Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00040-2015 · 19 de mayo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00040-2015
- RUC
- 15-9-0000301-0
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
ZUNINO ALONZO BIANCA
RUT N° 8.684.588-1
Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola,
abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de doña BIANCA ZUNINO ALONZO,
RUT N° 8.684.588-1, ambos domiciliados en calle Prat 725, oficina N°214, ciudad de
Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la
Resolución Exenta N°105301000753, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que la observación formulada por el Servicio no lo
habilita para retener devoluciones de impuestos, ya que no existe norma alguna que lo
autorice amparada en la razón esgrimida.
2. Afirma que la reclamante concurrió ante Impuestos Internos
las veces que le fue requerida, agregando que no registra otras inconcurrencias anteriores
que la de fecha 27 de agosto de 2013, conforme consta en la hoja de atención folio
N°2207772243, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, fiscalizador N°2858, donde
se le otorga “liberación total”, indicando que la observación por “inconcurrencia”
correspondía a una “observación de control” ya que la señora Zunino se encontraba
querellada, procesada y acusada en la causa seguida ante el 5° Juzgado del Crimen de
Santiago, Rol N°119.31-1982, como supuesta autora del delito previsto y sancionado por el
artículo 97 N°4 del Código Tributario.
3. Agrega que dicha causa fue sobreseída definitivamente por el
referido Tribunal con fecha 30 de septiembre de 2011, sentencia confirmada por la Ilustre
Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 9 de mayo de 2013.
4. Finalmente, señala que al carecer de causa y fundamento la
resolución reclamada, ésta debe dejarse sin efecto, con costas.
Que a fojas 24 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga,
Director Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 667, segundo piso, ciudad
de Valparaíso, V Región, quien contestó el reclamo en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Señala que con fecha 18 de abril de 2012, la reclamante
presentó por internet, su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015.
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tributario 2012, Formulario 22, Folio N°215048902, mediante la cual solicitó la devolución de
$2.536.645.
2. Indica que con fecha 6 de mayo de 2012, el Servicio puso en
conocimiento de la reclamada, que la devolución fue retenida totalmente por inconsistencias
detectadas en el Formulario 22, correspondientes a la observación F53, por no concurrir a
las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, cuando se le requirió en los años tributarios
anteriores.
3. Menciona que, en definitiva, la contribuyente no aportó los
antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la
información consignada en su declaración de Impuestos a la Renta del año Tributario 2012,
sin demostrar la procedencia de la devolución, por lo que se emitió la Resolución Exenta N°
105301000753, de fecha 11 de diciembre de 2014, la cual negó lugar a la devolución de la
suma de $2.536.645, todo de conformidad a lo objetado y a lo previsto en los artículos 21 y
35 del Código Tributario.
4. Agrega que mediante Resolución Exenta N°487, de fecha 20
de abril de 2015, la Directora Regional, en uso de las facultades privativas que le confiere el
artículo 6, letra B), N°5 del Código Tributario, procedió oficiosamente a dejar sin efecto la
Resolución Exenta N°105301000753, de fecha 11 de diciembre de 2014, disponiendo
además se proceda a liberar de los sistemas informáticos la declaración de Impuesto a la
Renta, correspondiente al año tributario 2012, en atención a que las observaciones
formuladas ya no se encontraban vigentes, señalando que la presente reclamación resulta
improcedente, por carecer de causa y no existir controversia.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 19, se ordena subsanar el reclamo
A fojas 21, el reclamante cumple lo ordenado, lo que se provee a fojas
22, teniéndose por interpuesto el reclamo.
A fojas 30, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 32, el reclamante evacua citación que indica y pide se dicte
sentencia, el que se provee a fojas 35.
A fojas 35, Autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 7 y 8, copia Resolución Exenta N°10531000753 de fecha 11 de
diciembre de 2014; a fojas 9, copia Franqueo de Correo; a fojas 10 y 11, Formulario N° 22
año tributario 2012; a fojas 12 y 13, sentencia judicial de fecha 09 de mayo de 2013; a fojas
14 y 15, sentencia judicial Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago; a fojas 16, Código de
Atención Folio N°220772243; a fojas 17 y 18 mandato judicial; a fojas 28, copia Resolución
Exenta N°487 de fecha 20 de abril de 2015; a fojas 29, Guía de Remisión N°71 de fecha 21
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de abril de 2015.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante antes
individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 24, comparece la parte reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las
cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 24, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que con fecha 11 de diciembre del 2014, mediante
Resolución Exenta N°105301000753, dictada por la Directora Regional de Valparaiso del
Servicio de Impuestos Internos, se negó lugar a la devolución solicitada por la reclamante.
b) Que con fecha 20 de abril de 2015, mediante Resolución
Exenta N° 487, dictada por la misma autoridad tributaria, se resolvió dejan sin efecto la
Resolución Exenta N°105301000753, por los fundamentos que allí se indican.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo.
III. EN CUANTO AL FONDO
5. Que del examen de lo expuesto en el reclamo, la contestación
de fojas 24 y especialmente de la Resolución Exenta N° 487 que obra a fojas 28 y 29,
consta en autos que el Servicio de Impuestos Internos, después de que este Tribunal
tuviera por interpuesto el presente reclamo y confiriera traslado, anuló la actuación
reclamada, toda vez que, analizados los antecedentes, concluyó que las observaciones
formuladas ya no se encontraban vigentes, conforme consta del documento acompañado
por la propia reclamada de fojas 28.
6. Que de acuerdo al mérito de autos, en especial la época en
que se deja sin efecto la resolución recurrida, y apreciando los antecedentes del proceso
de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo
que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 124 y
siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
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la actuación reclamada.
2. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida,
por estimar haber tenido motivo plausible.
3. Que en cuanto al CUMPLIMIENTO de este fallo, deberá
estarse a lo ya obrado por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución de fojas 28 de
estos autos.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 15-9-0000301-0
RIT: GR-14-00040-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/TVY
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2015-05-19T16:32:13-0300
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SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.