Tributario, las que pueden ser sujetos pasivos de la obligación anotada en
cualquiera de las dos modalidades contempladas por la ley: contabilidad completa
o simplificada. En estos casos, la prueba que aporten, estará representada
generalmente, por libros de contabilidad y documentación sustentante de las
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anotaciones contables, debiendo verificarse que aquellos y éstas cumplan con los
requisitos exigidos por las leyes generales (Código de Comercio, Código
Tributario), especiales (Ley de Impuesto a la Renta; a las Ventas y Servicios;
Timbres y Estampillas) e instrucciones impartidas por la Dirección del Servicio. Por
su parte, la documentación sustentante de las operaciones asentadas en dichos
libros o registros, debe cumplir con los requisitos y exigencias relativas a su
emisión u otorgamiento en la forma, casos y plazos establecidos por las leyes
tributarias; o bien por el derecho común, o práctica comercial atendida la
naturaleza de la operación, tratándose de otros documentos.
Contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa:
Para los efectos de acreditar el origen de los fondos con que han
efectuado sus desembolsos, sus registros contables deben demostrar la existencia
de tales fondos en la oportunidad del egreso respectivo. En el caso de inversiones,
gastos o desembolsos financiados con retiros, debe tenerse presente que la
justificación opera sólo hasta el monto de los retiros netos efectuados en la época
que los gastos, desembolsos o inversiones se han producido.
Lo expuesto es válido tanto para el empresario individual como para
los socios de sociedades de personas ya que, en el caso de estos últimos, la
contabilidad de la sociedad deberá acreditar el origen de los fondos respecto de
cada socio en los términos referidos”.
d) El artículo 68°, inciso final indica que “Los demás contribuyentes
no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un
solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza”.
e) Finalmente, el artículo 21°, inciso II, en su texto vigente para el AT
2013, establecía que “también se considerarán retiradas de la empresa, al término
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del ejercicio, las rentas presuntas determinadas en virtud de las normas de esta
ley, y aquellas provenientes de la aplicación de lo dispuesto en los artículos . . .
.70 y 71, según proceda”, mientras que el artículo 54° N° 1, en su texto también
vigente en ese entonces, complementaba lo anterior al indicar que: “Para los
efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta global comprende:
Se incluirán también las . . . rentas presuntas determinadas según las
normas de esta ley y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los
artículos. . . 70 y 71”.
V.- EFECTIVIDAD QUE EL RECLAMANTE ES UN
CONTRIBUYENTE DE PRIMERA CATEGORÍA E IVA, QUE DECLARA EN
BASE A RENTA EFECTIVA DEMOSTRADA CON CONTABILIDAD COMPLETA
Y BALANCE GENERAL:
7.- La reclamante señala que su representado posee el giro de venta
de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, tributando en 1°categoía
con contabilidad completa, con balance general, el que “no” incluye inversiones en
fondos mutuos, las que fueron efectuadas a título personal y no como
contribuyente de 1° Categoría, lo que le permitiría acreditar el origen de los fondos
con los cuales fueron financiadas las inversiones observadas con cualquier medio
de prueba, de conformidad al artículo 71° de la Ley de la Renta. El SERVICIO
responde a fojas 39 que el reclamante es una persona natural, perteneciente al
segmento de Pequeños Contribuyentes, que tiene informada como actividad
comercial la Compra y Venta de Repuestos y Accesorios Automotrices, actividad
del artículo 20°, N° 3, de la Ley de Impuesto a la Renta, gravándose con Impuesto
de Primera Categoría, lo que conlleva la obligación de llevar contabilidad completa
y balance general, tributando en base a renta efectiva. Agrega que la
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argumentación del reclamante en orden a que las inversiones fueron realizadas a
“título personal” y que, por ello, no fueron registradas en su contabilidad, carece de
sustento legal y contraviene la normativa vigente ya que tratándose de un
contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa y
balance general, el medio idóneo para acreditar el origen de esos fondos es
precisamente mediante su contabilidad; más aún si se trata de un empresario
individual, donde su patrimonio personal se confunde con el patrimonio a través
del cual realiza su actividad comercial.
8.- A fojas 85 corren dichos del testigo BURBOA SEPÚLVEDA,
quién señala desconocer si los fondos ahorrados provienen de la actividad como
contribuyente de Primera Categoría del reclamante.
9.- A fojas 42 y 43 rola cartilla SIIC8 del contribuyente, de la cual
consta que el reclamante es una persona natural, con el giro de venta de partes,
piezas y accesorios de vehículos; contribuyente afecto a Impuesto a la Renta de
Primera categoría e IVA; a fojas 77, 78, 79 y 80 rola copias de las Declaraciones
de renta, en las cuales se menciona, en el recuadro 13, que su giro es la venta de
partes piezas y accesorios de vehículos automotores lo cual se complementa con
el Certificado N°9 rolante a fojas 81, donde se señala que el contribuyente se
encuentra autorizado para llevar contabilidad en hoja suelta desde el 25 de julio
del 2014. En los citados F-22, se observa que declara en el código 20 y 614; esto
es, tributa Impuesto de 1° Categoría sobre “rentas efectivas”.
10.- De lo expuesto se puede concluir que la reclamante es un
contribuyente de Primera Categoría e IVA, el cual tributa en base a renta efectiva
demostrada con contabilidad completa y balance general, siendo procedente así
8 SIIC; Sistema de Información Integrada del Contribuyente.
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declararlo.
VI.- EFECTIVIDAD QUE LAS SUMAS DE DINERO APLICADAS A
LOS FONDOS MUTUOS POR $199.587.467.-, EN EL COMERCIAL 2012,
CORRESPONDEN A UNA INVERSIÓN “FUERA DE LA EMPRESA” Y QUE FUE
SOLVENTADA CON FONDOS “EXTERNOS” A LA ACTIVIDAD DEL
RECLAMANTE AFECTA A PRIMERA CATEGORÍA (CAPÍTULO I, PUNTO N°3,
LETRA C) DE LA CIRCULAR N°8 DEL 2000):
11.- La reclamante señala a fs. 2 que en el año 2012 efectuó las
siguientes inversiones en fondos mutuos:
1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 18/04/2012 84.030.049
1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 31/05/2012 30.240.000
1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 26/06/2012 15.120.000
1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 07/09/2012 10.090.000
1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 07/11/2012 10.000.000
1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 09/11/2012 35.000.000
1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 19/12/2012 10.000.000
TOTAL 194.480.049
Las cuales “no” fueron registradas en su contabilidad.
12.- En estas condiciones se trata de gastos desembolsos o
inversiones realizados “fuera” de la empresa, acorde a la Circular 8 del 2000,
antes citada pues -de lo contrario-, se trataría de inversiones debidamente
contabilizadas. Asimismo, corresponden a inversiones supuestamente financiadas
con fondos externos a la empresa pues -de lo contrario-, figurarían en la
contabilidad los respectivos “retiros” con los cuales fueron financiadas.
13.- En consecuencia, le es aplicable al reclamante el régimen
probatorio que la misma Circular 8/2000 establece, cuando señala que
“Tratándose de inversiones, gastos o desembolsos solventados con ingresos que
no provienen de la empresa obligada a llevar contabilidad completa o le son
ajenos, el empresario individual o socio dispone de todos los medios de prueba
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que establece la ley para justificar el origen de los fondos, a menos que provengan
o digan relación con otra actividad del contribuyente por la cual se encuentre
obligado a llevar dicha contabilidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71°
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La presunción administrativa de mantención de los recursos en el
patrimonio del contribuyente por el lapso de un año será aplicable a aquellos
contribuyentes que han financiado sus inversiones, gastos o desembolsos ajenos
al giro de la empresa mediante retiros”9; esto es, puede probar el origen de los
fondos con todos los medios de prueba que permite la ley, sin estar limitado a su
sola contabilidad.
VII.- ORIGEN DE LOS FONDOS APLICADOS A LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DEL COMERCIAL 2012, POR LA SUMA DE
$199.587.467.-:
14.- Establecido entonces que el reclamante es un contribuyente que
tributa en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y balance
general; que la observación G47 dice relación con gastos, desembolsos o
inversiones realizados fuera de su empresa o giro, financiados con fondos ajenos
a su empresa, por lo cual puede demostrar el origen de los fondos por todos los
medios de prueba que le franquea la Ley, pasamos a revisar el fondo del asunto.
15.- Aparece de la citación de fs. 50, que el SII citó los siguientes
gastos, desembolsos o inversiones:
DETALLE RUT
DECLARANTE
MONTO
INVERSION
FECHA
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 10.000.000 07-11-2012
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 35.000.000 09-11-2012
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 10.000.000 19-12-2012
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 25.888.267
9 Considerando IV, 5°, letra B.-, b) anterior.
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35
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 30.645.360
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 10.296.453
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 5.143.585
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 10.249.838
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 84.030.049 18-04-2012
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 30.240.000 31-05-2012
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 15.120.000 26-06-2012
FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 10.090.000 07-09-2012
(Las inversiones destacadas en color naranja son las inversiones que fueron finalmente liquidadas según fs. 2 del reclamo).
Adicionalmente, citó una inversión, gasto o desembolso en bienes
raíces, de fecha 26 de septiembre del 2012, por la suma de $2.000.000.- y compra
de un auto usado, placa única CBCK35, por la suma de $2.860.733.-, ambas “no”
reclamadas por el contribuyente.
Así tenemos:
FONDOS MUTUOS 194.480.049
BIENES RAICES 2.000.000
VEHÍCULO USADO 2.860.733
TOTAL 199.340.782
Consta de fs. 27 de la liquidación reclamada que el SII agregó a la
base imponible de Primera Categoría por concepto de “Inversiones, gastos y
desembolsos actualizados sin justificación de origen de fondos”, la suma de
$199.587.467.- lo que reitera como agregado a la base imponible de Global
Complementario.
Dado el hecho que las inversiones citadas suman $199.340.782.-, la
diferencia con los $199.587.467.- corresponde a los valores actualizados conforme
al artículos 72° de la Ley de la Renta.
16.- El actor refiere a fs. 3 que las inversiones en fondos mutuos las
financió con:
a) El rescate de fondos mutuos,
b) Venta de acciones e;
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36
c) Ingresos personales declarados en su base imponible de Global
Complementario; a saber:
INVERSION FECHA MONTO JUSTIFICACION
1.- Inversión en Fondo Mutuo DEP
MENS DE AHORRO SERIE CLASICA.
18/04/2012 84.030.049 Rescate de fondos mutuos BCI RETORNO
NOMINAL, de fecha 17.04.2012, por un monto
de $83.280.524.-; fondos, que provenían de la
acumulación de inversiones provenientes del
año 2010, tal como se acredita en cartola
adjunta.
2. Inversión en Fondo Mutuo
DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA.
31/05/2012 30.240.000 Esta inversión fue financiada con ingresos
declarados en el Impuesto Global
Complementario declarados en los Años
Tributarios (AT) 2012 y 2013.
3.- Inversión en Fondo Mutuo DEP
MENS DE AHORRO SERIE CLASICA.
26/06/2012 15.120.000 Esta inversión fue financiada con ingresos
provenientes de retiros declarados en el
Impuesto Global Complementario, en los AT
2012 y 2013.
4. Inversión en Fondo Mutuo
DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA.
07/09-2012 10.090.000 Esta inversión fue financiada con ingresos
provenientes de retiros declarados en el
Impuesto Global Complementario en los AT
2012 y 2013.
5. Inversión en Fondo Mutuo
DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA.
07/11/2012 10.000.000 Esta inversión fue financiada con ingresos
provenientes de venta de acciones y con
ingresos declarados en los AT 2012 y 2013.
6. Inversión en Fondo Mutuo
DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA.
09/11/2012 35.000.000 Esta inversión fue financiada con ingresos
provenientes de venta de acciones, factura
N°1580247, de fecha 07.11.2012, de la empresa
BCI CORREDOR DE BOLSA S.A. que adjunta.
7. Inversión en Fondo Mutuo
DEP MENS DE AHORRO SERIE
CLASICA.
19/12/2012 10.000.000 Esta inversión fue financiada con ingresos
declarados de su actividad
17.- Consta de los F-22 AT 2012 y 2013 de fs. 16 y 18 y 77 y 79 que
el reclamante declaró:
AT 2012
CODIGO GLOSA MONTO
104 RETIROS 18.000.000
161 RENTAS DEL ART. 42°, N° 1 (sueldos, pensiones, etc) 877.008
105 DIVIDENDOS 1.310.925
TOTAL 20.187.93310
AT 2013
CODIGO GLOSA MONTO
104 RETIROS 18.000.000
161 RENTAS DEL ART. 42°, N° 1 (sueldos, pensiones, etc) 1.260.511
105 DIVIDENDOS 523.637
155 RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS 1.256.126
TOTAL 21.040.274
Respecto de las rentas del AT 2012, (comercial 2011), de
$20.187.933; si hacemos operación:
$20.187.933 = $1.682.328.-,
12 meses
10 Se han considerado solo los códigos que reportaron “ingresos efectivos” para el reclamante, susceptibles de poder ser
aplicados a sus gastos de vida o a sus gastos desembolsos o inversiones.
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este sentenciador las aplicará -en su totalidad-, a los gastos de vida
del reclamante y de las personas que viven a sus expensas, acorde a la
presunción que señala el inciso I del citado artículo 70°, de manera tal que no
queda saldo alguno que el reclamante pueda destinar a justificar los gastos
inversiones o desembolsos liquidados.
Igual asunto ocurre con las rentas del AT 2013 (comercial 2012); a
saber:
$21.040.274 = $1.753.356.-
12 meses
este sentenciador las aplicará -en su totalidad-, a los gastos de vida
del reclamante y de las personas que viven a sus expensas, acorde a la
presunción que señala el inciso I del citado artículo 70°, de manera tal que no
queda saldo alguno que el reclamante pueda destinar a justificar los gastos
inversiones o desembolsos liquidados.
18.- Aparece de las cartolas de consultas de saldo de cuotas al 31 de
diciembre del 2011 y 31 de diciembre de 2012 de BCI ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., corrientes a fs. 63 y 64, que el
reclamante presentaba, a esas fechas, los siguientes saldos invertidos:
CONSULTA SALDO AL 31/12/2011
FONDOS MUTUOS
CUENTA SERIE SALDO
CUOTAS
CUOTA
VIGENTE
SALDO UM*
0 DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA 36.299,5464 1.592,3190 57.800.457
2 DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA 12.663,8875 1.592,3190 20.164.949
0 FONDO MUTUO BCI RETORNO NOMINAL SERIE
CLASICA
75.194,6412 1.100,1004 82.721.655
TOTAL GENERAL 160.687.061
CONSULTA SALDO AL 31/12/2012
FONDOS MUTUOS
CUENTA SERIE SALDO
CUOTAS
CUOTA
VIGENTE
SALDO UM*
0 DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA 97.280,4792 1.667,4269 162.208.088
2 DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA 70.385,8390 1.667,4269 117.363.241
TOTAL GENERAL 279.571.329
(*) UM: Unidad monetaria ($, pesos).
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38
19.- A fin de precisar mayormente lo anterior, revisamos la cartolas
de movimiento CAPITAL TRUST MAGNO de fs. 6; COMPETITIVO SERIE
CLÁSICA de fs. 7 y 8 y DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA de fs. 9 a 13,
más las facturas de compras y ventas de acciones de CENCOSUD y LAN de fs.
69, 14 y 65, de lo cual aparecen la siguiente serie de inversiones y rescates de
fondos mutuos y producto de compra y venta de acciones, entre agosto del 2003 a
diciembre del 2012; a saber:
FONDO FS.
FECHA
MONTO
INVERSION
FECHA
RESCATE
MONTO
RESCATE
FECHA VTA.
ACCIONES
MONTO VTA.
ACCIONES INVERSION
AÑO 2003
COMPETITIVO 7 19-08-2003 26.851.533
11-09-2003 26.897.119
COMPETITIVO 8 19-08-2003 6.018.503
11-09-2003 6.028.720
DEP MENS 9 12-09-2003 7.328.300
DEP MENS 9 12-09-2003 27.895.243
DEP MENS 9 14-10-2003 1.000.000
DEP MEN 11 15-10-2003 7.347.300
DEP MENS 9 14-09-2003 7.343.300
DEP MENS 9 17-11-2003 1.000.000
DEP MENS 11 17-11-2003 1.500.000
TOTAL 78.940.879 40.269.139 0
AÑO 2004
DEP MENS 9 14-10-2004 3.517.224
TOTAL 3.517.224 0 0
AÑO 2005
DEP MENS 11 06-01-2005 3.807.524
DEP MENS 11 23-03-2005 14.121.176
TOTAL 3.807.524 14.121.176 0
AÑO 2006
DEP MENS 9 13-03-2006 3.117.556
DEP MENS 9 05-04-2004 4.121.589
DEP MENS 9 06-12-2006 2.259.423
DEP MENS 9 07-12-2006 4.718.060
DEP MENS 9 29-04-2007 20.000.000
DEP MENS 9
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39
TOTAL 10.095.039 24.121.589 0
AÑO 2007
CAPITAL TRUST 6 30-04-2007 20.000.000
TOTAL 20.000.000 0 0
AÑO 2008
CAPITAL TRUST 6 03-08-2008 19.157.317
05-05-2008 20.000.000
DEP MENS 9 11-08-2008 19.159.317
DEP MENS 9 03-10-2008 20.000.000
DEP MENS 9 04-12-2008 7.000.000
TOTAL 46.159.317 39.157.317 0
AÑO 2009
DEP MENS 9 17-02-2009 5.000.000
DEP MENS 9 01-04-2009 10.000.000
DEP MENS 9 03-06-2009 5.000.000
DEP MENS 9 15-07-2009 5.000.000
DEP MENS 9 24-09-2009 10.000.000
TOTAL 35.000.000 0 0
AÑO 2010
DEP MENS 9 11-03-2010 3.000.000
DEP MENS 9 11-03-2010 12.000.000
DEP MENS 9 24-03-2010 5.000.000
DEP MENS 9 25-05-2010 3.537.612
COMPRA
ACCIONES
69 25-10-2010 99.960.392
DEP MENS 9 26-10-2010 9.000.000
DEP MENS 9 26-10-2010 70.960.392
TOTAL 123.498.004 79.960.392 0
AÑO 2011
DEP MENS 9 25-01-2011 20.000.000
VTA. ACCIONES
CENCOSUD
65 24-05-2011 49.596.733
SERIE CLASICA 13 25-05-2011 25.000.000
DEP MENS 12 26-05-2011 20.000.000
SERIE CLASICA 13 26-05-2011 29.596.733
DEP MENS 9 20-06-2011 922.228
DEP MENS 12 20-06-2011 321.736
SERIE CLASICA 13 13-07-2011 10.000.000
SERIE CLASICA 13 27-07-2011 5.000.000
SERIE CLASICA 13 06-10-2011 10.000.000
TOTAL 120.840.697 0 49.596.733
AÑO 2012
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40
SERIE CLASICA 13 17-04-2012 83.280.524
DEP MENS 12 18-04-2012 83.280.524
DEP MENS 9 31-05-2012 30.000.000
DEP MENS 9 26-06-2012 15.000.000
DEP MENS 9 07-09-2012 10.000.000
DEP MENS 12 07-11-2012 10.000.000
VTA. ACCIONES
LAN
14 07-11-2012 38.918.208
DEP MENS 10 09-11-2012 35.000.000
DEP MENS 10 19-12-2012 10.000.000
TOTAL 193.280.524 83.280.524 38.918.208
20.- Recordemos que solo las siguientes inversiones del año 2012
son objeto de controversia; a saber:
FECHA MONTO DE LA INVERSION
GASTO O DESEMBOLSO
18/04/12 84.030.04911
31/05/12 30.240.00012
26/06/12 15.120.00013
07/09/12 10.090.00014
07/11/12 10.000.000
09/11/12 35.000.000
19/12/12 10.000.000
TOTAL 194.480.049
21.- Del cuadro construido en el considerando 19° aparece que el 17
de abril del 2012 rescata del Fondo Mutuo SERIE CLÁSICA, la suma de
$83.280.524.- con la cual puede justificar la nueva inversión, realizada ese mismo
día y por ese mismo valor ($83.280.524.-), pero ya carece de fondo alguno para
financiar las inversiones en fondos mutuos siguientes de $30.000.000.-,
$15.000.000.-, $10.000.000.- y $10.000.000.-, total ($65.000.000.-)
Posteriormente, vende acciones por $38.918.208.-, los que aplica a
fondos mutuos por $35.000.000.-, quedando con un saldo transitorio a favor de
$3.918.208.-, los cuales aplica a la siguiente inversión de $10.000.000.-, quedando
11 El monto correcto, según fs. 12 es de $83.280.524.-
12 Ídem anterior; según fs. 9 es de $30.000.000.-
13 Ídem anterior, según fs. 9: $15.000.000.-
14 Ídem anterior, según fs. 9: $10.000.000.-
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con un nuevo salvo negativo de ($6.081.792), los cuales -sumados al saldo
negativo de ($65.000.000.-)-, arrojan un faltante final, “no justificado” de
$71.081.792.-
22.- Luego tenemos:
INVERSIONES NO JUSTIFICADAS
BIEN RAIZ 2.000.000*
AUTO USADO 2.860.733*
FONDOS MUTUOS 71.081.792
TOTAL NO JUSTIFICADO 75.942.525
(*) Agregados no reclamados por el contribuyente.
en vez de los $199.587.467.- liquidados por el SII.
23.- Por estas condiciones se hará lugar en parte al reclamo, en el
sentido de declarar que el agregado a la base imponible de 1° Categoría y Global
Complementario (observación G-47) es de solo $75.942.525.-
24.- Finalmente, téngase presente que los agregados derivados de
las observaciones G41 ($102.352) y G99 ($170.418.-) tampoco fueron reclamados
por el contribuyente, siendo procedente así declararlo.
Y visto lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código
tributario
SE RESUELVE:
HA LUGAR EN PARTE al reclamo de autos. TÉNGASE por
parcialmente justificada la observación G-47 de liquidación 301201000144, de 21
de marzo de 2016, corriente a fs. 25, rebajándose el agregado de $199.587.467.-
a la suma de solo $75.942.525.-, todo ello SIN COSTAS atendido el resultado de
la causa. NO HA LUGAR a lo demás.
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42
EJECUTORIADO que sea el presente fallo, EMÍTASE por el SII la
reliquidación respectiva y los giros que sean consecuencia de la misma, debiendo
remitir copia de los mismos más su respectiva acta de notificación a este tribunal y
hecho lo anterior ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
del modo ordinario.
RUC : 16-9-0000736-5
RIT : GR 02-00011-2016
PROVEYÓ EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO
GUZMAN CORTES Y AUTORIZA SU FIRMA EL SECRETARIO ABOGADO (S)
DON JORGE ZAMBRANO VILLARROEL.
MGC/LOV/app
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado.
Copiador de sentencias.
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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2017-02-17T10:38:31-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.