Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00036-2014 · 19 de mayo de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00036-2014
- RUC
- 14-9-0000390-1
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
FLOTA VERSCHAE VALLENAR S.A.
RUT N° 76.741.590-7
Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alfonso Ignacio Verschae
Biscontini, empresario, RUT N° 8.233.273-1, en representación de FLOTA VERSCHAE
VALLENAR S.A., RUT N° 76.741.590-7, continuadora legal de Inversiones Puerto Bonito
Dos S.A., RUT 76.070.627-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad
N°1405, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en
virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de Liquidación
N°105301000092 emitida con fecha 16.12.2013, a nombre de Inversiones Puerto Bonito
Dos S.A. por un monto total de $21.078.542.-, correspondiente a diferencias de Impuesto
de Primera Categoría del año Tributario 2011, según formulario 22 folio N°9445991, por
sub-declaración de ingresos obtenidos.
2. Alega que Inversiones Puerto Bonito Dos S.A. fue absorbida
en el proceso de Fusión con Flota Verschae Vallenar S.A. conforme escritura pública de
fecha 29.12.2010, disolviéndose la sociedad absorbida y pasando la continuadora legal a
adquirir todos sus activos y pasivos, dándose aviso al Servicio de todo ello mediante
Formulario 3239 de fecha 04.03.2011 y la presentación del término de giro simplificado y
pago del Formulario 22 por la cantidad de $2.202.641, correspondiente a las rentas del
periodo enero a diciembre de 2010, todo lo que fue validado por el Servicio puesto que no
se observaron diferencias de impuestos y se dio curso al trámite de la Fusión.
3. Agrega que, conforme lo anterior, el Servicio debió notificar a
su sucesora legal Flota Verschae Vallenar S.A., y no siendo efectivo que no se hayan
aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las
observaciones de la declaración de renta de Inversiones Puerto Bonito Dos S.A., pues la
declaración fue objeto de revisión por parte de dicho servicio al momento de presentar el
mencionado Formulario 3239 y el término de giro simplificado.
4. En cuanto al fondo de la liquidación referida a la sub-
declaración de ingresos, señala que el ente fiscalizador comete un error al tratar de
comparar el Formulario 29 con el Formulario 22, que tiene propósitos diferentes y que no
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suelen estar en relación, explicando que el recuadro N°2 del Formulario 22 refleja los
movimientos del balance que no suelen estar en relación con los datos que se informan en
el Formulario 29 que tiene el propósito de declarar las ventas y servicios calificados como
tales en el Decreto Ley N°825, por lo que pretender hacer una conciliación es
improcedente.
5. Añade que el Formulario 22 contempla códigos especiales,
esto es, el número 639 (gastos rechazados Artículo 33 N°1) y 807 (otras partidas), para
hacer los ajustes en la determinación de la Base Imponible de Primera Categoría que son
los que concilian las cifras del balance financiero con la determinación tributaria de la base
imponible.
6. Alega que la Declaración de Impuesto a la Renta contenida en
Formulario 22 Folio N°94459991, presentada por Inversiones Puerto Bonito Dos S.A. para
el año tributario 2011, tiene todos y cada uno de los ingresos tributarios, no omitiendo
facturas emitidas en el año comercial2010 y concilia exactamente con los formularios 29
los cuales ascienden a $106.035.726 debidamente facturados e incorporados en el código
639 del recuadro N°2, tal como lo estipulan las propias instrucciones del Servicio de
Impuestos Internos.
7. Conforme todo lo anterior, solicita acoger el reclamo en todas
sus partes, dejando sin efecto la Liquidación.
Que a fojas 125 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga,
Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de
Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo, en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Señala que con fecha 29.04.2011, la contribuyente presentó
Declaración Anual de Impuesto a la Renta mediante F22 Folio N°94459991,
correspondiente al año tributario 2011, determinando un impuesto a pagar de $2.202.641.
2. Indica que con fecha 03.01.2012 se emitió carta N°7101749
en la que se puso conocimiento la observación A08, por que los ingresos obtenidos durante
al año, declarados en el reverso del Formulario N°22, Recuadro N°2 códigos [628], [851],
[629] ó [651], no se encontrarían totalmente declarados.
3. Añade que producto de que la contribuyente no aportó los
antecedentes a fin de verificar el contenido, veracidad y exactitud de lo declarado,
conforme el artículo 24 del Código Tributario se procedió a emitir la Liquidación.
4. Plantea que no existe vicio alguno en la actuación, puesto que
se notificó a la contribuyente indicándole que su declaración de Impuesto a la Renta A.T.
2011, presentaba diferencias respecto de la información que posee el Servicio,
identificando la observación, sin que esta solucionara las observaciones.
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5. Agrega que la modificación societaria es posterior el período
liquidado y que la absorbente es continuadora legal de la sociedad liquidada quien tiene el
mismo domicilio y represéntate que la sociedad absorbida.
6. Señala que la fusión por incorporación no es una causal de
disolución ordinaria del artículo 103 de la Ley N° 18.046, y que el efecto disolutivo que la
ley le ha atribuido tiene formalidades y efectos singulares y especialísimos, aclarando que
si bien la contribuyente presentó el F3239 y acompañó Balance de Término de Giro o final,
no es efectivo que Puerto Bonito Dos S.A. haya efectuado término de giro, ya que eso
implica una revisión más exhaustiva de la sociedad absorbida y fue ella misma quien
realizó la Declaración de Renta del AT 2011 y no su continuadora legal, explicando que en
este caso el proceso simplificado tiene lugar cuando la sociedad continuadora se hace
responsable de los impuestos que pudiera generar la sociedad absorbida, procedimiento
que se ajusta a lo señalado en el artículo 69 del Código Tributario
7. Afirma que este proceso de reclamación no puede constituir
una nueva auditoría puesto que los antecedentes necesarios no fueron presentados en la
etapa administrativa de fiscalización.
8. Respecto del fondo de la Liquidación reclamada, indica que
revisado los Formularios 29 del ejercicio comercial 2010 el total del débito declarado
corresponde a $20.146.788 , por lo que las ventas netas ascienden a $106.035.726 y en el
Código 628 del Formulario 22 la contribuyente declaró ingresos del giro percibidos por
$29.245.648, encontrándose sub-declarada la suma de $76.790.078 y de existir costos y/o
gastos relacionados con dichos ingresos, estos debieron ser registrados en el mismo
recuadro N°2 del Formulario 22.
9. Conforme todo lo anterior, solicita que se deseche el reclamo
de autos, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 121, previo a proveer.
A fojas 123, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 133, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 135, se recibe la causa a prueba.
A fojas 138, reposición de la parte reclamada, proveída a fojas 142.
A fojas 144, reposición de la parte reclamante, proveída a fojas 148.
A fojas 150, la reclamada evacua traslado, se proveído a fojas 152.
A fojas 154, escrito de la reclamada, el que se provee a fojas 155.
A fojas 157, se resuelve recursos de Reposición de fojas 138 y 144.
A fojas 159, lista de testigos de la reclamada, proveída a fojas 252.
A fojas 160, la actora pide prueba testimonial, proveído a fojas 252.
A fojas 161, la parte reclamante solicita peritaje, proveído a fojas 252.
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A fojas 162, la parte reclamante rinde prueba instrumental, proveído a
fojas 252.
A fojas 254, la parte reclamante cumple lo ordenado, lo que se provee
a fojas 255.
A fojas 257, reposición de la parte reclamante, proveída a fojas 261.
A fojas 259, reposición de la parte reclamada, proveída a fojas 261.
A fojas 263, reposición de la parte reclamante, proveída a fojas 265.
A fojas 265, se resuelve recurso de reposición de fojas 259 y 265.
A fojas 267, Acta Audiencia de Prueba Testimonial.
A fojas 272, Acta Audiencia de Prueba Testimonial, segundo día.
A fojas 274, la parte reclamada acompaña documentos, los que se
proveen a fojas 283.
A fojas 278, escrito de la reclamante, que se provee a fojas 283.
A fojas 285, la parte reclamante acompaña documentos, proveído a
fojas 304.
A fojas 301, la reclamada evacua traslado, proveído a fojas 304.
A fojas 303, Certificación Custodia N°15-2015.
A fojas 306, reposición de la parte reclamada, proveída a fojas 307.
A fojas 309, se resuelve recurso de Reposición de fojas 257 y solicitud
de fojas 278.
A fojas 311, Audiencia designación de Perito.
A fojas 312, Designación de Perito.
A fojas 314, Proponga Honorarios el Perito.
A fojas 317, propuesta de honorarios de Perito, proveída a fojas 321.
A fojas 323, escrito de la reclamada, que se provee a fojas 326.
A fojas 325, la reclamante deduce oposición contra propuesta de
honorarios de Perito, lo que se provee a fojas 326.
A fojas 328, se resuelven las objeciones de honorarios de fojas 323 y
325.
A fojas 330, escrito de la reclamante, que se provee a fojas 332.
A fojas 335, escrito de perito, solicitando cambio de horario de
audiencia de reconocimiento, lo que se provee a fojas 336.
A fojas 338, Certificación de llamado.
A fojas 339, se fija nueva fecha para aceptación de cargo de Perito.
A fojas 341, escrito de la reclamante, que se provee a fojas 343.
A fojas 345, Acta de Notificación y Aceptación de Perito.
A fojas 346, Acta de Reconocimiento Pericial.
A fojas 347, escrito de Perito, que se provee a fojas 349.
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5
A fojas 352, escrito de la reclamante que se provee a fojas 355.
A fojas 357-364, Informe Pericial, que se provee a fojas 365.
A fojas 367, escrito de la reclamada, observando Peritaje, lo que se
provee a foja 371.
A fojas 369, escrito de la reclamante, que se provee a fojas 371.
A fojas 373, escrito de Perito solicitando pago de honorarios, lo que se
provee a fojas 374.
A fojas 376, Oficio N°247-2015, requiriendo giro de cheque de acuerdo
a Resolución de fojas 374.
A fojas 377, Autos para Fallo.
A fojas 379, se apercibe fijación de domicilio.
Los documentos siguientes:
A fojas 11, fotocopia Liquidación N°105301000092; a fojas 15,
fotocopia Reducción Escritura Pública; a fojas 39, fotocopia certificado publicación extracto;
a fojas 40, fotocopia Diario Oficial 10.02.2009 página 12; a fojas 41, fotocopia certificado
publicación extracto; a fojas 42, fotocopia Repertorio N°13941/2011 Acta Junta General
Extraordinaria Accionistas Flota Verschae Vallenar S.A.; a fojas 51, fotocopia de inscripción
de publicación extracto Diario Oficial 23.02.2011; a fojas 53, fotocopia Extracto; a fojas 54,
Extracto Fusión y Absorción de Sociedad; a fojas 55, fotocopia Extracto; a fojas 56,
fotocopia Diario Oficial 25.02.2011 Cuerpo III -6; a fojas 57, fotocopia Diario Oficial
25.02.2011 Cuerpo III-7; a fojas 58, fotocopia Extracto Fusión y Absorción sociedad Flota
Verschae Vallenar S.A.; a fojas 59, fotocopia F3239; a fojas 60, F22 AT 2011 Folio
N°94459991; a fojas 64, fotocopia Balance Tributario diciembre 2010; a fojas 65, fotocopia
Renta Líquida Imponible 29/12/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 66, F29
Folio 480831396 01/2010; a fojas 67, F29 Folio 489566026 02/2010; a fojas 68, F29 Folio
587881116 03/2010; a fojas 69, F29 Folio 5007839556 04/2010; a fojas 70, F29 Folio
5019772376 05/2010; a fojas 71, F29 Folio 5026638296 06/2010; a fojas 72, F29 Folio
5038356026 07/2010; a fojas 73, F29 Folio 5051055866 08/2010; a fojas 74, F29 Folio
5059373176 09/2010; a fojas 75, F29 Folio 5072323176 10/2010; a fojas 76, F29 Folio
5083293906 11/2010; a fojas 77, F29 Folio 5096021236 12/2010; a fojas 78, Contrato de
arrendamiento con opción de compra N°16 01.10.2007; a fojas 84, Addendum N°1
Contrato de arrendamiento con opción de compra N°16 01.03.2008; a fojas 87, Contrato de
arrendamiento con opción de compra N°1 30.11.2009; a fojas 92, Addendum N°1 Contrato
de arrendamiento con opción de compra 12.02.2010; a fojas 95-104, Libro Diario año 2010;
a fojas 105, fotocopia Factura N°1 RUT 76.070.627-2 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.;
a fojas 106, fotocopia Factura N°4 RUT 76.070.627-2 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.;
a fojas 107, Ord, N°3717 06.11.1990; a fojas 109-113, Repertorio N°4729/2013; a fojas
114-118, Repertorio N°13154/2009; a fojas 119, fotocopia Cédula de Identidad
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N°8.994.833-9 Jaime Vladimir Arenas Fernández; a fojas 120, Copia Cédula de Identidad
N°8.233.273-1 Alfonso Ignacio Verschae Biscontini; a fojas 132, Carta Diferencia Renta
2011 N°710201749 14.12.2011; a fojas 137, Comprobante de Notificación a Jaime Arenas
Fernández; a fojas 147, Carta devuelta; a fojas 165-168, fotocopia Liquidación
N°105301000092 16.12.2013 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 169-180 vuelta,
Reducción Escritura Pública Repertorio N°2787 Acta Junta Extraordinaria de Accionistas
Inversiones Puerto Bonito S.A. 12.12.2008; a fojas 181, Fotocopia Página 12 Diario Oficial
de la República de Chile, 10.02.2009; a fojas 182, Certificado Publicación Extracto Diario
Oficial N°39284 10.02.2009; a fojas 183-191, Repertorio N°13.941/2011 Acta Junta
Extraordinaria Accionistas Flota Verschae Vallenar S.A.; a fojas 192-193 vuelta, Reducción
escritura Acta Junta General Extraordinaria Accionistas de Flota Verschae Vallenar S.A.
03.12.2010; a fojas 194, Extracto de fecha 29.12.2010; a fojas 195, Extracto Fusión y
Absorción Sociedad Inversiones Puerto Bonito Dos Sociedad Anónima Repertorio
N°13941/2011; a fojas 196, Extracto Reducción Escritura Pública Acta Junta General
Extraordinaria Accionistas de Inversiones Puerto Bonito Dos S.A. de fecha 03.12.2010; a
fojas 197, Fotocopia Cuerpo III-6 Diario Oficial de la República de Chile, 25.02.2009; a fojas
198, Fotocopia Cuerpo III-7 Diario Oficial de la República de Chile, 25.02.2011; a fojas 199,
Extracto Fusión y Absorción Sociedad Inversiones Flota Verschae Vallenar S.A. Repertorio
N°13941/2011; a fojas 200, F3239 Flota Verschae Vallenar S.A.; a fojas 201, Formulario 22
Folio N°94459991 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 205, Balance Tributario
Diciembre 2010 Folio N°25 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 206, Resultado
Tributario de Primera Categoría 2010 Folio N°26 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a
fojas 207, F29 Folio 480831396 01/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 208,
F29 Folio 489566026 02/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 209, F29 Folio
587881116 03/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 210, F29 Folio
5007839556 04/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 211, F29 Folio
5019772376 05/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 212, F29 Folio
5026638296 06/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 213, F29 Folio
5038356026 07/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 214, F29 Folio
5051055866 08/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 215, F29 Folio
5059373176 09/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 216, F29 Folio
5072323176 10/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 217, F29 Folio
5083293906 11/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 218, F29 Folio
5096021236 12/2010 Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.; a fojas 219-224, Contrato de
Arrendamiento con Opción de Compra N°16; a fojas 225-227, Addendum N°1 Contrato de
arrendamiento con Opción de Compra N°16; a fojas 228-232, Contrato de Arrendamiento
con Opción de Compra N°1; a fojas 233-235, Addendum N°1 Contrato de arrendamiento
con Opción de Compra N°1; a fojas 236-239, Libro Diario año 2010; a fojas 240-243, Libro
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Mayor año 2010; a fojas 244, Libro de Ventas enero 2010; a fojas 245, Libro de Ventas
diciembre 2010; a fojas 246, triplicado Factura N°1Inversiones Puerto Bonito Dos S.A. por
un monto de $17.478.302.-; a fojas 247, triplicado Factura N°4Inversiones Puerto Bonito
Dos S.A. por un monto de $108.704.212.-; a fojas 248, Ord. 3717 08.11.1990; a fojas 250,
Conciliación de ingresos Formulario 29 v/s Formulario 22; a fojas 251, Detalle de
composición de la RLI año comercial 2010; a fojas 275, Poder Especial; a fojas 277,
Custodia N°15-2015 Suplemento Tributario de Renta 2011; a fojas 281, Giro por Diferencia
de Impuestos por Liquidación Renta 02.02.2015 AT 2011; a fojas 282, fotocopia
Comprobante recepción solicitud de fecha 18.02.2015; a fojas 302, Ordena Descargo de
Giro que indica Res. Ex. RV A05.00 192 de fecha 27.02.2015; a fojas 316, Comprobante de
Notificación Ronny Edison Frederick Levy de fecha 13.08.2015; a fojas 331, Comprobante
Depósito Documentos Banco Estado por un monto de $1.500.000.- de fecha 15.09.2015; a
fojas 334, Comprobante de Notificación Ronny Edison Frederick Levy 22.09.2015; a fojas
342, Comprobante de Notificación Ronny Edison Frederick Levy 06.10.2015; a fojas 351,
Comprobante de Notificación Ronny Edison Frederick Levy 15.10.2015.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 125, comparece la parte reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las
cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 125, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que Inversiones Puerto Bonito Dos S.A. fue absorbida en el
proceso de Fusión con Flota Verschae Vallenar S.A. conforme escritura pública de fecha
29.12.2010.
b) Que en virtud de dicha Fusión, se disolvió la sociedad
Inversiones Puerto Bonito Dos S.A., pasando su continuadora legal, Flota Verschae
Vallenar S.A., a adquirir todos sus activos y pasivos.
c) Que de dicho proceso de Fusión se dio aviso al Servicio de
Impuestos Internos mediante Formulario 3239 de fecha 04.03.2011, presentándose término
de giro simplificado con Balance y demás antecedentes exigidos por la autoridad tributaria.
d) Que dicho proceso de Fusión no fue objetado u observado por
el ente fiscalizador.
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e) Que con fecha 29.04.2011, se presentó Declaración Anual de
Impuesto a la Renta de la contribuyente Inversiones Puerto Bonito Dos S.A., F 22, Folio
94459991, correspondiente al año tributario 2011.
f) Que con fecha 03.01.2012, la autoridad tributaria inicio la
fiscalización de dicha Declaración Anual de Impuesto a la Renta mediante Carta
N°7101749, dirigida a la sociedad Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.
g) Que con fecha 16.12.2013, el mismo ente fiscal emitió la
Liquidación N°105301000092, a nombre de Inversiones Puerto Bonito Dos S.A. por
diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año Tributario 2011, según formulario 22
folio N°9445991, conforme Observación A08: “Según antecedentes con que cuenta este
Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario
22, Recuadro N° 2, en los códigos (628), (851), (629), ó (651), no se encontrarían
totalmente declarados”.
h) Que la notificación de dicha Liquidación N°105301000092, fue
dirigida únicamente a Inversiones Puerto Bonito Dos S.A.
i) Que ni la sociedad absorbida Inversiones Puerto Bonito Dos
S.A., ni la continuadora sociedad Flota Verschae Vallenar S.A., aportaron antecedentes a
dicha fiscalización iniciada mediante Carta N°7101749.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme lo resuelto a fojas 135 y 157, se fijaron los
siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el
Servicio de Impuestos Internos dictado la liquidación de autos erróneamente y con
infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Efectividad de haberse cumplido con
los requisitos legales reglamentarios en el Formulario 22 como en los registros de la Renta
Líquida Imponible y FUT correspondientes al AT 2011.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1, del DFL N°7, de 1980, Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que el artículo 21 del Código Tributario establece:
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros
medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de
sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban
servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos
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resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64
practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los
antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o
reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones
del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
7. Que el artículo 69 del Código Tributario señala: “Toda persona
natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus
actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio,
acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá
pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los
dos meses siguientes al término del giro o de sus actividades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71°, las empresas
individuales no podrán convertirse en sociedades de cualquier naturaleza, ni las
sociedades aportar a otra u otras todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de
término de giro. Sin embargo, no será necesario dar aviso de término de giro en los casos
de empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando
la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura
social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual relativo al giro o
actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusión
de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos
los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la
correspondiente escritura de aporte o fusión. No obstante, las empresas que se disuelven o
desaparecen deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y
las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la Ley
de la Renta, dentro del plazo señalado en el inciso primero, y los demás impuestos dentro
de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran
adeudarse.
Cuando con motivo del cambio de giro, o de la transformación de una
empresa social en una sociedad de cualquier especie, el contribuyente queda afecto a otro
régimen tributario en el mismo ejercicio, deberán separarse los resultados afectados con
cada régimen tributario sólo para los efectos de determinar los impuestos respectivos de
dicho ejercicio.
No podrá efectuarse disminución de capital en las sociedades sin
autorización previa del Servicio.”
8. Que artículo 99 de la Ley N°18.046, dispone que “La fusión
consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus
derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas
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de los entes fusionados.
Hay fusión por creación, cuando el activo y pasivo de dos o más
sociedades que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye.
Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se
disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos
y pasivos.
En estos casos, no procederá la liquidación de las sociedades
fusionadas o absorbidas.
(…).”
IV. EN CUANTO AL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
9. Que concordante con la propia reglamentación interna del
Servicio de Impuestos Internos, conforme el artículo 24 del Código Tributario, el acto
administrativo tributario de la Liquidación puede definirse como aquella determinación del
tributo que la autoridad tributaria hace a los contribuyentes, referida a un determinado
impuesto y a un determinado período tributario, acto culminante del proceso de
determinación de diferencias de impuesto que fija la posición del ente fiscal respecto del
cumplimiento tributario, compeliendo al contribuyente a aceptar la obligación señalada o a
impugnarla, pretensión impositiva que debe ser notificada al mismo contribuyente.
10. Que conforme el artículo 8° N°5 del Código Tributario, para los
fines de las leyes tributarias, se entenderá que Contribuyente es toda persona natural y
jurídica o administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos o, en
otros términos, el sujeto pasivo del tributo, el que como señala el profesor Massone1, es el
titular de la capacidad contributiva o riqueza que se quiere gravar y que según la Ley
N°19.880, se denomina Interesado.
11. Que conforme el artículo 21 de la Ley N°19.880, Interesados
en el procedimiento administrativo son aquellos que tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte mediante el acto administrativo.
12. Que según el artículo 41 y 45 de la misma Ley N°19.880, la
decisión contenida en el acto administrativo tributario debe ser objeto de Notificación al
mismo interesado, que corresponde al sujeto pasivo del impuesto respectivo2, y contener
suficientes fundamentos legales como fácticos, constituyéndose en una garantía para los
administrados a efectos de que puedan examinar la legalidad de dicha actuación e
impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el ordenamiento
jurídico.
13. Que por su parte, es preciso establecer que, tal como lo
dispone el artículo 99 de la Ley N°18.046, en la Fusión por Incorporación se reúnen dos
1 MASSONE Parodi, Pedro. Principios de Derecho Tributario. Tomo II. Tercera Ed. Edit. Legal Publishing Chile. 2013, pp. 1021 y 1064.
2 ZURITA Rojas, Milenko. El Acto Administrativo Tributario. Edit. Libromar Ltda. P. 321.
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o más sociedades en una sola ya existente, disolviéndose aquellas que son absorbidas y
sucediéndolas la subsistente en todos sus derechos y obligaciones, adquiriendo todos sus
activos y pasivos, sin que, por este efecto, sea procedente la liquidación de las sociedades
fusionadas o absorbidas. Aquí, tal como lo señala el profesor Faúndez,3 la disolución de la
sociedad absorbida no es una causal de disolución ordinaria sino que es una especial
consecuencia inmediata de la verificación de la fusión, ipso iure, de una o más sociedades.
14. Que, respecto de este tipo de reorganizaciones, el artículo 69
del Código Tributario, establece que las sociedades no podrán fusionarse, sin dar Aviso de
término de giro, el que no será necesario en los casos de fusión, cuando la sociedad que
subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad
fusionada, en la correspondiente escritura de fusión, no obstante que la empresa que se
disuelve o desaparece deba efectuar un balance de término de giro a la fecha de su
extinción y la sociedad que subsista deba pagar el impuesto correspondiente hasta el
momento del expresado balance y los demás impuestos correspondientes de la Ley de la
Renta.
15. Que la norma precedente tiene como finalidad el que ante la
desaparición de la sociedad absorbida, la autoridad tributaria se encuentre en condiciones
de efectuar la respectiva fiscalización por los tributos que se adeuden por la sociedad
disuelta, cuya riqueza, activos y pasivos serán, en su totalidad, absorbidos por la sucesora.
16. Que sin embargo, según la misma norma citada, en caso que,
en la correspondiente escritura de fusión, la sociedad subsistente se hiciera responsable de
todos los impuestos adeudados por la sociedad fusionada, es la sociedad que subsiste la
obligada al pago de los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta y, en
consecuencia, es respecto de ella que debe iniciarse, dirigirse y notificarse el proceso de
fiscalización, puesto que verificada y autorizada la Fusión, la sociedad absorbida ha dejado
de existir y todos sus activos y pasivos han sido incorporados a su continuadora, junto con
toda la contabilidad y antecedentes necesarios para la fiscalización de los tributos que se
adeudaren.
17. Que conforme los razonamientos precedentes, según los
hechos no controvertidos establecidos en el tercer considerando, documento de fojas 46 y
testimonial de fojas 269-273, consta la efectiva Fusión de la contribuyente Puerto Bonito
Dos S.A. con Flota Verschae Vallenar S.A., efectuada con fecha 29.12.2010 e informada
mediante F3239 de fecha 04.03.2011 aportando el Balance de Término y demás
antecedentes exigidos para que la entidad fiscal aprobara la fusión y que en la
correspondiente escritura de fusión la sociedad subsistente se hizo responsable de todos
los impuestos de la sociedad fusionada, originándose la inmediata y especial consecuencia
de disolución de la sociedad absorbida, constituyéndose la segunda sociedad en la
3 FAUNDEZ Ugalde, Antonio, Reorganización Empresarial. Santiago, Edit. Legal Publishing Chile, 2012. p.193.
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continuadora legal de Puerto Bonito Dos S.A. y, subsiguientemente, obligada al pago de los
correspondientes impuestos de la Ley de la Renta, proceso de fusión que, además, no ha
sido discutido por la reclamada que hubiera sido debidamente autorizado por el ente fiscal,
apareciendo también que la Declaración de Impuesto a la Renta contenida en Formulario
22 Folio N°94459991, fue presentada al Servicio físicamente en soporte papel al comunicar
la fusión y termino de giro y que por la configuración del sistema de declaración de la renta
debió ejecutarse posteriormente por los propios interesados.
18. Que conforme los mismos hechos ya establecidos
precedentemente, consta que tanto la fiscalización y Liquidación de autos fueron dirigidas y
notificadas a la contribuyente Puerto Bonito Dos S.A., la que a dicha época, según Fusión
informada mediante F3239, ya se encontraba disuelta en virtud de la absorción por la
reclamante Flota Verschae Vallenar S.A., siendo ésta última su legal continuadora obligada
al pago de los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta y, en consecuencia, era
respecto de ella que debía iniciarse y dirigirse el proceso de fiscalización, siendo irrelevante
a estos efectos la identidad de domicilios que argumenta la reclamada como la
coincidencia del representante legal.
19. Que las precedentes faltas constatadas conducen
forzosamente a concluir que el acto reclamado no ha cumplido con las exigencias
establecidas en las normas ya citadas, puesto que, no existiendo el debido y legal
emplazamiento, la reclamante ha estado impedida de colaborar con la función fiscal y
aportar antecedentes respecto de la fiscalización y pretensión impositiva que se reclama en
estos autos, acarreando de este modo inevitablemente su ineficacia jurídica.
V. EN CUANTO AL FONDO
20. Que a mayor abundamiento y no obstante las faltas
establecidas anteriormente, procediendo al análisis del fondo de la cuestión debatida en
autos, conforme las consideraciones y hechos establecidos precedentemente y el examen
de los documentos de fojas 11-118, 132, 165-251, 275-277, 281-282, Informe Pericial de
fojas 357-364 y testimonial de fojas 267-273, consta que:
a) De acuerdo a las instrucciones impartidas por el mismo
Servicio de Impuestos Internos4:
i. En el Formulario 29, el débito fiscal que debe ser declarado es
aquel que corresponde a las Ventas y Servicios del Decreto Ley N°825.
ii. En el Formulario 22, recuadro N°2, entre otros, se contemplan
los siguientes códigos:
Código 628: “Anote en este Recuadro los ingresos
brutos percibidos o devengados según balance y registros contables que
correspondan al giro de la empresa, entendiéndose por éstos aquellos que provienen de la
4 Suplemento Tributario contenido en Circular N°17/2011
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actividad habitual o normal que realiza el contribuyente según su objeto social, excluyendo
las rentas de fuente extranjera de los artículos 41A, 41B, y 41C de la LIR y todos aquellos
ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ser, los originados en ventas de
activo inmovilizado, ganancias de capital, etc., en la medida que sean ajenos al giro
habitual o comercial que caracteriza a la empresa, los cuales se registran respectivamente
en los Códigos (851) y (651) siguientes de dicho recuadro.”
Código 639: “En este recuadro se registran los gastos
rechazados a que se refiere el artículo 33 Nº 1 de la Ley de la Renta, que por no cumplir
con los requisitos que exige el artículo 31 de la misma ley para su aceptación como un
gasto necesario para producir la renta, deben agregarse a la renta líquida determinada en
el Código (636), siempre y cuando hubieren disminuido ésta a través de los Códigos
anteriores. En resumen, en este Recuadro deben anotarse todos los excesos de costos y
gastos que el contribuyente, según balance y registros contables, rebajó de los ingresos
brutos percibidos o devengados, a través de los Códigos (630), (631), (632), (633), (873),
(852), (853), (869) y (635) anteriores (respecto de este último Código con excepción de los
que correspondan a las donaciones efectuadas al FNR de la Ley N° 20.444, las cuales se
registran en el Código (876) siguiente), que conforme a las normas de la Ley de la Renta,
no se aceptan como tales. Entre estas partidas se encuentran las que indica el Nº 1 del
artículo 33 de la ley y los ajustes que implican un agregado a la renta líquida por
diferencias temporales o transitorias, como ser, ingresos que tributariamente se gravan
en forma anticipada y gastos que tributariamente se aceptan como tales en los ejercicios
siguientes (Provisiones en general no aceptadas como gasto). Las cantidades a registrar
en este recuadro que constituyan erogaciones o desembolsos efectivos, se anotan
debidamente reajustadas bajo la forma indicada por el Nº 3 del artículo 33 de la Ley de la
Renta. En el caso de SA, SpA, SCPA y contribuyente del artículo 58 N° 1 de la LIR, en este
Código no deben incluirse aquellos gastos rechazados afectos con el Impuesto Único del
artículo 21 de la LIR; todo ello con el fin de preservar la calidad de único tributo antes
mencionado”.
b) En definitiva, las precedentes instrucciones señalan que en el
Código 639 se deben declarar los ajustes que implican un agregado a la renta líquida por
diferencias temporales o transitorias.
c) El Formulario 22, Folio N°94459991, del Año Tributario 2011,
correspondiente a la contribuyente Inversiones Puerto Bonito Dos S.A., presenta los
siguientes montos registrados en los recuadros 628 y 639:
Código 628: 29.245.648
Código 639: 131.911.930
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d) La Observación A08, a juicio de la reclamada, se produce
porque las ventas netas ascendían a $106.035.726 y en el Formulario 22 código 628 se
registraron ingresos del giro por $29.245.648.
e) No existe la sub-declaración atribuida por la Liquidación,
puesto que:
i. La misma doctrina contable y la jurisprudencia administrativa
han reconocido que en la contabilización de los contratos de Leasing se generan
diferencias temporales entre el criterio financiero y el criterio tributario.5
ii. Tal como lo declaran los testigos de fojas 267-271, los
ingresos reconocidos en el Balance son los intereses de financiamiento y el ingreso para
fines tributarios esta constituido por las cuotas de arrendamiento, por lo que al no estar
consignadas dichas cuotas en los ingresos del balance se agregan o reponen en la
determinación de la RLI.
iii. Conforme lo anterior, para confeccionar el Recuadro N°2 del
Formulario 22 se incluyeron en la línea de ingresos del giro código 628 los ingresos del
Balance y, por su parte, las cuotas de arrendamiento se consignaron en el recuadro 639
respaldadas por las facturas de fojas 246 y 247, Formularios 29 fojas 207 y 218 y Libro de
Venta de fojas 244 y 245, apareciendo que la actuación reclamada no consideró en su
comparación los mencionados montos consignados en el código 639.
VI. CONSIDERACIONES FINALES.
21. Que conforme todo lo anterior, aparece que la contribuyente
reclamante ha satisfecho su obligación emanada del artículo 21 del Código Tributario,
acreditando que el Servicio de Impuestos Internos ha dictado la liquidación de autos
erróneamente y con infracción a las disposiciones legales aplicables y que la Declaración
Anual de Impuesto a la Renta mediante Formulario 22 Folio N°94459991, correspondiente
al Año Tributario 2011 contenía la totalidad de los ingresos obtenidos durante al año
conforme los requisitos legales reglamentarios ya mencionados.
22. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo
132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica,
como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará,
siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas
probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al
presente fallo.
5 CANTILLANA Castillo, Juan Manuel. Impuestos Diferidos. Primera Ed. Edit Lexis Nexis.Chile, 2005. pp.174-191.
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Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la actuación reclamada.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por estimar haber
tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC 14-9-0000390-1
RIT GR-14-00036-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2016-05-19T16:57:49-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.