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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GS-14-00009-2022 · 11 de abril de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GS-14-00009-2022
RUC
22-9-0000024-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 RENGIFO Y RODRIGUEZ SERVICIOS INDUSTRIALES ECO-PRO LTDA RUT N° 76.702.213-1 CUANTÍA 413,79 UTM Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes don Sergio Flores Gutiérrez, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, remitió Acta de Denuncia Nº 02, de 13 de enero de 2022 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa a la contribuyente RENGIFO Y RODRIGUEZ SERVICIOS INDUSTRIALES ECO-PRO LTDA., RUT N° 76.702.213-1, con giro de otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., con domicilio en las Parkinsonias N°1.800 Fundo San Jorge Lt4-2, Quilpué, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4°, inciso 2° del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que la presente acta se origina a partir de la denuncia presentada por Thierry Bertrand Regis Marie De Saint Pierre Sarrut, RUT N°5.160.448-2, en la que los hechos denunciados dicen relación con las sociedades Servicios Mineros y Empresariales Jean de Saint Pierre Lamoliatte E.I.R.L. RUT N°76.143.003-3 y Sociedad Inmobiliaria SPS SpA, RUT N°76.410.262-2, ambas de propiedad del padre fallecido del Señor De Saint Pierre, las cuales pese a que no registran operaciones comerciales desde el 17.09.2018, día del fallecimiento, han seguido facturando. 2. Agrega que, en la denuncia del señor De Saint Pierre, éste indicó que el contador de las sociedades mencionadas era Jaime Zelada Rojas, RUT N°13.274.644-3, quien manejaba las claves de internet de ambas contribuyentes. 3. Menciona que, en virtud de lo anterior, el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos, mediante Memorándum N°273 de fecha 27.12.2019, solicitó iniciar un proceso de revisión y análisis de antecedentes relativos a las sociedades Servicios Mineros y Empresariales Jean de Saint Pierre Lamoliatte y Sociedad Inmobiliaria SPS SpA. 4. Indica que del análisis efectuado a los antecedentes durante el proceso de recopilación, fue posible establecer que Servicios Mineros y Empresariales Jean de Saint Pierre Lamoliatte E.I.R.L., y Sociedad Inmobiliaria SPS SpA, entre los Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 11-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb41af78bb604d06ba8b26647b8020ae Timbre Electrónico 2 periodos tributarios de marzo del año 2017 a noviembre del año 2019 y entre diciembre del año 2017 a diciembre del año 2019, respectivamente, incorporaron en su información electrónica de compras y ventas (IECV) y/o registro de compras y ventas (RCV), y/o Formularios N°29, facturas falsas, correspondientes a operaciones inexistentes tanto de compras como de venta, no obstante dichas sociedades no se encontraban operando, ya que el representante legal que gestionaba dichas empresas, había fallecido. 5. Agrega que dentro de los contribuyentes que registraban crédito fiscal amparado en facturas falsas, se encuentra la denunciada RENGIFO Y RODRIGUEZ SERVICIOS INDUSTRIALES ECO-PRO LTDA., representada legalmente por Jaime Eduardo Rengifo Vaccaro, RUT N° 14.282.482-5. 6. Afirma que, de los antecedentes recopilados, fue posible establecer que la denunciada RENGIFO Y RODRIGUEZ SERVICIOS INDUSTRIALES ECO-PRO LTDA., representada legalmente por Jaime Eduardo Rengifo Vaccaro, se encuentra vinculada a los contadores Sres. Jaime Zelada Rojas y Daniel López Araos, siendo estas personas las que facilitaron las facturas falsas; y que la contribuyente denunciada registró y declaró en sus respectivos Formularios 29 de los periodos tributarios mensuales de enero y marzo a diciembre de 2019, un total de 11 facturas electrónicas falsas emitidas por Sociedad Inmobiliaria SPS SpA., que dan cuenta de operaciones no acreditadas y/o inexistentes, por un monto total de IVA crédito fiscal de $6.799.869 (monto histórico). 7. Conforme todo lo anterior, afirma que el representante legal en representación de la denunciada ha incurrido de este modo en las infracciones contempladas en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. 8. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son aquellas descritas y sancionadas en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. 9. En cuanto a la PARTICIPACIÓN se indica que el representante legal Jaime Eduardo Rengifo Vaccaro, actuando en representación de la contribuyente denunciada ha participado en los hechos denunciados, de manera inmediata y directa, en calidad de autor, realizando maliciosamente la conducta descrita en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 y 105 del mismo cuerpo legal. 10. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES del artículo 107 del Código Tributario, la denunciante afirma que la infractora al haber realizado inicio de actividades en el año 2017 deja de manifiesto que el representante legal de la denunciada tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas, configurando la agravante del N°4 del artículo 107 del Código Tributario. 11. Que, finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 11-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb41af78bb604d06ba8b26647b8020ae Timbre Electrónico 3 producido a consecuencia de las conductas imputadas asciende, en su totalidad y actualizado, a la suma de $7.509.346. 12. Que a fojas 86, se tuvo por presentada acta de denuncia en los términos del artículo 161 del Código Tributario, se tuvieron por acompañados los documentos de fojas 6 a 84 vuelta. 13. Que a fojas 88 la Sra. Secretaria Abogada del Tribunal, certifica que la reclamada no ha efectuado descargo alguno en estos autos. Los antecedentes del proceso: A fojas 86, el Tribunal tiene por presentada Acta de Denuncia. A fojas 88, Certificación de la Sra. Secretaría Abogada del Tribunal. A fojas 89, escrito de la parte denunciante asumiendo representación y acompañando documento, el que se provee a fojas 94. A fojas 93, Certificación de la Sra. Secretaría Abogada del Tribunal. A fojas 97, se fija audiencia de percepción documental. A fojas 99, Certificación de la Sra. Secretaría Abogada del Tribunal. A fojas 100, corrección de oficio. A fojas 102, Acta de Audiencia de Percepción Documental. A fojas 104, cítese a las partes a oír sentencia. Los documentos siguientes: A fojas 1 a 5 Vta., Acta Denuncia N° 2/13.01.2022; a fojas 6 a 53 Vta., informe de recopilación de antecedentes; a fojas 54 a 84 vuelta, Oficio 20 y documentos adjuntos; a fojas 85, certificado de envío y recepción, a fojas 90 a 91, Resolución Exenta RA N°246/93/2021, a fojas 92, certificado de envío y recepción; a fojas 96, sobre cerrado de color café que contiene 1 CD, con archivo PDF correspondientes a Cuaderno de Antecedentes 18 ARA 1, Anexo al Informe N° 18 de 14.12.2020. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y 89, compareció la parte denunciante antes individualizada, en virtud de Acta de Denuncia remitida a este Tribunal para la aplicación de la sanción pecuniaria por los ilícitos previstos en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario, conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que, conforme consta en certificación de fojas 88 la denunciada no presenta descargos a la denuncia materia de este procedimiento, por lo que no siendo necesario cumplir nuevas diligencias, de conformidad a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 161 del Código Tributario, se procede dictar sentencia sin más trámite. I. NORMATIVA APLICABLE 3. Que el artículo 97, numeral 4°, del Código Tributario, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 11-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb41af78bb604d06ba8b26647b8020ae Timbre Electrónico 4 establece que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4º.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave. El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.” 4. Que el artículo 107 del mismo Código Tributario, dispone que: “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.-El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 11-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb41af78bb604d06ba8b26647b8020ae Timbre Electrónico 5 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.-Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” 5. Que los artículos 23 y 25 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establecen la forma de determinación del crédito fiscal contra el débito fiscal por el impuesto al Valor Agregado y la forma de hacer uso de éste. II. COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 4, INCISO 2° DEL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. 6. Que previamente es preciso establecer que, en este ámbito, siendo el Órgano Administrativo quien pretende la aplicación de la sanción en contra de la denunciada, la carga probatoria para acreditar los hechos que configuran la existencia de la respectiva infracción corresponde al Servicio de Impuestos Internos, estableciéndose así una presunción de inocencia, pero atemperada, a favor del inculpado. 7. Que, del mismo modo, la sanción pecuniaria perseguida en este proceso pertenece al ámbito del ius puniendi del Estado, siendo aplicables los principios del Derecho Penal, pero de forma matizada, pues no se está ante una norma penal propiamente tal, de forma que sus exigencias han de ser atenuadas ya que éstas han sido dispuestas en resguardo de la libertad personal, que constitucionalmente se cautela más rigurosamente que las demás garantías, (Tribunal Constitucional, Rol Nº480- 2006; 27/07/2006), en virtud de lo anterior, el estándar de convicción exigible en materia penal, en el cual el Tribunal sólo puede dictar sentencia condenatoria si adquiere convicción más allá de toda duda razonable, no es asimilable a aquel aplicable en estas materias sancionatorias administrativas, en que dichos principios permiten ser aminorados considerando la sanción y los bienes jurídicos cautelados. 8. Que, por su parte, del examen del informe N°18 y del cuaderno de antecedentes de la fiscalización de autos que obra en Custodia N°3-2022 de fojas 96, constan las siguientes circunstancias: a) Que la denunciada se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y al Impuesto de Primera Categoría. b) Que el Servicio de Impuestos Internos procedió a la auditoría, verificación y recopilación de antecedentes de la misma contribuyente denunciada. c) Que producto de la referida recopilación de antecedentes, el Servicio Fiscalizador constató que la denunciada en los períodos comprendidos en los meses de enero y marzo a diciembre de 2019, incorporó en su contabilidad once (11) Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 11-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb41af78bb604d06ba8b26647b8020ae Timbre Electrónico 6 facturas de un supuesto proveedor que dan cuenta de operaciones inexistentes, conductas constitutivas del ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. d) Que el representante legal de la denunciada, don Jaime Eduardo Rengifo Vaccaro, concurrió a prestar Declaración Jurada ante el Servicio Fiscalizador el día 06 de febrero de 2020 y en lo concerniente al funcionamiento de la empresa indicó que él es el encargado de las decisiones comerciales y administración y que mantiene un personal de 8 trabajadores; en cuanto a las compras efectuadas al proveedor Sociedad Inmobiliaria SPS SpA, durante los años comerciales 2018 y 2019, indicó que realizaron una serie de trabajos por un proyecto personal relacionado con la creación de un centro turístico, y que estos trabajos fueron coordinados con Jaime Zelada Rojas a quien conoció por intermedio de don Patricio Peirano, representante de la sociedad Protechnical SpA. e) Que el contador, don Jaime Zelada Rojas, prestó declaración jurada con fecha 24 de agosto de 2020, donde indicó no conocer al representante legal don Jaime Eduardo Rengifo Vaccaro. f) Que con fecha 13 de marzo de 2020, prestó declaración don Daniel López Aros, quien también indicó no conocer a la empresa Rengifo y Rodríguez Servicios Industriales Eco-Pro Limitada, no obstante, reconoció que en el caso de su cliente Giselle Marlene Sazo Tapia Servicios de Neumáticos E.I.R.L., utilizó facturas falsas, facilitadas por el Contador Jaime Zelada Rojas a cambio del pago de la mitad de crédito consignadas en ellas. g) Que del examen de las facturas declaradas como de la declaración juradas señaladas y del resto de antecedentes recopilados, consta que los documentos tributarios cuestionados constituyen facturas falsas. h) Que las facturas cuestionadas fueron efectivamente registradas en los Registros de Compras y Ventas y respectivas Declaraciones, aumentando el monto de los créditos fiscales declarados por la denunciada en los respectivos Formularios 29, pagando así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligada. 9. Que conforme lo expuesto en los precedentes considerandos y antecedentes de autos, aparece que efectivamente el representante legal de la denunciada ejecutó maliciosamente, en representación de ésta, las conductas imputadas y descritas en el inciso 2° del numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario. 10. Que el perjuicio fiscal ocasionado asciende a la suma actualizada de $7.509.346. III. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES 11. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 107 del mismo Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 11-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb41af78bb604d06ba8b26647b8020ae Timbre Electrónico 7 Código Tributario, el Tribunal Tributario y Aduanero debe aplicar las sanciones de este cuerpo normativo dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración las circunstancias que la misma norma enumera, siendo en la especie, conforme a los antecedentes que obran en autos, aplicable la contenida en el numeral 4 de la citada disposición, consistente en “El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida; puesto que del análisis de lo obrado en autos es posible concluir que efectivamente la infractora denunciada, conforme su experiencia en el giro de actividades necesarias para desarrollar su negocio y la data de inicio de éstas (año 2017), tenía o debía poseer el debido conocimiento de sus obligaciones tributarias infringidas. IV. SANCIÓN APLICABLE 12. Que, conforme los razonamientos desarrollados precedentemente y atendido el mérito del proceso, teniendo en consideración la gravedad, multiplicidad y conexión de los antecedentes aportados por la denunciante, apreciándolos de acuerdo a las reglas de la sana crítica y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), teniendo especialmente presente que aparece que los respectivos funcionarios ministros de fe, dentro del ejercicio de sus potestades públicas investigaron, cotejaron y verificaron los hechos que fundan las infracciones, es posible constatar la comisión por parte de la inculpada del tipo infraccional contemplado y sancionado en el inciso 2° del numeral N° 4° del artículo 97 del Código Tributario, debiendo dar lugar a la denuncia, pero atendida la concurrencia de sólo una agravante, se impondrá a la infractora la SANCIÓN de multa equivalente al cien por ciento del valor de lo defraudado. VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 6, letra B), Nº 6, 97 Nº 4, 107 y 161, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. CONFÍRMASE el Acta de Denuncia Nº 2, de 13 de enero de 2022, en cuanto a las infracciones descritas y sancionadas en el inciso 2°, del numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario. 2. APLÍQUESE al denunciado antes ya individualizado, una MULTA equivalente al cien por ciento del valor de lo defraudado, ascendente a la suma de $7.509.346. 3. GÍRESE la multa impuesta, por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispuesto en el artículo 6, letra B), Nº 6, del Código Tributario, sólo cuando la presente Sentencia se encuentre EJECUTORIADA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 11-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb41af78bb604d06ba8b26647b8020ae Timbre Electrónico 8 NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 22-9-0000024-5 RIT: GS-14-00009-2022 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Denunciante y Denunciada -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 11-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb41af78bb604d06ba8b26647b8020ae Timbre Electrónico 2022-04-11T18:54:01-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.