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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00257-2013 · 31 de enero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00257-2013
RUC
13-9-0002380-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil catorce. Resolviendo derechamente la reposición de fojas 39. VISTO: 1. Que a fojas 1, comparece don CARLOS FIGUEROA GUZMAN, en representación de Francisco Javier Rencoret González y doña Paula Domínguez Domínguez, quien reclama en contra de la resolución exenta N° A05.2013.00004422, de fecha 3 de Julio de 2013. 2. Que, a fojas 39 el Servicio de Impuestos Internos deduce reposición en contra de la resolución de fojas 37, que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado, fundado en la impertinencia y extemporaneidad del mismo, solicitando declarar inadmisible la acción de autos, con costas. CONSIDERANDO: 1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y siguientes, la acción del reclamante se dirige en contra de la Resolución Exenta N° A05.2013.00004422, de fecha 3 de Julio de 2013 deducida de conformidad al procedimiento general de reclamaciones, conforme lo establecen los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. 2. Que el artículo 123 del Código Tributario señala: “Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV de este Libro”. 3. Que de la lectura de la citada disposición, es posible concluir que son reclamables mediante el Procedimiento General, de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la ley, y siempre que éstos no se rijan por los Títulos III y IV del Libro III del mismo cuerpo legal, situación en la que no se encontraría la Resolución Exenta N° A05.2013.00004422, de fecha 3 de Julio de 2013, toda vez que ésta en cuanto a su naturaleza y objeto, se dirige directamente al reavalúo del bien raíz materia de autos, acción regulada por un procedimiento especial, contemplado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario. 4. Que, resuelto lo anterior, habrá que proceder al análisis de la notificación de la Resolución Exenta N° A05.2013.00004422. 5. Que, de conformidad al artículo 11 del Código Tributario, en el caso de las notificaciones por carta certificada los plazos comenzarán a correr “... tres días después de su envío”. 6. Que este Tribunal aplicará la presunción antes citada, tomando en consideración, que la reclamante no señala la fecha exacta en que tomó conocimiento del acto reclamado ni puede acreditar dicha circunstancia, la cual se colige con el mérito del documento acompañado a fojas 44 y 45, en virtud del cual aparece como fecha de envío y de despacho de la carta respectiva el día 24 de Julio de 2013, fecha en que se remitió por correo certificado notificación de la Resolución Exenta N° A05.2013.00004422 al domicilio del contribuyente, ubicado en Las Penas 3440, Oficina 101, Las Condes Santiago , interponiéndose el reclamo materia de autos, el día 24 de diciembre del mismo año, según consta de fojas 1 y siguientes. 7. Que, en consecuencia, y sobre la base de los argumentos precedentes, aparece que tratándose de un Procedimiento especial para el reclamo de los avalúos de Bienes Raíces, habría transcurrido con creces el plazo para su interposición, contemplado en el artículo 150 del Código Tributario, y así también habría sucedido tratándose de un reclamo acogido al procedimiento general impetrado por el actor. En efecto, en el primer caso, el plazo de interposición del reclamo vencía inexorablemente el día el 2 de septiembre de 2013 y, en el segundo, el 18 de noviembre del mismo año, de manera que habiéndose interpuesto el presente reclamo con fecha 24 de diciembre de 2013, éste resulta extemporáneo, por lo que se deberá acoger la reposición de fojas 39, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 11, 133, 123, 148, 150 y 151 del Código Tributario, artículos 3, artículos 82, 87, 181 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: QUE SE ACOGE LA REPOSICIÓN DE FOJAS 39, sin costas por haber tenido el reclamante motivo plausible, SE DEJA SIN EFECTO la resolución de fojas 37 en cuanto provee el reclamo de fojas 1 y siguientes, y EN SU LUGAR SE DICTA LA SIGUIENTE: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, rolada a fojas 12, la cual debió tramitarse conforme al procedimiento contemplado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario y siendo ésta, además, extemporánea conforme aparece de estampe de Correos de Chile de fojas 43 y 44 y según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO. Declárase INADMISIBLE para todos los efectos legales.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0002380-9 RIT: GR-14-00257-2013 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. PFA/MZA DISTRIBUCION: Expediente. Interesado (carta certificada) Registro de sentencias 2014-01-31T12:58:27-0300 Lily Paola Feliu Azzar

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.