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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00043-2014 · 6 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00043-2014
RUC
14-9-0000502-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, seis de junio de dos mil catorce. Resolviendo derechamente la excepción deducida a fojas 68: VISTO: La excepción deducida a fojas 68 y traslado evacuado a fojas 77. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.” (...) 2. Que el artículo 123 bis, letra c), del mismo Código, luego de establecer el recurso de reposición administrativa, dispone que: “La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.” (…) 3. Que conforme lo señala expresamente la parte reclamante a fojas 1 y reitera a fojas 77, el objeto de su reclamo es la impugnación de las Resoluciones Exentas N° 31033 y N° 31034, ambas de fecha 06 de diciembre de 2013, emitidas por María Elena Thomas Gana, Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de Valparaíso, que se pronunciaron, la primera, sobre la solicitud de Revisión de la Resolución Exenta 77313024140, de 1 de octubre de 2013; y sobre la solicitud de Revisión de las Liquidaciones 385 y 386, de 30 de septiembre de 2013, la segunda. 4. Que de la lectura de las disposiciones precedentemente citadas, es posible concluir que son reclamables, mediante el Procedimiento General de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que, conforme la enumeración que hace el mismo artículo 124 del Código, sólo son reclamables actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, todo lo cual está en plena armonía con la circunstancia que la Reposición regulada en el mencionado artículo 123 bis que se impetre en contra de los mismos actos no interrumpa el plazo para reclamar ante esta instancia jurisdiccional. Así por lo demás lo ha reconocido la doctrina nacional,1 en cuanto a que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales, taxativamente indicados en la normas… los actos diversos (y anteriores) no son impugnables autónomamente. Se trata de una elección de economía procesal…” y en el mismo sentido lo ha establecido nuestra Excma. Corte Suprema en fallo dictado con fecha 4 de noviembre de 2013, en causa ROL 7100-2013, y en fallo dictado en autos ROL 4213- 2012 de fecha 14 de mayo de 2013. 5. Que conforme los razonamientos desarrollados, se deberá acoger la excepción deducida en lo principal de fojas 68, por ser este Tribunal incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de las Resoluciones Exentas N° 31033 y N° 31034, ambas de fecha 06 de diciembre de 2013, que se pronunciaron respecto de las Reposiciones Administrativas Voluntarias deducidas por la misma 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 06-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 67f0b21b-7560-4c17-9d60-692daf3e8b50 Timbre Electrónico reclamante, tomando en consideración además que la contribuyente no ejerció, dentro del plazo legal, su derecho de atacar, conforme el mencionado artículo 124, los actos de la autoridad tributaria que le gravaban. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, y artículos 3, 89, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas 68. 2. DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. 3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible. 4. DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal decretada a fojas 71. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 14-9-0000502-5 RIT : GR-14-00043-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MTA DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 06-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 67f0b21b-7560-4c17-9d60-692daf3e8b50 Timbre Electrónico 2014-06-06T16:54:13-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.