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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00043-2021 · 10 de mayo de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00043-2021
RUC
21-9-0000336-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. Advirtiendo el Tribunal un error en la providencia de fojas 49 y atendidas las facultades correctivas de oficio, dispuestas en el inciso final, del artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, se rectifica la resolución citada en el siguiente sentido: DONDE DICE: “Proveyendo el reclamo de fojas 1 y siguientes: A LO PRINCIPAL: TÉNGASE por interpuesto el reclamo. TRASLADO a la parte reclamada por el término de veinte días, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados, con citación, los documentos de fojas 10 a 47 vuelta; AL SEGUNDO OTROSÍ: COMO se pide; AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE presente.” DEBE DECIR: “Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los documentos acompañados a fojas 10 a 36, constan las siguientes circunstancias: a) Que, los menores Derek Peter Hornauer Alter RUT Nº 22.654.863-7 y Lara Hornauer Alter, RUT Nº 23.262.112-5, cuya patria potestad es detentada por su padre don Claudio Rodolfo Hornauer Herrmann RUT N° 6.900.325-7, presentaron su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2020, Formulario N°22, Folios 348878960 y 348914090, solicitando la devolución de $3.338.638 pesos y $3.336.814 pesos, respectivamente, por concepto de remanentes de crédito por impuesto de Primera Categoría. b) Que con fecha 27.11.2020, el Servicio de Impuestos Internos V Dirección Regional Valparaíso emitió la Resolución EX. N° 77320103362 /, negando lugar a las solicitudes de devoluciones efectuadas por los reclamantes. c) Que con fecha 23.12.2020, las reclamantes interpusieron Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, recurso que fue rechazado mediante Resolución EX. N°127.544, de fecha 06.04.2021. d) Que con fecha 06.04.2021, las reclamantes a través de sus representantes interpusieron su acción de conformidad al Procedimiento General de Reclamación Tributario contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución EX. N°127.544 del Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, que negó lugar a la Reposición Administrativa Voluntaria. 2. Que, sobre el particular, es dable señalar que el artículo 124, inciso primero, del Código Tributario establece que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 10-05-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad572ae37bca407481368a174e1b8dd1 Timbre Electrónico reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.” 3. Que tal como lo ha reconocido la doctrina nacional y nuestra Excma. Corte Suprema, son reclamables mediante estos procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de un acto terminal, -como el que ha sido objeto del presente reclamo, en el cual se impugna la Resolución EX. N°127.544 -, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como lo es en autos, la Resolución EX. N° 77320103362 /, que negó lugar a la solicitud de devolución efectuada por los reclamantes. 4. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes, sin perjuicio de hacer presente que, a la fecha, la parte reclamante puede deducir la respectiva reclamación, en contra de la Resolución EX. N° 77320103362 /, en virtud del plazo legal establecido en el artículo 124 del Código Tributario. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 21-9-0000336-1 RIT : GR-14-00043-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/VRF” DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 10-05-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad572ae37bca407481368a174e1b8dd1 Timbre Electrónico 2021-05-10T14:29:14-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.