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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00122-2019 · 7 de octubre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00122-2019
RUC
19-9-0000814-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, siete de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los documentos acompañados a fojas 18 a 63, constan las siguientes circunstancias: a) Que con fecha 05.05.2018, la sociedad reclamante presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2018, Formulario N°22, Folio 245229758, solicitando la devolución de $58.401.555 pesos, por concepto de saldos a favor por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. b) Que con fecha 03.05.2019, el Servicio de Impuestos Internos V Dirección Regional Valparaíso emitió la Resolución EX.USA.05.01 N°388, negando lugar a la solicitud de devolución efectuada por la reclamante. c) Que con fecha 13.06.2019, la parte reclamante interpuso Reposición Administrativa Voluntaria, RAV, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, recurso que fue rechazado mediante Resolución EX. N°108.144, de fecha 20.08.2019. d) Que con fecha 01.10.2019, la parte reclamante interpuso su acción de conformidad al Procedimiento General de Reclamación Tributario contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución EX. N°108.144 del Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, que negó lugar a la Reposición Administrativa Voluntaria. 2. Que, sobre el particular, es dable señalar que el artículo 124, inciso primero, del Código Tributario establece que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.” 3. Que tal como lo ha reconocido la doctrina nacional y nuestra Excma. Corte Suprema, son reclamables mediante estos procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de un acto terminal, -como el que ha sido objeto del presente reclamo, en el cual se impugna la Resolución EX. N°108.144-, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como lo es en autos, la Resolución EX.USA.05.01 N°388, que negó lugar a la solicitud de devolución efectuada por la reclamante. 4. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes, sin perjuicio de hacer presente que, a la fecha, la parte reclamante puede deducir la respectiva reclamación, en contra de la Resolución EX.USA.05.01 N°388, en virtud del plazo Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 07-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0753c968-9558-4902-a0e7-fceb0388d1ca Timbre Electrónico legal prescrito en el artículo 125 del Código Tributario. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 19-9-0000814-K RIT : GR-14-00122-2019 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. PFA/TVY/MLT DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 07-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0753c968-9558-4902-a0e7-fceb0388d1ca Timbre Electrónico 2019-10-07T14:57:55-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.