Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00037-2020 · 30 de junio de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00037-2020
- RUC
- 20-9-0000451-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinte.
Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los documentos
acompañados a fojas 6 a 24, constan las siguientes circunstancias:
a) Que, en el año 2015, el reclamante presentó un reclamo contra
los giros N°s 402413 y 402425, dando origen a la causa “Inversiones La Española con
Servicio de Impuestos Internos”, RUC: 15-9-0000613-3, RIT: GR-14-00101-2015, seguida
ante este Tribunal.
b) Que, en la causa individualizada precedentemente, se rechazó
el reclamo interpuesto mediante sentencia definitiva, resolución que fue confirmada por la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y finalmente, mediante recurso de casación
en el fondo, la Excelentísima Corte Suprema anuló la sentencia de la Ilustrísima Corte de
Apelaciones y procedió a dictar una de reemplazo, indicando en su parte resolutiva que se
revoca la sentencia apelada, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto los giros reclamados.
c) Que, durante la substanciación de los juicios precedentes, la
Tesorería General de la República procedió a iniciar el cobro judicial de los referidos giros,
razón por la cual el contribuyente procedió a su pago.
d) Que producto de lo anterior, el contribuyente solicitó en la
causa “Inversiones La Española con Servicio de Impuestos Internos”, RUC 15-9-0000613-3,
RIT GR-14-00101-2015, el cumplimiento con citación de lo resuelto por la Excelentísima
Corte Suprema, petición que fue concedida por este Tribunal.
e) Que con fecha 14.02.2020 el Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos, dictó la Resolución Exenta RVA 05.00N°146, mediante la cual se ordenó
la devolución de los montos correspondientes a los giros N°s 402413 y 402425,
acompañándose la citada resolución a la causa “Inversiones La Española con Servicio de
Impuestos Internos”, RUC: 15-9-0000613-3, RIT:GR-14-00101-2015.
f) Que con fecha 23.06.2020, la parte reclamante interpuso la
presente acción de conformidad al Procedimiento General de Reclamación Tributario
contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la
Resolución Exenta RVA 05.00N°146 de fecha 14.02.2020, que ordenó la devolución de los
montos correspondientes a los mencionados giros, alegando que dicha resolución omitió
pronunciamiento respecto de los intereses que integran los impuestos que le deben ser
restituidos.
2. Que, sobre el particular, el artículo 124, inciso primero, del
Código Tributario establece que: “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas
de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago
de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que
invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no
podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya
servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en
cuanto no se conforme al giro”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 30-06-2020.
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Timbre Electrónico
3. Que, por su parte, es dable señalar que el artículo 126, N°2 del
Código Tributario indica que: “No constituirán reclamo las peticiones de devolución de
impuestos cuyo fundamento sea: 2° Obtener la restitución de sumas pagadas doblemente,
en exceso, o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas (…)”.
4. Que, tal como lo ha reconocido la doctrina nacional y nuestra
Excma. Corte Suprema, son reclamables mediante estos procedimientos sólo aquellos actos
taxativamente singularizados en la ley, siendo susceptibles de esta acción judicial los actos
conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal.
5. Que conforme aparece en el libelo reclamatorio y de los
documentos acompañados a fojas 6 a 20 vuelta, consta que efectivamente la parte
reclamante solicita a este Tribunal que, además de los reajustes señalados en la resolución
impugnada y las cantidades pagadas por concepto de los giros, se proceda a la restitución
de los intereses de conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Código Tributario,
calculado desde la fecha de su pago hasta aquella en que se proceda a la devolución.
6. Que esta sentenciadora estima que la Resolución Exenta RVA
05.00N°146 de fecha 14.02.2020, no es un acto terminal susceptible de reclamación de
conformidad al procedimiento establecido en el artículo 124 del Código Tributario, toda vez
que la misma, se enmarca en la hipótesis del citado artículo 126, N°2, del Código Tributario,
no siendo el presente reclamo la vía idónea para su impugnación.
7. Que, a mayor abundamiento, las pretensiones de la
reclamante apuntan, en definitiva, a que se de cumplimiento a lo resuelto en la sentencia
dictada por Excelentísima Corte Suprema que anuló la sentencia de la Ilustrísima Corte de
Apelaciones y procedió a dictar una de reemplazo, dejando sin efecto los giros reclamados,
alegación que no procede que se materialice mediante un nuevo procedimiento conforme a
lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario.
8. Que, por las consideraciones precedentes, resulta forzoso
desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes por improcedente, lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124 y 126 del
Código Tributario;
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 20-9-0000451-7
RIT : GR-14-00037-2020
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/TVY/ABW
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2020-06-30T14:48:17-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.