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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00142-2015 · 19 de julio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00142-2015
RUC
15-9-0001122-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 LOMBARDAS INVERSIONES LIMITADA RUT N° 96.580.410-2 Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil dieciséis VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Andrés Scolari Tedias, abogado, RUT N° 13.658.075-2, domiciliado en calle Burgos N°80, piso 8, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en representación de LOMBARDAS INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 96.580.410-2, del giro de su denominación, domiciliada en el Pangue N°1471, sitio 21 B, comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°686, de fecha 25.05.2015. 2. Señala que con fecha 05.03.2015, conforme al artículo 126 del Código Tributario, presentó el Formulario 2117, solicitando devolución de $31.860.390 por concepto de IVA pagado en exceso por los periodos de mayo y junio del año 2012, petición que se fundamentó en que la reclamante no incorporó en el Formulario N°29 del mes de marzo de 2012, las Declaraciones de Ingreso N°1410068458-7 y N°1410068459-5, correspondientes a la importación de maquinarias cuyos créditos fiscales ascendían a $25.166.383 y $6.997.483, respectivamente, lo que generó un pago en exceso de IVA en los meses de mayo y junio del año 2012, por la citada suma de $31.860.390. 3. Complementa indicando que dichas importaciones fueron efectuadas con el objeto de dar cumplimiento al contrato de promesa de compraventa y montaje celebrado con fecha 06.02.2012, entre Lombardas Inversiones Limitada y la sociedad Etiquetas CCL S.A., hoy Acrus CCL Labels S.A., cuyo domicilio es Panamericana Norte N° 5369, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, producto de lo cual, con fecha 10.02.2012, la contribuyente amplió el giro informado al Servicio, incluyendo el de “Otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes N.C.P.”, y describiendo como actividad a realizar “la importación, exportación, compra y venta de maquinarias y equipos”. 4. Agrega que realizada las importaciones y montaje de las maquinarias, con fecha 30.05.2012 y 30.06.2012 se emitieron las facturas 53 y 55 por las sumas de $1.066.288.225 y $12.445.665 (IVA incluido), respectivamente, correspondiente al pago de la venta de los equipos y maquinarias señalas precedentemente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 2 5. Indica que en contra de la Resolución Exenta N°686, se interpuso reposición Administrativa Voluntaria, la que fue denegada mediante Resolución Exenta N°51.801/03.08.2015. 6. En cuanto a las observaciones del Servicio de Impuestos Internos, alega lo siguiente: a) Observación de Facturas N°s 530, 266, 607 y 268 “Domicilio donde se instaló el sistema no corresponde al del contribuyente”: señala que la reclamante informó a cada proveedor que los bienes fueran dejados y los servicios prestados en el domicilio de la sociedad Etiquetas CCL S.A., hoy Acrus CCL Labels S.A., agregando que ni el D.L. N°825 ni su Reglamento, establecen como formalidad para la emisión de una factura que en el detalle se indique el domicilio exigido. b) Observación de Facturas N°s 838, 304 y 840 “Detalle no señala domicilio donde fue efectuada la obra o instalación”; indica que ésta no es una exigencia establecida en el artículos 54 de la Ley de IVA, como así tampoco en el artículo 69 del Reglamento del D.L. N°825. c) Observación de Facturas N° 63724 y 63726 “No existe detalle de los productos o servicios adquiridos”; menciona que en la orden de compra N°14 de Chilectra se observa el detalle de bienes adquiridos por la reclamante y que corresponden a “Generador de 500KVA con Cabina Insonorizaba y su montaje” los que fueron vendidos a la sociedad Etiquetas CCL S.A., hoy Acrus CCL Labels S.A. d) Observación de Facturas N° 274, 263, 154835 y 977 “No se puede determinar si corresponde al giro del contribuyente”; indica que corresponde a bienes necesarios para el funcionamiento de los equipos importados, sin los cuales, dichos equipos no pueden funcionar. 7. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se acoja la reclamación y se declare la procedencia de la devolución pedida, con costas. Que a fojas 84 y siguientes compareció la letrada doña Andrea Yáñez Otárola, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que con fecha 05.03.2015, la reclamante presentó Formulario 2117, solicitando la devolución de IVA pagado en exceso en los meses de mayo y junio del año 2012, por un total de $31.860.390, fundándose en que la sociedad no habría registrado dos Declaraciones de Ingreso en marzo del año 2012, declarando un remanente crédito fiscal menor al que correspondía, por lo que se habría pagado IVA en exceso en los periodos de mayo y junio de 2012. 2. Señala que mediante Resolución Exenta N° 686, el Servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 3 denegó la devolución solicitada por la contribuyente, fundada en que faltaba que se acreditara y/o justificara la procedencia del crédito fiscal recargado en una serie de facturas de los periodos revisados con directa incidencia en la devolución solicitada. 3. Agrega que de la revisión de los antecedentes aportados al Servicio, se pudo constatar que en los meses de febrero, marzo y abril de 2012, la contribuyente utilizó crédito fiscal respaldado en 13 facturas de compras, respecto de las cuales no se acreditó, durante el proceso de revisión de su solicitud de devolución, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los N°s 1, 2 y 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. 4. En cuanto a las observaciones realizadas en la Resolución reclamada: a) Observación de las Facturas N° 530, 266, 607 y 268: indica que esta observación no dice relación con la formalidad de indicar un determinado domicilio en la factura, sino que a la circunstancia que el Servicio de climatización, al ser instalado en dependencias de otro contribuyente, no cumple con el requisito exigido en la ley para ser un activo fijo o gasto del giro de Lombardas Inversiones Ltda. b) Observación de las Facturas N° 838, 304 y 840: señala que lo objetado de estas facturas no dice relación con la formalidad de indicar un determinado domicilio en la factura, sino que a la circunstancia que al no señalarse la dirección donde se habrían realizado los servicios, no resulta posible verificar que se trate de un activo fijo o gasto del giro de la reclamante. c) Observación de las Facturas N° 63724 y 63726: indica que las facturas deben cumplir con el requisito de consignar el detalle de mercadería transferida o naturaleza del servicio, los que podrán omitirse sólo en el evento de que se hubiese emitido oportunamente la correspondiente guía de despacho, que no es la situación de marras. d) Observación de las Facturas N° 274, 263, 154835 y 977: señala que no hay prueba suficiente para estimar que esos bienes estén destinados a formar parte del activo realizable o es un gasto de tipo general asociado al giro de la reclamante. 5. Finalmente, afirma que la reclamación de autos no desvirtúa los fundamentos de la Resolución Exenta N°686, toda vez que en la especie no se ha acreditado la procedencia de la devolución solicitada, ya que respecto del crédito detallado en las 13 Facturas observadas en el acto reclamado, no se logró acreditar que se afecten a hechos gravados y recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte del activo realizable o activo fijo, o se relacionen con gastos de tipo general y/o que cumplan los requisitos legales y reglamentarios prescritos para la emisión de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 4 facturas. 6. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 72, se decreta previo a proveer. A fojas 74, escrito de la reclamante solicitando se tenga presente lo que indica, acompañando documento y solicitando se oficie, el que se provee a fojas 79. A fojas 79, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 81, escrito de la reclamada asumiendo la representación, el que se provee a fojas 82. A fojas 95, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 97, se recibe la causa a prueba. A fojas 100, escrito de la reclamada interponiendo reposición, el que se provee a fojas 102. A fojas 104, escrito de la reclamante interponiendo reposición, el que se provee a fojas 108. A fojas 110, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 111. A fojas 114, a sus antecedentes carta certificada devuelta agregada a fojas 113. A fojas 116, se resuelven derechamente las reposiciones de fojas 100 y 104. A fojas 118, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 119. A fojas 121, escrito de la reclamante acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 122. A fojas 124 a 131, audiencia de prueba testimonial. A fojas 132, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 184. A fojas 135, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 184. A fojas 182, escrito de la reclamada solicitando exhibición de documentos, el que se provee a fojas 184. A fojas 183, certificación de llamado a audiencia testimonial en su segundo día. A fojas 186, Certificación de documentos guardados en custodia con identificación del código de barra N°50-2016. A fojas 187, escrito de la reclamada alegando entorpecimiento y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 5 solicitando término probatorio especial, el que se provee a fojas 189. A fojas 191, Certificación de no comparecencia a Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 189, se hace efectivo apercibimiento ordenándose notificación mediante publicación en sitio Internet del Tribunal. A fojas 192, Autos para Fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 14 a 16, copia de Resolución N° Ex. 686; a fojas 17 a 29, copia de facturas números 530, 838, 304, 63724, 63726, 266, 274, 263, 154835, 607, 840,268, 977; a fojas 30 a 33, copia de Resolución EX. N° 51.801; a fojas 34 a 37, copia DIN N°1410068458-7 y N°1410068459-5; a fojas 38, copia del comprobante de recepción de solicitud Formulario 2117; a fojas 39 a 64, copia escritura acta junta extraordinaria de accionistas; a fojas 65 a 69, copia escritura modificación de sociedad; a fojas 70 a 71 vuelta, mandato judicial; a fojas 77 y 78, copia estado envío 1004129809017; a fojas 93 y 94, copia de Resolución N°686; a fojas 99, Comprobante de Notificación de Correos de Chile; a fojas 113, Carta devuelta por Correos de Chile; a fojas 133, certificado N°16; a fojas 134, Copia Solicitud Formulario 2117; a fojas 139, formulario 29 primitivo Folio N°5256767876 mes de enero 2012; a fojas 140, formulario 29 primitivo Folio N°5271870836 mes de febrero 2012; a fojas 141, formulario 29 primitivo Folio N°5286447326 mes de marzo 2012; a fojas 142, formulario 29 primitivo Folio N°5299715716 mes de abril 2012; a fojas 143, formulario 29 primitivo Folio N° 5311792856 mes de mayo 2012; a fojas 144, formulario 29 primitivo Folio N°5329011806 mes de junio 2012; a fojas 145, formulario 29 Primitivo Folio N°5457560176 mes de junio 2012; a fojas 146, formulario 29 primitivo Folio N°5457562106 mes de julio 2012; a fojas 147, formulario 29 primitivo Folio N°5359802906 mes de agosto 2012; a fojas 148, formulario 29 primitivo Folio N°5375080856 mes de septiembre 2012; a fojas 149, formulario 29 primitivo Folio N°5391527386 mes de octubre 2012; a fojas 150, formulario 29 primitivo Folio N°5414540796 mes de noviembre 2012; a fojas 151, formulario 29 primitivo Folio N°5424597816 mes de diciembre 2012; a fojas 152, libro compras enero 2012, folio 2560; a fojas 153, libro de compras febrero de 2012, folio 2563; a fojas 154, libro de compras marzo 2012, folio 2687; a fojas 155, libro de compras abril 2012, folio 2569; a fojas 156, libro de compras mayo de 2012, folio 2572; a fojas 157, libro de compras junio de 2012, folio 2575; a fojas 158, libro de compras julio 2012, folio 2579; a fojas 159, libro de compras agosto 2012, folio 2581; a fojas 160, libro de compras septiembre 2012, folio 2707; a fojas 161, libro de compras octubre de 2012, folio 2712; a fojas 162 y 163, libro de compras noviembre 2012, folio 2717 y 2719; a fojas 164, libro de compras diciembre 2012, folio 2726; a fojas 165, libro ventas enero de 2012, folio 2561; a fojas 166, libro de ventas febrero 2012, folio 2564; a fojas 167, libro de ventas marzo 2012, folio 2567; a fojas 168, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 6 libro de ventas abril 2012, folio 2570; a fojas 169, libro de ventas mayo 2012, folio 2573; a fojas 170, libro de ventas junio 2012, folio 2576; a fojas 171, libro de ventas julio 2012, folio 2580; a fojas 172, libro de ventas agosto de 2012, folio 2582; a fojas 173, libro de ventas septiembre, folio 2709; a fojas 174, libro de ventas octubre de 2012, folio 2710; a fojas 175, libro de ventas diciembre 2012, folio 2727; a fojas 176 a 178, balance general periodo entre el 01.01.2012 al 31.12.2012; a fojas 179, recepción de aviso de cambio de giro; a fojas 180, información tributaria “Mi información Tributaria” de Acruss CCL Labels S.A.”; a fojas 181, Identificación de Ítem no escaneable, Custodia N° 50-2016; a fojas 188, Res. Ex.3916. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 84, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 84, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios. b) Que la misma contribuyente posee como giro comercial, Otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes N.C.P., Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, y Otras actividades empresariales N.C.P. c) Que la misma reclamante se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar su Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. d) Que la contribuyente reclamante, mediante Declaraciones de Ingreso (DIN) N°1410068458-7 y N°1410068459-5, procedió a la importación de las maquinarias descritas en dichas destinaciones aduaneras. e) Que con fecha 05.03.2015, la misma contribuyente, conforme al artículo 126 del Código Tributario, presentó Formulario 2117, solicitando la devolución de $31.860.390 por concepto de IVA pagado en exceso por los periodos de mayo y junio del año 2012, producto de no haber registrado en el mes de marzo las mencionadas DIN N° 1410068458-7 y N°1410068459-5. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 7 f) Que junto a la presentación del formulario 2117, la reclamante acompañó: DIN N°1410068458-7; DIN N°1410068459-5; libro de Ventas año 2012; libro de Compras año 2012; propuesta Formulario N°29; y Resumen de los Cálculos realizados. g) Que mediante Resolución Exenta N°686/25.05.2015, el Servicio de Impuestos Internos denegó la devolución solicitada atendido que, a su juicio, no se habría acreditado y/o justificado la procedencia del crédito fiscal recargado en 13 facturas registradas en los libros de compras de febrero, marzo, abril y mayo del año 2012. h) Que la autoridad tributaria no objetó las mencionadas DIN N° 1410068458-7 y N°1410068459-5. i) Que las 13 facturas de autos fueron cuestionadas por las siguientes observaciones: N° PERIODO N°FACTURA OBSERVACIÓN 1 FEBRERO 530 DOMICILIO EN QUE SE INSTALO NO CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE 2 FEBRERO 838 DETALLE NO SEÑALA DOMICILIO DONDE FUE EFECTUADA 3 FEBRERO 304 DETALLE NO SEÑALA DOMICILIO DE LA INSTALACIÓN 4 MARZO 63724 NO EXISTE DETALLE DE PRODUCTO O SERVICIOS 5 MARZO 63726 NO EXISTE DETALLE DE PRODUCTO O SERVICIOS 6 MARZO 266 DOMICILIO DONDE SE INSTALÓ EL SISTEMA NO CORRESPONDE AL DEL CONTRIBUYENTE 7 MARZO 274 NO SE PUEDE DETERMINAR SI CORRESPONDE AL GIRO DEL CONTRIBUYENTE 8 MARZO 263 NO SE PUEDE DETERMINAR SI CORRESPONDE AL GIRO DEL CONTRIBUYENTE 9 ABRIL 154835 NO SE PUEDE DETERMINAR SI CORRESPONDE AL GIRO DEL CONTRIBUYENTE 10 ABRIL 607 DOMICILIO DONDE SE INSTALÓ EL SISTEMA NO CORRESPONDE AL DEL CONTRIBUYENTE 11 ABRIL 840 DETALLE NO SE SEÑALA DOMICILIO DE LA INSTALACIÓN 12 ABRIL 268 DOMICILIO DONDE SE INSTALÓ EL SISTEMA NO CORRESPONDE AL DEL CONTRIBUYENTE 13 MAYO 977 NO SE PUEDE DETERMINAR SI CORRESPONDE AL GIRO DEL CONTRIBUYENTE j) Que con fecha 25.05.2015, la misma reclamante presentó Reposición Administrativa Voluntaria respecto de Resolución Exenta N°686, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°51801/03.08.2014. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resoluciones de fojas 97 y 116, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada; b) Procedencia y cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 1, 2 y 5 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios para hacer uso de los créditos Fiscales consignados en las 13 facturas de compras que se singularizan en el considerando 4° de la resolución reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 8 fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que el artículo 21 del mismo Código Tributario señala: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. (…)” 7. Que los artículos 23 y 25 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establecen la forma de determinación del crédito fiscal contra el débito fiscal por el impuesto al Valor Agregado y la forma de hacer uso de éste. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 8. Que fundándose las observaciones de fojas 91 vuelta, sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los documentos que se indican y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, no se hará lugar a éstas objeciones considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, antecedentes que en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica. V. ACTO RECLAMADO 9. Que tal como lo ha asentado nuestra doctrina nacional1 y también conforme lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos, especialmente aquellos que afectan derechos de los administrados, deben contener suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de éstos precisamente la exteriorización de las razones que ha llevado a la Administración a resolver de una u otra forma, constituyéndose en una garantía para los administrados a efectos de que puedan examinar la legalidad de dicha actuación e impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. 10. Que en virtud de lo anterior, las actuaciones reclamadas deben bastarse a sí mismas y no pueden ser complementadas en sede judicial mediante la Contestación del Reclamo ni por actos administrativos previos o posteriores que, por lo demás, no son reclamables conforme este Procedimiento, salvo que aquellos, sirviéndole de motivación, se incorporen al texto de la misma actuación. 11. Que en este orden de cosas, debiendo la sentencia fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y siendo su objetivo la declaración del derecho 1 MASSONE Parodi, Pedro. Principios de Derecho Tributario, Tomo II,Tercera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2013, pp. 1839-1850. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 9 aplicable a un determinado caso en particular, son las partes las que efectúan su delimitación, en primer lugar, mediante el acto fiscal reclamado, y luego con la demanda y correlativa contestación, estando vedado al Juez extenderse a otras circunstancias, de tal forma que, en virtud del Principio de Congruencia Procesal, el primer límite de la revisión jurisdiccional es aquel que emana del mismo acto impugnado y su motivación2, es decir, el Tribunal no puede ir más allá de la decisión fiscal cuestionada ni fallar conforme presupuestos que no fundaron la actuación reclamada, límite que tiene su expresión en la naturaleza de estos nuevos procedimientos, en los que, tal como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema, lo que se pretende impugnar por esta vía es “la legalidad formal y de fondo de la actuación del ente fiscalizador…”3. 12. Que en virtud lo anterior, lo ya establecido en el precedente tercer considerando y conforme la misma lectura de la actuación cuestionada, se deberán apartar de la presente decisión las siguientes circunstancias que en la Contestación de fojas 84 y siguientes, el Servicio pretende introducir a la discusión de autos, por no haber sido parte integrante de la Resolución Exenta N°686: a) Observación Facturas N° 530, 266, 607 y 268: En cuanto se indica que ésta diría relación con la circunstancia que el Servicio de climatización, al ser instalado en dependencias de otro contribuyente, no cumple con el requisito exigido en la ley para ser un activo fijo o gasto del giro de Lombardas Inversiones Ltda. b) Observación Facturas N° 838, 304 y 840: En cuanto se indica que ésta diría relación con la circunstancia que al no señalarse la dirección donde se habrían realizado los servicios, no resulta posible verificar que se trate de un activo fijo o gasto del giro de la reclamante. VI. EN CUANTO AL FONDO 13. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en resolución de fojas 97 y 116, la parte reclamante debía demostrar los hechos que fundan sus respectivas afirmaciones y pretensiones a efectos de desvirtuar, con pruebas suficientes, la actuación reclamada, probando en definitiva que las 13 facturas cuestionadas en el considerando 4° de la Resolución Exenta N°686, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 14. Que del examen de los hechos establecidos en el precedente tercer considerando y antecedentes acompañados a fojas 14-38, 93-94, 133-134, 139-181, como de la testimonial de fojas 124-131, consta lo siguiente: a) Que las 13 facturas cuestionadas se encuentran 2 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 82. 3 Oficio Nº 4-2012/4 de enero de 2012, que informa proyecto de ley interpretativo de los artículos 2° y 4° transitorios de la Ley N° 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 10 efectivamente contabilizadas en los Libros de Compras de la contribuyente reclamante. b) Que las mismas 13 facturas, luego de su registro en el Libro de Compras mediante la práctica contable denominada “Centralización de Libro de Compras”, pasaron a formar de la cuenta Proyecto Maquinaria e Implementación, mediante su registro en el Libro Diario y Mayor de la empresa. c) Que la cuenta contable Proyecto Maquinaria e Implementación no presenta saldo en el Balance General al finalizar el 31.12.2012, producto de la disminución por las ventas realizadas en mayo y junio del año 2012. d) Que las ventas mencionadas en la letra anterior se materializaron en la emisión de la Factura N°53 de fecha 31.05.2012, por un monto total de $1.066.288.225, y la emisión de la Factura N°55 de fecha 30.06.2012, por un monto total de $12.445.665, ambas dirigidas a Acrus CCL Labels S.A, empresa con domicilio en Panamericana Norte 5369 y al que precisamente hace referencia el detalle de 4 de las 13 facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos. 15. Que todo lo anteriormente razonado es suficiente para dar lugar a las pretensiones del actor, atendido que las 13 facturas cuestionadas dan cuenta de adquisiciones destinadas a formar parte de la cuenta Proyecto Maquinaria e Implementación, activo del giro de la contribuyente que fue vendido e instalado en las dependencias de la Empresa Acrus CCL Labels S.A., conforme las mencionadas facturas en los meses de mayo y junio de 2012, habiendo la reclamante acreditado la procedencia y cumplimiento de los requisitos establecidos en el número 1 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios para hacer uso de los créditos fiscales consignados en las facturas rechazadas por Resolución Exenta N°686. 16. Que sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales de los créditos fiscales cuestionados, es preciso establecer que no aparecen suficientemente fundadas las observaciones respecto de las facturas N°s 530, 838, 304, 266, 607, 840 y 268, referidas a que “el domicilio en que se instaló no corresponde al contribuyente” y “que el detalle no señala domicilio donde fue efectuada”, por cuanto la normativa legal aplicable ya citada de ningún modo establece como formalidad el domicilio exigido de la forma como lo pretende la Resolución N°686/25.05.2015. 17. Que conforme todo lo establecido precedentemente y atendido, además, que la autoridad tributaria no objetó las DIN N°1410068458-7 y N°1410068459-5, aparece que la reclamante ha satisfecho su obligación emanada del artículo 21 del Código Tributario, acreditando la procedencia y cumplimiento de los requisitos del número 1 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios para hacer uso de los créditos Fiscales consignados en las 13 facturas de autos y la procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 11 VII. CONSIDERACIONES FINALES 18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinada la actuación de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. DEVUÉLVASE las correspondientes sumas solicitadas por la reclamante conforme lo resuelto precedentemente. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 15-9-0001122-6 RIT GR-14-00142-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1b58442-45f6-4a93-82d7-47b1c5a957f5 Timbre Electrónico 2016-07-19T13:06:54-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.