Artículo 111 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 111.- En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo. Igualmente constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente teniendo la calidad de productor, no haya emitido facturas, facilitando de este modo la evasión tributaria de otros contribuyentes.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Socia de Caval condenada por facturas falsas: dolo y agravante del artículo 111
Rechaza la nulidad de la defensa: los jueces no produjeron prueba, no hubo contradicciones y el dolo quedó probado; aplicar la agravante del artículo 111 fue un error sin influencia en la pena.
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] que no cabe aplicar la agravante del inciso segundo artículo 111 del Código Tributario desde que el empleo de documentación falsa en la comisión de los ilícitos de autos, se encuentra intrínsecamente relacionada con los elementos del injusto, por lo que es plenamente aplicable la disposición del artículo 63 del Código Penal, en cuanto, en tales condiciones materiales, no corresponde considerar dicho elemento por encontrarse incorporado como presupuesto del delito […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19053-2018
«[…] que no cabe aplicar la agravante del inciso segundo artículo 111 del Código Tributario desde que el empleo de documentación falsa en la comisión de los ilícitos de autos, se encuentra intrínsecamente relacionada con los elementos del injusto, por lo que es plenamente aplicable la disposición del artículo 63 del Código Penal, en cuanto, en tales condiciones materiales, no corresponde considerar dicho elemento por encontrarse incorporado como presupuesto del delito […]» (Corte Suprema, Rol 19053-2018, 18 de octubre de 2018). «[…] que no cabe aplicar la agravante del inciso segundo artículo 111 del Código Tributario desde que el empleo de documentación falsa en la comisión de los ilícitos de autos, se encuentra intrínsecamente relacionada con los elementos del injusto, por lo que es plenamente aplicable la disposición del artículo 63 del Código Penal, en cuanto, en tales condiciones materiales, no corresponde considerar dicho elemento por encontrarse incorporado como presupuesto del delito […]» (Corte Suprema, Rol 19053-2018, 18 de octubre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-111#corte-330122 -
Maniobras para obtener devolución de IVA exportador sin perjuicio fiscal acreditado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: la contribuyente retiró la solicitud de devolución y no se acreditó perjuicio fiscal ni el monto defraudado.
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Carga de probar la malicia en la denuncia por facturas falsas contra Iturriaga y Compañía
Acoge la casación en el fondo de Iturriaga y Compañía Limitada: el Servicio debía probar la malicia y el solo registro de 16 facturas no la acredita; anula y dicta sentencia de reemplazo.
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Delito tributario por facturas adulteradas: absolución de un acusado y recalificación
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: no explicó cómo se infringieron las leyes de la prueba y la recalificación debía pedirse por el numeral 2° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
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Facturas falsas: no agravan el delito tributario por ser parte de su comisión
Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: los documentos falsos son inherentes al delito y no agravan, y la malicia respecto de otros impuestos no fue establecida.
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Facturas falsas en Osorno: se reconocen dos atenuantes y se rebaja la pena
Confirma la condena por delitos tributarios reiterados y rebaja la pena a tres años de presidio menor en su grado medio con remisión condicional, al reconocer irreprochable conducta anterior y colaboración.
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Facturas falsas en delito tributario: agravante del artículo 111 del Código Tributario
Rechaza las casaciones del Servicio de Impuestos Internos y de la condenada: la causal invocada no sirve para recalificar, las facturas falsas son inherentes al delito y hubo reiteración en varios ejercicios.
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] Que el planteamiento en torno a la aplicación de la agravante del inciso segundo del artículo 111 del Código Tributario resulta improcedente en este caso concreto, desde el momento que el empleo de papeles falsos, fraudulentos o adulterados, constituye un elemento inherente a la acción desplegada por la acusada, de modo tal que la supresión de tales documentos adulterados llevaría necesariamente a que el delito no hubiese podido cometerse. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10150-2011
«[…] Que el planteamiento en torno a la aplicación de la agravante del inciso segundo del artículo 111 del Código Tributario resulta improcedente en este caso concreto, desde el momento que el empleo de papeles falsos, fraudulentos o adulterados, constituye un elemento inherente a la acción desplegada por la acusada, de modo tal que la supresión de tales documentos adulterados llevaría necesariamente a que el delito no hubiese podido cometerse. […]» (Corte Suprema, Rol 10150-2011, 11 de abril de 2012). «[…] Que el planteamiento en torno a la aplicación de la agravante del inciso segundo del artículo 111 del Código Tributario resulta improcedente en este caso concreto, desde el momento que el empleo de papeles falsos, fraudulentos o adulterados, constituye un elemento inherente a la acción desplegada por la acusada, de modo tal que la supresión de tales documentos adulterados llevaría necesariamente a que el delito no hubiese podido cometerse. […]» (Corte Suprema, Rol 10150-2011, 11 de abril de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-111#corte-1860211 -
Facturas de operaciones inexistentes en la contabilidad: delito tributario reiterado
Dicta sentencia de reemplazo y rebaja a presidio menor en su grado máximo la pena por incluir en la contabilidad facturas de operaciones inexistentes, con multa de $155.008.600, por una atenuante muy calificada.
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Venta de facturas falsas: atenuantes del artículo 111 del Código Tributario y reiteración
Rechaza las casaciones de los dos condenados: la causal primera no permite discutir los hechos, solo procede la atenuante por pago porque hubo perjuicio fiscal y la venta abarcó más de un ejercicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] no siendo posible estimar que además concurre la primera hipótesis del inciso primero del referido artículo 111, ya en este caso resulta evidente que el hecho punible generó un perjuicio al interés fiscal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5661-2010
«[…] no siendo posible estimar que además concurre la primera hipótesis del inciso primero del referido artículo 111, ya en este caso resulta evidente que el hecho punible generó un perjuicio al interés fiscal […]» (Corte Suprema, Rol 5661-2010, 30 de septiembre de 2011). «[…] no siendo posible estimar que además concurre la primera hipótesis del inciso primero del referido artículo 111, ya en este caso resulta evidente que el hecho punible generó un perjuicio al interés fiscal […]» (Corte Suprema, Rol 5661-2010, 30 de septiembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-111#corte-1858859 -
Penas por delito tributario sin fundamentar: se anula de oficio la sentencia de alzada
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Santiago porque elevó las penas sin explicar cómo las determinó y con razonamientos contradictorios, y tiene por no interpuesta la casación en el fondo del condenado.
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