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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00037-2020 · 30 de junio de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00037-2020
RUC
20-9-0000451-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinte. Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los documentos acompañados a fojas 6 a 24, constan las siguientes circunstancias: a) Que, en el año 2015, el reclamante presentó un reclamo contra los giros N°s 402413 y 402425, dando origen a la causa “Inversiones La Española con Servicio de Impuestos Internos”, RUC: 15-9-0000613-3, RIT: GR-14-00101-2015, seguida ante este Tribunal. b) Que, en la causa individualizada precedentemente, se rechazó el reclamo interpuesto mediante sentencia definitiva, resolución que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y finalmente, mediante recurso de casación en el fondo, la Excelentísima Corte Suprema anuló la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones y procedió a dictar una de reemplazo, indicando en su parte resolutiva que se revoca la sentencia apelada, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto los giros reclamados. c) Que, durante la substanciación de los juicios precedentes, la Tesorería General de la República procedió a iniciar el cobro judicial de los referidos giros, razón por la cual el contribuyente procedió a su pago. d) Que producto de lo anterior, el contribuyente solicitó en la causa “Inversiones La Española con Servicio de Impuestos Internos”, RUC 15-9-0000613-3, RIT GR-14-00101-2015, el cumplimiento con citación de lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, petición que fue concedida por este Tribunal. e) Que con fecha 14.02.2020 el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, dictó la Resolución Exenta RVA 05.00N°146, mediante la cual se ordenó la devolución de los montos correspondientes a los giros N°s 402413 y 402425, acompañándose la citada resolución a la causa “Inversiones La Española con Servicio de Impuestos Internos”, RUC: 15-9-0000613-3, RIT:GR-14-00101-2015. f) Que con fecha 23.06.2020, la parte reclamante interpuso la presente acción de conformidad al Procedimiento General de Reclamación Tributario contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta RVA 05.00N°146 de fecha 14.02.2020, que ordenó la devolución de los montos correspondientes a los mencionados giros, alegando que dicha resolución omitió pronunciamiento respecto de los intereses que integran los impuestos que le deben ser restituidos. 2. Que, sobre el particular, el artículo 124, inciso primero, del Código Tributario establece que: “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 30-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ea81bc-b858-4222-8df8-700227cdb062 Timbre Electrónico 3. Que, por su parte, es dable señalar que el artículo 126, N°2 del Código Tributario indica que: “No constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea: 2° Obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso, o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas (…)”. 4. Que, tal como lo ha reconocido la doctrina nacional y nuestra Excma. Corte Suprema, son reclamables mediante estos procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, siendo susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal. 5. Que conforme aparece en el libelo reclamatorio y de los documentos acompañados a fojas 6 a 20 vuelta, consta que efectivamente la parte reclamante solicita a este Tribunal que, además de los reajustes señalados en la resolución impugnada y las cantidades pagadas por concepto de los giros, se proceda a la restitución de los intereses de conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Código Tributario, calculado desde la fecha de su pago hasta aquella en que se proceda a la devolución. 6. Que esta sentenciadora estima que la Resolución Exenta RVA 05.00N°146 de fecha 14.02.2020, no es un acto terminal susceptible de reclamación de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 124 del Código Tributario, toda vez que la misma, se enmarca en la hipótesis del citado artículo 126, N°2, del Código Tributario, no siendo el presente reclamo la vía idónea para su impugnación. 7. Que, a mayor abundamiento, las pretensiones de la reclamante apuntan, en definitiva, a que se de cumplimiento a lo resuelto en la sentencia dictada por Excelentísima Corte Suprema que anuló la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones y procedió a dictar una de reemplazo, dejando sin efecto los giros reclamados, alegación que no procede que se materialice mediante un nuevo procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario. 8. Que, por las consideraciones precedentes, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes por improcedente, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124 y 126 del Código Tributario; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 20-9-0000451-7 RIT : GR-14-00037-2020 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. PFA/TVY/ABW DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 30-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ea81bc-b858-4222-8df8-700227cdb062 Timbre Electrónico 2020-06-30T14:48:17-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.