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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00002-2021 · 16 de abril de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00002-2021
RUC
21-9-0000079-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 21-9-0000079-7 RIT GS-02-00002-2021 TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. RUT 76.133.179-5 Iquique, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Consta de acta de denuncia N° 3, de 27 de enero de 2021, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA., RUT N° 76.133.179-5, representado legalmente por don RADIEL MARÍN MAMANI CHALLAPA, RUT 12.346.887-2, del giro transporte de carga y de pasajeros y obras civiles, con domicilio en Panamericana Lote 1 s/n 0, Pozo Almonte, por el delito sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario, con el objeto que se le aplique la sola sanción pecuniaria. I. INDIVIDUALIZACION DEL INFRACTOR: El 6 de enero de 2021 el funcionario IGNACIO PIÑONES CORTES, fiscalizador tributario perteneciente a la Dirección Regional Iquique del SERVICIO1, procede a notificar acta de denuncia al contribuyente denunciado, del giro o actividad “Transporte Terrestre, Alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario”, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento mediante 1 Artículo 8°, N° 3, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 2 la utilización maliciosa de facturas falsas, del verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1. Antecedentes previos. El presente caso tiene su origen en Revisión de Riesgo “Uso indebido del Crédito Fiscal” registrado en el sistema SGF con el N° 318017. En dicha revisión de riesgo, tuvo por objeto fiscalizar a contribuyentes receptores de documentos tributarios electrónico (DTE), entre ellos a TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. y respecto de DTE recibidos de contribuyentes clasificados con comportamiento agresivo. En ese contexto, con fecha 26 de octubre de 2018, se practicó Notificación N°1115427, de forma electrónica, en el marco de una fiscalización de la correcta utilización del IVA Crédito Fiscal proveniente de facturas recibidas de contribuyentes cuyo comportamiento de emisión ha sido clasificado como “agresivo”, con la finalidad de comprobar el derecho a crédito fiscal y uso correspondiente en los Formularios 29 (F-29), sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto, en marcado en el Decreto Ley N° 825 de 1974. En dicha oportunidad se requirieron los antecedentes que se mencionan a fs. 3 vlta., al cual el contribuyente no dio respuesta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 3 Posteriormente, con fecha 08 de mayo de 2019, se efectuó una segunda Notificación N° 1022664, también de forma electrónica, otorgando plazo de presentación para el día 16 de mayo siguiente a la notificación, a la cual el contribuyente tampoco dio respuesta. El detalle de los antecedentes solicitados al contribuyente se señalan 3 vlta., punto 1.3. A solicitud del contribuyente, con fecha 19 de julio de 2019, es practicada Notificación N° 883979, efectuada por el Jefe de Grupo N°1 de Fiscalización, requiriendo aportar los antecedentes que se señalan en el punto 1.4 de la misma fs. 1.5. Con fecha 02 de agosto de 2019, el contribuyente aportó parte de la documentación solicitada dando cumplimiento parcial al requerimiento efectuado el día 19 de julio de 2019, según consta en el acta de recepción Formulario 3309, de fecha 02 de agosto de 2019, todo lo que da cuenta de la documentación aportada mencionada a fs. 4. Finalmente, con fecha 09 de agosto de 2019, analizados los antecedentes parciales aportados por el contribuyente, se efectuó notificación N°1178206, de forma electrónica, requiriendo “Acreditar o justificar en forma fehaciente ante el Servicio el pago de las facturas detalladas en Anexo, conforme a lo contenido en el Artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”; el plazo otorgado para dar respuesta vencía el día 26 de agosto de 2019 y el contribuyente nuevamente no cumplió. Del análisis de todos los antecedentes en poder de ese SERVICIO unido a la documentación parcial allegada por el contribuyente, se constata que Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 4 aumentó indebidamente, mediante el uso de facturas falsas, el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer. De conformidad al procedimiento instruido por la Circular N°8/2010, fue comunicado a la jefatura la detección de irregularidades presumiblemente constitutivas de delito tributario mediante Informe N° 696, de fecha 9 de septiembre del 2019, emitido por el Fiscalizador Tributario Sr. IGNACIO PIÑONES. Con los antecedentes precedentes, con fecha 20 de mayo de 2020, se reúne el Comité de Análisis de Casos sujetos a Recopilación de Antecedentes, y mediante Acta N°4, de la misma fecha, estimó que los antecedentes indicados, que se explicarán más adelante, relativo al análisis y detalle de las irregularidades, son suficientes para iniciar un proceso de recopilación de antecedentes. 2. Tipo de contribuyente: La Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es TRANSPORTES Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LIMITADA, fue constituida mediante escritura pública de fecha 03 de febrero de 2011, otorgada ante Notario Público de Iquique MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita a fojas 156 vta., Nº 165, del Registro de Comercio Iquique, del Conservador de Comercio de Iquique, debidamente publicada en el Diario Oficial, con los siguientes socios: RADIEL MARÍN MAMANI CHALLAPA con un 99% de participación y ALEJANDRO DANIEL ALMANZA RODRÍGUEZ con un 1% de participación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 5 Con fecha 12 de diciembre de 2011 se produce la primera modificación societaria, consistente en la salida del socio ALEJANDRO DANIEL ALMANZA RODRÍGUEZ, quien vende, cede y transfiere el 100% de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes al 1% del total, a ANDREA ALBINA CHALLAPA VILCHES. Con fecha 23 de mayo de 2014, la sociedad sufre una nueva modificación al salir de la sociedad ANDREA ALBINA CHALLAPA VILCHES, quien vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos equivalentes al 1% del total, a GERARDO ANDRÉS MORAGA MALUENDA, en el mismo sentido, RADIEL MARÍN MAMANI CHALLAPA vende, cede y transfiere el 4,0% de sus derechos equivalentes al 4% del total, a GERARDO ANDRÉS MORAGA MALUENDA, quedando en consecuencia, RADIEL MARÍN MAMANI CHALLAPA con un 95% del total y GERARDO ANDRÉS MORAGA MALUENDA con un 5% del total. Con fecha 12 de noviembre de 2015, se produce la migración de la sociedad de Responsabilidad Limitada al Registro Electrónico de Empresas y Sociedades. La mencionada escritura de constitución señala el siguiente objeto social: Transporte carga y pasajeros, prestación servicios cualquier índole a minería, movimientos de tierra, y ejecución obras civiles, tales como, calles y caminos; desarrollo proyectos inmobiliarios; y, toda otra actividad socios acordaren realizar sea por cuenta propia o ajena. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 6 Como ya fue señalado, la empresa se constituyó con fecha 03 de febrero de 2011 y presentó Declaración Aviso de Inicio de Actividades, con fecha 11 de febrero de 2011, en el giro de “Transporte de carga por carretera”, actividad afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios. Posteriormente, el 20 de abril de 2011, incorporó las actividades comerciales de “Terminación y acabado de edificios”, actividad afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y “Otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre N.C.P.” actividad exenta del Impuesto a las Ventas y Servicios, todas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta: En relación con la declaración de Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario (AT) 20192, el contribuyente se encontraba acogido al régimen de renta atribuida, contenido en el artículo 14°, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En esa misma línea, le corresponde determinar su base imponible de Primera Categoría mediante renta efectiva con contabilidad completa y balance general. 3. Normativa aplicable: 2 Las facturas objetadas son del comercial 2018, AT 2019. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 7 En su calidad de sociedad de persona, el denunciado ejerce la actividad de Transporte de Carga y Obras Civiles. Luego, esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al artículo 2°, N° 2 de la Ley respectiva y adicionalmente, los ingresos así obtenidos -por la actividad de Transporte de Carga- están gravados con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, según el artículo 20°, N° 3, de la LIR. Ahora bien, respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la actividad económica del contribuyente se encuentra afecta a dicho tributo; por tanto, conforme lo establece el Art. 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar los libros y/o registros especiales que determina la Ley y el Reglamento y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Por su parte, el artículo 64° de la Ley referida indica que los contribuyentes, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, se encuentran en la obligación de presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior. En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran obligados a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyan aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento de la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el SERVICIO Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 8 y además, se deben registrar cronológicamente en un Libro foliado y timbrado por ese SERVICIO (libro de ventas diarias). Conforme a las operaciones efectuadas dentro del período de un mes calendario, respaldadas con los documentos de ventas mencionados y registrados en el Libro de Ventas diarias, se determina un monto de Débito Fiscal mensual que corresponde al IVA de las ventas del mes. También, y conforme a la normativa señalada, en un Libro foliado y timbrado por el SERVICIO, el contribuyente debe registrar las compras efectuadas durante el período, en el Libro de Compras. En este Registro se identifica cada una de las facturas recibidas y el impuesto al valor agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se totaliza determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones o bien, sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y registradas durante el mes por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados determinan el impuesto a pagar conforme a lo establecido en el artículo 47° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios. La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos y documentos recibidos, se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto Formulario 29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 9 las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). III. IRREGULARIDADES DETECTADAS. El contribuyente TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LIMITADA aumentó, mediante el uso de documentación tributaria falsa, el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en las declaraciones Formulario 29 (F-29), sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodos de enero y febrero de 2018, folios 6456199786, 6519999376 y 6536078606, respectivamente. En efecto, durante el proceso de recopilación de antecedentes se solicitó al DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS (DIDET), de la Subdirección Jurídica, información relativa a los proveedores irregulares detectados durante el proceso de revisión del contribuyente. La información que se recibió al respecto da cuenta de una red de personas dedicadas a la facilitación de facturas electrónicas falsas, denominados casos GIFF (Grupo de Inteligencia Facturas Falsas), obteniéndose la confirmación que, dentro de este grupo, se encontraba involucrado el proveedor COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, RUT: 76.738.075-5. Así de la revisión, análisis y cotejo de la información parcial proporcionada por el contribuyente; la remitida por la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN al momento de la asignación del caso; reporte del auditor Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 10 tributario computacional (ATC); revisión y análisis efectuada a la información electrónica de compras y ventas informada por el contribuyente a ese SERVICIO; Registro de Compras y Ventas (RCV) confeccionado a partir de los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que el contribuyente emitió y recibió, y que se encuentra disponible a través de su plataforma electrónica, se constató la utilización de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas en los periodos tributarios enero y febrero de 2018. El proveedor cuyas facturas irregulares fueron utilizadas por el contribuyente TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LIMITADA. para aumentar indebidamente los Créditos fiscales que tenía derecho hacer valer en relación a las cantidades que debía pagar, es el siguiente: a. PROVEEDOR N° 2: NOMBRE : COMERCIALIZADORA COLISEO SPA R.U.T. : 76.738.075-5 DOMICILIO : Apoquindo 6410 Las Condes, Santiago ACT. ECONOMICA : Comercialización de Repuestos Automotrices, Construcción y Transportes. CODIGO ACT. ECONOMICA : 453000 GIRO SEÑALA FACTURA : COMERCIALIZACION DE REPUESTOS AUTOMOTRICES, CONSTRUCCION Y TRANSPORTES De acuerdo a los análisis realizados a la documentación parcial allegada por el contribuyente a ese SERVICIO, particularmente el Registro de Compras y facturas de proveedores correspondientes a los periodos de enero y febrero de 2018, se pudo constatar el registro de las siguientes facturas: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 11 FACTURA ELECTRÓNICA N° FECHA EMISIÓN FACTURA PERÍODO REGISTRO COMPRAS FOLIO DECLARACIÓN FORM. 29 NETO ($) IVA ($) TOTAL ($) 220 9-01-2018 Enero 2018 6520170916 16.341.400 3.104.866 19.446.266 232 9-01-2018 12.528.000 2.380.320 14.908.320 216 6-01-2018 Febrero 2018 6537967556 15.927.050 3.026.140 18.953.190 TOTALES 44.796.450 8.511.326 53.307.776 De acuerdo con la información que tiene ese SERVICIO, las operaciones que efectuó el contribuyente en revisión mantienen elementos comunes con otros contribuyentes auditados cuyos créditos fiscales han resultado irregulares; se ha establecido la falsedad de las facturas en atención a los siguientes antecedentes: “El Oficio reservado N° 151 de fecha 07 de mayo de 2019 del Jefe del Departamento de Delitos Tributarios en el cual da cuenta que con fecha 14 de abril de 2019, se concurrió al domicilio del contribuyente informado en SICT el cual resultó ser un domicilio virtual. En dicho lugar se entrevistó con la encargada del lugar, doña PILAR CASTILLO, RUT 18.393.272-1, quien indicó que la sociedad ya no funciona allí y que esta empresa sólo pagó arriendo correspondiente al mes de diciembre de 2017 y después no volvieron” “Mediante declaración jurada de fecha 22.04.2019, el representante legal del proveedor COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, RUT: 76.738.075-5, Sr. ABRAHAM ESTEBAN CORNEJO MÉNDEZ, RUT: 18.056.970-7, quien figura como socio y representante legal de dicha sociedad, declaró que nunca ha realizado trámites ante este SERVICIO, que no ha constituido sociedad alguna, que desconoce la sociedad y su calidad de socio y representante legal. Además, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 12 señala que nunca ha realizado las operaciones comerciales que aparecen realizando y que nunca había visto a las facturas que se le exhiben”. De lo anterior, es posible establecer la inexistencia de las operaciones. Adicionalmente, otra diligencia que se efectuó dentro del proceso de recopilación fue el envío al correo electrónico del contribuyente de un cuestionario dirigido al Representante Legal, con preguntas referidas principalmente a las operaciones consignadas en las facturas de los dos proveedores antes individualizados (sic), lo que se realizó bajo esa modalidad dada la contingencia sanitaria que vive el país y las medidas de distanciamiento que se han impuesto la autoridad sanitaria. Con fecha 15 de junio de 2020, el Sr. RADIEL MAMANI CHALLAPA, RUT: 12.346.887-2, socio mayoritario y representante legal, remite la contestación al cuestionario enviado vía correo electrónico, quien señala que la actividad primordial de su empresa es la ejecución de obras civiles, principalmente la “Obra Plaza de Armas Pozo Almonte” y que debido a la envergadura del contrato, la empresa poseía 90 trabajadores, dentro de los cuales 17 realizaban labores administrativas, y que eran éstos quienes se encargaban de las adquisiciones a proveedores a nivel nacional, realizándose los pagos con cheques, transferencias, pagarés, efectivo. En relación a las operaciones consignadas en las facturas que no fue posible acreditar el pago ni la operación, el Sr. MAMANI señala desconocimiento al respecto, argumentando que el contacto con los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 13 proveedores, el pago y todo lo relacionado con las adquisiciones, eran efectuados por terceras personas. Él, de acuerdo a la calidad de administrador de la empresa, sólo autorizaba los pagos al no contar con el tiempo necesario para revisar cada una de las compras. Finalmente, al cerrar su declaración, asume su responsabilidad de no haber hecho bien las cosas, solicitando una oportunidad de solucionarlas. La utilización de facturas falsas en las declaraciones de Formularios 29, en los períodos de enero y febrero 2018 provocó un perjuicio fiscal ascendente a la suma total $9.211.147, el cual se detalla más adelante. IV. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: Los hechos descritos precedentemente, configuran las conductas constitutivas de los delitos tipificados en el inciso II, del numeral 4°, del artículo 97°, del Código Tributario, el cual sanciona a “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar…”. En el caso en estudio, este delito se configuró cuando el denunciado TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA., en los períodos tributarios de enero y febrero de 2018, rebajó indebida y dolosamente la carga tributaria en Impuesto a las Ventas y Servicios que debía soportar, al incorporar en los respectivos Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, montos de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 14 Crédito Fiscal IVA amparados en facturas falsas representativas de operaciones comerciales efectivamente celebradas por la empresa. V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. ya individualizada, quién obrando a través de su representante legal, aumentó mediante el uso de documentación tributaria falsa, el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en las declaraciones Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodos de enero y marzo de 2018, eludiendo de este modo el real monto del impuesto que debía enterar en arcas fiscales por dicho concepto. VI. DOLO: Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante de TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. ya individualizado toda vez que utilizó a sabiendas seis (sic) facturas falsas de un monto importante, con la finalidad de rebajar la carga impositiva del Impuesto a las Ventas y Servicios, aumentado el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 15 hacer valer en contra de las sumas que debía pagar. En el caso particular, se sostiene que el denunciado conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que registra y declara facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el único objetivo de reducir su carga impositiva, lo que también se concluye por cuanto se trata de una conducta que reiteró en el tiempo ya que la utilizó en dos períodos tributarios distintos, lo que le implicó un perjuicio fiscal de $9.211.147, suma no menor. En suma, atendido el importe de las facturas en cuestión y el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de su falsedad, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. VII. PERJUICIO FISCAL: Debido a las conductas ilícitas desplegadas por el contribuyente; esto es, la omisión maliciosa y reiterada de la presentación de las declaraciones mensuales del Impuesto a las Ventas y Servicios, Formulario 29, contenido en la Ley del ramo, en los periodos de enero y febrero de 2018, el perjuicio fiscal al erario nacional asciende a: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 16 PERIODO FOLIO FORM. 29 TOTAL IVA FACTURAS IDEOLÓGICAMENTE FALSAS REAJUSTE ART. 53 INC. 1 C.T. TOTAL IVA ACTUALIZADO CRÉDITO FISCAL UTILIZADO EN EL PERIODO % AUMENTO INDEBIDO Enero 2018 6520170916 5.485.186 1,070 5.869.149 8.352.203 65,67 Febrero 2018 6537967556 3.026.140 1,065 3.222.839 6.364.234 47,55 El perjuicio fiscal determinado en IVA, actualizado al mes de junio 2020 es: $9.211.1473.- VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. IX. SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA., por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, inciso II, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir. A fojas 111, comparece doña YASMIN CEPEDA VALENZUELA, en representación de la denunciada sociedad TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN ZER LTDA, quien deduce reclamo en contra del acta de denuncia anterior, el cual se declara extemporáneo a fs. 132. Los antecedentes del proceso: A fs. 3 acta de denuncia N°03 deducida en contra del denunciado, la que se tiene por recibida y acompañados los documentos a fojas 129. 3 Hay un “error” del SII: la sumatoria es de $ $9.091.988.- con lo cual se produce un exceso de $ $119.159. En el “téngase presente” de f. 106, el SII aumenta aún más su “error”, indicando esta vez un perjuicio de $18.791.236.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 17 A fs. 104 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña documentos, lo que se tiene presente, por acompañados los documentos y agregados al SACTTA los apoderados a fojas. 129. A fs. 106 el SII solicita se tenga presente y certifique, lo que se provee a fojas 129. A fs. 111 la denunciada formula descargos, lo que se provee a fojas 129 donde se solicita al apoderado de la denunciada indicar domicilio correcto. A fs. 131 la denunciada cumple lo ordenado a fojas 129 por lo que, a fs. 132, se provee derechamente su reclamo el cual se declara extemporáneo. A fs. 135 se traen los autos para fallo. A fs. 137 Se decreta notificar personalmente o por cédula al apoderado de la resolución de fs. 132 que no da lugar a descargos por extemporáneo. Los documentos siguientes: A fs. 1 Oficio N°1, del 1 de febrero de 2021, del Depto. Jurídico del SII, Regional Iquique, que remite Acta de Denuncia N° 3 del 27 de enero de 2021; a fs. 3 Acta de Denuncia N°3, de 27 de enero de 2021; a fs. 8 acta de notificación por cédula N° 03, Folio N°1550516, de fecha 27 de enero de 2021, del acta de denuncia anterior; a fs. 9 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena la aplicación de la sola sanción pecuniaria, conforme a facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario; a fs. 10 Informe N° 3336, de fecha 12 de agosto de 2020 respecto de la empresa denunciada confeccionado por el fiscalizador HECTOR VILCA FLORES; a fs. 22 Anexo N°1 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 18 Cuaderno de Recopilación de Antecedentes del denunciado; a fojas 24 Pauta de Revisión de Riesgos en Oficina, Uso del Crédito Fiscal del SII; a fojas 27 y 29 Acta de Notificación N°1115427 del 26 de octubre de 2018; a fojas 28 Acta de Notificación N°1022664 del 08 de mayo de 2019; a fojas 30 Acta de Notificación N°1178206, del 9 de agosto de 2019; a fs. 31 notificación N° 0883979, de 19 de julio del 2019, donde se le requieren antecedentes al denunciado; a fs. 31 vlta. acta de recepción entrega de documentos de 2 de agosto del 2019 donde el denunciado aporta antecedentes al SII; a fs. 32 mandato especial otorgado por el denunciado a personeros para obrar ante el SII; a fs. 32 vlta. y 33 fotocopia de las cédulas de identidad de los poderdantes y mandatarios anteriores; a fojas 34 Acta de Notificación N°1179064, del 26 de junio de 2020; a fojas 35-39 vlta., Informe N° 696, de 9 de septiembre 2019 del fiscalizador tributario IGNACIO PIÑONES CORTES al jefe de Fiscalización SII Iquique, conforme a Minuta Circular 8/2010, respecto de la empresa denunciada; a fojas 40 Formulario 2117 Solicitud de Prórroga de la Notificación N°1179064; a fojas 41 factura electrónica N°216, del 26 de enero de 2018, por $18.953.190.-; a fojas 41 vlta. factura electrónica N° 220 del 29 de enero de 2018, por $19.446.266.-; a fojas 42 factura electrónica N° 232, del 29 de enero de 2018, por $19.908.320.- todas de COMERCIALIZADORA COLISEO SPA; a fojas 42 vlta. factura electrónica N° 1159 del 31 de agosto de 2017, por $22.535.090.-; a fojas 43 factura electrónica N°1 160 del 31 de agosto de 2017 SPA, por $27.503.161.-; a fojas 43 vlta. factura electrónica N° 1161 del 31 de agosto de 2017, por $6.366.500.-, todas de COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA; a fojas 44 Registro de Compras Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 19 agosto septiembre 2017; a fojas 45 Registro de Compras enero 2018; a fojas 46 Registro de Compras febrero 2018; a fojas 47-49 Formularios F-29 de los meses septiembre 2017, enero y febrero 2018, todos de la denunciada; a fojas 50-54 Planilla SICT del contribuyente denunciado; a fojas 55 Informe N° 771 del 8 de noviembre de 2019, por irregularidades detectadas contribuyente INGENIERÍA Y LOGÍSTICA SATT HERMANOS LTDA., emitido por la fiscalizadora ELIZABETH ARAYA MUÑOZ; a fojas 70 Informe N° 685 del 24 de octubre de 2018, contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES HORT- PAT LTDA. evacuado por el fiscalizador don NICOLAS SOTO SANDOVAL; a fojas 80 vlta., Informe S/N contribuyente TRANSPORTE Y SERVICIO P Y P LTDA. evacuado por el fiscalizador don FELIPE CONEJEROS SAAVEDRA; a fojas 92 Oficio Res. N°151 del 7 de mayo de 2019 sobre verificación domiciliaria, del Jefe Dpto. Delitos Tributarios a Jefe Dpto. Jurídico Dirección Regional Iquique; a fojas 93 vlta. Declaración Jurada N°63, del 22 abril de 2019, de ABRAHAM CORNEJO MENDEZ; a fojas 95 Declaración Jurada N°1797 del 8 de junio de 2018 de CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA; a fs. 96 vlta. y 97 comprobante de solicitud de reimpresión de cédula de identidad y de solicitud de clave de autentificación del declarante anterior; a fojas 98 Cuestionario enviado vía e mail a RADIEL MARIN MAMANI CHALLAPA del 15 de junio de 2020 por el SII; a fojas 101 cuestionario de 1 de agosto del 2020, enviado vía e mail a don CARLOS IGNACIO MAMANI MAMANI; a fojas 105-105 vlta Resolución de Nombramiento TRA N°246.12.21 de Director Regional del SII; a fojas 114 Carta Explicativa del denunciado al Fiscalizador HECTOR VILCA FLORES del SII de fecha 22 de julio Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 20 de 2020; a fojas 115 Petición Administrativa ingreso formulario 29 fuera de plazo, períodos diciembre 2018 y febrero, agosto y noviembre de 2019, N° 77320002321, del 30 de septiembre de 2020; a fojas 116 Petición Administrativa rectificatoria formulario 29, período marzo 2017, N° 77317440930, del 30 de noviembre de 2017; a fojas 117 Petición Administrativa ingreso formulario 29 fuera de plazo, períodos diciembre 2018 y febrero, agosto y noviembre de 2019, N° 77320328985, del 27 de diciembre de 2020; a fojas 118 Petición Administrativa solicita plazo ingreso DDJJ 1887-1879 AT 2018 a AT 2020 y rectificar renta año 2018 y 2019, N° 77321355900 del 6 de enero de 2021; a fojas 119 Petición Administrativa solicita prórroga para presentar declaración renta y DDJJ 2018, 2019 y 2020, N° 77321357165 del 6 de enero de 2021; a fojas 120 Petición Administrativa solicita giro formulario 29, período diciembre 2018 N° 77321424722 del 3 de febrero de 2021; a fojas 121-125 borradores Formularios 29 de los períodos marzo 2017; enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2018; a fojas 126-128 Mandato Judicial TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. y otro a la abogada CEPEDA VALENZUELA YASMIN VALERIA; a fojas 134 atestado postal carta certificada de resolución del Tribunal que declaró no ha lugar a los descargos por extemporáneos; a fojas 139 acta de notificación por cédula al apoderado del denunciado. CONSIDERANDO: 1.- Consta de acta de denuncia N° 3, de 27 de enero de 2021, rolante a fs. 3, que el SII denunció al contribuyente TRANSPORTE Y OBRAS Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 21 CIVILES EBEN EZER LTDA., representado legalmente por don RADIEL MARÍN MAMANI CHALLAPA, ambos ya individualizados, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento del verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, acta de denuncia que le fue notificada mediante cédula el mismo día conforme consta de acta a fojas 8. 2.- A fojas 111, doña YASMIN CEPEDA VALENZUELA, en representación de la sociedad TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN ZER LTDA. todos también ya antes individualizados, presenta descargos en contra del acta de denuncia mencionada. 3.- A fs. 132 se desechan dichos descargos por ser extemporáneos, por lo cual se traen los autos para fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 161°, N° 4, inciso II, del Código Tributario. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) En los periodos enero y febrero del 2018 la denunciada registró como compras las facturas Nros. 216, 220 y 232 de su proveedor COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, corrientes a fs. 421, 41 vlta. y 42, según registro de compras y ventas corriente a fs. 45 y 46, cuyos créditos fiscales declaró e impetró en los F-29 folios Nros. 6520170916 y 6537967556, corrientes a fs.48 y 49 respectivamente. b) Aparece en la plantilla SICT, a fs. 53, que el proveedor COMERCIALIZADORA COLISEO SPA registra anotaciones por ser no Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 22 declarante de F-29, precisamente en enero y febrero del 2018, conforme aparece de fs. 53 vlta. de la misma cartilla SICT, más otras observaciones o reparos que se desarrollan cuando se transcriban los informes respectivos a continuación. c) A fs. 116 corre petición administrativa de 30 de noviembre del 2017, mediante la cual la empresa denunciada solicita rectificar F-29 por el periodo marzo del 2017. e) Emana de fs. 27 y 29 que, el 26 de octubre del 2018, el SII practicó a la empresa denunciada la notificación N° 1115427, para que presentase sus antecedentes de declaración de IVA por los periodos comerciales 2016 y 2017. f) A fs. 93 vlta. corre declaración jurada de don ABRAHAM ESTEBAN CORNEJO MENDEZ, de 22 de abril del 2019 quien, según las bases de datos del SII, aparece constituyendo la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA COLISEO SPA. de quien es su único socio con un capital inicial de $500.000.-, con domicilio en Apoquindo 6410, Las Condes, empresa que ha emitido 482 facturas por un monto de $3.239.901.157.-, quien responde que nunca ha constituido dicha sociedad; que es primera vez que escucha hablar de ella; que no tiene ningún tipo de sociedad y que sus ingresos no alcanzan para realizar las operaciones que se le señalan; que no conoce el domicilio de la sociedad, no sabe dónde está ubicado ni mucho menos ha dado dinero para arrendarlo; que nunca ha emitido facturas; no tiene clave para emitir facturas por Internet; que no 5 El acompañamiento de tal documento si bien pareciera ser un “error” del SII, ambas empresas -al igual que el proveedor COMERCIALIZADORA COLISEO SPA-, también gestionaban en la zona mediante los señores WALTER y CINTHIA ABARCA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 23 sabe cómo pudieron tener acceso a sus datos, pero que no ha tenido participación en nada de lo que se le consulta. g) Emanan de fs. 92 que el 7 de mayo siguiente, mediante Ord. Res. N° 151, el jefe del DEPTO. DE DELITOS TRIBUTARIOS DIDET, del SII, remitió al SII Iquique, declaración jurada de don ESTEBAN CORNEJO MENDEZ6, personero de la proveedora COMERCIALIZADORA COLISEO SPA.; agrega que se constituyeron en el domicilio de la empresa en Apoquindo N° 6410, oficina N° 605 de Las Condes, que corresponde a un “domicilio virtual”; que la encargada señaló que la empresa ya no funciona en ese local, que pagó el arriendo solo hasta diciembre del 2017 y después ya no volvió más. h) Aparece de fs. 28 que, el 8 de mayo del 2019, el SII practicó la notificación N° 1022664, para que la empresa denunciada le presentase sus antecedentes de declaración de IVA por el comercial 2017. i) Consta de fs. 31 que, el 19 de julio siguiente, el SII practicó notificación N° 0883979, para que la denunciada presentase facturas de proveedores, facturas de ventas y libro auxiliar de compras y ventas por los periodos julio del 2016 a julio del 2019. j) Emana de fs. 31 vlta. que, mediante F- 3309, de 2 de agosto siguiente, la denunciada acompaña al SII los antecedentes que allí se mencionan (libro auxiliar de compraventa enero-diciembre 2016; enero-julio del 2017; 6 Ver fs. 93 vlta. transcrito en la letra anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 24 registro de compras sin foliar agosto-diciembre 2017; enero-diciembre del 2018 y junio del 2016 a julio 2017). k) Fluye de fs. 30 que, el 9 de siguiente, el SII practicó la notificación N° 1178206, para que la denunciada presentase su documentación de IVA relativa a los comerciales 2017 al 2019. l) Corre a fs. 35 informe N° 696, de 9 de septiembre del 2019, confeccionado por el fiscalizador don IGNACIO PIÑONES CORTÉS emitido respecto de la empresa denunciada, en el cual se señala que registra como proveedores a LOGIKA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA REMEX SPA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA E.I.R.L. y TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. quienes mantiene anotaciones preventivas causal 52 y suman (entre todos ellos) 60 operaciones (de venta) por un total de $116.533.664.- de IVA crédito fiscal en posibles operaciones no fidedignas, registrando el denunciado compras a estos proveedores por lo cual se le efectuaron las notificaciones de rigor a las cuales no se presentó, no acreditando el pago de las facturas cuestionadas ni la efectividad de las operaciones de que ellas dan cuenta. m) Fluye de fs. 35 informe N° 696, de 9 de septiembre del 2019, emitido por el fiscalizador don IGNACIO PIÑONES CORTES respecto de las irregularidades detectadas a la empresa denunciada, mencionando –entre otras- a la empresa COMERCIALIADORA COLISEO SPA., quien también registra anotación causal 52 y 4310; que se notificó al contribuyente para que acreditase Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 25 el pago de dichas facturas en dos oportunidades, pero no se presentó, por lo cual se le aplicó una anotación causal 42 por ser inconcurrente a notificaciones del SII. Que respecto de este proveedor, como se trata de empresa situada en Santiago, la denunciada tampoco acreditó el traslado de las mercancías hasta Iquique mediante las guías de despacho respectivas (neumáticos), a la vez que tampoco aclararon la conveniencia financiera de adquirir dichos productos en la capital considerando que el denunciado tiene la posibilidad de adquirir neumáticos en zona franca sin IVA ni transporte. Agrega que, según los sistemas del SII, la empresa proveedora no tiene informadas compras en los sistemas del SII, pero sí tiene una gran cantidad de documentos de ventas emitidos, de lo cual se concluye que no tiene inventario para realizar sus ventas; que ha sido requerida por el SII para aclarar sus ventas pero no ha concurrido; tiene anotaciones preventivas en dicho sistema así como brechas de cumplimiento tributario, como ser no declarantes de F-29 y/o F-22 o no funcionar en el domicilio informado ante el SII, a la vez que menciona la DD.JJ. de ABRAHAM CORNEJO MENDEZ ya antes transcrita. Según cuadro del Anexo N°1 a fs. 38 para los periodos cuestionados, aparecen los siguientes valores: EMISOR PERIODO DE REGISTRO FOLIO FECHA REGISTRADO EN LIBRO/REGISTRO COMPRAS Y VENTAS NETO IVA CF BRUTO COMERCIALIZADORA COLISEO SPA ENERO 18 220 29-01-2018 Registro compras enero 18 16.341.400 3.104.866 10.446.266 COMERCIALIZADORA COLISEO SPA ENERO 18 232 29-01-2018 Registro compras enero 18 12.528.000 2.380.320 14.998,320 COMERCIALIZADORA COLISEO SPA FEBRERO 18 216 26-01-2018 Registro compras febrero 18 15.927.050 3.026.140 18.953.190 n) A fs. 55 corre informe N° 771, de 8 de noviembre del 2019 evacuado por la fiscalizadora doña ELIZABETH ARAYA MUÑOZ respecto de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 26 empresa INGENIERIA Y LOGÍSTICA SATT LTDA., quien registra como proveedores, entre otras empresas, precisamente a COMERCIALIZADORA COLISEO SPA.7 a las cuales se le formulan los mismos reproches ya referidos en los informes precedentes, más los que seguidamente se transcriben: A fs. 68 vlta., se contiene el cuadro respecto de las observaciones y anotaciones del proveedor en análisis; a saber: ANEXO A DETALLE DE LAS OBSERVACIONES DE LOS PROVEEDORES DEL CONTRIBUYENTE AUDIADO SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (SICT) ANOTACIONES BRECHAS PROVEEDOR RUT FECHA INICIO ACTIVIDADES DOMICILIO CAUSAL FECHA DESCRIPCION COMERCIALIZADORA COLISEO SPA 76.738.075-5 25-05-17 Apoquindo 6401, Las Condes 528 09-03-18 Emisor de facturas en forma irregular de factura electrónica detectadas en presencia fiscalizadora por mjf No declarante F-29 desde febrero del 2018 a diciembre del 2018. No declarante F-22 AT 2018 ñ) Corre a fs. 98 cuestionario confeccionado por el SII, practicado a don RADIEL MARIN MAMANI CHALLAPA, de 15 de junio del 2020, representante legal de TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. quien, al contestar la pregunta N°19.2, de fs. 102, en el sentido que señale como se contactó con la COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, responde que no recuerda haberse contactado y que las compras la realizaban sus agentes. 7 Proveedor N° 8, fs. 64 vlta. 8 Anotación N°52 "Preventivo Jefe Pasa a Fisc. Informarse motivo del bloqueo Del departamento" Según el tipo de Unidad, consultar al Coordinador o al Jefe de Unidad cuál debe ser el tratamiento. En base a gravedad, decidir entre sólo notificar o además colocar algún mensaje de advertencia”. Circular 17 de 10 de mayo de 1995, anexo N° 2. NOMBRE COMERCIALIZADORA COLISEO SPA RESUMEN F-29 COMPRAS VENTAS PROCESO IECV COMPRAS VENTAS INICIO PERIODO PROCESADO 01-2018 12-2017 N° DE DOCUMENTOS OBSERVADOS 0 0 TERMINO PERIODO PROCESADO 01-2018 03-2018 N° DE PROVEEDORES CLIENTE SOBSERVADOS 2 57 N° PERIODOS PROCESADO 1 4 N° DE PERIODOS DETERMINADOS 1 4 N° DE PERIODOS FALTANTES O SIN MOVIMIENTO 0 0 N° DE DOCUMENTOS PROCESADOS 1 472 N° DE PERIODOS CON PERJUICIO FISCAL 1 1 MONTO PERJUICIO FISCAL 136.150.121 204.607.324 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 27 o) Corre a fs. 114 nota de 22 de julio del 2020, del personero de la denunciada, en la cual señala que todos los documentos y contabilidad la tiene su contador EDWIN PAICHO, los cuales no se los ha devuelto; que el 2018 se adjudicó una obra mayor que originaban altas cantidades de pago de IVA e imposiciones ($20 a $50MM), respecto de las cuales su contador le presentaba las planillas de pago y él le entregaba el dinero para su pago sin revisar; que dicho contador le manejaba todas las claves y recibía las notificaciones del SII y que su propio personal le avisó que le estaba estafando, pero que él siempre confió pues era el (nuevo) marido de la viuda de su difunto hermano. p) Fluye de fs. 34 que mediante notificación N° 1179064, de 26 de junio del 2020, el SII requiere de la denunciada los antecedentes que allí se señalan relativos a los comerciales 2017 y 2018 (libro diario, mayor, balance tributario a nivel de subcuentas, determinación de la RLI y antecedentes contables que la determinaron, registro de rentas empresariales, conforme al Art. 14° A de la LIR vigente en ese entonces y libro de remuneraciones). q) A fs. 10 se contiene el informe N° 336, de 12 de agosto del 2020, emitido por el fiscalizador don HECTOR VILCA FLORES respecto de la empresa TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA., que registra como proveedores -entre otros- a dos empresas proveedoras de la denunciada (FERRETRUCK SPA9 y COLISEO SPA), a quienes se le reprochan los mismos 9 Resulta curioso que, pese a este informe, el SII finalmente solo cursa acta de denuncia respecto de las facturas emitidas por COMERCIALIZADORA COLISEO SPA., dejando fuera las facturas Nros. 1159, 1160 y 1161 de FERRETRUCK, con un perjuicio fiscal –solo en materia de IVA- de $9.005.801.- Esta omisión pareciera estar relacionada con la prescripción que se analiza más adelante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 28 defectos o irregularidades ya referidos en informes anteriores y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. r) A fs. 115 corre petición administrativa de 30 de septiembre del 2020, mediante la cual la denunciada solicita ingreso de F-29 fuera de plazo por los periodos diciembre del 2018, febrero, agosto y noviembre del 2019. s) A fs. 117 corre petición administrativa de 27 de diciembre del 2020, mediante la cual la denunciada solicita ingreso de F-29 fuera de plazo por los periodos diciembre del 2018, febrero, agosto y noviembre del 2019. t) A fs. 118 corre petición administrativa de 6 de enero del 2021, mediante la cual la denunciada solicita plazo para presentar DD.JJ. 1879, año 2018 al 2020 y rectificar renta AT 2018 al 2020, motivo por el cual rectifica F-29 por los años 2017, 2018 y 2019. u) A fs. 119 corre petición administrativa de 6 de enero del 2021, mediante la cual la denunciada solicita prórroga para presentar renta (F-22) 2018 al 2020 y DD.JJ. 2018 al 2020; ingreso de F-29 fuera de plazo por los periodos diciembre del 2018, febrero, agosto y noviembre del 2019. v) Aparece de fs. 9 que el 15 de enero del 2021, el Director del SII ordenó, atendido el mérito del Of. Res. 322, de 19 de octubre del 2020 del Subdirector Jurídico y la facultad legal que se le concede en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario, aplicar a la empresa denunciada la sola sanción pecuniaria derivada del delito denunciado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 29 w) A fs. 120 corre petición administrativa de 3 de febrero del 2021, mediante la cual la denunciada solicita giro F-29 de diciembre del 2018 para dar cumplimiento a plan de fiscalización. x) a fs. 80 vlta. corre informe sin número ni fecha, evacuado por el fiscalizador FELIPE CONEJEROS SAAVEDRA respecto de la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS PY P LTDA. quien registra como proveedores emisores de facturas falsas., entre otras, a la misma COMERCIALIZADORA COLISEO SPA junto a COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA10 y COMERCIAL INDUBAND LTDA.; proveedor que se sindica como no declarante de IVA en enero y febrero del 2018; tiene domicilio en Santiago, por lo cual se requiere que se acredite el traslado de las mercancías desde esa ciudad a Iquique; que el personero de la empresa auditada WILBERT PINTO señaló no conocer a ninguna de las tres empresas, pues las compras las intermediaba mediante los oficios de un tal WALTER ABARCA y una tal CINTHIA (fs. 87) II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES: 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 34° indica que: “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su 10 Proveedor que finalmente quedó fuera del acta de denuncia de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 30 confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”. b) El inciso IX del artículo 60° siguiente refiere que: “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”. c) El artículo 97°, N°4, inciso II, señala que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 31 . . . . . . . Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. . . . . . Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.” d) El artículo 98° indica que: “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 32 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 33 g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. . . . 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 34 antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 35 j) El artículo 200°, inciso final, indica que “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.” k) El artículo 59° sostiene que “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones de los contribuyentes.”. l) El artículo 136° sostiene que “El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.” m) El artículo 161°, N° 9, prescribe que “En lo establecido por este artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro” (las normas sobre el procedimiento general de reclamo, dentro de las cuales se encuentra el citado artículo 136°). LEY DEL IVA: a) El artículo 23°, N° 5, de la Ley del IVA señala que: “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 36 legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”. Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N° 2, señala que: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.” III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según refiere a fs. 8, este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias atenuantes: a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 37 b) Conforme aparece de las peticiones administrativas de fs. 115 y siguientes, la empresa denunciada solicitó al SII rectificar sus F-29 de marzo del 2017; diciembre del 2018 y febrero, agosto y noviembre del 2019; se le admita presentar F-29 fuera de plazo por los periodos diciembre del 2018 y febrero, agosto y noviembre del 2019; su DD.JJ 188711, 181212 y 187913 de los AT 2018 al 2020 a con secuencia de su rectificación de sus F-29 por los comerciales 2017 al 2019; pide prórroga para presentar su F-22 AT 2018 al 2020 y DD.JJ por esos mismos 3 años y pide giro de F-29 de diciembre del 2018, todo lo cual acredita que la denunciada ha manifestado su voluntad e intención de reparar el daño causado a la Hacienda Pública, lo que también debe ser considerado una circunstancia atenuante por tratarse de un antecedente análogo a los anteriores (circunstancias agravantes y/o atenuantes del Art. 107° del Código Tributario) y por parecer justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias. IV.- PRESCRIPCION: 6.- Las facturas 220 y 232, de 29 de enero del 2018, fueron registradas en el libro de compras de enero de ese mismo año. 11 Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares. (Sitio web SII.) 12 La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión que hayan pagado rentas del Art. 42, Nº1, de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos, correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo. (Ídem anterior). 13 Esta Declaración Jurada deben efectuarla los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 Nº 2 y 48º de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: Instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma; Municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley a llevar Contabilidad, y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas. (ídem anterior). Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 38 Consecuentemente, fueron declaradas en el F-29 respectivo (enero 2018), folio N° 6520170916 de fecha 20 de febrero del 2018 (ver fs. 48). La factura N° 216, de 26 de enero del mismo año, fue registrada en el libro de compras de febrero del mismo año. Consecuentemente fue declarada en el F-29 respectivo (febrero del 2018), folio N° 653796755614, de 20 de marzo de ese mismo año (ver fs. 49). Entonces, para todos los efectos, la fecha de comisión del delito denunciado (inciso II, del N° 4, del artículo 97° del Código del ramo) es la fecha de dicha declaración F-29 y al momento de ser ella presentada (20 de febrero y 20 de marzo del 2018). A partir de ese momento (20 de febrero y 20 de marzo del 201815) comenzó a correr el plazo de prescripción de 3 años que señala el artículo 200°, inciso final, del Código Tributario, el cual expiraba el 20 de febrero y 20 de marzo del 2021. Como el acta de denuncia fue notificada por cédula el 27 de enero del 2021, la acción punitiva del SII fue ejercida dentro del plazo de prescripción (in extremis), siendo procedente así declararlo. Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: CONFIRMASE el acta de denuncia N° 3, de 27 de enero de 2021, corriente a fs. 3 deducida en contra de TRASPORTES Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA., representada por don RADIEL MARIN MAMANI CHALLAPA. ambos ya antes individualizados, por el delito sancionado en el 14 Ver cuadros de fs. 19 vlta. y fs. 38. 15 Artículo 64° de la Ley del IVA: “Los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior.” Mediante Resolución del Director, el SII autorizó a los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de la Renta que operen como facturadores electrónicos que declaren y paguen el F-29 por Internet, les amplió el plazo de declaración y pago hasta el día 20 del mes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 39 artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por haber reclamado extemporáneamente el denunciado. APLÍCASE a la señalada sociedad de TRASPORTES Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA., una multa de $9.091.988.- (NUEVE MILLONES, NOVENTA Y UN MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS) equivalente al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado a la fecha del acta de denuncia16, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada. Monto de la cuantía neta es de 540,44 UTM. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además PERSONALMENTE o por CÉDULA y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC : 21-9-0000079-7 RIT : GS-02-00002-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.MGC/LOV/app DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. 16 Artículo 109°, inciso II, del Código Tributario, en relación con el artículo 53° del mismo Código. Ver nota relativa al error del perjuicio fiscal actualizado incurrido por el SII a fs. 7 vlta. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 16-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98aaedbbe8d74c869b408a223b201fbb Timbre Electrónico 2021-04-16T10:05:20-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.