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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00011-2016 · 17 de febrero de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00011-2016
RUC
16-9-0000736-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 16-9-000736-5 RIT GR-02-00011-2016 VERGARA MIRANDA JUAN JOSÉ RUT 4.861.799-9 Iquique, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS: A fs. 1 comparece don SOLEDAD PASCUAL SILVA, abogado, Rut 10.741.518-1, domiciliada en la ciudad de Iquique, calle San Martín Nº255 Oficina Nº74 en representación de don JUAN JOSÉ VERGARA MIRANDA, RUT 4.861.799-9, quien reclama de la Liquidación Nº 301201000144, emitida con fecha 21 de marzo de 2016 por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la que fue notificada por carta certificada con fecha 12 de abril del 2016. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I LOS HECHOS: 1.- Su representado posee el giro de venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, tributando en 1°Categoría con contabilidad completa, con balance general el que no incluye inversiones en fondos mutuos, las que fueron efectuadas a título personal y no como contribuyente de 1°Categoría. 2.- Con fecha 15 de diciembre del 2015, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS procedió a notificar a su representado la citación N° 132300255, a objeto que aportara la justificación de las siguientes observaciones a la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 201(sic). Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 2 3.- Posteriormente y con fecha 21-03-2016 el Servicio nos 3.- Posteriormente, y con fecha 21 de marzo del 2016, el SII procedió a practicar la liquidación Nº 301201000144, actuación que fue notificada por carta certificada el día 12 de abril del presente y que es objeto de la presente reclamación. II.- EL DERECHO: De acuerdo al análisis de la liquidación practicada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la observación que originó las diferencias de Impuestos corresponde a la observación G-47, sobre justificación de origen de los fondos con los cuales su representado financió las inversiones en fondos mutuos. Que es el caso que su representado, durante el año comercial 2012, realizó las siguientes inversiones en fondos mutuos: 1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 18/04/2012 84.030.049 1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 31/05/2012 30.240.000 1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 26/06/2012 15.120.000 1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 07/09/2012 10.090.000 1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 07/11/2012 10.000.000 1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 09/11/2012 35.000.000 1894 96.530.900-4 BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER 4.861.799-9 8.174-4 19/12/2012 10.000.000 Total 194.480.049 Que el artículo 70° y 71° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, asigna al contribuyente la carga probatoria de justificar el origen de los fondos con los cuales financiaron sus inversiones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 3 Que es del caso que dichas inversiones “no” fueron registradas en la contabilidad, como se aprecia en el balance que se adjunta, por lo que su representado dispone de todos los medios de prueba, conforme lo establece el artículo 71°, para probar el origen de los fondos o flujos de dinero con los cuales fueron financiadas dichas inversiones. Por lo anterior, en este contexto, probaremos que los fondos con los cuales se financiaron las inversiones antes enunciadas provinieron de rescate de fondos mutuos, ventas de acciones e ingresos personales declarados en Impuesto Global Complementario, conforme a lo siguiente: 1. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA, de fecha 18.04.2012, por un monto de 84.030.049.- Esta inversión fue financiada con rescate de fondos mutuos BCI RETORNO NOMINAL, de fecha 17.04.2012, por un monto de $83.280.524.-; fondos, que provenían de la acumulación de inversiones provenientes del año 2010, tal como se acredita en cartola adjunta. 2. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA, de fecha 31.05.2012, por un monto de $30.240.000.- Esta inversión fue financiada con ingresos declarados en el Impuesto Global Complementario declarados en los Años Tributarios (AT) 2012 y 2013. 3. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA, de fecha 26.06.2012, por un monto de $15.120.000.- Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de retiros declarados en el Impuesto Global Complementario, en los AT 2012 y 2013. 4. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA, de fecha 07.09.2012, por un monto de $10.090.000.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 4 Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de retiros declarados en el Impuesto Global Complementario en los AT 2012 y 2013. 5. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA, de fecha 07/11/2012, por un monto de $10.000.000.- Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de venta de acciones y con ingresos declarados en los AT 2012 y 2013. 6. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA, de fecha 09.11.2012, por un monto de $35.000.000.- Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de venta de acciones, factura N°1580247, de fecha 07.11.2012, de la empresa BCI CORREDOR DE BOLSA S.A. que adjuntamos. 7. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA, de fecha 19.12.2012, por un monto de $10.000.000.- Esta inversión fue financiada con ingresos declarados de su actividad. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo preceptuado en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesto el presente reclamo, acogerlo a tramitación y en definitiva declarar que se anule la liquidación Nº301201000144 de fecha 21-03-2016 y se proceda lo solicitado por esa parte en el sentido de aplicar correcto tratamiento tributario a la justificación de inversiones en fondos mutuos que da cuenta la liquidación antes referida. A fs. 38 comparece don CARLOS URDANIVIA NORIEGA, Cédula de Identidad N°9.629.686-0, Contador Auditor, Director de la Primera Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, domiciliados en calle Tarapacá N°470, Iquique, quien solicita se rechace el reclamo presentado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 5 confirmando en consecuencia las actuaciones de ese SERVICIO en todas sus partes, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I. Antecedentes de la auditoría y de la liquidación: Procesada la declaración de Impuesto a la Renta del reclamante, correspondiente al AT 2013, se hicieron observaciones que fueron determinadas en los procesos masivos de Operación Renta, las cuales fueron puestas en su conocimiento mediante notificación N°230200587, requerimiento al cual el contribuyente no dio cumplimiento. En virtud de lo anterior, se procedió a emitir citación N° 132300255, que fue notificada con fecha 15 de diciembre de 2015, a la que tampoco dio respuesta ya que no acreditó, rectificó, aclaró, amplió o confirmó, dentro del plazo del artículo 63° del Código Tributario, su declaración de Renta ni acompañó antecedentes fidedignos de respaldo; especialmente en lo concerniente al origen de los fondos con los cuales realizó una inversión en fondos mutuos por un monto total de $199.000.000. La documentación que se requirió a través de la citación fue la siguiente: 1.- Factura o contrato de compra venta de vehículo realizadas en el período. 2.- Escritura de compra de bien raíz realizada en el período e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. 3.- Cartolas de movimientos del Fondo Mutuo 4.- Certificado N°24 sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro previsional voluntario, acogidas a las normas del artículo 42° bis de la Ley de la Renta. 5.- Certificado N°3 sobre situación tributaria de dividendos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 6 créditos, Certificado N°4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o Certificado N°5 sobre situación Tributaria correspondiente al titular de una EIRL, socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones o comuneros. 6.- Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes contables que la determinaron. 7.- Certificado N°11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley 18.815 y Fondos Mutuos según artículo 17 del DL1.328/76 no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los artículos 42° bis y 57° bis de la Ley de Renta. 8.- Certificado N°22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por intermediación de inversiones efectuadas en Fondos de Inversión de la Ley 18.815, Fondos de Inversión Privada del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos (Art.17 del DL1.328/76). 9.- Otros Libros de Contabilidad. 10.- Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados. 11.- Ajustes a la Renta Líquida. 12.- Escrito explicando el origen de los de ventas afectas a IVA emitidas de mayo de 2012 a mayo de 2015, incluye notas de débito y de crédito emitidas. 13.- Documento de respaldo de la compras y desembolsos considerados como costos directos por el contribuyente. 14.- Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 7 la cobertura de inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el. 15.- Libro de Ingresos y Egresos con la documentación de respaldo. 16.- Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros correspondiente a Socios de Sociedades de Personas; Propietarios de Empresas Individuales de Responsabilidad limitada, Socios de Sociedades de hechos, Socios gestores de Sociedades en Comandita por Acciones o Comuneros. 17.- Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de capacitación de cualquier naturaleza, no acogida a las normas del artículo 104° de la Ley de la Renta. 18.- Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos. 19.- Certificado N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario Establecidas en los artículos 21° y 22° DL N°3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso 2°, del artículo 42° bis de la Ley de la Renta. 20.- Libro FUT. Ante el incumplimiento y la no aportación de documentación alguna del contribuyente se procedió a emitir la Liquidación N° 301201000144, de fecha 21 de marzo de 2016, respecto de las cuales el contribuyente presentó reclamo. II. Improcedencia de las alegaciones de la reclamante. 1. En Primer lugar, cabe precisar que el contribuyente Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 8 reclamante es una persona natural, perteneciente al segmento de Pequeños Contribuyentes, que tiene informada como actividad comercial la compra y venta de repuestos y accesorios automotrices; actividad contemplada en el artículo 20°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta –contenida en el artículo primero del DL N°825 de 1974-, gravándose con el Impuesto de Primera Categoría que contempla dicha norma, lo que conlleva para él la obligación tributaria de llevar contabilidad completa y balance general, tributando en base a renta efectiva. Adicionalmente, el reclamante es un contribuyente del impuesto a la Ventas y Servicios, autorizado para emitir facturas en formato electrónico desde el 14 de octubre de 2014. Ahora bien, en materia de Justificación de Inversiones cobran relevancia las presunciones contempladas en el artículo 70° y 71° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El mencionado artículo 70° presume que toda persona tiene una renta afecta, a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. En su inciso segundo, dicho artículo hace extensiva dicha presunción de renta a los demás gastos, desembolsos e inversiones, en la medida que el contribuyente no demuestre el origen de los fondos con los que ha solventado tales erogaciones; pero además, establece una presunción respecto de la clase o tipo de renta a que corresponde la renta presumida, atendiendo para ello a la actividad principal que realiza el contribuyente. En el caso que nos ocupa, se trata de rentas provenientes de una actividad afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta. Entonces, establecida la clase de renta, cobra relevancia lo dispuesto en el inciso final, del artículo 70° de la Ley de la Renta, el cual dispone: “Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 9 acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley”, lo que implica -a contrario sensu-, que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa sólo pueden acreditar el origen de dichos fondos únicamente a través de dicha contabilidad, como es el caso del contribuyente reclamante. A mayor abundamiento, el artículo 71° del citado texto legal agrega que: “Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con norma generales que dictará el Director”. De lo expuesto en los párrafos anteriores se desprende que la argumentación del reclamante de que estas inversiones fueron realizadas a título personal y que -por eso-, no fueron registradas en su contabilidad, carece de sustento legal y contraviene la normativa vigente, ya que el medio por el cual puede acreditar el origen de estos fondos es a través de su contabilidad; más aun si se trata de un empresario individual, donde su patrimonio personal se confunde con el patrimonio a través del cual realiza su actividad comercial y que, de acuerdo a sus propios dichos, le permitieron solventar parte de estas inversiones, lo cual debería estar asentado en su contabilidad. No obstante lo anterior, para poder acceder a la libertad probatoria con la que el reclamante pretende acreditar parte de las inversiones en Fondo Mutuo, primero deberá acreditar la circunstancia de que efectivamente se realizaron con fondos externos a su actividad comercial como empresario individual y de esta manera no quedar limitado a la regla probatoria que pesa en Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 10 su contra por ser un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa. 2. En cuanto al origen de los fondos, la reclamante ha señalado que estas inversiones fueron financiadas con rescate de Fondos Mutuos, venta de acciones y con ingresos personales oportunamente declarados. Pues bien, en materia de justificación de inversiones no es suficiente que el contribuyente pruebe haber obtenido alguno de los recursos señalados, sino que deberá también demostrar que éstos ingresaron materialmente a su patrimonio y que con ellos fue que solventó la inversión, debiendo para estos efectos acreditar haber mantenido en su patrimonio una suma equivalente al egreso efectuado y demostrar el flujo monetario que culminó con la inversión. En su escrito, la reclamante realiza un desglose de cada una de estas siete inversiones en Fondos Mutuos, señalando los ingresos con los que estas supuestamente fueron financiadas, empero sin acreditar de manera alguna el supuesto rescate verificado en el mes de abril de 2012, como asimismo la percepción de los ingresos derivados de la venta se acciones, sino las anotaciones contables que dan cuenta de los retiros correspondientes. En efecto, la contraria se limita a indicar que durante el año 2010 tomó un depósito, el cual fue rescatado el 17 de abril de 2012, sin aportar antecedente alguno sobre el particular, adicionalmente a que no se allega vale vista, cheque u otro documento que dé cuenta de la aplicación de dicho rescate a la cobertura de la operación realizada el siguiente día 18 de abril de 2012, operación que -dicho sea de paso-, es de un importe superior al del rescate. En este sentido, conviene tener presente lo asentado en causa Ruc N°10900001725, Rit N° GR03000112010, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la ciudad de Antofagasta, mediante sentencia definitiva de fecha 23 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 11 de marzo de 2011, en la cual se indicó en el considerando Décimo Séptimo que: “Décimo séptimo: Que, a lo expresado, cabe agregar que tampoco se han aportado elementos de convicción en torno a acreditar que los valores que don Felipe Gordillo percibió por concepto de retiros, ingresaron materialmente al patrimonio de la reclamante, de manera tal que pudieran ser dispuestos por ésta en las inversiones que realizó. En efecto, no existen probanzas que den cuenta del efectivo flujo monetario desde la sociedad que soportó los retiros o desde el patrimonio de don Felipe Gordillo, hacia el supuesto receptor, como podrían ser, verbigracia, transferencias electrónicas, cheques o depósitos en cuentas corrientes o de ahorros que administrara la actora; debiendo recordar al efecto, que el total de los retiros en el período en cuestión, ascendió a un cantidad superior a cien millones de pesos, monto que resulta poco verosímil creer que en su integridad se haya manejado en dinero efectivo y en forma directa por su receptor”. De igual modo, el mismo reproche es formulado respecto al dinero obtenido en la venta de las acciones señaladas por el contribuyente, ya que tampoco justifica que el producto de la venta ingresó materialmente a su patrimonio y que luego la utilizó para financiar parte de la inversión en Fondo Mutuo de fecha 07.11.2012 y 09.11.2012, ascendente a diez millones de pesos y treinta y cinco millones de pesos respectivamente; lo anterior siguiendo el mismo criterio jurisprudencial ya comentado. En todo caso, de lo expuesto por el contribuyente en su reclamo, de los antecedentes que acompaña y de los que obran en poder del SERVICIO se ha realizado un flujo de los ingresos y egresos del contribuyente, lo que se grafica en el siguiente cuadro: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 12 FLUJO INVERSIONES 14-04-2012 31-05-2012 25-06-2012 17-07-2012 07-09-2012 25-09-2012 07-11-2012 09-11-2012 19-12-2012 FF.MM 84.030.049 FF.MM 30.240.000 FF.MM 15.120.000 AUTO 2.860.733 FF.MM 10.090.000 BS.RS. 2.000.000 FF.MM. 10.000.000 FF.MM. 35.000.000 FF.MM. 10.000.000 INVERSIONES LIQUIDADAS 84.030.049 30.240.000 15.120.000 2.860.733 10.090.000 2.000.000 10.000.000 35.000.000 10.000.000 199.340.782 INGRESOS AT 2012 INGRESOS DEC 20187933/12 15.140.950 AT2013 INGRESOS DEC 201040274/12 7.013.425 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 INGRESOS JUSTIFICADOS 22.154.375 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 1.753.356 INVERSIONES NO JUSTIFICADAS 61.875.674 90.362.318 103.728.962 104.836.339 113.172.983 113.419.627 121.666.271 154.912.915 163.159.559 En este flujo de ingresos y egresos del contribuyente, se consideraron los ingresos efectivos declarados en su renta AT 2012 y AT 2013, en una proporción mensual, por cuanto no se han aportado contabilidad ni otros antecedentes que indique fecha de los ingresos declarados, considerando solo los ingresos de abril a diciembre respecto del AT 2012, por aplicación de la presunción administrativa de mantención de los recursos en relación a la fecha de las inversiones de Fondos Mutuos llamadas a justificar por el SERVICIO. Tampoco fueron considerados los rescates de Fondos Mutuos realizados en el año 2003 y 2008, ya que su fecha excede a la presunción administrativa que aplica el SERVICIO, a través de la cual presume la mantención de los recursos por el plazo de un año. Del análisis desarrollado en el cuadro anterior, podemos concluir que podría lograr justificar la suma de $36.181.223, faltándole aún por justificar la suma de $163.159.559., pero ello sólo en el evento de que la reclamante logre acreditar que los recursos declarados a través de su Formulario 22 (F-22), Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 13 correspondiente a los AT 2012 y 2013, ingresaron materialmente a su patrimonio y que con ellos fue que solventó la inversión, lo cual -como ya se explicó-, debe ser demostrado a través de la contabilidad fidedigna de su empresa. Finalmente, estimamos procedente hacer presente que durante el año 2012, la contribuyente realizó otras inversiones en fondos mutuos detalladas en la citación pero que, en definitiva, no fueron consideradas para efectos de la liquidación reclamada, conforme la Declaración Jurada Formulario N°1894 presentada por la firma BCI ASSET MANAGEMENT, no indicó su fecha de verificación. No obstante ello, tal circunstancia no niega su existencia para el periodo cuestionado, lo cual claramente debe incidir la disponibilidad de recursos y flujo de los mismos entre las diversas operaciones así consideradas en la Liquidación impugnada. En virtud de todo lo antes dicho, estima que el reclamo presentado por el contribuyente en contra de una de las dos partidas liquidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS a través de la Liquidación N°301201000144, resulta infundado y carece de antecedentes que le permitan justificar la inversión en Fondos Mutuos por la suma de $199.340.782. Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132° del Código Tributario y demás normas legales pertinentes, pide tener por contestado el reclamo anterior, solicitando desde ya se confirme la actuación reclamada, rechazando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, disponiendo el giro de los impuestos adeudados más reajustes, intereses y multas, con expresa condena en costas. Los antecedentes del proceso: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 14 A fjs. 22 se le solicita al a reclamante, que previo a proveer acompañe mayores antecedentes, lo que cumple a fojas 24, proveyéndose a fojas 36 A fs. 36 se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al SII, lo que se contesta a fojas 38, proveyéndose a fs. 45. A fs. 47 se tiene por no reclamado dos agregados a la base imponible del Global Complementario y se le solicita al SII copia de la citación. A fjs. 49 la reclamante acompaña documento, lo que se tiene por cumplido a fojas 53. A fjs. 55 se recibe la causa a prueba. A fs. 58 lista de testigos de la reclamada la que se provee a fs. 60. A fs. 59 lista de testigos de la reclamante la que se provee a fs. 60. A fs. 62 la reclamante presenta documentos para la causa prueba, los que se tienen por acompañados a fojas 71. A fs. 73 la reclamante presenta delega poder, lo que se tiene presente a fojas 74. A fs. 76 el SII presenta documentos en el período probatorio, lo que se tiene por acompañado a fojas 82 A fs. 84 testimonial de la reclamante. A fs. 87 la reclamada presenta observaciones al momento de dictar sentencia, lo que se tiene presente a fojas 89. A fs. 91 la reclamante solicita que se tenga presente los antecedentes aportados en el probatorio para dictar sentencia, lo que se tiene presente a fojas 92. A fs. 94 se traen los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 15 Los documentos siguientes: A fs. 6 Cartola de movimientos “Capital trst magno”, período 01 de febrero 2001 a 14 de marzo de 2016, del BANCO BCI ASSET MANAGEMENT; a fs. 7-8 Cartolas de movimientos “Competitivo Serie Clásica”, período 01 de febrero 2001 a 14 de marzo de 2016, del BANCO BCI ASSET MANAGEMENT; a fs. 9 a 12 Cartolas de movimientos “Dep. Mens de Ahorro Serie Clásica”, período 01 de febrero 2001 a 14 de marzo de 2016, del BANCO BCI ASSET MANAGEMENT; a fs. 13 Cartola de movimientos “Fondo Mutuo BCI Retorno Nominal Serie Clásica”, período 01 de febrero 2001 a 14 de marzo de 2016, del BANCO BCI ASSET MANAGEMENT; a fs. 14 y 67 factura electrónica N°1580247, de fecha 7 de noviembre de 2012, de BCI CORREDORES DE BOLSA S.A. por venta de acciones, por $38.918.208.-, a fjs 15 y 32 Balance General, período entre el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 de VERGARA MIRANDA JUAN JOSÉ; a fs. 16-17 Formulario 22 AT 2012 Folio 234201342 del reclamante; a fjs 18-19 Formulario 22 AT 2013 Folio 242274603 del reclamante; a fjs. 20-21 Mandato Judicial VERGARA MIRANDA, JUAN JOSÉ a PASCUAL SILVA, SOLEDAD; a fs. 25 Liquidación centralizada1 N°301201000144, del 21 de marzo de 2016; a fjs 31 Balance General, período entre el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 de VERGARA MIRANDA JUAN JOSÉ; a fs.. 33 Cálculo Renta Líquida Imponible (RLI) AT 2012; a fs. 34. Cálculo RLI AT 2013; a fs. 35 certificado de la Situación Actual Declaración Folio 242274603, AT 2013 del reclamante; a fs. 42 cartilla SIIC de Antecedentes Tributarios del Reclamante; a fjs. 44 Resolución TRA N°246/1751/2016 del 30 de octubre de 2015, Nombra Director Regional Iquique 1 “Centralizada” significa que no la confecciona un fiscalizador dentro de un procedimiento de auditoría selectiva, sino que es emitida automáticamente por los sistemas informáticos del SII, en base a la propia Declaración de Impuestos del contribuyente y la información que posee el ente fiscalizador en sus bases de datos, mediante cruces automáticos de información. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 16 SII; a fjs. 50 Citación centralizada N° 132300255, del 15 de diciembre de 2015; a fs. 57 comprobante de notificación por carta certificada de la resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 63 cartola Consulta Saldo Cuotas Fondos Mutuos al 31 de diciembre de 2011, de fecha 8 de septiembre de 2016, por $160.687.061.- del reclamante en BCI ASSET MANAGEMENT ADM, GENERAL DE FONDOS S.A.; a fs. 64 Consulta Saldo Cuotas Fondos Mutuos al 31 de diciembre de 2012, de fecha 8 de septiembre de 2016, por $279.571.329.- del reclamante en el BANCO BCI ASSET MANAGEMENT ADM. GENERAL DE FONDOS S.A.; a fs. 65 factura electrónica N°1377989, de fecha 24 de mayo de 2011, de BCI CORREDORES DE BOLSA S.A., por $49.596.733.-, por venta de acciones; a fs. 66 Cartola N°5, período 29 abril al 31 de mayo de 2011, de Cuenta Corriente 19401876, del reclamante en el BANCO BCI, a fs. 68 Cartola N° 11, período 31 octubre al 30 de noviembre de 2012, de Cuenta Corriente 19401876, del reclamante en el BANCO BCI; a fs. 69 factura electrónica N°1278556, de fecha 25 de octubre de 2010, de BCI CORREDORES DE BOLSA S.A., por $99.960.392.-, por venta de acciones; a fs. 70 certificado de Pensionado de fecha 8 de septiembre de 2016 de la reclamante emanado de HABITAT AFP; a fs. 77 Declaración Anual de Renta F-22 AT 2012, Folio 234201342 “Observado impugnado (Folio sin devolución)”; a fs. 79 Declaración Anual de Renta F-22 AT 2013, Folio 242274603 “Caso Resuelto x Resol/ Liquid (Sin devolución)”; a fs. 81 Certificado DADO.100 N°9 de fecha 4 de octubre de 2016, del Jefe del Dpto. de Asistencia al Contribuyente del SII de Iquique. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece, doña SOLEDAD PASCUAL SILVA, en representación de don JUAN JOSE VERGARA MIRANDA, ambos ya antes Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 17 individualizados, quien reclama en contra la liquidación N°301201000144, de fecha 21 de marzo del 2016, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya antes transcritas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 38 comparece don OSCAR URDANIVIA NORIEGA, en representación del SII, ambos también ya antes individualizados quien solicita el rechazo con costas del reclamo anterior, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho también ya antes transcritas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: 3.- A fs. 84 corre testimonial de la reclamante; dichos del testigo don MARCELO ALEJANDRO BURBOA SEPÚLVEDA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 55, expone: AL PUNTO N° 1: RESPUESTA: Sí, es efectivo. AL PUNTO N° 2: RESPUESTA: Sí, es efectivo, porque don JUAN VERGARA ahorra desde hace mucho tiempo en fondos de ahorro, que efectivamente fueron objeto de revisión por el SII durante el año 2012; sin embargo, éstos provienen de mucho tiempo atrás, ya que él había hecho inversiones en acciones y en otros fondos que había retirado pero que finalmente no había depositado. Todo esto corresponde a retiros de años anteriores y remesas que quedaron de su actividad anterior. REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga si ¿conoce el giro de don JUAN VERGARA MIRANDA? RESPONDE: Sí lo conozco, se dedica a la venta de repuestos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 18 accesorios automotrices. REPREGUNTADO el testigo, para que diga cómo le consta lo declarado en el punto 2. RESPONDE: Por los certificados que se presentaron al Tribunal de fondos mutuos y compraventa de acciones, cuyas facturas también fueron acompañadas al Tribunal. De igual modo, se presentaron las cartolas de cuenta corriente de los meses de venta de acciones, donde se demuestra que se tomaron inversiones en fondos mutuos con el producto de la venta. REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga ¿por qué conoce esos documentos? RESPONDE: Porque yo los solicité en el banco para presentarlos en el Tribunal. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga sobre lo señalado en su declaración, en cuanto a que estos fondos invertidos provienen de hace mucho tiempo atrás; podría señalar el año en que éstos fueron retirados. RESPONDE: Por lo que el reclamante me explicó, él comenzó a ahorrar desde el año 1996 y de acuerdo a los saldos de los últimos 2 años que fueron los que pude constatar, efectivamente estaban depositados los fondos mutuos y lo que se presentó en el Tribunal fueron los certificados de los años 2011 y 2012. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga si los fondos ahorrados que ha señalado en su declaración, provienen de la actividad como contribuyente de Primera Categoría que desarrolla el reclamante RESPONDE: Desconozco esa parte. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga a qué se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 19 refiere con “remesas que obtuvo el reclamante” y que le permitieron realizar las inversiones sobre las cuales declara: RESPONDE: El contribuyente es una persona mayor, el cual, a lo largo de su trayectoria de trabajo, ha generado ahorros, los que le han permitido mantener el monto de depósito en fondos mutuos. Cuando me refiero a remesas en realidad me refiero a los ahorros del reclamante producto de su trabajo. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga si sabe ¿cómo resguardaba el dinero que el reclamante retiraba y no depositaba de acuerdo a lo señalado en su declaración? RESPONDE: Eso es algo que desconozco, porque él es muy reservado en cuanto a esto. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga ¿qué otras inversiones, además de fondos mutuos y compra de acciones, realizaba el reclamante? RESPONDE: De acuerdo a lo que solicité al banco, la verdad es que no solicité documentación de mucho tiempo atrás, por lo que desconozco qué otro tipo de inversiones tiene el reclamante. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO para que diga si tiene un cabal conocimiento de la actividad comercial que realiza el reclamante y de sus operaciones financieras. RESPONDE: Conozco el giro, es decir, a lo que se dedica y en cuanto a las operaciones financiera solo conozco lo relativo a los antecedentes que se presentaron en este proceso judicial. AL PUNTO N° 3: RESPUESTA: El origen de estos fondos corresponde a ahorros del Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 20 reclamante. REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga ¿a qué documentos, solicitados al Banco, se refiere, según sus respuestas anteriores? RESPONDE: A cartola de saldo de fondos mutuos año 2011 y 2012, factura de compra y venta de acciones marzo o mayo de 2010, no recuerdo bien la fecha exacta. REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga si sabe, si durante el año 2012 el reclamante realizó rescate de fondos mutuos. RESPONDE: por lo que pude averiguar no, porque el Banco no tenía certificado de alguna operación de ese tipo durante el año 2012. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4.- Aparecen como hechos no controvertidos en autos los siguientes: a) Consta a fs. 42 y 43 y F-22, AT 2012 y 2013, código 202 y 6143, corrientes a fs. 77 y 79, que el reclamante es un contribuyente, persona natural, con el giro de compra y venta de repuestos y accesorios automotrices, clasificado como empresa de menor tamaño PRO PYME en el segmento de pequeñas empresas, que tributa en Primera Categoría, en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y balance General y que, además, es contribuyente de IVA. b) Consta de las facturas electrónicas allegadas a la causa, que el reclamante vendió acciones, percibiendo los siguientes montos: FACTURA N° FS. COMPRA O VENTA FECHA ACCIONES VENDIDAS N° ACCIONES MONTO PERCIBIDO 1278556 69 COMPRA 25-05-10 CENCOSUD 14.158 40.411.420 1278556 69 COMPRA 25-05-10 LAN 3.340 49.365.200 TOTAL 98.776.620 1580247 14-67 VENTA 7-11-12 LAN 3.340 39.629.764 2 “1° categoría sobre Rentas efectivas”. 3 “Determinación rentas con contabilidad completa”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 21 1377989 65 VENTA 24-05-11 CENCOSUD 14.158 50.506.606 TOTAL 90.136.370 DIFERENCIA (8.640.250) c) Aparece de los antecedentes de autos que el reclamante efectuó durante el año 2011 y 2012 las siguientes inversiones en fondos mutuos; a saber: DETALLE FS. MONTO INVERSION FECHA DE LA INVERSION BCI AHORRO SERIE CLASICA 12 $ 10.000.000 07-11-2012 BCI AHORRO SERIE CLASICA 10 $ 35.000.000 09-11-2012 BCI AHORRO SERIE CLASICA 10 $ 10.000.000 19-12-2012 BCI AHORRO SERIE CLASICA 12 $ 84.030.0494 18-04-2012 BCI AHORRO SERIE CLASICA 9 $ 30.240.0005 31-05-2012 BCI AHORRO SERIE CLASICA 9 $ 15.120.0006 26-06-2012 BCI AHORRO SERIE CLASICA 9 $ 10.090.0007 07-09-2012 TOTAL 194.480.049 d) Consta de fs. 16 y 18 y 77 A 79, que el reclamante efectuó las siguientes Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta en su F-22: AT 2012 CODIGO GLOSA MONTO 104 RETIROS 18.000.000 105 Dividendos distribuidos por SA, CPA o SpA 1.310.925 106 Gastos Rechazados 14.826.491 161 Rentas del Art 42 N°1 Sueldos, pensiones 877.008 749 Incremento Impto. Primera Categoría 3.686.742 165 Impuesto Primera Categoría pagado año anterior (1.484.089) 169 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios (1.661.464) 764 Impuesto Territorial Pagado (12.551.923) 170 BASE IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO 24.487.779 225 RLI PRIMERA CATEGORIA 86.307.269 AT 2013 CODIGO GLOSA MONTO 104 RETIROS 18.000.000 105 Dividendos distribuidos por SA, CPA o SpA 523.637 106 Gastos Rechazados 20.515.077 161 Rentas del Art 42 N°1 Sueldos, pensiones 1.260.511 749 Incremento Impto. Primera Categoría 3.686.742 165 Impuesto Primera Categoría pagado año anterior (20.515.077) 169 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios (189.593) 764 Impuesto Territorial Pagado (20.515.077) 170 BASE IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO 24.537.423 225 RLI PRIMERA CATEGORIA 75.680.648 e) Dado el hecho que, conforme aparece de los cuadros precedentes, para el AT 2012 el reclamante declaro una base imponible afecta a Global Complementario (código170) de $24.487.779.- mientras que para el AT 4 Según cartola de movimiento de fs. 12 el monto invertido es de $83.280.524.- 5 Ídem anterior, la inversión es solo $30.000.000.- 6 Ídem anterior, la inversión es de solo $15.000.000.- 7 Ídem anterior, la inversión es de solo $10.000.000.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 22 2013, lo fue de $24.537.423.-, mientras que en el comercial 2012 había efectuado inversiones en Fondos Mutuos por $194.480.049.-, consta de fs. 50 que con fecha 15 de diciembre del 2015, el SII procedió a emitir la citación centralizada N° 132300255, respecto del F-22 AT 2013, observando los siguientes aspectos del citado F-22: 1° OBSERVACION G-41: La procedencia de la rebaja por concepto de Impuesto de 1° Categoría declarado en la línea 11, código 165, del F-22, AT 2013, cuyo monto total asciende a $20.515.067.-, debido a que de acuerdo a los antecedentes con que cuenta el SII, el monto declarado es superior al que corresponde por este concepto DJ RUT DE DECLARANTE NOMBRE DEL DECLARANTE RUT DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIÓ EN EL GASTO RECHAZADO NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIÓ EN EL GASTO RECHAZADO IMPUESTO DE 1° CATEGORIA INFORMADO COMO GASTO RECHAZADO 1893 76.014.839-3 SOC. COMERCIAL DE COMPRAS SOC. COMERCIAL DE COMPRAS 3.098.270 2° OBSERVACION G-47: justificación de Inversiones. JUSTIFICACION DE INVERSIONES Inversión, gasto o desembolso en bienes raíces realizo por Vd. DETALLE ROL COMUNA MONTO INVERSION FECHA Inversión en bienes Raíces 0005900097 06209 2.000.000 26-09-2012 Inversión, gasto o desembolso en autos nuevos o usados realizado por Vd. DETALLE PATENTE MONTO INVERSION FECHA Inversión auto usado marca Mazda CBCK 35 2.860.733 27-07-12 Más las inversiones en fondos mutuos señalados en la letra c) precedente. f) Consta del punto N° 3 de fs. 26 que el reclamante no dio respuesta a la citación anterior, por cuya causa el SII emitió la liquidación centralizada N° 301201000144, de fecha 31 de marzo del 2016, liquidándole las siguientes observaciones; a saber: CÓDIGO DE LA OBSERVACION GLOSA B21 El remanente y saldo de FUT declarado en el recuadro N° 6 del F-22, en los códigos 774, 775 0 284 no corresponden con lo declarado en los códigos 231, 318 o 232 del F-22 del año anterior en contribuyentes distintos a S.A. (observación B21) Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 23 B24 Los costos directos de los bienes y servicios declarados en el código (630) de su F-22 no serían consistentes con los datos de las compras y créditos declarados en sus F-29 y/o los datos de la existencia final declarados en el código (129) de su F-22 para el mismo periodo (observación B-24) F53 Su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a notificación de fiscalización por Operación Renta de años anteriores (Observación n F53) G41 Según antecedentes del SII, la rebaja del Impuesto de Primera categoría de la Renta bruta Global, declarada en el código 165 podría exceder los montos que le corresponden por este concepto (observación G41). G47 El origen de los fondos con que efectuó la8s) siguientes inversión(es), desembolso(s) y/o gasto(s), no guarda(n) relación con las rentas declaradas (Observación G47) G99 Según los antecedentes del SII, los gastos rechazados informados a través del formulario 1813 y 1893 por comunidades o sociedades a las que Ud. pertenece y/o los gastos rechazados propios registrados en el código 623. Recuadro N° 6 del reverso del Formulario 22, se encuentran subdeclarados (Observación G99) Practicando la siguiente liquidación de impuestos por el AT 2013: PERIODO TRIBUTARIO TIPO DE IMPUESTO MONTO AL 3004-2013 ART. 53° INC. 1° C.T. AL 31-03- 2016 INTERESES ART. 53°, INC. 3° C.T. AL 31-03- 2016 TOTAL AL 31- 03-2016 2013 Impuesto Global Complementario 34.920.871 4.437.986 20.663.400 60.022.257 2013 Impuesto de Primera Categoría 38.039.597 4.834.335 22.508.814 65.382.746 Todo ello conforme al siguiente análisis de la base imponible determinada: PARTIDA OBSERVACION CODIGOS F22 O LINEAS F22 MONTO Base Imponible de Global Complementario declarada en F22 170 24.537.423 Agregado a la base Imponible de global Complementario Gastos rechazados Art. 33°, N° 1 de la LIR pagados en el ejercicio que de acuerdo al Art. 21° de la misma Ley se consideran retirados, informados en declaración jurada formulario 1813 y 1893 por la sociedad en la cual tiene participación, no incluidos en su declaración de impuestos anuales a la renta. Formulario 22 G99 106 170.418 Rebaja por concepto de Impuesto de 1° categoría pagado en el año 2012 improcedente, por cuanto es mayor a lo informado en declaración jurada formulario 1813 y 1893, por la sociedad en la cual tiene participación y/o el impuesto de 1° categoría pagado en el año anterior. G41 165 102.352 Inversiones, gastos y/o desembolsos actualizados sin justificación de origen de fondos, considerados como ingresos del Art. 42°, N° 2 de la LIR o retiros para estos efectos G47 199.587.467 Nueva base imponible de Global Complementario determinada 170 224.397.160 Nuevo impuesto Global Complementario según tabla, (Art. 52°), determinado 157 76.020.674 Deducciones a los créditos declarados Crédito por Impuesto de 1° categoría correspondiente a inversiones, gastos y desembolsos, actualizados sin justificación e origen de fondos G47 39.917.493 Nuevo Impuesto Global Complementario y/o débito fiscal determinado 304 36.103.181 Nuevo resultado liquidación anual Impuesto Global Complementario determinado 36.103.181 Diferencia de Impuesto Global Complementario determinada 34.678.124 Más reajuste Art. 72° LIR 242.747 Diferencia de Impuesto Global Complementario determinada, a pagar al 30-04-2013 34.920.871 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 24 A la vez que determina el Impuesto de Primera categoría: PARTIDA OBSERVACION CODIGOS F22 O LINEAS F22 MONTO Base Imponible de 1° categoría declarada en F22 18, 187 y/o 195 75.680.648 Agregado a la base Imponible del Impuesto de 1° Categoría Inversiones, gastos y/o desembolsos actualizados sin justificación de origen de fondos. G47 199.587.467 Nueva base imponible de Impuesto de 1° categoría 275.268.115 Nuevo impuesto de 1° categoría, según tasa determinado. 20, 189 y 96, línea 36, 38 y 39 55.053.623 Deducciones a los créditos declarados Nuevo impuesto de 1° categoría determinado 20,189 y 196, línea 36, 38 y 39 55.053.623 Deducciones a los Impuestos anuales a la renta declarados 71 a 882 o línea 49 a 57 17.278.452 Nuevo resultado liquidación anual Impuesto de 1° Categoría determinado 37.775.171 Diferencia de Impuesto de 1° categoría determinado 37.775.171 Diferencia de Impuesto de 1° Categoría determinado, al 31-12-2012 37.775.171 Más reajuste Art. 72° de la LIR 264.426 Diferencia Impuesto 1° Categoría, determinado a pagar al 30-04- 2013 38.039.597 g) En contra de parte de la observación G47 anterior el actor deduce reclamo. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 5.- Conforme a la resolución de fs. 55 son hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a.- Efectividad que el reclamante es un contribuyente de Primera Categoría e IVA, que declara en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y balance general. b.- Efectividad que las sumas de dinero aplicadas a los Fondos Mutuos por $199.587.467.-, en el comercial 2012, corresponden a una inversión “fuera de la empresa” y que fue solventada con fondos “externos” a la actividad del reclamante afecta a Primera categoría (Capítulo I, Punto N°3, letra c) de la Circular N°8 del 2000). c.- Origen de los fondos aplicados a los gastos desembolsados o inversiones del comercial 2012, por la suma de $199.587.467.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 25 IV.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS: 6.- Para resolver la controversia de autos es preciso tener en consideración las siguientes normas legales y reglamentarias: A.- CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 16° dispone que “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios” b) El artículo 17° señala que “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. A su vez, el artículo c) El artículo 21° que dispone que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 26 d) El artículo 63° indica que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.” B.- LEY DE LA RENTA: a) El artículo 70° de la Ley de la Renta dispone que “Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 27 Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley”. b) El artículo 71° siguiente agrega que “Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director”. c) Analizando el instituto de la justificación de Inversiones, la Circular N° 8, del 2000, emitida por el SII señala: “3.- LOS MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA DE REVISION. El art. 70° de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone: "Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley." Por su parte, en el art. 71° de la ley antes citada, se establece: "Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o rentas superiores a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a las normas generales que dictará el Director." De las normas anteriores se desprenden las siguientes reglas: a) Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deberán acreditar el origen de los fondos mediante ésta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 28 b) Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa pueden acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley”. Posteriormente, señala a propósito de aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, lo siguiente: “c) Caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, deben acreditar el origen de los fondos invertidos, gastados o desembolsados mediante dicha contabilidad. Para determinar la extensión de la regla probatoria anterior conviene tener presente la siguiente distinción: Inversiones, gastos o desembolsos en la empresa obligada a llevar contabilidad completa: i.- Solventadas con fondos generados por la empresa. En estos casos tratándose de inversiones, gastos y desembolsos del giro de la empresa y solventados con fondos generados por ella, el contribuyente deberá probar su origen mediante contabilidad completa. ii.- Con fondos externos. En esta situación se encuentran los préstamos obtenidos por o para la empresa y los aportes del socio o empresario individual. Los ingresos referidos para efectos de la justificación del origen de los fondos invertidos, deberán de encontrarse debidamente registrados en la contabilidad completa del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 29 Inversiones, gastos o desembolsos fuera de la empresa: i.- Con fondos provenientes de la empresa. Si la inversión, gasto o desembolso ha sido financiada o solventada por el empresario individual o socio mediante retiros particulares de la empresa obligada a llevar contabilidad completa, deberán encontrarse debidamente contabilizados. ii.- Con fondos externos. Tratándose de inversiones, gastos o desembolsos solventados con ingresos que no provienen de la empresa obligada a llevar contabilidad completa o le son ajenos, el empresario individual o socio dispone de todos los medios de prueba que establece la ley para justificar el origen de los fondos, a menos que provengan o digan relación con otra actividad del contribuyente por la cual se encuentre obligado a llevar dicha contabilidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La presunción administrativa de mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente por el lapso de un año será aplicable a aquellos contribuyentes que han financiado sus inversiones, gastos o desembolsos ajenos al giro de la empresa mediante retiros. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad: Se encuentran en esta situación las personas señaladas en el artículo 68 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 17 del Código Tributario, las que pueden ser sujetos pasivos de la obligación anotada en cualquiera de las dos modalidades contempladas por la ley: contabilidad completa o simplificada. En estos casos, la prueba que aporten, estará representada generalmente, por libros de contabilidad y documentación sustentante de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 30 anotaciones contables, debiendo verificarse que aquellos y éstas cumplan con los requisitos exigidos por las leyes generales (Código de Comercio, Código Tributario), especiales (Ley de Impuesto a la Renta; a las Ventas y Servicios; Timbres y Estampillas) e instrucciones impartidas por la Dirección del Servicio. Por su parte, la documentación sustentante de las operaciones asentadas en dichos libros o registros, debe cumplir con los requisitos y exigencias relativas a su emisión u otorgamiento en la forma, casos y plazos establecidos por las leyes tributarias; o bien por el derecho común, o práctica comercial atendida la naturaleza de la operación, tratándose de otros documentos. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa: Para los efectos de acreditar el origen de los fondos con que han efectuado sus desembolsos, sus registros contables deben demostrar la existencia de tales fondos en la oportunidad del egreso respectivo. En el caso de inversiones, gastos o desembolsos financiados con retiros, debe tenerse presente que la justificación opera sólo hasta el monto de los retiros netos efectuados en la época que los gastos, desembolsos o inversiones se han producido. Lo expuesto es válido tanto para el empresario individual como para los socios de sociedades de personas ya que, en el caso de estos últimos, la contabilidad de la sociedad deberá acreditar el origen de los fondos respecto de cada socio en los términos referidos”. d) El artículo 68°, inciso final indica que “Los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza”. e) Finalmente, el artículo 21°, inciso II, en su texto vigente para el AT 2013, establecía que “también se considerarán retiradas de la empresa, al término Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 31 del ejercicio, las rentas presuntas determinadas en virtud de las normas de esta ley, y aquellas provenientes de la aplicación de lo dispuesto en los artículos . . . .70 y 71, según proceda”, mientras que el artículo 54° N° 1, en su texto también vigente en ese entonces, complementaba lo anterior al indicar que: “Para los efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta global comprende: Se incluirán también las . . . rentas presuntas determinadas según las normas de esta ley y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos. . . 70 y 71”. V.- EFECTIVIDAD QUE EL RECLAMANTE ES UN CONTRIBUYENTE DE PRIMERA CATEGORÍA E IVA, QUE DECLARA EN BASE A RENTA EFECTIVA DEMOSTRADA CON CONTABILIDAD COMPLETA Y BALANCE GENERAL: 7.- La reclamante señala que su representado posee el giro de venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, tributando en 1°categoía con contabilidad completa, con balance general, el que “no” incluye inversiones en fondos mutuos, las que fueron efectuadas a título personal y no como contribuyente de 1° Categoría, lo que le permitiría acreditar el origen de los fondos con los cuales fueron financiadas las inversiones observadas con cualquier medio de prueba, de conformidad al artículo 71° de la Ley de la Renta. El SERVICIO responde a fojas 39 que el reclamante es una persona natural, perteneciente al segmento de Pequeños Contribuyentes, que tiene informada como actividad comercial la Compra y Venta de Repuestos y Accesorios Automotrices, actividad del artículo 20°, N° 3, de la Ley de Impuesto a la Renta, gravándose con Impuesto de Primera Categoría, lo que conlleva la obligación de llevar contabilidad completa y balance general, tributando en base a renta efectiva. Agrega que la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 32 argumentación del reclamante en orden a que las inversiones fueron realizadas a “título personal” y que, por ello, no fueron registradas en su contabilidad, carece de sustento legal y contraviene la normativa vigente ya que tratándose de un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa y balance general, el medio idóneo para acreditar el origen de esos fondos es precisamente mediante su contabilidad; más aún si se trata de un empresario individual, donde su patrimonio personal se confunde con el patrimonio a través del cual realiza su actividad comercial. 8.- A fojas 85 corren dichos del testigo BURBOA SEPÚLVEDA, quién señala desconocer si los fondos ahorrados provienen de la actividad como contribuyente de Primera Categoría del reclamante. 9.- A fojas 42 y 43 rola cartilla SIIC8 del contribuyente, de la cual consta que el reclamante es una persona natural, con el giro de venta de partes, piezas y accesorios de vehículos; contribuyente afecto a Impuesto a la Renta de Primera categoría e IVA; a fojas 77, 78, 79 y 80 rola copias de las Declaraciones de renta, en las cuales se menciona, en el recuadro 13, que su giro es la venta de partes piezas y accesorios de vehículos automotores lo cual se complementa con el Certificado N°9 rolante a fojas 81, donde se señala que el contribuyente se encuentra autorizado para llevar contabilidad en hoja suelta desde el 25 de julio del 2014. En los citados F-22, se observa que declara en el código 20 y 614; esto es, tributa Impuesto de 1° Categoría sobre “rentas efectivas”. 10.- De lo expuesto se puede concluir que la reclamante es un contribuyente de Primera Categoría e IVA, el cual tributa en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y balance general, siendo procedente así 8 SIIC; Sistema de Información Integrada del Contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 33 declararlo. VI.- EFECTIVIDAD QUE LAS SUMAS DE DINERO APLICADAS A LOS FONDOS MUTUOS POR $199.587.467.-, EN EL COMERCIAL 2012, CORRESPONDEN A UNA INVERSIÓN “FUERA DE LA EMPRESA” Y QUE FUE SOLVENTADA CON FONDOS “EXTERNOS” A LA ACTIVIDAD DEL RECLAMANTE AFECTA A PRIMERA CATEGORÍA (CAPÍTULO I, PUNTO N°3, LETRA C) DE LA CIRCULAR N°8 DEL 2000): 11.- La reclamante señala a fs. 2 que en el año 2012 efectuó las siguientes inversiones en fondos mutuos: 1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 18/04/2012 84.030.049 1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 31/05/2012 30.240.000 1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 26/06/2012 15.120.000 1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 07/09/2012 10.090.000 1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 07/11/2012 10.000.000 1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 09/11/2012 35.000.000 1894 96.530.900-4 BCI ASSET 4.861.799-9 8.174-4 19/12/2012 10.000.000 TOTAL 194.480.049 Las cuales “no” fueron registradas en su contabilidad. 12.- En estas condiciones se trata de gastos desembolsos o inversiones realizados “fuera” de la empresa, acorde a la Circular 8 del 2000, antes citada pues -de lo contrario-, se trataría de inversiones debidamente contabilizadas. Asimismo, corresponden a inversiones supuestamente financiadas con fondos externos a la empresa pues -de lo contrario-, figurarían en la contabilidad los respectivos “retiros” con los cuales fueron financiadas. 13.- En consecuencia, le es aplicable al reclamante el régimen probatorio que la misma Circular 8/2000 establece, cuando señala que “Tratándose de inversiones, gastos o desembolsos solventados con ingresos que no provienen de la empresa obligada a llevar contabilidad completa o le son ajenos, el empresario individual o socio dispone de todos los medios de prueba Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 34 que establece la ley para justificar el origen de los fondos, a menos que provengan o digan relación con otra actividad del contribuyente por la cual se encuentre obligado a llevar dicha contabilidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La presunción administrativa de mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente por el lapso de un año será aplicable a aquellos contribuyentes que han financiado sus inversiones, gastos o desembolsos ajenos al giro de la empresa mediante retiros”9; esto es, puede probar el origen de los fondos con todos los medios de prueba que permite la ley, sin estar limitado a su sola contabilidad. VII.- ORIGEN DE LOS FONDOS APLICADOS A LOS GASTOS, DESEMBOLSOS O INVERSIONES DEL COMERCIAL 2012, POR LA SUMA DE $199.587.467.-: 14.- Establecido entonces que el reclamante es un contribuyente que tributa en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y balance general; que la observación G47 dice relación con gastos, desembolsos o inversiones realizados fuera de su empresa o giro, financiados con fondos ajenos a su empresa, por lo cual puede demostrar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que le franquea la Ley, pasamos a revisar el fondo del asunto. 15.- Aparece de la citación de fs. 50, que el SII citó los siguientes gastos, desembolsos o inversiones: DETALLE RUT DECLARANTE MONTO INVERSION FECHA FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 10.000.000 07-11-2012 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 35.000.000 09-11-2012 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 10.000.000 19-12-2012 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 25.888.267 9 Considerando IV, 5°, letra B.-, b) anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 35 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 30.645.360 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 10.296.453 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 5.143.585 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 10.249.838 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 84.030.049 18-04-2012 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 30.240.000 31-05-2012 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 15.120.000 26-06-2012 FF.MM (F1894) 96.530.900-4 $ 10.090.000 07-09-2012 (Las inversiones destacadas en color naranja son las inversiones que fueron finalmente liquidadas según fs. 2 del reclamo). Adicionalmente, citó una inversión, gasto o desembolso en bienes raíces, de fecha 26 de septiembre del 2012, por la suma de $2.000.000.- y compra de un auto usado, placa única CBCK35, por la suma de $2.860.733.-, ambas “no” reclamadas por el contribuyente. Así tenemos: FONDOS MUTUOS 194.480.049 BIENES RAICES 2.000.000 VEHÍCULO USADO 2.860.733 TOTAL 199.340.782 Consta de fs. 27 de la liquidación reclamada que el SII agregó a la base imponible de Primera Categoría por concepto de “Inversiones, gastos y desembolsos actualizados sin justificación de origen de fondos”, la suma de $199.587.467.- lo que reitera como agregado a la base imponible de Global Complementario. Dado el hecho que las inversiones citadas suman $199.340.782.-, la diferencia con los $199.587.467.- corresponde a los valores actualizados conforme al artículos 72° de la Ley de la Renta. 16.- El actor refiere a fs. 3 que las inversiones en fondos mutuos las financió con: a) El rescate de fondos mutuos, b) Venta de acciones e; Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 36 c) Ingresos personales declarados en su base imponible de Global Complementario; a saber: INVERSION FECHA MONTO JUSTIFICACION 1.- Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA. 18/04/2012 84.030.049 Rescate de fondos mutuos BCI RETORNO NOMINAL, de fecha 17.04.2012, por un monto de $83.280.524.-; fondos, que provenían de la acumulación de inversiones provenientes del año 2010, tal como se acredita en cartola adjunta. 2. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA. 31/05/2012 30.240.000 Esta inversión fue financiada con ingresos declarados en el Impuesto Global Complementario declarados en los Años Tributarios (AT) 2012 y 2013. 3.- Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA. 26/06/2012 15.120.000 Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de retiros declarados en el Impuesto Global Complementario, en los AT 2012 y 2013. 4. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA. 07/09-2012 10.090.000 Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de retiros declarados en el Impuesto Global Complementario en los AT 2012 y 2013. 5. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA. 07/11/2012 10.000.000 Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de venta de acciones y con ingresos declarados en los AT 2012 y 2013. 6. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA. 09/11/2012 35.000.000 Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de venta de acciones, factura N°1580247, de fecha 07.11.2012, de la empresa BCI CORREDOR DE BOLSA S.A. que adjunta. 7. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA. 19/12/2012 10.000.000 Esta inversión fue financiada con ingresos declarados de su actividad 17.- Consta de los F-22 AT 2012 y 2013 de fs. 16 y 18 y 77 y 79 que el reclamante declaró: AT 2012 CODIGO GLOSA MONTO 104 RETIROS 18.000.000 161 RENTAS DEL ART. 42°, N° 1 (sueldos, pensiones, etc) 877.008 105 DIVIDENDOS 1.310.925 TOTAL 20.187.93310 AT 2013 CODIGO GLOSA MONTO 104 RETIROS 18.000.000 161 RENTAS DEL ART. 42°, N° 1 (sueldos, pensiones, etc) 1.260.511 105 DIVIDENDOS 523.637 155 RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS 1.256.126 TOTAL 21.040.274 Respecto de las rentas del AT 2012, (comercial 2011), de $20.187.933; si hacemos operación: $20.187.933 = $1.682.328.-, 12 meses 10 Se han considerado solo los códigos que reportaron “ingresos efectivos” para el reclamante, susceptibles de poder ser aplicados a sus gastos de vida o a sus gastos desembolsos o inversiones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 37 este sentenciador las aplicará -en su totalidad-, a los gastos de vida del reclamante y de las personas que viven a sus expensas, acorde a la presunción que señala el inciso I del citado artículo 70°, de manera tal que no queda saldo alguno que el reclamante pueda destinar a justificar los gastos inversiones o desembolsos liquidados. Igual asunto ocurre con las rentas del AT 2013 (comercial 2012); a saber: $21.040.274 = $1.753.356.- 12 meses este sentenciador las aplicará -en su totalidad-, a los gastos de vida del reclamante y de las personas que viven a sus expensas, acorde a la presunción que señala el inciso I del citado artículo 70°, de manera tal que no queda saldo alguno que el reclamante pueda destinar a justificar los gastos inversiones o desembolsos liquidados. 18.- Aparece de las cartolas de consultas de saldo de cuotas al 31 de diciembre del 2011 y 31 de diciembre de 2012 de BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., corrientes a fs. 63 y 64, que el reclamante presentaba, a esas fechas, los siguientes saldos invertidos: CONSULTA SALDO AL 31/12/2011 FONDOS MUTUOS CUENTA SERIE SALDO CUOTAS CUOTA VIGENTE SALDO UM* 0 DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA 36.299,5464 1.592,3190 57.800.457 2 DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA 12.663,8875 1.592,3190 20.164.949 0 FONDO MUTUO BCI RETORNO NOMINAL SERIE CLASICA 75.194,6412 1.100,1004 82.721.655 TOTAL GENERAL 160.687.061 CONSULTA SALDO AL 31/12/2012 FONDOS MUTUOS CUENTA SERIE SALDO CUOTAS CUOTA VIGENTE SALDO UM* 0 DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA 97.280,4792 1.667,4269 162.208.088 2 DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA 70.385,8390 1.667,4269 117.363.241 TOTAL GENERAL 279.571.329 (*) UM: Unidad monetaria ($, pesos). Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 38 19.- A fin de precisar mayormente lo anterior, revisamos la cartolas de movimiento CAPITAL TRUST MAGNO de fs. 6; COMPETITIVO SERIE CLÁSICA de fs. 7 y 8 y DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA de fs. 9 a 13, más las facturas de compras y ventas de acciones de CENCOSUD y LAN de fs. 69, 14 y 65, de lo cual aparecen la siguiente serie de inversiones y rescates de fondos mutuos y producto de compra y venta de acciones, entre agosto del 2003 a diciembre del 2012; a saber: FONDO FS. FECHA MONTO INVERSION FECHA RESCATE MONTO RESCATE FECHA VTA. ACCIONES MONTO VTA. ACCIONES INVERSION AÑO 2003 COMPETITIVO 7 19-08-2003 26.851.533 11-09-2003 26.897.119 COMPETITIVO 8 19-08-2003 6.018.503 11-09-2003 6.028.720 DEP MENS 9 12-09-2003 7.328.300 DEP MENS 9 12-09-2003 27.895.243 DEP MENS 9 14-10-2003 1.000.000 DEP MEN 11 15-10-2003 7.347.300 DEP MENS 9 14-09-2003 7.343.300 DEP MENS 9 17-11-2003 1.000.000 DEP MENS 11 17-11-2003 1.500.000 TOTAL 78.940.879 40.269.139 0 AÑO 2004 DEP MENS 9 14-10-2004 3.517.224 TOTAL 3.517.224 0 0 AÑO 2005 DEP MENS 11 06-01-2005 3.807.524 DEP MENS 11 23-03-2005 14.121.176 TOTAL 3.807.524 14.121.176 0 AÑO 2006 DEP MENS 9 13-03-2006 3.117.556 DEP MENS 9 05-04-2004 4.121.589 DEP MENS 9 06-12-2006 2.259.423 DEP MENS 9 07-12-2006 4.718.060 DEP MENS 9 29-04-2007 20.000.000 DEP MENS 9 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 39 TOTAL 10.095.039 24.121.589 0 AÑO 2007 CAPITAL TRUST 6 30-04-2007 20.000.000 TOTAL 20.000.000 0 0 AÑO 2008 CAPITAL TRUST 6 03-08-2008 19.157.317 05-05-2008 20.000.000 DEP MENS 9 11-08-2008 19.159.317 DEP MENS 9 03-10-2008 20.000.000 DEP MENS 9 04-12-2008 7.000.000 TOTAL 46.159.317 39.157.317 0 AÑO 2009 DEP MENS 9 17-02-2009 5.000.000 DEP MENS 9 01-04-2009 10.000.000 DEP MENS 9 03-06-2009 5.000.000 DEP MENS 9 15-07-2009 5.000.000 DEP MENS 9 24-09-2009 10.000.000 TOTAL 35.000.000 0 0 AÑO 2010 DEP MENS 9 11-03-2010 3.000.000 DEP MENS 9 11-03-2010 12.000.000 DEP MENS 9 24-03-2010 5.000.000 DEP MENS 9 25-05-2010 3.537.612 COMPRA ACCIONES 69 25-10-2010 99.960.392 DEP MENS 9 26-10-2010 9.000.000 DEP MENS 9 26-10-2010 70.960.392 TOTAL 123.498.004 79.960.392 0 AÑO 2011 DEP MENS 9 25-01-2011 20.000.000 VTA. ACCIONES CENCOSUD 65 24-05-2011 49.596.733 SERIE CLASICA 13 25-05-2011 25.000.000 DEP MENS 12 26-05-2011 20.000.000 SERIE CLASICA 13 26-05-2011 29.596.733 DEP MENS 9 20-06-2011 922.228 DEP MENS 12 20-06-2011 321.736 SERIE CLASICA 13 13-07-2011 10.000.000 SERIE CLASICA 13 27-07-2011 5.000.000 SERIE CLASICA 13 06-10-2011 10.000.000 TOTAL 120.840.697 0 49.596.733 AÑO 2012 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 40 SERIE CLASICA 13 17-04-2012 83.280.524 DEP MENS 12 18-04-2012 83.280.524 DEP MENS 9 31-05-2012 30.000.000 DEP MENS 9 26-06-2012 15.000.000 DEP MENS 9 07-09-2012 10.000.000 DEP MENS 12 07-11-2012 10.000.000 VTA. ACCIONES LAN 14 07-11-2012 38.918.208 DEP MENS 10 09-11-2012 35.000.000 DEP MENS 10 19-12-2012 10.000.000 TOTAL 193.280.524 83.280.524 38.918.208 20.- Recordemos que solo las siguientes inversiones del año 2012 son objeto de controversia; a saber: FECHA MONTO DE LA INVERSION GASTO O DESEMBOLSO 18/04/12 84.030.04911 31/05/12 30.240.00012 26/06/12 15.120.00013 07/09/12 10.090.00014 07/11/12 10.000.000 09/11/12 35.000.000 19/12/12 10.000.000 TOTAL 194.480.049 21.- Del cuadro construido en el considerando 19° aparece que el 17 de abril del 2012 rescata del Fondo Mutuo SERIE CLÁSICA, la suma de $83.280.524.- con la cual puede justificar la nueva inversión, realizada ese mismo día y por ese mismo valor ($83.280.524.-), pero ya carece de fondo alguno para financiar las inversiones en fondos mutuos siguientes de $30.000.000.-, $15.000.000.-, $10.000.000.- y $10.000.000.-, total ($65.000.000.-) Posteriormente, vende acciones por $38.918.208.-, los que aplica a fondos mutuos por $35.000.000.-, quedando con un saldo transitorio a favor de $3.918.208.-, los cuales aplica a la siguiente inversión de $10.000.000.-, quedando 11 El monto correcto, según fs. 12 es de $83.280.524.- 12 Ídem anterior; según fs. 9 es de $30.000.000.- 13 Ídem anterior, según fs. 9: $15.000.000.- 14 Ídem anterior, según fs. 9: $10.000.000.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 41 con un nuevo salvo negativo de ($6.081.792), los cuales -sumados al saldo negativo de ($65.000.000.-)-, arrojan un faltante final, “no justificado” de $71.081.792.- 22.- Luego tenemos: INVERSIONES NO JUSTIFICADAS BIEN RAIZ 2.000.000* AUTO USADO 2.860.733* FONDOS MUTUOS 71.081.792 TOTAL NO JUSTIFICADO 75.942.525 (*) Agregados no reclamados por el contribuyente. en vez de los $199.587.467.- liquidados por el SII. 23.- Por estas condiciones se hará lugar en parte al reclamo, en el sentido de declarar que el agregado a la base imponible de 1° Categoría y Global Complementario (observación G-47) es de solo $75.942.525.- 24.- Finalmente, téngase presente que los agregados derivados de las observaciones G41 ($102.352) y G99 ($170.418.-) tampoco fueron reclamados por el contribuyente, siendo procedente así declararlo. Y visto lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código tributario SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE al reclamo de autos. TÉNGASE por parcialmente justificada la observación G-47 de liquidación 301201000144, de 21 de marzo de 2016, corriente a fs. 25, rebajándose el agregado de $199.587.467.- a la suma de solo $75.942.525.-, todo ello SIN COSTAS atendido el resultado de la causa. NO HA LUGAR a lo demás. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 42 EJECUTORIADO que sea el presente fallo, EMÍTASE por el SII la reliquidación respectiva y los giros que sean consecuencia de la misma, debiendo remitir copia de los mismos más su respectiva acta de notificación a este tribunal y hecho lo anterior ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y a la reclamada del modo ordinario. RUC : 16-9-0000736-5 RIT : GR 02-00011-2016 PROVEYÓ EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMAN CORTES Y AUTORIZA SU FIRMA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON JORGE ZAMBRANO VILLARROEL. MGC/LOV/app DISTRIBUCION: Expediente. Interesado. Copiador de sentencias. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b034af5b-4a8b-4519-a61f-48799d625b2a Timbre Electrónico 2017-02-17T10:38:31-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.