Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00121-2019 · 7 de octubre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00121-2019
- RUC
- 19-9-0000813-1
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, siete de octubre de dos mil diecinueve.
Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los documentos
acompañados a fojas 18 a 54, constan las siguientes circunstancias:
a) Que con fecha 05.05.2018, la sociedad reclamante presentó su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2018, Formulario
N°22, Folio 245130328, solicitando la devolución de $196.688.372 pesos, por concepto de
saldos a favor, correspondientes a diferencias entre el Impuesto de Primera Categoría y el
Pago Provisional por Utilidades Absorbidas.
b) Que con fecha 03.05.2019, el Servicio de Impuestos Internos V
Dirección Regional Valparaíso emitió la Resolución EX.USA.05.01 N°378, negando lugar a
la solicitud de devolución efectuada por la reclamante.
c) Que con fecha 14.06.2019, la parte reclamante interpuso
Reposición Administrativa Voluntaria, RAV, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123
bis del Código Tributario, recurso que fue rechazado mediante Resolución EX. N°108.285,
de fecha 21.08.2019.
d) Que con fecha 01.10.2019, la parte reclamante interpuso su
acción de conformidad al Procedimiento General de Reclamación Tributario contemplado en
los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución EX. N°108.285
del Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, que negó lugar a
la Reposición Administrativa Voluntaria.
2. Que, sobre el particular, es dable señalar que el artículo 124,
inciso primero, del Código Tributario establece que “toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución
que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que
hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme
a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá
reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.”
3. Que tal como lo ha reconocido la doctrina nacional y nuestra
Excma. Corte Suprema, son reclamables mediante estos procedimientos sólo aquellos actos
taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que
importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de un acto terminal, -como el que ha
sido objeto del presente reclamo, en el cual se impugna la Resolución EX. N°108.285-, sino
que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se
manifiesta la pretensión fiscal, como lo es en autos, la Resolución EX.USA.05.01 N°378, que
negó lugar a la solicitud de devolución efectuada por la reclamante.
4. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el
tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes,
sin perjuicio de hacer presente que, a la fecha, la parte reclamante puede deducir la
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Timbre Electrónico
respectiva reclamación, en contra de la Resolución EX.USA.05.01 N°378, en virtud del plazo
legal prescrito en el artículo 125 del Código Tributario.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 19-9-0000813-1
RIT : GR-14-00121-2019
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/TVY/MLT
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2019-10-07T14:57:54-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.