Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00016-2023 · 7 de junio de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00016-2023
RUC
23-9-0000347-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 23-9-0000347-6 RIT GS-02-00016-2023 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA. RUT 76.928.447-8 Iquique, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Consta en el acta de denuncia N°1, de 30 de marzo de 2023, emitida por la funcionaria doña SANDRA RUIZ RUIZ, Fiscalizador Tributario perteneciente al Grupo N°1 de Fiscalización de la I Dirección Regional Iquique del SII1 quién, conforme a lo dispuesto en el artículo 162°, inciso III del Código Tributario y lo decidido conforme Memorándum s/n, de fecha 09.03.2023 del DIRECTOR2 del SII, procede a notificar acta de denuncia al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, RUT N° 76.928.447-8, representada legalmente por PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, RUT N°10.005.808-1, del giro de su denominación, con domicilio Jamajuga 0, Poblado De Mamiña, Pozo Almonte, Rol de avalúo 2908-37, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento, indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1.- Antecedentes. 1 “SERVICIO”, artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 2 Artículo 8°, N° 1 del Código del ramo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 2 El presente caso tiene su origen o génesis en petición administrativa Nº 77321373981, ingresada con fecha 6.12.2020 por el contribuyente SOC. PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA., RUT 78.421.630-6, solicitando ingresar fuera de plazo F-293 periodo noviembre 2020, por cuanto se encontraba como “No Declarante” en dicho periodo tributario, al detectarse en revisión de sus Registro de Compras de período, probables facturas falsas emitidas por el Proveedor SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA RUT 76.959.171-0, considerado “agresivo” por el SII, según da cuenta detallada el ya señalado Informe Nº 29 del fiscalizador FELIPE CONEJEROS. Con fecha 26 de marzo de 2021 el Comité Circular 8, consideró que, analizados los antecedentes, estos no eran suficientes para determinar que las irregularidades descritas configuraban, de forma efectiva, la existencia de un delito tributario, por lo que se determinó la necesidad de evacuar un segundo informe, complementando el original, en el cual se debía efectuar un examen de las facturas impugnadas así como de cualquier otro antecedente que pudiere servir para establecer la existencia de un ilícito tributario; en este contexto se procedió a solicitar por correo electrónico de 04 de abril de 2021, dirigido al fiscalizador FELIPE CONEJEROS, los antecedentes detallados en su Informe Nº 29, siendo remitidos en igual fecha, procediendo a análisis y conocimiento del contribuyente. Efectuado el análisis de los antecedentes remitidos, entre ellos el Procesamiento de Registro Compras y Ventas de los períodos tributarios diciembre 2018 a noviembre 2020, la información en poder de ese SERVICIO y los resultados 3 Formulario 29 sobre declaración y pago simultáneo mensual de impuestos; artículo 64° del DL 825 ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 3 obtenidos de diversas diligencias efectuadas, que serán detalladas en el punto Nº 3 del presente Informe (sic), entre ellas tomar declaración jurada al Sr JAIME RODOLFO SÁEZ ZÁRATE, RUT N° 6.739.399-6, socio y representante legal del contribuyente SOC. PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA. y revisión de la contabilidad aportada por el contribuyente, se elabora Informe Nº 422, de 20 de agosto de 2021. En dicho informe se indica que, conforme a los antecedentes obtenidos en la revisión realizada al contribuyente SOC. PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA., se pudo determinar que éste registra facturas falsas de los siguientes proveedores: SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT 76.959.171-0 y SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA4, RUT 77.223.928- 9. Con los antecedentes precedentes, con fecha 03.09.2021, se reúne Comité de Análisis de Casos sujetos a “Recopilación de Antecedentes”, estimando que los antecedentes expuestos eran suficientes para iniciar un proceso de recopilación de antecedentes en contra de SOC. PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA. que abarcara los periodos de diciembre 2018 hasta noviembre 2020. Posteriormente, en segunda sesión ordinaria de casos del año 2022, el Comité Regional de Análisis de Casos determinó que el presente informe debía incorporar a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, RUT 76.928.447-8; SERVICIOS INTEGRALES EN MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE 4 Se trata de dos empresas distintas, púes tienen diferentes RUT y representante legal, pero con la misma razón social, a lo que debe añadirse una tercera con el RUT 76.786.638-0. Ver fs. 28 vlta. de la querella de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 4 MAQUINARIAS CARLOS ALFREDO SA., RUT 76705118-2; ambos, contribuyentes que recibieron facturas falsas de SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT 76.959.171-0, y de SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT 77.223.928-9. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161° N°10 del Código Tributario, se emite Informe de “Recopilación de Antecedentes” N° 45, de fecha 23.01.2023, suscrito por la funcionaria fiscalizadora SANDRA RUIZ RUIZ, perteneciente al Grupo Nro. 1 de del Departamento de Fiscalización, de la I Dirección Regional Iquique del SII, en el cual se determinaron, entre otras irregularidades, la siguiente: Que PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, RUT N° 10.005.808-1, en su calidad de único accionista, representante legal y administrador de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA., RUT N°76.928.447-8, en 8 periodos mensuales; esto es, junio 2019, septiembre 2019, octubre 2019, diciembre 2019, febrero 2020, marzo 2020, junio 2020 y julio 2020, utilizó crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas, con el consiguiente perjuicio fiscal en IVA por subdeclaración de débito fiscal, al rebajar indebidamente el impuesto a pagar. El perjuicio fiscal en IVA derivado de la utilización de facturas falsas para rebajar indebidamente los débitos fiscales mensuales asciende en total a $34.720.179.- (actualizado a enero 2023). 2.- Tipo de contribuyente: El contribuyente individualizado, de acuerdo con la información disponible en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, se constituyó como empresa individual el día 09.10.2018 bajo el nombre de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 5 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA. El propietario corresponde al sr. PEDRO RICHARD CHAVEZ AREVALO, RUT 10.005.808-1, quien también tiene la calidad de representante legal y gerente general. El capital informado en la constitución corresponde a $5.000.000.-, de los cuales el propietario suscribe y paga en el acto de la constitución. De acuerdo a la escritura de constitución, el domicilio de la sociedad corresponde a la comuna de Pozo Almonte y el objeto social es de Construcciones, Servicios de Ingeniería, Montajes Industriales, Fabricación de estructuras metálicas y -en general-, todos los negocios y actividades licitas comerciales permitidas por la ley. De la información emanada del referido registro no se observan modificaciones a la sociedad. La información obtenida de la página web www.registrodeempresasysociedades.cl es concordante con aquella registrada en la base de datos del SISTEMA INTEGRADO CONTRIBUYENTE de ese SERVICIO. El inicio de actividades se registra el 16.02.2017. El representante legal y propietario es PEDRO RICHARD CHAVEZ AREVALO, RUT 10.005.808-1. El contribuyente, con fecha 14.11.2018, informó a ese SERVICIO el inicio de sus actividades, calificadas en Primera Categoría conforme el artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta5, indicando como actividad a desarrollar, lo siguiente: 5 En adelante solo LIR. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 6 No obstante, en términos genéricos actualmente su actividad es descrita como “Construcción de obras- Servicios de ingeniería-Transporte de personal” según SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (en adelante SICT). Para cada una de las dos primeras actividades informadas por esta empresa es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) e Impuesto de Primera Categoría, salvo la actividad de Servicio de Transporte de Trabajadores que resulta ser exenta. Se encuentra obligado a facturar electrónicamente a partir del 10.12.2018 y está autorizado a declarar y pagar el Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) hasta el día 20 de cada mes, a partir del 07.12.2018. Respecto al régimen tributario, el contribuyente se encontraba acogido al Régimen de Renta Atribuida (artículo 14° A de la LIR), desde su inicio de actividades hasta el 31.12.2019. A partir del 01.01.2020 está acogido al Régimen Pro Pyme General (14°d) de la LIR; este Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 7 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme. En relación a su domicilio y representante legal, de acuerdo con la información obtenida del sistema SICT, el domicilio y representante legal del contribuyente se detallan a continuación: Revisada la Ficha Predial del Rol de Avaluó 2908-37, destino agrícola, sin construcciones, registra como fecha de inscripción 14.03.2013, figura como propietario el Sr. MAURICIO COLLAO LÓPEZ, RUT Nº 10.334.838-2. Respecto al timbraje de documentación tributaria, a la fecha registra lo que sigue: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 8 Anotaciones negativas registradas al contribuyente se detallan a continuación: CAUSAL GLOSA CAUSAL CANTIDAD DE ANOTACIONES OBSERVACIÓN 42 Inconcurrencia Notificación/citación Proceso Fiscalización. 3 Folio 17130: No Da Cumplimiento a Notificación N°122076 De 09.03.2022 (Registrada en Recopilación de Antecedentes) Folio 594745 de DRMSP: No Da Cumplimiento A F-3301 Folio 05 Auditoria. Sub- declaración Ingresos AT2020 y AT2021 4310 Periodo Sin Declaración F29 7 Por otra parte, cabe indicar que el contribuyente presente brechas de información toda vez que no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de sueldos a que se refiere el artículo 42° Nº 1 de la LIR, del Año Tributario (AT6) 2019 y 2022, ni N°1879 de honorarios, Artículos 42° Nº 2 y 48º de la LIR, correspondiente al AT 2019. Además, no ha presentado declaraciones juradas, 1948 de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes a los AT 2021 y 2022. Además, presenta las siguientes brechas de declaración, a saber: No Declarante de F-227 AT 2022, estando obligado a hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 65° de la LIR, en concordancia a lo registrado y declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios. No Declarante de F-29, períodos tributarios diciembre 2020; diciembre 2021 a mayo 2022. F-29 re-impugnados con observación W39 “Control precautorio a contribuyentes que realizan compras a proveedores con situación tributaria 6 Artículo 2°, N° 9 de la LIR, En adelante solo AT. 7 F-22: Formulario 22 sobre declaración anual de Impuesto a la Renta; artículo 65° y 69° de la LIR. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 9 irregular”, periodos tributarios junio 2019, septiembre a diciembre 2019; febrero, marzo, junio y julio 2020. Por otra parte, es menester indicar que CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA tiene compras efectuadas a contribuyentes con situación tributaria irregular ante el SII; a saber, SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT Nº 76.959.171-0, el cual ha emitido facturas de ventas y servicios en calidad de facilitador, quien registra anotaciones negativas, tales como causal 45 (no ubicado en verificación de facturas), 52 (preventivo de Jefe de Departamento, con observación “emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). El crédito fiscal asociado, se detalla a continuación: PERÍODO TRIBUTARIO PROVEEDOR IRREGULAR RUT CRÉDITO FISCAL ASOCIADO Jun-19 SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA 76959171-0 6.106.125 Sep-19 SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA 76959171-0 5.614.500 oct-19 SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA 76959171-0 3.695.500 dic-19 SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA 76959171-0 2.213.500 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 10 feb-20 SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA 76959171-0 4.320.600 mar-20 SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA 76959171-0 3.161.600 jun-20 SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA 76959171-0 608.000 jul-20 SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA 76959171-0 2.156.500 Ahora bien, con motivo del comportamiento tributario que presenta CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, la clasificación de riesgo asignada por el SERVICIO es de “Medio Intensidad de Tratamiento Preferente”, a contar del 31.01.2019. Finalmente, en relación con el contador de la empresa, en el presente proceso no se ha podido determinar quién es el profesional contable que asesora o confecciona los registros contables y declaraciones del contribuyente. Lo anterior, por cuanto el contribuyente en sus declaraciones F-22 no registra el RUT de su contador. 3.- Normativa aplicable: Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente auditado ejerce la actividad con actividad comercial de “Construcción de obras-Servicios de ingeniería-Transporte de personal”. Esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, conforme al artículo 2° N° 2 de la Ley respectiva. Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar su registro y determinar el impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2° al 10°, 14° al 27°, 52°, 58°, 59° y 68° al 69° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 11 En consecuencia, el contribuyente se encuentra obligado a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúe, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal respectivamente, según lo estipulado en el artículo 57° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el SERVICIO, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio los contribuyentes deberán registrar, respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del SERVICIO mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al SERVICIO, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta Ley. En este Registro se identifica cada una de las facturas recibidas y el impuesto al valor agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, o bien sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 12 débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados, determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios. La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos y documentos recibidos se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto F-29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Cabe indicar que la Resolución EX N° 61, del 12 de julio de 2017, el SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS, cuya promulgación libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en el artículo 59° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; además, esta Resolución deroga, la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”. El Registro de Compras y Ventas lo confeccionará el SERVICIO en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 13 contribuyentes, que han sido recepcionados por éste. El Registro de Ventas es aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan las operaciones afectas, exentas y no afectas al Impuesto al Valor Agregado, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al electrónico y que respecto del Registro de Compras es aquel registro contable generado con la información de documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, en el cual se debe indicar la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal. Señalar que esta Resolución entra en vigencia en el mes de agosto del 2017 y el no ajustarse a las exigencias fijadas en la misma será sancionado con la multa establecida en el artículo 97°, N° 6, inciso III del Código Tributario. III.- IRREGULARIDADES DETECTADAS: En el informe de recopilación de antecedentes ya referido, que da cuenta del proceso de recopilación practicado al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, se da cuenta de las siguientes diligencias que llevaron a determinar -entre otros antecedentes-, las irregularidades que más adelante se detallan: 09.03.2022: Mediante Notificación Nº1220775 notificada por correo electrónico a PEDRO RICHARD CHAVEZ, RUT 10.005.808-1 en su calidad de representante legal para prestar declaración jurada de acuerdo a los artículos 34° y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 14 60° del Código Tributario, el día 10.03.2022 a las 11:00 horas Vía Aplicación TEAMS. Llegada la fecha y hora fijada, el contribuyente “no” se une Vía TEAMS, para prestar declaración Jurada. - 09.03.2022: se efectúa Requerimiento al ATC8, de Procesamiento Registro de Compras y/o Ventas, del contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, RUT 76.928.447-8. Reporte se recepciona con fecha 14.03.2022, por correo electrónico. - 09.03.2022: se notifica al contribuyente, por correo electrónico, Notificación Nº 12207776 requiriendo aporte Libro Diario, Mayor, Balance, Constitución y Modificaciones, Determinación de la RLI, Facturas Electrónicas recibidas (representación gráfica), Guías de Despacho recibidas. La Notificación comprende un listado de 12 Facturas Electrónicas recibidas, emitidas por su proveedor SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT N° 76.959.171-0, solicitando aporte los antecedentes necesarios para verificar las operaciones que dan cuenta las facturas impugnadas, así como el pago de las mismas, de acuerdo al Art. 23° Nº 5 D.L.825/74. - 18.03.2022: Vencido el plazo otorgado en Notificación Nº1220776, el contribuyente “no” responde, no solicita prórroga ni aporta los antecedentes solicitados por lo que se registra anotación negativa en el SICT, folio 17130, causal 42 para CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, RUT 76.928.447-8 y causal 51 para PEDRO RICHARD CHAVEZ, RUT 10.005.808-1, en su calidad de representante legal. 8 Auditor Tributario computacional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 15 Ahora bien, en relación con el contribuyente SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT Nº76.959.171-0, así como a su representante legal Sr. HUGO EDUARDO LAGUNAS RUBILAR, RUT 10.612.709-3, se efectuaron diligencias y notificaciones que se detallan, a continuación: - 15.06.2021: Notificación F3285 Folio Nº 1220408, por cédula en el domicilio indicado a este SERVICIO: Pasaje Rancagua Mz. 15 Casa 8 Población Sta. Rosa, Alto Hospicio, citándolo a prestar Declaración Jurada Vía TEAMS el día 16 de junio de 2021 a las 17:00 horas. Llegada la hora y día señalado, el contribuyente “no” se une a la cita, tampoco se contacta por correo electrónico ni solicita nueva fecha. - 15.06.2021: se envió copia de Notificación Nº 1220408 al correo registrado en SICT [email protected]. - 17.01.2022: a las 19:23 horas, se notifica nuevamente por cédula en su domicilio de Pasaje Rancagua Manzana 15 8 Pob. Santa Rosa, Comuna de Alto Hospicio, Notificación F3285 Folio Nº 1220767, para prestar D.J. de acuerdo a Art. 34° y 60° C.T. Vía TEAMS el 19.01.22. Llegada la hora y día señalado, el contribuyente “no” se une a la cita, tampoco se contacta por correo electrónico ni solicita nueva fecha. - 17.01.2022: igualmente se envía a su dirección de correo electrónico [email protected] copia de actuación, Notificación F3285 Folio Nº1220767. - 17.01.22 se confecciona Oficio Ord Nº 4 a CARABINEROS DE CHILE, con el objeto de obtener otros domicilios del contribuyente HUGO EDUARDO LAGUNAS RUBILAR, RUT N°10.612.709-3. Se espera respuesta para Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 16 confeccionar nueva notificación. A la fecha del presente informe no se ha recibido respuesta. - 24.01.22: se envía Notificación por carta certificada, F3285 Folio Nº1220769, al domicilio Avenida Ricardo Cumming 1355 DP 155 Santiago (Particular 03/2008 TRANSUNION), citando a prestar Declaración Jurada de acuerdo a Art. 34° y 60° del Código Tributario, el día 28-01-22. Llegada la hora y día señalado, el contribuyente “no” se une a la cita; tampoco se contacta por correo electrónico ni solicita nueva fecha. - 24.01.22: se envía Notificación por carta certificada, F3285 Folio Nº1220770 al domicilio Viña Del Cerro Poniente 4494 Nuevos Faldeos de la Viña, Puente Alto (Particular 03/2007 TRANSUNION), citando a prestar Declaración Jurada de acuerdo a Art. 34° y 60° del Código Tributario, el día 28-01-22. Llegada la hora y día señalado, el contribuyente “no” se une a la cita, tampoco se contacta por correo electrónico ni solicita nueva fecha. - 12.08.22: se confecciona Oficio Ord Nº 119 a la I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE con el objeto de solicitar copia de patente comercial y se informe la fecha del último pago efectuado por el contribuyente, por concepto de patente comercial. A la fecha del presente informe no se ha recibido respuesta. - 12.08.22: se confecciona Oficio Ord Nº 120 a la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO TARAPACÁ, con el objeto de que se proporcione información respecto a la Nómina de Trabajadores (años comerciales 2018, 2019, 2020 y 2021) y Registros de Contratos de Trabajo, Finiquitos y cualquier otro antecedente que permita determinar que contaban con trabajadores. A la fecha del presente informe no se ha recibido respuesta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 17 - 17.01.2022: a las 19:07 horas, se notifica por Cédula en el domicilio de Calle 1 3601, Comuna de Alto Hospicio, Notificación F-3287 Folio 1220766, para prestar Declaración Jurada de acuerdo a Art. 34° y 60° C.T. Vía TEAMS el 19.01.22, a CRISTIÁN MUÑOZ AGUILAR, RUT N° 11.821.579-6 (indicado por Sr. JAIME SÁEZ como contacto de su proveedor SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA RUT 76.959.171-0). - 17.01.2022: Igualmente se envía a su dirección de correo electrónico [email protected] copia de actuación. - 17.01.2022: a las 19:40 horas se notifica a CRISTIÁN MUÑOZ AGUILAR, RUT N° 11.821.579-6 por cédula en domicilio de Calle Serrano 2050 801, Comuna de Iquique, mediante Notificación 1220765, para prestar DJ de acuerdo a Art. 34° y 60° C.T. Vía TEAMS el 19.01.22. - 17.01.2022: Igualmente, se envía a su dirección de correo electrónico [email protected] copia de actuación. - 19.01.2022: el contribuyente CRISTIÁN MUÑOZ AGUILAR “no” se une Vía TEAMS, para prestar declaración Jurada. - 17.01.22: se confecciona Oficio Ord Nº 5 a CARABINEROS DE CHILE con el objeto de obtener otros domicilios del contribuyente CRISTIÁN MUÑOZ AGUILAR, RUT N° 11.821.579-6, de acuerdo a lo indicado por DIDET. Se espera respuesta para confeccionar nueva notificación. - 24.01.22: se envían por carta certificada, Notificación F-3285 Folio 1220772, al domicilio Manuel Bulnes 1885 Iquique (Particular 03/2012 TRANSUNION), citando a contribuyente CRISTIÁN MUÑOZ AGUILAR, RUT N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 18 11.821.579-6 a prestar Declaración Jurada de acuerdo a Art. 34° y 60° del Código Tributario, el día 28-01-22. - 24.01.22: se envían por carta certificada, Notificación F-3285 Folio 1220773, al domicilio Pasaje El Almendral 2765 Iquique (Particular 03/2018 TRANSUNION), citando a contribuyente CRISTIÁN MUÑOZ AGUILAR, RUT N° 11.821.579-6 a prestar Declaración Jurada de acuerdo a Art. 34° y 60° del Código Tributario, el día 28-01-22. - 28.01.2022: el contribuyente CRISTIÁN MUÑOZ AGUILAR “no” se une Vía TEAMS, para prestar declaración Jurada. Aumento indebido de Crédito Fiscal IVA, del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en los F- 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. En efecto, del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta ENTIDAD, se pudo establecer que el contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, RUT N° 76.928.447-8, representada legalmente por PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, RUT N°10.005.808-1, durante 8 periodos mensuales; esto es, junio 2019, septiembre 2019, octubre 2019, diciembre 2019, febrero 2020, marzo 2020, junio 2020 y julio 2020, mediante la utilización de 12 facturas electrónicas falsas, aumentó, indebida y reiteradamente el importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, al declarar en sus F-29, de Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, folios 6803254416, 6962167666, 6871090736, 6906380826, 6937165046, 6962172246, 7010895046 y 7043623086, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 19 respectivamente, un crédito fiscal IVA superior al que se encontraba anotado en su Registro de Compras y Ventas (RCV) y al que daban cuenta las facturas recepcionadas, lo cual provocó una disminución sustancial de su carga impositiva por concepto de impuesto a las ventas y servicios, traduciéndose en un perjuicio fiscal acumulado de $34.720.179.- (actualizado a enero de 2023). En efecto, de la revisión, análisis y cotejo de la información, los antecedentes obtenidos a través de las diversas diligencias practicadas por funcionarios de este SERVICIO, a saber: declaraciones juradas, cruces de información, reportes del auditor tributario computacional (ATC), revisión y análisis efectuada a la información electrónica de compras y ventas informada por el contribuyente a este SERVICIO, al Registro de Compras y Ventas (RCV) confeccionado a partir de los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que el auditado emitió y recibió y que han sido recibidos por este SERVICIO a través de su plataforma electrónica, se constató la utilización de crédito fiscal IVA amparado en las siguientes 12 facturas falsas, del proveedor SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT 76.959.171-0: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 20 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 21 IV.- CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES: Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previstos y sancionado en el artículo 97° N°4, inciso II del Código Tributario, en calidad de autor. En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso II del artículo 97 N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 22 maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”. En la especie, PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, en su calidad de representante legal de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, durante los períodos tributarios mensuales que van desde junio 2019, septiembre 2019, octubre 2019, diciembre 2019, febrero 2020, marzo 2020, junio 2020 y julio 2020, aumentó artificial y dolosamente los montos de crédito fiscal IVA que la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, mediante la utilización de 12 facturas falsas, permitiéndole así rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios, declarando en los respectivos F-29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un monto mayor al que le correspondía por concepto de crédito fiscal IVA. La conducta descrita es constitutiva del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° N° 4, inciso II del Código Tributario, y produjo un perjuicio fiscal ascendente a $34.720.179.-, actualizado a enero de 2023, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. V.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 23 Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis9, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, a través de su representante legal y único dueño, PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales que van desde junio 2019, septiembre 2019, octubre 2019, diciembre 2019, febrero 2020, marzo 2020, junio 2020 y julio 2020, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. VI.- DOLO: Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante legal de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, a través de su representante legal y único dueño, PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, ambos ya individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en facturas electrónicas con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios. En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 70,62%, alcanzando incluso, en los periodos de junio de 2019 y febrero del 2020 el 91,58% y 96,26%, por lo que el contribuyente no podía menos 9 Camino que sigue el autor de un hecho delictivo, desde el momento en que concibe la idea de cometerlo hasta que logra su consumación. Consiste en una locución latina utilizada en el derecho penal para referirse al desarrollo de un delito; es decir, la etapa por las cuales atraviesa una persona desde que se le ocurre cometer un delito hasta que efectivamente lo ejecuta. Esta tiene por objetivo asignarle a cada fase un grado que permita posteriormente calificarla y otorgarle una pena. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 24 que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó en 8 períodos tributarios mensuales distintos - junio 2019, septiembre 2019, octubre 2019, diciembre 2019, febrero 2020, marzo 2020, junio 2020 y julio 2020-, y dos periodos anuales, lo que le implicó un perjuicio fiscal de $34.720.179.- actualizado a enero de 2023, monto no menor. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. VII.- PERJUICIO FISCAL: Las maniobras dolosas desplegadas por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, a través de su representante legal y único dueño, PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, ambos ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a enero de 2023, ascendente $34.720.179.-, por el delito del inciso II del numeral 4 del artículo 97° del Código Tributario, conforme al siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 25 VIII.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. IX.- SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, RUT N°76.928.447-8, por el delito tipificado en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir. Los antecedentes del proceso: A fs. 3 vlta. Acta de Denuncia N°1-2023, deducida en contra del denunciado, la que se tiene por recibida y acompañados sus documentos en el punto I.- de fojas 15. A fs. 13 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se provee en el punto II.- de fs. 15. A fs. 20 el SII acompaña escrito para que se tenga presente, acompaña documentos y solicita certificar que no hubo descargos, lo que se provee a fs. 47. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 26 A fs. 50 se traen los autos para fallo. Los documentos siguientes: A fs. 1 Oficio N°20, del 3 de abril de 2023, de la Directora Regional Iquique del SII, que remite Acta de Denuncia N°1-2023; a fs. 2 Memo del DIRECTOR del SII al SUBDIRECTOR JURÍDICO en el cual decide el ejercicio de la acción penal e infraccional por delitos tributarios; a fs. 3 Notificación de denuncia por cédula Folio N°1549498, de fecha 30 de marzo de 2023; a fs. 14 resolución de Nombramiento TRA N°246/3/2023 del Director Regional del SII; a fs. 28 querella por delitos tributarios deducida en contra de HUGO EDUARDO LAGUNAS RUBILAR como personero de SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT 76.959.171-0; en contra de don EDUARDO PATRICIO RIVERA ULLOA, como personero de SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT 77.223.928-9; en contra de don MARCELO ALEJANDRO MUÑOZ AGUILAR, como personero de SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT 76.786.638-0; en contra de CRISTIAN MUÑOZ AGUILAR, como personero de SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT 76.786.638-0; en contra de don JAIME RODOLFO SAEZ ZARATE, como personero de SOCIEDAD PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA., RUT 78.421.630-6 y en contra de don CARLOS ALFREDO CANO FLORES, en su calidad de personero de SERVICIOS INTEGRALES EN MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIAS CARLOS ALFREDO CANO FLORES EIRL, RUT N° 76.705.118-2, presentada en el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio; a fs. 46 Resolución Juzgado de Letras y Garantía Alto Hospicio, que admite a tramitación querella RIT N°919-2023, RUC N°2310013699-6; a fs. 49 certificado de no presentación de descargos dentro de plazo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 27 Custodia: Por cuerda separada, a fs. 11 corren la identificación del ítem de 95 documentos digitales y su certificado de custodia de fojas 17. CONSIDERANDO: 1.- Consta de acta de denuncia N°1-2023, del 30 de marzo de 2023, rolante a fs. 3v, que el SII denunció al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA., representado legalmente por don PEDRO RICHARD CHAVEZ AREVALO, ambos ya individualizados, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº4, inciso II, del Código Tributario; esto es el aumento, indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales. 2.- A fojas 49 se certificó por la Secretaria del Tribunal que habiendo transcurrido el plazo de 10 días para formular descargos, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA., no los presentó. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) El actor registró como soporte o respaldo de su IVA crédito fiscal las 12 facturas que se señalan en los cuadros del numeral III, N° 1 de fs. 9 y 10 ya antes transcritos, 12 facturas de su proveedor SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA., RUT 76.959.171-0, en los periodos junio, septiembre, octubre y diciembre del 2019, febrero, marzo, junio y julio del 2020, conforme consta de su registro de compras y de los F-29 de la empresa denunciada, acompañados en el N° 46, 47 y 48, del ítem de custodia de fs. 11 vlta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 28 b) Aparece de los establecido en Informe N° 29 del fiscalizador FELIPE CONEJEROS, corriente en custodia según N° 1 del ítem de fs. 11 certificado a fs. 17, complementando por el segundo informe N° 422, de 20 de agosto del 2021, corriente en el N° 95 del ítem de custodia de fs. 11 certificado a fs. 17, que del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esa ENTIDAD, se pudo establecer que HUGO LAGUNA RUBILAR, RUT N° 10.612.709-5, en su calidad de socio y representante legal de SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT Nº 76.959.171-0, emitió 55 “facturas falsas” a sus clientes durante los periodos de diciembre de 2018 a noviembre de 2020, de las cuales 12 de ellas fueron emitidas a CONSTRUCCIONES Y SERVICOS DELTA SPA, RUT 76.092.335-4, por un IVA de $27.876.325.-11 representando un 25,2%12 del total emitido. Conforme a los antecedentes tenidos a la vista y desarrollados en el acta, que son transcripción de lo contenido en los dos informes ya mencionados, las facturas emitidas por SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, dan cuenta de operaciones irreales (ideológicamente falsas) dado que, en revisión preliminar a este proveedor, se configura el comportamiento utilizado por las empresas facilitadoras de facturas falsas. Por todo lo expuesto anteriormente, se pudo concluir que las facturas electrónicas emitidas por este contribuyente a la empresa denunciada corresponden 11 A fs. 10 vlta. del acta de denuncia se señala un perjuicio fiscal de $34.720.179.-; la diferencia con esta cifra se origina por el reajuste o actualización del perjuicio a fecha de emisión de dicha acta. 12 El porcentaje 25,2% se señala en el Informe Recopilación Antecedentes (IRA) N°45, página 49, siendo el cálculo correcto 17,98% Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 29 a “facturas falsas” que dan cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo dado que, en revisión de la cadena de IVA de este supuesto proveedor, se observó que efectivamente no tiene compras que sustenten el volumen de servicios prestados de forma tal que los crédito fiscales por servicios pagados, declarados en los F-29, no se condicen con la realidad. Del mismo modo, las nulas compras de maquinarias, no declarar trabajadores, sin compra de activos fijos, domicilio que no cuenta con condiciones mínimas para ejercer la actividad declarada y los servicios prestados, permite concluir que los créditos fiscales que tiene este contribuyente declarado son amparados con “facturas falsas”. c) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las operaciones facturadas por el contribuyente SERVICIOS INTEGRALES MARLEY SPA, RUT 76.959.171-0, a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA., RUT Nº76.928.447-8, entre otros contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas falsas, ideológicas”, emitidas con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente no cuenta con un domicilio que cumpla las condiciones mínimas donde pueda ejercer sus actividades, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con factura falsa, no hay consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras al no registrar compras y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas falsas”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 30 d) Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario. En efecto, el delito tributario establecido en el artículo 97 N° 4, inciso II del Código Tributario, sanciona a "los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar". En la especie, PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, en su calidad de representante legal de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, durante los períodos tributarios mensuales que van desde junio 2019, septiembre 2019, octubre 2019, diciembre 2019, febrero 2020, marzo 2020, junio 2020 y julio 2020, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, mediante la utilización de 12 facturas falsas permitiéndole así rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios, declarando en los respectivos F-29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un monto mayor al que le correspondía por concepto de crédito fiscal IVA. La conducta descrita es constitutiva del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario, y produjo un perjuicio fiscal ascendente a $34.720.179.-, actualizado a enero de 2023, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. e) El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 31 de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, a través de su representante legal y único dueño, PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales que van desde junio 2019, septiembre 2019, octubre 2019, diciembre 2019, febrero 2020, marzo 2020, junio 2020 y julio 2020, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. f) Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante legal de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, a través de su representante legal y único dueño, PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, ambos ya individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en 12 facturas electrónicas falsas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el impuesto a las ventas y servicios. En el caso particular el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 70,62%, alcanzando incluso, en los periodos de junio de 2019 y febrero del 2020, 91,58% y 96,26%, respectivamente, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 32 Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó en 8 períodos tributarios mensuales distintos - junio 2019, septiembre 2019, octubre 2019, diciembre 2019, febrero 2020, marzo 2020, junio 2020 y julio 2020-, y dos periodos anuales, lo que le implicó un perjuicio fiscal de $34.720.179.- actualizado a enero de 2023. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO de Chile y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al erario de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. g) Las maniobras dolosas desplegadas por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA, a través de su representante legal y único dueño, PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO, ambos ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a enero de 2023, ascendente a $34.720.179.- h) Aparece del punto III del Memo sin número (y sin fecha), corriente a fs. 2, que el DIRECTOR del SERVICIO ordenó aplicar a la empresa denunciada la sola sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en el citado inciso III, del artículo 162° del Código del ramo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 33 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: A.- CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 97° N°4, inciso II, señala que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: … “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” b) El artículo 98° indica que: “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. c) El inciso I del artículo 105° manda que “Las sanciones pecuniarias serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el Tribunal Tributario y Aduanero, de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 34 excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código sean de la competencia de la justicia ordinaria civil.” d) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. e) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 35 documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.” f) El inciso II del artículo 114° sostiene que “En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.” g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. . . . 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 36 Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia. . . . . 10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.” h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”. i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 37 sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. j) El artículo 200°, inciso final, indica que “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción15.” k) El artículo 59° sostiene que “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones de los contribuyentes.”. l) El artículo 136° sostiene que “El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.” m) El artículo 161°, N° 9, prescribe que “En lo establecido por este artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro” (las normas sobre el procedimiento general de reclamo, dentro de las cuales se encuentra el citado artículo 136°). B.- LEY DEL IVA: a) El artículo 23°, N° 5 refiere: “No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.” 15 Esta norma, a la final, no aplica a la especie sino el novísimo artículo 114°, inciso II, ya antes mencionado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 38 b) Complementando lo anterior, el DIRECTOR del SII emitió la Circular N° 93, del 2001, en la cual señala: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc. Debe tenerse presente sobre esta materia que las circunstancias de no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en el domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcurrente a notificaciones del Servicio o de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyen por sí solas presunciones suficientes para que de ellas se desprenda, en forma inequívoca, que la factura es falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir otros antecedentes que permitan fundamentar válidamente esa impugnación . Cuando se rechace el crédito fiscal de una factura que se considere falsa deben fundamentarse las razones que han conducido a tal calificación, las que es necesario consignar, con precisión, en la citación y liquidación correspondientes, señalándose, por ejemplo: "Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 39 estimarla una factura ideológicamente falsa, conclusión a que se llega considerando que no existen ventas de las mercaderías adquiridas ni saldos en el inventario.". Tratándose de un caso de falsedad material puede señalarse, cuando corresponda, una leyenda del siguiente tenor: “Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por cuanto el sello que detenta no es del Servicio.". Se previene al efecto, que el Jefe de Grupo o el Jefe del Departamento de Fiscalización Regional, deberán verificar que la correspondiente citación o liquidación contenga el párrafo en que se fundamenta el rechazo del crédito fiscal y no darán curso a esas actuaciones si dicha mención no se contempla. . . . 5.- Se hace presente que respecto a lo dispuesto en el N° 5 del Art. 23, ya citado, es indiferente que la irregularidad detectada la cometa el contribuyente que ha utilizado el crédito fiscal o el que ha emitido la factura, ya que en ambos casos se da la situación prevista en la norma citada, esto es, no existe derecho al crédito fiscal. El Servicio al efectuar su labor de fiscalizar el correcto empleo de los créditos fiscales, investigará si se producen las situaciones descritas, para cuyo efecto deberá proceder a la verificación del emisor de la factura y de los elementos que conforman la operación, tales como: individualización de los contribuyentes, RUT, iniciación de actividades, timbraje de facturas, domicilios, medios y forma de pago de la mercadería, antecedentes contables (libros, documentación, inventarios, libro de existencias), efectividad de la operación (guías de despacho que acrediten el traslado de la mercadería, antecedentes de recepción en bodega), circulación de facturas de contribuyentes que han hecho término de giro, etc. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 40 Si luego de la o las referidas verificaciones, el contribuyente no logra desvirtuar las observaciones que se le hagan a sus facturas, se deberá citar conforme al Artículo 63 del Código Tributario, para el cobro de las sumas que correspondan.” c) El artículo 59° señala: “Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá requerir, mediante resolución fundada, el registro de otros antecedentes adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto al valor agregado que corresponda.” d) El artículo 64° refiere: “Los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 41 autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior. En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuesto. No obstante, cuando se trate de las ventas a que se refiere el artículo 41°, la declaración deberá ser presentada en el Servicio de Impuestos Internos. III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según refiere a fs. 10v, este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias atenuantes: a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); 6.- Que el denunciado no reclamó del acta de autos en tiempo y forma conforme se certificó a fs. 49. Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- CONFIRMASE el acta de denuncia N° 1, de 30 de marzo de 2023, corriente a fs. 3 vlta., deducida en contra de la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA., representada por don PEDRO RICHARD CHAVEZ AREVALO. ambos ya antes individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4 inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 42 II.- APLÍCASE a la señalada sociedad de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA., una multa de $34.720.179.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES, SETECIENTOS VEINTE MIL, CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS) equivalente al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado a la fecha del acta de denuncia, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada. III.- NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además POR CÉDULA. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. La CUANTÍA NETA y BRUTA es la suma equivalente a 1.669,56 UTM. RUC : 23-9-0000347-6 RIT : GS-02-00016-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.MGC/LOV/app DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b96c9c44b94433c8aaa12f8b881b69e Timbre Electrónico 2023-06-07T13:32:24-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.