Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00029-2024 · 25 de junio de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00029-2024
RUC
24-9-0000555-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el reclamo de fs. 1: A LO PRINCIPAL: VISTOS: 1.- Que a fs. 1 y siguiente, don CRISTIAN RODRIGO RIVERA ARACENA, RUT 14.129.078-9, reclama en contra de la Resolución Ex. N°147364 de 29 de diciembre de 2021, emanada de la I° Dirección Regional Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. 2.- Que el inciso III, del artículo 124°, del Código Tributario, establece que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente…”. 3.- Así las cosas, habiéndose deducido el reclamo de fs. 1 y siguientes recién el 17 de junio de 2024, esto es, más de 2 años y medio después, aparece que éste ha sido interpuesto de modo “extemporáneo”, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: Al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1: NO HA LUGAR, por EXTEMPORÁNEO. AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañado el documento de fs. 5-6, con citación; AL SEGUNDO OTROSÍ: NO HA LUGAR, en los términos solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, REGÍSTRESE el correo electrónico en la individualización de la reclamante en SACTA para los efectos del inciso V del artículo Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 25-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf9930e46584bce829625c041d98ded Timbre Electrónico 131 bis del Código Tributario; AL TERCER OTROSÍ: NO HA LUGAR, por no haberse acompañado el documento referido; sin perjuicio de lo anterior se autoriza la comparecencia de don CRISTIAN RODRIGO RIVERA ARACENA, en representación de INVERSIONES DUNAS LTDA., para esta única actuación. En caso de una futura eventual comparecencia deberá ACREDITARSE LA PERSONERÍA de don CRISTIAN RODRIGO RIVERA ARACENA, RUT 14.129.078-9 para representar a INVERSIONES DUNAS LTDA., RUT 76.227.469- 8, acompañando la escritura pública ofrecida; AL CUARTO y QUINTO OTROSÍ: NO HA LUGAR, atendido lo resuelto a lo principal; AL SEXTO OTROSÍ: Atendido que doña CECILIA MONSALVE BALBOA no es abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, se resuelve: NO HA LUGAR. Además, considerando que la cuantía neta de la presente causa asciende a 75,89 UTM y lo ordenado en el inciso II del artículo 129° del Código Tributario (que solo autoriza la comparecencia sin abogado para causa cuya cuantía sea inferior a 32 UTM), en relación con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N°18.120; se ordena: CONSTITÚYASE patrocinio y poder de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil para efecto de eventuales futuras comparecencias en juicio. NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE aviso. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 25-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf9930e46584bce829625c041d98ded Timbre Electrónico CUANTÍA BRUTA: 124,65 UTM DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM 124,65 NETO 75,89 REAJUSTE 8,42 MULTA 0 INTERESES 40,34 RUC: 24-9-0000555-4 RIT: GR-02-00029-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. LOV/jzv DISTRIBUCIÓN: -Expediente Original. -Reclamante (carta certificada). -Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 25-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf9930e46584bce829625c041d98ded Timbre Electrónico 2024-06-25T11:42:32-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.