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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GS-14-00018-2022 · 19 de mayo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GS-14-00018-2022
RUC
22-9-0000063-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CRISTIÁN MOISÉS FIGUEROA ROJAS RUT N° 10.413.718-0 CUANTÍA 53,45 UTM Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós VISTO: Que a fojas 1 y siguientes comparece don Daniel Gómez García, Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 1, de 11 de febrero de 2022 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente CRISTIÁN MOISÉS FIGUEROA ROJAS, RUT N°10.413.718-0, con giro de fabricación de productos metálicos para uso estructural, terminación y acabado de edificios, transporte de carga por carretera y otras actividades de servicios personales, con domicilio en calle El Venado N°5, Quebrada Alvarado, Olmué, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que como resultado de un proceso de Recopilación de Antecedentes efectuado a la contribuyente Constructora Nicolás Kirmayr Castro EIRL, RUT N°76.645.796-8, representada por don Nicolás Kirmayr Castro RUT N°19.118.288-K, que culminó en un Informe de Recopilación de Antecedentes suscrito por las fiscalizadoras doña Nicole Silva Briones y Michelle López Guerra, se detectó que la contribuyente incurrió en una serie de conductas e irregularidades que dieron lugar a la presentación de una querella ante el Juzgado de Garantía de Talagante por el delito tributario contemplado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, producto de la emisión y facilitación de 68 facturas electrónicas falsas a diversos contribuyentes, las que dan cuenta de operaciones que no han sido acreditadas y/o inexistentes ocurridas durante septiembre de 2016 a junio de 2019. 2. Agrega que dentro de los contribuyentes que registraban crédito fiscal amparado en facturas falsas de la empresa Constructora Nicolás Kirmayr Castro EIRL RUT N°76.645.796-8, se encuentra el denunciado don CRISTIÁN MOISÉS FIGUEROA ROJAS, RUT N°10.413.718-0 y que, debido a ello, con fecha 09.07.2021 se notificó al correo electrónico del denunciado el Requerimiento de Declaración Jurada N°3 para que prestara declaración, diligencia que se realizó de manera presencial. 3. Que, en dicha declaración el contribuyente indicó que realiza Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 19-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db8fb71f92c44c35b71b7672dcb4a29e Timbre Electrónico 2 actividades en estructuras metálicas y construcciones en general, conocimiento que adquirió a través del tiempo, a su vez, lo que corresponde a arquitectura, indica lo desarrolla con apoyo de su hermano, Rodrigo Figueroa Rojas. 4. Que, respecto de la sociedad Constructora Nicolás Kirmayr Castro EIRL, señala que conoce a dicha empresa, que su hermano trabajó en ella y que no le ha comprado materiales ni nada. En cuanto a las facturas N°39 y N°40 de fecha 11.06.2018 y 27.06.2018 respectivamente señala que no reconoce los servicios y el pago efectuado. 5. Adicionalmente, indica que también se tomó declaración al hermano del denunciado, don Rodrigo Figueroa Rojas, RUT 7.883.878-7, a fin de que aclarara la situación planteada respecto de las Facturas, a lo que señaló que efectivamente conoce a la empresa Constructora Nicolás Kirmayr Castro EIRL, pues tiene relación con otra empresa donde habría trabajado, que los bienes y/o servicios que detallan las facturas son repuestos y piezas de estructuras, que el pago habría sido efectuado vía transferencia al padre de don Nicolás Kirmayr Castro de nombre Wladimir y que se habría comprometido a entregar copias de cartolas de transferencias y respaldo de pagos, cuestión que no realizó, 6. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario. 7. En cuanto a la PARTICIPACIÓN se indica que el contribuyente denunciado ha participado en los hechos denunciados, de manera inmediata y directa, en calidad de autor, realizando maliciosamente la conducta descrita en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 y 105 del mismo cuerpo legal. 8. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES del artículo 107 del Código Tributario, la denunciante afirma que, habiendo realizado inicio de actividades en el año 2017, se concluye que el denunciado tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas, configurando la agravante del N°4 del artículo 107 del Código Tributario. 9. Que, finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL producido a consecuencia de las conductas imputadas asciende, en su totalidad y actualizado, a la suma de $977.755. 10. Que, a fojas 37, se tuvo por presentada acta de denuncia en los términos del artículo 161 del Código Tributario y se tuvieron por acompañados los documentos de fojas 4 a 35 vuelta. 11. Que, a fojas 44, se tuvo por presentado escrito por parte del Servicio de Impuestos Internos asumiendo representación y acompañando la Resolución Exenta RA N° 246/93/2021 sobre orden de subrogación en el cargo de director regional de la Dirección Regional de Valparaíso. 12. Que, a fojas 48, consta certificación de que la parte denunciada no formuló DESCARGOS, de manera que conforme lo ordenado en el numeral 4, del artículo 161, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 19-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db8fb71f92c44c35b71b7672dcb4a29e Timbre Electrónico 3 del Código Tributario, se procedió posteriormente a dictar Autos para Fallo. Los antecedentes del proceso: A fojas 37, el Tribunal tiene por presentada Acta de Denuncia y por acompañados con citación los documentos de fojas 5 a 35 vuelta. A fojas 39, escrito de la parte denunciante asumiendo representación y acompañando documento, el que se provee a fojas 44. A fojas 48, la Secretaria certifica que la denunciada no formuló descargos. A fojas 49, cítese a las partes a oír sentencia. Los documentos siguientes: A fojas 1, Acta Denuncia N° 1/11.02.2022; a fojas 4, Oficio N°45/16.02.2022; a fojas 5, Notificación N°9 de Acta de Denuncia de fecha 11.02.2022; a fojas 6 a 27, Informe de Recopilación de Antecedentes N° 137 de fecha 01.10.2020 emitido por el Departamento Fiscalización -Grupo 2- de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente; a fojas 28 a 29, Antecedentes contenidos en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT); a fojas 30 a 31, Copia de Declaración jurada prestada por Cristián Moisés Figueroa Rojas, RUT N°10.413.718-0, con fecha 21.07.2021; a fojas 32, Copia de Formulario 29 Folio 6600082276 periodo tributario de junio de 2018; a fojas 33 a 33 vuelta, Copia de Registro de Compras del mes de junio de 2018; a fojas 34 a 34 vuelta, Copias de Facturas (2) de Constructora Nicolás Esteban Kirmayr Castro E.I.R.L, RUT N° 76.645.496-8, de fechas 11 y 27 de junio de 2018; a fojas 40 a 41, Copia de Resolución Exenta RA N° 246/93/2021. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y 39, compareció la parte denunciante antes individualizada, en virtud de Acta de Denuncia remitida a este Tribunal para la aplicación de la sanción pecuniaria por los ilícitos previstos en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario, conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que, el contribuyente denunciado no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, no siendo necesario cumplir nuevas diligencias, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia sin más trámite. I. NORMATIVA APLICABLE 3. Que el artículo 97, numeral 4°, del Código Tributario, establece que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4º.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 19-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db8fb71f92c44c35b71b7672dcb4a29e Timbre Electrónico 4 permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave. El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.” 4. Que el artículo 107 del mismo Código Tributario, dispone que: “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.-Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” 5. Que los artículos 23 y 25 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establecen la forma de determinación del crédito fiscal contra el débito fiscal por el impuesto al Valor Agregado y la forma de hacer uso de éste. II. COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 4, INCISO 2° Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 19-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db8fb71f92c44c35b71b7672dcb4a29e Timbre Electrónico 5 DEL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. 6. Que previamente es preciso establecer que, en este ámbito, siendo el Órgano Administrativo quien pretende la aplicación de la sanción en contra del denunciado, la carga probatoria para acreditar los hechos que configuran la existencia de la respectiva infracción corresponde al Servicio de Impuestos Internos, estableciéndose así una presunción de inocencia, pero atemperada, a favor del inculpado. 7. Que, del mismo modo, la sanción pecuniaria perseguida en este proceso pertenece al ámbito del ius puniendi del Estado, siendo aplicables los principios del Derecho Penal, pero de forma matizada, pues no se está ante una norma penal propiamente tal, de forma que sus exigencias han de ser atenuadas ya que éstas han sido dispuestas en resguardo de la libertad personal, que constitucionalmente se cautela más rigurosamente que las demás garantías, (Tribunal Constitucional, Rol Nº480-2006; 27/07/2006), en virtud de lo cual el estándar de convicción exigible en materia penal, en el cual el Tribunal sólo puede dictar sentencia condenatoria si adquiere convicción más allá de toda duda razonable, no es asimilable a aquel aplicable en estas materias sancionatorias administrativas, en que dichos principios permiten ser aminorados considerando la sanción y los bienes jurídicos cautelados. 8. Que, por su parte, del examen de los antecedentes acompañados junto al acta de denuncia de fojas 6 a 35 vuelta, constan las siguientes circunstancias: a) Que el denunciado se encuentra afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios y al Impuesto de Primera Categoría. b) Que el Servicio de Impuestos Internos procedió a la auditoría, verificación y recopilación de antecedentes del mismo contribuyente denunciado. c) Que producto de la referida auditoria, el Servicio Fiscalizador constató que el denunciado en el período de junio de 2018, incorporó en su contabilidad dos facturas electrónicas falsas facilitadas por la contribuyente Constructora Nicolás Kirmayr Castro, que dan cuenta de operaciones inexistentes, conductas constitutivas del ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. d) Que, de acuerdo al documento denominado Declaración Jurada de fojas 30 a 31 vuelta, el denunciado don Cristián Figueroa Rojas, concurrió a prestar Declaración Jurada ante el Servicio Fiscalizador, indicando que realiza actividades en estructuras metálicas y construcciones en general, que su hermano don Rodrigo Figueroa lo ayuda en lo relativo al tema de la arquitectura; que los trabajos los realiza en un inmueble situado en Quilpué, donde declara no tener trabajadores contratados; que toda suma mayor a $800.000 los paga a sus proveedores mediante transferencia desde su cuenta corriente; que respecto a la empresa Constructora Nicolás Kirmayr Castro EIRL, afirma que no conoce los servicios que indican las Facturas N°39 y N°40 ni reconoce haber contratado a dicha sociedad la fabricación de repuestos y que desconoce cualquier pago ascendente a 5 millones de pesos al contado. e) Que, según consta en la Declaración Jurada, también compareció Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 19-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db8fb71f92c44c35b71b7672dcb4a29e Timbre Electrónico 6 el Sr. Rodrigo Figueroa Rojas, hermano del contribuyente denunciado, señalando que ubica a la empresa constructora en cuestión, pues tiene relación con otra empresa donde él trabajó, que respecto a los bienes y servicios que indican las facturas se tratan de fabricación de repuestos que son parte y piezas de estructuras incorporadas por clientes, en cuanto al pago indica que lo realizó mediante transferencia al padre de Nicolás Kirmayr, comprometiéndose a entregar copias de cartolas y respaldo, cuestión que no realizó. f) Que, en cuanto a la efectividad de los servicios, indica el denunciado que desconoce los servicios indicados en las facturas y la solicitud de fabricación de repuestos. g) Que, según consta en el Informe de Recopilación de Antecedentes N°137 de 2020, la sociedad Constructora Nicolás Kirmayr Castro EIRL no acreditó con antecedentes suficientes el desarrollo de actividades económicas, tampoco presentó durante los años tributarios 2017 a 2019, la Declaración Jurada N° 1887 sobre información de sueldo pagado a trabajadores, ni la Declaración Jurada N°1879 sobre honorarios pagados, y por último, no acreditó tener personal para el desarrollo de las actividades en relación con sus ventas. h) Que las dos facturas cuestionadas fueron efectivamente registradas en los Libros de contabilidad y respectivas Declaraciones, aumentando indebidamente el monto de los créditos fiscales declarados por el denunciado en el formulario 29 correspondiente al mes de junio acompañado a fojas 32, abultando de forma maliciosa el monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, pagando así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligado. i) Que, del examen del resto de antecedentes recopilados y respectivas declaraciones juradas de otros contribuyentes, consta que los documentos tributarios cuestionados constituyen facturas falsas. 9. Que conforme lo expuesto en los precedentes considerandos y antecedentes de autos, aparece que efectivamente el denunciado ejecutó directa e inmediatamente, en calidad de autor, maliciosamente las conductas imputadas y descritas en el numeral 4°, inciso 2°, del artículo 97 del Código Tributario. 10. Que el perjuicio fiscal ocasionado asciende a la suma actualizada de $977.755. III. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES 11. Que, atendido lo dispuesto en artículo 107 del mismo Código Tributario, el Tribunal Tributario y Aduanero debe aplicar las sanciones de este cuerpo normativo dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración las circunstancias que la misma norma enumera, siendo en la especie aplicables las siguientes: a) El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida (numeral 4°). De conformidad al análisis de lo obrado en autos es posible concluir que efectivamente el infractor denunciado, conforme su experiencia en el giro de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 19-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db8fb71f92c44c35b71b7672dcb4a29e Timbre Electrónico 7 actividades necesarios para desarrollar su negocio y data de inicio de éstas (año 2017), tenía o debía poseer el debido conocimiento de sus obligaciones tributarias infringidas, cuestión que se considerará como un agravante de la responsabilidad. b) Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias (numeral 8°). Sobre este punto se considerará como una atenuante de la responsabilidad el hecho de que el inculpado no ha sido sancionado previamente por infracción semejante o de la misma especie, cuestión que resulta posible afirmar del propio actuar fiscal en el proceso en cuanto solo alegó la agravante del numeral 4, sin señalar nada sobre las agravantes contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 107 sobre reincidencia en infracciones de la misma especie u otras semejantes ni efectuó probanzas en el proceso que acreditaran que el inculpado haya sido sancionado previamente en los términos ya indicados y teniendo presente la existencia de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el principio “indubio pro reo” que favorecen al denunciado se considerará la atenuante de su irreprochable conducta anterior. IV. SANCIÓN APLICABLE 12. Que conforme los razonamientos desarrollados precedentemente y atendido el mérito del proceso, teniendo en consideración la gravedad, multiplicidad y conexión de los antecedentes aportados por la denunciante, apreciándolos de acuerdo a las reglas de la sana crítica y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), teniendo especialmente presente que aparece que los respectivos funcionarios ministros de fe, dentro del ejercicio de sus potestades públicas investigaron, cotejaron y verificaron los hechos que fundan las infracciones, es posible constatar la comisión por parte del inculpado del tipo infraccional contemplado y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, debiendo dar lugar a la denuncia, pero atendida la concurrencia de una agravante y una atenuante, se impondrá al infractor la SANCIÓN de multa equivalente al cien por ciento del valor de lo defraudado. VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 6, letra B), Nº 6, 97 Nº 4, 107 y 161, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. CONFÍRMASE el Acta de Denuncia Nº 1, de 11 de febrero de 2022, en cuanto a las infracciones descritas y sancionadas en el inciso 2°, del numeral 4°, del artículo 97 del Código Tributario. 2. APLÍQUESE al denunciado antes ya individualizado, una MULTA equivalente al cien por ciento del valor de lo defraudado, ascendente a la suma de $977.755. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 19-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db8fb71f92c44c35b71b7672dcb4a29e Timbre Electrónico 8 3. GÍRESE la multa impuesta, por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispuesto en el artículo 6, letra B), Nº 6, del Código Tributario, sólo cuando la presente Sentencia se encuentre EJECUTORIADA. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 22-9-0000063-6 RIT: GS-14-00018-2022 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Denunciante y Denunciado -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 19-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db8fb71f92c44c35b71b7672dcb4a29e Timbre Electrónico 2022-05-19T09:21:05-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.