Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00018-2017 · 23 de enero de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00018-2017
- RUC
- 17-9-0000551-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 17-9-0000551-2
RIT GS-02-00018-2017
JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA
RUT 10.794.356-0
Iquique, veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 2, de fecha 23 de junio de 2017,
rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS1 denunció al
contribuyente don JOSÉ LUIS GOMEZ MONTOYA, RUT N°10.794.356-0,
domiciliado en Los Promeseros N° 2930, Iquique, por haber incurrido en el delito
sancionado en el artículo 97°, N° 4, inciso final, del Código Tributario consistente,
en síntesis, en facilitar el uso de facturas falsas a otro contribuyente con el objeto
de que éste determine un impuesto menor al que correspondía, disminuyendo su
carga impositiva a través del aumento de sus créditos fiscales y gastos, ello según
la descripción que se detalla en la respetiva acta de denuncia, basado en los
siguientes antecedentes:
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. El SERVICIO, a través del Departamento Regional de
Fiscalización de la I Dirección Regional Tarapacá, auditó, conforme lo dispuesto
en el artículo 161°, del Código Tributario, la conducta tributaria del contribuyente
JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, RUT N° 10.794.356-0, domiciliado en los
Promeseros 2930, Iquique.
1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante solo SERVICIO acorde al artículo 8°, N° 3, del Código Tributario.
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El SERVICIO, actuando bajo las facultades ya mencionadas,
recopiló una serie de antecedentes, documentos y otros medios, que dieron
cuenta de una serie de irregularidades susceptibles de ser sancionadas con una
pena pecuniaria, según se pasa a analizar en el cuerpo de ese libelo.
Pues bien, en dicha auditoría, se constató fehacientemente que el
contribuyente antes individualizado, en su calidad de administrador de la
SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS2, Rut N° 76.153.628-1,
proporcionó al contribuyente JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N°
7.957.822-3, facturas ideológicamente falsas, con el objeto que éste declarará
una cantidad menor de Impuesto al Valor Agregado durante los períodos de
noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, siendo alguna de estas
facilitadas por don JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, RUT 10.794.356-0, Iquique.
1.1. Análisis de las irregularidades constitutivas de delito tributario
del artículo 97°, (N° 43), inciso final del Código Tributario.
Según se obtiene de Informe de Recopilación de Antecedentes N°
633, elaborado por la funcionaria fiscalizadora de ese SERVICIO doña
ANGÉLICA MELGAREJO ALTURA, durante los periodos comerciales noviembre
y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, el contribuyente, en su calidad de
administrador de la SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, Rut N°
76.153.628-1, proporcionó al contribuyente JUAN CARLOS PALACIOS
CABRERA, RUT N° 7.957.822-3, facturas ideológicamente falsas, para efectos
de que éste confeccionara los Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago
2 El acta, a fs. 3 no señala si efectivamente se trata de una sociedad o una persona jurídica, lo que parece ser, acorde al
RUT señalado.
3 El SII, a fs. 3, “omite” señalar el número respectivo, del artículo 97°, que contiene el delito denunciado.
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Simultáneo de Impuestos, todo ello según el siguiente detalle:
PERIODO
TRIBUTARIO
FOLIO
LIBRO
COMPRA
RUT CONTRIBUYENTE
FACTURA DE
PROVEEDORES
FECHA
VALOR
NETO
VALOR IVA
%
IMPUESTO
ALUDDIDO
VALOR
TOTAL
N0V2014 1084 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS
LTDA 962 21-11-2014 5.294.128 1.005.882 100% 6.300.010
N0V2014 1084 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS
LTDA 972 29-11-2014 5.420.168 1.029.832 100% 6.450.000
TOTAL 10.714.296 2.035.714 12.750.010
DIC2014 1087 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS
LTDA 994 13-12-2014 6.302.521 1.197.479 100% 7.500.000
DIC2014 1087 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS
LTDA 1000 18-12-2014 4.201.681 798.319 100% 5.000.000
TOTAL 10.504.202 1.995.798 13.500.000
ENE2015 1091 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS
LTDA 1044 21-01-2015 5.462.185 1.037.815 100% 6.500.000
TOTAL 5.462.185 1.037.815 6.500.000
FEB2015 109476.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIA
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS
LTDA 1090 17-02-2015 5.042.017 957.983 100% 6.000.000
FEB2015 1094 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS
LTDA 1101 24-02-2015 5.462.185 1.037.815 100% 6.500.000
TOTAL 10.504.202 1.995.798 12.500.000
MAR2015 1098 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS
LTDA 1137 13-03-2015 5.263.158 1.000.000 100% 6.263.158
TOTAL 5.263.158 1.000.000 6.263.158
ABR2015 1101 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS
LTDA 1197 30-04-2015 5.294.118 1.005.882 100% 6.300.000
TOTAL 11.596.639 2.203.361 13.800.000
Por otro parte, para el AT 2015, y conforme la contabilidad aportada
-impresa en hojas sueltas-, se pudo establecer que el contribuyente JUAN
CARLOS PALACIOS CABRERAS, a través del uso de las facturas falsas ya
detalladas, incrementó el importe de los costos y/o gastos que tenía derecho a
hacer valer y, de este modo, rebajó indebidamente su Renta Líquida Imponible y
con ello la suma del Impuesto a enterar en arcas fiscales por concepto de
Impuesto de Primera Categoría.
Todo lo anterior, entraña claramente la presentación de una
Declaración de Impuesto Anuales a la Renta, AT 2015, Folio N° 235204715, falsa,
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pues da cuenta de datos que no se condicen con la realidad de los hechos
económicos experimentados por la empresa.
Ahora bien, para sustentar la falsedad de cada una de las facturas
referidas precedentemente, se consideró, en primer término, las múltiples
irregularidades que presentaban los respaldos físicos; a saber, duplicado de
factura se encuentra dañado; físicamente no concuerdan con el original en cuanto
al detalle y monto total en palabras; no concuerda con el original en monto neto,
IVA, total en números y detalle; sumado al hecho que esta empresa emisora, en
la práctica, no hace reparaciones de maquinarias y/o camiones, sino solamente
se dedica a la reparación de vehículos menores en sucursal donde no emite
boletas.
En segundo término, el contribuyente emisor SOCIEDAD
COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, Rut N° 76.153.628-1, en su Libro de Ventas
aportado, si bien contabiliza las facturas N° 962, 972, 994, 1000, 1044,
1090,1101, 1137, 1196 y 1197, estas no son consideradas en el resumen
mensual, rebajando el monto total del débito, que luego es consignado en las
Declaraciones Mensuales de Impuesto, Formulario 29, de los meses
correspondientes, observándose una menor declaración de Débito Fiscal.
Consultado el administrador de este contribuyente, don JOSÉ LUIS GÓMEZ
MONTOYA, Rut N°10.794.356-0, respecto de dicha circunstancia, éste declaró -
mediante Declaración Jurada de fecha 3 de noviembre del 2015-, que " ... Juan
Carlos Palacios Cabrera, me dijo si le podía dar una factura o dos mensuales,
desde noviembre de 2014". Agrega que JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA
"... iba a comprar al local y él un día me dijo que si le podía hacer una factura
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todos los meses a cambio del 10% del valor de la factura y me pagaba el IVA, lo
hice hasta abril 2015, él me alcanzó a pagar cómo cuatro, se alcanzaron a emitir
como 11, me iba dando abonos y yo le daba las facturas, me pagó al contado
como 4.000.000 ... "
En este mismo sentido, con fecha 23 de noviembre del 2015, se
procede a tomar declaración jurada a don JUAN CARLOS PALACIOS
CABRERA, Rut N° 7.957.822-3, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34° y
60° del Código Tributario, en la que indica que las facturas cuestionadas son
suyas y que " ... están todas firmadas por mi ... " Agrega, respecto de la factura N°
1101, que "Ésta es mi factura; yo la pague, pero para que vamos a decir cosas, la
verdad es que yo compraba y no me daban las facturas después entre los dos
conversamos y yo le compre el IVA".
En este mismo orden de ideas, refiere PALACIOS CABRERA que
este procedimiento –compra de facturas- se realizó con " ... todas las facturas'; "
... Yo pagaba el 50% del IVA entre ambos (JOSÉ GÓMEZ MONTOYA) llegamos
a ese acuerdo”; y que estas operaciones se realizaron " ... Sólo hasta estas
facturas, no seguimos porque mi hija no le gustó que realizara esto, ella se dio
cuenta por la plata cómo se pagaba esto", adicionalmente a que estas maniobras
sólo se realizaron con aquél proveedor.
IV. MEDIOS DE PRUEBA:
Los hechos que configuran el ilícito a que se refiere la presente
denuncia se encuentran acreditados con las pruebas recabadas en el
procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161°,
N° 10, del Código Tributario, según da cuenta el informe N° 633, de fecha 29 de
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noviembre del 2016, emitido por doña ANGÉLICA MELGAREJO ALTURA,
fiscalizadora tributaria, de la I Dirección Regional Iquique del SERVICIO,
perteneciente al Grupo N°2 de Personas y Micro-Pequeña Empresas, del
Departamento Regional de Fiscalización.
El referido informe se encuentra sustentado en la siguiente prueba
instrumental que consta en carpeta de color verde de 80 fojas con:
FOJA DETALLE
1-8 FOTOCOPIA MODIFICACIÓN SOCIEDAD
8-14 FOTOCOPIA CONSTITUCION SOCIEDAD
15 ACTA RECEPCIÓN ANTECEDENTES FECHA 29.10.2015 :
16 ACTA RECEPCIÓN ANTECEDENTES FECHA 30.10.2015
17-19 DECLARACIÓN JURADA RUBEN GALLARDO PEREÍRA Y FOTOCOPIA CÉDULA IDENTIDAD :
20-22 DECLARACIÓN JURADA ANGÉLICA GALLARDO PEREÍRA Y FOTOCOPIA CÉDULA IDENTIDAD
23 CERTIFICADO MATRIMONIO JOSÉ LUIS GOMEZ MONTOYA
24-28 DECLARACIÓN JURADA JOSÉ LUIS GOMEZ MONTOYA Y FOTOCOPIA CÉDULA IDENTIDAD :
29-30 DECLARACIÓN JURADA JUAN CARLOS PALACIO CABRERA :
31-32 CONSULTA DECLARACIONES MENSUALES F-29 SOC.COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LIMITADA
33-34 CARTILLA SIIC SOC.COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LIMITADA
35 NOTIFICACIÓN FOLIO 744745 REQUERIMIENTO ANTECEDENTES
36 COMPROBANTE DE FISCALIZACIÓN f-3317 FOLIO 3977541 DE FECHA 09/09/2015
37 COMPROBANTE DE FISCALIZACIÓN f-3317 FOLIO 3977547 DE FECHA 09/09/2015
38 ORDEN DE TRABAJO 511041 DE FECHA 09/09/2015
39 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO JUNIO 2015
40 FOTOCOPIA FACTURA N" 1250 DE FECHA 04/06/2015
41-42 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS JUNIO 2015
43 LIBRO DE VENTAS PERÍODO JUNIO 2015
44 FORMULARIO -29 RECTIFICADO PERÍODOS MAYO 2015
45 FOTOCOPIA FACTURA N"1197 DE FECHA 30/04/2015
46-47 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS MAYO 2015
48 LIBRO DE VENTAS PERÍODO MAYO 2015
49 COPIA PAGINA LIBRO VENTAS TIMBRADO 19-06-2015
50 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO ABRIL 2015
51 FOTOCOPIA FACTURA N" 1196 DE FECHA 30/04/2015
52-53 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS ABRIL 2015
54 LIBRO DE VENTAS PERÍODO ABRIL 2015
55 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO MARZO 2015
56 FOTOCOPIA FACTURA N"1137 DE FECHA 13/03/2015
57-58 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS MARZO 2015
59 LIBRO DE VENTAS PERÍODO MARZO 2015
60 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO FEBRERO 2015
61 FOTOCOPIA FACTURA N° 1101 DE FECHA 24/02/2015
62 FOTOCOPIA FACTURA N° 1090 DE FECHA 17/02/2015
63 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS FEBRERO 2015
64 LIBRO DE VENTAS PERÍODO FEBRERO 2015
65 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO ENERO 2015
66 FOTOCOPIA FACTURA N° 1044DE FECHA 21/01/2015
67-68 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS ENERO 2015
69 LIBRO DE VENTAS PERÍODO ENERO 2015
70 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO DICIEMBRE 2014
71 FOTOCOPIA FACTURA N° 1000 DE FECHA 18/12/2014
72 FOTOCOPIA FACTURA N° 994 DE FECHA 13/12/2014
73-74 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS DICIEMBRE 2014
75 LIBRO DE VENTAS PERÍODO DICIEMBRE 2014
76 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO NOVIEMBRE 2014
77 FOTOCOPIA FACTURA N° 972 DE FECHA 29/11/2014
78 FOTOCOPIA FACTURA N° 962 DE FECHA 21/11/2014
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79-80 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS DICIEMBRE 2014
81 LIBRO DE VENTAS PERÍODO DICIEMBRE 2014
82 COPIA PAGINA LIBRO VENTAS TIMBRADO 11-06-2013
V. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.
Los antecedentes referidos en el numeral precedente, relativo a "Los
hechos", configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°
(sic4), inciso final, del Código Tributario; esto es: “El que maliciosamente,
confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas
de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el
objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número,
será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y
con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales".
Este delito se configura atendido que JOSÉ LUIS GÓMEZ
MONTOYA, durante los períodos los períodos de noviembre y diciembre de 2014
y enero a abril de 2015, previamente concertado con JUAN PALACIOS
CABRERA, emitió facturas ideológicamente falsas, lo que le permitió a éste
último aumentar indebidamente el monto de los Créditos Fiscales IVA que tenía
derecho a hacer valer, mediante el registro en su Libro de Compra de estas
facturas, con las cuales sustentó las declaraciones mensuales de impuestos.
Elementos del tipo penal.
"El que maliciosamente, confeccione, venda o facilite, a cualquier
título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas,
falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la
4 Ídem misma omisión anterior.
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comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de
presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40
unidades tributarias anuales".
Los elementos o requisitos de esta conducta típica son los
siguientes:
1.- Que se venda, confeccione o facilite los documentos que indica la
norma.
En este caso, la acción de vender, confeccionar o facilitar, que ya
definimos a propósito del punto anterior, debe recaer sobre un objeto claramente
predeterminado por el legislador, que son las guías de despacho, facturas, notas
de débito, notas de crédito o boletas; es decir, la acción típica no puede recaer
sobre ningún otro documento.
2.- Que los documentos sobre los cuales recae la acción sean
falsos.
En este sentido debemos entender que el documento falso, es aquel
que contiene datos o antecedentes que faltan a la verdad, distorsionando la
realidad, y la falsedad puede ser tanto material como ideológica.
3.- Que el objeto de las acciones sea cometer o posibilitar la
comisión de los delitos tributarios previstos en el artículo 97°, N° 4, del Código
Tributario.
En esta figura penal se incorpora un elemento subjetivo adicional,
toda vez que se exige que la acción se realice con el propósito de cometer o
posibilitar la comisión del delito tributario.
4.- Que exista malicia en la realización de estas acciones.
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En este caso, el carácter doloso de la conducta, se expresa con la
palabra "maliciosamente", que utiliza la descripción típica, de tal manera, que el
sujeto activo o agente del delito, debe tener conocimiento que está
confeccionando, vendiendo o facilitando, ya sea a título gratuito u oneroso, un
documento falso, que contiene física o ideológicamente, elementos falsos y que,
no obstante haberse representado tales hechos, persiste y decide consumar la
acción.
VI. PARTICIPACIÓN DEL INFRACTOR:
Conforme al artículo 98° del Código Tributario, en relación con el
artículo 15°, N° 1, del Código Penal, al contribuyente le cabe participación en
calidad de autor de los hechos objeto de la presente acta de denuncia.
VIl. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE
CONCURREN:
En la especie concurre la circunstancia agravante del artículo 111°,
inciso segundo. del Código Tributario, consistente en haber utilizado
documentación falsa, para la comisión de los ilícitos denunciados.
VIII. PERJUICIO FISCAL.
La conducta ilícita desplegada por el denunciado ha ocasionado un
perjuicio fiscal evidente, desde que con ella permitió que un contribuyente5 dejara
de enterar en arca fiscales el importe real del Impuesto a las Ventas y Servicios,
determinado conforme los artículos 23° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, de 1974 y que, en la especie, asciende a $ 10.268.486.-
5 Entiéndase el beneficiado con la utilización, como crédito fiscal y gasto, de estas facturas falsas, don JUAN CARLOS
PALACIOS CABRERA.
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más los recargos legales, según el siguiente detalle:
1. Perjuicio fiscal relacionado con el Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Perjuicio fiscal en IVA CF año comercial 2014:
PERIODO DECLARADO
F-29
SEGÚN
AUDITORIA
PERJUICIO FISCAL
IVA CRÉDITO FISCAL
Noviembre-14 4.364.205 2.328.491 2.035.714
Diciembre-14 6.522.187 4.526.389 1.995.798
TOTAL 10.886.392 6.854.880 4.031.512
% CREDITO AMPARADO EN FACTURAS FALSAS 37%
Perjuicio fiscal en IVA CF año comercial 2015:
PERIODO DECLARADO F-29 SEGÚN
AUDITORIA
PERJUICIO FISCAL
IVA CRÉDITO FISCAL
Ene-15 4.842.519 3.804.704 1.037.815
Feb-15 5.608.128 3.612.330 1.995.798
Mar-15 4.722.853 3.722.853 1.000.000
Abr-15 5.396.296 3.192.935 2.203.361
TOTAL 20.569.796 14.332.822 6.236.974
% CREDITO AMPARADO EN FACTURAS FALSAS 30%
Diferencia impuesto al valor agregado:
Año Comercial 2014 $ 4.031.512
Año Comercial 2015 $ 6.236.974
Total $ 10.268.486
2. Perjuicio fiscal relacionado con el Impuesto de Primera Categoría
Año Tributario 2015.
Renta Líquida Imponible declarada en F-22 Folio235204715 148.627.413
Agregados:
Gastos amparados en facturas falsas 21.218.998
Base Imponible Determinada en Auditoria 169.846.411
Primera Categoría sobre rentas efectivas (169.846.411*21%) 35.667.746
Menos
Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio -1.036.749
Pagos Provisionales (Art. 84) -16.821.110
Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta 17.809.897
Reajuste Art. 72 0,6% 106.859
Impuesto Adeudado 17.916.746
Impuesto Pagado 9.079.514
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Diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinado 8.837.232
(*) -Cabe Señalar que el contribuyente6, en etapa administrativa de fiscalización, no ha acreditado fehacientemente el gasto
en remuneraciones informado en el Código [630] de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, AT 2015, Folio No
235204715. No obstante, ello, dicha partida no se objetará en esta instancia de recopilación de antecedentes, por cuanto
no dice relación con las irregularidades determinadas en relación al uso de facturas falsas, sin perjuicio de lo que pueda
establecerse durante la determinación final de la diferencia de impuestos existente (Liquidación).
VIII. SANCION APLICABLE.
En virtud de los antecedentes antes expuestos corresponde aplicar
por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, incisos primero y segundo, la
sanción pecuniaria al contribuyente equivalente al 20 UTA.
Aparece del proveído de fs. 25 que el denunciado no reclamó, en
tiempo y forma, en contra del acta precedente,
Los antecedentes del proceso:
A fs. 3 acta de denuncia N°02 deducida en contra del reclamante.
A fs. 20 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña
documentos, lo que se provee a fs. 25.
A fs. 22 el denunciante SII solicita se tenga presente, lo que se
provee a fs. 25.
A fs. 25 se tiene por no presentados descargos en contra del Acta N°
2 y se recibe la causa a prueba.
A fs. 28 el denunciante SII presenta lista de testigo, lo que se provee
a fs. 29.
A fs. 31 el denunciante SII, deduce reposición en contra de la
resolución que recibe la causa a prueba y en subsidio apela, lo que se da traslado
a fojas 32.
6 Ídem anterior.
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12
A fs. 34 se resuelve reposición de fojas 31, dando lugar a lo
solicitado.
A fs. 36 la denunciante SII, ratifica lista de testigos, lo que se provee
a fojas 37.
A fs. 39 el denunciante SII solicita medida para mejor resolver, lo que
se resuelve, a fojas 40, ordenando estar al mérito de autos.
A fs. 43 se traen los autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Oficio Ord. DJU.04 N°8, del SII, Dirección Regional Iquique,
por el cual se remite a este Tribunal acta de denuncia, recepcionado el 28 de junio
de 2017; a fs. 2 Acta de Denuncia N°2/2017, de 23 de junio de 2017; a fs. 10
notificación por cédula N°1548199, del 23 de junio de 2017, del acta de denuncia
precedente; a fs. 11 comunicación interna del SII, del Director del SERVICIO al
Subdirector Jurídico, en el cual ordena la sola aplicación de la sanción pecuniaria,
conforme a facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario;
a fs. 12-16 Informe N° 633, del 29 de noviembre de 2016, de la fiscalizadora
tributaria, al jefe del Dpto. de Fiscalización Regional Iquique; a fs. 17-19
Identificación del ítem de físico no escaneable; a fs. 21 Resolución TRA
N°246/1751/2015 del SII, que designa al Director Regional Iquique; a fs. 27
comprobante de notificación de la resolución que dicta los puntos de prueba, a
fojas 42 Certificado de custodia del físico no escaneable.
Por cuerda separada, corre en custodia en este Tribunal, carpeta de
color verde que contiene antecedentes del reclamante, según ítem de fs. 19,
certificada a fs. 42 de la causa.
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13
CONSIDERANDO:
1.- Consta de fs. 3 que con fecha 23 de junio de 2017, el SII cursó
acta de denuncia en contra de don JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, ya antes
individualizado, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97°, N° 47, inciso final,
del Código Tributario; en síntesis, en vender o facilitar a cualquier título, facturas,
con o sin el timbre del SERVICIO, con el objeto de cometer o posibilitar la
comisión de los delitos descritos en el mismo N° 4.
2.- Aparece en la resolución de fojas 25 que el denunciado, don
JOSÉ LUIS GOMEZ MONTOYA, no reclamó en contra de la Acta de Denuncia
N°2, de fs. 3 de autos.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) Que el denunciado JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA era, al
momento de los hechos denunciados, administrador de la SOCIEDAD
COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, RUT 76.153.628-1; todo ello según
declaración jurada prestada ante funcionarios del SII conforme a lo dispuesto en
los artículos 34° y 60°, del Código Tributario, de fecha 3 de noviembre de 2015,
que corre en el folio 28, del físico no escaneable, identificado a fojas 19 de la
causa.
b) Que el denunciado, en la misma declaración jurada anterior,
reconoce, en el folio 26, la emisión de facturas falsas a don JUAN CARLOS
7 Recuérdese omisión del SII, en cuanto a la falta de indicación del N° e inciso, del artículo 97°, ya antes representada.
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14
PALACIOS CABRERA, según consta en el físico no escaneable, identificado a
fojas 19 de la causa.
c) Que a su vez, don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA8, en su
declaración jurada del folio 29 del físico no escaneable, identificado a fojas 19 de
la causa, prestada ante funcionarios del SII acorde a las mismas dos normas
antes referidas, reconoce la compra de facturas y el pago del IVA a medias, entre
ambos involucrados.
d) Aparece de cartilla SIIC de fs. 43 de la carpeta de auditoría,
guardada en custodia, agregada a los autos RUC 17-9-0000552-0, de este mismo
Tribunal9, que el denunciado JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT
7.957.822-3, tiene los giros afectos a IVA de: Obras menores en construcción
(contratistas, albañiles, carpinteros) (código 454000) y Transporte de carga por
Carretera (código 602300).
e) Consta del libro auxiliar de compraventas acompañado en
custodia, según certificación de fs. 42, que el denunciado registró como ventas
todas y cada una de las siguientes facturas cuestionadas, en los meses de
noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015; a saber:
Noviembre 2014:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL EMISOR RUT
962 21-11-14 5.294.118 1.005.882 6.300.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
972 29-11-14 5.420.168 1.029.832 6.450.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 2.035.714
8 En dicho folio 30 se le individualiza erradamente como JUAN CARLOS CARERA PALACIOS.
9 Por acta de denuncia N° 1/2017, cursada a PALACIOS CABRERA, por el delito sancionado en el artículo 97°, N° 4,
incisos I y II, del Código Tributario.
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15
Diciembre 2014:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
994 13-12-14 6.302.521 1.197.479 7.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
1000 18-12-14 4.201.681 798.319 5.000.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 1.995.798
Enero 2015:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
1044 21-01-15 5.462.185 1.037.815 6.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 1.037.815
Febrero 2015:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
1090 17-02-15 5.042.017 957.983 6.000.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
1101 24-02-15 5.462.185 1.037.815 6.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 1.995.798
Marzo 2015:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
1137 13-03-15 5.263.158 1.000.000 6.263.158 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 1.000.000
Abril 2015:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
1196 30-04-15 6.302.521 1.197.479 7.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 1.197.479
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16
f) Que, de la fiscalización efectuada a PALACIOS CABRERA, el SII
detectó las siguientes irregularidades respecto de las facturas que le fueron
emitidas por SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTO:
N°
FACTURA
FECHA DETALLE NETO IVA TOTAL OBSERVACIONES
962 21.11.2014 Repuestos Varios 5.294.128 1.005.882 6.300.000 Duplicado de factura se encuentra dañado
físicamente y No concuerda con original
detalle monto total en palabras.
972 29.11.2014 Repuestos Varios 5.420.168 1.029.832 6.450.000 Duplicado de factura se encuentra dañado
físicamente y No concuerda con original
detalle monto total en palabras.
994 13.12.2014 Mantención de
Vehículos
repuestos varios
6.302.521 1.197.479 7.500.000 Duplicado de factura se encuentra dañado
físicamente y No concuerda con original
detalle monto total en palabras.
1000 18.12.2014 Mantención
vehículos
Repuestos varios
4.201.681 798.319 5.000.000 Duplicado de factura se encuentra dañado
físicamente y No concuerda con original
detalle monto total en palabras.
1044 21.01.2015 Mantención y
Repuestos varios
5.462.185 1.037.815 6.500.000 Duplicado de factura se encuentra dañado
físicamente y No concuerda con original en
Monto Neto, IVA, Total en Números y detalle
monto total en palabras.
1090 17.02.2015 Repuestos varios
y mantención
maquinas
5.042.017 957.983 6.000.000 Se encuentran original y copia concordante.
Cabe señalar, que la empresa emisora de
facturas no hace reparaciones de
maquinarias.
g) Sin embargo, el débito respectivo, emanado de cada una de
aquellas facturas, fue parcialmente omitido en cada sumatoria mensual de débitos
de la empresa emisora de las facturas cuestionadas, conforme al cuadro siguiente:
PERIODO
SUMATORIA
DEBITO POR
FACTURAS
SEGÚN
LIBRO
VENTAS
CÓDIGO 502
F-29
SUMATORIA
REAL
DEBITOS
DIFERENCIA
CREDITOS
CUESTIONADOS
DIFERENCIA
(CREDITO
FISCAL NO
PAGADO POR
EL EMISOR)
nov-14 1.976.252 1.976.252 3.774.084 1.797.832 2.035.714 237.882
dic-14 789.321 1.489.321 2.578.062 1.088.741 1.995.798 907.057
ene-15 988.027 988.027 2.002.842 1.014.815 1.037.815 23.000
feb-15 1.542.002 1.542.002 2.412.130 870.128 1.995.798 1.125.670
mar-15 1.339.206 1.339.206 1.338.406 -800 1.000.000 0
abr-15 1.627.323 1.627.323 2.744.583 1.117.260 2.203.361 1.086.101
TOTAL 3.379.710
Precisando el cuadro anterior tenemos que:
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17
g.1) En el periodo noviembre del 2014, MUNDO REPUESTO LTDA.
contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de
ventas, la suma de $1.976.252.-; mismo valor que llevó al código 502 de su F-29
del periodo; sin embargo, en el folio 79-80 de la carpeta de custodia, el SII
determina que la sumatoria real de tales débitos era de $3.774.084.-, con lo cual
se produce una diferencia de débitos omitidos de $1.797.832.-; la sumatoria del
débito fiscal comprendido en las dos facturas cuestionadas, emitidas a PALACIOS
CABRERA (Nros. 962 y 972) es de $2.035.714.-; en consecuencia, el crédito
fiscal falso es precisamente los $1.797.832.- pues existen $237.882.- que sí fueron
declarados por el emisor denunciado.
g.2) En el periodo diciembre del 2014, MUNDO REPUESTO LTDA.
contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de
ventas, la suma de $789.321.-; sin embargo, en el código 502 de su F-29 del
periodo, declaró la suma de $1.489.321.-10; sin embargo, en el folio 73-74 de la
carpeta de custodia, el SII determina que la sumatoria real de tales débitos era de
$2.578.062.-, con lo cual se produce una diferencia de débitos omitidos de
$1.088.741.-; la sumatoria del débito fiscal comprendido en las dos facturas
cuestionadas, emitidas a PALACIOS CABRERA (Nros. 994 y 1000) es de
$1.995.798.-; en consecuencia, el crédito fiscal falso es precisamente los $
1.088.741.- pues existen $ 907.057.- que sí fueron declarados por el emisor
denunciado.
10 Esto es, aumentó su débito en $700.000.-
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18
g.3) En el periodo enero del 2015, MUNDO REPUESTO LTDA.
contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de
ventas, la suma de $988.027.-; mismo valor que declaró en el código 502 de su F-
29 del periodo; sin embargo, en el folio 67-68 de la carpeta de custodia, el SII
determina que la sumatoria real de tales débitos era de $2.002.842.-, con lo cual
se produce una diferencia de débitos omitidos de $ 1.014.815.-; el débito fiscal
comprendido en la factura cuestionada, emitidas a PALACIOS CABRERA (Nro.
1044) es de $ 1.037.815.-; en consecuencia, el crédito fiscal falso es precisamente
los $ 1.014.815.- pues existen $23.000.- que sí fueron declarados por el emisor
denunciado.
g.4) En el periodo febrero del 2015, MUNDO REPUESTO LTDA.
contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de
ventas, la suma de $1.542.002.-; mismo valor que declaró en el código 502 de su
F-29 del periodo; sin embargo, en el folio 63 de la carpeta de custodia, el SII
determina que la sumatoria real de tales débitos era de $ 2.412.130.-, con lo cual
se produce una diferencia de débitos omitidos de $ 870.128.-; la sumatoria de los
débitos fiscales comprendidos en las facturas cuestionadas, emitidas a
PALACIOS CABRERA (Nro. 1090 y 1101) es de $ 1.995.798.-; en consecuencia,
el crédito fiscal falso es precisamente los $870.128.- pues existen $ 1.125.670.-
que sí fueron declarados por el emisor denunciado.
g.5) En el periodo marzo del 2015, MUNDO REPUESTO LTDA.
contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de
ventas, la suma de $1.339.206.-; mismo valor que declaró en el código 502 de su
F-29 del periodo; sin embargo, en el folio 57-58 de la carpeta de custodia, el SII
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19
determina que la sumatoria real de tales débitos era de $ 1.338.406.-, con lo cual
se produce un exceso de débitos de $800.-; el débito fiscal comprendido en la
factura cuestionada, emitidas a PALACIOS CABRERA (Nro. 1137) es de
$1.000.000.-; en consecuencia, no hay crédito fiscal falso dado el exceso de
$800.- a favor del emisor.
g.6) Finalmente, en el periodo abril del 2015, MUNDO REPUESTO
LTDA. contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar
de ventas, la suma de $1.627.323.-; mismo valor que declaró en el código 502 de
su F-29 del periodo; sin embargo, en el folio 52-53 de la carpeta de custodia, el SII
determina que la sumatoria real de tales débitos era de $2.744.583.-, con lo cual
se produce una diferencia de débitos omitidos de $1.117.260.-; la sumatoria de los
débitos fiscales comprendidos en las facturas cuestionadas, emitidas a
PALACIOS CABRERA (Nro. 1196 y 1197) es de $2.203.361.-; sin embargo, la
factura N°1197 no fue registrada ni declarada en el periodo respectivo; en
consecuencia, el crédito fiscal falso es precisamente los $1.117.260.- pues existen
$1.086.101.- que sí fueron declarados por el emisor denunciado.
II.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
4.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos,
acorde a la resolución de fs. 25, los siguientes:
a) Efectividad que las facturas cuestionadas en el acta de denuncia
de fs. 4 son ideológicamente falsas.
b) Existencia de perjuicio fiscal a raíz de la conducta evasiva
denunciada por el SII, su cuantía, grado de participación del denunciado y
circunstancias modificatorias de responsabilidad.
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III.- TEXTO LEGALES APLICABLES:
5.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 34° indica que: “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los
que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de
sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores
que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en
comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente,
gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección
Regional”.
b) El inciso IX del artículo 60° indica que: “Para la aplicación,
fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio
podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro
de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo
juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza
relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones,
salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean
comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea
recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los
parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral
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de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las
personas obligadas a guardar secreto profesional”.
c) El artículo 97°, N° 4, inciso final, señala que “El que
Maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de
despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito, o boletas, falsas, con o sin
timbre del servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos
descritos en este número, será sancionado y con la pena de presidio menor en
sus grados medios a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias
anuales”, mientras que el inciso II del mismo precepto sanciona a: “Los
contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos
sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra
tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que
tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar.”
d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden
el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el
artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones corporales y los apremios,
en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de
personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces
de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”.
e) El artículo 107° establece que: “Las sanciones que el Servicio o el
Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que
correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
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3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto
u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca
justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus
circunstancias.”
f) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser
sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que: “Las sanciones por
infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de
libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el
cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula.”
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g) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente
Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un
significado diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o
como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vi-gente
en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el
número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la
aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por
"unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad
tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción.”
LEY DEL IVA:
a) El artículo 23°, N° 5 de la Ley del IVA señala que “Los
contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un
crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el
que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
“5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o
retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos
legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas
que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”.
Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de
diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N°
2, señala que:
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“2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad
de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el
sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje
constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas
aparentemente reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos
de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”
El inciso IV del mismo N° 5 indica que: “No obstante lo dispuesto en
los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se
acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas
fiscales por el vendedor”.
IV.- EFECTIVIDAD QUE LAS FACTURAS CUESTIONADAS EN EL
ACTA DE DENUNCIA DE FS. 2 Y 3 SON IDEOLÓGICAMENTE FALSAS.
6.- Conforme a los antecedentes antes referidos se tiene por
establecido que:
a) El denunciado JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA, en los periodos
mensuales noviembre del 2014 a abril del 2015, AT 2015 y 2016, emitió facturas
falsas de COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, al contribuyente de IVA don JUAN
PALACIOS CABRERA, a fin de permitirle aumentar indebidamente el monto de
los créditos o imputaciones que tenía derechos a hacer valer, en relación con las
cantidades que debía pagar; esto es, aumento indebido de sus crédito fiscales
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para así imputarlos contra los débitos fiscales de los mismos periodos mensuales,
todo ello con la finalidad de pagar menos IVA a la vez que reducir su base
imponible afecta a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, generando gastos
inexistentes que dedujo de sus ingresos brutos.
b) De esta forma, PALACIOS CABRERA, registró en su libro auxiliar
de compraventas y libros de contabilidad, como compras, todas y cada una de las
facturas cuestionadas, del presunto proveedor SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO
REPUESTOS LTDA.
c) Hechas las verificaciones del caso en el proveedor SOCIEDAD
COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, el SII interrogó al denunciado, don JOSE
LUIS GOMEZ MONTOYA, administrador de dicha empresa, cuyos dichos se
contienen en el informe N° 633, de 29 de noviembre del 2016, corriente a fs. 26 de
la carpeta de auditoría, adjunta en custodia, en la cual señala que “…Juan Carlos
Palacios Cabrera, me dijo si le podía dar una factura o dos mensuales, desde
noviembre de 2014”. Agrega que JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA “…iba a
comprar al local y él un día me dijo que si le podía hacer una factura todos los
meses a cambio del 10% del valor de la factura y me pagaba el IVA; lo hice hasta
abril 2015; él me alcanzó a pagar cómo cuatro, se alcanzaron a emitir como 11,
me iba dando abonos y yo le daba las facturas, me pagó al contado como
4.000.000…”.
d) Corre a fs. 29 declaración jurada prestada por el propio
PALACIOS CABRERA ante funcionarios del SII, de fecha 23 de noviembre del
2015, en la cual señala que las facturas cuestionadas son suyas y que “…están
todas firmadas por mi…” Agrega, respecto de la factura N° 1101, que “Ésta es mi
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factura yo la pagué, pero -para que vamos a decir cosas-, la verdad es que yo
compraba y no me daban las facturas después entre los dos conversamos y yo le
compre el IVA”. En este mismo sentido, refiere PALACIOS CABRERA que este
procedimiento –compra de factura-, se realizó con “…todas las facturas”, “…Yo
pagaba el 50% del IVA entre ambos (JOSÉ GÓMEZ MONTOYA) llegamos a ese
acuerdo”, y que estas operaciones se realizaron “…Sólo hasta estas facturas; no
seguimos porque mi hija no le gustó que realizara esto; ella se dio cuenta por la
plata cómo se pagaba esto.”
e) Aparece de la misma capeta de custodia que mediante los
siguientes formularios 21 “Giro y Comprobante de pago de impuestos y multas”
PALACIOS CABRERA rectificó los mencionados periodos mensuales, a fin de
pagar las diferencias de IVA evadidas; a saber:
PERIODO COD. 538 COD 520
COD.
528
COD. 537 COD. 62
COD.
151
COD.
48
TOTAL
CREDITO
RECHAZADO
CREDITO
RECHAZADO
VALOR
RECTIFIC.
11/2014 7.934.885 4.364.205 - 4.364.205 1.252.877 22.222 105 4.845.884 1.005.882 1.029.832 2.035.714
12/2014 9.566.643 6.522.187 - 6.522.187 1.510.523 22.222 - 4.577.201 1.197.479 798.319 1.995.798
01/2015 10.143.265 4.845.391 2.872 4.842.519 1.601.568 22.222 - 6.924.536 1.037.815
1.040.687
02/2015 8.655.593 5.608.128 - 5.608.128 1.557.113 - - 4.604.578 957.983 1.037.815 1.995.798
03/2015 10.133.490 4.746.605 23.750 4.722.855 1.600.025 44.444 - 7.055.104 1.000.000
1.023.75011
04/2015 11.163.470 5.396.296 - 5.396.296 1.880.163 - - 7.647.337 1.197.479 1.005.882 2.203.361
TOTAL 57.597.346 31.482.812 26.622 31.456.190 9.402.269 111.110 105 35.654.640 6.396.638 3.871.848 10.295.108
esto es, descubierto por el SII el uso de facturas falsas, PALACIOS
CABRERA procedió a rectificar los periodos mensuales respectivos, rebajando de
su crédito fiscal declarado en cada uno de los F-29, los provenientes de todas y
cada una de las facturas falsas emitidas por SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO
11 Existe un error de $2.-
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REPUESTOS LTDA., girando consecuentemente el SII las diferencias del caso, a
fin de resarcirse del perjuicio fiscal ocasionado.
7.- La conducta anterior implica que el denunciado GOMEZ
MONTOYA, maliciosamente confeccionó, vendió o facilitó facturas falsas de la
empresa SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTO LTDA., con el objeto de
que GOMEZ CABRERA cometiese -a su vez-, el ilícito sancionado en el inciso II,
del mismo N° 4, artículo 97°, del Código del ramo, esto es, el aumento indebido de
sus créditos fiscales, en relación con las cantidades de IVA que debía pagar.
V.- EXISTENCIA DE PERJUICIO FISCAL A RAÍZ DE LA
CONDUCTA EVASIVA DENUNCIADA POR EL SII, SU CUANTÍA, GRADO DE
PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
DE RESPONSABILIDAD.
8.- De los mismos antecedentes antes referidos, aparece que el
crédito fiscal inexistente, sustentado en las facturas falsas, asciende, por dichos 6
meses, solo a la suma de $3.379.710.- (TRES MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS12), siendo del caso
señalar que el crédito fiscal –y consecuentemente el perjuicio fiscal en materia de
IVA-, no es de $4.031.512.- para el comercial 2014 y de $6.236.974.- para el
comercial 2015; total $10.268.486.-, según refiere el SII en sus cuadros de fs. 7 y
8, pues -como ya se analizó-, el denunciado GOMEZ PALACIOS pagó parte del
crédito fiscal falso, siendo del caso tener presente entonces lo dispuesto en el
citado inciso IV, del N° 5, del artículo 23°, de la Ley del IVA, en cuanto dispone
12 Ver cuadro referido en el considerando I, 3°, letra g) precedente.
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que; “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el
derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y
enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor”.
PERJUICIO RELACIONADO CON EL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍA AÑO TRIBUTARIO 2015:
El contribuyente PALACIOS CABRERA efectuó la siguiente
declaración de impuesto a la renta en su respectivo F-22, en la cual rebajó como
gasto, el neto proveniente de las mismas facturas falsas anteriores:
Renta Líquida Imponible declara en F-22, Folio 235204715 148.627.413
Agregados:
Gastos amparados en facturas falsas 21.218.998
Base imponible Determinada en Auditoría 169.846.411
Primera Categoría sobre rentas efectivas (169.846.411*21%) 35.667.746
Menos:
Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio -1.036.749
Pagos Provisionales (art. 84) -16.821.110
Resultado Liquidación anual Impuesto a la renta 17.809.887
Reajuste art. 72 0,6% 106.859
Impuesto adeudado 17.916.746
Impuesto pagado 9.097.514
Diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinado 8.837.232
VI.- EFECTIVIDAD DE CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIA
AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 111°, INCISO II, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
9.- De los mismos antecedentes y verificaciones ya antes latamente
transcritas, se acredita que el denunciado utilizó, para la comisión del hecho
punible del artículo 97°, N° 4, inciso final, del Código del ramo, documentación
falsa o fraudulenta, concurriendo entonces la circunstancia agravante específica
que señala el inciso II del artículo 111°.
VII.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y/O
ATENUANTES:
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10.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos, este
sentenciador concluye que concurren las siguientes circunstancias atenuantes y
agravantes:
a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en
infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante);
b) Buen nivel cultural del personero, atendido el giro que desempeña
(agravante);
c) Conocimiento de la disposición legal infringida (agravante).
d) Perjuicio fiscal (agravante);
e) Cooperó al esclarecimiento de los hechos, al reconocer el ilícito en
la declaración jurada prestada ante funcionarios del SII (atenuante);
f) Dolo en su obrar (agravante).
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE: CONFIRMASE el acta de denuncia N° 2/2017, de
23 de junio de 2017, corriente a fs. 3 deducida en contra de JOSÉ LUIS GOMEZ
MONTOYA, ya antes individualizado, por el delito sancionado en el artículo 97°,
N° 4, inciso final, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado y
por haber reconocido el ilícito denunciado en declaración jurada prestada ante el
SII.
APLÍCASE al denunciado JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA, una
multa de $3.385.368.- (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS), equivalentes a 6 UTA
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(UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES) del mes de enero del 201813; multa la
que será GIRADA por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a
firme y/o ejecutoriada.
Ejecutoriado que sea el presente fallo, DEVUÉLVANSE los
antecedentes acompañados en custodia dejándose constancia escrita en la causa.
NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII mediante
notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio,
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC : 17-9-0000551-2
RIT : GS-02-00018-2017
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON
MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR LA SECRETARIA ABOGADA
TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
MGC/LOV/app/gbv
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
13 Artículo 8°, N° 10, del Código Tributario; valor de la UTA a enero del 2018: $564.228.-
Mario Segundo Guzman Cortes
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Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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2018-01-23T11:37:54-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.