Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00097-2017 · 18 de diciembre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00097-2017
- RUC
- 17-9-0001121-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Resolviendo derechamente el incidente deducido a fojas 26: VISTO:
Lo expuesto a fojas 26, el traslado evacuado a fojas 37 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante solicitando la
nulidad de la Liquidación N°405301000021 de fecha 15.05.2017, fundada en su falta de
notificación.
2. Que a fojas 26, la parte reclamada interpone incidente de previo
y especial pronunciamiento, atendido que al momento de presentarse el libelo reclamatorio
habría transcurrido el plazo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario.
3. Que conforme aparece de los escritos de reclamo e incidente ya
referidos, como de los mismos antecedentes acompañados por la propia reclamante a fojas
a 5-8, 9-11, 12 y del documento de fojas 33-34, consta que con fecha 15.06.2017, la
contribuyente reclamante presentó ante la autoridad tributaria Solicitud de Reposición
Administrativa Voluntaria en contra de la misma Liquidación objeto del presente reclamo.
4. Que según lo dispone el artículo 123 bis del Código Tributario,
la interposición del recurso de reposición administrativa de autos, no interrumpe el plazo para
la interposición de la presente reclamación judicial y, en virtud de lo que establece el artículo
47 de la Ley N°19.880, cuando no exista notificación o la que se verifique se encuentre
viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere
cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente
su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad”.
5. Que conforme las precedentes consideraciones, sin perjuicio de
la real y efectiva materialidad de la notificación que aparece en el documento de fojas 33-34,
consta en autos que a la época de la interposición de la Solicitud de Reposición Administrativa
Voluntaria de fecha 15.06.2017, la contribuyente ya había tomado conocimiento de la
Liquidación N°405301000021, lo que le permitió ejercer su derecho a defensa en sede
administrativa respecto de la fiscalización y pretensión impositiva que se reclama en estos
autos.
6. Que, conforme a los razonamientos desarrollados
precedentemente, resulta forzoso concluir que el reclamo se ha interpuesto
extemporáneamente, esto es, habiendo transcurrido el plazo de 90 días hábiles establecido
en el artículo 124 del Código Tributario, contados desde el 15.06.2017, debiendo, en
consecuencia, acoger el incidente deducido en lo principal de fojas 26.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, artículos 124 y 148 del Código Tributario y artículo 47 de
la Ley Nº19.880; SE RESUELVE: HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas
26, SIN COSTAS, por considerar haber tenido el reclamante motivo plausible.
Proveyendo derechamente el segundo otrosí de fojas 26: ESTESE
a lo resuelto precedentemente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
06705ac2-e083-4810-9593-8a9e40fa2bae
Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 17-9-0001121-0
RIT : GR-14-00097-2017
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/JAV
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
06705ac2-e083-4810-9593-8a9e40fa2bae
Timbre Electrónico
2017-12-18T10:58:37-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.