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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00077-2015 · 27 de mayo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00077-2015
RUC
15-9-0000454-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AHONZO GUZMÁN, ROBERTO HUMBERTO RUT N° 9.069.596-7 Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil quince. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes comparece doña SILVIA LAURA INES MAZOR PEREZ-COTAPOS, abogada, RUT N° 5.319.503-2, en representación de don ROBERTO HUMBERTO AHONZO GUZMÁN, contador, RUT N° 9.069.596-7, ambos domiciliados para estos efectos en Población Héroes de la Concepción (ex Cemento Melón), calle Luis Cruz Martínez N° 249, comuna de la Calera, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución Exenta N°105501000151 de fecha 11 de diciembre de 2014, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 29-12-2014, se le notificó por carta certificada, que el Servicio de Impuestos Internos resolvió declarar improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $1.038.728, correspondiente a la devolución solicitada en Declaración de Impuesto a la Renta Folio N° 229216282, correspondiente al año tributario 2012. 2. Afirma que el acto reclamado funda esta denegatoria en las siguientes observaciones: a) F53: La declaración ha sido objetada por no concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, cuando se le requirió en los años tributarios anteriores con el objeto de resolver diferencias en su Formulario 22, y b) F75: El monto informado como retenciones por rentas provenientes de honorarios y/o remuneraciones de directores, declaradas en el Código 198 del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por los agentes retenedores presenta inconsistencias. 3. Indica que, en cuanto a la observación F53, ésta se refiere al año tributario 2005 y a la fecha se encuentra solucionada y, respecto de la observación F75, señala que la obligación de enterar en arcas fiscales las retenciones por concepto de honorarios corresponde a los agentes retenedores a quienes el reclamante prestó servicios y por los cuales emitió las correspondientes boletas de honorarios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f8844c4-0c92-4b74-ab8b-ca3043ea2a5c Timbre Electrónico 4. Sostiene que los servicios de asesorías contables que presta se encuentra clasificados en la segunda categoría de la Ley de Renta y en el año 2011 prestó servicios a un gran número de empresas en el ámbito de su profesión recibiendo una retribución por los servicios prestados, por la cual emitió las correspondientes boletas de honorarios con retención de impuestos en los casos que procedía. 5. Indica que algunos contribuyentes a los que prestó servicios no pagaron las retenciones efectuadas al reclamante en el año 2011 y efectuaron su Declaración Jurada 1879 informando tales retenciones, las cuales difieren con lo declarado a nivel de Formulario 29, que es el medio por el cual se enteran en arcas fiscales las retenciones de impuesto de este tipo, siendo los contribuyentes a los que prestó servicios el reclamante durante el año 2011 y que tienen su declaración jurada impaga, los siguientes: a) DJ 1879, Folio 178201, RUT 7.820.216-5, Julia Patricia Rojas Salas, monto retenido 10.807 y b) DJ 1879, Folio 160501, RUT 76.054.859-6, Soc. Agric. Campo Verde Ltda., monto retenido 20.440. 6. Señala que no obstante lo anterior, se percibió el pago de los servicios prestados, adeudándose sólo las retenciones de impuestos ya indicadas. 7. Afirma que de acuerdo a lo señalado en los artículos 74, 78, 79 y 83 de la Ley de la Renta, su representado no es el obligado al pago. 8. Finalmente, solicita se deje sin efecto el acto reclamado. Que a fojas 19 y siguientes compareció doña INGRID JERIA CÉSPED, Abogada, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 667, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien contestó el reclamo en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 2 de mayo de 2012, la reclamante presentó por internet, su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012, Formulario 22, Folio N°229216282, mediante la cual solicitó la devolución de $1.038.728. 2. Indica que con fecha 23 de mayo de 2012, el Servicio puso en conocimiento de la reclamada que la devolución fue retenida totalmente por inconsistencias detectadas en el Formulario 22, correspondientes a las observaciones: F53, consistente en que su declaración había sido objetada por no concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, cuando se le requirió en los años tributarios anteriores con el objeto de resolver diferencias en su Formulario 22, y F75, consistente en que el monto informado como retenciones por rentas provenientes de honorarios y/o remuneraciones de directores, declaradas en el Código 198 del Formulario 22, se encontraba impugnado, ya que la información entregada por los agentes retenedores presentaba inconsistencias. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f8844c4-0c92-4b74-ab8b-ca3043ea2a5c Timbre Electrónico 3. Menciona que, en definitiva, la contribuyente no aportó los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuestos a la Renta del año Tributario 2012, sin demostrar la procedencia de la devolución, por lo que se emitió la Resolución Exenta N° 105501000151 de fecha 11 de diciembre de 2014, la cual negó lugar a la devolución de la suma de $1.038.728, todo de conformidad a lo objetado y a lo previsto en los artículos 21 y 35 del Código Tributario. 4. Agrega que mediante Resolución Exenta 648 de fecha 15 de mayo de 2015, la Directora Regional, en uso de las facultades privativas que le confiere el artículo 6 letra B) N°5 del Código Tributario, procedió oficiosamente a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°105501000151 de fecha 11 de diciembre de 2014, disponiendo, además, se proceda a liberar de los sistemas informáticos la declaración de Impuesto a la Renta, contenida en el Formulario 22 folio N° 229216282, correspondiente al año tributario 2012, en atención a que las observaciones formuladas ya no se encontraban vigentes, señalando que la presente reclamación resulta improcedente por carecer de causa y no existir controversia. 5. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo. Los antecedentes del proceso: A fojas 14, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 16, escrito de la parte reclamante asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 17. A fojas 24, se tiene por contestado el reclamo y se dicta Autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5 a 7, copia Resolución Exenta N°105501000151 de fecha 11 de diciembre de 2014; a fojas 8, sobre SII; a fojas 9 a 10, copia declaración de renta año tributario 2012; a fojas 11, comprobante de recepción de solicitud; a fojas 12 y 12 vta. Formulario 22 borrador reverso AT 2012; a fojas 13 a 13 vta., escritura de mandato judicial; a fojas 23 a 23 vuelta, copia Resolución Exenta 658 de fecha 15 de mayo de 2015. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante antes individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos remitimos. 2. Que a fojas 19, comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f8844c4-0c92-4b74-ab8b-ca3043ea2a5c Timbre Electrónico I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 19, como de sus respectivos antecedentes acompañados a fojas 5 a 13 y 23-23 vta., no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que con fecha 11 de diciembre del 2014, mediante Resolución Exenta N°105501000151, dictada por la Directora Regional de Valparaiso del Servicio de Impuestos Internos, se negó lugar a la devolución solicitada por la reclamante. b) Que con fecha 15 de mayo de 2015, mediante Resolución Exenta 658, dictada por la misma autoridad tributaria, se resolvió dejan sin efecto la Resolución Exenta N°105501000151, por encontrarse efectivamente subsanadas las observaciones formuladas al reclamante. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo. III. EN CUANTO AL FONDO 5. Que del examen de lo expuesto en el reclamo, la contestación de fojas 19 y, especialmente, de la Resolución Exenta 658 que obra a fojas 23 y 23 vuelta, consta en autos que el Servicio de Impuestos Internos, después de que este Tribunal tuviera por interpuesto el presente reclamo y confiriera traslado, anuló la actuación reclamada, toda vez que analizados los antecedentes concluyó que las observaciones formuladas ya no se encontraban vigentes, conforme consta del documento acompañado por la propia reclamada de fojas 23- 23 vta. 6. Que, conforme el mérito de autos, teniendo en especial consideración la época en que se deja sin efecto la resolución recurrida y los fundamentos de la Resolución Exenta 658 que obra a fojas 23 y 23 vuelta, y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por no haberlo pedido la reclamante. 3. En cuanto al CUMPLIMIENTO de este fallo, deberá estarse a lo ya obrado por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución de fojas 23-23 vta. de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f8844c4-0c92-4b74-ab8b-ca3043ea2a5c Timbre Electrónico estos autos. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0000454-8 RIT: GR-14-00077-2015 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f8844c4-0c92-4b74-ab8b-ca3043ea2a5c Timbre Electrónico 2015-05-27T10:59:58-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.