Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00075-2015 · 27 de mayo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00075-2015
- RUC
- 15-9-0000451-3
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
CUETO RAMOS, YANDRO FEDERICO
RUT N° 10.516.314-2
Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don YANDRO FEDERICO
CUETO RAMOS, comerciante, RUT N° 10.516.314-2, domiciliado en calle Caupolicán
N°1098, comuna de La Calera, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en
contra de la Resolución Exenta N°105501000103 de fecha 11 de diciembre de 2014, en
virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 29-12-2014, se le notificó por carta
certificada, que el Servicio de Impuestos Internos resolvió declarar improcedente la
devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $845.726, correspondiente a la
devolución solicitada en Declaración de Impuesto a la Renta Folio N° 230537622,
correspondiente al año tributario 2012.
2. Afirma que el acto reclamado funda esta denegatoria en las
siguientes observaciones:
a) F01: La declaración ha sido observada por encontrarse
restringido el Timbraje de Documentos o ser inconcurrente a Notificaciones efectuadas por
el Servicio de Impuestos Internos y
b) F23: El contribuyente tiene anotaciones en el registro de Inicio
de Actividades.
3. Indica que ambas observaciones se encuentran solucionadas
a la fecha ante el Servicio de Impuestos Internos, lo que consta en documento que
acompaña.
4. Sostiene que la actividad que desarrolla, se encuentra
clasificada en la primera categoría de la Ley de Renta y, por lo tanto, se encuentra obligado
a determinar su renta en base a contabilidad completa y balance general. Agrega, que en
el año comercial 2012 determinó una renta líquida de $2.386.703 y efectuó retiros por un
monto actualizado de $1.934.919, determinando una devolución de impuesto de acuerdo al
siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO
Impuesto de Primera Categoría 477.341
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 27-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
beaefaca-cea4-4f3b-8329-cffc42a2987f
Timbre Electrónico
Menos:
Pagos provisionales Mensuales Actualizados (845.725)
Crédito por Impto. Primera Categoría con Derecho a Devolución (477.341)
DEVOLUCIÓN SOLICITADA $ 845.726
5. Afirma que de acuerdo a lo señalado en el artículo 97 de la
Ley de la Renta, al cubrir sus pagos provisionales, el impuesto de primera categoría
resultante tiene el derecho a solicitar la devolución del saldo no consumido. Además,
conforme al artículo 56 N°3, indica que tiene derecho al crédito por impuesto de primera
categoría en contra del impuesto resultante.
6. Finalmente, solicita se deje sin efecto el acto reclamado y se
autorice la devolución del monto retenido.
Que a fojas 18 y siguientes compareció don PABLO EMILIO BUSTOS
SÁNCHEZ, Abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliadas en Melgarejo N° 667, quinto piso, ciudad
de Valparaíso, V Región, quien contestó el reclamo en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Señala que con fecha 5 de mayo de 2012, la reclamante
presentó por internet, su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año
tributario 2012, Formulario 22, Folio N°230537622, mediante la cual solicitó la devolución de
$845.726.
2. Indica que con fecha 23 de mayo de 2012, el Servicio puso en
conocimiento de la reclamada que la devolución fue retenida totalmente por inconsistencias
detectadas en el Formulario 22, correspondientes a las observaciones: F01, por
encontrarse restringido el Timbraje de Documentos o ser inconcurrente a Notificaciones del
SII y F23, por poseer anotaciones en el Registro de Inicio de Actividades.
3. Menciona que, en definitiva, la contribuyente no aportó los
antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la
información consignada en su declaración de Impuestos a la Renta del año Tributario 2012,
sin demostrar la procedencia de la devolución, por lo que se emitió la Resolución Exenta N°
105501000103 de fecha 11 de diciembre de 2014, la cual negó lugar a la devolución de la
suma de $845.726, todo de conformidad a lo objetado y a lo previsto en los artículos 21 y
35 del Código Tributario.
4. Agrega que mediante Resolución Exenta RVA.05.00 N°3015
de fecha 15 de mayo de 2015, la Directora Regional, en uso de las facultades privativas que
le confiere el artículo 6 letra B) N°5 del Código Tributario, procedió oficiosamente a dejar sin
efecto la Resolución Exenta N°105501000103 de fecha 11 de diciembre de 2014,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 27-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
beaefaca-cea4-4f3b-8329-cffc42a2987f
Timbre Electrónico
disponiendo, además, se proceda a liberar de los sistemas informáticos la declaración de
Impuesto a la Renta, contenida en el Formulario 22 folio N° 230537622, correspondiente al
año tributario 2012, en atención a que las observaciones formuladas ya no se encontraban
vigentes, señalando que la presente reclamación resulta improcedente por carecer de
causa y no existir controversia.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 13, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 15, escrito de la parte reclamante asumiendo representación, el
que se proveyó a fojas 16.
A fojas 23, se tiene por contestado el reclamo y se dicta Autos para
fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 4 a 6, copia Resolución Exenta N°105501000103 de fecha 11
de diciembre de 2014; a fojas 7 a 8, copia declaración de renta año tributario 2012; a fojas
9, comprobante de atención año tributario 2013; a fojas 10, determinación de Renta Líquida
Imponible año Tributario 2012; a fojas 11 a 12, detalle del Fondo de Utilidades Tributarias
año Tributario 2012; a fojas 22 a 22 vuelta, copia Resolución Exenta RVA. 05.00 N°3015 de
fecha 15 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante antes
individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho antes ya referidas y a las cuales nos remitimos.
2. Que a fojas 18, comparece la parte reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las
cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 18, como
de sus respectivos antecedentes acompañados a fojas 4 a 12 y 22-22 vta., no ha sido
objeto de controversia en el período de discusión:
a) Que con fecha 11 de diciembre del 2014, mediante
Resolución Exenta N°105501000103, dictada por la Directora Regional de Valparaiso del
Servicio de Impuestos Internos, se negó lugar a la devolución solicitada por la reclamante.
b) Que con fecha 15 de mayo de 2015, mediante Resolución
Exenta RVA. 05.00 N°3015, dictada por la misma autoridad tributaria, se resolvió dejan sin
efecto la Resolución Exenta N°105501000103, por encontrarse efectivamente subsanadas
las observaciones formuladas al reclamante.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 27-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
beaefaca-cea4-4f3b-8329-cffc42a2987f
Timbre Electrónico
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo.
III. EN CUANTO AL FONDO
5. Que del examen de lo expuesto en el reclamo, la contestación
de fojas 18 y, especialmente, de la Resolución Exenta RVA. 05.00 N°3015 que obra a fojas
22 y 22 vuelta, consta en autos que el Servicio de Impuestos Internos, después de que este
Tribunal tuviera por interpuesto el presente reclamo y confiriera traslado, anuló la actuación
reclamada, toda vez que analizados los antecedentes concluyó que las observaciones
formuladas ya no se encontraban vigentes, conforme consta del documento acompañado
por la propia reclamada de fojas 22- 22 vta.
6. Que, conforme el mérito de autos, teniendo en especial
consideración la época en que se deja sin efecto la resolución recurrida y los fundamentos
de la Resolución Exenta RVA. 05.00 N°3015 que obra a fojas 22 y 22 vuelta, y apreciando
los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá
acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 124 y
siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la actuación reclamada.
2. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por
no haberlo pedido la reclamante.
3. En cuanto al CUMPLIMIENTO de este fallo, deberá estarse a
lo ya obrado por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución de fojas 22-22 vta. de
estos autos.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 15-9-0000451-3
RIT: GR-14-00075-2015
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO
ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 27-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
beaefaca-cea4-4f3b-8329-cffc42a2987f
Timbre Electrónico
2015-05-27T09:30:25-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.