Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00029-2020 · 16 de abril de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00029-2020
- RUC
- 20-9-0000275-1
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinte.
Proveyendo el reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que la parte reclamante dirige su acción en contra del Giro
N°0073705919, de fecha 08.04.2020, emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
Dirección Regional de Valparaíso, solicitando se deje sin efecto en razón de que este tiene
su fundamento en la Liquidación N°111 de fecha 30.04.2018, acto administrativo que se
encuentra impugnado por la misma contribuyente ante este Tribunal Tributario y Aduanero,
en la causa RUC 18-9-000621-3, RIT GR-14-00074-2018, alegando que aún no se le
notifica válidamente la sentencia definitiva.
2. Que, sobre el particular, el artículo 124 inciso 1° del Código
Tributario dispone, en lo pertinente, que “en los casos que hubiere liquidación y giro, no
podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le
hubiere servido de antecedente”.
3. Que, por otra parte, el artículo 147 en el inciso 3° y 5° del
mismo cuerpo legal, en lo pertinente dispone que: “El Tribunal Tributario y Aduanero podrá
disponer la suspensión total o parcial del cobro judicial por un plazo determinado o hasta
que se dicte sentencia de primera instancia, cuando se trate aquella parte de los impuestos
correspondientes a la reclamación que hubieren sido girados con anterioridad al reclamo”.
“Si se dedujere apelación en contra de la sentencia definitiva que
rechaza parcial o totalmente una reclamación, en los casos a que se refieren los incisos
anteriores, la Corte de Apelaciones respectiva podrá, a petición de parte, previo informe del
Servicio de Tesorerías, ordenar la suspensión total o parcial del cobro del impuesto por un
plazo determinado que podrá ser renovado (…)”.
4. Que, finalmente, el artículo 182 inciso 1° del Código de
Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la remisión que efectúa el articulo 148 del
Código Tributario, dispone que: “notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna
de las partes, no podrá el Tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna”.
5. Que, del examen del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los
antecedentes de fojas 4 a 7 vuelta, consta que la acción impetrada en estos autos, no se
encuentra dentro de los presupuestos contemplados en el artículo 124 inciso 1° del Código
Tributario, toda vez que no se alega la disconformidad del giro en relación a la Liquidación
que le sirve de antecedente, por lo que resulta forzoso concluir que este Tribunal carece de
competencia para conocer del reclamo en los términos formulados.
6. Que, por otra parte, con fecha 08.04.2020, se ha dictado
sentencia definitiva en los autos RUC 18-9-000621-3, RIT GR-14-00074-2018, reclamación
que impugnó la Liquidación N° 111 de fecha 30.04.2018, dirigida a la misma reclamante de
estos autos, acto que precedió al giro que se impugna en estos autos.
7. Que, dicha sentencia definitiva fue notificada a las partes en
virtud de lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, es decir, se remitió carta
certificada a la reclamante con fecha 09.04.2020, conforme consta a fojas 132 y, a la parte
reclamada, mediante su publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal.
8. Que, así las cosas, respecto del reclamo de la Liquidación 111
antes referido, ha operado el desasimiento del Tribunal en la materia, toda vez que
conforme lo dispone el artículo 182 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, “notificada
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 16-04-2020.
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una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de la partes, no podrá el Tribunal que la
dictó alterarla o modificarla en manera alguna”, disposición que es concordante con lo
prescrito en el citado artículo 147 inciso 3° del Código Tributario, que faculta a esta
judicatura para suspender el cobro judicial, hasta que se dicte sentencia de primera
instancia.
9. Que, en consecuencia, habiéndose dictado sentencia
definitiva el día 08.04.2020 en la referida causa en la cual se reclama la Liquidación 111,
en cuya virtud se emitió el giro que se impugna en estos autos, la que se encuentra
notificada válidamente a las partes, es relevante tener presente que el actor, conforme a lo
dispuesto en el artículo artículo 147 del Código Tributario, si dedujere apelación puede
solicitar ante la respectiva Corte de Apelaciones la suspensión total o parcial del respectivo
giro.
10. Que, conforme a lo expuesto en los precedentes
considerandos, resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente para conocer de
la presente acción en la forma planteada, por cuanto reclamándose de un giro al que le
precede una liquidación, la acción no se funda en la discordancia de ambas actuaciones,
único caso en el cual el legislador le entrega competencia a este Tribunal para conocer de
la reclamación de un giro al cual le precede una liquidación.
11. Que, en virtud todo lo anteriormente expuesto, se deberá
declarar la incompetencia de este Tribunal en razón de la materia, lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley
N°20.322, artículo 124 y 147 del Código Tributario y 182 del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1.
DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la
materia planteada a fojas 1, conforme los artículos 124 del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 20-9-0000275-1
RIT : GR-14-00029-2020
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA
(S) TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/TVY/VRF
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (Carta Certificada)
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2020-04-16T09:59:33-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.