Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00094-2018 · 22 de octubre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00094-2018
- RUC
- 18-9-0000732-5
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 38: Atendido el estado procesal del presente juicio,
NO HA LUGAR por improcedente.
Proveyendo a fojas 39: A LO PRINCIPAL, PRIMER Y TERCER
OTROSÍ: TÉNGASE presente; AL SEGUNDO OTROSÍ: COMO se pide.
Proveyendo a fojas 40: A LO PRINCIPAL: TÉNGASE por interpuesto
incidente de previo y especial pronunciamiento; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE presente;
AL SEGUNDO OTROSÍ: SUSPÉNDASE el curso de la causa principal; AL TERCER
OTROSÍ: COMO se pide; AL CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados, con citación,
los documentos de fojas 42 a 43.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DEDUCIDO EN LO
PRINCIPAL DE FOJAS 40: VISTO: Lo expuesto por el articulista y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante deduciendo su
acción en contra de las Resoluciones Exentas Nº A05.2018.00040574 y A05.2015.00040575,
emitidas con fecha 12 de junio de 2018 por el Servicio de Impuestos Internos, en cuya virtud
se modificó el avalúo del bien raíz Rol Nº3452-6, ubicado en la comuna de Quilpué.
2. Que a fojas 38, la parte reclamante solicita retiro de su reclamo,
atendido que se habría satisfecho su pretensión por la vía administrativa.
3. Que a fojas 40, la parte reclamada interpuso incidente de previo
y especial pronunciamiento, fundado en la improcedencia del reclamo por ausencia de interés
actualmente comprometido, toda vez que la reclamante, con fecha 20 de julio del presente
año, presentó Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, el que fue resuelto mediante
Resolución Ex. Nº1259, de fecha 11 de noviembre de 2018, acogiéndose el recurso
interpuesto y dejándose sin efecto las resoluciones reclamadas.
4. Que según lo dispone el inciso 1º del artículo 124 del Código
Tributario, toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos
de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido.
5. Que este requisito de interés actualmente comprometido,
exigido por el artículo 124 del Código Tributario, debe mantenerse durante todo el proceso de
tal manera que, mediante el acto jurisdiccional de la sentencia, sea posible la resolución de
un conflicto existente con el Servicio Fiscalizador.
6. Que, conforme los antecedentes acompañados a fojas 7-8, 28-
31 y fojas 42-43, consta que las Resoluciones Exentas Nº A05.2018.00040574 y
A05.2015.00040575, fueron dejadas sin efecto mediante Resolución Ex. N°1259, de fecha 11
de noviembre de 2018, notificada a la contribuyente en la misma fecha, fundándose en lo
siguiente: “(…) 3. Que, atendido el mérito de autos, y atendida la existencia de un error de
transcripción y copia en las actuaciones recurridas, se concluye que el ocurrente ha
acreditado los fundamentos de su recurso en el sentido que no existió solicitud de
actualización catastral del rol de avalúo 3252-6 de la comuna de Quilpué, debiendo dejarse
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 22-10-2018.
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Timbre Electrónico
por esta circunstancia sin efecto la modificación efectuada”.
7. Que, consecuente con los razonamientos desarrollados
precedentemente, resulta forzoso concluir que la acción deducida a fojas 1 y el presente
procedimiento, pierden su finalidad y sustento, puesto que actualmente no existe derecho
lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del
artículo 1º de la Ley Nº20.322 y articulo 124 del Código Tributario, debiéndose, en
consecuencia, acoger el incidente deducido en lo principal de fojas 40.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, artículos 124, 125, 148 y 151 del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 40.
2. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el reclamo de fojas 1 y
siguientes, por ausencia de interés actualmente comprometido.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida,
por considerar haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 18-9-0000732-5
RIT : AB-14-00094-2018
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/CCC
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2018-10-22T13:35:09-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.