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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00058-2016 · 12 de julio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00058-2016
RUC
16-9-0000394-7
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CELIS MONTT RAUL EDUARDO RUT: 8.394.737-3 Valparaíso, doce de julio de dos mil dieciséis VISTO: Que a fojas 1 compareció doña Constanza Soto Zavala, abogada, RUT Nº 15.339.139-4, en representación de don RAUL EDUARDO CELIS MONTT, abogado, RUT N° 8.394.737-3,ambos domiciliados en calle Prat 865, piso 7, ciudad de Valparaiso, quien interpuso Reclamo Especial por Vulneración de Derechos en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra del acto de requerimiento de antecedentes iniciado mediante Notificación N°0863973, de fecha 21.04.2016, de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto éste nada indica acerca de la naturaleza y materia a revisar y sólo señala que debía concurrir personalmente el 25.04.2016, en virtud de los artículos 34 y 60 del Código Tributario, presentando 50 boletas del año comercial 2009 de hace siete años atrás. 2. Agrega que luego de pedir prórroga, que fue otorgada hasta el día 27.04.2016, concurrió en esa misma fecha al Servicio debidamente representado y con facultades suficientes para prestar declaración, entregando la totalidad de la documentación solicitada, pero negándosele la posibilidad de declarar a través de su mandataria. 3. Afirma que el 04.05.2016, fue nuevamente citado en virtud de los artículos 34 y 60 del Código Tributario, para presentarse personalmente el 06.05.2016, pero que el mismo 04.05.2016 fue notificado de una infracción por entrabar la fiscalización respecto de la Notificación N°0863973 de fecha 21.04.2016, por no concurrir personalmente. 4. Alega que estos actos infringen los derechos consagrados en los números 1°, 3° y 9° del art. 8 bis del Código Tributario, sin perjuicio de otras normas que enuncia. 5. Finalmente solicita acoger el reclamo y disponer el cese de la fiscalización en contra del reclamante respecto de períodos prescritos, que de pretender el Servicio aplicar la prescripción extraordinaria que la fundamente, que se dejen sin efecto las Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37be0776-e8d0-4e42-8440-af18fe999724 Timbre Electrónico 2 actuaciones fiscalizadoras realizadas en su contra y que se restituya toda la documentación acompañada al Servicio con fecha 27.04.2016, todo ello con costas. Que a fojas 32 compareció la letrada Ingrid Jeria Césped, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir los actos administrativos de autos, señala que no se han vulnerado los derechos de los numerales 3° y 9° del artículo 8 bis del Código Tributario, como tampoco los artículos 34, 59, 60 y 200 del mismo Código. 2. Agrega que el mandato de la representante del contribuyente no sería suficiente a efectos de la declaración jurada del artículo 34 del Código Tributario y que, en todo caso, la infracción sancionada no es reclamable por esta vía. 3. Afirma que el Servicio actuó dentro de sus facultades y competencias legales y que los actos reclamados no han constituido actos de fiscalización propiamente tal sobre la cual deba informarse su naturaleza y materia a revisar. 4. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 24, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 26, oficio N° 68-2016. A fojas 28, escrito de la reclamada asumiendo representación y patrocinio y poder, el que se provee a fojas 30. A fojas 42, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 44, la reclamante solicita tener presente lo que indica, lo que se provee a fojas 48. A fojas 50, se recibe la causa a prueba. A fojas 53, reposición con apelación en subsidio de la parte reclamante, el que se provee a fojas 55. A fojas 57, escrito de la reclamada evacuando el traslado y delegando poder, el que se provee a fojas 59. A fojas 61, se acoge la reposición de fojas 53. A fojas 63, escrito de la reclamante ratificando documentos, el que se provee a fojas 64. A fojas 66, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 74. A fojas 69, escrito de la parte reclamada solicitando se tenga presente consideraciones que indica, el que se provee a fojas 74. A fojas 71, téngase presente de la parte reclamante, el que se provee a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37be0776-e8d0-4e42-8440-af18fe999724 Timbre Electrónico 3 fojas 74. A fojas 76, autos para fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 13 a 14 vuelta, Copia autorizada de mandato judicial; A fojas 15, Fotocopia de Notificación N° 0863973, de 21.04.2016; A fojas 16, Fotocopia de escrito de fecha 25.04.2006; A fojas 17, Fotocopia de Notificación N° 6142 de fecha 25.04.2016; A fojas 18 ordinario N° 82, de fecha 25.04.2016; A fojas 19 a 20, Fotocopia de escrito acompañando documentos; A fojas 21, Fotocopia Acta de Recepción/ entrega y/o documentación de fecha 27.04.2016; A fojas 22, Fotocopia de Notificación N° 0863977 de fecha 04.05.2016; A fojas 23, Fotocopia de Notificación De Infracción N° 1254070; A fojas 27, comprobante de notificación; A fojas 29 resolución Exenta N° 16032 del 03-11-2015; A fojas 40 y 40 Vta., Res Ex N° 651 de fecha 19-05-2016; A Fojas 41, notificación folio 1581854 de fecha 19-05-2016; A fojas 52, comprobante de notificación; A fojas 67, boleta de honorario N° 1678; A fojas 68, boleta de honorarios N° 1680. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 32, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 32, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el contribuyente reclamante es titular de los derechos garantizados en los numerales 1°, 3° y 9° del artículo 8° bis del Código Tributario. b) Que con fecha 21.04.2016, mediante Notificación N°0863973, la autoridad tributaria requirió al mismo contribuyente, conforme los artículos 34 y 60 del Código Tributario, para que compareciera personalmente al Servicio el día 25.04.2016, acompañando las boletas de honorarios emitidas en el año comercial 2009, incluyendo las boletas N°1.650 a la N°1.700. c) Que el día 25.04.2016, el mismo contribuyente reclamante solicitó al Servicio prórroga para dar respuesta al requerimiento mencionado, la que fue otorgada para el día 27.04.2016. d) Que con fecha 27.04.2016, el contribuyente reclamante concurrió al Servicio, representado, entregando la totalidad de la documentación solicitada, sin que se aceptara la declaración en nombre del contribuyente en virtud de la representación Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37be0776-e8d0-4e42-8440-af18fe999724 Timbre Electrónico 4 invocada. e) Que con fecha 04.05.2016, el mismo contribuyente fue nuevamente citado en virtud de los artículos 34 y 60 del Código Tributario, para presentarse personalmente el 06.05.2016. f) Que el 04.05.2016 el contribuyente reclamante fue notificado de la infracción por entrabar la fiscalización respecto de la Notificación N°0863973 de fecha 21.04.2016, por no concurrir personalmente. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme las resoluciones de fojas 50 y 61, se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Efectividad que el acto u omisión reclamada vulnera el derecho garantizado en los numerales 1°, 3° y 9° del artículo 8° bis del Código Tributario. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 155 del Código Tributario dispone que “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código. La acción deberá presentarse por escrito dentro del plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. (…)” 6. Que el artículo 8° bis del Código Tributario prescribe que “ Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: 1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. (…) 3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento. (…) 9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37be0776-e8d0-4e42-8440-af18fe999724 Timbre Electrónico 5 procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente. (…) Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código.” IV. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA 7. Que, previamente, conforme lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, cabe precisar que la presente Litis sólo se ha podido circunscribir a los actos administrativos iniciados mediante Notificación N°0863973/21.04.2016 y no a la Infracción N°1257070, cursada en virtud del N°6 del artículo 97 del Código Tributario, por entrabar la fiscalización respecto de esa misma Notificación al no concurrir personalmente, por cuanto dicha sanción corresponde a materias que deben ser conocidas en conformidad a alguno de los Procedimientos Infraccionales establecidos en el Título IV, del Libro Tercero del Código Tributario. V. AFECTACIÓN ILEGÍTIMA DE LOS DERECHOS DEL NUMERAL 1°, 3° Y 9° DEL ARTÍCULO 8° BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Requisitos “Amparo Tributario Aduanero” 8. Que para acoger a tramitación este “amparo tributario aduanero” creado por la Ley Nº 20.322, es necesario que se deduzca dentro de 15 días en contra de acciones u omisiones del Servicio Fiscalizador que el legitimado activo “considere” que ilegítimamente perturben o impiden el ejercicio de sus derechos garantizados taxativamente por la Constitución o las Leyes . 9. Luego, tratándose de un procedimiento breve, equivalente al recurso de protección, procedente en caso de acciones u omisiones de la administración tributaria o aduanera que perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos, estos procesos no tienen la naturaleza de ser declarativos sino que sólo cautelares o de tutela de aquellas garantías preexistentes no discutidas, por lo que para dar lugar a la presente acción el reclamante debe ser titular de un derecho concreto reconocido por la Constitución Política de la República o las Leyes y cuyo legítimo ejercicio haya sido efectivamente perturbado mediante el acto u omisión de la Autoridad Fiscalizadora. 10. Que por otro lado, atendida la misma finalidad de esta Acción de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante en caso de vulneración, para que prospere este reclamo es necesario que se trate de una acción u omisión del Servicio Fiscalizador que efectivamente haya vulnerado de forma arbitraria o ilegal el ejercicio de los derechos del reclamante mediante la privación o perturbación del ejercicio de las garantías protegidas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37be0776-e8d0-4e42-8440-af18fe999724 Timbre Electrónico 6 Ejercicio Legítimo de Garantías y Derechos Preexistentes No Discutidos 11. Que en virtud de los hechos no controvertidos ya establecidos en el precedente tercer considerando y examen de los demás antecedentes de autos, consta que el contribuyente reclamante es titular del derecho 1° a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; 3° a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento y; 9° a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente. Acto u Omisión arbitraria o ilegal de la Autoridad 12. Que conforme los mismos hechos no controvertidos establecidos en el precedente considerando tercero y del examen del libelo de fojas 1 y siguientes, aparece que el actor ha dirigido su acción en contra del acto iniciado mediante Notificación N°0863973, de fecha 21.04.2016, el que constituye, contrariamente a lo que señala la reclamada, un acto administrativo de fiscalización y que se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto por el artículo 8° bis del Código Tributario, lo que además es precisa y plenamente concordante con la infracción de autos cursada en denuncio N°1257070 y tipificada en el N°6 del artículo 97 del Código Tributario. 13. Que un acto u omisión es arbitrario cuando no existe motivo o razón lógica que lo fundamente y justifique, o ha sido dictado con motivaciones ajenas a las previstas por la ley; e ilegal es aquel acto contrario a derecho o legalidad vigente. 14. Que en la especie, conforme aparece de los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando y consta de los antecedentes de fojas 15-23, 40-41, 67-68, la actuación del Servicio de Impuestos Internos se dispuso dentro del marco de un procedimiento administrativo de fiscalización de los tributos, dentro de las facultades administrativas que la ley le otorga conforme los artículo 59 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes, procedimiento respecto del cual en el acto reclamado no se consigna de ningún modo la debida información sobre la naturaleza y materia a revisar, ni se advierte acerca del ejercicio de los derechos del contribuyente requerido y cumplimiento de sus obligaciones exigidas ni tampoco se ha indicado si se han debidamente considerado los antecedentes presentados dentro del plazos exigido por la autoridad tributaria, como tampoco se señala que no se trataba de una fiscalización y en qué calidad era llamado a declarar, si bajo lo dispuesto en el artículo 34 (Declaraciones juradas al contribuyente fiscalizado) o lo establecido en el artículo 60 del mismo Código (Declaraciones juradas a terceros). Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37be0776-e8d0-4e42-8440-af18fe999724 Timbre Electrónico 7 15. Que en consecuencia, la actuación reclamada aparece formulada infringiendo arbitraria e ilegalmente la esfera de derechos garantizados al contribuyente por la misma ley, al no consignarse los supuestos que la fundamentan e informando las circunstancias exigidas por las normas ya citadas. Afectación del Ejercicio de Garantías de Numerales 1°, 3° y 9° del Artículo 8° bis del Código Tributario 16. Que en cuanto a las garantías señaladas del Artículo 8° bis del Código Tributario, conforme los razonamientos precedentes, aparece que la actuación cuestionada efectivamente constituye una privación o perturbación del ejercicio de estos derechos del reclamante. VI. CONSIDERACIONES FINALES 17. Que sin perjuicio de los razonamientos efectuados, cabe declarar que no es posible acoger las peticiones del reclamo referidas a disponer el cese de la fiscalización en contra del reclamante respecto de períodos prescritos y que de pretender el Servicio aplicar la prescripción extraordinaria que la fundamente, en cuanto éstas quedan comprendidas dentro de las facultades legales privativas de la autoridad tributaria, las que en su caso, de ser reclamables conforme los procedimientos jurisdiccionales establecidos en el Código Tributario, podrán ser impugnadas conforme las acciones y medios procesales que la ley otorga al contribuyente. 18. Que conforme lo ya establecido en los considerandos precedentes, apareciendo que la actuación reclamada se ha dictado de manera arbitraria y en contravención a lo establecido por la ley, formulándose en un procedimiento sin la debida justificación racional que la fundamenta e infringiendo lo exigido en los Numerales 1°, 3° y 9° del Artículo 8° bis del Código Tributario, es forzoso concluir que el Requerimiento N°0863973 de fecha 21.04.2016, ha vulnerado los citados derechos y garantías del contribuyente en la forma planteada. 19. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo de fojas 1 y siguientes, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37be0776-e8d0-4e42-8440-af18fe999724 Timbre Electrónico 8 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. Que SE DEJA SIN EFECTO el acto Requerimiento N°0863973 de fecha 21.04.2016. RESTITÚYASE a la contribuyente reclamante toda la documentación acompañada al Servicio con fecha 27.04.2016. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, por considerar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 16-9-0000394-7 RIT VD-14-00058-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37be0776-e8d0-4e42-8440-af18fe999724 Timbre Electrónico 2016-07-12T17:02:37-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.