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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00010-2022 · 4 de julio de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00010-2022
RUC
22-9-0000413-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Iquique, cuatro de julio de dos mil veintidós. I.- Proveyendo la presentación de fs. 146-147, recibida en la OJV el 28 de junio de 2022: A LO PRINCIPAL: TÉNGASE por parcialmente cumplido lo ordenado a fs. 144 y por acompañados los documentos de fs. 148 a 178, con citación; AL OTROSÍ: NO HA LUGAR, por innecesario. II.- Proveyendo la presentación de fs. 179, recibida en la OJV con fecha 29 de junio de 2022: TÉNGASE por acompañados los documentos de fs. 180 a 183, con citación. III.- Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1 a 4 vta.: A LO PRINCIPAL: VISTOS: A.- NORMAS LEGALES: 1.- El N° 7 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario dispone que “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: … 7°. Conocer del recurso jerárquico, el que para efectos tributarios procederá en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis y sólo podrá fundarse en la existencia de un Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 04-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 00a73c117e5a439ba7e2c391f9d9481a Timbre Electrónico 2 vicio o error de derecho al aplicar las normas o instrucciones impartidas por el Director o de las leyes tributarias, cuando el vicio o error incida sustancialmente en la decisión recurrida. Desde la interposición del recurso jerárquico y hasta la notificación de la resolución que se pronuncie al respecto, se suspenderá el plazo para interponer el reclamo establecido en el artículo 124, salvo que su interposición se declare fundadamente como inadmisible por manifiesta falta de fundamento.” 2.- La letra c) del artículo 123° bis del Código del ramo prescribe que “Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, con las siguientes modificaciones: … c) La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.” 3.- El inciso III, del artículo 124°, del Código Tributario, a su turno, establece que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente…”. 4.- El artículo 131° del mismo cuerpo legal, instruye que “Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles…”. B.- ANTECEDENTES: 1.- A fs. 1 don EDMUNDO SANTIBÁÑEZ PEZOA, en representación de FUNERARIA PALOMA DE LA PAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, reclama en contra de la Liquidación N°180400325, de fecha 20 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 04-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 00a73c117e5a439ba7e2c391f9d9481a Timbre Electrónico 3 julio de 2021, rolante a fs. 148-150, notificada el 21 de julio siguiente, según aparece de fs. 183, cuyo plazo legal para reclamar vencía a la medianoche del 8 de octubre del 2021. 2.- El 5 de agosto siguiente, transcurridos 13 días para reclamar, la actora dedujo Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) ante el SII, conforme aparece de comprobante de ingreso de reposición administrativa rolante a fs. 151. Dicho recurso fue rechazado mediante Resolución Ex. N°146.707, de 14 de diciembre de 2021, rolante a fs. 152-154, la que fue notificada con igual fecha, conforme se aprecia del considerando 3° de la Resolución N° RJ-148006-2022, rolante a fs. 5-6 y 156-157 y lo indicado por el reclamante en escrito de fs. 179, permaneciendo suspendido el plazo para reclamar en dicho lapso (108 días hábiles). 3.- El 22 de diciembre de 20211, la actora dedujo Recurso Jerárquico (RJ) ante el SII, según aparece de comprobante de ingreso de dicho recurso rolante a fs. 155, el que fue declarado “inadmisible”, por “extemporáneo”, conforme Resolución N° RJ-148006-2022, de 7 de marzo de 2022, rolante a fs. 5-6 y 156-157, la que fue notificada por correo electrónico con igual fecha, según se desprende de lo aseverado por el reclamante en el segundo párrafo de la página 2 de su reclamo, quedando en el ínterin nuevamente suspendido el plazo para reclamar (63 días hábiles). 1 Habiendo transcurrido 7 días hábiles entre la notificación de la Res. Ex. que desechó la RAV y la deducción del recurso jerárquico. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 04-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 00a73c117e5a439ba7e2c391f9d9481a Timbre Electrónico 4 4.- Finalmente, la actora interpone el presente reclamo el 17 de junio del corriente. 5.- Ahora bien, la Liquidación reclamada fue notificada el 21 de julio de 2021, mientras que la RAV (actuación que suspende el plazo para reclamar del artículo 124° del Código del ramo) fue presentada el 5 de agosto siguiente, transcurriendo entre dichas fechas 13 días hábiles, imputables a los 90 días hábiles que tiene el reclamante para interponer su reclamo. 6.- Luego, la RAV antes referida fue rechazada mediante Resolución Ex. N°146.707, de 14 de diciembre de 2021, notificada en igual fecha, momento en que se reanuda el plazo para reclamar hasta que se interpuso Recurso Jerárquico (RJ) con fecha 22 de diciembre siguiente, transcurriendo 7 días hábiles en el ínterin. 7.- Que el mencionado Recurso Jerárquico fue declarado inadmisible mediante Resolución N° RJ-148006-2022, de fecha 7 de marzo de 2022, que fue notificada ese mismo día; por tanto, desde el día siguiente (8 de marzo) se vuelve a reanudar el plazo para deducir el reclamo por su remanente que era de 70 días hábiles2, plazo que expiraba el 31 de mayo del corriente; como el reclamo fue presentado el 17 de junio pasado, éste ha sido deducido de modo extemporáneo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario. 2 90 días hábiles menos los 13 días hábiles transcurridos entre la notificación de la liquidación y la deducción de la RAV y los 7 días hábiles transcurridos entre la notificación de la Res. Ex. que desecha la RAV y la interposición del Recurso Jerárquico: 90 - 13 – 7 = 70 días hábiles de remanente para reclamar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 04-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 00a73c117e5a439ba7e2c391f9d9481a Timbre Electrónico 5 SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1, por EXTEMPORÁNEO. NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la reclamada del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE aviso. RUC: 22-9-0000413-3 RIT: GR-02-00010-2022 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTÉS. jzv DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (notificar por carta certificada). Registro de sentencias. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 04-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 00a73c117e5a439ba7e2c391f9d9481a Timbre Electrónico 2022-07-04T13:03:52-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.