Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00105-2013 · 17 de julio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00105-2013
RUC
13-9-0000772-2
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INMOBILIARIA EL ALTO DE REÑACA LTDA RUT 78.019.420-0 Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1, compareció don ALBERTO EDUARDO HAMEL LÓPEZ, RUT Nº 13.191.406-7, y don JUAN CARLOS OSORIO JOHANNSEN, ambos abogados, en representación de INMOBILIARIA EL ALTO DE REÑACA LTDA., RUT N° 78.019.420-0, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes interpusieron Reclamo de Avalúo en conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los inmuebles ROL N° 3149-001, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que reclama del avalúo en conformidad a la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario. 2. Alega que de acuerdo a la inscripción, planos de levantamiento topográfico y conservatorios, como escrituras de aclaración y modificación de deslindes, la superficie del inmueble disminuyó en 3.631 metros cuadrados. 3. Por su parte, agrega que el predio también disminuyó su superficie en 1.446 metros cuadrados, por su afectación a utilidad pública. 4. En virtud de las disminuciones indicadas, alega que la respectiva superficie no es aquella que pretende el Servicio, sino que de 28.313 metros cuadrados. 5. Conforme lo anterior, solicita que se enmiende el avalúo reclamado, con costas. A fojas 33, comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 2 piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo de autos en atención a las siguientes consideraciones: 1. Afirma que el nuevo avalúo se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2. Hace presente que al no encontrarse inscrito o registrado el supuesto levantamiento topográfico en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, solo tendría efectos para aquél que lo hubiere efectuado y no resulta oponible a terceros como lo es el Servicio de Impuestos Internos. 3. Expone que la pretendida cabida de 28.313 metros cuadrados, pugna con la información registrada en el catastro de bienes raíces del Servicio, y con la que da cuenta el plano que se encuentra agregado con el N° 2308 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2007, añadiendo que la copia de inscripción de Aclaración y Demarcación de Deslindes de 2007, acompañada por la propia reclamante, concuerda plenamente con las demarcaciones que da cuenta el plano que se encuentra agregado con el N° 2308 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2007, el cual no coincide con el metraje señalado por el contribuyente. 4. Afirma que el metraje que según la reclamante se encontraba afecto a utilidad pública y que se habría utilizado para la construcción de la calle Teresa Hamel Nieto, y que conforme a lo señalado por ella no se habría tenido en cuenta para determinar la superficie del terreno, se encuentra considerado por la Administración Tributaria. Añade que en el plano que se encuentra agregado con el N° 2308 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2007, que se acompañó por la propia contribuyente, se da cuenta del mismo al tomar la calle Teresa Hamel Nieto, como parte integrante de sus deslindes, agregando que el reclamante no acompaña documentos que acrediten que la construcción de la mencionada calle haya tenido incidencia en la superficie del inmueble objeto de la presente reclamación y no acredita siquiera que el bien raíz se haya encontrado afecta a expropiación por utilidad pública. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 3 5. Finalmente, solicita tener por contestado el reclamo y que sea rechazado, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 5, el Tribunal ordena subsanar el reclamo. A fojas 7, la reclamante cumple lo ordenado, lo que se proveyó a fojas 10. A fojas 10, el Tribunal ordena subsanar el reclamo, lo que se cumple mediante escrito de a fojas 12, proveído a fojas 30, teniendo por interpuesto el reclamo. A fojas 32, certificación de custodia N°46-2013. A fojas 79, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 81, la reclamante objeta documentos, lo que se proveyó a fojas 82. A fojas 84, se recibió a causa de prueba. A fojas 87, lista de testigos de la parte reclamada, la que se proveyó a fojas 88. A fojas 90, la reclamante ratifica documentos, lo que se provee a fojas 94. A fojas 91, la reclamante acompaña documentos, lo que se provee a fojas 94. A fojas 96, la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fojas 102. A fojas 104, la reclamante objeta documentos, lo que se proveyó a fojas 105. A fojas 107, autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 8 a 9 vuelta, copia de escritura pública Repertorio N°5.584, del 31 de agosto del 2007, en que consta personería; a fojas 13 a 13 vuelta, copia de inscripción de dominio de 22 de abril de 1991 del inmueble reclamado; a fojas 14, Identificación de documento no escaneable, custodia 46- 2013, “Plano agregado con el N° 1080 en el Registro de Documentos. Correspondiente al Fundo Reñaca Propiedad Sucesión Gaston Hamel Sector Los Medanos; Plano de Aclaración de Deslindes N° 2308; Plano de levantamiento Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 4 Topográfico Lote 24, Sector Los Medanos”; a fojas 15 a 19 vuelta, copia de escritura pública de Acuerdo sobre Deslindes y Pavimentación de 9 de enero del año 1992, Repertorio N°159 otorgada en Notaría Luis Enrique Fischer; a fojas 20 a 20 vuelta, copia de inscripción de Demarcación de Deslindes N° 4808 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2007; a fojas 21 a 25, copia de escritura pública de Acuerdo sobre Aclaración y Demarcación de Deslindes, otorgada en la notaría de doña María Ester Astorga, Repertorio N° 646-2007; a fojas 26, Notificación del Avalúo Fiscal del Rol N° 03149-001 vigente a partir del primero de enero de 2013; a fojas 27, Certificado de Avalúo Fiscal del Rol N° 03149-001, válido para el primer semestre de 2013; a fojas 28 a 29 vuelta, copia de escritura pública de Modificación de Sociedad, repertorio N°5584/2007; a fojas 39, copia de Diario Oficial de la república de Chile de 05-01- 2013, N°40.451 que contiene la publicación en extracto de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013; a fojas 40 a 75, Resolución Exenta N° 132 31-12-2013; a fojas 76 a 77, Estado del proceso de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaiso de S.I.I; a fojas 78 a 78 vuelta, Fallo Tribunal Especial de Alzada 18-11-1997; a fojas 86, comprobante de notificación por carta certificada; a fojas 92 a 93 vuelta, copia de Certificado de Informaciones Previas del inmueble rol N° 3149-1; a fojas 97 a 101, Informe N° 27, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de la V Dirección regional Valparaíso con fecha 15 de enero de 2014. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien viene en deducir su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 33, comparece la reclamada, antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece en el reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 33, como de los antecedentes de fojas 13 a 29 vuelta, fojas 32, y fojas 39 a 78 vuelta, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 5 a) Que la parte reclamante es dueña del bien raíz de autos, Rol 3149-001, Lote 24, sector 4 de Reñaca, comuna de Viña del Mar, cuya inscripción conservatoria rola a fojas 3326 N° 3538 del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, e individualizado en el plano N° 1.080 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso el año 1967, y rearchivado con el N° 776 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar el año 1991. b) Que los deslindes del inmueble de autos, fueron modificados mediante escritura pública de Aclaración y Demarcación de Deslindes, otorgada con fecha 27 de marzo del año 2006 ante la Notaría de Valparaíso de doña María Ester Astorga Lagos, e inscrita fojas 3823 V N° 4808 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, conforme plano agregado con el número 2308 en el Registro de Documentos del mismo Conservador del mismo año 2007. c) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el siguiente reavalúo del inmueble de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: Avalúo de Terreno: $ 2.295.395.550 Avalúo Total: $ 2.295.395.550 Superficie de Terreno M2: 33.390 d) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de autos, en el Área Homogénea WSS003, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, cuyo valor del metro cuadrado actualizado al primer semestre de 2013 asciende a $137.490.- II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 84, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 6 a) Efectividad de existir determinación errónea de la superficie en la tasación del inmueble de autos. b) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…) 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: (…) 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 7 Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. OBJECIONES PROBATORIAS 10. Que a fojas 81 y fojas 104, la parte reclamante objeta los documentos acompañados a fojas 39 a 78, y fojas 97 a 101. Que no se hará lugar a las objeciones deducidas, atendida la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, como su valoración conforme las normas de la Sana critica, considerando además que se fundan en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal. V. DETERMINACIÓN ERRÓNEA DE LA SUPERFICIE EN LA TASACIÓN DEL BIEN RAÍZ DE AUTOS. 11. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 84, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan su afirmación y pretensión formulada en autos, respecto de la errónea determinación de la superficie en la tasación de autos. 12. Que la Ley N° 17.235, establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la misma ley. 13. Que en consecuencia, para estos efectos, tal como se desprende de la lectura de la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario, es esencial la determinación de las superficies de los respectivos inmuebles. Para estos efectos es ineludible estar a lo que se establece en las correspondientes inscripciones conservatorias, conforme lo consagra, desde el año 1857, nuestro sistema jurídico registral de la propiedad raíz. Efectivamente, tal como se dispone en los artículos 686 y siguientes, 724 y 728, todos del Código Civil, y como se establece además en el Mensaje del mismo cuerpo normativo, requisito fundamental y básico del dominio y posesión de los bienes raíces, y la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 8 constitución de todo derecho real en ellos, salvo las excepciones legales, está dado por la inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, la que, teniendo por objeto primordial dar certeza y publicidad al estado de los patrimonios territoriales, es aquella la que precisamente otorga la más pública, solemne e indisputable existencia de la propiedad raíz, como de la posesión o derechos reales constituidos sobre ellos. 14. Cabe destacar que aun cuando el impuesto territorial deba ser pagado por personas distintas del dueño o poseedor, ello no debe significar que los procedimientos legales y reglamentarios para su fijación tengan efectos jurídicos sobre la determinación, constitución y modificación de la propiedad raíz, que es justamente la que se grava con el impuesto territorial, propiedad que, conforme el Registro legalmente idóneo para estos efectos, es aquella cuyas dimensiones y superficie constan en las respectivas inscripciones conservatorias. 15. Conforme lo anterior y para efectos de resolver el conflicto de autos, se deberá prescindir del plano de “Levantamiento Topográfico del Lote 24” acompañado por la reclamante y que consta a fojas 14 y 32, realizado por el Ingeniero Geomensor Hugo Morbiducci Millan, como del Certificado de Informaciones Previas, de fojas 92 a 93 vuelta, puesto que dichos antecedentes no confiere ni acreditan la legal existencia del bien raíz, ni su dominio o posesión. 16. Que en este contexto, tal como como se estableció en el precedente Considerando Tercero, y consta de la prueba instrumental de fojas 13 a 29 vuelta y fojas 32, los deslindes del inmueble de autos fueron modificados mediante escritura pública de Aclaración y Demarcación de Deslindes, otorgada con fecha 27 de marzo del año 2006 ante la Notaría de Valparaíso de doña María Ester Astorga Lagos, e inscrita fojas 3823 V N° 4808 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, conforme plano agregado con el número 2308 en el Registro de Documentos del mismo Conservador del mismo año 2007, de cuyo examen efectivamente aparece un yerro en la superficie del predio de autos, pero no en aquella proporción alegada por la parte reclamante, puesto que en virtud de dicha modificación inscrita la superficie disminuyó sólo en 265,71 metros cuadrados, quedando en definitiva la superficie total en 33.124,29 metros cuadrados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 9 17. Por su parte, del análisis de la prueba instrumental de fojas 92 a 93, aparece que efectivamente el inmueble de autos estaría afecto a utilidad pública en 1.446 metros cuadrados, pero dicha afectación no ha disminuido su superficie de ningún modo, puesto que del examen de los antecedentes conservatorios y escrituras de fojas 13, fojas 15 a 19, fojas 20, fojas 21 a 25 y demás probanzas del proceso, no consta ningún decreto expropiatorio de dicha franja que haya significado la respectiva rebaja de la superficie predial. 18. Cabe hacer presente que, sin perjuicio de la precedente constatación acerca de la utilidad pública que afectaría al inmueble de autos, tomando en consideración el Principio “ne eat judex ultra petita partium” en cuanto el Juez no puede fallar más allá de lo pedido por las partes y lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el reclamo se circunscribe a la causal contenida en el N°1 del artículo 149 del Código Tributario, el Tribunal está impedido de pronunciarse y resolver conforme dicha circunstancia. 19. En consecuencia, apareciendo de los Registros legalmente idóneos la superficie del inmueble de autos, la determinación de su avalúo, conforme las respectivas disposiciones legales y reglamentarias, debía considerar la única superficie posible que es la que consta de las correspondientes inscripciones conservatorias, es decir, la superficie de 33.124,29 metros cuadrados. 20. En consecuencia, conforme la misma metodología del Servicio de Impuestos Internos, no habiendo construcciones, el avalúo reclamado se debe calcular de la siguiente forma: AVALÚO ($ ) = VTAH x ST x CG x CCT $ 2.277.129.316 = $137.490 x 33.124,29 x 1,0 x 0,5 VI. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 21. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos recogida en la resolución de fojas 84, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 10 que se apoya la tasación reclamada. 22. Que del análisis de la escaza prueba rendida por la reclamada a fojas 39 a 78 y fojas 97 a 101, aparece que ésta solamente da cuenta de la normativa aplicable al reavalúo de autos, exhibición de los respectivos roles, de una jurisprudencia del Tribunal Especial de Alzada, y del Informe del mismo avalúo reclamado, sin que de ninguna forma permitan desvirtuar la superficie de 33.124,29 metros cuadrados ya establecida precedentemente. 23. Que según lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimoprimero a Vigesimosegundo, aparece que el Servicio de Impuestos Internos determinó erróneamente la respectiva superficie, puesto que prescindió de aquella que consta en las respectivas inscripciones conservatorias de fojas 13 y 20, y plano de fojas 14 y 32. 24. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica según lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es posible concluir que la actuación reclamada no fue formulada según los supuestos y requisitos que exigen las normas legales y reglamentarias citadas, debiéndose acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada, debiendo el Servicio de Impuestos Internos asignar el avalúo de autos conforme el cálculo establecido en el Vigésimo Considerando de la presente sentencia. 2. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 11 reclamada, por no haber sido totalmente vencida y por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000772-2 RIT : AB-14-00105-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3814608-b6ee-429e-94ba-86c48e15e617 Timbre Electrónico 2014-07-17T14:06:06-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.