Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00043-2021 · 10 de mayo de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00043-2021
- RUC
- 21-9-0000336-1
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno.
Advirtiendo el Tribunal un error en la providencia de fojas 49 y atendidas
las facultades correctivas de oficio, dispuestas en el inciso final, del artículo 84, del Código
de Procedimiento Civil, se rectifica la resolución citada en el siguiente sentido:
DONDE DICE: “Proveyendo el reclamo de fojas 1 y siguientes: A LO
PRINCIPAL: TÉNGASE por interpuesto el reclamo. TRASLADO a la parte reclamada por el
término de veinte días, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario; AL
PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados, con citación, los documentos de fojas 10
a 47 vuelta; AL SEGUNDO OTROSÍ: COMO se pide; AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ:
TÉNGASE presente.”
DEBE DECIR: “Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los documentos
acompañados a fojas 10 a 36, constan las siguientes circunstancias:
a) Que, los menores Derek Peter Hornauer Alter RUT Nº
22.654.863-7 y Lara Hornauer Alter, RUT Nº 23.262.112-5, cuya patria potestad es detentada
por su padre don Claudio Rodolfo Hornauer Herrmann RUT N° 6.900.325-7, presentaron su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2020, Formulario
N°22, Folios 348878960 y 348914090, solicitando la devolución de $3.338.638 pesos y
$3.336.814 pesos, respectivamente, por concepto de remanentes de crédito por impuesto de
Primera Categoría.
b) Que con fecha 27.11.2020, el Servicio de Impuestos Internos V
Dirección Regional Valparaíso emitió la Resolución EX. N° 77320103362 /, negando lugar a
las solicitudes de devoluciones efectuadas por los reclamantes.
c) Que con fecha 23.12.2020, las reclamantes interpusieron
Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123
bis del Código Tributario, recurso que fue rechazado mediante Resolución EX. N°127.544,
de fecha 06.04.2021.
d) Que con fecha 06.04.2021, las reclamantes a través de sus
representantes interpusieron su acción de conformidad al Procedimiento General de
Reclamación Tributario contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario,
en contra de la Resolución EX. N°127.544 del Jefe del Departamento de Procedimientos
Administrativos Tributarios, que negó lugar a la Reposición Administrativa Voluntaria.
2. Que, sobre el particular, es dable señalar que el artículo 124,
inciso primero, del Código Tributario establece que “toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución
que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que
hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme
a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 10-05-2021.
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reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.”
3. Que tal como lo ha reconocido la doctrina nacional y nuestra
Excma. Corte Suprema, son reclamables mediante estos procedimientos sólo aquellos actos
taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que
importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de un acto terminal, -como el que ha
sido objeto del presente reclamo, en el cual se impugna la Resolución EX. N°127.544 -, sino
que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se
manifiesta la pretensión fiscal, como lo es en autos, la Resolución EX. N° 77320103362 /,
que negó lugar a la solicitud de devolución efectuada por los reclamantes.
4. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el
tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes,
sin perjuicio de hacer presente que, a la fecha, la parte reclamante puede deducir la
respectiva reclamación, en contra de la Resolución EX. N° 77320103362 /, en virtud del plazo
legal establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 21-9-0000336-1
RIT : GR-14-00043-2021
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/VRF”
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2021-05-10T14:29:14-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.