Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00045-2014 · 16 de abril de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00045-2014
- RUC
- 14-9-0000518-1
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
INVERSIONES LEA PLAZA LIMITADA
RUT N° 78.582.840-2
Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alberto Ruidíaz Cornejo,
abogado RUT N° 12.583.804-9 en representación de INVERSIONES LEA PLAZA
LIMITADA, RUT N° 78.582.840-2, con domicilio en Ruta E 30 F Sur 2545, Loteo Fundo el
Boldo, comuna de Zapallar, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la
Resolución Exenta N° 405201000007 de fecha 22 de noviembre de 2013, que deniega la
solicitud de devolución de impuesto a la renta del AT 2013, en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Señala que recibió reinversiones que son acreditables con los
respectivos certificados y constan en el libro de Fondo de Utilidades Tributables que ha
sido determinado en la forma que prescribe el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta
y el Reglamento del F.U.T., siendo verificable en los mismos antecedentes el crédito
asociado a dichas reinversiones.
2. Indica que la renta líquida ha sido determinada de
conformidad al artículo 31 de la ley del ramo, encontrándose las respectivas deducciones
acreditadas en la contabilidad de su representada y en la documentación que se
acompaña a esta presentación.
3. De la misma manera afirma que se encuentra acreditado el
capital propio declarado, el que se ha determinado conforme a lo dispuesto en el artículo
41 de la Ley de Impuesto a la renta.
4. Conforme todo lo anterior, pide se deje sin efecto la resolución
reclamada y se declare que debe efectuarse la devolución solicitada.
A fojas 87 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga,
Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso,
Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo, en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Señala que la reclamante con fecha 30de abril de 2013,
presentó por Internet declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año
tributario 2013, Formulario 22 N°233541283, mediante la cual solicitó la devolución de
$2.568.145, por concepto Pagos Provisionales por utilidades Absorbidas (PPUA).
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-04-2015.
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2. Agrega que con fecha 23 de mayo de 2013, se puso en
conocimiento del contribuyente que la devolución solicitada fue retenida totalmente por
inconsistencias detectadas en el Formulario 22 de Declaración de Impuesto a la Renta.
3. Indica que el día 02 de julio de 2013 se emitió "Carta
Operación Renta" N°230200037, poniendo nuevamente en conocimiento de la recurrente
las inconsistencias detectadas en su declaración antes mencionada y se le invitó a
presentarse a regularizar su situación tributaria el día 31/07/2013 junto con la
documentación tributaria que en la misma carta se detalla.
4. Agrega que el contribuyente no aportó los antecedentes
expresamente requeridos mediante la notificación N° 230200037, que permitirían verificar
el contenido, veracidad y exactitud de la información consignada en la declaración de
Impuesto Anual a la Renta del año tributario 2013, de tal modo que no acreditó
fehacientemente la perdida tributaria declarada ni el origen, procedencia y naturaleza del
crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que en ella indica, lo que impide
determinar la procedencia de la devolución impetrada a título de pago provisional del
Impuesto a la Renta de Primera Categoría con que se vieron afectadas las utilidades
tributarias.
5. Conforme todo lo anterior, solicita rechazar el reclamo, con
costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 85, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 87, se deduce incidente de previo y especial pronunciamiento,
el que se provee a fojas 94.
A fojas 96, se evacua el traslado conferido el que se provee a fojas 97.
A fojas 99, se rechaza incidente de fojas 87 y se tiene por contestado
el reclamo.
A fojas 101, reposición de la reclamante, la que se resuelve
derechamente a fojas 104
A fojas 106, solicitud de recibir la causa a prueba, lo que se provee a
fojas 107.
A fojas 109, se recibe causa a prueba.
A fojas 112, lista de testigos de la reclamante, la que se provee a fojas
113.
A fojas 115, la reclamante acompaña documentos, lo que se provee a
fojas 119.
A fojas 121, Certificación de custodia 94-2014.
A fojas 122 a 127, Audiencia de Prueba Testimonial.
A fojas 128, la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a
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fojas 133.
A fojas 133 a 134 vuelta, Audiencia de Prueba Testimonial.
A fojas 135, escrito de reclamada formulando observaciones que
indica, lo que se provee a fojas 137.
A fojas 139, la reclamante acompaña documentos, lo que se rechaza a
fojas 167 por extemporáneo.
A fojas 167, Autos para fallo.
A fojas 169, Certificación de Desglose
Los documentos siguientes:
A fojas 5, Notificación N° 513; a fojas 6 a 8, Resolución Exenta del
S.l.l. N° 405201000007; a fojas 9 a 10, Carta del S.l.l. de fecha 2 de julio de 2013; a fojas
11 a 14 vuelta, Declaración de Renta formulario 22, de Inversiones Lea Plaza Ltda.,
correspondiente al año tributario 2013; a fojas 15, Determinación del Capital Propio de
Inversiones Lea-Plaza Ltda. al 1 de enero de 2013; a fojas 16 a 17, Certificado de retiro
destinado a reinversión por $5.500.000, efectuado por Jaime Lea-Plaza; a fojas 18,
Certificado de retiro destinado a reinversión por $191.700.000, efectuado por Jaime Lea-
Plaza; a fojas 19 a 65, Fondo de Utilidades Tributables año 1995 al año 2013; a fojas 66,
Balance General desde enero hasta diciembre de 2013; a fojas 67, Determinación del
activo fijo; a fojas 68 a 69, Análisis de crédito hipotecario año 2012; a fojas 70,
Comprobante pago de patente comercial del primer semestre de 2011; a fojas 71,
Comprobante pago de patente comercial del segundo semestre de 2011; a fojas 72, Boleta
honorarios Rut 4300921-4; a fojas 73, Factura N°207; a fojas 74 a 81, Certificados pagos
contribuciones año 2013; a fojas 82, Certificado vigencia de personería de Jaime Lea-Plaza
Edwards para representar a Inversiones Lea-Plaza Limitada; a fojas 83 a 84 vuelta,
Mandato Judicial; a fojas 110, comprobante notificación carta certificada; a fojas 117 a 118,
Identificación de Item custodia N°94-2014; a fojas 129, copia formulario 22, folio
229643852 AT 2012; a fojas 130, copia formulario 22, folio 233541283 AT 2013; a fojas
131, Detalle declaración jurada 1821 AT 2013; a fojas 132, detalle de la declaración
jurada1886 AT 2013; a fojas 166, Identificación ítem N° 12-2015.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante antes
individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 87, comparece la parte reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las
cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de fojas 1 y 87, como de sus
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respectivos antecedentes acompañados, aparece que no ha sido objeto de controversia en
el período de discusión:
a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al
Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus rentas efectivas sobre la base de
contabilidad completa y determina su renta líquida imponible según las normas de los
artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Que la contribuyente reclamante presentó en abril de 2013,
Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2013, solicitando
devolución de $2.568.145, por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).
c) Que con fecha 23 de mayo de 2013, el servicio fiscalizador
informó al contribuyente la retención de su devolución por inconsistencias en Formulario
N°22, emitiéndose Carta Operación Renta N° 230200037 de 2 de julio de 2013 que puso
en conocimiento del reclamante las siguientes inconsistencias detectadas e invitándolo a
aportar todos los antecedentes y documentación necesaria para regularizar su situación.
d) Que el contribuyente no aportó los antecedentes
determinadamente requeridos mediante Carta Operación Renta N° 230200037, por lo que
se dictó la Resolución Exenta N°40520100007, que denegó la devolución solicitada.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme todo lo anterior y la resolución que recibió la
causa a prueba de fojas 109, se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y
controvertido: Procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución
solicitada.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y
fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren,
fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. El artículo 14 de la LIR en su letra A N°1 c) establece que “Las
rentas que retiren para reinvertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta
efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II, no
se gravarán con los impuestos global complementario o adicional mientras no sean
retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta.
(…)”
7. Que conforme dispone el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto
a la Renta: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará
deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido
rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial
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correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
(…)”
8. Que conforme lo ordena el artículo 17 del Código Tributario:
“Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna,
salvo norma en contrario.
Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y
sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por
los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el
plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. (…).”
9. Que el artículo 21 del mismo Código señala “Corresponde al
contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley
establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones
o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el
cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos
resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos. (…).”
10. Que el artículo 132 inciso 15 del Código Tributario establece
que “…. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el
juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”
IV. OBJECIONES PROBATORIAS
11. Que no se hará lugar a las observaciones formuladas por la
reclamada a fojas 135 respecto de los documentos que indica, considerando la libertad
probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, sin perjuicio de su
valoración conforme las normas de la sana crítica, atendido además que estas objeciones
se fundan en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no
en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal.
V. EN CUANTO AL FONDO
Utilidades recibidas y determinación del capital propio
12. Que respecto de las observaciones que fundaron la resolución
denegatoria reclamada, del examen de los antecedentes de autos y probanzas rendidas en
el proceso, especialmente a fojas 16 y siguientes, fojas 117, 118 y 130, y testimonios de
fojas 122, 125 y 133, aparece que en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) la
contribuyente reclamante registró utilidades ajenas por reinversiones recibidas por un total
de $240.000.000, de las cuales, según el mismo registro, $234.500.000 corresponderían a
la sociedad fuente Consultores de Ingeniería Ltda. y $5.500.000, a la sociedad fuente
Tecnología y Computación Ltda. Sin embargo, del análisis de los mismos antecedentes
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contables y tributarios, aparece que respecto de la reinversión recibida desde la empresa
Consultores de Ingeniería Ltda., el respectivo certificado de reinversión informa sólo la
suma de $191.700.000, constando del registro del mismo FUT una diferencia de
$42.800.000 por concepto de reinversión recibida desde la empresa Consultores de
Ingeniería Ltda., inconsistencia que impide dar lugar a la devolución solicitada.
13. Que particularmente respecto de la cuarta observación, del
examen de los antecedentes de autos y probanzas rendidas en el proceso, especialmente
a fojas 15 y siguientes, fojas 117 y 118, fojas 129 a 132, y testimonios de fojas 122, 125 y
133, aparece que, aun cuando no se acompañaron todos los antecedentes contables y
tributarios del año tributario 2013 y periodos anteriores, necesarios para validar
íntegramente la determinación del capital propio tributario declarado, del examen de los
que parcialmente se acompañaron aparece que dicho capital no coincide con los datos
consignados en formulario 22 de fojas 11 y FUT de fojas 19, constando una inconsistencia
en su determinación puesto que se encontraría incluido un agregado de $42.800.000 no
comprendido en las reinversiones que se indican a fojas 18.
Gastos y Pérdida declarada
14. Que en cuanto a los gastos declarados que conformarían la
pérdida declarada, del examen de los mismos antecedentes de fojas 11 a 82, fojas 117 y
118, fojas 129 a 132, y testimonios de fojas 122, 125 y 133, aun cuando se acreditarían
gastos por Honorarios, Gastos Generales, Gastos Financieros y Patentes Municipales con
las respectivas boletas, facturas, cartolas bancarias y comprobantes, aparece que:
a) Los gastos por Intereses Bancarios no están totalmente
respaldados atendido que no se acompañan los respectivos antecedentes de dividendos
del mes de enero de 2012.
b) En cuanto a las Contribuciones, tal como lo disponen los
artículos 20 N°1 y 31 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tienen la naturaleza de un
gasto sólo cuando no constituyan crédito en contra del impuesto de Primera Categoría. Sin
embargo, no es posible dilucidar y determinar dicha calificación por cuanto no se
acompañan los necesarios antecedentes para establecer la calidad en virtud de la cual se
poseen y naturaleza de la explotación de los respectivos inmuebles, cuantía de las rentas,
avalúo fiscal vigente, etc.
c) En cuanto a la Depreciación, del examen de los antecedentes
acompañados no es posible validar si está bien determinada conforme lo dispuesto por el
artículo 31 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que para su determinación
solamente se aportó un cuadro pero sin sus respaldos para acreditar el tipo y naturaleza de
los bienes del activo inmovilizado que se desvalorizan.
d) En cuanto a las Diferencias de Cambio, se acompañó un
cuadro de su determinación que considera pagos de dividendos desde el saldo de
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diciembre de 2011 a diciembre de 2012, pero no se aportaron los comprobantes de
diciembre de 2011 ni de enero de 2012.
15. Que conforme todo lo anterior e inconsistencias ya
examinadas, forzoso es concluir que no se ha logrado probar fehacientemente la
procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución en los términos
solicitados, por Pagos Provisionales por Utilidades Ajenas Absorbidas.
16. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinada la actuación de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo
132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica,
como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se
declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus
respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de
fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO. MANTÉNGASE A FIRME la
actuación reclamada.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar
haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC 14-9-0000518-1
RIT GR-14-00045-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
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Avanzada
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2015-04-16T14:03:37-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.