Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00002-2021 · 16 de abril de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00002-2021
- RUC
- 21-9-0000079-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 21-9-0000079-7
RIT GS-02-00002-2021
TRANSPORTE Y OBRAS
CIVILES EBEN EZER LTDA.
RUT 76.133.179-5
Iquique, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 3, de 27 de enero de 2021, rolante
a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente
TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA., RUT N° 76.133.179-5,
representado legalmente por don RADIEL MARÍN MAMANI CHALLAPA, RUT
12.346.887-2, del giro transporte de carga y de pasajeros y obras civiles, con
domicilio en Panamericana Lote 1 s/n 0, Pozo Almonte, por el delito sancionado
en el artículo 97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario, con el objeto que se le
aplique la sola sanción pecuniaria.
I. INDIVIDUALIZACION DEL INFRACTOR:
El 6 de enero de 2021 el funcionario IGNACIO PIÑONES CORTES,
fiscalizador tributario perteneciente a la Dirección Regional Iquique del
SERVICIO1, procede a notificar acta de denuncia al contribuyente denunciado,
del giro o actividad “Transporte Terrestre, Alquiler de otros tipos de maquinarias
y equipos sin operario”, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en
el artículo 97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento mediante
1 Artículo 8°, N° 3, del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
2
la utilización maliciosa de facturas falsas, del verdadero monto de los créditos
que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar,
todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se
expresan:
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN:
1. Antecedentes previos.
El presente caso tiene su origen en Revisión de Riesgo “Uso
indebido del Crédito Fiscal” registrado en el sistema SGF con el N° 318017. En
dicha revisión de riesgo, tuvo por objeto fiscalizar a contribuyentes receptores de
documentos tributarios electrónico (DTE), entre ellos a TRANSPORTE Y OBRAS
CIVILES EBEN EZER LTDA. y respecto de DTE recibidos de contribuyentes
clasificados con comportamiento agresivo.
En ese contexto, con fecha 26 de octubre de 2018, se practicó
Notificación N°1115427, de forma electrónica, en el marco de una fiscalización
de la correcta utilización del IVA Crédito Fiscal proveniente de facturas recibidas
de contribuyentes cuyo comportamiento de emisión ha sido clasificado como
“agresivo”, con la finalidad de comprobar el derecho a crédito fiscal y uso
correspondiente en los Formularios 29 (F-29), sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo de Impuesto, en marcado en el Decreto Ley N° 825 de 1974.
En dicha oportunidad se requirieron los antecedentes que se
mencionan a fs. 3 vlta., al cual el contribuyente no dio respuesta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
3
Posteriormente, con fecha 08 de mayo de 2019, se efectuó una
segunda Notificación N° 1022664, también de forma electrónica, otorgando plazo
de presentación para el día 16 de mayo siguiente a la notificación, a la cual el
contribuyente tampoco dio respuesta. El detalle de los antecedentes solicitados
al contribuyente se señalan 3 vlta., punto 1.3.
A solicitud del contribuyente, con fecha 19 de julio de 2019, es
practicada Notificación N° 883979, efectuada por el Jefe de Grupo N°1 de
Fiscalización, requiriendo aportar los antecedentes que se señalan en el punto
1.4 de la misma fs.
1.5. Con fecha 02 de agosto de 2019, el contribuyente aportó
parte de la documentación solicitada dando cumplimiento parcial al requerimiento
efectuado el día 19 de julio de 2019, según consta en el acta de recepción
Formulario 3309, de fecha 02 de agosto de 2019, todo lo que da cuenta de la
documentación aportada mencionada a fs. 4.
Finalmente, con fecha 09 de agosto de 2019, analizados los
antecedentes parciales aportados por el contribuyente, se efectuó notificación
N°1178206, de forma electrónica, requiriendo “Acreditar o justificar en forma
fehaciente ante el Servicio el pago de las facturas detalladas en Anexo, conforme
a lo contenido en el Artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios”; el plazo otorgado para dar respuesta vencía el día 26
de agosto de 2019 y el contribuyente nuevamente no cumplió.
Del análisis de todos los antecedentes en poder de ese SERVICIO
unido a la documentación parcial allegada por el contribuyente, se constata que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
4
aumentó indebidamente, mediante el uso de facturas falsas, el importe de los
Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer.
De conformidad al procedimiento instruido por la Circular N°8/2010,
fue comunicado a la jefatura la detección de irregularidades presumiblemente
constitutivas de delito tributario mediante Informe N° 696, de fecha 9 de
septiembre del 2019, emitido por el Fiscalizador Tributario Sr. IGNACIO
PIÑONES.
Con los antecedentes precedentes, con fecha 20 de mayo de 2020,
se reúne el Comité de Análisis de Casos sujetos a Recopilación de Antecedentes,
y mediante Acta N°4, de la misma fecha, estimó que los antecedentes indicados,
que se explicarán más adelante, relativo al análisis y detalle de las
irregularidades, son suficientes para iniciar un proceso de recopilación de
antecedentes.
2. Tipo de contribuyente:
La Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es
TRANSPORTES Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LIMITADA, fue constituida
mediante escritura pública de fecha 03 de febrero de 2011, otorgada ante Notario
Público de Iquique MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita a
fojas 156 vta., Nº 165, del Registro de Comercio Iquique, del Conservador de
Comercio de Iquique, debidamente publicada en el Diario Oficial, con los
siguientes socios: RADIEL MARÍN MAMANI CHALLAPA con un 99% de
participación y ALEJANDRO DANIEL ALMANZA RODRÍGUEZ con un 1% de
participación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
5
Con fecha 12 de diciembre de 2011 se produce la primera
modificación societaria, consistente en la salida del socio ALEJANDRO DANIEL
ALMANZA RODRÍGUEZ, quien vende, cede y transfiere el 100% de los derechos
que le corresponden en la sociedad, equivalentes al 1% del total, a ANDREA
ALBINA CHALLAPA VILCHES.
Con fecha 23 de mayo de 2014, la sociedad sufre una nueva
modificación al salir de la sociedad ANDREA ALBINA CHALLAPA VILCHES,
quien vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos equivalentes al 1% del
total, a GERARDO ANDRÉS MORAGA MALUENDA, en el mismo sentido,
RADIEL MARÍN MAMANI CHALLAPA vende, cede y transfiere el 4,0% de sus
derechos equivalentes al 4% del total, a GERARDO ANDRÉS MORAGA
MALUENDA, quedando en consecuencia, RADIEL MARÍN MAMANI
CHALLAPA con un 95% del total y GERARDO ANDRÉS MORAGA MALUENDA
con un 5% del total.
Con fecha 12 de noviembre de 2015, se produce la migración de la
sociedad de Responsabilidad Limitada al Registro Electrónico de Empresas y
Sociedades.
La mencionada escritura de constitución señala el siguiente objeto
social: Transporte carga y pasajeros, prestación servicios cualquier índole a
minería, movimientos de tierra, y ejecución obras civiles, tales como, calles y
caminos; desarrollo proyectos inmobiliarios; y, toda otra actividad socios
acordaren realizar sea por cuenta propia o ajena.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
6
Como ya fue señalado, la empresa se constituyó con fecha 03 de
febrero de 2011 y presentó Declaración Aviso de Inicio de Actividades, con fecha
11 de febrero de 2011, en el giro de “Transporte de carga por carretera”, actividad
afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios. Posteriormente, el 20 de abril de
2011, incorporó las actividades comerciales de “Terminación y acabado de
edificios”, actividad afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y “Otras
actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre N.C.P.” actividad exenta
del Impuesto a las Ventas y Servicios, todas clasificadas en la Primera Categoría
de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
En relación con la declaración de Impuesto a la Renta,
correspondiente al Año Tributario (AT) 20192, el contribuyente se encontraba
acogido al régimen de renta atribuida, contenido en el artículo 14°, letra A), de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En esa misma línea, le corresponde
determinar su base imponible de Primera Categoría mediante renta efectiva con
contabilidad completa y balance general.
3. Normativa aplicable:
2 Las facturas objetadas son del comercial 2018, AT 2019.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
7
En su calidad de sociedad de persona, el denunciado ejerce la
actividad de Transporte de Carga y Obras Civiles. Luego, esta actividad está
gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el Decreto Ley
N° 825 de 1974, conforme al artículo 2°, N° 2 de la Ley respectiva y
adicionalmente, los ingresos así obtenidos -por la actividad de Transporte de
Carga- están gravados con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, según
el artículo 20°, N° 3, de la LIR.
Ahora bien, respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la
actividad económica del contribuyente se encuentra afecta a dicho tributo; por
tanto, conforme lo establece el Art. 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, debe llevar los libros y/o registros especiales que determina la Ley y el
Reglamento y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y
servicios utilizados y prestados. Por su parte, el artículo 64° de la Ley referida
indica que los contribuyentes, para los efectos de la declaración y pago del
impuesto, se encuentran en la obligación de presentar una declaración jurada del
monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior.
En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran
obligados a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que
efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyan
aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento de
la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el SERVICIO
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
8
y además, se deben registrar cronológicamente en un Libro foliado y timbrado
por ese SERVICIO (libro de ventas diarias).
Conforme a las operaciones efectuadas dentro del período de un
mes calendario, respaldadas con los documentos de ventas mencionados y
registrados en el Libro de Ventas diarias, se determina un monto de Débito Fiscal
mensual que corresponde al IVA de las ventas del mes. También, y conforme a
la normativa señalada, en un Libro foliado y timbrado por el SERVICIO, el
contribuyente debe registrar las compras efectuadas durante el período, en el
Libro de Compras. En este Registro se identifica cada una de las facturas
recibidas y el impuesto al valor agregado recargado en cada una de ellas. Este
impuesto se totaliza determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que
corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas
de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y
devoluciones o bien, sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas
de débito recibidas y registradas durante el mes por aumentos del impuesto ya
facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios).
La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados
determinan el impuesto a pagar conforme a lo establecido en el artículo 47° del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios.
La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos
emitidos y documentos recibidos, se traspasa a la Declaración Mensual y Pago
Simultaneo de Impuesto Formulario 29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
9
las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las
operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la
documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
III. IRREGULARIDADES DETECTADAS.
El contribuyente TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER
LIMITADA aumentó, mediante el uso de documentación tributaria falsa, el
importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en las
declaraciones Formulario 29 (F-29), sobre Declaración Mensual y Pagos
Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodos de enero y febrero de
2018, folios 6456199786, 6519999376 y 6536078606, respectivamente.
En efecto, durante el proceso de recopilación de antecedentes se
solicitó al DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS (DIDET), de la
Subdirección Jurídica, información relativa a los proveedores irregulares
detectados durante el proceso de revisión del contribuyente. La información que
se recibió al respecto da cuenta de una red de personas dedicadas a la
facilitación de facturas electrónicas falsas, denominados casos GIFF (Grupo de
Inteligencia Facturas Falsas), obteniéndose la confirmación que, dentro de este
grupo, se encontraba involucrado el proveedor COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA, RUT: 76.738.075-5.
Así de la revisión, análisis y cotejo de la información parcial
proporcionada por el contribuyente; la remitida por la SUBDIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN al momento de la asignación del caso; reporte del auditor
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
10
tributario computacional (ATC); revisión y análisis efectuada a la información
electrónica de compras y ventas informada por el contribuyente a ese SERVICIO;
Registro de Compras y Ventas (RCV) confeccionado a partir de los documentos
tributarios electrónicos (DTE’s) que el contribuyente emitió y recibió, y que se
encuentra disponible a través de su plataforma electrónica, se constató la
utilización de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas en los periodos
tributarios enero y febrero de 2018.
El proveedor cuyas facturas irregulares fueron utilizadas por el
contribuyente TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LIMITADA. para
aumentar indebidamente los Créditos fiscales que tenía derecho hacer valer en
relación a las cantidades que debía pagar, es el siguiente:
a. PROVEEDOR N° 2:
NOMBRE : COMERCIALIZADORA COLISEO SPA
R.U.T. : 76.738.075-5
DOMICILIO : Apoquindo 6410 Las Condes, Santiago
ACT. ECONOMICA : Comercialización de Repuestos Automotrices, Construcción y Transportes.
CODIGO ACT. ECONOMICA : 453000
GIRO SEÑALA FACTURA : COMERCIALIZACION DE REPUESTOS AUTOMOTRICES, CONSTRUCCION Y
TRANSPORTES
De acuerdo a los análisis realizados a la documentación parcial
allegada por el contribuyente a ese SERVICIO, particularmente el Registro de
Compras y facturas de proveedores correspondientes a los periodos de enero y
febrero de 2018, se pudo constatar el registro de las siguientes facturas:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
11
FACTURA
ELECTRÓNICA
N°
FECHA EMISIÓN
FACTURA
PERÍODO
REGISTRO
COMPRAS
FOLIO
DECLARACIÓN
FORM. 29
NETO ($) IVA ($) TOTAL ($)
220 9-01-2018 Enero 2018 6520170916 16.341.400 3.104.866 19.446.266
232 9-01-2018 12.528.000 2.380.320 14.908.320
216 6-01-2018 Febrero 2018 6537967556 15.927.050 3.026.140 18.953.190
TOTALES 44.796.450 8.511.326 53.307.776
De acuerdo con la información que tiene ese SERVICIO, las
operaciones que efectuó el contribuyente en revisión mantienen elementos
comunes con otros contribuyentes auditados cuyos créditos fiscales han
resultado irregulares; se ha establecido la falsedad de las facturas en atención a
los siguientes antecedentes:
“El Oficio reservado N° 151 de fecha 07 de mayo de 2019 del Jefe
del Departamento de Delitos Tributarios en el cual da cuenta que con fecha 14
de abril de 2019, se concurrió al domicilio del contribuyente informado en SICT el
cual resultó ser un domicilio virtual. En dicho lugar se entrevistó con la encargada
del lugar, doña PILAR CASTILLO, RUT 18.393.272-1, quien indicó que la
sociedad ya no funciona allí y que esta empresa sólo pagó arriendo
correspondiente al mes de diciembre de 2017 y después no volvieron”
“Mediante declaración jurada de fecha 22.04.2019, el representante
legal del proveedor COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, RUT: 76.738.075-5,
Sr. ABRAHAM ESTEBAN CORNEJO MÉNDEZ, RUT: 18.056.970-7, quien
figura como socio y representante legal de dicha sociedad, declaró que nunca ha
realizado trámites ante este SERVICIO, que no ha constituido sociedad alguna,
que desconoce la sociedad y su calidad de socio y representante legal. Además,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
12
señala que nunca ha realizado las operaciones comerciales que aparecen
realizando y que nunca había visto a las facturas que se le exhiben”.
De lo anterior, es posible establecer la inexistencia de las
operaciones.
Adicionalmente, otra diligencia que se efectuó dentro del proceso
de recopilación fue el envío al correo electrónico del contribuyente de un
cuestionario dirigido al Representante Legal, con preguntas referidas
principalmente a las operaciones consignadas en las facturas de los dos
proveedores antes individualizados (sic), lo que se realizó bajo esa modalidad
dada la contingencia sanitaria que vive el país y las medidas de distanciamiento
que se han impuesto la autoridad sanitaria.
Con fecha 15 de junio de 2020, el Sr. RADIEL MAMANI
CHALLAPA, RUT: 12.346.887-2, socio mayoritario y representante legal, remite
la contestación al cuestionario enviado vía correo electrónico, quien señala que
la actividad primordial de su empresa es la ejecución de obras civiles,
principalmente la “Obra Plaza de Armas Pozo Almonte” y que debido a la
envergadura del contrato, la empresa poseía 90 trabajadores, dentro de los
cuales 17 realizaban labores administrativas, y que eran éstos quienes se
encargaban de las adquisiciones a proveedores a nivel nacional, realizándose los
pagos con cheques, transferencias, pagarés, efectivo.
En relación a las operaciones consignadas en las facturas que no
fue posible acreditar el pago ni la operación, el Sr. MAMANI señala
desconocimiento al respecto, argumentando que el contacto con los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
13
proveedores, el pago y todo lo relacionado con las adquisiciones, eran efectuados
por terceras personas. Él, de acuerdo a la calidad de administrador de la
empresa, sólo autorizaba los pagos al no contar con el tiempo necesario para
revisar cada una de las compras. Finalmente, al cerrar su declaración, asume su
responsabilidad de no haber hecho bien las cosas, solicitando una oportunidad
de solucionarlas.
La utilización de facturas falsas en las declaraciones de Formularios
29, en los períodos de enero y febrero 2018 provocó un perjuicio fiscal
ascendente a la suma total $9.211.147, el cual se detalla más adelante.
IV. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
Los hechos descritos precedentemente, configuran las conductas
constitutivas de los delitos tipificados en el inciso II, del numeral 4°, del artículo
97°, del Código Tributario, el cual sanciona a “Los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer, en relación con las cantidades que deban pagar…”. En el caso en estudio,
este delito se configuró cuando el denunciado TRANSPORTE Y OBRAS
CIVILES EBEN EZER LTDA., en los períodos tributarios de enero y febrero de
2018, rebajó indebida y dolosamente la carga tributaria en Impuesto a las Ventas
y Servicios que debía soportar, al incorporar en los respectivos Formularios N°
29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, montos de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
14
Crédito Fiscal IVA amparados en facturas falsas representativas de operaciones
comerciales efectivamente celebradas por la empresa.
V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN:
El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la
especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las
sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas
legalmente obligadas.
Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la
participación en calidad de autor y en grado de consumado de TRANSPORTE Y
OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. ya individualizada, quién obrando a través
de su representante legal, aumentó mediante el uso de documentación tributaria
falsa, el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en
las declaraciones Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo
de Impuesto, correspondiente a los periodos de enero y marzo de 2018,
eludiendo de este modo el real monto del impuesto que debía enterar en arcas
fiscales por dicho concepto.
VI. DOLO:
Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante
de TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. ya individualizado
toda vez que utilizó a sabiendas seis (sic) facturas falsas de un monto importante,
con la finalidad de rebajar la carga impositiva del Impuesto a las Ventas y
Servicios, aumentado el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
15
hacer valer en contra de las sumas que debía pagar. En el caso particular, se
sostiene que el denunciado conocía o sabía que realizaba una conducta típica y
antijurídica, ya que registra y declara facturas que dan cuenta de operaciones
inexistentes, con el único objetivo de reducir su carga impositiva, lo que también
se concluye por cuanto se trata de una conducta que reiteró en el tiempo ya que
la utilizó en dos períodos tributarios distintos, lo que le implicó un perjuicio fiscal
de $9.211.147, suma no menor.
En suma, atendido el importe de las facturas en cuestión y el
perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de su falsedad, se concluye que
no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada
con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo
ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso
con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al FISCO
de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden.
VII. PERJUICIO FISCAL:
Debido a las conductas ilícitas desplegadas por el contribuyente;
esto es, la omisión maliciosa y reiterada de la presentación de las declaraciones
mensuales del Impuesto a las Ventas y Servicios, Formulario 29, contenido en la
Ley del ramo, en los periodos de enero y febrero de 2018, el perjuicio fiscal al
erario nacional asciende a:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
16
PERIODO FOLIO
FORM. 29
TOTAL IVA
FACTURAS
IDEOLÓGICAMENTE
FALSAS
REAJUSTE
ART. 53
INC. 1 C.T.
TOTAL IVA
ACTUALIZADO
CRÉDITO
FISCAL
UTILIZADO
EN EL
PERIODO
%
AUMENTO
INDEBIDO
Enero 2018 6520170916 5.485.186 1,070 5.869.149 8.352.203 65,67
Febrero 2018 6537967556 3.026.140 1,065 3.222.839 6.364.234 47,55
El perjuicio fiscal determinado en IVA, actualizado al mes de junio
2020 es: $9.211.1473.-
VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES:
En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes.
IX. SANCION APLICABLE:
En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar
al contribuyente TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA., por el
delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, inciso II, del Código Tributario, la sanción
pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir.
A fojas 111, comparece doña YASMIN CEPEDA VALENZUELA,
en representación de la denunciada sociedad TRANSPORTE Y OBRAS
CIVILES EBEN ZER LTDA, quien deduce reclamo en contra del acta de
denuncia anterior, el cual se declara extemporáneo a fs. 132.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 3 acta de denuncia N°03 deducida en contra del denunciado,
la que se tiene por recibida y acompañados los documentos a fojas 129.
3 Hay un “error” del SII: la sumatoria es de $ $9.091.988.- con lo cual se produce un exceso de $ $119.159. En el “téngase
presente” de f. 106, el SII aumenta aún más su “error”, indicando esta vez un perjuicio de $18.791.236.-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
17
A fs. 104 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña
documentos, lo que se tiene presente, por acompañados los documentos y
agregados al SACTTA los apoderados a fojas. 129.
A fs. 106 el SII solicita se tenga presente y certifique, lo que se
provee a fojas 129.
A fs. 111 la denunciada formula descargos, lo que se provee a fojas
129 donde se solicita al apoderado de la denunciada indicar domicilio correcto.
A fs. 131 la denunciada cumple lo ordenado a fojas 129 por lo que,
a fs. 132, se provee derechamente su reclamo el cual se declara extemporáneo.
A fs. 135 se traen los autos para fallo.
A fs. 137 Se decreta notificar personalmente o por cédula al
apoderado de la resolución de fs. 132 que no da lugar a descargos por
extemporáneo.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Oficio N°1, del 1 de febrero de 2021, del Depto. Jurídico del
SII, Regional Iquique, que remite Acta de Denuncia N° 3 del 27 de enero de 2021;
a fs. 3 Acta de Denuncia N°3, de 27 de enero de 2021; a fs. 8 acta de notificación
por cédula N° 03, Folio N°1550516, de fecha 27 de enero de 2021, del acta de
denuncia anterior; a fs. 9 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en el
cual ordena la aplicación de la sola sanción pecuniaria, conforme a facultad
contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario; a fs. 10 Informe N°
3336, de fecha 12 de agosto de 2020 respecto de la empresa denunciada
confeccionado por el fiscalizador HECTOR VILCA FLORES; a fs. 22 Anexo N°1
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
18
Cuaderno de Recopilación de Antecedentes del denunciado; a fojas 24 Pauta de
Revisión de Riesgos en Oficina, Uso del Crédito Fiscal del SII; a fojas 27 y 29
Acta de Notificación N°1115427 del 26 de octubre de 2018; a fojas 28 Acta de
Notificación N°1022664 del 08 de mayo de 2019; a fojas 30 Acta de Notificación
N°1178206, del 9 de agosto de 2019; a fs. 31 notificación N° 0883979, de 19 de
julio del 2019, donde se le requieren antecedentes al denunciado; a fs. 31 vlta.
acta de recepción entrega de documentos de 2 de agosto del 2019 donde el
denunciado aporta antecedentes al SII; a fs. 32 mandato especial otorgado por
el denunciado a personeros para obrar ante el SII; a fs. 32 vlta. y 33 fotocopia de
las cédulas de identidad de los poderdantes y mandatarios anteriores; a fojas 34
Acta de Notificación N°1179064, del 26 de junio de 2020; a fojas 35-39 vlta.,
Informe N° 696, de 9 de septiembre 2019 del fiscalizador tributario IGNACIO
PIÑONES CORTES al jefe de Fiscalización SII Iquique, conforme a Minuta
Circular 8/2010, respecto de la empresa denunciada; a fojas 40 Formulario 2117
Solicitud de Prórroga de la Notificación N°1179064; a fojas 41 factura electrónica
N°216, del 26 de enero de 2018, por $18.953.190.-; a fojas 41 vlta. factura
electrónica N° 220 del 29 de enero de 2018, por $19.446.266.-; a fojas 42 factura
electrónica N° 232, del 29 de enero de 2018, por $19.908.320.- todas de
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA; a fojas 42 vlta. factura electrónica N°
1159 del 31 de agosto de 2017, por $22.535.090.-; a fojas 43 factura electrónica
N°1 160 del 31 de agosto de 2017 SPA, por $27.503.161.-; a fojas 43 vlta. factura
electrónica N° 1161 del 31 de agosto de 2017, por $6.366.500.-, todas de
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA; a fojas 44 Registro de Compras
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
19
agosto septiembre 2017; a fojas 45 Registro de Compras enero 2018; a fojas 46
Registro de Compras febrero 2018; a fojas 47-49 Formularios F-29 de los meses
septiembre 2017, enero y febrero 2018, todos de la denunciada; a fojas 50-54
Planilla SICT del contribuyente denunciado; a fojas 55 Informe N° 771 del 8 de
noviembre de 2019, por irregularidades detectadas contribuyente INGENIERÍA Y
LOGÍSTICA SATT HERMANOS LTDA., emitido por la fiscalizadora ELIZABETH
ARAYA MUÑOZ; a fojas 70 Informe N° 685 del 24 de octubre de 2018,
contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES HORT- PAT LTDA. evacuado
por el fiscalizador don NICOLAS SOTO SANDOVAL; a fojas 80 vlta., Informe
S/N contribuyente TRANSPORTE Y SERVICIO P Y P LTDA. evacuado por el
fiscalizador don FELIPE CONEJEROS SAAVEDRA; a fojas 92 Oficio Res. N°151
del 7 de mayo de 2019 sobre verificación domiciliaria, del Jefe Dpto. Delitos
Tributarios a Jefe Dpto. Jurídico Dirección Regional Iquique; a fojas 93 vlta.
Declaración Jurada N°63, del 22 abril de 2019, de ABRAHAM CORNEJO
MENDEZ; a fojas 95 Declaración Jurada N°1797 del 8 de junio de 2018 de
CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA; a fs. 96 vlta. y 97 comprobante de
solicitud de reimpresión de cédula de identidad y de solicitud de clave de
autentificación del declarante anterior; a fojas 98 Cuestionario enviado vía e mail
a RADIEL MARIN MAMANI CHALLAPA del 15 de junio de 2020 por el SII; a
fojas 101 cuestionario de 1 de agosto del 2020, enviado vía e mail a don CARLOS
IGNACIO MAMANI MAMANI; a fojas 105-105 vlta Resolución de Nombramiento
TRA N°246.12.21 de Director Regional del SII; a fojas 114 Carta Explicativa del
denunciado al Fiscalizador HECTOR VILCA FLORES del SII de fecha 22 de julio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
20
de 2020; a fojas 115 Petición Administrativa ingreso formulario 29 fuera de plazo,
períodos diciembre 2018 y febrero, agosto y noviembre de 2019, N°
77320002321, del 30 de septiembre de 2020; a fojas 116 Petición Administrativa
rectificatoria formulario 29, período marzo 2017, N° 77317440930, del 30 de
noviembre de 2017; a fojas 117 Petición Administrativa ingreso formulario 29
fuera de plazo, períodos diciembre 2018 y febrero, agosto y noviembre de 2019,
N° 77320328985, del 27 de diciembre de 2020; a fojas 118 Petición
Administrativa solicita plazo ingreso DDJJ 1887-1879 AT 2018 a AT 2020 y
rectificar renta año 2018 y 2019, N° 77321355900 del 6 de enero de 2021; a fojas
119 Petición Administrativa solicita prórroga para presentar declaración renta y
DDJJ 2018, 2019 y 2020, N° 77321357165 del 6 de enero de 2021; a fojas 120
Petición Administrativa solicita giro formulario 29, período diciembre 2018 N°
77321424722 del 3 de febrero de 2021; a fojas 121-125 borradores Formularios
29 de los períodos marzo 2017; enero, febrero, abril, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre de 2018; a fojas 126-128 Mandato Judicial TRANSPORTE
Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. y otro a la abogada CEPEDA
VALENZUELA YASMIN VALERIA; a fojas 134 atestado postal carta certificada
de resolución del Tribunal que declaró no ha lugar a los descargos por
extemporáneos; a fojas 139 acta de notificación por cédula al apoderado del
denunciado.
CONSIDERANDO:
1.- Consta de acta de denuncia N° 3, de 27 de enero de 2021,
rolante a fs. 3, que el SII denunció al contribuyente TRANSPORTE Y OBRAS
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
21
CIVILES EBEN EZER LTDA., representado legalmente por don RADIEL MARÍN
MAMANI CHALLAPA, ambos ya individualizados, por haber incurrido en el ilícito
previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto
es, el aumento del verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que debía pagar, acta de denuncia que le
fue notificada mediante cédula el mismo día conforme consta de acta a fojas 8.
2.- A fojas 111, doña YASMIN CEPEDA VALENZUELA, en
representación de la sociedad TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN ZER
LTDA. todos también ya antes individualizados, presenta descargos en contra
del acta de denuncia mencionada.
3.- A fs. 132 se desechan dichos descargos por ser extemporáneos,
por lo cual se traen los autos para fallo conforme a lo dispuesto en el artículo
161°, N° 4, inciso II, del Código Tributario.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) En los periodos enero y febrero del 2018 la denunciada registró
como compras las facturas Nros. 216, 220 y 232 de su proveedor
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, corrientes a fs. 421, 41 vlta. y 42, según
registro de compras y ventas corriente a fs. 45 y 46, cuyos créditos fiscales
declaró e impetró en los F-29 folios Nros. 6520170916 y 6537967556, corrientes
a fs.48 y 49 respectivamente.
b) Aparece en la plantilla SICT, a fs. 53, que el proveedor
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA registra anotaciones por ser no
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
22
declarante de F-29, precisamente en enero y febrero del 2018, conforme aparece
de fs. 53 vlta. de la misma cartilla SICT, más otras observaciones o reparos que
se desarrollan cuando se transcriban los informes respectivos a continuación.
c) A fs. 116 corre petición administrativa de 30 de noviembre del
2017, mediante la cual la empresa denunciada solicita rectificar F-29 por el
periodo marzo del 2017.
e) Emana de fs. 27 y 29 que, el 26 de octubre del 2018, el SII
practicó a la empresa denunciada la notificación N° 1115427, para que
presentase sus antecedentes de declaración de IVA por los periodos comerciales
2016 y 2017.
f) A fs. 93 vlta. corre declaración jurada de don ABRAHAM
ESTEBAN CORNEJO MENDEZ, de 22 de abril del 2019 quien, según las bases
de datos del SII, aparece constituyendo la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA. de quien es su único socio con un capital inicial de $500.000.-,
con domicilio en Apoquindo 6410, Las Condes, empresa que ha emitido 482
facturas por un monto de $3.239.901.157.-, quien responde que nunca ha
constituido dicha sociedad; que es primera vez que escucha hablar de ella; que
no tiene ningún tipo de sociedad y que sus ingresos no alcanzan para realizar
las operaciones que se le señalan; que no conoce el domicilio de la sociedad, no
sabe dónde está ubicado ni mucho menos ha dado dinero para arrendarlo; que
nunca ha emitido facturas; no tiene clave para emitir facturas por Internet; que no
5 El acompañamiento de tal documento si bien pareciera ser un “error” del SII, ambas empresas -al igual que el proveedor
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA-, también gestionaban en la zona mediante los señores WALTER y CINTHIA
ABARCA.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
23
sabe cómo pudieron tener acceso a sus datos, pero que no ha tenido
participación en nada de lo que se le consulta.
g) Emanan de fs. 92 que el 7 de mayo siguiente, mediante Ord. Res.
N° 151, el jefe del DEPTO. DE DELITOS TRIBUTARIOS DIDET, del SII, remitió
al SII Iquique, declaración jurada de don ESTEBAN CORNEJO MENDEZ6,
personero de la proveedora COMERCIALIZADORA COLISEO SPA.; agrega que
se constituyeron en el domicilio de la empresa en Apoquindo N° 6410, oficina N°
605 de Las Condes, que corresponde a un “domicilio virtual”; que la encargada
señaló que la empresa ya no funciona en ese local, que pagó el arriendo solo
hasta diciembre del 2017 y después ya no volvió más.
h) Aparece de fs. 28 que, el 8 de mayo del 2019, el SII practicó la
notificación N° 1022664, para que la empresa denunciada le presentase sus
antecedentes de declaración de IVA por el comercial 2017.
i) Consta de fs. 31 que, el 19 de julio siguiente, el SII practicó
notificación N° 0883979, para que la denunciada presentase facturas de
proveedores, facturas de ventas y libro auxiliar de compras y ventas por los
periodos julio del 2016 a julio del 2019.
j) Emana de fs. 31 vlta. que, mediante F- 3309, de 2 de agosto
siguiente, la denunciada acompaña al SII los antecedentes que allí se mencionan
(libro auxiliar de compraventa enero-diciembre 2016; enero-julio del 2017;
6 Ver fs. 93 vlta. transcrito en la letra anterior.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
24
registro de compras sin foliar agosto-diciembre 2017; enero-diciembre del 2018
y junio del 2016 a julio 2017).
k) Fluye de fs. 30 que, el 9 de siguiente, el SII practicó la notificación
N° 1178206, para que la denunciada presentase su documentación de IVA
relativa a los comerciales 2017 al 2019.
l) Corre a fs. 35 informe N° 696, de 9 de septiembre del 2019,
confeccionado por el fiscalizador don IGNACIO PIÑONES CORTÉS emitido
respecto de la empresa denunciada, en el cual se señala que registra como
proveedores a LOGIKA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA,
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA REMEX SPA,
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS NELLY MOLINA E.I.R.L. y TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES
AMD SPA. quienes mantiene anotaciones preventivas causal 52 y suman (entre
todos ellos) 60 operaciones (de venta) por un total de $116.533.664.- de IVA
crédito fiscal en posibles operaciones no fidedignas, registrando el denunciado
compras a estos proveedores por lo cual se le efectuaron las notificaciones de
rigor a las cuales no se presentó, no acreditando el pago de las facturas
cuestionadas ni la efectividad de las operaciones de que ellas dan cuenta.
m) Fluye de fs. 35 informe N° 696, de 9 de septiembre del 2019,
emitido por el fiscalizador don IGNACIO PIÑONES CORTES respecto de las
irregularidades detectadas a la empresa denunciada, mencionando –entre otras-
a la empresa COMERCIALIADORA COLISEO SPA., quien también registra
anotación causal 52 y 4310; que se notificó al contribuyente para que acreditase
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
25
el pago de dichas facturas en dos oportunidades, pero no se presentó, por lo cual
se le aplicó una anotación causal 42 por ser inconcurrente a notificaciones del
SII.
Que respecto de este proveedor, como se trata de empresa situada
en Santiago, la denunciada tampoco acreditó el traslado de las mercancías hasta
Iquique mediante las guías de despacho respectivas (neumáticos), a la vez que
tampoco aclararon la conveniencia financiera de adquirir dichos productos en la
capital considerando que el denunciado tiene la posibilidad de adquirir
neumáticos en zona franca sin IVA ni transporte. Agrega que, según los sistemas
del SII, la empresa proveedora no tiene informadas compras en los sistemas del
SII, pero sí tiene una gran cantidad de documentos de ventas emitidos, de lo
cual se concluye que no tiene inventario para realizar sus ventas; que ha sido
requerida por el SII para aclarar sus ventas pero no ha concurrido; tiene
anotaciones preventivas en dicho sistema así como brechas de cumplimiento
tributario, como ser no declarantes de F-29 y/o F-22 o no funcionar en el domicilio
informado ante el SII, a la vez que menciona la DD.JJ. de ABRAHAM CORNEJO
MENDEZ ya antes transcrita.
Según cuadro del Anexo N°1 a fs. 38 para los periodos
cuestionados, aparecen los siguientes valores:
EMISOR PERIODO DE
REGISTRO
FOLIO FECHA REGISTRADO EN
LIBRO/REGISTRO COMPRAS
Y VENTAS
NETO IVA CF BRUTO
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA ENERO 18 220 29-01-2018 Registro compras enero 18 16.341.400 3.104.866 10.446.266
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA ENERO 18 232 29-01-2018 Registro compras enero 18 12.528.000 2.380.320 14.998,320
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA FEBRERO 18 216 26-01-2018 Registro compras febrero 18 15.927.050 3.026.140 18.953.190
n) A fs. 55 corre informe N° 771, de 8 de noviembre del 2019
evacuado por la fiscalizadora doña ELIZABETH ARAYA MUÑOZ respecto de la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
26
empresa INGENIERIA Y LOGÍSTICA SATT LTDA., quien registra como
proveedores, entre otras empresas, precisamente a COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA.7 a las cuales se le formulan los mismos reproches ya referidos
en los informes precedentes, más los que seguidamente se transcriben:
A fs. 68 vlta., se contiene el cuadro respecto de las observaciones
y anotaciones del proveedor en análisis; a saber:
ANEXO A
DETALLE DE LAS OBSERVACIONES DE LOS PROVEEDORES DEL CONTRIBUYENTE AUDIADO
SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (SICT)
ANOTACIONES BRECHAS
PROVEEDOR RUT FECHA INICIO
ACTIVIDADES DOMICILIO CAUSAL FECHA DESCRIPCION
COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA 76.738.075-5 25-05-17
Apoquindo
6401, Las
Condes
528 09-03-18
Emisor de facturas en
forma irregular de
factura electrónica
detectadas en presencia
fiscalizadora por mjf
No declarante F-29
desde febrero del
2018 a diciembre
del 2018. No
declarante F-22 AT
2018
ñ) Corre a fs. 98 cuestionario confeccionado por el SII, practicado a
don RADIEL MARIN MAMANI CHALLAPA, de 15 de junio del 2020,
representante legal de TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA.
quien, al contestar la pregunta N°19.2, de fs. 102, en el sentido que señale como
se contactó con la COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, responde que no
recuerda haberse contactado y que las compras la realizaban sus agentes.
7 Proveedor N° 8, fs. 64 vlta.
8 Anotación N°52 "Preventivo Jefe Pasa a Fisc. Informarse motivo del bloqueo Del departamento" Según el tipo de Unidad,
consultar al Coordinador o al Jefe de Unidad cuál debe ser el tratamiento. En base a gravedad, decidir entre sólo notificar
o además colocar algún mensaje de advertencia”. Circular 17 de 10 de mayo de 1995, anexo N° 2.
NOMBRE COMERCIALIZADORA COLISEO SPA
RESUMEN F-29
COMPRAS VENTAS PROCESO IECV COMPRAS VENTAS
INICIO PERIODO PROCESADO 01-2018 12-2017 N° DE DOCUMENTOS
OBSERVADOS
0 0
TERMINO PERIODO PROCESADO 01-2018 03-2018 N° DE PROVEEDORES
CLIENTE
SOBSERVADOS
2 57
N° PERIODOS PROCESADO 1 4
N° DE PERIODOS DETERMINADOS 1 4
N° DE PERIODOS FALTANTES O SIN MOVIMIENTO 0 0
N° DE DOCUMENTOS PROCESADOS 1 472
N° DE PERIODOS CON PERJUICIO FISCAL 1 1
MONTO PERJUICIO FISCAL 136.150.121 204.607.324
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
27
o) Corre a fs. 114 nota de 22 de julio del 2020, del personero de la
denunciada, en la cual señala que todos los documentos y contabilidad la tiene
su contador EDWIN PAICHO, los cuales no se los ha devuelto; que el 2018 se
adjudicó una obra mayor que originaban altas cantidades de pago de IVA e
imposiciones ($20 a $50MM), respecto de las cuales su contador le presentaba
las planillas de pago y él le entregaba el dinero para su pago sin revisar; que
dicho contador le manejaba todas las claves y recibía las notificaciones del SII y
que su propio personal le avisó que le estaba estafando, pero que él siempre
confió pues era el (nuevo) marido de la viuda de su difunto hermano.
p) Fluye de fs. 34 que mediante notificación N° 1179064, de 26 de
junio del 2020, el SII requiere de la denunciada los antecedentes que allí se
señalan relativos a los comerciales 2017 y 2018 (libro diario, mayor, balance
tributario a nivel de subcuentas, determinación de la RLI y antecedentes
contables que la determinaron, registro de rentas empresariales, conforme al Art.
14° A de la LIR vigente en ese entonces y libro de remuneraciones).
q) A fs. 10 se contiene el informe N° 336, de 12 de agosto del 2020,
emitido por el fiscalizador don HECTOR VILCA FLORES respecto de la empresa
TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA., que registra como
proveedores -entre otros- a dos empresas proveedoras de la denunciada
(FERRETRUCK SPA9 y COLISEO SPA), a quienes se le reprochan los mismos
9 Resulta curioso que, pese a este informe, el SII finalmente solo cursa acta de denuncia respecto de las facturas emitidas
por COMERCIALIZADORA COLISEO SPA., dejando fuera las facturas Nros. 1159, 1160 y 1161 de FERRETRUCK, con
un perjuicio fiscal –solo en materia de IVA- de $9.005.801.- Esta omisión pareciera estar relacionada con la prescripción
que se analiza más adelante.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
28
defectos o irregularidades ya referidos en informes anteriores y a los cuales nos
damos por remitidos en aras de la brevedad.
r) A fs. 115 corre petición administrativa de 30 de septiembre del
2020, mediante la cual la denunciada solicita ingreso de F-29 fuera de plazo por
los periodos diciembre del 2018, febrero, agosto y noviembre del 2019.
s) A fs. 117 corre petición administrativa de 27 de diciembre del
2020, mediante la cual la denunciada solicita ingreso de F-29 fuera de plazo por
los periodos diciembre del 2018, febrero, agosto y noviembre del 2019.
t) A fs. 118 corre petición administrativa de 6 de enero del 2021,
mediante la cual la denunciada solicita plazo para presentar DD.JJ. 1879, año
2018 al 2020 y rectificar renta AT 2018 al 2020, motivo por el cual rectifica F-29
por los años 2017, 2018 y 2019.
u) A fs. 119 corre petición administrativa de 6 de enero del 2021,
mediante la cual la denunciada solicita prórroga para presentar renta (F-22) 2018
al 2020 y DD.JJ. 2018 al 2020; ingreso de F-29 fuera de plazo por los periodos
diciembre del 2018, febrero, agosto y noviembre del 2019.
v) Aparece de fs. 9 que el 15 de enero del 2021, el Director del SII
ordenó, atendido el mérito del Of. Res. 322, de 19 de octubre del 2020 del
Subdirector Jurídico y la facultad legal que se le concede en el artículo 162°,
inciso III, del Código Tributario, aplicar a la empresa denunciada la sola sanción
pecuniaria derivada del delito denunciado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
29
w) A fs. 120 corre petición administrativa de 3 de febrero del 2021,
mediante la cual la denunciada solicita giro F-29 de diciembre del 2018 para dar
cumplimiento a plan de fiscalización.
x) a fs. 80 vlta. corre informe sin número ni fecha, evacuado por el
fiscalizador FELIPE CONEJEROS SAAVEDRA respecto de la empresa
TRANSPORTES Y SERVICIOS PY P LTDA. quien registra como proveedores
emisores de facturas falsas., entre otras, a la misma COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA junto a COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA10 y
COMERCIAL INDUBAND LTDA.; proveedor que se sindica como no declarante
de IVA en enero y febrero del 2018; tiene domicilio en Santiago, por lo cual se
requiere que se acredite el traslado de las mercancías desde esa ciudad a
Iquique; que el personero de la empresa auditada WILBERT PINTO señaló no
conocer a ninguna de las tres empresas, pues las compras las intermediaba
mediante los oficios de un tal WALTER ABARCA y una tal CINTHIA (fs. 87)
II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES:
4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 34° indica que: “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes,
los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
10 Proveedor que finalmente quedó fuera del acta de denuncia de autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
30
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de
sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores
que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en
comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente,
vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique
la Dirección Regional”.
b) El inciso IX del artículo 60° siguiente refiere que: “Para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias,
el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a
declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera
naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas
obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades
en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por
consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el
adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del
segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas
de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”.
c) El artículo 97°, N°4, inciso II, señala que: “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
4.-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
31
. . . . . . .
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u
otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado.
. . . . .
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos
anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos
falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito
más grave.”
d) El artículo 98° indica que: “De las sanciones pecuniarias
responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”,
mientras que el artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones
corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la
obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o
a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho
cumplimiento”.
e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o
el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes
que correspondan, tomando en consideración:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
32
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el
acto u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca
justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus
circunstancias”.
f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales
generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el
hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el
haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias,
serán causales atenuantes de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria,
documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros
para realizarlo.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
33
g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán
aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los
trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
. . .
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por
el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se
ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se
señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir
nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario
y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.”
h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere
ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
34
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por
infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de
libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el
cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula”.
i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente
Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un
significado diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o
como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla
vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o
por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos
de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá
por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad
tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
35
j) El artículo 200°, inciso final, indica que “Las acciones para
perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago
de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se
cometió la infracción.”
k) El artículo 59° sostiene que “Dentro de los plazos de prescripción,
el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de
declaraciones de los contribuyentes.”.
l) El artículo 136° sostiene que “El Juez Tributario y Aduanero
dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado
que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.”
m) El artículo 161°, N° 9, prescribe que “En lo establecido por este
artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las
demás normas contenidas en el Título II de este Libro” (las normas sobre el
procedimiento general de reclamo, dentro de las cuales se encuentra el citado
artículo 136°).
LEY DEL IVA:
a) El artículo 23°, N° 5, de la Ley del IVA señala que: “Los
contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un
crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario,
el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o
retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
36
legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas
que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”.
Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de
diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”,
N° 2, señala que:
“2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad
de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere
el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que
deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas
aparentemente reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos
de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”
III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y
teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según
refiere a fs. 8, este sentenciador concluye que concurren en la especie las
siguientes circunstancias atenuantes:
a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente
en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante);
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
37
b) Conforme aparece de las peticiones administrativas de fs. 115 y
siguientes, la empresa denunciada solicitó al SII rectificar sus F-29 de marzo del
2017; diciembre del 2018 y febrero, agosto y noviembre del 2019; se le admita
presentar F-29 fuera de plazo por los periodos diciembre del 2018 y febrero,
agosto y noviembre del 2019; su DD.JJ 188711, 181212 y 187913 de los AT 2018
al 2020 a con secuencia de su rectificación de sus F-29 por los comerciales 2017
al 2019; pide prórroga para presentar su F-22 AT 2018 al 2020 y DD.JJ por esos
mismos 3 años y pide giro de F-29 de diciembre del 2018, todo lo cual acredita
que la denunciada ha manifestado su voluntad e intención de reparar el daño
causado a la Hacienda Pública, lo que también debe ser considerado una
circunstancia atenuante por tratarse de un antecedente análogo a los anteriores
(circunstancias agravantes y/o atenuantes del Art. 107° del Código Tributario) y
por parecer justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción
y sus circunstancias.
IV.- PRESCRIPCION:
6.- Las facturas 220 y 232, de 29 de enero del 2018, fueron
registradas en el libro de compras de enero de ese mismo año.
11 Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una
actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consistente
únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares. (Sitio web SII.)
12 La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión que hayan
pagado rentas del Art. 42, Nº1, de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones,
Jubilaciones o Montepíos, correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley,
hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas
de dicho tributo. (Ídem anterior).
13 Esta Declaración Jurada deben efectuarla los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 Nº 2 y 48º de la
Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: Instituciones fiscales; instituciones semifiscales de
administración autónoma; Municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera
Categoría que estén obligadas, según la Ley a llevar Contabilidad, y las sociedades anónimas en general, sean abiertas
o cerradas. (ídem anterior).
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
38
Consecuentemente, fueron declaradas en el F-29 respectivo (enero 2018), folio
N° 6520170916 de fecha 20 de febrero del 2018 (ver fs. 48). La factura N° 216,
de 26 de enero del mismo año, fue registrada en el libro de compras de febrero
del mismo año. Consecuentemente fue declarada en el F-29 respectivo (febrero
del 2018), folio N° 653796755614, de 20 de marzo de ese mismo año (ver fs. 49).
Entonces, para todos los efectos, la fecha de comisión del delito
denunciado (inciso II, del N° 4, del artículo 97° del Código del ramo) es la fecha
de dicha declaración F-29 y al momento de ser ella presentada (20 de febrero y
20 de marzo del 2018).
A partir de ese momento (20 de febrero y 20 de marzo del 201815)
comenzó a correr el plazo de prescripción de 3 años que señala el artículo 200°,
inciso final, del Código Tributario, el cual expiraba el 20 de febrero y 20 de marzo
del 2021. Como el acta de denuncia fue notificada por cédula el 27 de enero del
2021, la acción punitiva del SII fue ejercida dentro del plazo de prescripción (in
extremis), siendo procedente así declararlo.
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE: CONFIRMASE el acta de denuncia N° 3, de 27 de
enero de 2021, corriente a fs. 3 deducida en contra de TRASPORTES Y OBRAS
CIVILES EBEN EZER LTDA., representada por don RADIEL MARIN MAMANI
CHALLAPA. ambos ya antes individualizados, por el delito sancionado en el
14 Ver cuadros de fs. 19 vlta. y fs. 38.
15 Artículo 64° de la Ley del IVA: “Los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en la Tesorería Comunal
respectiva, o en las Oficinas Bancarias autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los
impuestos devengados en el mes anterior.” Mediante Resolución del Director, el SII autorizó a los contribuyentes de
Primera Categoría de la Ley de la Renta que operen como facturadores electrónicos que declaren y paguen el F-29 por
Internet, les amplió el plazo de declaración y pago hasta el día 20 del mes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
39
artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por haber
reclamado extemporáneamente el denunciado.
APLÍCASE a la señalada sociedad de TRASPORTES Y OBRAS
CIVILES EBEN EZER LTDA., una multa de $9.091.988.- (NUEVE MILLONES,
NOVENTA Y UN MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS)
equivalente al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado a la fecha
del acta de denuncia16, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4,
del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez
que la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada.
Monto de la cuantía neta es de 540,44 UTM.
NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además
PERSONALMENTE o por CÉDULA y al SII mediante notificación en el sitio web
institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su
oportunidad ARCHÍVESE.
RUC : 21-9-0000079-7
RIT : GS-02-00002-2021
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.MGC/LOV/app
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
16 Artículo 109°, inciso II, del Código Tributario, en relación con el artículo 53° del mismo Código. Ver nota relativa al error
del perjuicio fiscal actualizado incurrido por el SII a fs. 7 vlta.
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb
Timbre Electrónico
2021-04-16T10:05:20-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.