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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00030-2021 · 26 de abril de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00030-2021
RUC
21-9-0000240-3
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 PAOLA LOMBARDI ARANDA RUT N°7.142.731-5 CUANTÍA 2.625,72 UTM Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Claudio Albornoz Venegas, abogado, RUT N° 15.636.979-9, en representación de PAOLA LOMBARDI ARANDA, profesora, RUT N° 7.142.731-5, ambos domiciliados en Salvador Vergara 450 casa 2, Reñaca, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario, en contra de los giros N°4569365 y N°4569397 Folio 007, ambos de fecha 08.01.2021, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 13.01.2021, el Servicio de Impuestos Internos notifica por cédula, dejando en conserjería los Giros N°4569397 y 4569365, ambos de fecha 08.01.2021. 2. Afirma que los giros presentan diferencias con las liquidaciones que le sirven de antecedente, por lo que estas diferencias son reclamables conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario. 3. Agrega que las diferencias son las siguientes: Interes Reajuste Multa Total Giro 4569365 71.102.900 9.576.148 ? Liquidación 9 60.838.227 8.235.488 - Diferencia en contra Contribuyente 10.264.237 1.340.660 11.604.897 Interes Reajuste Multa Total Giro 4569397 1.196.498 82.198 ? Liquidación 10 541.468 69.355 555.532 Diferencia en contra Contribuyente 655.030 12.843 555.532 1.223.405 Total Diferencia en ambos Giros $12.828.302 4. Señala que respecto al Giro N°4569365, su representada no pudo saber cómo se determinó la suma del interés y multa del Giro, pues entre ambos conceptos, conjuntamente, suman $71.102.900. 5. Agrega que el giro, aparentemente, está estableciendo una multa que en la Liquidación N°9 no se determinó, sin que dicho acto aporte una explicación al respecto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1146fe39c9b49778bfaca467bde93f9 Timbre Electrónico 2 6. Indica, respecto al Giro N°4569397, que también hay diferencias entre la Liquidación N°10, que determina intereses por $541.468 y multas por $555.352, y que tales cifras no tienen relación alguna con los intereses y multas del Giro N°4569397, el cual alcanza un monto totalmente dispar por la suma de $1.196.498. 7. Concluye que es evidente que los giros no se conforman con las liquidaciones que les sirven de antecedente. 8. Señala que en la emisión de los giros no se ha dado cumplimiento a la obligación de la Administración de fundamentar adecuadamente sus actos y, por otra parte, afirma que conforme la dictación de la Ley N° 21.210, el Servicio tiene la carga de la prueba de acreditar que los números presentados en el giro cumplen con lo establecido en el Código Tributario y Circulares que rigen su actuar. 9. Afirma en cuanto a los vicios formales que los giros fueron notificados por cédula, en enero de 2021, por un funcionario del Servicio, que no tiene la calidad de ministro de fe, pues pertenece al escalafón de auxiliares del SII. 10. Agrega que 6 meses antes de la notificación de los giros, la reclamante se había enrolado para recibir notificaciones por correo electrónico por parte del SII, lo cual fue aceptado por dicha institución el día 10 de agosto a las 18:49 horas. 11. Señala que al observar los giros se aprecia la falta de prolijidad, puesto que ni siquiera se informa al contribuyente qué Director o Dirección Regional del SII está emitiendo los giros. 12. Indica, en cuanto a los vicios de fondo, que los giros fueron firmados por una funcionaria sin facultades, y que los giros determinan cifras de un modo arbitrario e infundado, toda vez que estos se encuentran en clara disconformidad con las Liquidaciones que le sirven de antecedente. 13. Arguye que los hechos ya analizados atentan contra lo establecido en la ley, la Constitución e incluso dictámenes de Contraloría General de la República. 14. Señala que el Tribunal Tributario y Aduanero es competente para conocer de la Nulidad alegada en cuanto a los giros de autos, y que la notificación por cédula no se ha realizado del modo establecido por ley, conforme al artículo 11 bis del Código Tributario, por lo cual debe ser anulada. 15. Afirma que conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código Tributario, la notificación “Será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda…”, no cumpliéndose esta exigencia, toda vez que en la notificación de los giros el funcionario que realizó esta actuación es un Auxiliar del Servicio, que no tiene la calidad de ministro de fe. 16. Señala, respecto a los vicios de fondo, específicamente, sobre el vicio de incompetencia, que el acto administrativo para que sea válido, debe cumplir el requisito de que el Órgano Estatal que lo dicta, debe ser legalmente competente, tanto en relación con la materia, el territorio, y el tiempo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1146fe39c9b49778bfaca467bde93f9 Timbre Electrónico 3 17. Agrega que los Giros reclamados no mencionan la competencia territorial del organismo que les habría dado nacimiento, por lo cual, no han nacido a la vida del derecho. 18. Explica, en cuanto al segundo vicio de fondo, que la firma de los giros fue realizada por una funcionaria sin facultades, transgrediendo lo señalado en el inciso 4 del artículo 30, y artículo 51, ambas de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en relación con el artículo 86 del Código Tributario. 19. Afirma, respecto al tercer vicio de fondo, que la falta de fundamento de los giros producto de la manifiesta disconformidad de éstos con las liquidaciones que les sirven de antecedente, transgrede los derechos singularizados en el artículo 8 bis numeral 1 y 4 del Código Tributario, toda vez que la información que aparece en los actos reclamados no es en absoluto clara, no cumpliendo con el estándar básico, haciendo alusión a la doctrina, específicamente a lo recogido por el profesor Jaime Jara: que señala que “no hay constancia de sus fundamentos de hecho y derecho, no hay preámbulo a las normas tenidas en cuenta, ni a los tramites cumplidos, ni motivación, la cual no puede faltar a ningún acto administrativo, en especial al tributario, de acuerdo a lo indicado en el derecho a fundamentación del artículo 8 bis N°4”. 20. Finalmente afirma que, la sanción frente a los vicios constatados es la de nulidad, ya que han transgredido el inciso 1° del artículo 7 ° de la Constitución, y para complementar su afirmación cita la siguiente jurisprudencia: Sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema ROL N°5225-2009; y sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero O’ Higgins causa RIT N°GR-19-00001-2019. 21. Conforme todo lo anterior, solicita tener por presentado Reclamo en contra de los Giros Folios N° 4569365 y 4569397, y que se dejen sin efecto por adolecer de Nulidad de derecho Público, con costas. Que a fojas 60, compareció don Sergio Flores Gutiérrez, Director Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien contestó allanándose a lo solicitado en los siguientes términos: 1. Señala que en consideración de las diversas dificultades que han experimentado todos los servicios públicos en sus sistemas informáticos - incluido el Servicio de Impuestos Internos - a consecuencia de los ajustes tecnológicos que han debido efectuarse intempestivamente por causa del estado de excepción constitucional decretado a consecuencia del COVID -19, lo cual implica la habilitación de complejos sistemas y bases de datos en modalidad de acceso remoto para permitir la continuidad en el funcionamiento mediante el teletrabajo, es que el Servicio no pudo reparar de manera oportuna que la contribuyente, luego de revisión de los sistemas, se encontraba inscrita para ser notificada mediante correo electrónico con antelación a la fecha de notificación de los actos reclamados. 2. Agrega que de lo anteriormente señalado, se desprende que la notificación de los actos reclamados, pese a cumplir su finalidad, se efectuó en Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1146fe39c9b49778bfaca467bde93f9 Timbre Electrónico 4 contradicción a la normativa expresa que contempla el Código Tributario en esta materia específica. 3. Señala que con objeto de evitar dilaciones innecesarias, acepta llanamente la pretensión de la reclamante, en el sentido que procede dejar sin efecto los actos administrativos reclamados con la sola virtud de encontrarse éstos notificados con infracción a las normas tributarias que regulan esta materia , en específico, teniendo presente las dificultades de carácter tecnológico experimentadas por el Servicio a consecuencia de las circunstancias excepcionales que los afectan hasta la fecha. 4. Conforme todo lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado y contestado el reclamo, teniendo presente su allanamiento y solicitando se falle derechamente el reclamo, sin costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 35, se ordena subsanar omisiones previo a proveer. A fojas 37, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado a fojas 35, el que se provee a fojas 44, teniendo por interpuesto el reclamo. A fojas 46, Oficio N° 46-2021, dirigido al Director de la V Dirección regional del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 49, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se provee a fojas 52. A fojas 51, autorización de poder por la Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 54, escrito de la reclamante solicitando suspensión de cobro judicial, el que se provee a fojas 56. A fojas 58, Oficio N° 52-2021, dirigido a Tesorería Provincial de Viña del Mar. A fojas 63, se tiene por contestado el reclamo y se cita a las partes a oír sentencia. A fojas 67, a sus antecedentes respuesta a oficio de fojas 58, agregada a fojas 65 a 66 vuelta. Los documentos siguientes: A fojas 11 a 13, mandato judicial; a fojas 14, notificación N°9; a fojas 15 y 16, Giros N°4569365 y 4569397; a fojas 17, aceptación de solicitud de notificación por correo electrónico; a fojas 18, información sitio web de Gobierno Transparente; a fojas 19 a 26, sentencia de fecha 11.04.2017; a fojas 27 a 28, sentencia de fecha 04.10.2017; a fojas 29, información sitio web de Gobierno Transparente; a fojas 30 a 31 vuelta, dictamen 7941N06 del año 2006; a fojas 32, Cobro de Tesorería; a fojas 33, correo de recepción de tramitación RAF; a fojas 34, certificado de envío y recepción; a fojas 38 a 42 vuelta, liquidaciones 09 y 10; a fojas 47 y 48, comprobante de notificación; a fojas 50, certificado de envío y recepción; a fojas 55, certificado de envío y recepción; a fojas 59, comprobante de notificación; a fojas 62, certificado de envío y recepción; a fojas 65 a 66 vuelta, respuesta a oficio N°52-2021, dirigido a Tesorería Provincial de Viña del Mar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1146fe39c9b49778bfaca467bde93f9 Timbre Electrónico 5 CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 60, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 60, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a. Que en julio del año 2020, la reclamante se enroló para recibir notificaciones por correo electrónico por parte del Servicio de Impuestos Internos, lo cual fue aceptado por el órgano fiscalizador con fecha 10.08.2020. b. Que con fecha 13.01.2021, el Servicio de Impuestos Internos notificó por cédula, dejando en conserjería los Giros N°4569397 y 4569365, ambos de fecha 08.01.2021. c. Que mediante la acción de fojas 1 y siguientes, la actora ha dirigido el presente reclamo en contra de los Giros Folios N° 4569365 y 4569397, solicitando que se dejen sin efecto por adolecer de Nulidad de Derecho Público. d. Que en la contestación del reclamo el Servicio de Impuestos Internos se allana a la pretensión de la reclamante, en el sentido que procede dejar sin efecto los actos administrativos reclamados con la sola virtud de encontrarse éstos notificados con infracción a las normas tributarias que regulan esta materia en específico. II. NORMATIVA APLICABLE: 4. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 5. Que el artículo 11 del código Tributario, establece que: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma específica de notificación o el contribuyente solicite expresamente o acepte ser notificado por correo electrónico u otro medio electrónico establecido por ley, en cuyo caso el Servicio deberá informarle al contribuyente claramente los efectos de su aceptación, (…)” 6. Que, el artículo 45 de la Ley N°19.880, en su inciso 1°, prescribe que: “Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. (...)” Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1146fe39c9b49778bfaca467bde93f9 Timbre Electrónico 6 7. Que el artículo 51 inciso 2° de la misma ley, dispone que: “Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general”. 8. Que, el artículo 132 del Código Tributario, en su inciso primero dispone que: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de 20 días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuera total, e l Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. III. EN CUANTO AL VICIO DE FORMA EN LA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES RECLAMADAS 9. Que la reclamada en su contestación de fojas 60, conforme a la facultad que le concede el artículo 132, inciso primero, del Código Tributario, se ha allanado a la pretensión de la reclamante, en el sentido que procede dejar sin efecto los actos administrativos reclamados con la sola virtud de encontrarse éstos notificados con infracción a las normas tributarias que regulan esta materia en específico, teniendo presente las dificultades de carácter tecnológico experimentadas por el Servicio a consecuencia de las circunstancias excepcionales producto de la pandemia. 10. Que, la notificación de las actuaciones administrativas “constituye un trámite esencial, con el que culmina el procedimiento administrativo, y del cual depende la eficacia del acto administrativo”.1 11. Que, de acuerdo a lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en las normas legales mencionadas en el acápite precedente y teniendo en consideración los antecedentes acompañados por la actora en su reclamo, como el expreso allanamiento de la reclamada en los términos antes señalados, consta que los actos administrativos reclamados fueron notificados con infracción a las disposiciones legales pertinentes, toda vez que habiendo sido el contribuyente enrolado para ser notificado por correo electrónico, la reclamada omitiendo lo anterior, erróneamente notificó las actuaciones impugnadas por cédula, vicio de forma, que produce la ineficacia de los respectivos giros, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° de la Ley N°19.880, los actos administrativos de contenido individual producen sus efectos desde su notificación, y esta obviamente, debe efectuarse de conformidad a la ley. 12. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el 1 Bermúdez Soto, Jorge. Derecho Administrativo General, Thomson Reuters, Primera Edición Mayo 2014, p. 208. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1146fe39c9b49778bfaca467bde93f9 Timbre Electrónico 7 presente reclamo, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO las actuaciones reclamadas. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario , NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 21-9-0000240-3 RIT : GR-14-00030-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1146fe39c9b49778bfaca467bde93f9 Timbre Electrónico 2021-04-26T10:36:53-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.