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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00018-2017 · 23 de enero de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00018-2017
RUC
17-9-0000551-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 17-9-0000551-2 RIT GS-02-00018-2017 JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA RUT 10.794.356-0 Iquique, veintitrés de enero de dos mil dieciocho. VISTOS: Consta de acta de denuncia N° 2, de fecha 23 de junio de 2017, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS1 denunció al contribuyente don JOSÉ LUIS GOMEZ MONTOYA, RUT N°10.794.356-0, domiciliado en Los Promeseros N° 2930, Iquique, por haber incurrido en el delito sancionado en el artículo 97°, N° 4, inciso final, del Código Tributario consistente, en síntesis, en facilitar el uso de facturas falsas a otro contribuyente con el objeto de que éste determine un impuesto menor al que correspondía, disminuyendo su carga impositiva a través del aumento de sus créditos fiscales y gastos, ello según la descripción que se detalla en la respetiva acta de denuncia, basado en los siguientes antecedentes: II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1. El SERVICIO, a través del Departamento Regional de Fiscalización de la I Dirección Regional Tarapacá, auditó, conforme lo dispuesto en el artículo 161°, del Código Tributario, la conducta tributaria del contribuyente JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, RUT N° 10.794.356-0, domiciliado en los Promeseros 2930, Iquique. 1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante solo SERVICIO acorde al artículo 8°, N° 3, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 2 El SERVICIO, actuando bajo las facultades ya mencionadas, recopiló una serie de antecedentes, documentos y otros medios, que dieron cuenta de una serie de irregularidades susceptibles de ser sancionadas con una pena pecuniaria, según se pasa a analizar en el cuerpo de ese libelo. Pues bien, en dicha auditoría, se constató fehacientemente que el contribuyente antes individualizado, en su calidad de administrador de la SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS2, Rut N° 76.153.628-1, proporcionó al contribuyente JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N° 7.957.822-3, facturas ideológicamente falsas, con el objeto que éste declarará una cantidad menor de Impuesto al Valor Agregado durante los períodos de noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, siendo alguna de estas facilitadas por don JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, RUT 10.794.356-0, Iquique. 1.1. Análisis de las irregularidades constitutivas de delito tributario del artículo 97°, (N° 43), inciso final del Código Tributario. Según se obtiene de Informe de Recopilación de Antecedentes N° 633, elaborado por la funcionaria fiscalizadora de ese SERVICIO doña ANGÉLICA MELGAREJO ALTURA, durante los periodos comerciales noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, el contribuyente, en su calidad de administrador de la SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, Rut N° 76.153.628-1, proporcionó al contribuyente JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N° 7.957.822-3, facturas ideológicamente falsas, para efectos de que éste confeccionara los Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago 2 El acta, a fs. 3 no señala si efectivamente se trata de una sociedad o una persona jurídica, lo que parece ser, acorde al RUT señalado. 3 El SII, a fs. 3, “omite” señalar el número respectivo, del artículo 97°, que contiene el delito denunciado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 3 Simultáneo de Impuestos, todo ello según el siguiente detalle: PERIODO TRIBUTARIO FOLIO LIBRO COMPRA RUT CONTRIBUYENTE FACTURA DE PROVEEDORES FECHA VALOR NETO VALOR IVA % IMPUESTO ALUDDIDO VALOR TOTAL N0V2014 1084 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA 962 21-11-2014 5.294.128 1.005.882 100% 6.300.010 N0V2014 1084 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA 972 29-11-2014 5.420.168 1.029.832 100% 6.450.000 TOTAL 10.714.296 2.035.714 12.750.010 DIC2014 1087 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA 994 13-12-2014 6.302.521 1.197.479 100% 7.500.000 DIC2014 1087 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA 1000 18-12-2014 4.201.681 798.319 100% 5.000.000 TOTAL 10.504.202 1.995.798 13.500.000 ENE2015 1091 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA 1044 21-01-2015 5.462.185 1.037.815 100% 6.500.000 TOTAL 5.462.185 1.037.815 6.500.000 FEB2015 109476.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIA SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA 1090 17-02-2015 5.042.017 957.983 100% 6.000.000 FEB2015 1094 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA 1101 24-02-2015 5.462.185 1.037.815 100% 6.500.000 TOTAL 10.504.202 1.995.798 12.500.000 MAR2015 1098 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA 1137 13-03-2015 5.263.158 1.000.000 100% 6.263.158 TOTAL 5.263.158 1.000.000 6.263.158 ABR2015 1101 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA 1197 30-04-2015 5.294.118 1.005.882 100% 6.300.000 TOTAL 11.596.639 2.203.361 13.800.000 Por otro parte, para el AT 2015, y conforme la contabilidad aportada -impresa en hojas sueltas-, se pudo establecer que el contribuyente JUAN CARLOS PALACIOS CABRERAS, a través del uso de las facturas falsas ya detalladas, incrementó el importe de los costos y/o gastos que tenía derecho a hacer valer y, de este modo, rebajó indebidamente su Renta Líquida Imponible y con ello la suma del Impuesto a enterar en arcas fiscales por concepto de Impuesto de Primera Categoría. Todo lo anterior, entraña claramente la presentación de una Declaración de Impuesto Anuales a la Renta, AT 2015, Folio N° 235204715, falsa, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 4 pues da cuenta de datos que no se condicen con la realidad de los hechos económicos experimentados por la empresa. Ahora bien, para sustentar la falsedad de cada una de las facturas referidas precedentemente, se consideró, en primer término, las múltiples irregularidades que presentaban los respaldos físicos; a saber, duplicado de factura se encuentra dañado; físicamente no concuerdan con el original en cuanto al detalle y monto total en palabras; no concuerda con el original en monto neto, IVA, total en números y detalle; sumado al hecho que esta empresa emisora, en la práctica, no hace reparaciones de maquinarias y/o camiones, sino solamente se dedica a la reparación de vehículos menores en sucursal donde no emite boletas. En segundo término, el contribuyente emisor SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, Rut N° 76.153.628-1, en su Libro de Ventas aportado, si bien contabiliza las facturas N° 962, 972, 994, 1000, 1044, 1090,1101, 1137, 1196 y 1197, estas no son consideradas en el resumen mensual, rebajando el monto total del débito, que luego es consignado en las Declaraciones Mensuales de Impuesto, Formulario 29, de los meses correspondientes, observándose una menor declaración de Débito Fiscal. Consultado el administrador de este contribuyente, don JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, Rut N°10.794.356-0, respecto de dicha circunstancia, éste declaró - mediante Declaración Jurada de fecha 3 de noviembre del 2015-, que " ... Juan Carlos Palacios Cabrera, me dijo si le podía dar una factura o dos mensuales, desde noviembre de 2014". Agrega que JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA "... iba a comprar al local y él un día me dijo que si le podía hacer una factura Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 5 todos los meses a cambio del 10% del valor de la factura y me pagaba el IVA, lo hice hasta abril 2015, él me alcanzó a pagar cómo cuatro, se alcanzaron a emitir como 11, me iba dando abonos y yo le daba las facturas, me pagó al contado como 4.000.000 ... " En este mismo sentido, con fecha 23 de noviembre del 2015, se procede a tomar declaración jurada a don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, Rut N° 7.957.822-3, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34° y 60° del Código Tributario, en la que indica que las facturas cuestionadas son suyas y que " ... están todas firmadas por mi ... " Agrega, respecto de la factura N° 1101, que "Ésta es mi factura; yo la pague, pero para que vamos a decir cosas, la verdad es que yo compraba y no me daban las facturas después entre los dos conversamos y yo le compre el IVA". En este mismo orden de ideas, refiere PALACIOS CABRERA que este procedimiento –compra de facturas- se realizó con " ... todas las facturas'; " ... Yo pagaba el 50% del IVA entre ambos (JOSÉ GÓMEZ MONTOYA) llegamos a ese acuerdo”; y que estas operaciones se realizaron " ... Sólo hasta estas facturas, no seguimos porque mi hija no le gustó que realizara esto, ella se dio cuenta por la plata cómo se pagaba esto", adicionalmente a que estas maniobras sólo se realizaron con aquél proveedor. IV. MEDIOS DE PRUEBA: Los hechos que configuran el ilícito a que se refiere la presente denuncia se encuentran acreditados con las pruebas recabadas en el procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161°, N° 10, del Código Tributario, según da cuenta el informe N° 633, de fecha 29 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 6 noviembre del 2016, emitido por doña ANGÉLICA MELGAREJO ALTURA, fiscalizadora tributaria, de la I Dirección Regional Iquique del SERVICIO, perteneciente al Grupo N°2 de Personas y Micro-Pequeña Empresas, del Departamento Regional de Fiscalización. El referido informe se encuentra sustentado en la siguiente prueba instrumental que consta en carpeta de color verde de 80 fojas con: FOJA DETALLE 1-8 FOTOCOPIA MODIFICACIÓN SOCIEDAD 8-14 FOTOCOPIA CONSTITUCION SOCIEDAD 15 ACTA RECEPCIÓN ANTECEDENTES FECHA 29.10.2015 : 16 ACTA RECEPCIÓN ANTECEDENTES FECHA 30.10.2015 17-19 DECLARACIÓN JURADA RUBEN GALLARDO PEREÍRA Y FOTOCOPIA CÉDULA IDENTIDAD : 20-22 DECLARACIÓN JURADA ANGÉLICA GALLARDO PEREÍRA Y FOTOCOPIA CÉDULA IDENTIDAD 23 CERTIFICADO MATRIMONIO JOSÉ LUIS GOMEZ MONTOYA 24-28 DECLARACIÓN JURADA JOSÉ LUIS GOMEZ MONTOYA Y FOTOCOPIA CÉDULA IDENTIDAD : 29-30 DECLARACIÓN JURADA JUAN CARLOS PALACIO CABRERA : 31-32 CONSULTA DECLARACIONES MENSUALES F-29 SOC.COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LIMITADA 33-34 CARTILLA SIIC SOC.COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LIMITADA 35 NOTIFICACIÓN FOLIO 744745 REQUERIMIENTO ANTECEDENTES 36 COMPROBANTE DE FISCALIZACIÓN f-3317 FOLIO 3977541 DE FECHA 09/09/2015 37 COMPROBANTE DE FISCALIZACIÓN f-3317 FOLIO 3977547 DE FECHA 09/09/2015 38 ORDEN DE TRABAJO 511041 DE FECHA 09/09/2015 39 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO JUNIO 2015 40 FOTOCOPIA FACTURA N" 1250 DE FECHA 04/06/2015 41-42 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS JUNIO 2015 43 LIBRO DE VENTAS PERÍODO JUNIO 2015 44 FORMULARIO -29 RECTIFICADO PERÍODOS MAYO 2015 45 FOTOCOPIA FACTURA N"1197 DE FECHA 30/04/2015 46-47 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS MAYO 2015 48 LIBRO DE VENTAS PERÍODO MAYO 2015 49 COPIA PAGINA LIBRO VENTAS TIMBRADO 19-06-2015 50 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO ABRIL 2015 51 FOTOCOPIA FACTURA N" 1196 DE FECHA 30/04/2015 52-53 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS ABRIL 2015 54 LIBRO DE VENTAS PERÍODO ABRIL 2015 55 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO MARZO 2015 56 FOTOCOPIA FACTURA N"1137 DE FECHA 13/03/2015 57-58 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS MARZO 2015 59 LIBRO DE VENTAS PERÍODO MARZO 2015 60 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO FEBRERO 2015 61 FOTOCOPIA FACTURA N° 1101 DE FECHA 24/02/2015 62 FOTOCOPIA FACTURA N° 1090 DE FECHA 17/02/2015 63 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS FEBRERO 2015 64 LIBRO DE VENTAS PERÍODO FEBRERO 2015 65 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO ENERO 2015 66 FOTOCOPIA FACTURA N° 1044DE FECHA 21/01/2015 67-68 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS ENERO 2015 69 LIBRO DE VENTAS PERÍODO ENERO 2015 70 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO DICIEMBRE 2014 71 FOTOCOPIA FACTURA N° 1000 DE FECHA 18/12/2014 72 FOTOCOPIA FACTURA N° 994 DE FECHA 13/12/2014 73-74 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS DICIEMBRE 2014 75 LIBRO DE VENTAS PERÍODO DICIEMBRE 2014 76 FORMULARIO -29 DECLARADO PERÍODO NOVIEMBRE 2014 77 FOTOCOPIA FACTURA N° 972 DE FECHA 29/11/2014 78 FOTOCOPIA FACTURA N° 962 DE FECHA 21/11/2014 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 7 79-80 HOJA TRABAJO AUDITORIA LIBRO VENTAS DICIEMBRE 2014 81 LIBRO DE VENTAS PERÍODO DICIEMBRE 2014 82 COPIA PAGINA LIBRO VENTAS TIMBRADO 11-06-2013 V. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. Los antecedentes referidos en el numeral precedente, relativo a "Los hechos", configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° (sic4), inciso final, del Código Tributario; esto es: “El que maliciosamente, confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales". Este delito se configura atendido que JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, durante los períodos los períodos de noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, previamente concertado con JUAN PALACIOS CABRERA, emitió facturas ideológicamente falsas, lo que le permitió a éste último aumentar indebidamente el monto de los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, mediante el registro en su Libro de Compra de estas facturas, con las cuales sustentó las declaraciones mensuales de impuestos. Elementos del tipo penal. "El que maliciosamente, confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la 4 Ídem misma omisión anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 8 comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales". Los elementos o requisitos de esta conducta típica son los siguientes: 1.- Que se venda, confeccione o facilite los documentos que indica la norma. En este caso, la acción de vender, confeccionar o facilitar, que ya definimos a propósito del punto anterior, debe recaer sobre un objeto claramente predeterminado por el legislador, que son las guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas; es decir, la acción típica no puede recaer sobre ningún otro documento. 2.- Que los documentos sobre los cuales recae la acción sean falsos. En este sentido debemos entender que el documento falso, es aquel que contiene datos o antecedentes que faltan a la verdad, distorsionando la realidad, y la falsedad puede ser tanto material como ideológica. 3.- Que el objeto de las acciones sea cometer o posibilitar la comisión de los delitos tributarios previstos en el artículo 97°, N° 4, del Código Tributario. En esta figura penal se incorpora un elemento subjetivo adicional, toda vez que se exige que la acción se realice con el propósito de cometer o posibilitar la comisión del delito tributario. 4.- Que exista malicia en la realización de estas acciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 9 En este caso, el carácter doloso de la conducta, se expresa con la palabra "maliciosamente", que utiliza la descripción típica, de tal manera, que el sujeto activo o agente del delito, debe tener conocimiento que está confeccionando, vendiendo o facilitando, ya sea a título gratuito u oneroso, un documento falso, que contiene física o ideológicamente, elementos falsos y que, no obstante haberse representado tales hechos, persiste y decide consumar la acción. VI. PARTICIPACIÓN DEL INFRACTOR: Conforme al artículo 98° del Código Tributario, en relación con el artículo 15°, N° 1, del Código Penal, al contribuyente le cabe participación en calidad de autor de los hechos objeto de la presente acta de denuncia. VIl. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE CONCURREN: En la especie concurre la circunstancia agravante del artículo 111°, inciso segundo. del Código Tributario, consistente en haber utilizado documentación falsa, para la comisión de los ilícitos denunciados. VIII. PERJUICIO FISCAL. La conducta ilícita desplegada por el denunciado ha ocasionado un perjuicio fiscal evidente, desde que con ella permitió que un contribuyente5 dejara de enterar en arca fiscales el importe real del Impuesto a las Ventas y Servicios, determinado conforme los artículos 23° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974 y que, en la especie, asciende a $ 10.268.486.- 5 Entiéndase el beneficiado con la utilización, como crédito fiscal y gasto, de estas facturas falsas, don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 10 más los recargos legales, según el siguiente detalle: 1. Perjuicio fiscal relacionado con el Impuesto a las Ventas y Servicios. Perjuicio fiscal en IVA CF año comercial 2014: PERIODO DECLARADO F-29 SEGÚN AUDITORIA PERJUICIO FISCAL IVA CRÉDITO FISCAL Noviembre-14 4.364.205 2.328.491 2.035.714 Diciembre-14 6.522.187 4.526.389 1.995.798 TOTAL 10.886.392 6.854.880 4.031.512 % CREDITO AMPARADO EN FACTURAS FALSAS 37% Perjuicio fiscal en IVA CF año comercial 2015: PERIODO DECLARADO F-29 SEGÚN AUDITORIA PERJUICIO FISCAL IVA CRÉDITO FISCAL Ene-15 4.842.519 3.804.704 1.037.815 Feb-15 5.608.128 3.612.330 1.995.798 Mar-15 4.722.853 3.722.853 1.000.000 Abr-15 5.396.296 3.192.935 2.203.361 TOTAL 20.569.796 14.332.822 6.236.974 % CREDITO AMPARADO EN FACTURAS FALSAS 30% Diferencia impuesto al valor agregado: Año Comercial 2014 $ 4.031.512 Año Comercial 2015 $ 6.236.974 Total $ 10.268.486 2. Perjuicio fiscal relacionado con el Impuesto de Primera Categoría Año Tributario 2015. Renta Líquida Imponible declarada en F-22 Folio235204715 148.627.413 Agregados: Gastos amparados en facturas falsas 21.218.998 Base Imponible Determinada en Auditoria 169.846.411 Primera Categoría sobre rentas efectivas (169.846.411*21%) 35.667.746 Menos Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio -1.036.749 Pagos Provisionales (Art. 84) -16.821.110 Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta 17.809.897 Reajuste Art. 72 0,6% 106.859 Impuesto Adeudado 17.916.746 Impuesto Pagado 9.079.514 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 11 Diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinado 8.837.232 (*) -Cabe Señalar que el contribuyente6, en etapa administrativa de fiscalización, no ha acreditado fehacientemente el gasto en remuneraciones informado en el Código [630] de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, AT 2015, Folio No 235204715. No obstante, ello, dicha partida no se objetará en esta instancia de recopilación de antecedentes, por cuanto no dice relación con las irregularidades determinadas en relación al uso de facturas falsas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse durante la determinación final de la diferencia de impuestos existente (Liquidación). VIII. SANCION APLICABLE. En virtud de los antecedentes antes expuestos corresponde aplicar por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, incisos primero y segundo, la sanción pecuniaria al contribuyente equivalente al 20 UTA. Aparece del proveído de fs. 25 que el denunciado no reclamó, en tiempo y forma, en contra del acta precedente, Los antecedentes del proceso: A fs. 3 acta de denuncia N°02 deducida en contra del reclamante. A fs. 20 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña documentos, lo que se provee a fs. 25. A fs. 22 el denunciante SII solicita se tenga presente, lo que se provee a fs. 25. A fs. 25 se tiene por no presentados descargos en contra del Acta N° 2 y se recibe la causa a prueba. A fs. 28 el denunciante SII presenta lista de testigo, lo que se provee a fs. 29. A fs. 31 el denunciante SII, deduce reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba y en subsidio apela, lo que se da traslado a fojas 32. 6 Ídem anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 12 A fs. 34 se resuelve reposición de fojas 31, dando lugar a lo solicitado. A fs. 36 la denunciante SII, ratifica lista de testigos, lo que se provee a fojas 37. A fs. 39 el denunciante SII solicita medida para mejor resolver, lo que se resuelve, a fojas 40, ordenando estar al mérito de autos. A fs. 43 se traen los autos para fallo. Los documentos siguientes: A fs. 1 Oficio Ord. DJU.04 N°8, del SII, Dirección Regional Iquique, por el cual se remite a este Tribunal acta de denuncia, recepcionado el 28 de junio de 2017; a fs. 2 Acta de Denuncia N°2/2017, de 23 de junio de 2017; a fs. 10 notificación por cédula N°1548199, del 23 de junio de 2017, del acta de denuncia precedente; a fs. 11 comunicación interna del SII, del Director del SERVICIO al Subdirector Jurídico, en el cual ordena la sola aplicación de la sanción pecuniaria, conforme a facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario; a fs. 12-16 Informe N° 633, del 29 de noviembre de 2016, de la fiscalizadora tributaria, al jefe del Dpto. de Fiscalización Regional Iquique; a fs. 17-19 Identificación del ítem de físico no escaneable; a fs. 21 Resolución TRA N°246/1751/2015 del SII, que designa al Director Regional Iquique; a fs. 27 comprobante de notificación de la resolución que dicta los puntos de prueba, a fojas 42 Certificado de custodia del físico no escaneable. Por cuerda separada, corre en custodia en este Tribunal, carpeta de color verde que contiene antecedentes del reclamante, según ítem de fs. 19, certificada a fs. 42 de la causa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 13 CONSIDERANDO: 1.- Consta de fs. 3 que con fecha 23 de junio de 2017, el SII cursó acta de denuncia en contra de don JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, ya antes individualizado, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97°, N° 47, inciso final, del Código Tributario; en síntesis, en vender o facilitar a cualquier título, facturas, con o sin el timbre del SERVICIO, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el mismo N° 4. 2.- Aparece en la resolución de fojas 25 que el denunciado, don JOSÉ LUIS GOMEZ MONTOYA, no reclamó en contra de la Acta de Denuncia N°2, de fs. 3 de autos. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) Que el denunciado JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA era, al momento de los hechos denunciados, administrador de la SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, RUT 76.153.628-1; todo ello según declaración jurada prestada ante funcionarios del SII conforme a lo dispuesto en los artículos 34° y 60°, del Código Tributario, de fecha 3 de noviembre de 2015, que corre en el folio 28, del físico no escaneable, identificado a fojas 19 de la causa. b) Que el denunciado, en la misma declaración jurada anterior, reconoce, en el folio 26, la emisión de facturas falsas a don JUAN CARLOS 7 Recuérdese omisión del SII, en cuanto a la falta de indicación del N° e inciso, del artículo 97°, ya antes representada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 14 PALACIOS CABRERA, según consta en el físico no escaneable, identificado a fojas 19 de la causa. c) Que a su vez, don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA8, en su declaración jurada del folio 29 del físico no escaneable, identificado a fojas 19 de la causa, prestada ante funcionarios del SII acorde a las mismas dos normas antes referidas, reconoce la compra de facturas y el pago del IVA a medias, entre ambos involucrados. d) Aparece de cartilla SIIC de fs. 43 de la carpeta de auditoría, guardada en custodia, agregada a los autos RUC 17-9-0000552-0, de este mismo Tribunal9, que el denunciado JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT 7.957.822-3, tiene los giros afectos a IVA de: Obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros) (código 454000) y Transporte de carga por Carretera (código 602300). e) Consta del libro auxiliar de compraventas acompañado en custodia, según certificación de fs. 42, que el denunciado registró como ventas todas y cada una de las siguientes facturas cuestionadas, en los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015; a saber: Noviembre 2014: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL EMISOR RUT 962 21-11-14 5.294.118 1.005.882 6.300.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 972 29-11-14 5.420.168 1.029.832 6.450.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 2.035.714 8 En dicho folio 30 se le individualiza erradamente como JUAN CARLOS CARERA PALACIOS. 9 Por acta de denuncia N° 1/2017, cursada a PALACIOS CABRERA, por el delito sancionado en el artículo 97°, N° 4, incisos I y II, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 15 Diciembre 2014: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 994 13-12-14 6.302.521 1.197.479 7.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 1000 18-12-14 4.201.681 798.319 5.000.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 1.995.798 Enero 2015: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 1044 21-01-15 5.462.185 1.037.815 6.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 1.037.815 Febrero 2015: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 1090 17-02-15 5.042.017 957.983 6.000.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 1101 24-02-15 5.462.185 1.037.815 6.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 1.995.798 Marzo 2015: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 1137 13-03-15 5.263.158 1.000.000 6.263.158 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 1.000.000 Abril 2015: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 1196 30-04-15 6.302.521 1.197.479 7.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 1.197.479 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 16 f) Que, de la fiscalización efectuada a PALACIOS CABRERA, el SII detectó las siguientes irregularidades respecto de las facturas que le fueron emitidas por SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTO: N° FACTURA FECHA DETALLE NETO IVA TOTAL OBSERVACIONES 962 21.11.2014 Repuestos Varios 5.294.128 1.005.882 6.300.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original detalle monto total en palabras. 972 29.11.2014 Repuestos Varios 5.420.168 1.029.832 6.450.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original detalle monto total en palabras. 994 13.12.2014 Mantención de Vehículos repuestos varios 6.302.521 1.197.479 7.500.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original detalle monto total en palabras. 1000 18.12.2014 Mantención vehículos Repuestos varios 4.201.681 798.319 5.000.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original detalle monto total en palabras. 1044 21.01.2015 Mantención y Repuestos varios 5.462.185 1.037.815 6.500.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original en Monto Neto, IVA, Total en Números y detalle monto total en palabras. 1090 17.02.2015 Repuestos varios y mantención maquinas 5.042.017 957.983 6.000.000 Se encuentran original y copia concordante. Cabe señalar, que la empresa emisora de facturas no hace reparaciones de maquinarias. g) Sin embargo, el débito respectivo, emanado de cada una de aquellas facturas, fue parcialmente omitido en cada sumatoria mensual de débitos de la empresa emisora de las facturas cuestionadas, conforme al cuadro siguiente: PERIODO SUMATORIA DEBITO POR FACTURAS SEGÚN LIBRO VENTAS CÓDIGO 502 F-29 SUMATORIA REAL DEBITOS DIFERENCIA CREDITOS CUESTIONADOS DIFERENCIA (CREDITO FISCAL NO PAGADO POR EL EMISOR) nov-14 1.976.252 1.976.252 3.774.084 1.797.832 2.035.714 237.882 dic-14 789.321 1.489.321 2.578.062 1.088.741 1.995.798 907.057 ene-15 988.027 988.027 2.002.842 1.014.815 1.037.815 23.000 feb-15 1.542.002 1.542.002 2.412.130 870.128 1.995.798 1.125.670 mar-15 1.339.206 1.339.206 1.338.406 -800 1.000.000 0 abr-15 1.627.323 1.627.323 2.744.583 1.117.260 2.203.361 1.086.101 TOTAL 3.379.710 Precisando el cuadro anterior tenemos que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 17 g.1) En el periodo noviembre del 2014, MUNDO REPUESTO LTDA. contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de ventas, la suma de $1.976.252.-; mismo valor que llevó al código 502 de su F-29 del periodo; sin embargo, en el folio 79-80 de la carpeta de custodia, el SII determina que la sumatoria real de tales débitos era de $3.774.084.-, con lo cual se produce una diferencia de débitos omitidos de $1.797.832.-; la sumatoria del débito fiscal comprendido en las dos facturas cuestionadas, emitidas a PALACIOS CABRERA (Nros. 962 y 972) es de $2.035.714.-; en consecuencia, el crédito fiscal falso es precisamente los $1.797.832.- pues existen $237.882.- que sí fueron declarados por el emisor denunciado. g.2) En el periodo diciembre del 2014, MUNDO REPUESTO LTDA. contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de ventas, la suma de $789.321.-; sin embargo, en el código 502 de su F-29 del periodo, declaró la suma de $1.489.321.-10; sin embargo, en el folio 73-74 de la carpeta de custodia, el SII determina que la sumatoria real de tales débitos era de $2.578.062.-, con lo cual se produce una diferencia de débitos omitidos de $1.088.741.-; la sumatoria del débito fiscal comprendido en las dos facturas cuestionadas, emitidas a PALACIOS CABRERA (Nros. 994 y 1000) es de $1.995.798.-; en consecuencia, el crédito fiscal falso es precisamente los $ 1.088.741.- pues existen $ 907.057.- que sí fueron declarados por el emisor denunciado. 10 Esto es, aumentó su débito en $700.000.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 18 g.3) En el periodo enero del 2015, MUNDO REPUESTO LTDA. contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de ventas, la suma de $988.027.-; mismo valor que declaró en el código 502 de su F- 29 del periodo; sin embargo, en el folio 67-68 de la carpeta de custodia, el SII determina que la sumatoria real de tales débitos era de $2.002.842.-, con lo cual se produce una diferencia de débitos omitidos de $ 1.014.815.-; el débito fiscal comprendido en la factura cuestionada, emitidas a PALACIOS CABRERA (Nro. 1044) es de $ 1.037.815.-; en consecuencia, el crédito fiscal falso es precisamente los $ 1.014.815.- pues existen $23.000.- que sí fueron declarados por el emisor denunciado. g.4) En el periodo febrero del 2015, MUNDO REPUESTO LTDA. contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de ventas, la suma de $1.542.002.-; mismo valor que declaró en el código 502 de su F-29 del periodo; sin embargo, en el folio 63 de la carpeta de custodia, el SII determina que la sumatoria real de tales débitos era de $ 2.412.130.-, con lo cual se produce una diferencia de débitos omitidos de $ 870.128.-; la sumatoria de los débitos fiscales comprendidos en las facturas cuestionadas, emitidas a PALACIOS CABRERA (Nro. 1090 y 1101) es de $ 1.995.798.-; en consecuencia, el crédito fiscal falso es precisamente los $870.128.- pues existen $ 1.125.670.- que sí fueron declarados por el emisor denunciado. g.5) En el periodo marzo del 2015, MUNDO REPUESTO LTDA. contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de ventas, la suma de $1.339.206.-; mismo valor que declaró en el código 502 de su F-29 del periodo; sin embargo, en el folio 57-58 de la carpeta de custodia, el SII Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 19 determina que la sumatoria real de tales débitos era de $ 1.338.406.-, con lo cual se produce un exceso de débitos de $800.-; el débito fiscal comprendido en la factura cuestionada, emitidas a PALACIOS CABRERA (Nro. 1137) es de $1.000.000.-; en consecuencia, no hay crédito fiscal falso dado el exceso de $800.- a favor del emisor. g.6) Finalmente, en el periodo abril del 2015, MUNDO REPUESTO LTDA. contabilizó como débito fiscal por ventas con facturas, en su libro auxiliar de ventas, la suma de $1.627.323.-; mismo valor que declaró en el código 502 de su F-29 del periodo; sin embargo, en el folio 52-53 de la carpeta de custodia, el SII determina que la sumatoria real de tales débitos era de $2.744.583.-, con lo cual se produce una diferencia de débitos omitidos de $1.117.260.-; la sumatoria de los débitos fiscales comprendidos en las facturas cuestionadas, emitidas a PALACIOS CABRERA (Nro. 1196 y 1197) es de $2.203.361.-; sin embargo, la factura N°1197 no fue registrada ni declarada en el periodo respectivo; en consecuencia, el crédito fiscal falso es precisamente los $1.117.260.- pues existen $1.086.101.- que sí fueron declarados por el emisor denunciado. II.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 4.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos, acorde a la resolución de fs. 25, los siguientes: a) Efectividad que las facturas cuestionadas en el acta de denuncia de fs. 4 son ideológicamente falsas. b) Existencia de perjuicio fiscal a raíz de la conducta evasiva denunciada por el SII, su cuantía, grado de participación del denunciado y circunstancias modificatorias de responsabilidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 20 III.- TEXTO LEGALES APLICABLES: 5.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 34° indica que: “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”. b) El inciso IX del artículo 60° indica que: “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 21 de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”. c) El artículo 97°, N° 4, inciso final, señala que “El que Maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito, o boletas, falsas, con o sin timbre del servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado y con la pena de presidio menor en sus grados medios a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales”, mientras que el inciso II del mismo precepto sanciona a: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar.” d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. e) El artículo 107° establece que: “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 22 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” f) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 23 g) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vi-gente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción.” LEY DEL IVA: a) El artículo 23°, N° 5 de la Ley del IVA señala que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: “5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”. Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N° 2, señala que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 24 “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.” El inciso IV del mismo N° 5 indica que: “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor”. IV.- EFECTIVIDAD QUE LAS FACTURAS CUESTIONADAS EN EL ACTA DE DENUNCIA DE FS. 2 Y 3 SON IDEOLÓGICAMENTE FALSAS. 6.- Conforme a los antecedentes antes referidos se tiene por establecido que: a) El denunciado JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA, en los periodos mensuales noviembre del 2014 a abril del 2015, AT 2015 y 2016, emitió facturas falsas de COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, al contribuyente de IVA don JUAN PALACIOS CABRERA, a fin de permitirle aumentar indebidamente el monto de los créditos o imputaciones que tenía derechos a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar; esto es, aumento indebido de sus crédito fiscales Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 25 para así imputarlos contra los débitos fiscales de los mismos periodos mensuales, todo ello con la finalidad de pagar menos IVA a la vez que reducir su base imponible afecta a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, generando gastos inexistentes que dedujo de sus ingresos brutos. b) De esta forma, PALACIOS CABRERA, registró en su libro auxiliar de compraventas y libros de contabilidad, como compras, todas y cada una de las facturas cuestionadas, del presunto proveedor SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. c) Hechas las verificaciones del caso en el proveedor SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, el SII interrogó al denunciado, don JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA, administrador de dicha empresa, cuyos dichos se contienen en el informe N° 633, de 29 de noviembre del 2016, corriente a fs. 26 de la carpeta de auditoría, adjunta en custodia, en la cual señala que “…Juan Carlos Palacios Cabrera, me dijo si le podía dar una factura o dos mensuales, desde noviembre de 2014”. Agrega que JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA “…iba a comprar al local y él un día me dijo que si le podía hacer una factura todos los meses a cambio del 10% del valor de la factura y me pagaba el IVA; lo hice hasta abril 2015; él me alcanzó a pagar cómo cuatro, se alcanzaron a emitir como 11, me iba dando abonos y yo le daba las facturas, me pagó al contado como 4.000.000…”. d) Corre a fs. 29 declaración jurada prestada por el propio PALACIOS CABRERA ante funcionarios del SII, de fecha 23 de noviembre del 2015, en la cual señala que las facturas cuestionadas son suyas y que “…están todas firmadas por mi…” Agrega, respecto de la factura N° 1101, que “Ésta es mi Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 26 factura yo la pagué, pero -para que vamos a decir cosas-, la verdad es que yo compraba y no me daban las facturas después entre los dos conversamos y yo le compre el IVA”. En este mismo sentido, refiere PALACIOS CABRERA que este procedimiento –compra de factura-, se realizó con “…todas las facturas”, “…Yo pagaba el 50% del IVA entre ambos (JOSÉ GÓMEZ MONTOYA) llegamos a ese acuerdo”, y que estas operaciones se realizaron “…Sólo hasta estas facturas; no seguimos porque mi hija no le gustó que realizara esto; ella se dio cuenta por la plata cómo se pagaba esto.” e) Aparece de la misma capeta de custodia que mediante los siguientes formularios 21 “Giro y Comprobante de pago de impuestos y multas” PALACIOS CABRERA rectificó los mencionados periodos mensuales, a fin de pagar las diferencias de IVA evadidas; a saber: PERIODO COD. 538 COD 520 COD. 528 COD. 537 COD. 62 COD. 151 COD. 48 TOTAL CREDITO RECHAZADO CREDITO RECHAZADO VALOR RECTIFIC. 11/2014 7.934.885 4.364.205 - 4.364.205 1.252.877 22.222 105 4.845.884 1.005.882 1.029.832 2.035.714 12/2014 9.566.643 6.522.187 - 6.522.187 1.510.523 22.222 - 4.577.201 1.197.479 798.319 1.995.798 01/2015 10.143.265 4.845.391 2.872 4.842.519 1.601.568 22.222 - 6.924.536 1.037.815 1.040.687 02/2015 8.655.593 5.608.128 - 5.608.128 1.557.113 - - 4.604.578 957.983 1.037.815 1.995.798 03/2015 10.133.490 4.746.605 23.750 4.722.855 1.600.025 44.444 - 7.055.104 1.000.000 1.023.75011 04/2015 11.163.470 5.396.296 - 5.396.296 1.880.163 - - 7.647.337 1.197.479 1.005.882 2.203.361 TOTAL 57.597.346 31.482.812 26.622 31.456.190 9.402.269 111.110 105 35.654.640 6.396.638 3.871.848 10.295.108 esto es, descubierto por el SII el uso de facturas falsas, PALACIOS CABRERA procedió a rectificar los periodos mensuales respectivos, rebajando de su crédito fiscal declarado en cada uno de los F-29, los provenientes de todas y cada una de las facturas falsas emitidas por SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO 11 Existe un error de $2.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 27 REPUESTOS LTDA., girando consecuentemente el SII las diferencias del caso, a fin de resarcirse del perjuicio fiscal ocasionado. 7.- La conducta anterior implica que el denunciado GOMEZ MONTOYA, maliciosamente confeccionó, vendió o facilitó facturas falsas de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTO LTDA., con el objeto de que GOMEZ CABRERA cometiese -a su vez-, el ilícito sancionado en el inciso II, del mismo N° 4, artículo 97°, del Código del ramo, esto es, el aumento indebido de sus créditos fiscales, en relación con las cantidades de IVA que debía pagar. V.- EXISTENCIA DE PERJUICIO FISCAL A RAÍZ DE LA CONDUCTA EVASIVA DENUNCIADA POR EL SII, SU CUANTÍA, GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD. 8.- De los mismos antecedentes antes referidos, aparece que el crédito fiscal inexistente, sustentado en las facturas falsas, asciende, por dichos 6 meses, solo a la suma de $3.379.710.- (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS12), siendo del caso señalar que el crédito fiscal –y consecuentemente el perjuicio fiscal en materia de IVA-, no es de $4.031.512.- para el comercial 2014 y de $6.236.974.- para el comercial 2015; total $10.268.486.-, según refiere el SII en sus cuadros de fs. 7 y 8, pues -como ya se analizó-, el denunciado GOMEZ PALACIOS pagó parte del crédito fiscal falso, siendo del caso tener presente entonces lo dispuesto en el citado inciso IV, del N° 5, del artículo 23°, de la Ley del IVA, en cuanto dispone 12 Ver cuadro referido en el considerando I, 3°, letra g) precedente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 28 que; “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor”. PERJUICIO RELACIONADO CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA AÑO TRIBUTARIO 2015: El contribuyente PALACIOS CABRERA efectuó la siguiente declaración de impuesto a la renta en su respectivo F-22, en la cual rebajó como gasto, el neto proveniente de las mismas facturas falsas anteriores: Renta Líquida Imponible declara en F-22, Folio 235204715 148.627.413 Agregados: Gastos amparados en facturas falsas 21.218.998 Base imponible Determinada en Auditoría 169.846.411 Primera Categoría sobre rentas efectivas (169.846.411*21%) 35.667.746 Menos: Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio -1.036.749 Pagos Provisionales (art. 84) -16.821.110 Resultado Liquidación anual Impuesto a la renta 17.809.887 Reajuste art. 72 0,6% 106.859 Impuesto adeudado 17.916.746 Impuesto pagado 9.097.514 Diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinado 8.837.232 VI.- EFECTIVIDAD DE CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 111°, INCISO II, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: 9.- De los mismos antecedentes y verificaciones ya antes latamente transcritas, se acredita que el denunciado utilizó, para la comisión del hecho punible del artículo 97°, N° 4, inciso final, del Código del ramo, documentación falsa o fraudulenta, concurriendo entonces la circunstancia agravante específica que señala el inciso II del artículo 111°. VII.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y/O ATENUANTES: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 29 10.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos, este sentenciador concluye que concurren las siguientes circunstancias atenuantes y agravantes: a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); b) Buen nivel cultural del personero, atendido el giro que desempeña (agravante); c) Conocimiento de la disposición legal infringida (agravante). d) Perjuicio fiscal (agravante); e) Cooperó al esclarecimiento de los hechos, al reconocer el ilícito en la declaración jurada prestada ante funcionarios del SII (atenuante); f) Dolo en su obrar (agravante). Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: CONFIRMASE el acta de denuncia N° 2/2017, de 23 de junio de 2017, corriente a fs. 3 deducida en contra de JOSÉ LUIS GOMEZ MONTOYA, ya antes individualizado, por el delito sancionado en el artículo 97°, N° 4, inciso final, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado y por haber reconocido el ilícito denunciado en declaración jurada prestada ante el SII. APLÍCASE al denunciado JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA, una multa de $3.385.368.- (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS), equivalentes a 6 UTA Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 30 (UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES) del mes de enero del 201813; multa la que será GIRADA por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada. Ejecutoriado que sea el presente fallo, DEVUÉLVANSE los antecedentes acompañados en custodia dejándose constancia escrita en la causa. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC : 17-9-0000551-2 RIT : GS-02-00018-2017 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. MGC/LOV/app/gbv DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. 13 Artículo 8°, N° 10, del Código Tributario; valor de la UTA a enero del 2018: $564.228.- Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1d6abd10-2693-4677-af48-0fc35fc91473 Timbre Electrónico 2018-01-23T11:37:54-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.