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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 25 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00016-2020 · 19 de octubre de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00016-2020
RUC
20-9-0000641-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 25 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 20-9-0000641-2 RIT GS-02-00016-2020 IMPORT Y EXPORT WAN YOU LTDA. RUT: 76.237.441-2 Iquique, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Consta de acta de denuncia N° 2, de 23 de septiembre de 2020, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, RUT Nº 76.237.441-2, representada legalmente por JINQUI YAN, RUT Nº 25.882.916-6, y/o WANYOU CHEN, RUT Nº 24.193.117-K, del giro o actividad venta al por mayor de otros productos NCP, todos con domicilio en Gorostiaga Nº 150, El Morro, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 25, del Código Tributario; esto es, el abuso de su calidad de usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de defraudar al Fisco de Chile, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1. Inicio de la Recopilación de Antecedentes. 1.1. En el marco de un proceso de Recopilación de Antecedentes llevado a cabo por el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del SII, tomó conocimiento -mediante la declaración jurada tomada el 29 de marzo de 2018, a PATRICK FERNANDO FLORES MUÑOZ, RUT Nº 13.697.225-1- que el contribuyente IMPORT EXPORT WAN YOU LIMITADA, ya individualizado, entre otros, habría vendido Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 2 mercaderías a la empresa que representa FLORES MUÑOZ; esto es, COMERCIAL FERNAPET LIMITADA, RUT N° 76.465.809-4, y que para amparar dichas operaciones -terceras personas- le habrían emitido a aquella documentación tributaria falsa. Ahora bien, dentro de los antecedentes que aportó PATRICK FLORES MUÑOZ, en la declaración jurada ya indicada, se encuentran los cheques que respaldan el pago de las operaciones asociadas a las facturas falsas y, en los cuales, figura como beneficiario, entre otros contribuyentes, la sociedad IMPORT EXPORT WAN YOU LIMITADA. 1.2. El SII en función de tales antecedentes, notificó al contribuyente COMERCIAL FERNAPET LIMITADA, Rut Nº 76.465.809-4, para que aportara los antecedentes pertinentes. Así, se pudo acceder a dos archivadores con facturas de proveedores y copias de cheques con los que se pagaron dichas facturas. Además, se tuvo a la vista la información del contribuyente COMERCIAL FERNAPET LIMITADA, y que se encuentra disponible en las bases de datos del SII, tales como el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), declaraciones de Impuesto a la Renta de los Años Tributarios (AT1) 2017 y 2018, declaraciones de impuestos mensuales del año comercial 2017 (F-292); facturas electrónicas emitidas y otras declaraciones juradas efectuadas durante el año comercial 2017. 1.3. Con fecha 18 de mayo del 2018, el SII practicó Notificación N° 42 a la sociedad IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA para que aportara los siguientes antecedentes contables y tributarios: 1 Año Tributario, artículo 2°, N° 9, de la Ley de la Renta. 2 Artículo 64° de la Ley del IVA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 3 a) Balances, Libros Diarios y Libros Mayores, determinación de la Renta Líquida Imponible, Libros FUT y determinación del Capital Propio Tributario de AT 2016 al 2018, impresos en hojas foliadas y autorizadas por el SII. b) Análisis de la cuenta mayor Banco y caja, y antecedentes de conciliación bancaria y arqueos de caja efectuados entre los AT 2016 a 2018. c) Comprobantes de ingreso emitidos durante los AT 2016, 2017 y 2018. Con fecha 30 de mayo del 2018, ISABEL LILLO TAUCARE, RUT Nº 13.214.847-3, mandataria autorizada de IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, aportó sólo parte de la documentación solicitada en la notificación anterior, específicamente lo señalado en la letra a). Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2019, el SII notificó en el domicilio declarado por el contribuyente IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, un nuevo requerimiento de antecedentes, en cuya virtud se solicita aportar Libro de Ventas y Compras del año 2017, con la finalidad de acreditar la existencia de inventario del contribuyente y verificar si se reconocen las ventas realizadas tanto en ZONA FRANCA como en régimen general. De la revisión de estos antecedentes, se acredita que ha realizado compras y que posee inventarios para realizar ventas. Por otro lado, se acredita que, a partir del año comercial 2017, la primera venta a régimen general solo vino a registrarse el 5 de septiembre del 2019. Con fecha 3 de septiembre del 2019, el SII notifica en el domicilio declarado por el contribuyente, citación al representante legal de IMPORT Y EXPORT WAN YOU Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 4 LIMITADA, para presentarse personalmente, el día 10 siguiente a prestar declaración jurada según lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. En la fecha indicada se presenta SHUILIAN WENG; ella indica que no conoce a la empresa COMERCIAL FERNAPET LTDA. Rut N°76.465.809-4 y que desconoce los cheques exhibidos que recibió la empresa que representa, IMPORT Y EXPORT WAN YOU LTDA., ya que ella llegó a Chile a fines de 2017; no obstante, reconoce la firma de WAN YOU CHEN en los cheques, quien a la sazón figuraba como representante legal. 1.4. El SII señala que, del análisis de la documentación antes indicada y la declaración jurada referida, se pudo establecer que el contribuyente IMPORT EXPORT WAN YOU LIMITADA, ya individualizado, realizó una serie de operaciones respecto de las cuales, aprovechando su calidad de Usuario de ZONA FRANCA y, específicamente, las franquicias tributarias que lo benefician, no declaró ni enteró en arcas fiscales los impuestos que las afectaban. 2. Tipo de contribuyente: 2.1. El SII señala que la sociedad se constituyó el 24 de agosto del 2012, con capital inicial de $23.981.000.- (cuya proporción corresponde a $16.787.000 en calidad de enterado, y $7.194.000 por enterar). Sus representantes legales, según la información que obra en poder del SERVICIO, actualmente, son JINQIU YAN, RUT N° 25.882.916-6 y WANYOU CHEN, RUT Nº 24.193.117-K. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 5 Los porcentajes de participación de los socios, y sin perjuicio de las diversas modificaciones en el tiempo intermedio, actualmente son los que se detallan a continuación: RUT DEL SOCIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL FECHA INCORPORACIÓN % PARTICIPACIÓN EN CAPITAL SOCIAL O UTILIDADES 25.882.916-6 JINQIU YAN 20.10.2016 50% 24.193.117-K WANYOU CHEN 24.08.2012 50% 2.2. Ahora bien, según información obtenida del Sistema SICT, la sociedad IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, RUT Nº 76.237.441-2, inició actividades el siguiente 11 de septiembre del 2012. Actualmente, presenta giro código 469000, correspondiente a venta al por mayor no especializadas. Además, se encuentra domiciliada en calle Gorostiaga Nº150, población El Morro, comuna de Iquique. 2.3. En este mismo orden de ideas, la contribuyente es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, clasificada en el segmento gran empresa y su casa matriz se encuentra en el domicilio ya indicado, Rol de Avalúo N° 341-2, ubicado en la comuna de Iquique. En el siguiente cuadro se detallan los documentos timbrados por la sociedad: FECHA DE TIMBRAJE DESCRIPCIÓN INICIO FINAL 24.05.2018 Contabilidad de Hojas Sueltas 1 1000 11.08.20120 Solicitud Registro Facturas 14.751 16.500 Cabe señalar que el documento tributario llamado "Solicitud Registro de Facturas", es un documento de uso exclusivo para contribuyentes que transan Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 6 mercaderías “en” ZONAS FRANCAS. Por lo anterior, la sociedad IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA timbra este tipo de documentos, reflejando que sus ventas se realizan exclusivamente en ZONAS FRANCAS. 2.4. Adicionalmente, es posible establecer que la sociedad IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, RUT Nº 76.237.441-2, desarrolla actividades clasificadas en el Art. 20°, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo tributar con Impuesto de Primera Categoría y emitir facturas afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios por las operaciones de venta, presentar declaración de impuestos mensuales y enterar mensualmente, tanto el impuesto a las Ventas y Servicios, como los pagos provisionales sobre los ingresos brutos del mes. En este mismo orden de ideas, y conforme la información que obra en poder del SERVICIO, la contribuyente en comento presenta el atributo “Usuario Almacén Público” (Zona Franca), según certificado N° 3658, de fecha 22 de agosto del 2013 y certificado N° 19517, de fecha 25 de julio del 2019. Cabe indicar que, en su calidad de usuario de ZONA FRANCA, y en relación únicamente a las operaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el DFL N°341 de 19773, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y del Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, todo ello conforme el artículo 23° del texto legal precitado. 3. Declaraciones mensuales y anuales de impuestos: En lo que nos interesa para estos efectos la sociedad, con fecha 9 de mayo del 2018, presentó su declaración de Impuesto Anual a la Renta por el AT. 2018. 3 Esto es, solo por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas, según el artículo 23° de la Ley de Zonas Francas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 7 El siguiente cuadro refleja la situación tributaria de la sociedad IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, durante este año tributario: AÑO TRIBUTARIO FOLIO N° FORMULARIO 22 FECHA DE PRESENTACIÓN RESULTADO LIQUIDACIÓN IMPUESTO A LA RENTA (CÓDIGO 305) 2018 247738718 09.05.2018 $0 4. Normativa aplicable: 4.1. Las rentas obtenidas por el contribuyente indicado se clasifican en la Primera Categoría; por lo tanto, se gravarán éstas de acuerdo a las normas del Título II del D.L. 824 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Específicamente, se encuentran clasificadas en el N° 3 del Art. 20. En relación a lo anterior, el contribuyente se encuentra obligado a declarar rentas efectivas según contabilidad completa en base a los registros contables: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Se debe considerar, además, el libro especial denominado Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables (FUT), y los libros auxiliares, tales como el Libro de Compras y Ventas, Libro Auxiliar de Remuneraciones, etc. 4.2. Respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la actividad económica del contribuyente se encuentra afecta; por tanto, conforme lo establece el Art. 59° del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar los libros especiales que determina el Reglamento y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Por su parte, el artículo 64° de la Ley referida, indica que los contribuyentes, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 8 encuentran en la obligación de presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas el mes anterior. En consecuencia, este tipo de contribuyente se encuentra obligado a emitir facturas de ventas y servicios, por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento de la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el SII. 4.3. A su vez, el artículo 23° del DFL N° 2 de 2001 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre ZONAS FRANCAS, (indistintamente DFL N° 341) dispone que los usuarios de ZONA FRANCA -entendiéndose por tales toda persona natural o jurídica que haya convenido con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA el derecho a desarrollar actividades instalándose en la ZONA FRANCA-, se encontrarán exentos de los Impuestos a las Ventas y Servicios y del Impuesto de Primera Categoría solo en cuanto a las operaciones propias que se desarrollen en el contexto de dichas ZONAS FRANCAS. III. IRREGULARIDAD DETECTADA: 1. Tal como ya se indicó, el F-224, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, AT 2018, descrito en el recuadro anterior, se encuentra declarado sin base imponible. Lo anterior, importa que la Declaración de Impuesto a la Renta 4 F-22: Formulario 22 sobre declaración anual de Impuesto a la Renta; Art. 69 de la LIR. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 9 presentada por el contribuyente denunciado no incluye ningún ingreso obtenido durante el año comercial 2017, AT 2018. Este hecho es relevante, ya que está manifestando una subdeclaración de ingresos al no incluir ninguna de sus ventas realizadas durante el año comercial 2017 y, lo que es más grave, no refleja los ingresos provenientes de las ventas realizadas a COMERCIAL FERNAPET LIMITADA, demostradas con los pagos que ésta le hizo a aquella –según los cheques aportados por COMERCIAL FERNAPET LIMITADA-, omitiendo a sabiendas dichos ingresos con el fin de defraudar al Fisco de Chile al rebajar su carga tributaria. Con respecto al detalle de los cheques emitidos por COMERCIAL FERNAPET se ahondará en el siguiente apartado. 2. Adicionalmente, y con el fin de corroborar la determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI) consignada en el F-22 antedicho, se revisó la declaración jurada Nº 19265, para el AT 2018, la cual viene a reemplazar el Recuadro Nº 2 del antiguo F-22, sobre Impuesto a la Renta; siendo importante precisar que esta declaración jurada es válida únicamente para los contribuyente acogidos al sistema de imputación parcial de créditos, comprendido en la letra B, del artículo 14° de la ley sobre impuesto a la Renta, vigente para el AT 2018. Ahora bien, de la revisión de la Declaración Jurada Nº 1926, Folio Nº 7263645, se pudo establecer que la misma se encuentra incompleta, por cuanto no se declaran todas las partidas que componen la Renta Líquida. 5 Ver Suplemento Tributario AT 2018, páginas 60 y 61. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que al 01 de enero del año comercial que declara se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 10 Pese a la falta de información referida anteriormente, se puede corroborar que la Renta Líquida Imponible declarada por la sociedad, en su F-22, no coincide con el cálculo de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2017, aportada por el contribuyente. Dicho cálculo da como resultado $89.946.982. Lo anterior no hace más que corroborar el hecho de que el F-22 declarado por el contribuyente es incompleto y falso a juicio del SII. 3. En la Recopilación de Antecedentes efectuada por el SII, se pudo vincular el cheque emitido por COMERCIAL FERNAPET LIMITADA a la factura emitida por otro contribuyente (factura falsa), y para amparar las operaciones realizadas por el contribuyente IMPORT EXPORT WAN YOU LIMITADA, todo ello según el siguiente detalle: Nº FACTURA EMISOR Y RUT TOTAL ($) FORMA DE PAGO Nº CHEQUE DESTINATARIO CHEQUE FECHA CHEQUE MONTO CHEQUE ($) 1164 Soc. Comercial Doña Isabel SPA, RUT N°76.365.025- 1 16.896.000 Cheque 9617719 Import Export Wan You Ltda. 30.05.207 2.287.871 5192 Ferretería JP SPA, Rut N° 76.470.979-9 5.513.270 Cheque 9067449 Import. Export. Wan You Ltda. 15.03.2017 722.593 Del análisis de cuadro anterior, se desprenden dos puntos importantes: primero, se puede apreciar a simple vista que los emisores de las facturas son distintos a IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA; y, segundo, los montos de los cheques no cuadran con los montos totales de la factura. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 11 Y lo anterior se explica toda vez que, de los análisis realizados se pudo establecer que la factura Nº1164, emitida por el RUT Nº 76.365.025-1, fue pagada con cheques a IMPORTADORA GUSS LIMITADA, a IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, a IMPORTADORA AMIGO LIMITADA y a INVERSIONES FENIX LIMITADA. A su vez, refiriéndonos a la factura Nº 5192, emitida por el Rut N° 76.740.979-9, ésta fue pagada tanto a IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, como a IMPORTADORA GUSS LIMITADA. Como antecedente adicional, es digno de señalar que las copias de los cheques mencionados en el recuadro anterior, tienen escrito los números de las facturas en su reverso, hecho por el cual se permite establecer una relación cheque-factura. También, en el aporte de dichas copias, se señala la fecha en la cual el monto del cheque fue efectivamente depositado en la cuenta corriente IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, lo cual evidencia la disposición de los fondos por parte de IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA. 4. Por otro lado, se procedió al análisis de los antecedentes respecto de la sociedad IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA y que constan en las bases de datos del SERVICIO, en relación a los documentos electrónicos emitidos durante el año comercial 2017 a COMERCIAL FERNAPET LIMITADA, RUT Nº 76.465.809-4. Dicha información evidencia que no hay facturas de ventas electrónicas emitidas por IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA a COMERCIAL FERNAPET LIMITADA, ya que los únicos documentos tributarios que esta sociedad tiene timbrados, y que pueden ser emitidos a terceros, son las Solicitudes de Registro de Facturas. Dichos documentos son válidos, únicamente, para respaldar transacciones en ZONA FRANCA Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 12 y como se ha expuesto en este informe, COMERCIAL FERNAPET tiene domicilio en la comuna de Maipú, comuna que no se encuentra en una ZONA FRANCA. Adicionalmente, y como ya se indicó, la primera venta realizada por sociedad IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA a régimen general solo vino a verificarse con fecha 5 de septiembre del 2019; es decir, mucho tiempo después del pago de los cheques en cuestión. 5. La sociedad IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, fue requerida mediante Notificación Nº 42, de fecha 18 de mayo del 2018, para que aportara antecedentes contables y tributarios correspondientes a: a) Balances, Libros Diarios y Libros Mayores, determinación de la Renta Líquida Imponible, Libros FUT y determinación del Capital Propio Tributario de AT 2016 al 2018, impresos en hojas foliadas y autorizadas por el SII. b) Análisis de la cuenta mayor Banco y Caja, y antecedentes de conciliación bancaria y arqueos de caja efectuados entre los AT 2016 a 2018. c) Comprobantes de ingreso emitidos durante los AT 2016, 2017 y 2018. Con fecha 30 de mayo del 2018, ISABEL LILLO TAUCARE, RUT Nº 13.214.847-3, mandataria autorizado de IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, aporta sólo parte de la documentación solicitada en la notificación anterior, específicamente lo señalado en el punto a). Al revisar la contabilidad aportada por IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, principalmente el balance general AT 2018 (hoja foliada Nº407), se puede concluir que los ingresos provienen de la cuenta "Ventas", la cual está confeccionada en Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 13 virtud a la centralización de los libros de venta, según lo expresa el libro mayor de esta cuenta (hoja foliada Nº 360). El monto de esta cuenta señalado en el Balance General asciende a $3.315.413.982.- 6. A la postre, y en virtud a todos los antecedentes analizados en este apartado, se pudo concluir que los cheques Nº 9617719 y Nº 9067449, cuyos montos son $2.287.871.- y $722.593.-, respectivamente, no fueron contabilizados, ni tampoco declarados como ingresos del giro en el F-22 sobre declaración de Impuestos Anuales a la Renta, del AT 2018. Lo anterior debido a que los cheques mencionados anteriormente están asociados a ventas efectuadas a COMERCIAL FERNAPET LIMITADA, contribuyente que se encuentra domiciliado fuera de la ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN; por ende, dichas transacciones no podrían estar respaldadas por la emisión de Solicitudes de Registro Factura (SRF) sin que esté asociada a una Declaración de Importación Aduanera (DIN), registrada en el Libro de Compras de COMERCIAL FERNAPET. Adicionalmente, y teniendo presente la exención de Impuesto de Primera Categoría de la cual goza IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, dicha exención no implica que no presente correctamente la Declaración Jurada Nª 1926 (la cual se encuentra incompleta, por cuanto no declara ninguna partida de la Renta Líquida, de acuerdo a los señalado en los artículos 29° a 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta), ni tampoco exime de declarar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas (Código 18 del F-22) Por lo anterior, las declaraciones mencionadas anteriormente son falsas, hecho por el cual la sociedad evade la tributación que efectivamente le correspondía. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 14 El monto total no contabilizado ni declarado, y que pudo acreditarse en la especie, corresponde a la suma de los cheques N° 9617719 y Nº 9067449, la que asciende a $ 3.010.464. Finalmente, y como se da cuenta al revisar los cheques cobrados por la contribuyente sub lite, los mismo fueron emitidos en virtud de sendas facturas falsas supuestamente otorgadas por terceros contribuyentes, que fueron contabilizadas y recibidas por COMERCIAL FERNAPET LIMITADA, resultando su proceder entonces doblemente perjudicial para el erario fiscal. IV. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: Los hechos referidos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el inciso primero, segunda parte, del número 25, del artículo 97°, del Código Tributario, que establece el siguiente tipo penal: “N° 25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a máximo”. “Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a quien efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco”. Los elementos de este tipo penal, todos los cuales se verifican en la especie, son los siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 15 1. El que actúe en su calidad de usuario de ZONA FRANCA: Éste es un delito que la doctrina denomina como “delito propio”, esto es, aquellos en que la ley exige del sujeto activo una calidad especial cual es -en este caso-, que sea usuario de ZONA FRANCA. En los hechos y en el derecho estamos en presencia de un usuario de ZONA FRANCA, específicamente de la ciudad de Iquique, de acuerdo con el D.F.L. N° 341, de fecha 04 de agosto de 1977, del Ministerio de Hacienda, que señala que se entiende por usuario toda persona natural o jurídica que haya convenido con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA el derecho a desarrollar actividades instalándose en la ZONA FRANCA. De tal forma que incurre en el delito tributario citado quien actúe como usuario de Zonas Francas, como ocurre en la especie, por cuanto la sociedad IMPORT EXPORT WAN YOU LIMITADA, como ya se dijo, detenta dicha calidad. 2. Con la finalidad de defraudar al Fisco: Es del caso señalar que, al utilizar nuestro legislador la expresión “con la finalidad de defraudar al Fisco”, está aludiendo simplemente al carácter doloso de esta figura. En tal sentido, la sociedad IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, en su calidad de Usuario de ZONA FRANCA, ha presentado su F-22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, AT 2018, sin consignar la base imponible. Lo anterior indica que la Declaración de Impuesto a la Renta presentada por el contribuyente denunciado no incluye ningún ingreso obtenido durante el año comercial 2017, AT 2018, omitiendo de esta manera las ventas realizadas a SOCIEDAD COMERCIAL FERNAPET LIMITADA, según todo lo que ya se explicó. Este hecho, está manifestando una subdeclaración de ingresos al no incluir ninguna de sus ventas realizadas durante el año comercial 2017, ni tampoco al incluir los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 16 ingresos provenientes de los cheques emitidos por COMERCIAL FERNAPET LTDA. Rut N° 76.465.809-4, omitiendo a sabiendas dichos ingresos con el fin de rebajar su carga tributaria. V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante, los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas; en el caso en cuestión es la sociedad. Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis6, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, RUT N° 76.237.441-2, ya individualizada, desde que ha abusado de su calidad de Usuario de ZONA FRANCA para no declarar los ingresos del giro y, en especial, de las ventas realizadas a la SOCIEDAD COMERCIAL FERNAPET LTDA. Rut N°76.465.809-4, rebajando indebidamente su carga impositiva y con abierto perjuicio al Fisco de Chile. VI. DOLO: Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de la empresa IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, RUT 76.237.441-2, representado legalmente por JINQUI YAN, RUT Nº 25.882.916-6, y/o WANYOU CHEN, RUT Nº 24.193.117-K, ya 6 Iter criminis es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 17 individualizados, toda vez que, se pudo constatar que ha abusado de su calidad de usuario de ZONA FRANCA para no declarar los ingresos del giro y, en especial, de las ventas realizadas a la SOCIEDAD FERNAPET LIMITADA, rebajando indebidamente su carga impositiva y con abierto perjuicio al Fisco de Chile. De este modo, pese a que el contribuyente de autos tenía pleno y certero conocimiento de la realización del hecho gravado con el Impuesto a la Renta, omitió consignar en su declaración de Impuestos Anuales a la Renta, AT 2018, los ingresos del giro y, en especial, los provenientes de las ventas realizadas a la COMERCIAL FERNAPET LTDA. Rut N°76.465.809-4, las cuales no se encuentra beneficiadas con la franquicia de ZONA FRANCA. VII. PERJUICIO FISCAL: Debido a las conductas ilícitas desplegadas por el contribuyente; esto es, abusar de su calidad de usuario de ZONA FRANCA para no declarar los ingresos del giro y, en especial, de las ventas realizadas a la SOCIEDAD FERNAPET LIMITADA, rebajando indebidamente su carga impositiva y con abierto perjuicio al Fisco de Chile, el perjuicio al erario nacional asciende a: AÑO TRIBUTARIO BASE IMPONIBLE PRIMERA CATEGORÍA DECLARADA CÓD. 18 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DECLARADO CÓD. 20 BASE IMPONIBLE PRIMERA CATEGORÍA DETERMINADO IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DETERMINADO. REAJUSTE ART. 53 INC. 1 C.T. TOTAL 2018 0 0 3.010.464 767.668 49.898 817.566 PERJUICIO FISCAL EN RENTA $ 817.566 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 18 VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. IX. SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos corresponde aplicar al contribuyente empresa SOCIEDAD IMPORT Y EXPORT WAN YOU LIMITADA, RUT 76.237.441-2, representado legalmente por SHAO MENG, RUT Nº 24.012.158-1, y/o WANYOU CHEN, RUT Nº 24.193.117-K, por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 25 del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente a 8 UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES. Los antecedentes del proceso: A fs. 3 acta de denuncia N° 2, de 23 de septiembre del 2020, cursada en contra de IMPORT EXPORT WAN YOU LTDA. A fs. 192 el SII asume representación en autos, lo que se provee a fs. 200. A fs. 195 el SII pide se tenga presente y solicita certificación, lo que se provee a fs. 200. A fs. 203 se decreta traer los autos para fallo. Los documentos siguientes: A fs. 1 Ord. N° 10, de 23 de septiembre del 2020, por el cual se remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 3; a fs. 3 acta de denuncia reclamada N° 2-2020, de 23 de septiembre del 2020; a fs. 9 acta de notificación personal folio N° 0769347, del acta de denuncia anterior al denunciado de autos, de fecha 23 de septiembre del 2020; a fs. 10 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena la sola aplicación de la sanción pecuniaria; a fs. 12 Memo N° 223, de fecha 06 de noviembre de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 19 2018; a fs. 13 y sgtes. Informe N° 32-APA-3, de fecha 6 de noviembre de 2018; a fs. 65 Declaración Jurada de Sr. PATRICK FLORES MUÑOZ, de fecha 29 de marzo de 2018; a fs. 70 Acta de Recepción F 3309, de fecha 30 de abril de 2018; a fs. 72 y sgtes. cheques emitidos por COMERCIAL FERNAPET LTDA., del BANCO DE CHILE; a fs. 74 cartola de cuenta corriente; a fs. 98 aviso de transferencia de fondos del BANCO DE CHILE; a fs. 99 Factura Electrónica N°1164, de fecha 20 de abril de 2017; a fs. 100 Factura Electrónica N°5192, de fecha 14 de enero de 2017; a fs. 101 Cartilla SICTE, de fecha 12 de octubre de 2018; a fs. 103 Formulario 22, AT 2018, Folio 247738718; a fs. 103 vlta. a fs. 104 vlta. resumen Formulario 29, años comerciales 2015, 2016 y 2017; a fs. 105 cheque Nro. 9067449, de fecha 15 de marzo de 2017; a fs. 106 cheque Nro. 9617719, de fecha 27 de mayo de 2017; a fs. 107 Balance General al 31 de diciembre de 2017; a fs. 109 y 111 Determinación RLI Año Comercial 2017; a fs. 113 y siguientes Libro Mayor y Libro Diario, ambos del año 2017; a fs. 143 Declaración Jurada N° 1926 Folio N°7592271, AT 2018; a fs. 146 Notificación Folio N°1179859, de fecha 12 agosto de 2019; a fs. 147 Notificación Folio N°1179865, de fecha 3 septiembre de 2019; a fs.148 Declaración Jurada Doña SHUILIAN WENG, de fecha 10 de septiembre de 2019; a fs. 149 fotocopia de la cédula de identidad de la persona anterior; a fs. 150 extracto de modificación social de la sociedad denunciada; a fs. 151 Acta de recepción de documentos, de fecha 20 de agosto de 2019; a fs. 153 Carta Poder Notarial, de fecha 13 de diciembre de 2018; a fs. 154 fotocopia de la cédula de identidad de la mandante notarial anterior; a fs. 155 Libros de Compra, año 2017; a fs. 161 Libro de ventas, enero a junio de 2017; a fs. 174 Libro de ventas julio a diciembre de 2017; a fs. 195 resolución Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 20 que nombra Director Regional del SII; a fs. 202 certificación de no reclamo del denunciado. CONSIDERANDO: 1.- Consta de fs. 3 que el 23 de septiembre del 2020, el SII cursó acta de denuncia N° 02-2020 en contra de IMPOR EXPORT WAN YOU LTDA., representada por JINQUI YAN y/o WANYOU CHEN, todos ya antes individualizado, por el delito tipificado y sancionado en el artículo 97°, N° 25 del Código Tributario, precepto ya antes referido. 2.- Consta de fs. 202 que el 08 de octubre pasado, se certificó que el denunciado no presentó descargos o reclamo respecto al Acta N°02-2020, de 23 de septiembre de 2010 I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Son hechos “no” controvertidos de autos los siguientes: a) Que el contribuyente IMPORT Y EXPORT WAN YOU LTDA., inició actividades el 11 de septiembre del 2012, con el rubro de importación y exportación de vestuario, calzado, mochila etc. b) Que el domicilio que el denunciado registró ante el SII es Gorostiaga N° 150, el Morro, Iquique, según registro de comportamiento del contribuyente rolante a fojas 101, el que también se reitera en sus F-22 AT 2018, que corre a fs. 103. c) Que el denunciado es contribuyente de Impuesto de Primera Categoría y se encuentra acogido a régimen semi integrado del artículo 14° B de la LIR. El contribuyente también es usuario de Almacén Público Zona Franca según certificado N°3658, del 22 de agosto del 2013 y Certificado N°19517 del 25 de julio del 2019. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 21 d) El Contribuyente declaró en su F-22 del AT 2018, de fs. 103, $0.- de base imponible; es decir que no tuvo ningún ingreso durante el año 2017, lo que se complementa con la Declaración Jurada N°1926 fojas 143 a 145. e) Consta de lo obrado en autos que el denunciado recibió, durante el año comercial 2017 los siguientes ingresos desde COMERCIAL FERNAPET LTDA. Nº FACTURA EMISOR Y RUT TOTAL ($) FORMA DE PAGO Nº CHEQUE DESTINATARIO CHEQUE FECHA CHEQUE MONTO CHEQUE ($) 1164 Soc. Comercial Doña Isabel SPA, RUT N°76.365.025- 1 Fojas 99 16.896.000 Cheque 9617719 fojas 85 vta. Import Export Wan You Ltda. 30.05.2017 2.287.871 5192 Ferretería JP SPA, Rut N° 76.470.979-9 Fojas 100 5.513.270 Cheque 9067449 fojas 85 Import Export Wan You Ltda. 15.03.2017 722.593 En el Memorándum N° 223, del 06 de Noviembre del 2018, Informe N°32- APA-3 de Recopilación de antecedentes , punto III, letra I), rolantes a fojas 51 y 52 de la presente causa, se explica el motivo por el cual a simple vista, los RUT de los emisores de las facturas son distintos al RUT del denunciado, pudiéndose hacer la relación cheque –factura atendido que los cheques tienen escrito a su reverso los números de facturas, así como la fecha en que fue efectuado el deposito en la cuenta corriente de IMPORT EXPORT WAN YOU LTDA. f) Consta que COMERCIAL FERNAPET LTDA., tiene domicilio en la comuna de Maipú. g) La Primera venta del denunciado a “Régimen General” se verificó el 5 de septiembre del 2019 en circunstancias que los cheques fueron cancelados durante el año 2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 22 h) Consta del Balance General del denunciado por el comercial 2017, los ingresos de la cuenta “Venta”, según da cuenta el Libro mayor de esa cuenta (hoja foliada N°360) rolantes desde fs. 113 a 114, 130 vta., cuyo monto asciende a $3.315.413.982, no incluyéndose los montos correspondientes a los cheques N°9617719 y N°9067449, ascendentes a $2.287.871 y $722.593. i) A consecuencia de los hechos antes asentados, correspondía al contribuyente IMPORT EXPORT WAN YOU LTDA. declarar y pagar sus rentas de primera categoría sobre rentas efectivas. j) A fs. 146 consta Notificación N°1179859, donde el SII le solicita antecedentes a la denunciada y a fojas 147 Notificación N°1179865 donde se le solicita al Representante legal presentarse ante el SII. k) A fs. 65 corre declaración jurada de don PATRICK FERNANDO FLORES MUÑOZ, personero de COMERCIAL FERNAPET LTDA., quien al responder la pregunta N° 6 de s. 65 vlta. señala haber recibido 16 facturas de SOCIEDAD COMERCIAL DOÑA ISABEL SpA y 9 facturas de FERRETERIA JP SpA. Indica que las compras fueron reales, pero que, al momento de recibir las facturas, sus proveedores enviaban las facturas de terceros para respaldar las compras; indica que son proveedores que están radicados en el barrio estación y pertenecen a unos chinos. l) A fs. 148 consta declaración jurada de SHUILIAN WENG quien no aporta antecedentes atendido a que se incorporó a la empresa con posterioridad a los hechos. m) Aparece de fs. 10 que el Sr. Director del SII decide hacer uso de la facultad legal contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario, en el sentido Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 23 de aplicar a la empresa denunciada la sola sanción pecuniaria ordenando cursar el acta de denuncia respectiva. n) A consecuencia de lo anterior el SII emite su acta de denuncia N° 2, de fs. 1, en donde pide la aplicación de la sola multa por el ilícito referido. ñ) En contra de la referida acta de denuncia la empresa denunciada no reclama en tiempo y forma. II.- TEXTO LEGALES APLICABLES: 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: A.- CÓDIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 97° del Código Tributario, que establece el siguiente tipo penal: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: . . . . “N° 25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a máximo. “Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a quien efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 24 b) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. c) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. d) El inciso II del artículo 109°, señala que “Las multas establecidas en el presente Código no estarán afectas a ninguno de los recargos actualmente establecidos en disposiciones legales y aquéllas que deban calcularse sobre los impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 25 adeudados, se determinarán sobre los impuestos reajustados según la norma establecida en el artículo 53.” e) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.” f) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. ... Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 26 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” g) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone lo antes referido. h) El artículo 200°, inciso final, señala que “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.” B.- LEY DE LA RENTA: a) El artículo 20°, N° 3, dispone que: “Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. En el caso de los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B) del artículo 14, el impuesto será de 25,5%*. En ambos casos, el impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre: 3°. - Las rentas . . .del comercio . . . .” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 27 Nota (*): Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, deberán aplicar en el año comercial 2017, una tasa del 25,5%. A partir del año comercial 2018, dichos contribuyentes aplicarán una tasa del 27%. C.- LEY DE IVA: a) El artículo 59° dispone que “Los vendedores y prestadores de servicio afectos a los impuestos de los Títulos II y III con excepción de los que tributen de acuerdo con el párrafo 7° del Título II, deberán llevar los libros especiales que determine el Reglamento y registrar en ellos todas sus operaciones de compra y venta y servicios utilizados y prestados. El reglamento señalará, además, las especificaciones que deberán contener los libros mencionados.” b) El artículo 64° indica que “Los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior.” D.- DECRETO CON FUERZA DE LEY N°2 DEL 2001 QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DFL N° 341 SOBRE ZONAS FRANCAS. a) El artículo 23° prescribe: “Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”. “Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. 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WAN YOU LIMITADA, Representada por don JINQUI YAN y/o por don WANYOU CHEN, todos ya antes individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°25, incisos I, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado. II.- APLÍCASE a la denunciada IMPORT. EXPORT. WAN YOU LIMITADA, una multa de $ $2.417.856.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS), equivalente a 4 (CUATRO) UTA (UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES), conforme al valor vigente de la UTA a la fecha de emisión de la presente sentencia, acorde a lo señalado en el artículo 8°, N° 10, del Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 29 Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a FIRME Y/O EJECUTORIADA. III.- Ejecutoriado que sea el presente fallo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175°, letra B), del Código Procesal Penal y artículo 61°, letra k) del Estatuto Administrativo, PASEN LOS ANTECEDENTES al Sr. DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS para efectos que determine si ejerce su jurisdicción disciplinaria de conformidad al artículo 202° de la Ordenanza de Aduanas atendida la calidad de Usuario de Zona Franca del denunciado o la acción por los eventuales delitos o infracciones aduaneras que se hubieren configurado en la especie, acorde a los hechos descritos. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Se declara que la CUANTÍA de la presente causa es la suma equivalente a cuantía: 96 UTM. RUC 20-9-0000641-2 RIT GS-02-00016-2020 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. MGC/LOV/gbv DISTRIBUCIÓN: Expediente. Denunciado. Registro de fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1aecaf3be9374568b8761cce106b17c2 Timbre Electrónico 2020-10-19T11:54:22-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.