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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GS-14-00060-2021 · 16 de mayo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GS-14-00060-2021
RUC
21-9-0000545-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO SLS LIMITADA RUT N° 76.452.436-5 CUANTÍA 37,85 UTM Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes don Sergio Flores Gutiérrez, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, remitió Acta de Denuncia Nº 1, de fecha 30.07.2021 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa a la contribuyente COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO SLS LIMITADA, RUT N° 76.452.436-5, representada legalmente por don Jorge René Grace González, RUT N°7.595.282-1, con giro de actividad de venta de vestuario, calzado, accesorio para damas, bazar y venta de mascarillas, domiciliados en calle Valparaíso N°535 oficina 4, Viña del Mar, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso 2°, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que a raíz de un proceso de Recopilación de Antecedentes iniciado al contribuyente E.S.T. INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, RUT N°76.224.935-9, que culminó en el informe de Recopilación de Antecedentes N°407 de fecha 27.05.2020, suscrito por fiscalizadoras de la Unidad de Maipú de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, en el cual se detectó que dicho contribuyente incurrió en una serie de irregularidades, que dieron lugar a la presentación de una querella por el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, y que actualmente se tramita en el 9°Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 8.879-2020, RUC 2010050390-6. 2. Agrega que, en relación con los delitos que se le imputan al contribuyente E.S.T. INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, se encuentra la emisión y facilitación de 95 facturas electrónicas falsas a diversos contribuyentes, todas las cuales dan cuenta de operaciones que no han sido acreditadas y/o son inexistentes, ocurridas durante los periodos de agosto 2017 a febrero 2019. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 135d4bd901b34d3e95816f1179a0cb73 Timbre Electrónico 2 3. Afirma que entre los contribuyentes receptores de las facturas falsas se encuentra la denunciada Comercializadora de Vestuario SLS Limitada, RUT 76.452.436-5, representada legalmente por don Jorge René Grace González. 4. Agrega que de los antecedentes recopilados, se pudo constatar que COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO SLS LIMITADA, registró y declaró en el Formulario 29 correspondiente al mes de febrero de 2018, Folio 6537263766, un total de 3 facturas electrónicas falsas facilitadas por el contribuyente E.S.T. INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, que dan cuenta de operaciones no acreditadas y/o inexistentes, por un monto total de IVA crédito fiscal de $1.789.591(monto histórico), incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario. 5. Las CONDUCTAS que se le atribuyen a la denunciada son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario. 6. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES del artículo 107 del Código Tributario, la denunciante afirma que: a) Que el representante legal don Jorge René Grace González, fue condenado con fecha 22.08.2014 por los delitos contemplados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, en causa RIT 549-2010, RUC 1010001455-1, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. b) Su experiencia en la actividad que desempeña conforme iniciación de actividades en el año 2017, y el hecho de contar con asesoría tributaría, lleva a concluir que el representante legal tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas, por lo que le afecta la agravante del N°4 del artículo 107 del Código Tributario. c) Que la sociedad rectificó y pagó su declaración mensual, por cuanto se configura como atenuante la contemplada en el artículo 111 del Código Tributario, en relación con el artículo 107 N°8 del mismo Código. 7. Finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL producido a consecuencia de las conductas imputadas asciende, en su totalidad y actualizado conforme el artículo 53 del Código Tributario, a la suma de $1.976.251. Que a fojas 46 y siguientes compareció don Jorge René Grace González, empresario, RUT N°7.595.282-1, en representación de la denunciada COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO SLS LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valparaíso N°535 oficina 4, Viña del Mar, V Región, quien formuló descargos conforme al artículo 161 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que formula los DESCARGOS en los términos previstos en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de Acta de Denuncia N°1 de fecha Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 135d4bd901b34d3e95816f1179a0cb73 Timbre Electrónico 3 30.07.2021, solicitando su absoluto rechazo por las consideraciones que se señalan a continuación. 2. Indica que las compras de las cuales dan cuenta las facturas cuestionadas efectivamente fueron realizadas y pagadas. 3. Señala que, con el ánimo de evitar un perjuicio fiscal, rectificó la declaración de impuesto mensual correspondiente a febrero de 2018, y pagó las diferencias generadas, lo cual constituye una muestra de la buena fe con la que obra el contribuyente. Por lo que no existe perjuicio fiscal, ni se configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. 4. Sostiene que tampoco concurren las circunstancias agravantes previstas en el artículo 107 N°s 1 y 4, como pretende el Servicio de Impuestos Internos (SII). 5. Agrega que la condena a que hace referencia el acta denuncia dice relación con hechos cometidos por el administrador social como persona natural, afirmando que dicha condena fue cumplida. 6. Afirma que no existe ningún antecedente que permita sostener que la denunciada tuviere conocimiento de que se estaba cometiendo una infracción legal, más aún cuando siempre obró de buena fe. 7. Sostiene que se deben considerar como circunstancias atenuantes de responsabilidad el que el eventual daño que pudo haber provocado el comportamiento de la denunciada fue inmediata y oportunamente reparado al rectificar las declaraciones de impuesto tan pronto como se tomó conocimiento de la investigación y con ello, pagar inmediatamente las diferencias de impuestos que siguieron de tales rectificaciones. 8. Agrega que también se debe considerar como circunstancia atenuante la colaboración que prestó la denunciada para esclarecer la situación investigada, conforme lo contempla el artículo 107 N°6 del Código Tributario. 9. Conforme a las consideraciones precedentes, solicita tener por formulados los descargos frente a la denuncia de autos, dictando sentencia absolutoria o, en su defecto, imponer la pena mínima que en derecho procediere. Que a fojas 61 y siguientes compareció don Sergio Flores Gutiérrez, Director Regional de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 667, quinto piso, ciudad de Valparaíso, quien evacuando el traslado conferido solicitó sean rechazados los descargos de autos en virtud de las siguientes consideraciones, con costas. 1. Luego de describir la recopilación de antecedentes iniciada a la contribuyente E.S.T. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, cuyos resultados se Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 135d4bd901b34d3e95816f1179a0cb73 Timbre Electrónico 4 plasmaron en el Informe N°407 de fecha 27.05.2020, señala que se determinó que dicho contribuyente incurrió en una serie de irregularidades, que dieron lugar a la presentación de una querella por el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, y que actualmente se tramita en el 9°Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 8.879.-2020, RUC 2010050390-6. 2. Agrega, que en el mencionado Informe y en su documentación adjunta, se estableció que la empresa E.S.T. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, emitió y facilitó 95 facturas electrónicas falsas a diversos contribuyentes, y que entre los contribuyentes receptores de las facturas falsas se encontraba la denunciada COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO SLS LIMITADA, registrando y declarando un total de 3 facturas electrónicas falsas en el formulario 29 del mes de febrero de 2018. 3. Arguye, que en el detalle de las glosas de las tres facturas electrónicas, se observa que estas no guardan relación con el giro del emisor, ya que la Sociedad E.S.T. ingeniería y Construcción Spa, a la fecha de los hechos mantenía vigentes giros en la actividad de terminación y acabado de edificios, venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción, y transporte de carga por carretera, en circunstancias que la glosa de las facturas emitidas a Comercializadora de Vestuario SLS Limitada, dice relación con venta de vestimenta tales como carteras, blusas y chaquetas. 4. Indica que, en declaración prestada ante el Servicio de Impuestos Internos, por el representante legal de Comercializadora de Vestuario SLS Limitada, este señaló que las tres facturas habrían sido pagadas con cheques, no obstante, no acreditó dicho pago, indicando, posteriormente, que habrían sido pagadas al contado, circunstancia que no se condice con los altos montos involucrados en las compras. 5. En cuanto a las atenuantes invocadas, reconoce que la sociedad infractora rectificó y pagó su declaración mensual, conforme con la atenuante prevista en el artículo 111 en relación con el artículo 107 N°8, ambos del Código Tributario. 6. Por otra parte, sostiene que pesan sobre la sociedad 2 circunstancias agravantes, la primera, por la condena anterior que presenta el socio y representante legal don Jorge René Grace González, quien con fecha 22.08.2014 fue condenado por los delitos contemplados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, en causa RIT 549-2010, RUC 1010001455-1, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, siendo irrelevante, a su juicio, la circunstancia que la pena se encuentre cumplida. La segunda circunstancia agravante es la experiencia en la actividad que desempeña la denunciada, que registra inicio de actividades en el año 1998, todo lo que lleva a concluir que tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas, por lo que le afecta la Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 135d4bd901b34d3e95816f1179a0cb73 Timbre Electrónico 5 agravante del N°4 de la citada disposición. 7. Finalmente, indica que, en cuanto a la alegación de la denunciada de no haber provocado perjuicio al erario fiscal con la conducta desplegada, por haber rectificado la declaración de impuesto, es necesario señalar que esta rectificación se realizó con fecha 25.06.2021, esto es, muy posterior a la fecha de la infracción cometida, y que no obsta a la configuración del tipo penal descrito en el artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario. 8. Conforme todo lo anterior, solicita se confirme el Acta de Denuncia y se apliquen las sanciones de conformidad a lo previsto en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 44, se dicta previo proveer para subsanar omisiones en presentación de escrito de denuncia. A fojas 46, escrito de la denunciada formulando descargos, el que se provee a fojas 59 y se confiere traslado. A fojas 53, escrito del Servicio de Impuestos Internos subsanando omisiones, el que se provee a fojas 56, teniendo por presentada el Acta de Denuncia. A fojas 58 y 65, certificación de autorización de poder. A fojas 66, se tiene por evacuado el traslado de los descargos. A fojas 68, se recibe la causa a prueba. A fojas 70, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 74. A fojas 76, escrito de la reclamada solicitando día y hora para entrega de documentos, el que se provee a fojas 78. A fojas 81, se tiene por acompañado documento y se fija audiencia de percepción documental. A fojas 84 y 84 vuelta, acta de audiencia de percepción documental. A fojas 86, certificado de no comparecencia de testigos a audiencia de prueba testimonial en su primer día. A fojas 87 a 87 vuelta, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 94. A fojas 96 a 98, acta de audiencia de prueba testimonial. A fojas 100, citación a oír sentencia. Los documentos siguientes: A fojas 1 a 4 vuelta, Oficio N°213 de 30.07.2021; a fojas 5 y 5 vuelta, Resolución S/N; a fojas6 y 6 vuelta, declaración jurada N°4; a fojas 7 a 8, SICT; a fojas 9 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 135d4bd901b34d3e95816f1179a0cb73 Timbre Electrónico 6 10, declaración jurada; a fojas 11 y 11 vuelta, formularios 29; a fojas 12 y 13, facturas 34, 35 y 36; a fojas 14 y 15 vuelta, sentencia RIT 549-210; a fojas 16 a 42, informe N°407; a fojas 43, certificado de envío y recepción; a fojas 48 a 51 vuelta, acta denuncia N°1; a fojas 52, certificado de envío y recepción; a fojas 54, notificación f3300, folio 1732399; a fojas 55 y 64, certificado de envío y recepción; a fojas 71, certificado de envío y recepción; a fojas 72 y 73, certificado de envío por carta certificada de correos de chile; a fojas 77, certificado de envío y recepción; a fojas 80, físico no escaneable, custodia N°5-2022; a fojas 88, Formulario 29 Folio 6537263766 ; a fojas 89, Formulario 29, Folio 7221127916; a fojas 90, Resumen Registro de Compras y Ventas, Febrero 2018 ; a fojas 91 y 91 vuelta, Registro de Compras y Ventas, Febrero 2018. Detalle; a fojas 92, Registro de Compras y Ventas, febrero 2018. “No corresp. Incluir”; a fojas 93, certificado de envío y recepción. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y 61, compareció la parte denunciante antes individualizada, en virtud de Acta de Denuncia remitida a este Tribunal para la aplicación de la sanción pecuniaria por el ilícito previsto en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario, conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 46 compareció la parte denunciada, antes individualizada, quien formuló sus descargos conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que de las actuaciones de fojas 1, 46 y 61, como de los antecedentes de fojas 1 a 42, 48 a 51, 54, 88 a 92 y documentos de Custodia 5-2022 de fojas 80, aparece que no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente denunciada se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y al Impuesto de Primera Categoría. b) Que el Servicio de Impuestos Internos procedió a la auditoria, verificación y recopilación de antecedentes de la misma contribuyente denunciada, constatando que, registró y declaró en el Formulario 29 correspondiente al mes de febrero de 2018, Folio 6537263766, un total de 3 facturas electrónicas del contribuyente E.S.T. INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, por un monto total de IVA crédito fiscal de $1.789.591. c) Que con fecha 25.06.2021 la contribuyente denunciada rectificó la declaración de impuesto mensual correspondiente a febrero de 2018, y pagó las diferencias de impuesto generadas. d) Que con fecha 22.08.2014, el representante legal de la contribuyente denunciada don Jorge Rene Grace González fue condenado por delitos Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 135d4bd901b34d3e95816f1179a0cb73 Timbre Electrónico 7 contemplados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° en causa RIT 549-2010, RUC 1010001455- 1, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 68, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber incurrido la denunciada en las infracciones descritas en el inciso 2° del numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario y b) Concurrencia de circunstancias del artículo 107 del Código Tributario. III. NORMATIVA APLICABLE 5. Que el artículo 97, numeral 4°, del Código Tributario, establece que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4º.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. (…) ”. 6. Que el artículo 107 del mismo cuerpo legal, dispone que: “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. 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Constituirán circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo. Igualmente constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente teniendo la calidad de productor, no haya emitido facturas, facilitando de este modo la evasión tributaria de otros contribuyentes”. IV. COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 4, INCISO 2° DEL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 8. Que previamente es preciso establecer que, en este ámbito, siendo el Órgano Administrativo quien pretende la aplicación de la sanción en contra de la denunciada, la carga probatoria para acreditar los hechos que configuran la existencia de la respectiva infracción corresponde al Servicio de Impuestos Internos, estableciéndose así una presunción de inocencia, pero atemperada, a favor del inculpado 9. Que, del mismo modo, la sanción pecuniaria perseguida en este proceso pertenece al ámbito del ius puniendi del Estado, siendo aplicables los principios del Derecho Penal, pero de forma matizada, pues no se está ante una norma penal propiamente tal, de forma que sus exigencias han de ser atenuadas ya que éstas han sido dispuestas en resguardo de la libertad personal, que constitucionalmente se cautela más rigurosamente que las demás garantías, (Tribunal Constitucional, Rol Nº480-2006; 27/07/2006), en virtud de lo cual el estándar de convicción exigible en materia penal, en el cual el Tribunal sólo puede dictar sentencia condenatoria si adquiere convicción más allá de toda duda razonable, no es asimilable a aquel aplicable en estas materias sancionatorias administrativas, en que dichos principios permiten ser aminorados considerando la sanción y Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. 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Que, por su parte, conforme lo establecido en el precedente Tercer Considerando y del examen de los antecedentes de la fiscalización de autos, especialmente, del informe N°407 y del cuaderno de antecedentes de la fiscalización de autos que obra en Custodia N°5-2022 de fojas 80, concordante y ratificado con la audiencia de percepción documental de fojas 84 y 84 vuelta y la declaración precisa y clara de la testigo de fojas 96 a 98 vuelta, quienes legalmente examinados dieron razón de sus dichos, constan las siguientes circunstancias: a) Que la denunciada se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y al Impuesto de Primera Categoría. b) Que el Servicio de Impuestos Internos procedió a la auditoría, verificación y recopilación de antecedentes de la misma contribuyente denunciada. c) Que producto de la referida recopilación de antecedentes, el Servicio Fiscalizador constató que la denunciada en el período de febrero de 2018, incorporó en su contabilidad 3 facturas de un supuesto proveedor que dan cuenta de operaciones inexistentes, conductas constitutivas del ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. d) Que el representante legal de la denunciada, don Jorge Rene Grace González, concurrió a prestar Declaración Jurada ante el Servicio Fiscalizador el día 09 de junio de 2021, quien en lo concerniente a las compras efectuadas al proveedor E.S.T. INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, señaló que las tres facturas habrían sido pagadas con cheques, no obstante, no acreditó pago alguno, indicando posteriormente que habrían sido pagadas en efectivo justificación completamente insuficiente atendido el alto monto de los pagos supuestamente efectuados. e) Que, del examen de las facturas declaradas, como de la razón social y giro principal del supuesto emisor, así como de la declaración jurada señalada y del resto de antecedentes recopilados, es posible inferir que los documentos tributarios cuestionados constituyen facturas falsas. f) Que las facturas cuestionadas fueron efectivamente registradas en los Registros de Compras y Ventas y respectiva Declaración, aumentando Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 135d4bd901b34d3e95816f1179a0cb73 Timbre Electrónico 10 indebidamente el monto de los créditos fiscales declarados por la denunciada en el respectivo formulario 29, del mes de febrero de 2018, el que posteriormente con fecha 25.06.2021, fue rectificado por ella misma eliminando el crédito fiscal de dichas facturas. 12. Que conforme lo expuesto en los precedentes considerandos y antecedentes de autos, aparece que efectivamente el representante legal de la denunciada ejecutó maliciosamente, en representación de ésta, las conductas imputadas y descritas en el inciso 2° del numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario. 13. Que el perjuicio fiscal ocasionado asciende a la suma actualizada de $1.976.251. V. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES 14. Que, atendido lo dispuesto en artículo 107 del mismo Código Tributario, el Tribunal Tributario y Aduanero debe aplicar las sanciones de este cuerpo normativo dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración las circunstancias que la misma norma enumera, siendo en la especie aplicables las siguientes: a) El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida (numeral 4°); puesto que del análisis de lo obrado en autos es posible concluir que efectivamente la infractora denunciada, conforme su experiencia en el giro de actividades necesarios para desarrollar su negocio tenía o debía poseer el debido conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas. b) Otros antecedentes análogos (numeral 8°), en relación con el artículo 111 del Código Tributario; aplicable en la especie, por cuanto la infractora denunciada, con fecha 25.06.2021 rectificó la declaración de impuesto mensual Formulario N°29 correspondiente a febrero de 2018, eliminando el crédito fiscal de las 3 facturas cuestionadas y pagó las diferencias generadas, por lo que corresponde considerarla como circunstancia atenuante de responsabilidad. 15. Que, finalmente, no se aplicará a la sociedad denunciada la agravante de reincidencia solicitada por el SII, debido a que esta figura supone que es la misma persona denunciada la que comete nuevamente idéntica infracción tributaria o una semejante y en la especie, consta que su representante legal fue condenado previamente por la comisión de delitos tributarios, persona natural que es diversa a la persona jurídica denunciada en estos autos, por lo que no corresponde considerarla reincidente por infracciones ejecutadas por un tercero. VI. SANCIÓN APLICABLE 16. Que, conforme los razonamientos desarrollados precedentemente y atendido el mérito del proceso, teniendo en consideración la gravedad, multiplicidad y conexión de los antecedentes aportados por la denunciante, apreciándolos de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 135d4bd901b34d3e95816f1179a0cb73 Timbre Electrónico 11 acuerdo a las reglas de la sana crítica y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), teniendo especialmente presente que aparece que los respectivos funcionarios ministros de fe, dentro del ejercicio de sus potestades públicas investigaron, cotejaron y verificaron los hechos que fundan las infracciones, es posible constatar la comisión por parte de la inculpada del tipo infraccional contemplado y sancionado en el inciso 2° del numeral N° 4° del artículo 97 del Código Tributario, debiendo dar lugar a la denuncia, pero atendida la concurrencia de sólo una agravante, y por otra parte la concurrencia de una atenuante, se impondrá a la infractora la SANCIÓN de multa equivalente al cien por ciento del valor de lo defraudado. VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 6, letra B), Nº 6, 97 Nº 4, 107, 111 y 161, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. CONFÍRMASE el Acta de Denuncia Nº 1, de fecha 30.07.2021, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2°, del numeral 4°, del artículo 97 del Código Tributario. 2. APLÍQUESE a la denunciada antes ya individualizada, una MULTA equivalente al cien por ciento del valor de lo defraudado, ascendente a la suma de $1.976.251. 3. GÍRESE la multa impuesta, por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispuesto en el artículo 6, letra B), Nº6, del Código Tributario, sólo cuando la presente Sentencia se encuentre EJECUTORIADA. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 21-9-0000545-3 RIT: GS-14-00060-2021 PRONUNCIADA POR LA JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RIOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Denunciante y Denunciada -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 16-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 135d4bd901b34d3e95816f1179a0cb73 Timbre Electrónico 2022-05-16T16:20:38-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.