Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00043-2014 · 6 de junio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00043-2014
- RUC
- 14-9-0000502-5
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, seis de junio de dos mil catorce.
Resolviendo derechamente la excepción deducida a fojas 68:
VISTO: La excepción deducida a fojas 68 y traslado evacuado a fojas
77.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de
una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de
éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de
antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto
no se conforme al giro.” (...)
2. Que el artículo 123 bis, letra c), del mismo Código, luego de
establecer el recurso de reposición administrativa, dispone que: “La presentación de la
reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial
contemplada en el artículo siguiente.” (…)
3. Que conforme lo señala expresamente la parte reclamante a
fojas 1 y reitera a fojas 77, el objeto de su reclamo es la impugnación de las Resoluciones
Exentas N° 31033 y N° 31034, ambas de fecha 06 de diciembre de 2013, emitidas por María
Elena Thomas Gana, Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios
de Valparaíso, que se pronunciaron, la primera, sobre la solicitud de Revisión de la
Resolución Exenta 77313024140, de 1 de octubre de 2013; y sobre la solicitud de Revisión
de las Liquidaciones 385 y 386, de 30 de septiembre de 2013, la segunda.
4. Que de la lectura de las disposiciones precedentemente
citadas, es posible concluir que son reclamables, mediante el Procedimiento General de
los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente
singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un
pronunciamiento confirmatorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del
presente reclamo, sino que, conforme la enumeración que hace el mismo artículo 124 del
Código, sólo son reclamables actos conclusivos mediante los que se manifiesta la
pretensión fiscal, todo lo cual está en plena armonía con la circunstancia que la
Reposición regulada en el mencionado artículo 123 bis que se impetre en contra de los
mismos actos no interrumpa el plazo para reclamar ante esta instancia jurisdiccional.
Así por lo demás lo ha reconocido la doctrina nacional,1 en cuanto a
que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales, taxativamente
indicados en la normas… los actos diversos (y anteriores) no son impugnables
autónomamente. Se trata de una elección de economía procesal…” y en el mismo
sentido lo ha establecido nuestra Excma. Corte Suprema en fallo dictado con fecha 4 de
noviembre de 2013, en causa ROL 7100-2013, y en fallo dictado en autos ROL 4213-
2012 de fecha 14 de mayo de 2013.
5. Que conforme los razonamientos desarrollados, se deberá
acoger la excepción deducida en lo principal de fojas 68, por ser este Tribunal
incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de las Resoluciones Exentas
N° 31033 y N° 31034, ambas de fecha 06 de diciembre de 2013, que se pronunciaron
respecto de las Reposiciones Administrativas Voluntarias deducidas por la misma
1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 06-06-2014.
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reclamante, tomando en consideración además que la contribuyente no ejerció, dentro
del plazo legal, su derecho de atacar, conforme el mencionado artículo 124, los actos de
la autoridad tributaria que le gravaban.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 148 del Código
Tributario, y artículos 3, 89, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento
Civil, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas
68.
2. DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer
de la materia planteada a fojas 1, conforme los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante
vencida, por considerar haber tenido motivo plausible.
4. DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal
decretada a fojas 71.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 14-9-0000502-5
RIT : GR-14-00043-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/MTA
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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