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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00027-2023 · 11 de julio de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00027-2023
RUC
23-9-0000446-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 23-9-0000446-4 RIT GS-02-00027-2023 ESTRUCTURAS METÁLICAS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL. RUT 76.186.904-3 Iquique, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Consta de acta de denuncia N°7, de 25 de abril de 2023, rolante a fs. 3, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente ESTRUCTURAS METÁLICAS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, RUT N°76.186.904-3, del giro de su denominación, representado legalmente por don GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, RUT N°8.187.258-9, ambos con domicilio en Ernesto Riquelme N°578, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97° N°4, II del Código Tributario; esto es, el aumento indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 1 Timbre Electrónico Antecedentes: Con fecha 20 de agosto de 2020 y dentro del marco instructivo para la Revisión de Cumplimiento SGF N°522736, se inician las verificaciones al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Rut N°76.834.027-7, según programa denominado “Control Principales Empresas Constructoras que declaran la franquicia CEEC2”. De acuerdo con la pauta del programa, los períodos a verificar correspondían al año comercial 2019; no obstante y de acuerdo a información del SICT3, la revisión se enfocó en los períodos en que efectivamente el contribuyente registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero de 2019. Posteriormente, y de acuerdo con el programa de Revisión de Cumplimiento denominado “Emisores Agresivos de IVA”, el SERVICIO, a través del funcionario fiscalizador del Grupo de Fiscalización N° 2 de esa Dirección Regional, Señor IGNACIO PIÑONES CORTÉS, concurrió al domicilio vigente del contribuyente, dejando por cédula notificación Formulario 3285, N°1178214, en la cual se le requirió al contribuyente para los trámites establecidos en los artículos 34° y 60° del Código Tributario; esto es, declaración jurada. El contribuyente no dio cumplimiento en el plazo señalado; de esta forma, el funcionario procedió a registrar la anotación causal 42 de fecha 10 de enero de 2020. Como información relevante, en proceso de fiscalización “Emisores Agresivos de IVA”, se estableció que el contribuyente no se encuentra en el 2 CEEC. Crédito especial de empresas constructoras. Artículo 21° del hoy derogado Decreto Ley N°910 de 1974 3 SICT: SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO; programa interno de apoyo a la fiscalización del SII. 2 Timbre Electrónico domicilio señalado, tal como demuestra anotación en “Ficha Modular” de la revisión, en donde el funcionario actuante indica “Domicilio sin moradores”. Así, el 30 de octubre de 2021 y mediante informe N° 437, sobre minuta Circular 8, elaborado por la Fiscalizadora SANDRA TABILO, se puso en conocimiento del Señor Jefe del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. En este contexto, el 20 de enero de 2021 el “Comité de Análisis de Casos en Recopilación de Antecedentes” de la I Dirección Regional Iquique, ordenó iniciar “recopilación de antecedentes” al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, en mérito de lo expuesto en el referido Informe N° 437, de 30 de octubre de 2020. Cabe agregar que, iniciado el proceso de recopilación de antecedentes, se efectuaron las diligencias que se detallan en forma resumida a continuación: - Declaraciones juradas solicitadas a representante legal de la sociedad, propietario del bien raíz donde el contribuyente registra domicilio, clientes del contribuyente, accionista y gerente general de la empresa en un período. - Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener información del contribuyente, representante legal, accionista, etc. 3 Timbre Electrónico - Solicitud de IP4 al AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL (ATC) y al área de Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones Regionales, Depto. Delitos Tributarios. - Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias, disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. - Solicitud de informes contables de los contribuyentes objeto de la presente recopilación. - Se seleccionó una muestra de contribuyentes, receptores de facturas falsas emitidas por la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT N°76.834.027-7. Esta muestra se estableció a partir del libro de ventas de la empresa que motiva el presente informe y corresponde a aquellos clientes a los cuales emitió facturas de ventas y servicios, cuyo IVA es superior a $2.000.000 y presentan reiteradas facturas (más de dos). De esta forma la muestra está constituida por 11 clientes. De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA emitió diversas facturas falsas, las que se indican 4 Dirección IP: Una dirección IP es una dirección única que identifica a un dispositivo en Internet o en una red local. IP significa “protocolo de Internet”, que es el conjunto de reglas que rigen el formato de los datos enviados a través de Internet o la red local. 4 Timbre Electrónico más adelante, durante los periodos de mayo de 2018 a febrero de 2019, las cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, mediante el registro y posterior utilización en la confección y declaración de los Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo (F-29)5, pudo rebajar su carga impositiva mensual. En este mismo sentido, mediante correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2021, emitido por la secretaria de “Comité Circular de Análisis de Casos en Recopilación de Antecedentes” de esta Dirección Regional, se solicita la revisión de los antecedentes del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1 y evaluar la posibilidad de evacuar minuta de que trata la Circular N°8 de 2010. En consideración a lo anterior, con fecha 30 de octubre de 2021 se emite informe N°437, sobre Minuta Circular 8, donde se expone al Señor Jefe del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA; algunos de los análisis efectuados corresponden a los siguientes: 5 En adelante solo F-29, artículo 64° del DL 825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. 5 Timbre Electrónico - Conforme a la documentación verificada en los sistemas internos de ese SERVICIO y la recibida del ATC, se puede establecer que no existe la capacidad técnica, logística, razonable y de inversión que permita el desarrollo de las actividades comerciales presumiblemente realizadas por el contribuyente mediante la emisión de Facturas de Venta electrónicas. Con la información a la vista, se tiene la certeza de estar en presencia de un “emisor agresivo” de IVA en la categoría de facilitador, de acuerdo a lo siguiente: - Según los datos extraídos de los sistemas de ese SERVICIO, específicamente del Registro de Compras, la sociedad no tiene informada compras (excepto el mes de diciembre del 2018) y sí tiene una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas) emitidos, determinándose entonces que no tendría inventario para efectuar las ventas que se indica como realizadas. - Adicional a lo anterior, el contribuyente no registra presentación de Declaración Jurada 1887 (referente a las rentas provenientes de sueldos, otros componentes remunerativos y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR) y Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas), lo que permite determinar la ausencia de trabajadores, lo cual resulta cuestionable respecto de la efectividad de las operaciones informadas por el contribuyente dando indicio de la inexistencia de los servicios facturados. - Considerando que la sociedad no se encuentra ubicada en el domicilio informado (de acuerdo con visita efectuada al domicilio informado por la 6 Timbre Electrónico sociedad con fecha 13/10/2021), el Socio/Representante Legal, Señor CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL, Rut: 13.860.399-7, no registra domicilio declarado ni información de contacto en SICT, se realiza la búsqueda de antecedentes en bases externas con la finalidad de obtener la declaración jurada de éste; por lo anterior se efectúa lo siguiente: - Se consultan los datos electorales del socio/accionista en la página web del SERVEL, los que señalan la Circunscripción Electoral en Chillán, comuna Chillán, provincia Diguillín, Región Ñuble. - La situación económica del socio/accionista no se condice con el capital informado en la constitución de la sociedad; lo anterior debido a la consulta efectuada a la página web del aporte familiar permanente, donde indica ser beneficiario de dicho aporte. Posteriormente, y una vez iniciado el proceso de recopilación de antecedentes respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, se efectuaron diligencias solicitadas por el “Comité de Análisis de Casos”, las que son señaladas en forma resumida: - Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener información del contribuyente. - Solicitud de IP6 respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y Declaraciones F-29 presentadas por la sociedad. 6 IP: Dirección IP: Una dirección IP es una dirección única que identifica a un dispositivo en Internet o en una red local. IP significa “protocolo de Internet”, que es el conjunto de reglas que rigen el formato de los datos enviados a través de Internet o la red local. 7 Timbre Electrónico - Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias, disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, y mandatarios, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. - Notificaciones efectuadas a los receptores de facturas identificados en el presente informe y con Jurisdicción en esta Regional, para efectos de acreditación de la efectividad material de las operaciones cuestionadas conforme a lo establecido en el Art. 23° N° 5 del DL 825/74. Adicionalmente, se solicitaron antecedentes contables respecto de los efectos en la determinación del Impuesto Renta. De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA emitió diversas facturas falsas, las que se indican más adelante, durante los periodos de julio de 2018 a marzo de 2019, las cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, mediante el registro y posterior utilización en la confección y declaración de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, pudo rebajar su carga impositiva mensual. 8 Timbre Electrónico Finalmente, con fecha 11 de marzo de 2021, mediante Informe N°140, el funcionario fiscalizador RODRIGO MORENO AGURTO, dependiente del Grupo N° 2 de Fiscalización de esta Dirección Regional, pone en conocimiento del Jefe del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN, las irregularidades detectadas respecto de determinado contribuyente quien habría aumentado sus créditos fiscales mediante la utilización de facturas presumiblemente falsas. Es importante indicar que el contribuyente en cuestión, conforme lo detallado en dicho informe, habría utilizado facturas presumiblemente falsas emitidas por diversos contribuyentes, entre los que se identifican a CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL. Es por lo anterior, que el “Comité de Análisis de Casos sometidos a Recopilación de Antecedentes”, con fecha 4 de agosto de 2022, decidió acumular el caso vinculado al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, a los ya existentes respecto de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. Tipo de contribuyente: El contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., de acuerdo con el SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO SICT, se constituyó con fecha 8 de noviembre de 2011 y efectuó inicio de actividades ante el SII con fecha 18 de enero de 2012. El representante legal y único dueño es el señor 9 Timbre Electrónico GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, RUT 8.187.258-9 y el capital enterado en su totalidad, corresponde a $3.000.000.- Cabe indicar que verificada la base de datos “TransUnion”, ésta no arrojó información respecto del contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. mientras que la página web https://www.registrodeempresasysociedades.cl/, indica que la sociedad no se encuentra inscrita en este Registro. Forman parte del expediente pericial, las capturas de pantalla que confirman lo anterior. En cuanto al régimen tributario de esta empresa, hasta al 31 de diciembre de 2019 se encontraba acogida al régimen de “renta atribuida”, con imputación total de créditos en los impuestos finales, contenido en la letra A), del artículo 14° de la LIR, vigente a dicha fecha. Mientras pertenecía a este régimen de tributación hizo uso de facturas falsas emitidas por el contribuyente que motiva el presente informe. Los contribuyentes pertenecientes a este régimen de tributación determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29° al 33° de la LIR, estando obligados a llevar contabilidad completa. La tasa del Impuesto de Primera Categoría que les aplica, corresponde a un 25%. La actividad económica informada por este contribuyente ante el SII se detalla a continuación: 10 Timbre Electrónico Sus actividades económicas se encuentran afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.). e Impuesto de Primera Categoría. Se encuentra obligado a facturar electrónicamente a partir del 1 de agosto de 2016 y está autorizado a declarar y pagar el Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) hasta el día 20 de cada mes, a partir del 29 de octubre de 2016. A la fecha de este informe, el contribuyente tiene registrado domicilio en calle Ernesto Riquelme 578 de la ciudad de Iquique en calidad de “Propietario” y no registra sucursales. Por otra parte, y de acuerdo con la información contenida en el SICT, a la fecha del referido informe pericial, este contribuyente registraba autorizados los siguientes documentos tributarios y sus folios: 11 Timbre Electrónico Asimismo, la ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. mantiene brechas de incumplimiento las cuales se categorizan a continuación: BRECHAS DE DECLARACIÓN: - NO declarante de F-227 AT 2020. - No declarante de F-29 períodos tributarios junio y julio del 2020. BRECHAS DE INFORMACIÓN - No declarante de Declaraciones juradas 19238 y 19389, ambas para el AT 2020. Este contribuyente ha utilizado créditos fiscales de facturas falsas emitidas por el contribuyente que motiva este informe, de acuerdo al siguiente recuadro: Tipo Fecha Rut Número Razon Social de la Contraparte del Doc. Monto Neto Monto Iva Monto Total Documento Documento Proveedor Documento 33 30-06-201876.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 3.605.264 685.000 4.290.264 492 33 30-07-201876.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 4.421.053 840.000 5.261.053 549 33 27-10-201876.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 19.894.739 3.780.000 23.674.739 636 Esta Empresa Individual de Responsabilidad limitada, registra anotaciones negativas en el SICT, de acuerdo con el siguiente detalle: 7 Formulario 22 sobre declaración anual de Impuesto a la renta, artículos 64 y 68 de la LIR. 8 Debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Renta Atribuida), informando los conceptos, partidas o cantidades que conforman la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, según las normas contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 9 Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que sean empresarios individuales (EI), empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones, contribuyentes del N°1 del artículo 58 de la LIR y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), todos obligados a declarar sobre la base de rentas efectivas, y que la determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (Renta Atribuida), que al 31 de diciembre del año anterior al que informa mantengan saldos o hayan registrado movimientos en cualquiera de los siguientes registros: Rentas atribuidas propias (registro RAP), Diferencia entre la depreciación acelerada y normal (registro DDAN, ex FUF), Rentas exentas de los Impuestos Global Complementario (ICG) y/o Impuesto Adicional (IA), Ingresos No Constitutivos de Renta y Rentas que tengan su tributación cumplida (registro REX), Saldos acumulados de crédito a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR y créditos por impuestos externos a que se refieren los artículos 41 A y 41 C de la LIR, y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional (registro SAC). Además, deben informar el saldo y el o los movimientos registrados en la columna Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT). 12 Timbre Electrónico - Una anotación negativa causal 4103, esto es, procedimiento pendiente de recopilación de antecedentes. - Dos anotaciones negativas causa 42, esto es, inconcurrente notificación / citación Procedimiento de fiscalización. - Dos anotaciones negativas causal 4310, Período sin declaración F- 29. Por último, esta sociedad no registra participación en otras sociedades; sin embargo, su representante legal, tiene participación en la siguiente sociedad: Finalmente, y con motivo del comportamiento tributario que presenta este contribuyente, la clasificación de riesgo asignada por el SERVICIO es de “Bajo Intensidad De Tratamiento Preferente”, a contar del 21 de diciembre de 2020 Normativa aplicable: Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente auditado ejerce las actividades comerciales de fabricación de productos metálicos para uso estructural, construcción de edificios para uso residencial, terminación y acabado de edificios y limpieza general de edificios. 13 Timbre Electrónico Esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el artículo primero del Decreto Ley N°825 de 1974, conforme al artículo 2 N° 2 de la Ley respectiva. Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar su registro y determinar el impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2° al 10°, 14° al 27°, 52°, 58°, 59° y 68° al 69° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, el contribuyente se encuentra obligado a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente, según lo estipulado en el artículo 57° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el SERVICIO, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho SERVICIO disponga para tales efectos. Por dicho medio los contribuyentes deberán registrar, respecto de cada período tributario, en la forma que determine la DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios 14 Timbre Electrónico electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al SERVICIO, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. En este Registro se identifica cada una de las facturas recibidas y el impuesto al valor agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones o bien sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados, determinan el impuesto a pagar conforme a lo establecido en el artículo 47° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios. La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos y documentos recibidos se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto F-29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Cabe indicar que la Resolución EX N° 61, del 12 de julio de 2017, el SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a Documentos Tributarios Electrónicos, cuya promulgación libera a los contribuyentes 15 Timbre Electrónico de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en el artículo 59° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; además, esta resolución deroga la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”. El Registro de Compras y Ventas lo confeccionará el SERVICIO en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por éste. El Registro de Ventas es aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan las operaciones afectas, exentas y no afectas al Impuesto al Valor Agregado, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al electrónico y que respecto del Registro de Compras es aquel registro contable generado con la información de documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, en el cual se debe indicar la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal. 16 Timbre Electrónico Señalar que esta resolución entra en vigencia en el mes de agosto del 2017 y el no ajustarse a las exigencias fijadas en la misma, será sancionado con la multa establecida en el artículo 97° N°6 inciso tercero del Código Tributario. IRREGULARIDADES DETECTADAS: Tal como ya se indicó, el contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., a través de su representante y administrador GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, utilizó 6 facturas falsas facilitadas por: a. SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socio y administrador, y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA; b. CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y; c. PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) Facturas que luego utilizó para aumentar el importe de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con los débitos fiscales que debía enterar en los meses de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018. 17 Timbre Electrónico De este modo, se analizarán primeramente los facilitadores de las facturas para luego analizar el uso por parte del denunciado para rebajar la carga tributaria de la empresa que representaba y administraba. ANALISIS DE LOS FACILITADORES DE LAS FACTURAS FALSAS. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR SERGIO LOBOS SEGOVIA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y ADMINISTRADOR, Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socio y administrador, y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, emitieron 3 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos junio, julio y octubre de 2018, las cuales facilitó ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual. Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego 18 Timbre Electrónico traspasa a ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L.: a) Crédito fiscal sin respaldo documental: Del análisis de las declaraciones de impuestos mensuales F-29 de este contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se pudo establecer que el 98% los créditos fiscales que ha declarado carecen de respaldo documental por cuanto su Registro Electrónico de Compras y Ventas (en adelante RCV), no da cuenta de facturas recibidas de parte de proveedores, en la cuantía que la empresa declara en sus F-29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Lo anterior se cuantifica en los siguientes recuadros: F29 Cód. [520] RCV CF de F/ recibidas Diferencia Crédito Fiscal Año 2018 del giro y F/ de según RCV compra emitidas Enero 0 0 Febrero 0 0 Marzo 0 0 Abril 0 0 Mayo 35.687.642 0 3 5.687.642 Junio 65.423.569 2.409.280 6 3.014.289 Julio 0 0 0 Agosto 6.540.568 0 6 .540.568 Septiembre 0 0 0 Octubre 25.689.745 33.792 2 5.655.953 Noviembre 28.978.689 2.859 2 8.975.830 Diciembre 58.975.450 1.668.382 5 7.307.068 TOTAL 221.295.663 4.114.313 2 17.181.350 19 Timbre Electrónico Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.727, que dispuso modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica, se estableció la obligatoriedad de ésta a partir del 1 de febrero de 2018. Luego, si el contribuyente hubiera efectuado compras en el mercado nacional, el documento legal para justificar sus adquisiciones y créditos fiscales sería la factura electrónica, dado que la factura en papel ya no estaba vigente a la fecha de las operaciones. De esta forma, no podría justificar sus créditos fiscales con un documento distinto a la factura electrónica. En consecuencia, los créditos fiscales declarados no tienen respaldo documental y -por lo tanto-, no son reales y tienen como único objetivo hacer calzar el monto de sus créditos fiscales con sus débitos fiscales. b) Crédito Fiscal proveniente de facturas falsas o no fidedignas: Se verificaron los proveedores más relevantes que sí forman parte del “Registro de Compras” del RCV. Estos comparten el mismo patrón de comportamiento del contribuyente en análisis, dado que mantienen anotaciones negativas de carácter grave y han sido reportados como “emisores agresivos” en diversas Direcciones Regionales de ese SERVICIO. 20 A F ñ E e T o n b O 2 0 1 e r o r e r o T A L 9 C c F 2 F d d e o m 9 C ó d . e F / r e l g ir o y p r a e m 2 9 1 9 4 8 [ 5 2 0 c ib id F / d it id .4 1 1 .0 6 4 .4 7 5 ] a s e a s .7 1 .2 0 .9 1 1 5 6 R C V C r é d it o F is c a l s e g ú n R C V 4 1 1 .7 1 1 6 4 .2 0 5 4 7 5 .9 1 6 D if e 2 9 1 9 4 8 .0 r e .0 0 .0 0 0 0 n c ia 0 .0 0 0 .0 0 .0 0 0 0 0 Cabe hacer presente que esta irregularidad corresponde al 2% del total de los créditos fiscales declarados por el contribuyente y, a su vez, corresponden al 93% de los créditos fiscales respaldados con facturas electrónicas en el RCV. A continuación, detalle de los proveedores “emisores agresivos”, cuyas facturas forman parte del cuaderno de antecedentes. Crédito fiscal registrado en el período junio de 2018: $2.409.280.- Factura analizada: Situación del proveedor ante ese SERVICIO: Crédito Fiscal declarado en el período diciembre de 2018: $1.668.382.- Muestra de facturas analizadas: 21 Timbre Electrónico Esta muestra se determinó considerando las facturas de proveedores de mayor cuantía del período tributario diciembre de 2018 y que corresponden a proveedores con situación irregular ante ese SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra corresponde al 97% del total de los créditos fiscales del período. Situación de los proveedores ante ese SERVICIO: En relación con CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L., RUT 76.829.422-4, se hace presente que este supuesto proveedor ha cambiado su razón social; inicialmente correspondía a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L.; posteriormente cambió a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. Respecto de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1: 22 Timbre Electrónico Crédito Fiscal declarado en el período enero de 2019: $411.711.- Muestra de facturas analizada: Esta muestra se determinó considerando la factura de proveedor de mayor cuantía del período tributario enero de 2019 y que corresponde a un proveedor con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra corresponde al 58% del total de los créditos fiscales del período. Este proveedor ya ha sido analizado en la letra b) anterior. De acuerdo con el análisis efectuado al crédito fiscal declarado por el contribuyente, éste carece de todo respaldo documental y ha sido declarado en forma abultada con el único propósito de disminuir la carga tributaria generada por la emisión de facturas ideológicamente falsas, con las cuales defraudó a FISCO en la cuantía que será determinada en el apartado del perjuicio fiscal. c) Impuesto efectivamente enterado en arcas fiscales: El contribuyente presenta movimiento o actividad económica en los períodos tributarios mayo de 2018 a febrero de 2019. En dichos períodos ha emitido 23 Timbre Electrónico facturas electrónicas de ventas y servicios y ha declarado créditos fiscales sin respaldo documental. Del análisis de las declaraciones de impuestos contenidas en sus F- 29, se ha detectado que para 4 períodos (mayo, y diciembre 2018; enero y febrero 2019); es decir, el 40% del total de las declaraciones con movimiento, el contribuyente presenta una relación débito/crédito, cercana a uno. Lo anterior, implica que las ventas son similares a las compras, característica tributaria que no debiera ser habitual en las empresas, atendida la modalidad de determinación del hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado y el gran volumen de ventas que este contribuyente presuntamente realiza. De esta forma, los esfuerzos que este contribuyente efectúa para desplegar su actividad económica (compras, logística, etc.), no guarda proporciones con la retribución o margen que ha obtenido en estos períodos. Lo anterior confirma que las operaciones de este contribuyente no son reales. A continuación, se grafica lo anterior: Periodo Débito Fiscal Crédito Fiscal Tributario relación DF/CF código 89 ventas netas compras netas diferencia declarado declarado mm/aa 05-18 40.388.179 35.687.642 1,1 4 .700.537 212.569.363 187.829.695 24.739.668 12-18 62.875.516 58.975.450 1,1 3 .900.066 330.923.768 310.397.105 20.526.663 01-19 34.191.391 29.411.711 1,2 4 .779.680 179.954.689 154.798.479 25.156.211 02-19 25.543.927 19.064.205 1,3 6 .479.722 134.441.721 100.337.921 34.103.800 Es importante señalar que las cantidades determinadas por el contribuyente en los códigos 89 de los períodos indicados con anterioridad, no han ingresado a arcas fiscales, toda vez que el contribuyente imputa estas cantidades al crédito especial de empresas constructoras (CEEC), que ha declarado mes a mes, sin tener respaldo de aquello. Lo anterior, se analiza en el siguiente punto. 24 Timbre Electrónico d) Crédito especial de Empresas Constructoras (CEEC) utilizado con el propósito de disminuir la carga tributaria, generada por la emisión de facturas de ventas y servicios calificadas como falsas: Es importante señalar que ese SERVICIO ha instruido respecto de la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales; dentro de ellas, la N°1842. Esta declaración, debe ser presentada a partir de febrero de 2010 por aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC) en el código [126] del F-29, en virtud de lo señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones. Las empresas constructoras deberán presentar esta declaración jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el código [126] del F-29. El contribuyente en estudio no ha cumplido con la obligación accesoria de presentar esta declaración jurada. Ahora bien, verificadas las declaraciones mensuales de impuestos contenidas en los respectivos F-29 del contribuyente durante su período de actividad económica se determinó que, en cada una de ellas, declaró el código 126 “Crédito Especial de Empresas Constructoras”, que constituye una rebaja al Impuesto determinado según código 89 y los Pagos Previsionales Mensuales (PPM). En atención a ello, se analizó una muestra correspondiente a las facturas de venta de los períodos tributarios mayo y junio de 2018 y ninguna de ellas contempla la deducción del referido Crédito Especial Empresa Constructora, según lo establecido en la Ley o lo instruido en la Circular N°26 de 1987. 25 Timbre Electrónico Adicionalmente, se consultó la descripción de las facturas y ninguna de ellas corresponde a los conceptos por los cuales se tiene derecho a aplicar Crédito Especial Empresa Constructora y que han sido detallados en los puntos anteriores. En efecto, las descripciones de las facturas de venta en este período corresponden a: Estado de pago N°1 (carece de detalle), artículos de oficina, alimentos, movimientos de tierra, pino, cemento, fletes, traslado y arriendo de maquinarias, arriendo de camionetas, desarme y ensamble de motor, traslado de baños químicos, avance de obras en parque industrial de Pozo Almonte, fierro, alambre, piedra laja, malla, zinc, madera, subcontrato de seguridad, reparación de bodegas y apoyo proyecto mejora Plaza de Armas Pozo Almonte. De acuerdo con lo anterior, el crédito CEEC que el contribuyente ha declarado no tiene respaldo documental por cuanto las facturas no fueron confeccionadas considerándolo y -adicionalmente-, los conceptos de estas no corresponden a aquellos por los cuales se tiene derecho al crédito CEEC. Por consiguiente, la anotación que realiza el contribuyente en el código 126, ha sido registrada con el único propósito de disminuir la carga tributaria de los períodos en que el crédito fiscal abultado; no es capaz de deducir en su totalidad los débitos fiscales generados por la emisión de facturas ideológicamente falsas. Adicionalmente, el contribuyente declara PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM), los cuales también son cubiertos por el crédito CEEC. De acuerdo con lo anterior, el total a pagar dentro del plazo legal por las declaraciones F-29; esto es, código 91, corresponde en promedio a $8.702. En conclusión, el 26 Timbre Electrónico crédito CEEC declarado permite que el contribuyente minimice al máximo los montos a pagar por declaración de impuestos contenidas en sus F-29. e) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de antecedentes y que permiten sostener que se trata de un “facilitador”. Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa se efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación: 1) Se remitió ORD. N° 30 de fecha 23 de abril de 2021 al DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES de la I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, con el propósito de obtener antecedentes respecto a la patente municipal de la empresa recopilada y los pagos asociados a ella. Con fecha 29.04.2021, el DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES remite a ese SERVICIO Oficio 34/2021, en el cual informa que, revisado el sistema computacional, no se encontró patente ni registro de solicitudes efectuadas por este concepto, asociados al contribuyente consultado. 2) Se solicitó al AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL (ATC), las direcciones IP de las declaraciones de Impuesto F-29 del contribuyente que motiva el presente informe. De la comparación de las direcciones IP de la muestra de facturas y de las direcciones IP de las declaraciones F-29, se pudo detectar que para 2 casos, las direcciones IP son comunes. Lo anterior, de acuerdo con el siguiente recuadro: 27 Timbre Electrónico DIRECCIONES IP FACTURAS DIRECCIONES IP F29 Se repite el valor de la RUT Tipo Formular Folio Periodo Direccion IP dirección RUT Folio Periodo Direccion IP Emisor Docto. io IP en el otro recuadro 76834027-7 33 550 201808 191.126.63.42 1 76834027-7 F29 6615612636 201807 191.126.63.42 76834027-7 33 607 201809 191.126.178.84 1 76834027-7 F29 6631678406 201808 191.126.178.84 3) Citación N° 5 de 19.04.2021, al señor ARNOL MENESES HENRÍQUEZ, RUT: 5.830.670-3, propietario de la oficina ubicada en calle Esmeralda 626 305, Iquique, (informada como domicilio del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA), con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Notificación personal efectuada en el domicilio. Como resultado de dicha declaración, el señor ARNOLD MENESES señaló que en la actualidad y desde el año 2014 ha arrendado su oficina y como prueba de aquello aporta, en forma digital, su contrato de arriendo. Dicho contrato fue celebrado con fecha 09.06.2014 y la empresa arrendadora corresponde a BELÉN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT: 76.153.050-K, cuyo representante legal es el Señor MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, RUT: 11.465.596-1. El contrato no posee una cláusula que prohíba subarrendar. Se indicó al declarante que su propiedad ubicada en calle Esmeralda 626, Of. 305, figura como domicilio de 16 empresas diferentes, las cuales le fueron comunicadas en la declaración jurada y enviadas a su correo electrónico, para que las tuviera a la vista. Dentro de estas 16 empresas, se incluye aquella que motiva la presente querella, esto es, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. Como respuesta indicó no conocer a estas empresas. 28 Timbre Electrónico 4) Con fecha 27 de agosto de 2021 se notificó en forma personal al señor MARCO ANTONIO VALLEJOS PINONES, RUT: 11.465.596-1 en su calidad de Representante Legal de la empresa MAQUICARGO SPA, RUT: 76.743.054-K, citación N°21 de 26 de agosto de 2021, con el objeto de obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día 9 de septiembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. El artículo 60° del Código Tributario, faculta a ese SERVICIO a citar a toda persona para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos datos o antecedentes de cualquiera naturaleza, relacionados con terceras personas. De esta forma se le consultó respecto si conoce al señor ARNOL MENESES arrendador de la propiedad ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305. En dicha declaración el señor VALLEJOS indica conocer al señor MENESES HENRÍQUEZ y desconocer el motivo por qué tantas empresas ajenas a él han informado como domicilio la dirección ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305. Es importante señalar que nueve de los contribuyentes con domicilio común al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, mantienen situación irregular ante ese SERVICIO; esto es, con anotaciones negativas y el mismo patrón de comportamiento de emisor agresivo. A continuación se detallan: 29 Timbre Electrónico 5) Citación N°36 de 15.09.2021 a la señora NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA, RUT: 15.576.424-4. Cabe indicar que, verificadas las modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se constató que con fecha 19 de febrero de 2019, el representante legal hasta esa fecha, señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, vende la empresa y sus acciones a la señora NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA, RUT: 15.576.424-4. La modificación antes indicada cuenta con firma electrónica del notario de la ciudad de Osorno señor JOSÉ DOLMESTCH URRA y fue obtenida por este Servicio, a partir de la página web https://www.registrodeempresasysociedades.cl. La modificación señalada incluye adjunto el documento denominado “Primera Junta extraordinaria de accionistas”. Este último señala que la junta fue efectuada el día 31 de enero de 2019 en la comuna de Alto Hospicio, y el objeto de la misma es someter a aprobación de los accionistas la venta de la empresa y sus 30 Timbre Electrónico acciones. Este documento fue protocolizado el día 1 de febrero de 2019, en la ciudad de Osorno ante el notario público HARRY WINTER AGUILERA. De acuerdo con lo anterior, con fecha 28 de septiembre de 2021, se efectuó declaración jurada a la señora NELLY MOLINA. Efectuadas las consultas en relación con la compra de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA y su rol como gerente general de la misma, indicó desconocer estas situaciones. 6) Citación N° 6 de 30 de abril de 2021 al señor OSCAR ROJAS GUERRA, RUT: 15.733.880-3. Verificadas las modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se constató que con fecha 2 de marzo de 2020 se le otorgaron amplias facultades al señor OSCAR ANDRÉS ROJAS GUERRA, RUT: 15.733.880-3 para que en representación de la empresa o del señor representante legal de la misma, pueda realizar variedad de actuaciones. De acuerdo con lo anterior, se notificó Citación N°6 de 30 de abril de 2021, con el propósito de obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día 7 de mayo de 2021, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario, notificación efectuada electrónicamente al e-mail enrolado que corresponde a [email protected]. El señor ROJAS GUERRA, no se presentó a reunión virtual programada vía aplicación MICROSOFT TEAMS. Es importante señalar que el señor OSCAR ROJAS GUERRA, tiene la calidad de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L., RUT: 76.829.422-4, que registra anotaciones negativas, 31 Timbre Electrónico tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de Jefe de Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). Adicionalmente, esta última empresa es proveedor de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA y el crédito fiscal proveniente de este proveedor irregular, corresponde al 0,6%, del total de los créditos fiscales que ha declarado CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. 7) Antecedentes del representante legal y querellado SERGIO LOBOS SEGOVIA. Verificada la información tributaria del represente legal de la empresa recopilada, no declara F-22 en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 1887, como un trabajador dependiente, ni tampoco en la Declaración Jurada 1879, respecto de retenciones por concepto de honorarios. De esta forma, no hay antecedentes que demuestren que el contribuyente obtenga ingresos como trabajador dependiente o independiente. 8) Verificación de los ingresos del representante legal y único socio de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, en relación a su consistencia o coherencia con el capital informado de la sociedad. El capital enterado a la fecha asciende a $100.000. Verificada la información tributaria del contribuyente no declara F-22 en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 1887 (en la cual se comunican remuneraciones sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido en caso de que corresponda. Adicionalmente, 32 Timbre Electrónico se informan las remuneraciones pagadas que tengan el carácter de exentas o no gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta u otras leyes especiales, así como la rebaja por zonas extremas), ni tampoco en la Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas.) De acuerdo con lo anterior, no hay evidencia que avale que el socio y representante legal, haya contado con ingresos para enterar en la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, el monto ascendente a $100.000.- En relación con el capital enterado a la fecha, que corresponde a la cantidad de $100.000, no guarda relación con la envergadura de las operaciones de compra (no documentadas) que presuntamente realizó el contribuyente en su primer período de actividad comercial (mayo de 2018) que asciende a $187.829.695 neto. Lo anterior, es determinado a partir del crédito fiscal declarado en el F-29, dividido 0,19 que arroja el valor neto de las compras. Ahora bien, si hablamos de las ventas del mismo período y nos enfocamos en solo una de las facturas que emitió el contribuyente; esto es, factura de ventas y servicios Folio N° 249, de 31 de mayo de 2018, emitida a cliente JOSÉ LUIS FIERRO CONSTRUCCIONES E.I.R.L., RUT 76.649.999-6, la descripción de la factura indica prestación de servicios de movimiento de tierras y arriendo de maquinarias por un monto ascendente a $12.235.900. El capital de $100.000, no es 33 Timbre Electrónico suficiente para adquirir maquinarias o arrendarlas, para poder satisfacer el requerimiento del presunto cliente. Lo anterior no viene sino a confirmar que las operaciones de compra y venta del contribuyente son falsas ya que no contaba con capital de trabajo ni ingresos para poder poner en marcha a la empresa. 9) Con el objeto de obtener declaración jurada de parte del representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se realizaron las siguientes diligencias: • Citación N° 4 de 19 de abril de 2021, al señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, RUT:10.251.483-1 en su calidad de representante legal del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Esta citación se notificó en el domicilio de la sociedad; esto es, Esmeralda 626, 305, Iquique. Adicionalmente, y con fecha 20 de abril de 2021, se concurrió al domicilio particular del representante legal informado en la constitución de la sociedad, el cual corresponde a Las Lilas N°1212 de la comuna de Alto Hospicio. No fue posible encontrar la numeración indicada, en la calle Las Lilas de Alto Hospicio. Adicionalmente, se utilizó como apoyo adicional la App de Google “Maps”, la que tampoco arrojó coincidencia. Con el propósito de descartar error en la comuna indicada en la constitución de la sociedad, se concurrió a calle Las Lilas de la comuna de Iquique y se obtuvieron iguales resultados negativos. • Con fecha 15 de septiembre de 2021, se efectuó una segunda citación N° 35 para los fines establecidos en artículos 34° y 60° del Código 34 Timbre Electrónico Tributario, al domicilio obtenido de la base de datos TRANSUNION, correspondiente a calle Julio Montt Salamanca N° 353, Tocopilla, comuna de Tocopilla. El contribuyente no concurrió a la solicitud. • No se encontraron otras direcciones o correos electrónicos en Internet. • Adicionalmente se remitió la citación N° 35 al correo electrónico [email protected], perteneciente a la señorita NICOLE LOBOS CHACANA, hija del señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, con el objeto de que hiciera llegar la información a su padre. Con fecha 16 de septiembre de 2021, la señorita NICOLE LOBOS respondió mediante correo electrónico que no tiene vínculos con su padre; por lo tanto, no puede hacerle llegar la información. • Adicional a lo anterior, se remitió Ord. 56 de 9 de agosto de 2021 a la Secretaría General de CARABINEROS DE CHILE con el objeto de obtener algún domicilio informado por el representante legal en permisos temporales y/o salvoconductos, con motivos de las cuarentenas que enfrentó el país dada la pandemia de Covid-19. Con fecha 16 de agosto de 2021 y mediante documento N° 27458 de 16 de agosto de 2021, este SERVICIO recibe respuesta del DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN COMISARÍA VIRTUAL de CARABINEROS DE CHILE en el cual se indica que, el señor SERGIO LOBOS SEGOVIA no ha efectuado trámites en la comisaría virtual. De esta forma, no fue posible hasta la fecha obtener declaración jurada del señor LOBOS SEGOVIA. 35 Timbre Electrónico FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR CESAR SANDOVAL SANDOVAL, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA: Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que CESAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, emitieron 1 factura falsa a nombre de esta última empresa en el periodo de diciembre de 2018, la cual facilitó a ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual. Maniobras utilizadas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L.: a) Respecto a su comportamiento y cumplimiento tributario de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. 36 Timbre Electrónico Como podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de junio 2018 a agosto 2021: PERIODO TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS T C O O T N A S L T C R R U É C D T . O EM RA P . PEA C J R E T É S O D T T . R A R A L E C N . S P. DE I T M ER PU M E I S N T A O D O PA T G O A T R A L (C A Ó D CA F N A T C I T D U A R D A S D E CA F N AC TI T D U A R D A S D E (CÓD. 538) $ (CÓD 537) $ (CÓD 571) $ PAS 5 A 9 J 0 . ) ( C $ Ó D (CÓD 89) $ 91) $ EMITI 5 D 0 A 3 S ) (CÓD R (C E Ó C D IB I 5 D 1 A 9 S ) jun-18 8.356.780 7.985.698 805.956 371.082 4.957 36 13 jul-18 8.996.634 9.468.945 8.996.634 1.196 13 0 ago-18 35.579.261 23.145.621 14.303.568 12.433.640 2.665 26 28 11.503.655 12.105.589 11.503.655 3.522 sept-18 20 0 oct-18 29.880.064 21.365.487 10.082.314 8.514.577 4.898 34 21 nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39 66.064.496 55.478.965 14.056.758 10.585.531 5.852 dic-18 44 28 ene-19 50.810.317 48.918.050 4.536.897 1.892.267 29.597 33 41 feb-19 44.136.617 37.546.125 8.899.754 6.590.492 13.718 27 26 mar-19 4.266.954 4.121.433 349.879 145.521 20.219 8 11 abr-19 0 0 may-19 0 0 jun-19 0 0 jul-19 0 0 ago-19 0 0 sept-19 0 0 oct-19 0 0 nov-19 0 0 dic-19 0 0 ene-20 0 0 feb-20 ND mar-20 ND abr-20 ND may-20 ND jun-20 ND jul-20 ND ago-20 ND sept-20 ND oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 ND TOTALES 300.649.600 229.812.033 86.571.583 70.837.567 89.649 270 207 Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de junio 2018 a marzo 2019 el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA declaró créditos fiscales IVA por $229.812.033.-; parte de estos están amparados en facturas falsas tal como es posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA 37 Timbre Electrónico créditos fiscales sin respaldo; por último, se puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado con un crédito de empresas constructoras inexistente; de este modo el código [91] resulta ser muy bajo en relación con sus ventas. Lo señalado anteriormente respecto de los créditos fiscales, se comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL ATC, destacándose proveedores que traspasaron IVA Crédito Fiscal a TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que están catalogados en ese SERVICIO como “Emisores Agresivos”. El recuadro anterior da cuenta de los proveedores principales de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, ya mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L., RUT 76.829.422-4 y CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7, contribuyentes que traspasaron IVA Crédito Fiscal por $4.315.905.- 38 Timbre Electrónico b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs10 recibidos en SII y ventas versus F-29: DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES CANTIDAD PERIODO FACTURAS TRIBUTARIO S/FORM. 29 S/FORM. 29 S/LIBRO O S/LIBRO O RV DIFERENCIA DIFERENCIA EMITIDAS S/RV (CÓD 538) $ CÓD 537) $ RC jun-18 8.356.780 8.356.780 - 36 - 7.985.698 7.985.698 jul-18 8.996.634 8.996.634 - - - 13 - ago-18 35.579.261 35.579.261 - 26 - 23.145.621 23.145.621 sept-18 11.503.655 11.503.655 - - - 20 - oct-18 29.880.064 29.880.064 - 34 - 21.365.487 21.365.487 nov-18 41.054.822 41.054.822 - 29 - 31.250.654 31.250.654 dic-18 66.064.496 66.064.496 44 - 55.478.965 4.315.905 51.163.060 ene-19 50.810.317 50.810.317 33 - 48.918.050 18.050 48.900.000 feb-19 44.136.617 44.136.617 - 27 - 37.546.125 37.546.125 mar-19 4.266.954 4.266.954 - 8 - 4.121.433 4.121.433 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 - sept-19 - oct-19 - nov-19 - dic-19 - ene-20 feb-20 ND mar-20 ND abr-20 ND may-20 ND jun-20 ND jul-20 ND ago-20 ND sept-20 ND oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND 10 Documentos Tributarios Electrónicos. 39 Timbre Electrónico mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 ND TOTALES 300.649.600 300.649.600 229.812.033 4.333.955 225.478.078 270 El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente en los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de junio 2018 a marzo 2019; es posible comprobar con este último recuadro que el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA no sólo utilizó créditos fiscales traspasados por sus dos principales proveedores por $4.315.905.-, sino que además en sus F-29 declaró en el código [537] IVA Crédito Fiscal sin respaldo por $225.478.078.-, además de la utilización de Crédito Empresas Constructoras por $86.571.583.-. Emitió un total de 270 Facturas Electrónicas desde de junio 2018 a marzo 2019. c) Declaración Anual de Renta F- 22: Contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no presentó declaración anual de renta F-22 correspondiente al Año Tributario (AT11), 2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según en concordancia a lo registrado y declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios. 11 AT, Año Tributario, artículo 2°, N°9 de la LIR. 40 Timbre Electrónico d) Declaraciones Juradas: Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de Sueldos y N°1879 de Honorarios, correspondientes a los AT 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la que cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas de honorarios, y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga trabajadores contratados. e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de Actividades: El contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las facturas electrónicas observadas, corresponde a una oficina de 31 Mtrs.2, en el tercer piso del EDIFICIO DE CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este edificio, no existiendo dependencias en donde se puedan mantener seis camiones tolva ni maquinarias. El contribuyente no informa a este SERVICIO la existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines. El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas resulta ser el mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA. f) Recursos disponibles para ejercer la actividad: 41 Timbre Electrónico Según el inicio de actividades el contribuyente declaró un capital inicial enterado de $1.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas efectuadas netas de $1.281.716.716.- y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial. A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR, ni declaración jurada anual sobre rentas del Art. 42° N°1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, formulario N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes “traspasadores” de crédito fiscal. g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal: De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs recibidos en ese SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, de los meses de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento”, catalogados como “Emisores Agresivos”. 42 Timbre Electrónico Conforme se señalará, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas por $4.269.920.- provenientes de supuestos proveedores, quienes emitieron facturas, las que posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras, e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. De igual manera, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 créditos fiscales sin respaldo por $316.939.631.-, lo que es posible comprobar en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. h) Subdeclaración de IVA débito fiscal: De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las facturas electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración de débitos fiscales en los periodos tributarios mayo 2018 y noviembre 2018 por $37.200.000.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. i) Uso indebido Crédito Especial Empresas Constructoras: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, en sus F-29 desde el período mayo 2018 a febrero 2019, declaró en el código [1132] Crédito Especial Empresas Constructoras artículo 21° DL 910/75 inexistente, por un monto de $81.777.751.-. Este crédito especial fue utilizado para rebajar mes a mes los PPM 43 Timbre Electrónico declarados; en consecuencia, luego de la rebaja, el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante en igual período por un monto total de $87.024.- j) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de antecedentes y que permiten sostener que se trata de un “facilitador”: Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa se efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación: 1) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 39 al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, con el propósito de obtener información relativa a las compras de mercaderías en ZONA FRANCA de Iquique, mediante el documento aduanero denominado Solicitud de Registro Factura (S.R.F.); adicional a lo anterior, se requiere la información del impuesto de la Ley 18.211 asociado a las compras efectuadas mediante SRF durante los periodos comprendidos entre mayo de 2018 a febrero 2022. Con fecha 31 de marzo de 2022, mediante correo electrónico del Jefe Depto. ZONA FRANCA – Dirección Reg. de ADUANAS, remitido al Jefe de Departamento de Fiscalización SII, se obtiene respuesta de dicha institución, la cual textualmente señala lo siguiente: “Que revisado el Sistema de Visación Electrónica (SVE), se pudo constatar que durante el periodo consultado, no existen registros asociados al RUT 76.845.145-1.” 2) Con fecha 15 de marzo de 2022, se remitió ORD. N°42 a la Secretaría General de CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro siguiente; especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos 44 Timbre Electrónico temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la pandemia que afecta actualmente al país. RUT N° DV CONTRIBUYENTE 13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL 15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA 17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO 12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA 16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN 12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS 8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN 15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA Con fecha 24 de marzo de 2022, se recibe respuesta mediante Oficio N°10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro anterior. Se solicitó al AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL (ATC), las direcciones IP de los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y las declaraciones de Impuesto F-29 presentadas por la sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. A.3. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR PATRICIO PORTILLA TOLOSA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIOS Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE 45 Timbre Electrónico LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT N°76.829.422-4: Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante legal, socios y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), emitió 2 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos septiembre y noviembre de 2018, las cuales facilitó a ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual. Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. a) Respecto a su Comportamiento y Cumplimiento Tributario. 46 Timbre Electrónico Como podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de febrero 2018 a marzo 2022: TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS REMANENTE DE CR T É O D T .E A M L P. CR T É O D T . A R L E C. IMPUESTO TOTAL A CA F N AC TI T D U A R D A S D E CAN D TI E D AD PERIODO (CÓD 538) $ (CÓD 537) $ CF (CÓD 77) $ CO ( N CÓ ST D R 5 U 7 C 1 T ) O $ R A PE P A A J S E A S J T . R (C A Ó N D SP . DE ( T C E Ó R D M 8 IN 9 A ) $ D O PAG 9 A 1 R ) ( $ C ÓD EMITI 5 D 0 A 3 S ) (CÓD F R A EC C I T B U ID RA A S S 590) $ (CÓD 519) 455.335 455.335 - feb-18 1 mar-18 4.223.155 9.507.413 5.284.258 551.630 - 4.048 3 1 21.122.232 20.483.989 - 2.857.568 638.243 4.068 abr-18 24 2 may-18 9.102.072 - - 9.580.251 9.102.072 877 5 jun-18 3.757.038 21.352.511 2.809.542 1.606.527 5.355 21 19 jul-18 14.498.023 15.258.985 14.498.023 2.092 27 49.251.442 51.841.698 49.251.442 1.925 ago-18 29 sept-18 29.717.529 31.275.984 29.717.529 5.625 33 oct-18 43.812.640 38.564.254 7.549.845 5.248.386 4.469 43 21 nov-18 52.396.657 46.879.450 8.262.452 5.517.207 12.474 41 55 64.701.988 64.010.057 4.091.115 691.931 6.184 dic-18 57 31 ene-19 45.719.182 43.214.569 4.884.567 2.504.613 26.319 23 42 feb-19 46.350.380 35.613.110 13.146.879 10.737.270 29.885 28 23 55.768.609 51.432.640 7.256.398 4.335.969 14.761 mar-19 35 21 abr-19 63.816.420 51.230.412 15.909.456 12.586.008 35.311 46 25 may-19 59.070.384 48.745.632 13.389.754 10.324.752 43.966 55 34 jun-19 45.645.125 44.625.218 4.120.845 1.019.907 22.150 26 19 jul-19 28.136.587 9.598.751 20.461.234 18.537.836 1.737 2 6 ago-19 - - - - - - 0 0 - - - - - - sept-19 0 0 oct-19 - - - - - - 0 0 nov-19 - - - - - - 0 0 dic-19 - - - - - - 0 0 ene-20 - - - - - - 0 0 feb-20 - - - - - - 0 0 - - - - - - mar-20 0 0 abr-20 4.913.457 4.912.751 257.583 7.806 1.726 2 15 may-20 2.811.582 2.799.870 157.388 11.712 2.302 1 7 jun-20 18.170.764 17.420.547 2.651.578 750.217 11.351 3 17 jul-20 16.365.838 14.879.422 3.198.756 1.486.416 10.380 2 14 16.321.095 14.568.401 2.605.850 1.752.694 5.849 ago-20 3 12 sept-20 34.200.000 29.584.760 4.789.647 4.615.240 5.593 5 30 oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 sept-21 oct-21 ND nov-21 ND dic-21 ND ene-22 ND feb-22 ND - mar-22 ND TOTALES 749.872.199 569.879.092 5.739.593 224.257.427 2.651.578 184.941.800 258.447 514 395 47 Timbre Electrónico Según recuadro anterior, se puede apreciar que en los meses de febrero 2018 a marzo 2022, el contribuyente declaró créditos fiscales IVA por $569.879.092.-; parte de estos están amparados en “facturas falsas”, tal como es posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA “créditos fiscales sin respaldo”; por último, se puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado con un crédito de empresas constructoras inexistente; de este modo el código 91 resulta ser muy bajo en relación con sus ventas. Lo señalado anteriormente, respecto de los créditos fiscales se comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL ATC., destacándose proveedores que traspasaron IVA Crédito Fiscal a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., que están catalogados en ese SERVICIO como “Emisores Agresivos”. 48 Timbre Electrónico El recuadro anterior da cuenta de sus proveedores principales, ya mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan LOGIKA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT 76143383-0; CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76834027- 7; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76845145-1 y MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LONG SPA, RUT 76845148-6; los ocho contribuyentes detallados en el Resumen traspasaron IVA Crédito Fiscal por $80.947.361.- b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F-29: DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES TR P I E B R U IO TA D R O IO S (C / Ó FO D R 5 M 38 . ) 2 $ 9 S/LIBRO O RV DIFERENCIA S C / Ó FO D R 5 M 37 . ) 2 $ 9 S/LIBRO O RC DIFERENCIA EM C I F T A A ID N CT A T U S ID R S A A / D R S V 49 Timbre Electrónico feb-18 - - 455.335 - 455.335 mar-18 4.223.155 - 9.507.413 455.509 3 4.223.155 9.051.904 - abr-18 59.084.232 20.483.989 5.295.081 26 21.122.232 37.962.000 15.188.908 may-18 9.102.072 - - - 5 9.102.072 jun-18 22.959.038 21.352.511 21.352.511 21 23.757.038 798.000 jul-18 14.498.023 - - - 27 14.498.023 ago-18 49.251.442 - - - 29 49.251.442 sept-18 10.736.529 - - 33 29.717.529 18.981.000 - oct-18 50.137.400 38.564.254 38.564.254 46 43.812.640 6.324.760 - nov-18 56.353.579 46.879.450 46.879.450 44 52.396.657 3.956.922 - dic-18 81.783.148 64.010.057 63.428.562 60 64.701.988 17.081.160 581.495 ene-19 45.719.182 - 43.214.569 43.214.569 23 45.719.182 feb-19 46.124.945 35.613.110 35.600.000 28 46.350.380 225.435 13.110 mar-19 54.587.843 51.432.640 50.000.000 35 55.768.609 1.180.766 1.432.640 abr-19 63.816.420 - 51.230.412 51.230.412 46 63.816.420 may-19 59.070.384 - 48.745.632 48.745.632 55 59.070.384 jun-19 45.645.125 - 44.625.218 - 26 45.645.125 44.625.218 jul-19 28.136.587 - 9.598.751 - 2 28.136.587 9.598.751 ago-19 - - - - - - sept-19 - - - - - - - oct-19 - - - - - - - nov-19 - - - - - - - dic-19 - - - - - - - ene-20 - - - - - - feb-20 - - - - - - mar-20 - - - - - - - - 4.912.751 4.912.751 abr-20 4.913.457 4.913.457 2.799.870 2.799.870 may-20 2.811.582 2.811.582 17.420.547 17.420.547 jun-20 18.170.764 18.170.764 14.879.422 14.879.422 jul-20 16.365.838 16.365.838 14.568.401 14.568.401 ago-20 16.321.095 16.321.095 29.584.760 29.584.760 sept-20 34.200.000 34.200.000 oct-20 - - - - ND nov-20 - - - - ND - - - - 32.279 dic-20 32.279 ND - - - - 56.421 ene-21 56.421 ND feb-21 - - - - ND mar-21 - - - - ND abr-21 - - - - ND may-21 - - - - ND jun-21 - - - - ND jul-21 - - - - ND ago-21 - - - - sept-21 - - - - oct-21 - - - - ND nov-21 - - - - ND dic-21 - - - - ND ene-22 - - - - ND feb-22 - - - - ND mar-22 - - - - - - ND 50 Timbre Electrónico TOTALES 749.872.199 701.229.104 65.324.842 569.879.092 81.036.061 488.843.031 509 El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de febrero 2018 a septiembre 2020; el contribuyente no sólo utilizó créditos fiscales traspasados por sus principales proveedores por $80.947.361.-, sino que además en sus F-29 se observa la subdeclaración de sus débitos fiscales por $65.324.842.-, la sobredeclaración de IVA créditos fiscales por $488.843.031.-, además de la utilización de Crédito Empresas Constructoras por $224.257.427.-. Emitió un total de 509 facturas electrónicas desde febrero 2018 a marzo 2022. c) Declaración Anual de Renta F-22: Contribuyente presentó declaración anual de renta F-22 correspondiente al AT 2018 y 2019, los cuales se encuentran observados por ese SERVICIO Con fecha 20 de junio 2019 presentó F-22 Folio 251332439, AT 2019 (IP F22 186.67.16.178), declarando una Base Imponible de $66.540.849.-, con un IDPC12 de $17.966.029.- Monto rebajado con los PPM de $17.952.956.- declarados en sus F-29 mensuales durante el año comercial 2018; sin embargo, es importante 12 IDPC: Impuesto ( a la renta) de 1° Categoría. 51 Timbre Electrónico explicar que los PPM declarados, no fueron enterados en arcas fiscales por cuanto estos montos fueron rebajados -mes a mes-, con el Crédito Especial Empresas Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente. El F-22, AT 2020, Folio 332951120, fue presentado con fecha 18 de abril de 2020 (IP F22 181.42.9.253); no consideró en esta declaración la Base Imponible; en consecuencia no declaró IDPC; declaró PPM por $19.666.285.- Sin embargo, es importante explicar que, al igual que el AT 2019, los PPM declarados no fueron enterados en arcas fiscales por cuanto estos montos fueron rebajados - mes a mes-, en el año comercial 2019, con el Crédito Especial Empresas Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente; también declaró Reintegro Devolución anticipada de Impuesto a la Renta según Art. Primero N° 2 Ley 21.207 código [1132] por $7.372.103.-, como resultado: Monto a favor, devolución solicitada por $12.292.182.- retenido hasta la fecha. d) Declaraciones Juradas: Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N°1887 de Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes al AT 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas de honorarios y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga trabajadores contratados. e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de Actividades: El contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el 52 Timbre Electrónico que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las facturas electrónicas observadas, corresponde a una oficina de 31 Mtrs.2, en el tercer piso del EDIFICIO DE CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en ese edificio, no existiendo dependencias en donde se puedan mantener camiones tolva, Neumáticos, tambores de aceite, ni 152 toneladas de materiales de construcción (cemento, fierro y alambre). El contribuyente no informa a ese SERVICIO, la existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines. El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas a ARIDOS Y ASFALTOS INBRADA SPA, Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, resulta ser el mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. f) Recursos disponibles para ejercer la actividad: Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital inicial enterado de $2.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas netas de $2.989.450.391.- efectuadas entre los meses febrero 2018 a septiembre 2020, y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial. A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR ni declaración jurada anual sobre rentas del Art. 42° Nº 1 (sueldos), otros componentes de la 53 Timbre Electrónico remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, formulario N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal. g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal: De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs recibidos en ese SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L. de los meses de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento”, catalogados como “Emisores Agresivos”. Conforme se señalará, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas por $80.947.361.- provenientes de supuestos proveedores, quienes emitieron facturas por montos elevados, las que posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras, e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. 54 Timbre Electrónico De igual manera, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L. aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 créditos fiscales sin respaldo por $488.843.031.-, lo que es posible comprobar en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal: De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las facturas electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración de débitos fiscales en los periodos tributarios abril 2018, octubre 2018, noviembre 2018 y diciembre 2018 por $65.324.842.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. i) Uso indebido Crédito Especial Empresas Constructoras: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en sus F-29 desde el período marzo 2018 a julio 2019, abril 2020, mayo 2020, julio 2020, agosto 2020 y septiembre 2020, declaró en el código [1132] Crédito Especial Empresas Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente. Este crédito especial fue utilizado para rebajar, mes a mes, los PPM declarados; en consecuencia, luego de la rebaja el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante. La utilización de este crédito especial no sólo le permitió no pagar PPM, sino que además en sus declaraciones anuales F-22 AT 2018 utilizó el PPM actualizado (no enterado) para rebajar el IDPC determinado; similar maniobra realizó al AT 2019 siguiente, en que no declaró Base Imponible afecta al IDPC; por 55 Timbre Electrónico ello en su declaración anual consideró el PPM (no enterado); como resultado quedó con un saldo a favor, pidiendo devolución por $12.292.182.- retenido hasta la fecha. Esta última maniobra efectuada para defraudar al FISCO permite concluir que las personas que crean esta empresa aparentemente cuentan con mayores conocimientos contables y tributarios, más allá de sólo traspasar créditos fiscales, facilitando facturas falsas. j) Respecto de las diligencias efectuadas sobre la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., éstas se detallan a continuación: 1) Con fecha 15 de marzo de 2022, se remitió ORD. N°42 a la Secretaría General de CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro siguiente; especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la pandemia que afecta actualmente al país. RUT N° DV CONTRIBUYENTE 13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL 15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA 17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO 12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA 16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN 12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS 8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN 15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA 56 Timbre Electrónico Con fecha 24 de marzo 2022, se recibe respuesta mediante Oficio N°10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro anterior. 2) Se efectúa notificación por correo certificado de citación N° 29 de fecha 28 de marzo 2022, al señor PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA en su calidad de administrador, apoderado o representante convencional de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Es importante señalar que durante el período 1 de febrero 2018 hasta 29 de marzo de 2019, el señor PORTILLA cumplió funciones de representante legal en la empresa señalada. Con fecha 6 de abril de 2022, comparece ante los funcionarios actuantes; al ser consultado respecto a la actividad económica de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., menciona al señor MARCOS VALLEJOS PIÑONES, RUT 11.465.596-1, representante legal de la empresa MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K, quien lo contactó con “WILLIAMS”, persona que tenía un proyecto en el cual podría obtener la suma de $200.000 mensuales. El señor PORTILLA indica que la clave única y correo electrónico, los tenía “WILLIAMS”. De acuerdo con lo anterior, el señor PORTILLA correspondería a un testaferro. 57 Timbre Electrónico B. RECEPCION DE LAS FACTURAS FALSAS: A continuación se detallan las facturas recibidas por ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L.: a) SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA: Rut emisor de Fecha Número Razon Social del emisor Monto Neto Monto Iva Monto Total la factura Documento Documento 76834027-7 30-06-2018 492 SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 3.605.264 685.000 4.290.264 76834027-7 30-07-2018 549 SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 4.421.053 840.000 5.261.053 76834027-7 27-10-2018 636 SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 19.894.739 3.780.000 23.674.739 TOTALES 27.921.056 5.305.000 33.226.056 b) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA: RUT EMISOR DE FECHA NÚMERO MONTO MONTO MONTO RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR LA DOCUMENTO DOCUMENTO NETO IVA TOTAL FACTURA 76.845.145- 28-12-2018 477 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 11.316.317 2.150.100 13.466.417 1 c) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.: RUT EMISOR FECHA NÚMERO DE LA RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL DOCUMENTO DOCUMENTO FACTURA 76.829.422-4 29-09-2018 604 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 17.642.107 3.352.000 20.994.107 76.829.422-4 30-11-2018 682 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 19.974.476 3.795.150 23.769.626 TOTALES 37.616.583 7.147.150 44.763.733 Con el propósito de verificar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas señaladas precedentemente, se efectuaron las siguientes diligencias: 58 Timbre Electrónico a) Con fecha 2 de febrero de 2021, se emitieron las liquidaciones 37 a 46, en el marco de la fiscalización categorizada como Revisión de cumplimiento denominada “Sobredeclaración de crédito fiscal de prestación de servicios”. En dichas liquidaciones, se efectuó el cobro civil de los impuestos de las facturas impugnadas por ese SERVICIO, en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado. b) Se practicó citación N°38 de 20 de septiembre de 2021 a don GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, representante Legal de la empresa ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, con el objeto de obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día 24 de septiembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. El contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL no se presentó a reunión virtual programada vía aplicación MICROSOFT TEAMS. De esta forma se levantó “acta de no conexión contribuyente citado para Declaración Jurada vía Microsoft Teams” de fecha 24 de septiembre de 2021. La citación fue notificada por al correo electrónico informado para dichos fines, el cual corresponde a [email protected]. c) Debido al incumplimiento a los requerimientos de ese SERVICIO, se registró anotación negativa causal 42, con fecha 15 de noviembre de 2021. C. AUMENTO INDEBIDO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FACTURAS FALSAS, DEL IMPORTE REAL DE LOS CRÉDITO FISCAL QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICARÁN TENÍAN DERECHO A HACER VALER, 59 Timbre Electrónico EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES QUE DEBÍAN ENTERAR EN ARCAS FISCALES, EN LOS PERIODOS RESPECTIVOS. A su turno, el uso que ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., supuesto cliente de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) hizo de cada una de las facturas cuestionadas y el crédito fiscal indebido se refleja en el siguiente detalle por periodo, F-29 y monto: Facturas emitidas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Rut: 76.834.027-7: TOTAL IVA REAJUSTE ART. TOTAL IVA % AUMENTO PERIODO FOLIO F29 FA F C A T L U SA R A 52 INC. 1° CT TOTAL DE C C O L D A . R 5 A 20 D O INDEBIDO jul-18 6617144966 685.000 180.155 865.155 996.732 68,72 ago-18 6633765266 840.000 216.720 1.056.720 1.003.914 83,67 sept-18 6648349126 3.780.000 967.680 4.747.680 3.393.437 111,39 Totales 6.669.555 5.305.000 Facturas emitidas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Rut:76.845.145-1: PERIODO FOLIO F29 T F O A T C A T L U I R V A A RE 5 A 2 J IN U C S . T 1 E ° A C R T T . TOTAL DEC T L O A T R A A L D I O V A C OD. % I N A D U E M B E ID N O TO FALSA 520 dic-18 6698726366 2.150.100 531.075 2.681.175 2.283.653 94,15 Totales 2.681.175 2.150.100 Facturas emitidas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L., RUT 76.829.422-4: 60 Timbre Electrónico PERIODO FOLIO F29 FAC T T O U T R A A L F IV A A L SA RE 5 A 2 J IN U C S . T 1 E ° A C R T T . TOTAL D T E O C T L A A L R I A V D A O % I N A D U E M B E ID N O TO COD. 520 sept-18 6648349126 3.352.000 858.112 3.393.437 4.210.112 98,78 nov-18 6684601266 3.795.150 937.402 3.880.144 4.732.552 97,81 Totales 7.147.150 8.942.664 IV. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES: Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° N°4, inciso II, del Código Tributario, en calidad de autor. En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso II del artículo 97° N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”. En la especie el delito se configuró cuando GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, en su calidad de representante y administrador de ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., durante los periodos tributarios mensuales junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, registró y declaró en los F-29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de su representada, 6 facturas falsas, provenientes de 3 supuestos proveedores, representativas de operaciones comerciales que jamás se realizaron, aumentando de esta forma los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación 61 Timbre Electrónico a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, generando de esta forma un perjuicio al FISCO de Chile que, actualizado a octubre de 2022 asciende a la suma de $18.291.394.-, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis13, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., va través de su representante legal y único dueño, GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, aumentó artificial y dolosamente los montos de crédito fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. VI. DOLO: 13 “Camino que sigue el autor de un hecho delictivo, desde el momento en que concibe la idea de cometerlo hasta que logra su consumación. Consiste en una locución latina utilizada en el derecho penal para referirse al desarrollo de un delito; es decir, la etapa por las cuales atraviesa una persona desde que se le ocurre cometer un delito hasta que efectivamente lo ejecuta. Esta tiene por objetivo asignarle a cada fase un grado que permita posteriormente calificarla y otorgarle una pena.” 62 Timbre Electrónico Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. a través de su representante legal y único dueño, GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en facturas electrónicas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el impuesto a las ventas y servicios. En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 92,42%, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo por cuanto la utilizó en 5 períodos tributarios mensuales distintos -junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018-, lo que le implicó un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, de $18.291.394, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, monto no menor. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias 63 Timbre Electrónico perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. VII. PERJUICIO FISCAL: Las maniobras dolosas desplegadas por ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. a través de su representante legal y único dueño, GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, ascendente $18.291.394.-, por el delito del inciso II del numeral 4 del artículo 97° del Código Tributario. VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. IX. SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., por el delito tipificado en el artículo 97 N°4, inciso II, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir. En el punto II de la resolución de fs. 27, de 16 de mayo de 2023, se tuvo por no formulados descargos al acta de denuncia de fs. 2, atendido el tiempo transcurrido desde la notificación por cédula de dicha acta. Los antecedentes del proceso: 64 Timbre Electrónico A fs. 3 acta de denuncia N° 7 emitida en contra de ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. A fs. 25 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña documento, lo que se provee a fs. 27. A fs. 29 y 52 el SII pide se tenga presente acompaña documentos y ofrece medios de prueba, los que se proveen a fs. 49 y 55. A fs. 58 se dicta el decreto autos para fallo. A fs. 94 medida para mejor resolver la que el SII cumple a fs. 96 y se provee a fs. 98. A fs. 102, siempre para mejor resolver, se ordena agregar a estos autos, libro de compras de la denunciada, en la parte correspondiente a los meses cuestionados por el SII que obran en la custodia. Los documentos siguientes: A fs. 1 Ord. N°34, de 26 de abril del 2023, por el cual se remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 3; a fs. 2 y 22 acta de notificación por cédula de acta de denuncia precedente; a fs. 3 Acta de Denuncia N°7-2023, de 25 de abril de 2023; a fs. 23 Memo del DIRECTOR del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena la sola aplicación de la sanción pecuniaria; a fs. 26 Resolución Tra N°246/3/2023 de nombramiento de Director Regional, de 16 de enero de 2023; a fs. 47 resolución del Juzgado de Garantía de Iquique de 11 de abril de 2023 que tiene por interpuesta querella presentada por el SII en contra de don SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA, CESAR SANDOVAL SANDOVAL, PATRICIO PORTILLA TOLOSA, 65 Timbre Electrónico OSCAR ROJAS GUERRA, RADIEL MARIN MAMANI CHALLAPA y BRAYAN RICHARD PLAZA VIEIRA en autos RUC 2310018044-8; a fs. 60 1° Junta extraordinaria de accionista de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA de 31 de enero del 2019: a fs. 61 modificación de la sociedad anterior, de 12 de febrero del 2019; a fs. 68 declaración jurada de NELLY MOLINA VALENZUELA prestada ante el SII de 28 de septiembre del 2021; a fs. 70 registro de ventas de los 3 proveedores de la reclamante en los periodos cuestionados; a fs. 76-93 F-29 de la denunciada por los periodos cuestionados; a fs. 101 libro de compras de la denunciada, correspondiente a los meses de junio, julio y septiembre a diciembre de 2018. CUSTODIA: Corren por cuerda separada los documentos señalados a fs. 24 (I), 48 (II), 54 (III) y 97 (IV) en ítems de identificación de custodia y certificados respectivos de fs. 51, 57 y 100. CONSIDERANDO: 1.- Consta de fs. 3 que el 25 de abril del 2023 el SII cursó acta de denuncia N° 7 en contra de ESTRUCTURAS METÁLICAS, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., representada legalmente por don GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya antes individualizados, por infracción sancionada en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario. 66 Timbre Electrónico 2.- Consta del apartado II de la resolución de fs. 27, que la denunciada no presentó descargos contra del acta de denuncia de fs. 3, dentro del plazo establecido en el N° 2 del artículo 161° del Código Tributario. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) La empresa denunciada registró como compra y soporte o respaldo de su IVA crédito fiscal las 6 facturas que se señalan en los cuadros de la letra B de fs. 19, 19 vlta. y 20 ya antes transcritos; 6 facturas “ideológicamente falsas” emitidas y facilitadas por: a.1) SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7; a.2) CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1; a.3) PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT N° 76.829.422-4. b) De acuerdo a la revisión efectuada es posible concluir que las operaciones facturadas por el contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 67 Timbre Electrónico COLORADO SPA. a ESTRUCTURAS METALICAS, CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, entre otros contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas falsas, ideológicas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente carece de respaldo documental, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con facturas falsas y crédito especial de empresas Constructoras (CEEC) también falso; no hay consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras al no registrar compras y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros; todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”. c) De acuerdo a la revisión efectuada es posible concluir que las operaciones facturadas por el contribuyente TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD, a ESTRUCTURAS METALICAS, CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, entre otros contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas ideológicamente falsas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente no cuenta con un domicilio que cumpla las condiciones mínimas donde pueda ejercer sus actividades; presenta aumento indebido de IVA crédito fiscal, Subdeclaración IVA débito fiscal, uso indebido de crédito especial de empresas constructoras, declara y paga sus débitos fiscales pero, presenta declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o 68 Timbre Electrónico respaldado con factura falsa; no hay consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras al no registrar compras y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o compras de activos para sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”. d) De acuerdo a la revisión efectuada es posible concluir que las operaciones facturadas por el contribuyente CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. a ESTRUCTURAS METALICAS, CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL., entre otros contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas ideológicamente falsas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente declara créditos fiscales falsos; registra diferencias entre lo declarado y sus registros de compra y ventas; declara renta donde imputa PPM ficticios que no fueron enterados a arcas fiscales; rebaja débito fiscal con crédito especial empresas constructoras; no informa las DD.JJ. de retención de rentas del trabajo lo que demuestra que carece de trabajadores dependientes o independientes; no cuenta con un domicilio que cumpla las condiciones mínimas donde pueda ejercer sus actividades; aumento indebido de IVA crédito fiscal, Subdeclaración IVA débito fiscal, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”. e) Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario. En efecto, el delito tributario sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso II del Código 69 Timbre Electrónico Tributario, sanciona a "los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar". En la especie, GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, en su calidad de representante legal de ESTRUCTURAS METALICAS, CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, durante los períodos tributarios mensuales de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, es decir, cinco periodos mensuales y un periodo anual, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa ESTRUCTURAS METALICAS, CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL. tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, mediante la utilización de 6 facturas falsas14 permitiéndole así rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios, declarando en los respectivos F-2915, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un monto mayor al que le correspondía por concepto de crédito fiscal IVA. La conducta descrita es constitutiva del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario, y produjo un perjuicio fiscal ascendente a $18.291.394.-, actualizado a octubre de 2022, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. 14 Las facturas corren en custodia según ítem de fs. 54, N°8 certificado a fs. 57. 15 Los F-29 corren a fs. 76 y siguientes y los respectivos registros de compras corren a fs. 101. 70 Timbre Electrónico f) El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL., a través de su representante legal y único dueño, GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; cinco periodos mensuales y un periodo anual, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. g) Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante legal y único dueño de la empresa ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, don GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en 6 facturas electrónicas falsas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el impuesto a las ventas y servicios. En el caso particular el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal 71 Timbre Electrónico IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 92,42%, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó en 5 períodos tributarios mensuales distintos – julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018 y un periodo anual, lo que le implicó un perjuicio fiscal de $18.291.394.- actualizado a octubre de 2022. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO de Chile y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al erario de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. h) Las maniobras dolosas desplegadas por ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL., a través de su representante legal y único dueño, GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, ascendente a $18.291.394.- i) Aparece del punto 2 del Memo sin número (y sin fecha), corriente a fs. 23, que el DIRECTOR del SERVICIO ordenó aplicar a la empresa denunciada la 72 Timbre Electrónico sola sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en el citado inciso III, del artículo 162° del Código del ramo. II.- TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES: 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: A.- CÓDIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”. b) El inciso IX del artículo 60°, vigente en el periodo en el que SII detectó las irregularidades, indica que “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los 73 Timbre Electrónico parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”. c) El artículo 97°, N°4, incisos II y IV, señalan que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4.- . . . . . . . Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. . . . . . Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.” d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tratándose de 74 Timbre Electrónico personas jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en las infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o quienes, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 75 Timbre Electrónico 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo…” g) El inciso II del artículo 114° refiere que “En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.” h) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el 76 Timbre Electrónico funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. ... 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” . . . . 10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.” i) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que 77 Timbre Electrónico correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. j) El artículo 8°, N°10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. B.- LEY DEL IVA: 78 Timbre Electrónico El artículo 23°, N°5 de la Ley del IVA, vigente en la época de los hechos investigados, señalaba que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.”. Complementando la norma anterior, la Circular N°93, de 19 de diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N°2, señala que: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.” III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 79 Timbre Electrónico 5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos, y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante este sentenciador concluye que concurren en la especie la siguiente circunstancia atenuante: No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el acta de denuncia N°7/2023, de 25 de abril de 2023, corriente a fs. 3 deducida en contra de ESTRUCTURAS METÁLICAS, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., representada por don GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya antes individualizados, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado. II.- APLÍCASE al denunciado ESTRUCTURAS METÁLICAS, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. una multa de $18.291.394.- (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS), equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N°4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a FIRME Y/O EJECUTORIADA. 80 Timbre Electrónico III.- EJECUTORIADO que sea el presente fallo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175º del Código Procesal Penal y 61º, letra k) del Estatuto Administrativo, PASEN LOS ANTECEDENTES al Ministro Visitador de las Notarías de Osorno, de don HARRY WINTER AGUILERA y don JOSÉ DOLMESTCH URRA a fin de poner en su conocimiento lo expuesto en el punto N°5 (fs. 11) del acta de autos. NOTIFÍQUESE al denunciado por CARTA CERTIFICADA y además por CÉDULA; y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC 23-9-0000446-4 RIT GS-02-00027-2023 CUANTÍA BRUTA: 879,56 UTM DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM NETO 879,56 REAJUSTE 0,00 MULTA 0,00 INTERESES 0,00 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá 81 Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.