Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00027-2023 · 11 de julio de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00027-2023
- RUC
- 23-9-0000446-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 23-9-0000446-4
RIT GS-02-00027-2023
ESTRUCTURAS METÁLICAS
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
GUILLERMO ANTONIO GODOY
HUIDOBRO EIRL.
RUT 76.186.904-3
Iquique, once de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N°7, de 25 de abril de 2023, rolante a fs.
3, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente ESTRUCTURAS METÁLICAS
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
EIRL, RUT N°76.186.904-3, del giro de su denominación, representado legalmente
por don GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, RUT N°8.187.258-9, ambos
con domicilio en Ernesto Riquelme N°578, Iquique, por haber incurrido en el ilícito
previsto y sancionado en el artículo 97° N°4, II del Código Tributario; esto es, el
aumento indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía
derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía enterar en arcas
fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se
expresan:
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario.
1
Timbre Electrónico
Antecedentes:
Con fecha 20 de agosto de 2020 y dentro del marco instructivo para la
Revisión de Cumplimiento SGF N°522736, se inician las verificaciones al
contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Rut
N°76.834.027-7, según programa denominado “Control Principales Empresas
Constructoras que declaran la franquicia CEEC2”. De acuerdo con la pauta del
programa, los períodos a verificar correspondían al año comercial 2019; no obstante
y de acuerdo a información del SICT3, la revisión se enfocó en los períodos en que
efectivamente el contribuyente registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero
de 2019.
Posteriormente, y de acuerdo con el programa de Revisión de
Cumplimiento denominado “Emisores Agresivos de IVA”, el SERVICIO, a través del
funcionario fiscalizador del Grupo de Fiscalización N° 2 de esa Dirección Regional,
Señor IGNACIO PIÑONES CORTÉS, concurrió al domicilio vigente del
contribuyente, dejando por cédula notificación Formulario 3285, N°1178214, en la
cual se le requirió al contribuyente para los trámites establecidos en los artículos
34° y 60° del Código Tributario; esto es, declaración jurada. El contribuyente no dio
cumplimiento en el plazo señalado; de esta forma, el funcionario procedió a registrar
la anotación causal 42 de fecha 10 de enero de 2020.
Como información relevante, en proceso de fiscalización “Emisores
Agresivos de IVA”, se estableció que el contribuyente no se encuentra en el
2 CEEC. Crédito especial de empresas constructoras. Artículo 21° del hoy derogado Decreto Ley N°910 de 1974
3 SICT: SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO; programa interno de apoyo a la fiscalización del SII.
2
Timbre Electrónico
domicilio señalado, tal como demuestra anotación en “Ficha Modular” de la revisión,
en donde el funcionario actuante indica “Domicilio sin moradores”.
Así, el 30 de octubre de 2021 y mediante informe N° 437, sobre minuta
Circular 8, elaborado por la Fiscalizadora SANDRA TABILO, se puso en
conocimiento del Señor Jefe del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las
irregularidades detectadas respecto del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA.
En este contexto, el 20 de enero de 2021 el “Comité de Análisis de
Casos en Recopilación de Antecedentes” de la I Dirección Regional Iquique, ordenó
iniciar “recopilación de antecedentes” al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA, en mérito de lo expuesto en el referido Informe N°
437, de 30 de octubre de 2020.
Cabe agregar que, iniciado el proceso de recopilación de
antecedentes, se efectuaron las diligencias que se detallan en forma resumida a
continuación:
- Declaraciones juradas solicitadas a representante legal de la
sociedad, propietario del bien raíz donde el contribuyente registra domicilio, clientes
del contribuyente, accionista y gerente general de la empresa en un período.
- Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener
información del contribuyente, representante legal, accionista, etc.
3
Timbre Electrónico
- Solicitud de IP4 al AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL
(ATC) y al área de Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones
Regionales, Depto. Delitos Tributarios.
- Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias,
disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, con el
objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos
34° y 60° del Código Tributario.
- Solicitud de informes contables de los contribuyentes objeto de la
presente recopilación.
- Se seleccionó una muestra de contribuyentes, receptores de facturas
falsas emitidas por la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA,
RUT N°76.834.027-7. Esta muestra se estableció a partir del libro de ventas de la
empresa que motiva el presente informe y corresponde a aquellos clientes a los
cuales emitió facturas de ventas y servicios, cuyo IVA es superior a $2.000.000 y
presentan reiteradas facturas (más de dos). De esta forma la muestra está
constituida por 11 clientes.
De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que
obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas
por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA emitió diversas facturas falsas, las que se indican
4 Dirección IP: Una dirección IP es una dirección única que identifica a un dispositivo en Internet o en una red local. IP significa
“protocolo de Internet”, que es el conjunto de reglas que rigen el formato de los datos enviados a través de Internet o la red
local.
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Timbre Electrónico
más adelante, durante los periodos de mayo de 2018 a febrero de 2019, las cuales
facilitó, dentro de otros, al contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS
CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
E.I.R.L.
Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, mediante el registro y
posterior utilización en la confección y declaración de los Formularios 29 sobre
Declaración Mensual y Pago Simultaneo (F-29)5, pudo rebajar su carga impositiva
mensual.
En este mismo sentido, mediante correo electrónico de fecha 4 de
agosto de 2021, emitido por la secretaria de “Comité Circular de Análisis de Casos
en Recopilación de Antecedentes” de esta Dirección Regional, se solicita la revisión
de los antecedentes del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, RUT 76.845.145-1 y evaluar la posibilidad de evacuar minuta de que trata la
Circular N°8 de 2010.
En consideración a lo anterior, con fecha 30 de octubre de 2021 se
emite informe N°437, sobre Minuta Circular 8, donde se expone al Señor Jefe del
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto
del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA; algunos de
los análisis efectuados corresponden a los siguientes:
5 En adelante solo F-29, artículo 64° del DL 825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
5
Timbre Electrónico
- Conforme a la documentación verificada en los sistemas internos de
ese SERVICIO y la recibida del ATC, se puede establecer que no existe la
capacidad técnica, logística, razonable y de inversión que permita el desarrollo de
las actividades comerciales presumiblemente realizadas por el contribuyente
mediante la emisión de Facturas de Venta electrónicas. Con la información a la
vista, se tiene la certeza de estar en presencia de un “emisor agresivo” de IVA en la
categoría de facilitador, de acuerdo a lo siguiente:
- Según los datos extraídos de los sistemas de ese SERVICIO,
específicamente del Registro de Compras, la sociedad no tiene informada compras
(excepto el mes de diciembre del 2018) y sí tiene una gran cantidad de documentos
de venta (facturas electrónicas) emitidos, determinándose entonces que no tendría
inventario para efectuar las ventas que se indica como realizadas.
- Adicional a lo anterior, el contribuyente no registra presentación de
Declaración Jurada 1887 (referente a las rentas provenientes de sueldos, otros
componentes remunerativos y retenciones del Impuesto Único de Segunda
Categoría de la LIR) y Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de
honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las
retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades
anónimas), lo que permite determinar la ausencia de trabajadores, lo cual resulta
cuestionable respecto de la efectividad de las operaciones informadas por el
contribuyente dando indicio de la inexistencia de los servicios facturados.
- Considerando que la sociedad no se encuentra ubicada en el
domicilio informado (de acuerdo con visita efectuada al domicilio informado por la
6
Timbre Electrónico
sociedad con fecha 13/10/2021), el Socio/Representante Legal, Señor CÉSAR
LUIS SANDOVAL SANDOVAL, Rut: 13.860.399-7, no registra domicilio declarado
ni información de contacto en SICT, se realiza la búsqueda de antecedentes en
bases externas con la finalidad de obtener la declaración jurada de éste; por lo
anterior se efectúa lo siguiente:
- Se consultan los datos electorales del socio/accionista en la página
web del SERVEL, los que señalan la Circunscripción Electoral en Chillán, comuna
Chillán, provincia Diguillín, Región Ñuble.
- La situación económica del socio/accionista no se condice con el
capital informado en la constitución de la sociedad; lo anterior debido a la consulta
efectuada a la página web del aporte familiar permanente, donde indica ser
beneficiario de dicho aporte.
Posteriormente, y una vez iniciado el proceso de recopilación de
antecedentes respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES
AMD SPA, se efectuaron diligencias solicitadas por el “Comité de Análisis de
Casos”, las que son señaladas en forma resumida:
- Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener
información del contribuyente.
- Solicitud de IP6 respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos
emitidos y Declaraciones F-29 presentadas por la sociedad.
6 IP: Dirección IP: Una dirección IP es una dirección única que identifica a un dispositivo en Internet o en una red local. IP
significa “protocolo de Internet”, que es el conjunto de reglas que rigen el formato de los datos enviados a través de Internet
o la red local.
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Timbre Electrónico
- Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias,
disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, y
mandatarios, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
- Notificaciones efectuadas a los receptores de facturas identificados
en el presente informe y con Jurisdicción en esta Regional, para efectos de
acreditación de la efectividad material de las operaciones cuestionadas conforme a
lo establecido en el Art. 23° N° 5 del DL 825/74. Adicionalmente, se solicitaron
antecedentes contables respecto de los efectos en la determinación del Impuesto
Renta.
De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que
obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas
por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA emitió diversas facturas falsas, las que se indican
más adelante, durante los periodos de julio de 2018 a marzo de 2019, las cuales
facilitó, dentro de otros, al contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS
CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
E.I.R.L.
Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, mediante el registro y posterior
utilización en la confección y declaración de los F-29 sobre Declaración Mensual y
Pago Simultaneo, pudo rebajar su carga impositiva mensual.
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Timbre Electrónico
Finalmente, con fecha 11 de marzo de 2021, mediante Informe N°140,
el funcionario fiscalizador RODRIGO MORENO AGURTO, dependiente del Grupo
N° 2 de Fiscalización de esta Dirección Regional, pone en conocimiento del Jefe del
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN, las irregularidades detectadas respecto
de determinado contribuyente quien habría aumentado sus créditos fiscales
mediante la utilización de facturas presumiblemente falsas.
Es importante indicar que el contribuyente en cuestión, conforme lo
detallado en dicho informe, habría utilizado facturas presumiblemente falsas
emitidas por diversos contribuyentes, entre los que se identifican a
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, TRANSPORTES Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR
ROJAS EIRL.
Es por lo anterior, que el “Comité de Análisis de Casos sometidos a
Recopilación de Antecedentes”, con fecha 4 de agosto de 2022, decidió acumular
el caso vinculado al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR
ROJAS EIRL, a los ya existentes respecto de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA y TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.
Tipo de contribuyente:
El contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y
SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., de acuerdo
con el SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO SICT, se
constituyó con fecha 8 de noviembre de 2011 y efectuó inicio de actividades ante el
SII con fecha 18 de enero de 2012. El representante legal y único dueño es el señor
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Timbre Electrónico
GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, RUT 8.187.258-9 y el capital
enterado en su totalidad, corresponde a $3.000.000.-
Cabe indicar que verificada la base de datos “TransUnion”, ésta no
arrojó información respecto del contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS
CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
E.I.R.L. mientras que la página web
https://www.registrodeempresasysociedades.cl/, indica que la sociedad no se
encuentra inscrita en este Registro. Forman parte del expediente pericial, las
capturas de pantalla que confirman lo anterior.
En cuanto al régimen tributario de esta empresa, hasta al 31 de
diciembre de 2019 se encontraba acogida al régimen de “renta atribuida”, con
imputación total de créditos en los impuestos finales, contenido en la letra A), del
artículo 14° de la LIR, vigente a dicha fecha. Mientras pertenecía a este régimen de
tributación hizo uso de facturas falsas emitidas por el contribuyente que motiva el
presente informe.
Los contribuyentes pertenecientes a este régimen de tributación
determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en
los artículos 29° al 33° de la LIR, estando obligados a llevar contabilidad completa.
La tasa del Impuesto de Primera Categoría que les aplica, corresponde a un 25%.
La actividad económica informada por este contribuyente ante el SII
se detalla a continuación:
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Timbre Electrónico
Sus actividades económicas se encuentran afectas al Impuesto a las
Ventas y Servicios (I.V.A.). e Impuesto de Primera Categoría.
Se encuentra obligado a facturar electrónicamente a partir del 1 de
agosto de 2016 y está autorizado a declarar y pagar el Impuesto a las Ventas y
Servicios (I.V.A.) hasta el día 20 de cada mes, a partir del 29 de octubre de 2016.
A la fecha de este informe, el contribuyente tiene registrado domicilio
en calle Ernesto Riquelme 578 de la ciudad de Iquique en calidad de “Propietario” y
no registra sucursales.
Por otra parte, y de acuerdo con la información contenida en el SICT,
a la fecha del referido informe pericial, este contribuyente registraba autorizados los
siguientes documentos tributarios y sus folios:
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Timbre Electrónico
Asimismo, la ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y
SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L. mantiene
brechas de incumplimiento las cuales se categorizan a continuación:
BRECHAS DE DECLARACIÓN:
- NO declarante de F-227 AT 2020.
- No declarante de F-29 períodos tributarios junio y julio del 2020.
BRECHAS DE INFORMACIÓN
- No declarante de Declaraciones juradas 19238 y 19389, ambas para
el AT 2020.
Este contribuyente ha utilizado créditos fiscales de facturas falsas
emitidas por el contribuyente que motiva este informe, de acuerdo al siguiente
recuadro:
Tipo Fecha Rut Número
Razon Social de la Contraparte del Doc. Monto Neto Monto Iva Monto Total
Documento Documento Proveedor Documento
33 30-06-201876.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 3.605.264 685.000 4.290.264 492
33 30-07-201876.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 4.421.053 840.000 5.261.053 549
33 27-10-201876.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 19.894.739 3.780.000 23.674.739 636
Esta Empresa Individual de Responsabilidad limitada, registra
anotaciones negativas en el SICT, de acuerdo con el siguiente detalle:
7 Formulario 22 sobre declaración anual de Impuesto a la renta, artículos 64 y 68 de la LIR.
8 Debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (Renta Atribuida), informando los conceptos, partidas o cantidades que conforman la Renta Líquida
Imponible de Primera Categoría, según las normas contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
9 Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que sean empresarios individuales (EI), empresas
individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones, contribuyentes del N°1 del artículo
58 de la LIR y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), todos obligados a declarar
sobre la base de rentas efectivas, y que la determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa,
acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (Renta Atribuida), que al 31 de diciembre del año anterior al que
informa mantengan saldos o hayan registrado movimientos en cualquiera de los siguientes registros: Rentas atribuidas propias
(registro RAP), Diferencia entre la depreciación acelerada y normal (registro DDAN, ex FUF), Rentas exentas de los Impuestos
Global Complementario (ICG) y/o Impuesto Adicional (IA), Ingresos No Constitutivos de Renta y Rentas que tengan su
tributación cumplida (registro REX), Saldos acumulados de crédito a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR y
créditos por impuestos externos a que se refieren los artículos 41 A y 41 C de la LIR, y de los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional (registro SAC). Además, deben informar el saldo y el o los movimientos registrados en la columna
Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT).
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Timbre Electrónico
- Una anotación negativa causal 4103, esto es, procedimiento
pendiente de recopilación de antecedentes.
- Dos anotaciones negativas causa 42, esto es, inconcurrente
notificación / citación Procedimiento de fiscalización.
- Dos anotaciones negativas causal 4310, Período sin declaración F-
29.
Por último, esta sociedad no registra participación en otras
sociedades; sin embargo, su representante legal, tiene participación en la siguiente
sociedad:
Finalmente, y con motivo del comportamiento tributario que presenta
este contribuyente, la clasificación de riesgo asignada por el SERVICIO es de “Bajo
Intensidad De Tratamiento Preferente”, a contar del 21 de diciembre de 2020
Normativa aplicable:
Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente auditado ejerce
las actividades comerciales de fabricación de productos metálicos para uso
estructural, construcción de edificios para uso residencial, terminación y acabado
de edificios y limpieza general de edificios.
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Timbre Electrónico
Esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios,
establecido en el artículo primero del Decreto Ley N°825 de 1974, conforme al
artículo 2 N° 2 de la Ley respectiva.
Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra
afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar su registro y determinar el
impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2° al 10°, 14° al 27°,
52°, 58°, 59° y 68° al 69° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En consecuencia, el contribuyente se encuentra obligado a emitir
facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas
de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito
fiscal, respectivamente, según lo estipulado en el artículo 57° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Asimismo, el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios establece que los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos
por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán
registrados en forma automatizada y cronológica por el SERVICIO, respecto de
cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de
Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho SERVICIO disponga
para tales efectos.
Por dicho medio los contribuyentes deberán registrar, respecto de
cada período tributario, en la forma que determine la DIRECCIÓN NACIONAL del
SERVICIO mediante resolución, tanto la información relativa a documentos
tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios
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Timbre Electrónico
electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al SERVICIO, ya sea que
respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado
o los demás impuestos de esta ley.
En este Registro se identifica cada una de las facturas recibidas y el
impuesto al valor agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se
totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA
de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y
registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones o bien
sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y
registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24°
del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados,
determinan el impuesto a pagar conforme a lo establecido en el artículo 47° del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios.
La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos
y documentos recibidos se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo
de Impuesto F-29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios),
la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales
registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes
(artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
Cabe indicar que la Resolución EX N° 61, del 12 de julio de 2017, el
SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a
Documentos Tributarios Electrónicos, cuya promulgación libera a los contribuyentes
15
Timbre Electrónico
de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en el artículo 59°
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; además, esta resolución deroga la
Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de presentar
la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a
las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o
prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios,
Formulario 3328”.
El Registro de Compras y Ventas lo confeccionará el SERVICIO en
base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los
contribuyentes, que han sido recepcionados por éste. El Registro de Ventas es
aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los
documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan
las operaciones afectas, exentas y no afectas al Impuesto al Valor Agregado,
complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o
prestación de servicios en soporte distinto al electrónico y que respecto del Registro
de Compras es aquel registro contable generado con la información de documentos
tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan operaciones
afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios
de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al
electrónico, en el cual se debe indicar la naturaleza de las operaciones en cuanto a
la procedencia e identificación del crédito fiscal.
16
Timbre Electrónico
Señalar que esta resolución entra en vigencia en el mes de agosto del
2017 y el no ajustarse a las exigencias fijadas en la misma, será sancionado con la
multa establecida en el artículo 97° N°6 inciso tercero del Código Tributario.
IRREGULARIDADES DETECTADAS:
Tal como ya se indicó, el contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS
CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
E.I.R.L., a través de su representante y administrador GUILLERMO ANTONIO
GODOY HUIDOBRO, utilizó 6 facturas falsas facilitadas por:
a. SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante
legal, socio y administrador, y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA;
b. CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de
representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su
calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA y;
c. PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de
representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su
calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.)
Facturas que luego utilizó para aumentar el importe de los créditos
fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con los débitos fiscales que
debía enterar en los meses de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2018.
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Timbre Electrónico
De este modo, se analizarán primeramente los facilitadores de las
facturas para luego analizar el uso por parte del denunciado para rebajar la carga
tributaria de la empresa que representaba y administraba.
ANALISIS DE LOS FACILITADORES DE LAS FACTURAS FALSAS.
FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR SERGIO LOBOS
SEGOVIA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y
ADMINISTRADOR, Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA.
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo
establecer que SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal,
socio y administrador, y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador,
ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, emitieron 3 facturas
falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos junio, julio y octubre
de 2018, las cuales facilitó ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y
SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L.
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual.
Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego
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Timbre Electrónico
traspasa a ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS
GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L.:
a) Crédito fiscal sin respaldo documental:
Del análisis de las declaraciones de impuestos mensuales F-29 de
este contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se pudo
establecer que el 98% los créditos fiscales que ha declarado carecen de respaldo
documental por cuanto su Registro Electrónico de Compras y Ventas (en adelante
RCV), no da cuenta de facturas recibidas de parte de proveedores, en la cuantía
que la empresa declara en sus F-29 sobre declaración mensual y pago simultáneo
de impuestos. Lo anterior se cuantifica en los siguientes recuadros:
F29 Cód. [520] RCV
CF de F/ recibidas Diferencia
Crédito Fiscal
Año 2018 del giro y F/ de
según RCV
compra emitidas
Enero 0 0
Febrero 0 0
Marzo 0 0
Abril 0 0
Mayo 35.687.642 0 3 5.687.642
Junio 65.423.569 2.409.280 6 3.014.289
Julio 0 0 0
Agosto 6.540.568 0 6 .540.568
Septiembre 0 0 0
Octubre 25.689.745 33.792 2 5.655.953
Noviembre 28.978.689 2.859 2 8.975.830
Diciembre 58.975.450 1.668.382 5 7.307.068
TOTAL 221.295.663 4.114.313 2 17.181.350
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Timbre Electrónico
Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
20.727, que dispuso modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura
electrónica, se estableció la obligatoriedad de ésta a partir del 1 de febrero de 2018.
Luego, si el contribuyente hubiera efectuado compras en el mercado nacional, el
documento legal para justificar sus adquisiciones y créditos fiscales sería la factura
electrónica, dado que la factura en papel ya no estaba vigente a la fecha de las
operaciones. De esta forma, no podría justificar sus créditos fiscales con un
documento distinto a la factura electrónica.
En consecuencia, los créditos fiscales declarados no tienen respaldo
documental y -por lo tanto-, no son reales y tienen como único objetivo hacer calzar
el monto de sus créditos fiscales con sus débitos fiscales.
b) Crédito Fiscal proveniente de facturas falsas o no fidedignas:
Se verificaron los proveedores más relevantes que sí forman parte del
“Registro de Compras” del RCV. Estos comparten el mismo patrón de
comportamiento del contribuyente en análisis, dado que mantienen anotaciones
negativas de carácter grave y han sido reportados como “emisores agresivos” en
diversas Direcciones Regionales de ese SERVICIO.
20
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Cabe hacer presente que esta irregularidad corresponde al 2% del
total de los créditos fiscales declarados por el contribuyente y, a su vez,
corresponden al 93% de los créditos fiscales respaldados con facturas electrónicas
en el RCV.
A continuación, detalle de los proveedores “emisores agresivos”,
cuyas facturas forman parte del cuaderno de antecedentes.
Crédito fiscal registrado en el período junio de 2018: $2.409.280.-
Factura analizada:
Situación del proveedor ante ese SERVICIO:
Crédito Fiscal declarado en el período diciembre de 2018:
$1.668.382.-
Muestra de facturas analizadas:
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Timbre Electrónico
Esta muestra se determinó considerando las facturas de proveedores
de mayor cuantía del período tributario diciembre de 2018 y que corresponden a
proveedores con situación irregular ante ese SERVICIO. El crédito fiscal de la
muestra corresponde al 97% del total de los créditos fiscales del período.
Situación de los proveedores ante ese SERVICIO:
En relación con CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
E.I.R.L., RUT 76.829.422-4, se hace presente que este supuesto proveedor ha
cambiado su razón social; inicialmente correspondía a CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L.; posteriormente cambió a
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.
Respecto de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT
76.845.145-1:
22
Timbre Electrónico
Crédito Fiscal declarado en el período enero de 2019: $411.711.-
Muestra de facturas analizada:
Esta muestra se determinó considerando la factura de proveedor de
mayor cuantía del período tributario enero de 2019 y que corresponde a un
proveedor con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra
corresponde al 58% del total de los créditos fiscales del período.
Este proveedor ya ha sido analizado en la letra b) anterior.
De acuerdo con el análisis efectuado al crédito fiscal declarado por el
contribuyente, éste carece de todo respaldo documental y ha sido declarado en
forma abultada con el único propósito de disminuir la carga tributaria generada por
la emisión de facturas ideológicamente falsas, con las cuales defraudó a FISCO en
la cuantía que será determinada en el apartado del perjuicio fiscal.
c) Impuesto efectivamente enterado en arcas fiscales:
El contribuyente presenta movimiento o actividad económica en los
períodos tributarios mayo de 2018 a febrero de 2019. En dichos períodos ha emitido
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Timbre Electrónico
facturas electrónicas de ventas y servicios y ha declarado créditos fiscales sin
respaldo documental.
Del análisis de las declaraciones de impuestos contenidas en sus F-
29, se ha detectado que para 4 períodos (mayo, y diciembre 2018; enero y febrero
2019); es decir, el 40% del total de las declaraciones con movimiento, el
contribuyente presenta una relación débito/crédito, cercana a uno. Lo anterior,
implica que las ventas son similares a las compras, característica tributaria que no
debiera ser habitual en las empresas, atendida la modalidad de determinación del
hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado y el gran volumen de ventas que
este contribuyente presuntamente realiza. De esta forma, los esfuerzos que este
contribuyente efectúa para desplegar su actividad económica (compras, logística,
etc.), no guarda proporciones con la retribución o margen que ha obtenido en estos
períodos. Lo anterior confirma que las operaciones de este contribuyente no son
reales. A continuación, se grafica lo anterior:
Periodo
Débito Fiscal Crédito Fiscal
Tributario relación DF/CF código 89 ventas netas compras netas diferencia
declarado declarado
mm/aa
05-18 40.388.179 35.687.642 1,1 4 .700.537 212.569.363 187.829.695 24.739.668
12-18 62.875.516 58.975.450 1,1 3 .900.066 330.923.768 310.397.105 20.526.663
01-19 34.191.391 29.411.711 1,2 4 .779.680 179.954.689 154.798.479 25.156.211
02-19 25.543.927 19.064.205 1,3 6 .479.722 134.441.721 100.337.921 34.103.800
Es importante señalar que las cantidades determinadas por el
contribuyente en los códigos 89 de los períodos indicados con anterioridad, no han
ingresado a arcas fiscales, toda vez que el contribuyente imputa estas cantidades
al crédito especial de empresas constructoras (CEEC), que ha declarado mes a
mes, sin tener respaldo de aquello. Lo anterior, se analiza en el siguiente punto.
24
Timbre Electrónico
d) Crédito especial de Empresas Constructoras (CEEC) utilizado con
el propósito de disminuir la carga tributaria, generada por la emisión de facturas de
ventas y servicios calificadas como falsas:
Es importante señalar que ese SERVICIO ha instruido respecto de la
obligación de presentar declaraciones juradas mensuales; dentro de ellas, la
N°1842. Esta declaración, debe ser presentada a partir de febrero de 2010 por
aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas
Constructoras (CEEC) en el código [126] del F-29, en virtud de lo señalado en el
artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones. Las empresas
constructoras deberán presentar esta declaración jurada sólo en los meses en que
se impute CEEC en el código [126] del F-29. El contribuyente en estudio no ha
cumplido con la obligación accesoria de presentar esta declaración jurada.
Ahora bien, verificadas las declaraciones mensuales de impuestos
contenidas en los respectivos F-29 del contribuyente durante su período de
actividad económica se determinó que, en cada una de ellas, declaró el código 126
“Crédito Especial de Empresas Constructoras”, que constituye una rebaja al
Impuesto determinado según código 89 y los Pagos Previsionales Mensuales
(PPM).
En atención a ello, se analizó una muestra correspondiente a las
facturas de venta de los períodos tributarios mayo y junio de 2018 y ninguna de ellas
contempla la deducción del referido Crédito Especial Empresa Constructora, según
lo establecido en la Ley o lo instruido en la Circular N°26 de 1987.
25
Timbre Electrónico
Adicionalmente, se consultó la descripción de las facturas y ninguna
de ellas corresponde a los conceptos por los cuales se tiene derecho a aplicar
Crédito Especial Empresa Constructora y que han sido detallados en los puntos
anteriores. En efecto, las descripciones de las facturas de venta en este período
corresponden a: Estado de pago N°1 (carece de detalle), artículos de oficina,
alimentos, movimientos de tierra, pino, cemento, fletes, traslado y arriendo de
maquinarias, arriendo de camionetas, desarme y ensamble de motor, traslado de
baños químicos, avance de obras en parque industrial de Pozo Almonte, fierro,
alambre, piedra laja, malla, zinc, madera, subcontrato de seguridad, reparación de
bodegas y apoyo proyecto mejora Plaza de Armas Pozo Almonte.
De acuerdo con lo anterior, el crédito CEEC que el contribuyente ha
declarado no tiene respaldo documental por cuanto las facturas no fueron
confeccionadas considerándolo y -adicionalmente-, los conceptos de estas no
corresponden a aquellos por los cuales se tiene derecho al crédito CEEC. Por
consiguiente, la anotación que realiza el contribuyente en el código 126, ha sido
registrada con el único propósito de disminuir la carga tributaria de los períodos en
que el crédito fiscal abultado; no es capaz de deducir en su totalidad los débitos
fiscales generados por la emisión de facturas ideológicamente falsas.
Adicionalmente, el contribuyente declara PAGOS PROVISIONALES
MENSUALES (PPM), los cuales también son cubiertos por el crédito CEEC. De
acuerdo con lo anterior, el total a pagar dentro del plazo legal por las declaraciones
F-29; esto es, código 91, corresponde en promedio a $8.702. En conclusión, el
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Timbre Electrónico
crédito CEEC declarado permite que el contribuyente minimice al máximo los
montos a pagar por declaración de impuestos contenidas en sus F-29.
e) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de
antecedentes y que permiten sostener que se trata de un “facilitador”.
Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa se
efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación:
1) Se remitió ORD. N° 30 de fecha 23 de abril de 2021 al
DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES de la I. MUNICIPALIDAD DE
IQUIQUE, con el propósito de obtener antecedentes respecto a la patente municipal
de la empresa recopilada y los pagos asociados a ella.
Con fecha 29.04.2021, el DEPARTAMENTO DE RENTAS
MUNICIPALES remite a ese SERVICIO Oficio 34/2021, en el cual informa que,
revisado el sistema computacional, no se encontró patente ni registro de solicitudes
efectuadas por este concepto, asociados al contribuyente consultado.
2) Se solicitó al AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL (ATC),
las direcciones IP de las declaraciones de Impuesto F-29 del contribuyente que
motiva el presente informe.
De la comparación de las direcciones IP de la muestra de facturas y
de las direcciones IP de las declaraciones F-29, se pudo detectar que para 2 casos,
las direcciones IP son comunes. Lo anterior, de acuerdo con el siguiente recuadro:
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Timbre Electrónico
DIRECCIONES IP FACTURAS DIRECCIONES IP F29
Se repite
el valor
de la
RUT Tipo Formular
Folio Periodo Direccion IP dirección RUT Folio Periodo Direccion IP
Emisor Docto. io
IP en el
otro
recuadro
76834027-7 33 550 201808 191.126.63.42 1 76834027-7 F29 6615612636 201807 191.126.63.42
76834027-7 33 607 201809 191.126.178.84 1 76834027-7 F29 6631678406 201808 191.126.178.84
3) Citación N° 5 de 19.04.2021, al señor ARNOL MENESES
HENRÍQUEZ, RUT: 5.830.670-3, propietario de la oficina ubicada en calle
Esmeralda 626 305, Iquique, (informada como domicilio del contribuyente
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA), con el objeto de obtener
declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario. Notificación personal efectuada en el domicilio.
Como resultado de dicha declaración, el señor ARNOLD MENESES
señaló que en la actualidad y desde el año 2014 ha arrendado su oficina y como
prueba de aquello aporta, en forma digital, su contrato de arriendo. Dicho contrato
fue celebrado con fecha 09.06.2014 y la empresa arrendadora corresponde a
BELÉN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT: 76.153.050-K, cuyo
representante legal es el Señor MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, RUT:
11.465.596-1. El contrato no posee una cláusula que prohíba subarrendar.
Se indicó al declarante que su propiedad ubicada en calle Esmeralda
626, Of. 305, figura como domicilio de 16 empresas diferentes, las cuales le fueron
comunicadas en la declaración jurada y enviadas a su correo electrónico, para que
las tuviera a la vista. Dentro de estas 16 empresas, se incluye aquella que motiva la
presente querella, esto es, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.
Como respuesta indicó no conocer a estas empresas.
28
Timbre Electrónico
4) Con fecha 27 de agosto de 2021 se notificó en forma personal al
señor MARCO ANTONIO VALLEJOS PINONES, RUT: 11.465.596-1 en su calidad
de Representante Legal de la empresa MAQUICARGO SPA, RUT: 76.743.054-K,
citación N°21 de 26 de agosto de 2021, con el objeto de obtener declaración jurada
a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día 9 de septiembre de 2021, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
El artículo 60° del Código Tributario, faculta a ese SERVICIO a citar a
toda persona para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos datos o
antecedentes de cualquiera naturaleza, relacionados con terceras personas. De
esta forma se le consultó respecto si conoce al señor ARNOL MENESES
arrendador de la propiedad ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305.
En dicha declaración el señor VALLEJOS indica conocer al señor
MENESES HENRÍQUEZ y desconocer el motivo por qué tantas empresas ajenas a
él han informado como domicilio la dirección ubicada en calle Esmeralda 625, oficina
305.
Es importante señalar que nueve de los contribuyentes con domicilio
común al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA,
mantienen situación irregular ante ese SERVICIO; esto es, con anotaciones
negativas y el mismo patrón de comportamiento de emisor agresivo.
A continuación se detallan:
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Timbre Electrónico
5) Citación N°36 de 15.09.2021 a la señora NELLY DEL CARMEN
MOLINA VALENZUELA, RUT: 15.576.424-4. Cabe indicar que, verificadas las
modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA, se constató que con fecha 19 de febrero de 2019, el
representante legal hasta esa fecha, señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, vende la
empresa y sus acciones a la señora NELLY DEL CARMEN MOLINA
VALENZUELA, RUT: 15.576.424-4.
La modificación antes indicada cuenta con firma electrónica del notario
de la ciudad de Osorno señor JOSÉ DOLMESTCH URRA y fue obtenida por este
Servicio, a partir de la página web
https://www.registrodeempresasysociedades.cl.
La modificación señalada incluye adjunto el documento denominado
“Primera Junta extraordinaria de accionistas”. Este último señala que la junta fue
efectuada el día 31 de enero de 2019 en la comuna de Alto Hospicio, y el objeto de
la misma es someter a aprobación de los accionistas la venta de la empresa y sus
30
Timbre Electrónico
acciones. Este documento fue protocolizado el día 1 de febrero de 2019, en la
ciudad de Osorno ante el notario público HARRY WINTER AGUILERA.
De acuerdo con lo anterior, con fecha 28 de septiembre de 2021, se
efectuó declaración jurada a la señora NELLY MOLINA. Efectuadas las consultas
en relación con la compra de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA y su rol como gerente general de la misma, indicó desconocer
estas situaciones.
6) Citación N° 6 de 30 de abril de 2021 al señor OSCAR ROJAS
GUERRA, RUT: 15.733.880-3. Verificadas las modificaciones sociales de la
empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se constató que con
fecha 2 de marzo de 2020 se le otorgaron amplias facultades al señor OSCAR
ANDRÉS ROJAS GUERRA, RUT: 15.733.880-3 para que en representación de la
empresa o del señor representante legal de la misma, pueda realizar variedad de
actuaciones. De acuerdo con lo anterior, se notificó Citación N°6 de 30 de abril de
2021, con el propósito de obtener declaración jurada a través de la aplicación
MICROSOFT TEAMS el día 7 de mayo de 2021, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 34° y 60° del Código Tributario, notificación efectuada electrónicamente
al e-mail enrolado que corresponde a [email protected]. El señor ROJAS
GUERRA, no se presentó a reunión virtual programada vía aplicación MICROSOFT
TEAMS.
Es importante señalar que el señor OSCAR ROJAS GUERRA, tiene
la calidad de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
OSCAR ROJAS E.I.R.L., RUT: 76.829.422-4, que registra anotaciones negativas,
31
Timbre Electrónico
tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de Jefe de
Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor
agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). Adicionalmente, esta
última empresa es proveedor de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA y el crédito fiscal proveniente de este proveedor irregular, corresponde al 0,6%,
del total de los créditos fiscales que ha declarado CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA.
7) Antecedentes del representante legal y querellado SERGIO LOBOS
SEGOVIA. Verificada la información tributaria del represente legal de la empresa
recopilada, no declara F-22 en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha
sido informado en la Declaración Jurada 1887, como un trabajador dependiente, ni
tampoco en la Declaración Jurada 1879, respecto de retenciones por concepto de
honorarios. De esta forma, no hay antecedentes que demuestren que el
contribuyente obtenga ingresos como trabajador dependiente o independiente.
8) Verificación de los ingresos del representante legal y único socio de
la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, en relación a su
consistencia o coherencia con el capital informado de la sociedad.
El capital enterado a la fecha asciende a $100.000.
Verificada la información tributaria del contribuyente no declara F-22
en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la
Declaración Jurada 1887 (en la cual se comunican remuneraciones sueldos,
sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares y el Impuesto
Único de Segunda Categoría retenido en caso de que corresponda. Adicionalmente,
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Timbre Electrónico
se informan las remuneraciones pagadas que tengan el carácter de exentas o no
gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta u otras leyes especiales, así como
la rebaja por zonas extremas), ni tampoco en la Declaración Jurada 1879 (se
informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes,
como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de
sociedades anónimas.)
De acuerdo con lo anterior, no hay evidencia que avale que el socio y
representante legal, haya contado con ingresos para enterar en la empresa
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, el monto ascendente a
$100.000.-
En relación con el capital enterado a la fecha, que corresponde a la
cantidad de $100.000, no guarda relación con la envergadura de las operaciones
de compra (no documentadas) que presuntamente realizó el contribuyente en su
primer período de actividad comercial (mayo de 2018) que asciende a $187.829.695
neto. Lo anterior, es determinado a partir del crédito fiscal declarado en el F-29,
dividido 0,19 que arroja el valor neto de las compras.
Ahora bien, si hablamos de las ventas del mismo período y nos
enfocamos en solo una de las facturas que emitió el contribuyente; esto es, factura
de ventas y servicios Folio N° 249, de 31 de mayo de 2018, emitida a cliente JOSÉ
LUIS FIERRO CONSTRUCCIONES E.I.R.L., RUT 76.649.999-6, la descripción de
la factura indica prestación de servicios de movimiento de tierras y arriendo de
maquinarias por un monto ascendente a $12.235.900. El capital de $100.000, no es
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Timbre Electrónico
suficiente para adquirir maquinarias o arrendarlas, para poder satisfacer el
requerimiento del presunto cliente.
Lo anterior no viene sino a confirmar que las operaciones de compra
y venta del contribuyente son falsas ya que no contaba con capital de trabajo ni
ingresos para poder poner en marcha a la empresa.
9) Con el objeto de obtener declaración jurada de parte del
representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA, se realizaron las siguientes diligencias:
• Citación N° 4 de 19 de abril de 2021, al señor SERGIO LOBOS
SEGOVIA, RUT:10.251.483-1 en su calidad de representante legal del
contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, con el objeto de
obtener declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60°
del Código Tributario. Esta citación se notificó en el domicilio de la sociedad; esto
es, Esmeralda 626, 305, Iquique. Adicionalmente, y con fecha 20 de abril de 2021,
se concurrió al domicilio particular del representante legal informado en la
constitución de la sociedad, el cual corresponde a Las Lilas N°1212 de la comuna
de Alto Hospicio. No fue posible encontrar la numeración indicada, en la calle Las
Lilas de Alto Hospicio. Adicionalmente, se utilizó como apoyo adicional la App de
Google “Maps”, la que tampoco arrojó coincidencia. Con el propósito de descartar
error en la comuna indicada en la constitución de la sociedad, se concurrió a calle
Las Lilas de la comuna de Iquique y se obtuvieron iguales resultados negativos.
• Con fecha 15 de septiembre de 2021, se efectuó una segunda
citación N° 35 para los fines establecidos en artículos 34° y 60° del Código
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Timbre Electrónico
Tributario, al domicilio obtenido de la base de datos TRANSUNION, correspondiente
a calle Julio Montt Salamanca N° 353, Tocopilla, comuna de Tocopilla. El
contribuyente no concurrió a la solicitud.
• No se encontraron otras direcciones o correos electrónicos en
Internet.
• Adicionalmente se remitió la citación N° 35 al correo electrónico
[email protected], perteneciente a la señorita NICOLE LOBOS
CHACANA, hija del señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, con el objeto de que hiciera
llegar la información a su padre. Con fecha 16 de septiembre de 2021, la señorita
NICOLE LOBOS respondió mediante correo electrónico que no tiene vínculos con
su padre; por lo tanto, no puede hacerle llegar la información.
• Adicional a lo anterior, se remitió Ord. 56 de 9 de agosto de 2021 a
la Secretaría General de CARABINEROS DE CHILE con el objeto de obtener algún
domicilio informado por el representante legal en permisos temporales y/o
salvoconductos, con motivos de las cuarentenas que enfrentó el país dada la
pandemia de Covid-19. Con fecha 16 de agosto de 2021 y mediante documento N°
27458 de 16 de agosto de 2021, este SERVICIO recibe respuesta del
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN COMISARÍA
VIRTUAL de CARABINEROS DE CHILE en el cual se indica que, el señor SERGIO
LOBOS SEGOVIA no ha efectuado trámites en la comisaría virtual. De esta forma,
no fue posible hasta la fecha obtener declaración jurada del señor LOBOS
SEGOVIA.
35
Timbre Electrónico
FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR CESAR SANDOVAL
SANDOVAL, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y
ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA:
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo
establecer que CESAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
emitieron 1 factura falsa a nombre de esta última empresa en el periodo de
diciembre de 2018, la cual facilitó a ESTRUCTURAS METALICAS
CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
E.I.R.L.
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual.
Maniobras utilizadas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a
ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO
ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L.:
a) Respecto a su comportamiento y cumplimiento tributario de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.
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Timbre Electrónico
Como podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus
Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de
junio 2018 a agosto 2021:
PERIODO TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS T C O O T N A S L T C R R U É C D T . O EM RA P . PEA C J R E
T
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(CÓD. 538) $ (CÓD 537) $ (CÓD 571) $ PAS 5 A 9 J 0 . ) ( C $ Ó D (CÓD 89) $ 91) $ EMITI 5 D 0 A 3 S ) (CÓD R (C E Ó C D IB I 5 D 1 A 9 S )
jun-18 8.356.780 7.985.698 805.956 371.082 4.957 36 13
jul-18 8.996.634 9.468.945 8.996.634 1.196 13 0
ago-18 35.579.261 23.145.621 14.303.568 12.433.640 2.665 26 28
11.503.655 12.105.589 11.503.655 3.522
sept-18 20 0
oct-18 29.880.064 21.365.487 10.082.314 8.514.577 4.898 34 21
nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39
66.064.496 55.478.965 14.056.758 10.585.531 5.852
dic-18 44 28
ene-19 50.810.317 48.918.050 4.536.897 1.892.267 29.597 33 41
feb-19 44.136.617 37.546.125 8.899.754 6.590.492 13.718 27 26
mar-19 4.266.954 4.121.433 349.879 145.521 20.219 8 11
abr-19 0 0
may-19 0 0
jun-19 0 0
jul-19 0 0
ago-19 0 0
sept-19 0 0
oct-19 0 0
nov-19 0 0
dic-19 0 0
ene-20 0 0
feb-20 ND
mar-20 ND
abr-20 ND
may-20 ND
jun-20 ND
jul-20 ND
ago-20 ND
sept-20 ND
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21 ND
TOTALES 300.649.600 229.812.033 86.571.583 70.837.567 89.649 270 207
Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de junio
2018 a marzo 2019 el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA declaró créditos fiscales IVA por $229.812.033.-; parte de estos están
amparados en facturas falsas tal como es posible verificar en el Reporte del RCV
“Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA
37
Timbre Electrónico
créditos fiscales sin respaldo; por último, se puede observar que al quedar monto a
pagar en el Código [89], este es rebajado con un crédito de empresas constructoras
inexistente; de este modo el código [91] resulta ser muy bajo en relación con sus
ventas.
Lo señalado anteriormente respecto de los créditos fiscales, se
comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del
Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el AUDITOR
TRIBUTARIO COMPUTACIONAL ATC, destacándose proveedores que
traspasaron IVA Crédito Fiscal a TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
que están catalogados en ese SERVICIO como “Emisores Agresivos”.
El recuadro anterior da cuenta de los proveedores principales de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, ya mencionados en otras
Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L., RUT 76.829.422-4 y
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7,
contribuyentes que traspasaron IVA Crédito Fiscal por $4.315.905.-
38
Timbre Electrónico
b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs10
recibidos en SII y ventas versus F-29:
DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES CANTIDAD
PERIODO
FACTURAS
TRIBUTARIO S/FORM. 29 S/FORM. 29 S/LIBRO O
S/LIBRO O RV DIFERENCIA DIFERENCIA EMITIDAS S/RV
(CÓD 538) $ CÓD 537) $ RC
jun-18 8.356.780 8.356.780 - 36
- 7.985.698 7.985.698
jul-18 8.996.634 8.996.634 - - - 13
-
ago-18 35.579.261 35.579.261 - 26
- 23.145.621 23.145.621
sept-18 11.503.655 11.503.655 - - - 20
-
oct-18 29.880.064 29.880.064 - 34
- 21.365.487 21.365.487
nov-18 41.054.822 41.054.822 - 29
- 31.250.654 31.250.654
dic-18 66.064.496 66.064.496 44
- 55.478.965 4.315.905 51.163.060
ene-19 50.810.317 50.810.317 33
- 48.918.050 18.050 48.900.000
feb-19 44.136.617 44.136.617 - 27
- 37.546.125 37.546.125
mar-19 4.266.954 4.266.954 - 8
- 4.121.433 4.121.433
abr-19
may-19
jun-19
jul-19
ago-19 -
sept-19 -
oct-19 -
nov-19 -
dic-19 -
ene-20
feb-20 ND
mar-20 ND
abr-20 ND
may-20 ND
jun-20 ND
jul-20 ND
ago-20 ND
sept-20 ND
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
10 Documentos Tributarios Electrónicos.
39
Timbre Electrónico
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21 ND
TOTALES 300.649.600 300.649.600 229.812.033 4.333.955 225.478.078 270
El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los
libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente en
los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o
registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes
diferencias se encuentran en los meses de junio 2018 a marzo 2019; es posible
comprobar con este último recuadro que el contribuyente TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA no sólo utilizó créditos fiscales traspasados por sus
dos principales proveedores por $4.315.905.-, sino que además en sus F-29 declaró
en el código [537] IVA Crédito Fiscal sin respaldo por $225.478.078.-, además de la
utilización de Crédito Empresas Constructoras por $86.571.583.-. Emitió un total de
270 Facturas Electrónicas desde de junio 2018 a marzo 2019.
c) Declaración Anual de Renta F- 22:
Contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no
presentó declaración anual de renta F-22 correspondiente al Año Tributario (AT11),
2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según en concordancia a lo registrado y
declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios.
11 AT, Año Tributario, artículo 2°, N°9 de la LIR.
40
Timbre Electrónico
d) Declaraciones Juradas:
Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de
Sueldos y N°1879 de Honorarios, correspondientes a los AT 2019 y 2020. Ahora
bien, según la información con la que cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no
recibió boletas de honorarios, y al no tener la contabilidad no se puede establecer
que tenga trabajadores contratados.
e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de
Actividades:
El contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el que no fue acreditado.
El domicilio informado, registrado en las facturas electrónicas observadas,
corresponde a una oficina de 31 Mtrs.2, en el tercer piso del EDIFICIO DE
CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas,
con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este edificio, no existiendo
dependencias en donde se puedan mantener seis camiones tolva ni maquinarias.
El contribuyente no informa a este SERVICIO la existencia de sucursales, bodega
o sitio para estos fines.
El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas resulta ser
el mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L y
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA.
f) Recursos disponibles para ejercer la actividad:
41
Timbre Electrónico
Según el inicio de actividades el contribuyente declaró un capital inicial
enterado de $1.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas efectuadas netas
de $1.281.716.716.- y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado
compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es
razonable el monto total facturado con su inversión inicial.
A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas
de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR, ni declaración jurada
anual sobre rentas del Art. 42° N°1 (sueldos), otros componentes de la
remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, formulario
N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario
N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así
como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes
de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen
antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o
con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para
sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes “traspasadores” de crédito fiscal.
g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal:
De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs
recibidos en ese SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, de los meses de enero 2017 a noviembre 2020,
se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo
Del Jefe Del Departamento”, catalogados como “Emisores Agresivos”.
42
Timbre Electrónico
Conforme se señalará, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas
electrónicas falsas por $4.269.920.- provenientes de supuestos proveedores,
quienes emitieron facturas, las que posteriormente fueron incorporadas en su
Registro de Compras, e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones
sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
De igual manera, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA
aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 créditos
fiscales sin respaldo por $316.939.631.-, lo que es posible comprobar en cuadro
“Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y
ventas versus F29”.
h) Subdeclaración de IVA débito fiscal:
De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las
facturas electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración
de débitos fiscales en los periodos tributarios mayo 2018 y noviembre 2018 por
$37.200.000.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas,
registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”.
i) Uso indebido Crédito Especial Empresas Constructoras:
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, en sus F-29 desde
el período mayo 2018 a febrero 2019, declaró en el código [1132] Crédito Especial
Empresas Constructoras artículo 21° DL 910/75 inexistente, por un monto de
$81.777.751.-. Este crédito especial fue utilizado para rebajar mes a mes los PPM
43
Timbre Electrónico
declarados; en consecuencia, luego de la rebaja, el contribuyente quedaba con un
Código [91] insignificante en igual período por un monto total de $87.024.-
j) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de
antecedentes y que permiten sostener que se trata de un “facilitador”:
Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa se
efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación:
1) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 39 al SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, con el propósito de obtener información relativa a las
compras de mercaderías en ZONA FRANCA de Iquique, mediante el documento
aduanero denominado Solicitud de Registro Factura (S.R.F.); adicional a lo anterior,
se requiere la información del impuesto de la Ley 18.211 asociado a las compras
efectuadas mediante SRF durante los periodos comprendidos entre mayo de 2018
a febrero 2022.
Con fecha 31 de marzo de 2022, mediante correo electrónico del Jefe
Depto. ZONA FRANCA – Dirección Reg. de ADUANAS, remitido al Jefe de
Departamento de Fiscalización SII, se obtiene respuesta de dicha institución, la cual
textualmente señala lo siguiente: “Que revisado el Sistema de Visación Electrónica
(SVE), se pudo constatar que durante el periodo consultado, no existen registros
asociados al RUT 76.845.145-1.”
2) Con fecha 15 de marzo de 2022, se remitió ORD. N°42 a la
Secretaría General de CARABINEROS, información referente a los domicilios y
números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en
cuadro siguiente; especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos
44
Timbre Electrónico
temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la
pandemia que afecta actualmente al país.
RUT N° DV CONTRIBUYENTE
13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL
15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA
17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO
12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA
16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN
12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS
8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN
15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA
Con fecha 24 de marzo de 2022, se recibe respuesta mediante Oficio
N°10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene
la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada
respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro
anterior.
Se solicitó al AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL (ATC), las
direcciones IP de los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y las
declaraciones de Impuesto F-29 presentadas por la sociedad TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA.
A.3. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR PATRICIO PORTILLA
TOLOSA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIOS Y
ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
45
Timbre Electrónico
LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.),
RUT N°76.829.422-4:
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo
establecer que PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante
legal, socios y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), emitió
2 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos septiembre
y noviembre de 2018, las cuales facilitó a ESTRUCTURAS METALICAS
CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
E.I.R.L.
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual.
Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIONES MAURICIO
ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR
ROJAS E.I.R.L.) para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego
traspasa a ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS
GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L.
a) Respecto a su Comportamiento y Cumplimiento Tributario.
46
Timbre Electrónico
Como podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus
Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de
febrero 2018 a marzo 2022:
TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS REMANENTE DE CR T É O D T .E A M L P. CR T É O D T . A R L E C. IMPUESTO TOTAL A CA F N AC TI T D U A R D A S D E CAN D TI E D AD
PERIODO (CÓD 538) $ (CÓD 537) $ CF (CÓD 77) $ CO ( N CÓ ST D R 5 U 7 C 1 T ) O $ R A PE P A A J S E A S J T . R (C A Ó N D SP . DE ( T C E Ó R D M 8 IN 9 A ) $ D O PAG 9 A 1 R ) ( $ C ÓD EMITI 5 D 0 A 3 S ) (CÓD F R A EC C I T B U ID RA A S S
590) $ (CÓD 519)
455.335 455.335 -
feb-18 1
mar-18 4.223.155 9.507.413 5.284.258 551.630 - 4.048 3 1
21.122.232 20.483.989 - 2.857.568 638.243 4.068
abr-18 24 2
may-18 9.102.072 - - 9.580.251 9.102.072 877 5
jun-18 3.757.038 21.352.511 2.809.542 1.606.527 5.355 21 19
jul-18 14.498.023 15.258.985 14.498.023 2.092 27
49.251.442 51.841.698 49.251.442 1.925
ago-18 29
sept-18 29.717.529 31.275.984 29.717.529 5.625 33
oct-18 43.812.640 38.564.254 7.549.845 5.248.386 4.469 43 21
nov-18 52.396.657 46.879.450 8.262.452 5.517.207 12.474 41 55
64.701.988 64.010.057 4.091.115 691.931 6.184
dic-18 57 31
ene-19 45.719.182 43.214.569 4.884.567 2.504.613 26.319 23 42
feb-19 46.350.380 35.613.110 13.146.879 10.737.270 29.885 28 23
55.768.609 51.432.640 7.256.398 4.335.969 14.761
mar-19 35 21
abr-19 63.816.420 51.230.412 15.909.456 12.586.008 35.311 46 25
may-19 59.070.384 48.745.632 13.389.754 10.324.752 43.966 55 34
jun-19 45.645.125 44.625.218 4.120.845 1.019.907 22.150 26 19
jul-19 28.136.587 9.598.751 20.461.234 18.537.836 1.737 2 6
ago-19 - - - - - - 0 0
- - - - - -
sept-19 0 0
oct-19 - - - - - - 0 0
nov-19 - - - - - - 0 0
dic-19 - - - - - - 0 0
ene-20 - - - - - - 0 0
feb-20 - - - - - - 0 0
- - - - - -
mar-20 0 0
abr-20 4.913.457 4.912.751 257.583 7.806 1.726 2 15
may-20 2.811.582 2.799.870 157.388 11.712 2.302 1 7
jun-20 18.170.764 17.420.547 2.651.578 750.217 11.351 3 17
jul-20 16.365.838 14.879.422 3.198.756 1.486.416 10.380 2 14
16.321.095 14.568.401 2.605.850 1.752.694 5.849
ago-20 3 12
sept-20 34.200.000 29.584.760 4.789.647 4.615.240 5.593 5 30
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21
sept-21
oct-21 ND
nov-21 ND
dic-21 ND
ene-22 ND
feb-22 ND
-
mar-22 ND
TOTALES 749.872.199 569.879.092 5.739.593 224.257.427 2.651.578 184.941.800 258.447 514 395
47
Timbre Electrónico
Según recuadro anterior, se puede apreciar que en los meses de
febrero 2018 a marzo 2022, el contribuyente declaró créditos fiscales IVA por
$569.879.092.-; parte de estos están amparados en “facturas falsas”, tal como es
posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de
Compra”; otra parte corresponde a IVA “créditos fiscales sin respaldo”; por último,
se puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado
con un crédito de empresas constructoras inexistente; de este modo el código 91
resulta ser muy bajo en relación con sus ventas.
Lo señalado anteriormente, respecto de los créditos fiscales se
comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del
Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el AUDITOR
TRIBUTARIO COMPUTACIONAL ATC., destacándose proveedores que
traspasaron IVA Crédito Fiscal a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA E.I.R.L., que están catalogados en ese SERVICIO como “Emisores
Agresivos”.
48
Timbre Electrónico
El recuadro anterior da cuenta de sus proveedores principales, ya
mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos
destacan LOGIKA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT
76143383-0; CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76834027-
7; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76845145-1 y
MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LONG SPA, RUT 76845148-6; los ocho
contribuyentes detallados en el Resumen traspasaron IVA Crédito Fiscal por
$80.947.361.-
b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs
recibidos en SII y ventas versus F-29:
DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES
TR P I E B R U IO TA D R O IO S (C / Ó FO D R 5 M 38 . ) 2 $ 9 S/LIBRO O RV DIFERENCIA S C / Ó FO D R 5 M 37 . ) 2 $ 9 S/LIBRO O RC DIFERENCIA EM C I F T A A ID N CT A T U S ID R S A A / D R S V
49
Timbre Electrónico
feb-18 - - 455.335 -
455.335
mar-18 4.223.155 - 9.507.413 455.509 3
4.223.155 9.051.904
-
abr-18 59.084.232 20.483.989 5.295.081 26
21.122.232 37.962.000 15.188.908
may-18 9.102.072 - - - 5
9.102.072
jun-18 22.959.038 21.352.511 21.352.511 21
23.757.038 798.000
jul-18 14.498.023 - - - 27
14.498.023
ago-18 49.251.442 - - - 29
49.251.442
sept-18 10.736.529 - - 33
29.717.529 18.981.000
-
oct-18 50.137.400 38.564.254 38.564.254 46
43.812.640 6.324.760
-
nov-18 56.353.579 46.879.450 46.879.450 44
52.396.657 3.956.922
-
dic-18 81.783.148 64.010.057 63.428.562 60
64.701.988 17.081.160 581.495
ene-19 45.719.182 - 43.214.569 43.214.569 23
45.719.182
feb-19 46.124.945 35.613.110 35.600.000 28
46.350.380 225.435 13.110
mar-19 54.587.843 51.432.640 50.000.000 35
55.768.609 1.180.766 1.432.640
abr-19 63.816.420 - 51.230.412 51.230.412 46
63.816.420
may-19 59.070.384 - 48.745.632 48.745.632 55
59.070.384
jun-19 45.645.125 - 44.625.218 - 26
45.645.125 44.625.218
jul-19 28.136.587 - 9.598.751 - 2
28.136.587 9.598.751
ago-19 - - - - - -
sept-19 - - - - - - -
oct-19 - - - - - - -
nov-19 - - - - - - -
dic-19 - - - - - - -
ene-20 - - - - - -
feb-20 - - - - - -
mar-20 - - - - - -
- -
4.912.751 4.912.751
abr-20 4.913.457 4.913.457
2.799.870 2.799.870
may-20 2.811.582 2.811.582
17.420.547 17.420.547
jun-20 18.170.764 18.170.764
14.879.422 14.879.422
jul-20 16.365.838 16.365.838
14.568.401 14.568.401
ago-20 16.321.095 16.321.095
29.584.760 29.584.760
sept-20 34.200.000 34.200.000
oct-20 - - - - ND
nov-20 - - - - ND
- - - - 32.279
dic-20 32.279 ND
- - - - 56.421
ene-21 56.421 ND
feb-21 - - - - ND
mar-21 - - - - ND
abr-21 - - - - ND
may-21 - - - - ND
jun-21 - - - - ND
jul-21 - - - - ND
ago-21 - - - -
sept-21 - - - -
oct-21 - - - - ND
nov-21 - - - - ND
dic-21 - - - - ND
ene-22 - - - - ND
feb-22 - - - - ND
mar-22 - - - - - - ND
50
Timbre Electrónico
TOTALES 749.872.199 701.229.104 65.324.842 569.879.092 81.036.061 488.843.031 509
El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los
libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en los F-29 de
IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de
compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias
se encuentran en los meses de febrero 2018 a septiembre 2020; el contribuyente
no sólo utilizó créditos fiscales traspasados por sus principales proveedores por
$80.947.361.-, sino que además en sus F-29 se observa la subdeclaración de sus
débitos fiscales por $65.324.842.-, la sobredeclaración de IVA créditos fiscales por
$488.843.031.-, además de la utilización de Crédito Empresas Constructoras por
$224.257.427.-. Emitió un total de 509 facturas electrónicas desde febrero 2018 a
marzo 2022.
c) Declaración Anual de Renta F-22:
Contribuyente presentó declaración anual de renta F-22
correspondiente al AT 2018 y 2019, los cuales se encuentran observados por ese
SERVICIO
Con fecha 20 de junio 2019 presentó F-22 Folio 251332439, AT 2019
(IP F22 186.67.16.178), declarando una Base Imponible de $66.540.849.-, con un
IDPC12 de $17.966.029.- Monto rebajado con los PPM de $17.952.956.- declarados
en sus F-29 mensuales durante el año comercial 2018; sin embargo, es importante
12 IDPC: Impuesto ( a la renta) de 1° Categoría.
51
Timbre Electrónico
explicar que los PPM declarados, no fueron enterados en arcas fiscales por cuanto
estos montos fueron rebajados -mes a mes-, con el Crédito Especial Empresas
Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente.
El F-22, AT 2020, Folio 332951120, fue presentado con fecha 18 de
abril de 2020 (IP F22 181.42.9.253); no consideró en esta declaración la Base
Imponible; en consecuencia no declaró IDPC; declaró PPM por $19.666.285.- Sin
embargo, es importante explicar que, al igual que el AT 2019, los PPM declarados
no fueron enterados en arcas fiscales por cuanto estos montos fueron rebajados -
mes a mes-, en el año comercial 2019, con el Crédito Especial Empresas
Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente; también declaró Reintegro Devolución
anticipada de Impuesto a la Renta según Art. Primero N° 2 Ley 21.207 código [1132]
por $7.372.103.-, como resultado: Monto a favor, devolución solicitada por
$12.292.182.- retenido hasta la fecha.
d) Declaraciones Juradas:
Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N°1887 de
Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes al AT 2019 y 2020. Ahora bien,
según la información con la cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió
boletas de honorarios y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga
trabajadores contratados.
e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de
Actividades:
El contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA E.I.R.L., Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el
52
Timbre Electrónico
que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las facturas electrónicas
observadas, corresponde a una oficina de 31 Mtrs.2, en el tercer piso del EDIFICIO
DE CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente
oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en ese edificio, no
existiendo dependencias en donde se puedan mantener camiones tolva,
Neumáticos, tambores de aceite, ni 152 toneladas de materiales de construcción
(cemento, fierro y alambre). El contribuyente no informa a ese SERVICIO, la
existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines.
El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas a ARIDOS
Y ASFALTOS INBRADA SPA, Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, resulta ser el
mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA.
f) Recursos disponibles para ejercer la actividad:
Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital
inicial enterado de $2.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas netas de
$2.989.450.391.- efectuadas entre los meses febrero 2018 a septiembre 2020, y si
bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado
servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total
facturado con su inversión inicial.
A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas
de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR ni declaración jurada
anual sobre rentas del Art. 42° Nº 1 (sueldos), otros componentes de la
53
Timbre Electrónico
remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, formulario
N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario
N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así
como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes
de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen
antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o
con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para
sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes traspasadores de crédito fiscal.
g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal:
De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs
recibidos en ese SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L. de los meses
de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la
anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento”, catalogados como
“Emisores Agresivos”.
Conforme se señalará, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal
amparado en facturas electrónicas falsas por $80.947.361.- provenientes de
supuestos proveedores, quienes emitieron facturas por montos elevados, las que
posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras, e incorporadas en
los F-29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
54
Timbre Electrónico
De igual manera, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA E.I.R.L. aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en
sus F-29 créditos fiscales sin respaldo por $488.843.031.-, lo que es posible
comprobar en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras,
DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”.
h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal:
De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las
facturas electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración
de débitos fiscales en los periodos tributarios abril 2018, octubre 2018, noviembre
2018 y diciembre 2018 por $65.324.842.-, plasmado en el cuadro “Comparación
Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus
F29”.
i) Uso indebido Crédito Especial Empresas Constructoras:
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L.,
en sus F-29 desde el período marzo 2018 a julio 2019, abril 2020, mayo 2020, julio
2020, agosto 2020 y septiembre 2020, declaró en el código [1132] Crédito Especial
Empresas Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente. Este crédito especial fue
utilizado para rebajar, mes a mes, los PPM declarados; en consecuencia, luego de
la rebaja el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante.
La utilización de este crédito especial no sólo le permitió no pagar
PPM, sino que además en sus declaraciones anuales F-22 AT 2018 utilizó el PPM
actualizado (no enterado) para rebajar el IDPC determinado; similar maniobra
realizó al AT 2019 siguiente, en que no declaró Base Imponible afecta al IDPC; por
55
Timbre Electrónico
ello en su declaración anual consideró el PPM (no enterado); como resultado quedó
con un saldo a favor, pidiendo devolución por $12.292.182.- retenido hasta la fecha.
Esta última maniobra efectuada para defraudar al FISCO permite
concluir que las personas que crean esta empresa aparentemente cuentan con
mayores conocimientos contables y tributarios, más allá de sólo traspasar créditos
fiscales, facilitando facturas falsas.
j) Respecto de las diligencias efectuadas sobre la sociedad
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., éstas se
detallan a continuación:
1) Con fecha 15 de marzo de 2022, se remitió ORD. N°42 a la
Secretaría General de CARABINEROS, información referente a los domicilios y
números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en
cuadro siguiente; especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos
temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la
pandemia que afecta actualmente al país.
RUT N° DV CONTRIBUYENTE
13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL
15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA
17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO
12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA
16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN
12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS
8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN
15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA
56
Timbre Electrónico
Con fecha 24 de marzo 2022, se recibe respuesta mediante Oficio
N°10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene
la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada
respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro
anterior.
2) Se efectúa notificación por correo certificado de citación N° 29 de
fecha 28 de marzo 2022, al señor PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA en
su calidad de administrador, apoderado o representante convencional de
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., con el objeto de obtener
declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del
Código Tributario.
Es importante señalar que durante el período 1 de febrero 2018 hasta
29 de marzo de 2019, el señor PORTILLA cumplió funciones de representante legal
en la empresa señalada.
Con fecha 6 de abril de 2022, comparece ante los funcionarios
actuantes; al ser consultado respecto a la actividad económica de la empresa
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., menciona al señor
MARCOS VALLEJOS PIÑONES, RUT 11.465.596-1, representante legal de la
empresa MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K, quien lo contactó con
“WILLIAMS”, persona que tenía un proyecto en el cual podría obtener la suma de
$200.000 mensuales. El señor PORTILLA indica que la clave única y correo
electrónico, los tenía “WILLIAMS”. De acuerdo con lo anterior, el señor PORTILLA
correspondería a un testaferro.
57
Timbre Electrónico
B. RECEPCION DE LAS FACTURAS FALSAS:
A continuación se detallan las facturas recibidas por ESTRUCTURAS
METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY
HUIDOBRO E.I.R.L.:
a) SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA:
Rut emisor de Fecha Número
Razon Social del emisor Monto Neto Monto Iva Monto Total
la factura Documento Documento
76834027-7 30-06-2018 492 SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 3.605.264 685.000 4.290.264
76834027-7 30-07-2018 549 SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 4.421.053 840.000 5.261.053
76834027-7 27-10-2018 636 SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 19.894.739 3.780.000 23.674.739
TOTALES 27.921.056 5.305.000 33.226.056
b) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA:
RUT
EMISOR DE FECHA NÚMERO MONTO MONTO MONTO
RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR
LA DOCUMENTO DOCUMENTO NETO IVA TOTAL
FACTURA
76.845.145-
28-12-2018 477 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 11.316.317 2.150.100 13.466.417
1
c) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.:
RUT EMISOR
FECHA NÚMERO
DE LA RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL
DOCUMENTO DOCUMENTO
FACTURA
76.829.422-4 29-09-2018 604 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 17.642.107
3.352.000 20.994.107
76.829.422-4 30-11-2018 682 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 19.974.476
3.795.150 23.769.626
TOTALES 37.616.583 7.147.150 44.763.733
Con el propósito de verificar la efectividad de las operaciones descritas
en las facturas señaladas precedentemente, se efectuaron las siguientes
diligencias:
58
Timbre Electrónico
a) Con fecha 2 de febrero de 2021, se emitieron las liquidaciones 37 a
46, en el marco de la fiscalización categorizada como Revisión de cumplimiento
denominada “Sobredeclaración de crédito fiscal de prestación de servicios”. En
dichas liquidaciones, se efectuó el cobro civil de los impuestos de las facturas
impugnadas por ese SERVICIO, en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado.
b) Se practicó citación N°38 de 20 de septiembre de 2021 a don
GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, representante Legal de la empresa
ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO
ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, con el objeto de obtener declaración jurada
a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día 24 de septiembre de 2021, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
El contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y
SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL no se presentó a
reunión virtual programada vía aplicación MICROSOFT TEAMS. De esta forma se
levantó “acta de no conexión contribuyente citado para Declaración Jurada vía
Microsoft Teams” de fecha 24 de septiembre de 2021. La citación fue notificada por
al correo electrónico informado para dichos fines, el cual corresponde a
[email protected].
c) Debido al incumplimiento a los requerimientos de ese SERVICIO,
se registró anotación negativa causal 42, con fecha 15 de noviembre de 2021.
C. AUMENTO INDEBIDO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE
FACTURAS FALSAS, DEL IMPORTE REAL DE LOS CRÉDITO FISCAL QUE LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INDICARÁN TENÍAN DERECHO A HACER VALER,
59
Timbre Electrónico
EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES QUE DEBÍAN ENTERAR EN ARCAS
FISCALES, EN LOS PERIODOS RESPECTIVOS.
A su turno, el uso que ESTRUCTURAS METALICAS
CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
E.I.R.L., supuesto cliente de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.,
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES
MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
OSCAR ROJAS E.I.R.L.) hizo de cada una de las facturas cuestionadas y el crédito
fiscal indebido se refleja en el siguiente detalle por periodo, F-29 y monto:
Facturas emitidas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA, Rut: 76.834.027-7:
TOTAL IVA REAJUSTE ART. TOTAL IVA % AUMENTO
PERIODO FOLIO F29 FA F C A T L U SA R A 52 INC. 1° CT TOTAL DE C C O L D A . R 5 A 20 D O INDEBIDO
jul-18 6617144966 685.000 180.155 865.155 996.732 68,72
ago-18 6633765266 840.000 216.720 1.056.720 1.003.914 83,67
sept-18 6648349126 3.780.000 967.680 4.747.680 3.393.437 111,39
Totales 6.669.555
5.305.000
Facturas emitidas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, Rut:76.845.145-1:
PERIODO FOLIO F29 T F O A T C A T L U I R V A A RE 5 A 2 J IN U C S . T 1 E ° A C R T T . TOTAL DEC T L O A T R A A L D I O V A C OD. % I N A D U E M B E ID N O TO
FALSA 520
dic-18 6698726366 2.150.100 531.075 2.681.175 2.283.653 94,15
Totales 2.681.175
2.150.100
Facturas emitidas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
LEON E.I.R.L., RUT 76.829.422-4:
60
Timbre Electrónico
PERIODO FOLIO F29 FAC T T O U T R A A L F IV A A L SA RE 5 A 2 J IN U C S . T 1 E ° A C R T T . TOTAL D T E O C T L A A L R I A V D A O % I N A D U E M B E ID N O TO
COD. 520
sept-18 6648349126 3.352.000 858.112 3.393.437
4.210.112 98,78
nov-18 6684601266 3.795.150 937.402 3.880.144
4.732.552 97,81
Totales 7.147.150 8.942.664
IV. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES:
Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario
previsto y sancionado en el artículo 97° N°4, inciso II, del Código Tributario, en
calidad de autor.
En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso II del
artículo 97° N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones
que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”.
En la especie el delito se configuró cuando GUILLERMO ANTONIO
GODOY HUIDOBRO, en su calidad de representante y administrador de
ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO
ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., durante los periodos tributarios
mensuales junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, registró
y declaró en los F-29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
de su representada, 6 facturas falsas, provenientes de 3 supuestos proveedores,
representativas de operaciones comerciales que jamás se realizaron, aumentando
de esta forma los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación
61
Timbre Electrónico
a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales,
generando de esta forma un perjuicio al FISCO de Chile que, actualizado a octubre
de 2022 asciende a la suma de $18.291.394.-, por concepto de Impuesto a las
Ventas y Servicios.
V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN:
El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie,
de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones
pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente
obligadas.
Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis13, se estima la
participación en calidad de autor y en grado de consumado de ESTRUCTURAS
METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY
HUIDOBRO E.I.R.L., va través de su representante legal y único dueño,
GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya individualizados, ya que
en los periodos tributarios mensuales de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre
y diciembre de 2018, aumentó artificial y dolosamente los montos de crédito fiscal
IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma,
rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios.
VI. DOLO:
13 “Camino que sigue el autor de un hecho delictivo, desde el momento en que concibe la idea de cometerlo hasta que logra
su consumación. Consiste en una locución latina utilizada en el derecho penal para referirse al desarrollo de un delito; es
decir, la etapa por las cuales atraviesa una persona desde que se le ocurre cometer un delito hasta que efectivamente lo
ejecuta. Esta tiene por objetivo asignarle a cada fase un grado que permita posteriormente calificarla y otorgarle una pena.”
62
Timbre Electrónico
Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de ESTRUCTURAS
METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY
HUIDOBRO E.I.R.L. a través de su representante legal y único dueño, GUILLERMO
ANTONIO GODOY HUIDOBRO toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales
amparados en facturas electrónicas, con el único objetivo de disminuir su carga
impositiva en relación con el impuesto a las ventas y servicios.
En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía,
que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el
porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado
asciende a un 92,42%, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y
querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía.
Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo por
cuanto la utilizó en 5 períodos tributarios mensuales distintos -junio, julio,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018-, lo que le implicó un perjuicio
fiscal, actualizado a octubre de 2022, de $18.291.394, por concepto de Impuesto a
las Ventas y Servicios, monto no menor.
En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de
periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como
el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus
declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica
deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria
propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por tanto, corresponde
a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias
63
Timbre Electrónico
perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que por concepto
de impuestos le corresponden.
VII. PERJUICIO FISCAL:
Las maniobras dolosas desplegadas por ESTRUCTURAS
METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY
HUIDOBRO E.I.R.L. a través de su representante legal y único dueño, GUILLERMO
ANTONIO GODOY HUIDOBRO, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a
octubre de 2022, ascendente $18.291.394.-, por el delito del inciso II del numeral 4
del artículo 97° del Código Tributario.
VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES:
En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes.
IX. SANCION APLICABLE:
En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al
contribuyente ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS
GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., por el delito tipificado en el
artículo 97 N°4, inciso II, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al
300% del impuesto que se trata de eludir.
En el punto II de la resolución de fs. 27, de 16 de mayo de 2023, se
tuvo por no formulados descargos al acta de denuncia de fs. 2, atendido el tiempo
transcurrido desde la notificación por cédula de dicha acta.
Los antecedentes del proceso:
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Timbre Electrónico
A fs. 3 acta de denuncia N° 7 emitida en contra de ESTRUCTURAS
METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY
HUIDOBRO E.I.R.L.
A fs. 25 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña
documento, lo que se provee a fs. 27.
A fs. 29 y 52 el SII pide se tenga presente acompaña documentos y
ofrece medios de prueba, los que se proveen a fs. 49 y 55.
A fs. 58 se dicta el decreto autos para fallo.
A fs. 94 medida para mejor resolver la que el SII cumple a fs. 96 y se
provee a fs. 98.
A fs. 102, siempre para mejor resolver, se ordena agregar a estos
autos, libro de compras de la denunciada, en la parte correspondiente a los meses
cuestionados por el SII que obran en la custodia.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Ord. N°34, de 26 de abril del 2023, por el cual se remite a este
Tribunal acta de denuncia de fs. 3; a fs. 2 y 22 acta de notificación por cédula de
acta de denuncia precedente; a fs. 3 Acta de Denuncia N°7-2023, de 25 de abril de
2023; a fs. 23 Memo del DIRECTOR del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena
la sola aplicación de la sanción pecuniaria; a fs. 26 Resolución Tra N°246/3/2023 de
nombramiento de Director Regional, de 16 de enero de 2023; a fs. 47 resolución del
Juzgado de Garantía de Iquique de 11 de abril de 2023 que tiene por interpuesta
querella presentada por el SII en contra de don SERGIO ANTONIO LOBOS
SEGOVIA, CESAR SANDOVAL SANDOVAL, PATRICIO PORTILLA TOLOSA,
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Timbre Electrónico
OSCAR ROJAS GUERRA, RADIEL MARIN MAMANI CHALLAPA y BRAYAN
RICHARD PLAZA VIEIRA en autos RUC 2310018044-8; a fs. 60 1° Junta
extraordinaria de accionista de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA
de 31 de enero del 2019: a fs. 61 modificación de la sociedad anterior, de 12 de
febrero del 2019; a fs. 68 declaración jurada de NELLY MOLINA VALENZUELA
prestada ante el SII de 28 de septiembre del 2021; a fs. 70 registro de ventas de los
3 proveedores de la reclamante en los periodos cuestionados; a fs. 76-93 F-29 de
la denunciada por los periodos cuestionados; a fs. 101 libro de compras de la
denunciada, correspondiente a los meses de junio, julio y septiembre a diciembre
de 2018.
CUSTODIA:
Corren por cuerda separada los documentos señalados a fs. 24 (I), 48
(II), 54 (III) y 97 (IV) en ítems de identificación de custodia y certificados respectivos
de fs. 51, 57 y 100.
CONSIDERANDO:
1.- Consta de fs. 3 que el 25 de abril del 2023 el SII cursó acta de
denuncia N° 7 en contra de ESTRUCTURAS METÁLICAS, CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO E.I.R.L., representada
legalmente por don GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya antes
individualizados, por infracción sancionada en el artículo 97°, N°4, inciso II, del
Código Tributario.
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Timbre Electrónico
2.- Consta del apartado II de la resolución de fs. 27, que la denunciada
no presentó descargos contra del acta de denuncia de fs. 3, dentro del plazo
establecido en el N° 2 del artículo 161° del Código Tributario.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) La empresa denunciada registró como compra y soporte o respaldo
de su IVA crédito fiscal las 6 facturas que se señalan en los cuadros de la letra B de
fs. 19, 19 vlta. y 20 ya antes transcritos; 6 facturas “ideológicamente falsas” emitidas
y facilitadas por:
a.1) SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal,
socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador,
ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7;
a.2) CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de
representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su
calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, RUT 76.845.145-1;
a.3) PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT N°
76.829.422-4.
b) De acuerdo a la revisión efectuada es posible concluir que las
operaciones facturadas por el contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
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Timbre Electrónico
COLORADO SPA. a ESTRUCTURAS METALICAS, CONSTRUCCION Y
SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, entre otros
contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas falsas,
ideológicas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente
carece de respaldo documental, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta
declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o
respaldado con facturas falsas y crédito especial de empresas Constructoras
(CEEC) también falso; no hay consistencia entre las operaciones de venta
facturadas y las compras al no registrar compras y no existen antecedentes de
respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros; todo lo anterior
consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas
ideológicamente falsas”.
c) De acuerdo a la revisión efectuada es posible concluir que las
operaciones facturadas por el contribuyente TRANSPORTES Y
CONSTRUCCIONES AMD, a ESTRUCTURAS METALICAS, CONSTRUCCION Y
SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, entre otros
contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas
ideológicamente falsas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el
contribuyente no cuenta con un domicilio que cumpla las condiciones mínimas
donde pueda ejercer sus actividades; presenta aumento indebido de IVA crédito
fiscal, Subdeclaración IVA débito fiscal, uso indebido de crédito especial de
empresas constructoras, declara y paga sus débitos fiscales pero, presenta
declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o
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Timbre Electrónico
respaldado con factura falsa; no hay consistencia entre las operaciones de venta
facturadas y las compras al no registrar compras y no existen antecedentes de
respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o compras de
activos para sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”.
d) De acuerdo a la revisión efectuada es posible concluir que las
operaciones facturadas por el contribuyente CONSTRUCCIONES MAURICIO
ESCARATE LEON E.I.R.L. a ESTRUCTURAS METALICAS, CONSTRUCCION Y
SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL., entre otros
contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas
ideológicamente falsas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el
contribuyente declara créditos fiscales falsos; registra diferencias entre lo declarado
y sus registros de compra y ventas; declara renta donde imputa PPM ficticios que
no fueron enterados a arcas fiscales; rebaja débito fiscal con crédito especial
empresas constructoras; no informa las DD.JJ. de retención de rentas del trabajo lo
que demuestra que carece de trabajadores dependientes o independientes; no
cuenta con un domicilio que cumpla las condiciones mínimas donde pueda ejercer
sus actividades; aumento indebido de IVA crédito fiscal, Subdeclaración IVA débito
fiscal, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes
“facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”.
e) Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito
tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario.
En efecto, el delito tributario sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso II del Código
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Timbre Electrónico
Tributario, sanciona a "los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer
en relación con las cantidades que deban pagar".
En la especie, GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, en su
calidad de representante legal de ESTRUCTURAS METALICAS,
CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
EIRL, durante los períodos tributarios mensuales de junio, julio, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2018, es decir, cinco periodos mensuales y un periodo
anual, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la
empresa ESTRUCTURAS METALICAS, CONSTRUCCION Y SERVICIOS
GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL. tenía derecho hacer valer, en
relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales,
mediante la utilización de 6 facturas falsas14 permitiéndole así rebajar de formar
maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios, declarando en
los respectivos F-2915, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos, un monto mayor al que le correspondía por concepto de crédito fiscal
IVA. La conducta descrita es constitutiva del delito tributario previsto y sancionado
en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario, y produjo un perjuicio fiscal
ascendente a $18.291.394.-, actualizado a octubre de 2022, por concepto de
Impuesto a las Ventas y Servicios.
14 Las facturas corren en custodia según ítem de fs. 54, N°8 certificado a fs. 57.
15 Los F-29 corren a fs. 76 y siguientes y los respectivos registros de compras corren a fs. 101.
70
Timbre Electrónico
f) El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie,
de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones
pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente
obligadas.
Por lo tanto, se estima la participación en calidad de autor y en grado
de consumado de ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS
GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL., a través de su representante
legal y único dueño, GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya
individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales de julio, agosto,
septiembre, noviembre y diciembre de 2018; cinco periodos mensuales y un periodo
anual, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la
empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de
formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios.
g) Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante
legal y único dueño de la empresa ESTRUCTURAS METALICAS
CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
EIRL, don GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya
individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en
6 facturas electrónicas falsas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva
en relación con el impuesto a las ventas y servicios.
En el caso particular el denunciado conocía o sabía, que realizaba una
conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal
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Timbre Electrónico
IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 92,42%, por
lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales
un impuesto menor al que correspondía.
Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por
cuanto la utilizó en 5 períodos tributarios mensuales distintos – julio, agosto,
septiembre, noviembre y diciembre de 2018 y un periodo anual, lo que le implicó un
perjuicio fiscal de $18.291.394.- actualizado a octubre de 2022.
En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de
periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como
el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus
declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica
deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria
propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO de Chile y que, por lo tanto,
corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar
consecuencias perjudiciales al privar al erario de percibir las sumas de dinero que
por concepto de impuestos le corresponden.
h) Las maniobras dolosas desplegadas por ESTRUCTURAS
METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY
HUIDOBRO EIRL., a través de su representante legal y único dueño, GUILLERMO
ANTONIO GODOY HUIDOBRO, ambos ya individualizados, han provocado un
perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, ascendente a $18.291.394.-
i) Aparece del punto 2 del Memo sin número (y sin fecha), corriente a
fs. 23, que el DIRECTOR del SERVICIO ordenó aplicar a la empresa denunciada la
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Timbre Electrónico
sola sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en el citado inciso III, del artículo
162° del Código del ramo.
II.- TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES:
4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
A.- CÓDIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los
que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades
esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la
Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están
obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores
o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”.
b) El inciso IX del artículo 60°, vigente en el periodo en el que SII
detectó las irregularidades, indica que “Para la aplicación, fiscalización o
investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir
declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la
jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento,
sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con
terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos
de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los
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Timbre Electrónico
parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro
del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad
en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros.
Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a
guardar secreto profesional”.
c) El artículo 97°, N°4, incisos II y IV, señalan que “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
4.-
. . . . . . .
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones
que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar,
serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
. . . . .
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos
anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos,
fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.”
d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden
el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tratándose de
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Timbre Electrónico
personas jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general,
administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes
corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido
personalmente en las infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en
las infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una
manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o
quienes, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a
efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.”, mientras que el
artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios,
en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de
personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de
éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”.
e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el
Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que
correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
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Timbre Electrónico
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto
u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo
tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”.
f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados
por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no
haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el
impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes
de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria,
documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para
realizarlo…”
g) El inciso II del artículo 114° refiere que “En los mismos plazos
relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la
aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso
tercero del artículo 162 de este Código.”
h) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán
aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los
trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
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funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
...
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el
término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se
ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas
diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y
Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.”
. . . .
10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de
infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En
estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de
servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso
tercero.”
i) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser
sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
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Timbre Electrónico
correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por
infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de
libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el
cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula”.
j) El artículo 8°, N°10, señala que “Para los fines del presente Código
y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado
diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como
punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el
último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de
meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de
sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria
anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual
vigente al momento de aplicarse la sanción”.
B.- LEY DEL IVA:
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El artículo 23°, N°5 de la Ley del IVA, vigente en la época de los
hechos investigados, señalaba que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo
de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado
por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas
siguientes:
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos
en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o
reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten
no ser contribuyentes de este impuesto.”.
Complementando la norma anterior, la Circular N°93, de 19 de
diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N°2,
señala que:
“2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad
de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el
sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje
constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente
reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de
ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”
III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
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Timbre Electrónico
5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos, y teniendo
presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante este sentenciador
concluye que concurren en la especie la siguiente circunstancia atenuante:
No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en
infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante);
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el acta de denuncia N°7/2023, de 25 de abril de
2023, corriente a fs. 3 deducida en contra de ESTRUCTURAS METÁLICAS,
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
E.I.R.L., representada por don GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO,
ambos ya antes individualizados, por el delito previsto y sancionado en el artículo
97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el
denunciado.
II.- APLÍCASE al denunciado ESTRUCTURAS METÁLICAS,
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
E.I.R.L. una multa de $18.291.394.- (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS),
equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado, monto mínimo que permite el
referido inciso II, del N°4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será
girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a FIRME Y/O
EJECUTORIADA.
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Timbre Electrónico
III.- EJECUTORIADO que sea el presente fallo y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 175º del Código Procesal Penal y 61º, letra k) del Estatuto
Administrativo, PASEN LOS ANTECEDENTES al Ministro Visitador de las Notarías
de Osorno, de don HARRY WINTER AGUILERA y don JOSÉ DOLMESTCH URRA
a fin de poner en su conocimiento lo expuesto en el punto N°5 (fs. 11) del acta de
autos.
NOTIFÍQUESE al denunciado por CARTA CERTIFICADA y además
por CÉDULA; y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso,
DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC 23-9-0000446-4
RIT GS-02-00027-2023
CUANTÍA BRUTA: 879,56 UTM
DETALLE CUANTÍA BRUTA EN
UTM
NETO 879,56
REAJUSTE 0,00
MULTA 0,00
INTERESES 0,00
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá 81
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.