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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00148-2016 · 31 de enero de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00148-2016
RUC
16-9-0001003-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 MAGASICH AIROLA JUAN RUT N° 8.911.654-6 Valparaíso, treintaiuno de enero de dos mil dieciocho VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció personalmente don JUAN MAGASICH AIROLA, abogado, RUT Nº 8.911.654-6, domiciliado para estos efectos en calle Prat 725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de las Resoluciones Ordinarias Números A05.2016.00024646 y A05.2016.00024647, ambas de fecha 15.06.2016, que fijaron el avalúo de la propiedad ROL N°7004-37, respectivamente, en $245.470.804 a partir del 01.07.2013 y en $373.907.879 a partir del 01.01.2014. 2. Explica que mediante las Resoluciones Exentas Nos A05.2014.00051018 y A05.2014.00051019, el avalúo del mismo inmueble fue alzado, respectivamente, desde $152.476.307 a $230.408.273 a partir del 01.01.2013 hasta el 31.12.2013, y de $253.548.576 a $350.964.395 a partir del 01.01.2014, actuaciones que fueron reclamadas ante este mismo Tribunal en causa RUC 15-9-0000106-9. 3. Alega que dichas resoluciones fueron emitidas en contravención a la ley, por cuanto no tienen ninguna explicación o fundamento, reclamando que las cifras y montos que consignan las actuaciones reclamadas no tienen concordancia ni lógica, ya que para cada período semestral se indican al menos tres avalúos con valores distintos, encontrándose el contribuyente en la más absoluta indefensión porque no se sabe cuál es el avalúo correcto ni cuáles son los parámetros empleados por el Servicio para este aumento. 4. Agrega que la “visita” que consignan las resoluciones fue nominal, porque ningún fiscalizador del Servicio ha concurrido su casa, ni menos la ha inspeccionado, a menos que la fiscalización haya sido sólo desde el exterior. 5. Expone que en el sector no existe alcantarillado, recolectores aguas lluvia, pavimentación, ni veredas, es decir, no cuenta con urbanización ni alumbrado público, añadiendo que la construcción es de carácter ligero por ser una casa prefabricada. 6. Señala que las resoluciones reclamadas citan la misma causa Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 2 (visita a la propiedad) para elevar en dos ocasiones el avalúo fiscal del inmueble, es decir, con un mismo hecho se pretende justificar el alza en dos ocasiones diversas, lo que es contrario a nuestro ordenamiento jurídico. 7. Alega que la ley no faculta al Servicio para cobrar retroactivamente un nuevo avalúo, añadiendo que ninguno de los artículos citados en las aludidas resoluciones autoriza para aplicar dicha retroactividad y la única norma que facultaría para ello sería el inciso 2° del artículo 13 de Ley Nº17.235 que permitiría el cobro "desde la fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión". 8. Sostiene también que dicha retroactividad no está permitida en virtud del artículo 26 del Código Tributario, afectándose el principio de los derechos adquiridos, la teoría de los actos propios, el principio de la buena fe en materia tributaria y el artículo 52 de la Ley Nº19.880. 9. Finalmente, alega vicios que hacen procedente la declaración de la nulidad de derecho público. 10. Conforme todo lo anterior, solicita se acoja el relamo y se dejen sin efecto las actuaciones reclamadas. Que a fojas 33 y siguientes compareció doña Chantal Ronzier Maggiolo, abogada, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que el Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de sus facultades legales, conforme Plan de Fiscalización 2016, Plan Regulador de la comuna de Viña del Mar, Informe Técnico N°182/12.05.2016 y en virtud del artículo 13 de la Ley de Impuesto Territorial, determinó que el bien raíz ROL N°7004-37 se encontraba en Zona de Expansión Urbana, resolviéndose su modificación de “Expansión Urbana” a “Urbano” con vigencia al segundo semestre de 2013. 2. Explica que conforme esta fiscalización y en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 letra d), 28 y 29 de la Ley Nº17.235, se procedió a emitir las Resoluciones Ex. SII N°A05.2016.00024646 y A05.2016.00024647, que modificaron el catastro del avalúo del inmueble ROL N°7004-37, con vigencia a partir del 01.07.2013 (reavalúo al 31 de diciembre de 2013) y primer semestre del 2014 (reavalúo de 2014). 3. Sostiene que las actuaciones reclamadas se encuentran debidamente fundadas, agregando que conforme al considerando 3° de ambas resoluciones, se aplicó el artículo 10 letra d) de la Ley Nº17.235, que dispone que los avalúos de los bienes raíces serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 3 cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al artículo 1°, o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones. 4. Indica que la modificación en el cambio de ubicación de “expansión Urbana” a “Urbana” no incidió en el monto impuesto territorial del inmueble, tal como queda de manifiesto en la parte resolutiva de las Resoluciones reclamadas, añadiendo que los valores del avalúo para el año 2013 y 2014, han sido los mismos que han tenido la variación del IPC conforme el artículo 9º de la Ley Territorial. 5. En cuanto a la vigencia de las modificaciones de avalúo que indican cada una de las Resoluciones, expone que no concurre ninguna de las hipótesis del inciso 2º del artículo 13 de la Ley Nº17.235 6. Afirma que es errado el razonamiento del reclamante respecto de la derogación del citado artículo 13 de la Ley Nº17.235, agregando que no existe vulneración de la teoría de los actos propios ni de los derechos adquiridos del contribuyente, reafirmando que es deber del Servicio de Impuestos Internos mantener al día el catastro de bienes raíces lo que se traduce en el necesario ejercicio de las facultades de fiscalización para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. 7. Finalmente señala que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº19.880 y que este Tribunal no es competente para conocer de la nulidad de derecho público. 8. Conforme todo lo anterior, solicita que el reclamo interpuesto sea rechazado, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 30, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 32, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 54. A fojas 33, escrito de la parte reclamada interponiendo Excepción dilatoria de corrección de procedimiento, el que se proveyó a fojas 54. A fojas 56, se tuvo por evacuado traslado conferido a fojas 54, en rebeldía de la reclamante, se rechazó la excepción deducida a fojas 33 y se tuvo por contestado el reclamo. A fojas 58, se recibe la causa a prueba. A fojas 61, escrito de la parte reclamada interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 64. A fojas 66, se tiene por evacuado, en rebeldía de la reclamante, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 4 traslado conferido a fojas 64 y se resuelve derechamente la reposición de fojas 61, concediéndose la apelación subsidiaria. A fojas 68, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos y ratificando documentos, el que se proveyó a fojas 69. A fojas 71, escrito de la parte reclamante solicitando traer a la vista expediente que señala, el que se proveyó a fojas 72. A fojas 74, Oficio Nº234-2016 A fojas 76, reposición de la reclamada, la que se proveyó a fojas 77. A fojas 79, la reclamante evacua traslado, el que se proveyó a fojas 81. A fojas 83, Certificado Ministro de fe del Tribunal. A fojas 84, escrito de la parte reclamante acompañando y ratificando documentos, solicitando oficio y traer a la vista expediente que señala, el que se proveyó a fojas 167. A fojas 88, la reclamada acompaña documentos, proveídos a fojas 167. A fojas 166, Certificado Ministro de fe del Tribunal. A fojas 169, Oficio N°256-2016. A fojas 171, escrito de la parte reclamada interponiendo recurso de reposición y observando documento, el que se proveyó a fojas173. A fojas 177, a sus antecedentes respuesta a oficio N°234/2016. A fojas 179, Certificación Sra. Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 180, se tienen por evacuado los traslados de fojas 173 en rebeldía de la reclamante y se resuelven derechamente las reposiciones de fojas 76 y 171. A fojas 190, a sus antecedentes respuesta a oficio N°256/2016. A fojas 192, corrección de oficio del Tribunal. A fojas 194, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de remate que indica, se tenga presente, acompaña documentos y providencia urgente, el que se proveyó a fojas 206. A fojas 208, la reclamante solicita traer a la vista expediente, lo que se proveyó a fojas 213. A fojas 210, Oficio Nº77-2017. A fojas 215. Oficio Nº 83-2017. A fojas 217, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de remate que indica, se tenga presente, acompaña documentos y providencia urgente, el que se proveyó a fojas 224. A fojas 226, Oficio N°157-2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 5 A fojas 230, a sus antecedentes oficio N°110120-2017. A fojas 232, se cita oír sentencia, lo que se dejó sin efecto a fojas 235. A fojas 234, reposición de la reclamada, la que se resolvió a fojas 235. A fojas 237, se resuelve prescindir de oficio de fojas 215. A fojas 239, autos para fallo. A fojas 241, Oficio Nº06-2018. Los Documentos Siguientes: A fojas 21 a 21 vuelta, Notificación de Resolución EX.SII N°A05.2016.00024646; a fojas 22 a 22 vuelta, Notificación de Resolución EX.SII N°A05.2016.00024647; a fojas 23, copia de Notificación de Resolución EX.SII N°A05.2014.00051018; a fojas 24, copia de Notificación de Resolución EX.SII N°A05.2014.00051019; a fojas 25, copia de Certificado de Avalúo Fiscal de Periodos Anteriores, al primer semestre de 2013, Rol N°7004-37; a fojas 26, copia de Certificado de Avalúo Fiscal de Periodos Anteriores, al segundo semestre de 2013, Rol N°7004-37; a fojas 27, copia de Certificado de Avalúo Fiscal de Periodos Anteriores, al primer semestre de 2014, Rol N°7004-37; a fojas 28 a 29, copia de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; a fojas 41 a 51 vuelta, copia de fallo rol N°8137-12 de la Corte Suprema; a fojas 52 a 53, copia Informe Técnico N°182/12.05.2016; a fojas 60 y 75, comprobante de notificación; a fojas 87, copia de Información de Cliente Existente de Esval; a fojas 89 a 128 vuelta, copia de Decreto N°10949; a fojas 129 a 163, copia de Diario Oficial de fecha 13.12.2002; a fojas 164, copia parcial de Plancheta del Plan Regulador comunal de Viña del Mar; a fojas 165, copia de plano de emplazamiento correspondiente a manzana 7004, del Plano comunal predial de Viña del Mar; a fojas 170, comprobante de notificación; A fojas 175, Oficio N°2954-2016 de Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar; a fojas 176, identificación de Ítem no escaneable, de custodia N°132-2016; a fojas 182 a 189, Oficio Ord. N°003, de Secretaría Comunal de Planificación Municipalidad de Viña del Mar; a fojas 196, copia de Notificación de Remate; a fojas 197, copia de Certificado de deuda emitido por Tesorería; a fojas 198 a 199, copia de escrito de demanda de Tesorería Provincial de Viña del Mar; a fojas 200, copia de Resolución que ordena rematar; a fojas 201, copia de Notificación de Remate; a Fojas 202, copia de Certificado de deuda emitido por Tesorería; a fojas 203 a 204, copia de escrito de demanda de Tesorería Provincial de Viña del Mar; a fojas 205, copia de Resolución que ordena rematar; a fojas 211, 212 y 216, comprobante de notificación; a fojas 219, copia de Certificado de Tesorero Provincial; a fojas 220, copia de Nómina de Cartas Certificadas enviadas a Correos emitido por Tesorería General de la República; a fojas 221, Nómina de Deudores Morosos; a fojas 222, copia de Certificación Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 6 Primera Etapa emitido por Tesorería General de la República; a fojas 223, Expediente administrativo Rol N°12629-2016 firmado por Tesorero Provincial; a fojas 227 y 228, comprobante de notificación; a fojas 229, ORD N°110120-2017, emitido por Tesorería Provincial de Viña del Mar; a fojas 242, comprobante de notificación. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme las consideraciones referidas precedentemente y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 33, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya expresadas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 33, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que mediante Resolución EX.SII N° A05.2014.00051018 de fecha 24.10.2014, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2013 y hasta el 31.12.2013, el avalúo del inmueble ROL Nº7004-37 desde $152.476.307 a $230.408.273, monto en moneda del segundo semestre de 2014, indicándose que la modificación mencionada se vería reflejada en los roles Suplementarios a publicarse el Segundo Semestre de 2014 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, actuación que se fundó en las siguientes consideraciones: i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los bienes raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien raíz ROL 7004-37, ubicado en Puyehue PC 57 A de comuna de Viña Del Mar. ii. Lo dispuesto en los artículos 12, letra b), 28 y 29 de la Ley 17.235. iii. Que la propiedad fue visitada con fecha 11.09.2013. b) Que mediante Resolución EX.SII N° A05.2014.00051019 de fecha 24.10.2014, la misma autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2014, el avalúo del inmueble ROL Nº7004-37 desde $253.548.576 a $350.964.395, monto en moneda del segundo semestre de 2014, indicándose que la modificación mencionada se vería reflejada en los roles Suplementarios a publicarse el Segundo Semestre de 2014 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, actuación que se fundó en las siguientes consideraciones: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 7 i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los bienes raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien raíz ROL 7004-37, ubicado en Puyehue PC 57 A de comuna de Viña Del Mar. ii. Lo dispuesto en los artículos 12, letra b), 28 y 29 de la Ley 17.235. iii. Que la propiedad fue visitada con fecha 11.09.2013. c) Que mediante Resolución EX.SII N° A05.2016.00024646 de fecha 15.06.2016, el órgano fiscalizador resolvió fijar el avalúo del inmueble ROL Nº7004- 37, a partir del 01.07.2013, en $245.470.804, monto en moneda del primer semestre de 2016, indicándose que la modificación mencionada se vería reflejada en los roles Suplementarios a publicarse el Segundo Semestre de 2016 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, actuación que se fundó en las siguientes consideraciones: i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los bienes raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien raíz ROL 7004-37, ubicado en Puyehue PC 57 A de la comuna de Viña Del Mar. ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra d), 28 y 29 de la Ley 17.235. iii. Que la propiedad fue visitada con fecha 10.05.2016. d) Que mediante Resolución EX.SII N° A05.2016.00024647 de fecha 15.06.2016, la misma autoridad fiscal resolvió fijar el avalúo del bien raíz ROL Nº7004-37, a partir del 01.01.2014, en $373.907.879, monto en moneda del primer semestre de 2016, indicándose que la modificación mencionada se vería reflejada en los roles Suplementarios a publicarse el Segundo Semestre de 2016 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, actuación que se fundó en las siguientes consideraciones: i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien raíz ROL 7004-37, ubicado en Puyehue PC 57 A de la comuna de Viña Del Mar. ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra d), 28 y 29 de la Ley 17.235. iii. Que la propiedad fue visitada con fecha 10.05.2016. e) Que el inmueble de autos ROL N°7004-37 se encuentra ubicado en una Zona categorizada como Urbana. f) Que en causa RIT GR-14-00011-2015, RUC 15-9-0000106- Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 8 9, iniciada con fecha 23.01.2015, el mismo contribuyente reclamante dedujo ante este Tribunal acción jurisdiccional en contra de las Resoluciones EX.SII Nos A05.2014.00051018 y A05.2014.00051019. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resoluciones de fojas 58 y 66, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado las resoluciones modificatorias de autos con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Efectividad de haberse modificado el avalúo con efecto retroactivo. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial dispone: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…)” 6. Que el artículo 3° de la misma Ley establece que: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. (…) No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N° 2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio podrá requerir anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior. (…)” 7. Que, por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: (…).” 8. Que el artículo 10 de la Ley N°17.235, establece las causales de modificación de los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y, por su parte, el artículo 12 de la misma ley territorial contempla especificas causales de modificación de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas, además de las señaladas en el artículo 10. 9. Que el artículo 13 del mismo cuerpo legal regula la forma en que las modificaciones de avalúos o de contribuciones deben regir. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 9 10. Que el artículo 16 de la Ley N°17.235 dispone que: “Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, (…)” 11. Que el artículo 19 del mismo cuerpo legal, establece que: “El Servicio de Impuestos Internos hará efectivas las variaciones que se determinen respecto de los impuestos girados en los roles semestrales de contribuciones a que se refiere el artículo anterior, mediante roles suplementarios de contribuciones y roles de reemplazos de contribuciones que se confeccionarán por comunas. (…)” 12. Que el artículo 29 de la Ley N°17.235 señala que: “El Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley.” 13. Que el artículo 124 del Código Tributario dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. (…).” IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 14. Que fundándose las observaciones de fojas 171, sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los documentos que se indican y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, no se hará lugar a éstas objeciones, considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, antecedentes que, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica. V. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA 15. Que, previamente, cabe precisar que conforme el mérito del proceso, la Litis ha quedado circunscrita sólo a la legalidad de las resoluciones y retroactividad de la modificación del avalúo, debiendo apartarse de la presente decisión todas aquellas argumentaciones y discusión referidas a las características de la construcción y ubicación del inmueble, particularidades que son propias del Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces y no del presente Procedimiento General de Reclamación. VI. EN CUANTO AL FONDO 16. Que, primeramente, es necesario establecer que en estas materias no rige el Principio de Autodeterminación de los Tributos que recae sobre los contribuyentes, puesto que la Ley Nº17.235 ordena que la Base Imponible del Impuesto Territorial sea determinada y modificada por la propia autoridad tributaria, base que, según Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 10 lo dispuesto en el artículo 1º de la misma Ley, está constituida por el avalúo de los bienes raíces fijado conforme los mecanismos regulados en la Ley N°17.235 y normas reglamentarias dictadas al efecto. 17. Que de los hechos establecidos en el precedente Tercer considerando y del examen de los antecedentes de fojas 21-29, 52-53, 87, 89-165 y expediente traído a la vista a fojas 167, aparece que las actuaciones reclamadas se fundaron en la aplicación del plan de fiscalización de los bienes raíces, análisis de la situación tributaria en cuanto al impuesto territorial del bien raíz de autos y visita de la propiedad efectuada con fecha 10.05.2016, invocando la causal prevista en el artículo 10 letra d), de la Ley N°17.235. CAUSAL DEL ARTÍCULO 10 LETRA D) DE LA LEY N°17.235 18. Que la causal que motivó y se invocó por la autoridad tributaria en las resoluciones reclamadas, contenida en el artículo 10 letra d) de la Ley N°17.235, está referida exclusivamente a hipótesis en que los avalúos sean modificados por el Servicio de Impuestos Internos por cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al artículo 1°, o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones. 19. Que recién en la contestación del reclamo de autos, el Servicio de Impuestos Internos, explicando el motivo de las actuaciones reclamadas, expone que éstas se formularon porque el inmueble ROL Nº7004-37 estaba erróneamente registrado en Zona de Expansión Urbana, en circunstancias que correspondía estuviera incluido en Zona Urbana. 20. Que el yerro explicado por la autoridad tributaria no coincide con las dos perentorias hipótesis previstas en el citado artículo 10 letra d) de la Ley N°17.235, esto es, un efectivo cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al artículo 1° y cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones, por cuanto la circunstancia de encontrarse ahora el inmueble en una Zona categorizada como “Urbana” y ya no en una de “Expansión Urbana”, no significó un cambio de serie y sólo implica un potencial cambio de destino o uso que, en estos autos, no consta que haya acaecido. 21. Que, a mayor abundamiento, de los mismos antecedentes referidos precedentemente, consta, además, tal como lo reconoce la misma reclamada, que la examinada modificación desde Zona de Expansión Urbana a Zona Urbana, por si misma, tampoco ha implicado alteración en el avalúo o en las contribuciones, aumento que, como se razonará a continuación, emanó de la fiscalización contenida en las Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 11 resoluciones previas Nos A05.2014.00051018 y A05.2014.00051019. AVALÚO DEL INMUEBLE ROL Nº7004-37 22. Que, por su parte, consta en autos que las Resoluciones EX.SII Números A05.2014.00051018 y A05.2014.00051019, ambas de fecha 24.10.2014, modificaron el avalúo del inmueble ROL Nº7004-37, aumentándolo, respectivamente, desde $152.476.307 a $230.408.307 y desde $253.548.576 a $350.964.395, monto en moneda del segundo semestre de 2014. 23. Que aparece también en autos que las Resoluciones EX.SII Números A05.2016.00024646 y A05.2016.00024647, ambas de fecha 15.06.2016, fijaron, respectivamente, el avalúo del inmueble ROL Nº7004-37 en $245.470.804 y $373.907.879, montos en moneda del primer semestre del 2016. 24. Que, del cotejo de ambos grupos de dos resoluciones, es posible apreciar que las actuaciones reclamadas en estos autos (Resoluciones EX.SII Números A05.2016.00024646 y A05.2016.00024647) fijaron la base imponible territorial tomando como base los valores del avalúo aumentados previamente mediante las Resoluciones EX.SII Nos A05.2014.00051018 y A05.2014.00051019, reajustados conforme la variación semestral del IPC. 25. Que a la época de dictarse dichas Resoluciones EX.SII Números A05.2016.00024646 y A05.2016.00024647, en causa RUC 15-9-0000106-9 este mismo Tribunal se encontraba conociendo de la acción jurisdiccional deducida el 23.01.2015 en contra de las Resoluciones EX.SII Nos A05.2014.00051018 y A05.2014.00051019, proceso en el que, recién con fecha 27.01.2017, se dictó Sentencia Definitiva dejándose sin efecto la Resolución A05.2014.00051018 y manteniéndose a firme la Resolución A05.2014.00051019, fallo que, confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, actualmente aún no se encuentra firme y ejecutoriado por existir pendiente recurso de casación. VII. CONSIDERACIONES FINALES. 26. Que según lo establecido en los precedentes Considerandos, aparece que las actuaciones reclamadas han sido dictadas con infracción a las disposiciones legales aplicables citadas, por cuanto se han resuelto bajo hipótesis no previstas por las normas en que se fundan y, además, a una época en que aún no se encontraba a firme el avalúo en que se sustentan las mismas resoluciones cuestionadas en estos autos. 27. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 12 proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO las Resoluciones Números A05.2016.00024646 y A05.2016.00024647, ambas de fecha 15.06.2016. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 16-9-0001003-K RIT : GR-14-00148-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 618e466a-61bc-47a9-b625-737fa4e7246e Timbre Electrónico 2018-01-31T13:08:05-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.