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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00042-2020 · 28 de septiembre de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00042-2020
RUC
20-9-0000587-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INMOBILIARIA PINGUERAL S.A. RUT N°79.558.870-1 CUANTÍA 63,2 UTM Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT N°9.086.407-6, en representación de INMOBILIARIA PINGUERAL S.A., RUT Nº79.558.870-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arlegui N°610 departamento C, Galería Lagomarsino, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, dirige sus acciones en contra de la sobretasa artículo 7 bis de la Ley N°17.235 determinada contra su mandante, y en contra de los giros folios números 4077275, 4077761, 4077269 y 4079429, notificados todos a su representada con fecha 06.05.2020, mediante carta N°8458705. 2. Señala que según aparece de documento denominado “detalle giro sobretasa del año 2019 art. 7 Bis, Ley N°17.235”, para efectos de determinar la procedencia y monto de la sobretasa prevista en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235, el Servicio de Impuestos Internos tuvo en consideración los siguientes inmuebles: Rol de Avalúo Avalúo fiscal proporcional 517-08, comuna de Tomé $ 193.364.021 517-11, comuna de Tomé $ 115.652.067 1009-01, comuna de Tomé $ 1.554.661.376 3. Alega que la aplicación de la sobretasa antes mencionada debe ser dejada sin efecto atendido que el Servicio de Impuesto Internos ha calculado este valor sumando el avalúo fiscal de bienes raíces que, al 31 de diciembre de 2019, no eran de dominio de su mandante, resultando en definitiva en la aplicación de un tributo improcedente. 4. Argumenta que el Servicio de Impuestos Internos, para efectos de determinar la procedencia y monto de la señalada sobretasa, consideró que su Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7a2f0a12e3db4d4eac20f05098f52fcd Timbre Electrónico 2 representada era titular exclusivo de los bienes raíces roles de avalúo 517-08; 517-11; y 1009-01, de la comuna de Tomé. Añade que no obstante, dichos bienes raíces fueron enajenados el 05.02.2018. 5. Indica que de este modo, el Servicio ha cometido un error al declarar a su representada como afecta a la sobretasa prevista en el artículo 7 bis de la Ley 17.235, puesto que no ha debido considerarla como titular de los inmuebles roles de avalúo 517-08; 517-11 y 1009-01, de la comuna de Tomé; y se debe agregar que, no existiendo otros bienes respecto de los cuales se le repute dueño, debió habérsele estimado como no afecta a dicha sobretasa. 6. Que conforme a todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la sobretasa y giros impugnados, con costas. Que a fojas 22 y siguientes, compareció don Claudio Valdivia Campos, Director Regional (S) de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se falle derechamente el reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que conforme con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Ley Nº17.235, para el año 2020, el Servicio de Impuestos Internos a nivel nacional y respecto de todos los contribuyentes del país, procedió a efectuar los cruces de información de las bases de datos con que cuenta esta autoridad tributaria con el objeto de dar cumplimiento a la disposición legal antes citada y determinar qué contribuyentes, conforme al avalúo fiscal total de sus inmuebles quedarían afectos al pago de la sobretasa de Impuesto Territorial en cuestión, determinando asimismo en cada caso, la tasa y el monto del impuesto para su pago. 2. Indica que esta nueva labor significó un esfuerzo enorme de recursos tanto humanos como técnicos para llevarla a cabo. 3. Agrega que la información que es procesada para estos efectos, corresponde en general a aquella que ha sido enviada en forma electrónica al Servicio de Impuestos Internos por los Conservadores durante años, por lo que resulta fundamental en esta labor, que la información enviada vía web por dichos Conservadores sea íntegra y no presente error alguno, que pudiese significar una inconsistencia entre la información en poder de este Servicio y aquella que corresponde a los registros de propiedad de los Conservadores de Bienes Raíces. 4. Señala que atendida la imposibilidad de contrastar toda la información de los inmuebles a nivel nacional con todos y cada uno de los Conservadores de Bienes Raíces del país, es que se procede a la emisión de los giros conforme a la información existente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7a2f0a12e3db4d4eac20f05098f52fcd Timbre Electrónico 3 5. Agrega que sin embargo, atendido el tenor literal del artículo 7 bis de la Ley Nº17.235, se debe estar a la información registrada en el Conservador de Bienes Raíces, así, de existir error u omisión en la información remitida, la sobretasa de Impuesto Territorial debe determinarse en función del registro de propiedad del respectivo Conservador, por lo que procede en consecuencia, efectuar las correcciones respectivas, ya sea para rebajar la sobretasa cobrada, como para aumentarla o exigir el pago a quien resulte ser el efectivo propietario del inmueble al 31 de diciembre de cada año. 6. Sostiene que en el caso concreto de autos, conforme a los antecedentes aportados por la reclamante en su reclamo, como también las verificaciones efectuadas por el Servicio de impuestos Internos a raíz del mencionado reclamo y la discordancia entre la información remitida al mencionado ente fiscal y aquella que se encuentra efectivamente registrada en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, es que se ha podido constatar que los inmuebles indicados, al 31.12.2019, ya no eran de su propiedad, por lo que no procede que el avalúo fiscal de ellos haya sido considerado dentro de la base imponible de la sobretasa del Impuesto Territorial de la reclamante. 7. Añade que conforme con lo expuesto, y con objeto evitar dilaciones innecesarias, aceptan llanamente las pretensiones de la reclamante relativas a que se dejen sin efecto los giros emitidos números 4077275, 4077761, 4077269 y 4079429. 8. Conforme todo lo anterior, solicita se falle derechamente el reclamo, sin costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 20, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 25, autorización de poder de la Sra. Secretaria Abogada (S). A fojas 26, se tiene por contestado el reclamo, y se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: Fojas 5 a 7 vuelta, copia autorizada de Mandato Judicial; a fojas 8, Notificación y Giro Sobretasa Artículo 7°BIS, Ley N°17.235 de fecha abril de 2020; a fojas 9, seguimiento carta Inmobiliaria Pingueral S.A; a fojas 10 a 10 vuelta, Consulta Giro Sobretasa 7°BIS; a fojas 11 a 13 vuelta, copia de Inscripción; a fojas 14 a 18, copia de Inscripción; a fojas 19, Certificado de envío-recepción; a fojas24, Certificado de envío- recepción. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atendemos. 2. Que a fojas 22, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7a2f0a12e3db4d4eac20f05098f52fcd Timbre Electrónico 4 las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 22, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el Servicio de Impuestos Internos mediante carta N°8458705 de fecha abril de 2020, notificó a la reclamante: i. La suma de los Avalúos fiscales de los bienes raíces, para efectos del cálculo de la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley N°17.235, correspondiente a $1.863.677.465. ii. El detalle del cálculo de la Sobretasa Anual año 2019, correspondiente a $3.177.163. iii. El detalle del cálculo de giro de cuotas año 2020, correspondiente a folios números 4077275, 4077761, 4077269 y 4079429, los tres primeros por $794.291 y el último por $794.290. b) Que la actuación referida, por error del Servicio, incluyeron en el cálculo de la sobretasa Anual año 2019, a los bienes raíces roles N°517-08; 517-11 y 1009-01, de la comuna de Tomé. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado totalmente la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 inciso primero, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 29 de la Ley N°21.210, introduce modificaciones en la Ley 17.235. 6. Que el artículo 7° bis de la Ley N°17.235, establece una sobretasa anual del impuesto territorial a beneficio fiscal calculada sobre el avalúo fiscal total en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales. 7. Que el inciso segundo del citado artículo 7 bis, dispone que: “1. Contribuyente. Esta sobretasa aplicará a las personas naturales y jurídicas, y a las entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes raíces de que sean propietarios conforme al registro de propiedad de bienes raíces del respectivo Conservador de Bienes Raíces.” (…) “2. Base imponible. Avalúo fiscal total. El avalúo fiscal total corresponde a la suma de los avalúos fiscales de cada uno de los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente según su valor al 31 de diciembre del año anterior al que se devenga esta sobretasa. Tratándose de bienes raíces en donde se tiene una cuota del dominio en Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7a2f0a12e3db4d4eac20f05098f52fcd Timbre Electrónico 5 conjunto con otros copropietarios, se considerará únicamente la proporción en el avalúo fiscal equivalente a la cuota de dominio que le corresponda.” (…) “4. Devengo y pago de la sobretasa. Esta sobretasa se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. (...) 8. Que el segundo punto del mismo artículo establece que: “1. Contribuyente. Esta sobretasa aplicará a las personas naturales y jurídicas, y a las entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes raíces de que sean propietarios conforme al registro de propiedad de bienes raíces del respectivo Conservador de Bienes Raíces.” (…) “2. Base imponible. Avalúo fiscal total. El avalúo fiscal total corresponde a la suma de los avalúos fiscales de cada uno de los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente según su valor al 31 de diciembre del año anterior al que se devenga esta sobretasa. Tratándose de bienes raíces en donde se tiene una cuota del dominio en conjunto con otros copropietarios, se considerará únicamente la proporción en el avalúo fiscal equivalente a la cuota de dominio que le corresponda.” (…) “4. Devengo y pago de la sobretasa. Esta sobretasa se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. (...) “El contribuyente podrá reclamar de la sobretasa, sus fundamentos y su giro en conformidad al procedimiento a que se refiere el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, salvo que lo reclamado se refiera al avalúo fiscal de un bien raíz que forma parte del avalúo fiscal total, en cuyo caso dicho reclamo deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario.” 9. Que la Circular N°28 de 09.04.2020, del Servicio de Impuestos Internos, imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, a la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, en materia de sobretasa, y señala entro otras cosas, que: (…) “en relación a los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de un determinado contribuyente con inscripción de dominio vigente al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba girarse la sobretasa, el Servicio considerará para su determinación la información contenida en sus registros al momento del cálculo de la sobretasa. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Ley sobre Impuesto Territorial, respecto de modificaciones retroactivas originadas por nuevos antecedentes aportados, entre otros, por los contribuyentes, las municipalidades, los Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7a2f0a12e3db4d4eac20f05098f52fcd Timbre Electrónico 6 notarios y los conservadores de bienes raíces, según lo dispuesto en los artículos 16 y 28, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto Territorial.” (…) IV. EN CUANTO AL FONDO 10. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1, reconocimiento del error de la fiscalización de autos señalado en contestación de fojas 22, su allanamiento total y demás antecedentes allegados al proceso, como asimismo de la aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes mencionadas en el acápite precedente, consta que las actuaciones impugnadas se dictaron con infracción a lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235, por cuanto en la base imponible de la sobretasa contemplada en dicha disposición legal se incluyeron inmuebles que al 31 de diciembre del año 2019 no eran de propiedad del actor, lo que contraviene abiertamente lo dispuesto en el numeral 4 de la citada disposición. 11. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO las actuaciones y los giros reclamados. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. 3. En cuanto a lo solicitado en el segundo otrosí de fojas 1, ESTÉSE al mérito de lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 20-9-0000587-4 RIT : GR-14-00042-2020 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7a2f0a12e3db4d4eac20f05098f52fcd Timbre Electrónico 2020-09-28T15:58:21-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.