Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00257-2013 · 31 de enero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00257-2013
- RUC
- 13-9-0002380-9
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil catorce.
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 39.
VISTO:
1. Que a fojas 1, comparece don CARLOS FIGUEROA
GUZMAN, en representación de Francisco Javier Rencoret González y doña Paula
Domínguez Domínguez, quien reclama en contra de la resolución exenta N°
A05.2013.00004422, de fecha 3 de Julio de 2013.
2. Que, a fojas 39 el Servicio de Impuestos Internos deduce
reposición en contra de la resolución de fojas 37, que tiene por interpuesto reclamo y
confiere traslado, fundado en la impertinencia y extemporaneidad del mismo, solicitando
declarar inadmisible la acción de autos, con costas.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y
siguientes, la acción del reclamante se dirige en contra de la Resolución Exenta
N° A05.2013.00004422, de fecha 3 de Julio de 2013 deducida de conformidad al
procedimiento general de reclamaciones, conforme lo establecen los artículos 123
y siguientes del Código Tributario.
2. Que el artículo 123 del Código Tributario señala: “Se
sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por
aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente
por los Títulos III y IV de este Libro”.
3. Que de la lectura de la citada disposición, es posible concluir
que son reclamables mediante el Procedimiento General, de los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la ley, y
siempre que éstos no se rijan por los Títulos III y IV del Libro III del mismo cuerpo
legal, situación en la que no se encontraría la Resolución Exenta N°
A05.2013.00004422, de fecha 3 de Julio de 2013, toda vez que ésta en cuanto a
su naturaleza y objeto, se dirige directamente al reavalúo del bien raíz materia de
autos, acción regulada por un procedimiento especial, contemplado en los
artículos 149 y siguientes del Código Tributario.
4. Que, resuelto lo anterior, habrá que proceder al análisis de la
notificación de la Resolución Exenta N° A05.2013.00004422.
5. Que, de conformidad al artículo 11 del Código Tributario, en
el caso de las notificaciones por carta certificada los plazos comenzarán a correr “... tres
días después de su envío”.
6. Que este Tribunal aplicará la presunción antes citada,
tomando en consideración, que la reclamante no señala la fecha exacta en que tomó
conocimiento del acto reclamado ni puede acreditar dicha circunstancia, la cual se colige
con el mérito del documento acompañado a fojas 44 y 45, en virtud del cual aparece
como fecha de envío y de despacho de la carta respectiva el día 24 de Julio de 2013,
fecha en que se remitió por correo certificado notificación de la Resolución Exenta N°
A05.2013.00004422 al domicilio del contribuyente, ubicado en Las Penas 3440, Oficina
101, Las Condes Santiago , interponiéndose el reclamo materia de autos, el día 24 de
diciembre del mismo año, según consta de fojas 1 y siguientes.
7. Que, en consecuencia, y sobre la base de los argumentos
precedentes, aparece que tratándose de un Procedimiento especial para el reclamo de
los avalúos de Bienes Raíces, habría transcurrido con creces el plazo para su
interposición, contemplado en el artículo 150 del Código Tributario, y así también habría
sucedido tratándose de un reclamo acogido al procedimiento general impetrado por el
actor. En efecto, en el primer caso, el plazo de interposición del reclamo vencía
inexorablemente el día el 2 de septiembre de 2013 y, en el segundo, el 18 de noviembre
del mismo año, de manera que habiéndose interpuesto el presente reclamo con fecha 24
de diciembre de 2013, éste resulta extemporáneo, por lo que se deberá acoger la
reposición de fojas 39, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 11, 133, 123,
148, 150 y 151 del Código Tributario, artículos 3, artículos 82, 87, 181 y demás pertinentes
del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
QUE SE ACOGE LA REPOSICIÓN DE FOJAS 39, sin costas por
haber tenido el reclamante motivo plausible, SE DEJA SIN EFECTO la resolución de fojas
37 en cuanto provee el reclamo de fojas 1 y siguientes, y EN SU LUGAR SE DICTA LA
SIGUIENTE:
“A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en
contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, rolada a fojas 12, la cual debió
tramitarse conforme al procedimiento contemplado en los artículos 149 y siguientes del
Código Tributario y siendo ésta, además, extemporánea conforme aparece de estampe
de Correos de Chile de fojas 43 y 44 y según lo dispuesto en el artículo 11 del Código
Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes
por IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO. Declárase INADMISIBLE para todos
los efectos legales.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0002380-9
RIT: GR-14-00257-2013
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA.
PFA/MZA
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado (carta certificada)
Registro de sentencias
2014-01-31T12:58:27-0300
Lily Paola Feliu Azzar
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.