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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00172-2013 · 14 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00172-2013
RUC
13-9-0001396-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INMOBILIARIA HARSEIM LIMITADA RUT N° 79.850.210-7 Valparaíso, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 compareció don JOSÉ LUIS HORMAZÁBAL MUÑOZ, RUT Nº 11.320.575-K, abogado, en representación de INMOBILIARIA HARSEIM LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 79.850.210-7, ambos domiciliados en Avenida Siete Norte N°645, oficina 210, comuna de Viña del Mar, V Región, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo en contra de Resolución Exenta N°215000000064, que deniega devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas correspondiente al Año Tributario 2010, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que mediante su Declaración de Impuesto Anual a la Renta correspondiente al año tributario 2010, solicitó al Servicio de Impuestos Internos la devolución de $3.213.674.- por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por pérdidas, añadiendo que con fecha 21 de marzo de 2013 el Servicio le notifica la Resolución Exenta Nº215000000064, que deniega la devolución solicitada por los motivos y observaciones que en ella misma se indican. 2. Luego de describir el contenido de la mencionada resolución reclamada, controvierte sus motivos y observaciones, alegando que carece de fundamento legal y fáctico y que la devolución pedida es del todo procedente por los argumentos que expone y detalla. 3. En virtud de todo lo anterior solicita tener por interpuesto el reclamo y que se declare que procede el derecho a devolución solicitada dejando sin efecto el acto reclamado, con costas. Que a fojas 187, compareció doña OTTY VIVANCO JIMÉNEZ, Directora (S) Regional del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4787659c-c06d-4480-989a-79c1b5da84e6 Timbre Electrónico 2 1. Señala que la reclamante en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2010, solicitó la devolución de $3.213.674, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), de conformidad al artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, y que con fecha 18 de mayo de 2010 se envió aviso de impugnación de declaración de AT 2010. Agrega que mediante notificación N°110220903 de fecha 19 de junio de 2010, se solicitó al reclamante que aportara registros contables, determinación de la Renta Líquida Imponible, el Libro FUT y auxiliares extracontables, todos del AT 2010, a lo que la contribuyente no dio cumplimiento. 2. Adicionalmente, señala que mediante carta de 11 de marzo de 2011, se hizo saber a la contribuyente la falta de justificación de los datos contenidos en la mencionada declaración anual de impuestos, sin que la reclamante se presentara en la etapa de fiscalización, ni aportara antecedentes que permitieran justificar las inconsistencias detectadas en el Formulario 22 del año tributario 2010, no pudiendo acceder a lo solicitado. 3. Afirma que como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°215000000064, notificada el 21 de marzo de 2013, el Servicio denegó la devolución solicitada porque no resultaba acreditada la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría, según declaración registrada en Formulario 22 folio 99197910 de AT 2010, lo que impide considerar como pago provisional el Impuesto a la Renta de Primera Categoría con que se vieron afectadas en su oportunidad las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores, objeción que fue codificada mediante la observación A67. 4. Señala que además de la observación precedente, se detectaron un conjunto de otras inconsistencias que se detallaron en la resolución reclamada, observaciones que fueron codificadas como A20, A22, A30, A34, F53 y F77. 5. Agrega que la contribuyente debía realizar la proporcionalidad de gastos y costos imputables a ingresos exentos o no afectos. 6. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 185, se tiene por interpuesto el reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4787659c-c06d-4480-989a-79c1b5da84e6 Timbre Electrónico 3 A fojas 193, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 195, escrito de la reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, que se provee a fojas 196. A fojas 198, se recibe la causa prueba. A fojas 202, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos y delegando poder, el que se provee a fojas 203. A fojas 205, la reclamante deduce Reposición y apelación en Subsidio, el que se provee a fojas 207. A fojas 209, la reclamada evacua traslado, el que se provee a fojas 210. A fojas 212, se rechaza reposición de fojas 205, y se concede apelación subsidiaria. A fojas 214, la reclamada acompaña lista de testigos, la que se provee a fojas 215. A fojas 217, la reclamante reitera documentos en parte de prueba, lo que se provee a fojas 218. A fojas 220, la reclamada solicita tener presente lo que indica, lo que se provee a fojas 223. A fojas 225, Certificación de la Señora Secretaria. A fojas 226, se tiene por desistida a la reclamante de la apelación subsidiaria deducida a fojas 205. A fojas 228, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 17, Resolución Exenta N°215000000064; a fojas 18, Notificación N°55 Folio N°1271794 de fecha 21/03/2013; a fojas19, Comprobante de Recepción Solicitud; a fojas 20 a 22, Resolución Exenta N°5170 de fecha 28/05/2010; a fojas 23, Notificación de Resolución Exenta N°5170 F3300 Folio 1001201; a fojas 24, Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora F3314 de fecha 22/02/2010; a fojas 25, Carta dirigida a Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, de fecha 04/05/2010; a fojas 26, Detalle de cálculo de Renta Líquida Imponible al 31/12/2006; a fojas 27 a 38, Libro Diario 2007; a fojas 39 a 57, Libro Mayor 2007; a fojas 58 a 59, Balance General al 31/12/2007; a fojas 60, Hoja nula Folio 136; a fojas 61 a 66, Detalle Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4787659c-c06d-4480-989a-79c1b5da84e6 Timbre Electrónico 4 Renta Líquida Imponible y FUT 2007; a fojas 67 a 81, Libro Diario 2008; a fojas 82 a 101, Libro Mayor año 2008; a fojas 102, Balance General al 31/12/2008; a fojas 103 a 104, Detalle Renta Líquida Imponible 2008; a fojas 105 a 119, Libro Diario 2009; a fojas 120 a 141, Libro Mayor 2009; a fojas 142, Balance General 2009; a fojas 143, Detalle Renta Líquida Imponible 2009; a fojas 144, folio 144 con indicación “nulo”; a fojas 145, folio 221 detalla de dividendos recibidos, retiros históricos y actualizados año 2009; a fojas 146 a 157, Cartolas Bancarias N°85 a N°74 de Inmobiliaria Harseim Ltda.; a fojas 158 a 164, Cuadro Pagos Préstamos Banco Santander; a fojas 165, fotocopia Patente Municipal Inmobiliaria Harseim Ltda.; a fojas 166 a 177, voucher N°6 con respaldo de Rescate Total de Fondos Mutuos; a fojas 178 a 180, voucher N°7 con respaldo de Rescate de Fondos Mutuos; a fojas 181, Certificado N° 1 sobre situación tributaria de dividendos y créditos; a fojas 182 a 184, Mandato Inmobiliaria Harseim Ltda. a Hormazábal Muñoz, José Luis y Otros; a fojas 192, Resolución EX. SIIPERS. N° 3640; a fojas 200 y 201, Comprobantes de Notificación carta certificada. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 187, comparece la reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1 y 187, como de los antecedentes de fojas 17 a 181, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus rentas efectivas sobre la base de contabilidad completa y determina su renta líquida imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que la reclamante en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2010, Folio 99197910, recepcionada con fecha 08.05.2010, solicitó la devolución de $3.213.674, por concepto de Pagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4787659c-c06d-4480-989a-79c1b5da84e6 Timbre Electrónico 5 Provisionales por Utilidades Absorbidas. c) Que con fecha 12 de marzo de 2013 se dictó la Resolución Exenta N° 215000000064, notificada a la reclamante el 21 de marzo del mismo año, denegando la devolución solicitada por no resultar acreditada la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría invocado en la Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2010. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 198, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos, dictado la resolución reclamada con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. b) Cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada. c) Existencia de los supuestos y requisitos, tanto legales como reglamentarios, para la formulación de la resolución denegatoria reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que el artículo 59 del Código Tributario establece que “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes (…) El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas. 7. Que el artículo 136 del mismo Código dispone que “El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.” IV. DICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA CON INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4787659c-c06d-4480-989a-79c1b5da84e6 Timbre Electrónico 6 8. Que conforme el artículo 136 del Código Tributario, corresponde a este sentenciador disponer la anulación del acto reclamado que corresponda a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción. Que los plazos que indica el citado artículo 136, se refieren más bien y en propiedad a plazos fatales y, por ende, de caducidad, la que debe ser declarada por el Tribunal.1 9. Que el artículo 59 del Código Tributario establece un plazo fatal o de caducidad que limita la facultad al Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas sólo dentro del plazo fatal de doce meses contado desde la fecha de la solicitud, restricción que engarza con el derecho de los contribuyentes consagrado en el número 8 del artículo 8° bis del Código Tributario. 10. Que según los hechos no controvertidos consignados en el precedente Tercer Considerando, específicamente de los escritos de reclamo y contestación de fojas 1 y 187, como de la Resolución de fojas 17 y notificación de fojas 18, consta que la solicitud de devolución de $3.213.674, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas respecto de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2010, fue recepcionada con fecha 08 de mayo de 2010 y que el Servicio de Impuestos Internos resolvió denegar dicha petición de devolución recién con fecha 12 de marzo de 2013, dictando la Resolución Exenta N° 215000000064, notificada a la reclamante el 21 de marzo del mismo año, excediendo el plazo fatal de doce meses ya mencionado. 11. Que en virtud de los razonamientos desarrollados precedentemente, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es forzoso concluir que la actuación reclamada fue desplegada por el Servicio de Impuestos Internos fuera del plazo fatal de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, que exige el artículo 59 del Código Tributario, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 136 del Código Tributario, 1 Massone Parodi, Pedro. Principios de Derecho Tributario. Tomo II. Tercera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing Chile. 2013, pp. 1594- 1595 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4787659c-c06d-4480-989a-79c1b5da84e6 Timbre Electrónico 7 se deberá declarar la anulación del acto reclamado, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.322, artículos 6°, letra B) Nº 6°, 123 y siguientes, y artículo 136, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. ANÚLESE el acto reclamado por haberse efectuado fuera del plazo prescrito en el artículo 59 del Código Tributario. 2. DEVUÉLVASE a la reclamante la suma solicitada de $3.213.674, debidamente actualizada, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por Pérdidas, correspondiente al año tributario 2010. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 13-9-0001396-K RIT GR-14 -00172-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4787659c-c06d-4480-989a-79c1b5da84e6 Timbre Electrónico 2014-08-14T14:14:01-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.