Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00029-2024 · 25 de junio de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00029-2024
- RUC
- 24-9-0000555-4
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.
Proveyendo el reclamo de fs. 1: A LO PRINCIPAL:
VISTOS:
1.- Que a fs. 1 y siguiente, don CRISTIAN RODRIGO RIVERA
ARACENA, RUT 14.129.078-9, reclama en contra de la Resolución Ex. N°147364
de 29 de diciembre de 2021, emanada de la I° Dirección Regional Iquique del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
2.- Que el inciso III, del artículo 124°, del Código Tributario, establece
que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado
desde la notificación correspondiente…”.
3.- Así las cosas, habiéndose deducido el reclamo de fs. 1 y siguientes
recién el 17 de junio de 2024, esto es, más de 2 años y medio después, aparece
que éste ha sido interpuesto de modo “extemporáneo”, siendo procedente así
declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y
siguientes del Código Tributario.
SE RESUELVE:
Al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1: NO HA LUGAR, por
EXTEMPORÁNEO.
AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañado el documento de
fs. 5-6, con citación; AL SEGUNDO OTROSÍ: NO HA LUGAR, en los términos
solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, REGÍSTRESE el correo electrónico en la
individualización de la reclamante en SACTA para los efectos del inciso V del artículo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 25-06-2024.
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Timbre Electrónico
131 bis del Código Tributario; AL TERCER OTROSÍ: NO HA LUGAR, por no
haberse acompañado el documento referido; sin perjuicio de lo anterior se autoriza
la comparecencia de don CRISTIAN RODRIGO RIVERA ARACENA, en
representación de INVERSIONES DUNAS LTDA., para esta única actuación. En
caso de una futura eventual comparecencia deberá ACREDITARSE LA
PERSONERÍA de don CRISTIAN RODRIGO RIVERA ARACENA, RUT
14.129.078-9 para representar a INVERSIONES DUNAS LTDA., RUT 76.227.469-
8, acompañando la escritura pública ofrecida; AL CUARTO y QUINTO OTROSÍ: NO
HA LUGAR, atendido lo resuelto a lo principal; AL SEXTO OTROSÍ: Atendido que
doña CECILIA MONSALVE BALBOA no es abogada habilitada para el ejercicio de
la profesión, se resuelve: NO HA LUGAR. Además, considerando que la cuantía
neta de la presente causa asciende a 75,89 UTM y lo ordenado en el inciso II del
artículo 129° del Código Tributario (que solo autoriza la comparecencia sin abogado
para causa cuya cuantía sea inferior a 32 UTM), en relación con lo dispuesto en los
artículos 1° y 2° de la Ley N°18.120; se ordena: CONSTITÚYASE patrocinio y poder
de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil para efecto de
eventuales futuras comparecencias en juicio.
NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA,
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE
aviso.
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Timbre Electrónico
CUANTÍA BRUTA: 124,65 UTM
DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM
124,65
NETO 75,89
REAJUSTE 8,42
MULTA 0
INTERESES 40,34
RUC: 24-9-0000555-4
RIT: GR-02-00029-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.
LOV/jzv
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente Original.
-Reclamante (carta certificada).
-Registro de Fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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Timbre Electrónico
2024-06-25T11:42:32-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.