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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GS-14-00028-2023 · 31 de octubre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GS-14-00028-2023
RUC
23-9-0000367-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 ARTURO FLORES E.I.R.L. RUT N° 52.000.144-1 Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes don Claudio Andrés Valdivia Campos, Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, remitió Acta de Denuncia Nº 179, de fecha 03.04.2023 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente ARTURO FLORES E.I.R.L., RUT N° 52.000.144-1, representada por don Arturo Rodolfo Flores Fernández, RUT 6.376.254-7, con giro venta al por mayor no especializada y explotación de frigoríficos para almacenamiento y depósito, todos con domicilio en Jorge Ross 1050 1102, Edificio Mirador Oriente, Viña del Mar, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que como resultado de un proceso de Recopilación de Antecedentes plasmado en el Informe N°191 de fecha 22.11.2022, se estableció que un tercero, Juan Pablo Hidalgo Barrera, RUT N°13.852.475-2, proporcionó antecedentes falsos para la constitución de (4) empresas o sociedades, con el único propósito de facilitar crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas, correspondientes a operaciones inexistentes. 2. Señala que, entre los meses de octubre de 2017 y julio de 2019, la denunciada registró y declaró 32 facturas electrónicas falsas emitidas por tres empresas emisoras, recargando un crédito fiscal ficticio por un monto de $34.458.778. Las tres empresas emisoras son las siguientes: a) Contratista en construcción, aseo industrial y venta de artículos de aseo, Mirko Fierro León E.I.R.L., RUT 76.564.828-9. b) Divino SpA, RUT 76.826.953-K. c) Contratista y Servicios Francisco Sotelo Castro E.I.R.L., RUT Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 2 76.968.466-2. 3. Indica que desde el 18.10.2017 al 11.01.2019, la contribuyente Contratista en Construcción Mirko Fierro León E.I.R.L., tuvo como titular y representante a Francisco Javier Sotelo Castro, RUT 18.704.740-4, quien constituyó el 25.01.2018 la sociedad Divino SpA, RUT 76.826.953-K, y el 17.01.2019 la empresa Contratista y Servicios Francisco Sotelo Castro E.I.R.L., RUT 76.968.466-2. 4. Afirma que de las declaraciones de impuestos de cada una de las 3 empresas se desprende que sus débitos y créditos fiscales arrojan entre sí una diferencia a pagar al fisco (IVA) muy pequeña, considerando las operaciones que supuestamente realizan. 5. Señala que el capital aportado a estas empresas no supera $1.000.000, resultando cuestionable que puedan realizar ventas y/o prestaciones de servicios por los montos que se consignan en los documentos. 6. Menciona que respecto a la declaración jurada 1879 solo el contratista en Construcción Mirko Fierro León E.I.R.L presentó esta declaración jurada en el año tributario 2018 (año comercial 2017) informando haber pagado honorarios a una persona. 7. Agrega que, en cuanto a la declaración jurada 1887, solo el Contratista en Construcción Mirko Fierro León E.I.R.L presentó esta declaración jurada en el año tributario 2017 (año comercial 2016), que no se encuentra dentro del periodo de emisión de documentos cuestionados, informando un total de 44 trabajadores. 8. Señala que, respecto a la declaración de impuesto a la renta, solo el Contratista en Construcción Mirko Fierro León E.I.R.L presentó esta declaración el AT 2017 (año comercial 2016). 9. Por otra parte, indica que respecto a las direcciones IP desde las cuales se emitieron las distintas facturas impugnadas, consta que existen diversas coincidencias; en efecto, desde una misma dirección IP fueron enviadas algunas de las facturas emitidas por la sociedades, así como también desde una misma dirección IP se presentaron los Formularios 29 mensuales de las sociedades que figuran facilitando documentos tributarios falsos, lo que constituye, a su juicio, otro antecedente de que estas empresas estarían siendo controladas por una misma persona. 10. Señala que, dentro del proceso de recopilación de antecedentes, prestó declaración ante el Servicio de Impuestos Internos Francisco Javier Sotelo Castro, acompañando su declaración, donde indica : “que no reconoce haber formado las tres sociedades, solo recuerda haber firmado papeles por solicitud de Juan Pablo Hidalgo, agregando que cree que esas empresas nunca funcionaron porque nunca Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 3 vio gente trabajando y que posteriormente al ser contactado por una funcionaría se dio cuenta de que esas sociedades habían sido ocupadas para emitir facturas falsas, entre otros antecedentes más que señala.” 11. Indica que todo lo anterior, permite establecer que los 3 contribuyentes emisores de documentación corresponderían a empresas ficticias constituidas para el solo objeto de facilitar y/o vender facturas falsas. 12. Afirma que la denunciada, a través de su representante legal, Sr. Arturo Rodolfo Flores Fernández, RUT 6.376.254-7, prestó ante el SII declaración jurada, en la que este señaló no conocer a Juan Pablo Hidalgo Barrera, y que las facturas le fueron proporcionadas por un tercero, a quien identificó como Ricardo Penoy, quien le había conseguido materiales más baratos, a cambio de una comisión, que se le pagaba en efectivo y que nunca alcanzaba al 100% individualizado en las facturas. 13. Por otra parte, hace presente que la contribuyente denunciada rectificó las diferencias de IVA detectadas; y en cuanto al impuesto a la Renta, las diferencias determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, fueron reflejadas en la emisión de giros respectivos, encontrándose la deuda en cobranza. 14. Como medios de prueba, para acreditar los ilícitos cometidos, aporta el Informe de Recopilación de Antecedentes N°191 de 22.11.2022 emitido por el Grupo N°3 del Departamento de Fiscalización de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y el Cuaderno de Antecedentes del Informe de Recopilación de Antecedentes N°191 de fecha 22.11.2022. 15. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario. 16. En cuanto a la PARTICIPACIÓN se indica que la contribuyente denunciada ha participado en los hechos denunciados, a través de su representante legal, de manera inmediata y directa, en calidad de autora, realizando maliciosamente la conducta descrita en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 y 105 del mismo cuerpo legal. 17. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES del artículo 107 del Código Tributario, la denunciante afirma que: a) La infractora no ha sido sancionada previamente por infracciones semejantes o de la misma especie. b) Al haber realizado inicio de actividades en el año 2013, se concluye que la denunciada tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas, configurando la agravante del N°4 del artículo 107 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 4 18. Finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL producido a consecuencia de las conductas imputadas asciende, en su totalidad, sin considerar reajuste, a la suma de $34.458.778. 19. Que a fojas 26 se tuvo por presentada acta de denuncia en los términos del artículo 161 del Código. Que a fojas 33, compareció don Benjamín Zarate Contreras, abogado, RUT N° 10.767.075-0, con domicilio en Jorge Ross 1050 1102, Edificio Mirador Oriente, Viña del Mar, V Región, en representación de la PARTE DENUNCIADA, quien formuló DESCARGOS conforme el artículo 161 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que reconoce que, no obstante, su representante legal Arturo Flores Fernández, se encontraba a cargo del control de los ingresos y egresos de la empresa, no conoce a Juan Pablo Hidalgo, sindicado como el artífice de la red de emisión de facturas falsas. 2. Señala que, durante aquella época, lo habría contactado un tercero, identificado como Ricardo Penoy, quien se habría presentado como una persona que ofrecía materiales a precios más baratos, a cambio de una comisión, las que eran pagadas en efectivo. 3. Agrega que, a partir del año 2021, fecha en la cual el representante legal fue diagnosticado de cáncer al sistema digestivo, este tercero, se encargaba de contactar a proveedores para realizar la compra de materiales y de las operaciones logísticas necesarias para su traslado, haciendo un uso abusivo de la confianza entregada, en su provecho personal. 4. Complementa señalado que, el representante legal de la denunciada, durante más de 3 años operó con la certeza de que todas las operaciones estaban en orden y correspondían a la documentación fidedigna y que solo con la revisión, tomó conocimiento de que las facturas presentaban problemas. 5. Alega haber estado en desconocimiento de las irregularidades cometidas, no existiendo de su parte un ánimo de defraudar al Fisco. 6. Afirma que el actuar del funcionario fiscalizador que firma el acta denuncia, no ha dado estricta observancia a lo dispuesto en la Circular N° 73 de 11.10.2001, sin señalar si se trata de una falsedad material o ideológica y, sin que se haya probado el dolo, supuesto necesario y habilitante para pretender cursar una multa en un procedimiento como el de marras. 7. Concluye, solicitando tener por evacuado los descargos, y en su mérito declarar dejar sin efecto el acta de denuncia, declarando que no procede Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 5 aplicación de multa alguna o en subsidio de lo anterior, esta sea rebajada al mínimo que en derecho corresponda. Que a fojas 48 y siguientes compareció doña Rosario Canales Allende, Abogada, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 667, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien evacuando el traslado conferido solicitó sean rechazados los descargos de autos en virtud de las siguientes consideraciones. 1. Afirma que del análisis de la profusa prueba que sustenta el Acta de Denuncia, podrá este Tribunal determinar que resultan fehacientemente establecidos tanto el conocimiento como la intención maliciosa de la denunciada en la realización de las conductas que se les imputan. 2. Agrega que la denunciada a la fecha de los hechos, tenía un alto conocimiento o experiencia en la operatividad de su negocio y que su representante legal era quien mantenía el control y gestión del giro comercial. 3. Señala que, si bien el representante legal señala como responsable de las irregularidades al Sr. Ricardo Penoy, de los propios antecedentes aportados por la denunciada consta que esta situación habría ocurrido a partir del año 2021, en circunstancias que las irregularidades se verificaron en fecha bastante anterior, esto es, entre octubre de 2017 y julio de 2019, previo a su enfermedad y a la pandemia que afectó al país. 4. Afirma que tal como se indicó en el Acta de Denuncia N° 179 de fecha 03.04.2023, respecto de las empresas emisoras de las facturas falsas, que fueron registradas y declaradas por la denunciada, estas mantienen características comunes, que dan cuenta de la falsedad de las operaciones. 5. Finalmente, concluye indicando que los descargos y antecedentes aportados por la denunciada no han controvertido la existencia de los hechos descritos en la denuncia de autos y que, como se demostrará oportunamente, a partir de la prueba que aportará esa parte denunciante, no concurre en la especie ninguna causal de justificación de la antijuricidad de los hechos cometidos por la denunciada, quien conocía o no podía menos que conocer la ilicitud de sus declaraciones. 6. Conforme todo lo anterior, solicita se confirme el Acta de Denuncia y se apliquen las sanciones de conformidad a lo previsto en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 26, el Tribunal tiene por interpuesta el Acta de Denuncia. A fojas 28, escrito de la parte denunciante asumiendo representación, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 6 el que se provee a fojas 31. A fojas 30, Certificación autorización de poder. A fojas 46, se tiene por presentado los descargos de fojas 33. A fojas 48, escrito de la denunciante evacuando traslado conferido a fojas 46, el que se provee a fojas 51. A fojas 53, se recibe la causa a prueba. A fojas 57, escrito de la de denunciada interponiendo reposición y apelación en subsidio, el que se provee a fojas 61. A fojas 59, escrito de la denunciante acompañando documentos el que se provee a fojas 61. A fojas 63, escrito de la denunciante evacuando traslado conferido a fojas 61, el que se provee a fojas 65. A fojas 67, certificación de custodia N°31-2023. A fojas 68, acta de audiencia de percepción documental. A fojas 71, se resuelve derechamente el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto a fojas 57. A fojas 73, escrito de la denunciante ratificando documentos, el que se provee a fojas 75. A fojas 77, se cita a las partes oír sentencia. Los documentos siguientes: A fojas 1 a 6 vta., Acta Denuncia N° 179/03.04.2023 y su notificación; a fojas 7 a 7 vta., Resolución Director; a fojas 8 a 23, Informe N°191; a fojas 24, Oficio N°53; a fojas 25 y 29, certificado de envío y recepción; a fojas 37 a 40 vuelta, acta denuncia N°179; a fojas 41 a 43, mandato judicial; a fojas 44, certificado de envío y recepción; a fojas 45, certificado de asociación a la causa; a fojas 50, certificado de envío y recepción; a fojas 55, comprobante de notificación de correos de chile; a fojas 58, certificado de envío y recepción; a fojas 60, custodia 31-2023; a fojas 64, certificado de envío y recepción; a fojas 74, certificación de envío y recepción. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y 48, compareció la parte denunciante antes individualizada, en virtud de Acta de Denuncia remitida a este Tribunal para la aplicación de la sanción pecuniaria por el ilícito previsto en el artículo 97 N°4°, inciso 2°, del Código Tributario, conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 33, compareció la parte denunciada, antes individualizada, quien formuló sus descargos conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales también nos remitimos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 7 I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que de las actuaciones de fojas 1, 33 y 48, como de los antecedentes de fojas 1 a 23, 37 a 40 vuelta, y documentos de Custodia 31-2023 de fojas 60, aparece que no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente denunciada se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y al Impuesto a la renta de Primera Categoría. b) Que el Servicio de Impuestos Internos procedió a la auditoria, verificación y recopilación de antecedentes de la misma contribuyente denunciada, constatando, a su juicio, que registró y declaró en el Formulario 29 correspondiente al periodo de octubre de 2017 y julio de 2019, 32 facturas electrónicas falsas, por un monto total de IVA crédito fiscal de $34.458.778. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 53, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber incurrido la denunciada en la infracción descrita en el inciso 2° del numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario; b) Efectividad de concurrir las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario invocadas por el Servicio de Impuestos Internos y c) Efectividad de haberse formulado el acta denuncia de autos con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. III. NORMATIVA APLICABLE 5. Que el artículo 97, numeral 4°, del Código Tributario, establece que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4º.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 8 imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave. El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.” 6. Que el artículo 107 del mismo Código Tributario, dispone que: “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.-El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.-Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” 7. Que los artículos 23 y 25 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establecen la forma de determinación del crédito fiscal contra el débito fiscal por el impuesto al Valor Agregado y la forma de hacer uso de éste. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 9 IV. COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 4, INCISO 2° DEL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. 8. Que previamente es preciso establecer que, en este ámbito, siendo el Órgano Administrativo quien pretende la aplicación de la sanción en contra de la denunciada, la carga probatoria para acreditar los hechos que configuran la existencia de la respectiva infracción corresponde al Servicio de Impuestos Internos, estableciéndose así una presunción de inocencia, pero atemperada, a favor del inculpado. 9. Que, del mismo modo, la sanción pecuniaria perseguida en este proceso pertenece al ámbito del ius puniendi del Estado, siendo aplicables los principios del Derecho Penal, pero de forma matizada, pues no se está ante una norma penal propiamente tal, de forma que sus exigencias han de ser atenuadas ya que éstas han sido dispuestas en resguardo de la libertad personal, que constitucionalmente se cautela más rigurosamente que las demás garantías, (Tribunal Constitucional, Rol Nº480- 2006; 27.07.2006), en virtud de lo cual el estándar de convicción exigible en materia penal, en el cual el Tribunal sólo puede dictar sentencia condenatoria si adquiere convicción más allá de toda duda razonable, no es asimilable a aquel aplicable en estas materias sancionatorias administrativas, en que dichos principios permiten ser aminorados considerando la sanción y los bienes jurídicos cautelados. 10. Que, por su parte, del examen del Informe N°191 de fojas 8 a 23, como del acta de denuncia de fojas 1 a 6 vta., y documentos de la Custodia 31-2023 de fojas 60, constan las siguientes circunstancias: a) Que la denunciada se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y al Impuesto a la renta de Primera Categoría. b) Que el Servicio de Impuestos Internos estableció que un tercero, Juan Pablo Hidalgo Barrera, RUT N°13.852.475-2, constituyó y representó una serie de sociedades con el objeto de facilitar crédito fiscal amparado en facturas falsas, correspondiente para este caso a 3 sociedades emisoras. c) Que producto de la referida auditoria, el Servicio Fiscalizador constató que la denunciada en los períodos comprendidos entre octubre de 2017 y julio de 2019, incorporó en su contabilidad treinta y dos (32) facturas electrónicas falsas de supuestos proveedores que dan cuenta de operaciones inexistentes, conductas constitutivas del ilícito tipificado en el artículo 97 N°4, inciso 2°, del Código Tributario. d) Que revisado el Cuaderno de Auditoría rolado a fojas 60, correspondiente a la Custodia N°31-2023, se pudo validar que los archivos aportados efectivamente dan cuenta de las 32 facturas contenidas en el Acta de Denuncia N°179 de 03.04.2023, correspondiente a un monto total de IVA de $34.458.778. Sin perjuicio de ello, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 10 debe dejarse constancia que en el acta denuncia en su hoja N°2, se menciona con error el monto de IVA, indicándose que este asciende a un valor de $34.982.800 debiendo haberse señalado el monto de $34.458.778, lo que no afecta el Perjuicio Fiscal, atendido que el monto correcto es mencionado en la hoja N°9 final del acta de la denuncia en cuestión. e) Que, según consta en el Informe N°191, varias de las facturas cuestionadas dan cuenta de supuestos servicios de fletes y transportes, en circunstancias que los proveedores no cuentan con ningún tipo de vehículos, así como tampoco aparece que hayan subcontratado este servicio a otro proveedor. f) Que don Arturo Flores Fernández, representante legal de la contribuyente, prestó declaración ante el Servicio, señalando que no conoció a Juan Pablo Hidalgo Barrera, y que las facturas le fueron proporcionadas por un tercero, a quien identificó como Ricardo Penoy, quien le había conseguido materiales más baratos, a cambio de una comisión, que se le pagaba en efectivo y que nunca alcanzaba al 100% individualizado en las facturas. g) Que, del examen del resto de antecedentes recopilados en la respectiva auditoría de la cual da cuenta el Informe N°191 de fecha 22.11.2022, se confirman los hechos en los cuales se funda la denuncia materia de este reclamo, permitiendo efectivamente concluir que los documentos tributarios cuestionados constituyen facturas falsas y que la denunciada ha aumentado el monto de los créditos fiscales declarados en los respectivos formularios 29, pagando así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligada 11. Que, por otra parte, en cuanto a los descargos y antecedentes aportados por la denunciada en esta sede judicial, no han logrado controvertir la existencia de los hechos descritos en la denuncia de autos, ni tampoco han conseguido demostrar que el representante legal de la denunciada no haya tenido conocimiento o experiencia en la operatividad de su negocio, para entender de que las facturas presentaban problemas. Por el contrario, se trata de un contribuyente con más de 6 años desarrollando el giro y de una gran cantidad de facturas falsas incorporadas en sus formularios 29, lo que da cuenta de una práctica que demuestra continuidad en el tiempo (2017-2019), lo que denota, además, el conocimiento de las acciones reprochables desde el punto de vista tributario cometidas por el contribuyente denunciado. 12. Que conforme lo expuesto en los precedentes considerandos y antecedentes de autos, aparece que efectivamente la denunciada ejecutó directa e inmediatamente, en calidad de autora, maliciosamente las conductas imputadas y descritas en el numeral 4°, inciso 2°, del artículo 97 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 11 13. Que el perjuicio fiscal ocasionado asciende a la suma (monto histórico) de $34.458.778. V. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES 14. Que atendido lo dispuesto en artículo 107 del mismo Código Tributario, el Tribunal Tributario y Aduanero debe aplicar las sanciones de este cuerpo normativo dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración las circunstancias que la misma norma enumera, siendo en la especie aplicables las siguientes: a) El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida (numeral 4°); puesto que del análisis de lo obrado en autos es posible concluir que efectivamente la infractora denunciada, conforme su experiencia en el giro de actividades necesarios para desarrollar su negocio y data de inicio de éstas (02.08.2013), tenía o debía poseer el debido conocimiento de sus obligaciones tributarias infringidas, tomando, además, en especial consideración el monto de las facturas registradas. b) Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias (numeral 8°); en cuanto a que el inculpado no ha sido sancionado previamente por infracción semejante o de la misma especie, lo que ha sido reconocido por el propio órgano fiscal. VI. SANCIÓN APLICABLE 15. Que conforme los razonamientos desarrollados precedentemente y atendido el mérito del proceso, teniendo en consideración la gravedad, multiplicidad y conexión de los antecedentes aportados por la denunciante, apreciándolos de acuerdo a las reglas de la sana crítica y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), teniendo especialmente presente que aparece que los respectivos funcionarios ministros de fe, dentro del ejercicio de sus potestades públicas investigaron, cotejaron y verificaron los hechos que fundan las infracciones, es posible constatar la comisión, por parte de la inculpada, del tipo infraccional contemplado y sancionado en el artículo 97, N° 4º, inciso 2º, del Código Tributario, debiendo dar lugar a la denuncia, y atendida la concurrencia de una agravante y una atenuante, se impondrá a la infractora la SANCIÓN de multa equivalente al cien por ciento del valor defraudado. VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 6, letra B), Nº 6, 97 Nº 4°, 107 y 161, todos del Código Tributario, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 12 SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO. CONFÍRMESE el Acta de Denuncia Nº 179, de 03 de abril de 2023, en cuanto a las infracciones descritas y sancionadas en el inciso 2°, del numeral 4°, del artículo 97 del Código Tributario. 2. APLÍQUESE al denunciado antes ya individualizado, una MULTA equivalente al cien por ciento del valor de lo defraudado, ascendente a la suma de $34.458.778. 3. GÍRESE la multa impuesta, por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispuesto en el artículo 6, letra B), Nº 6, del Código Tributario, sólo cuando la presente Sentencia se encuentre EJECUTORIADA. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 23-9-0000367-0 RIT: GS-14-00028-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Denunciante y Denunciada -Libro de sentencias Cuantía Neta UTM 1656,99 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 1656,99 Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 31-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c22256e3bc4b4693736b0384e084b0 Timbre Electrónico 2023-10-31T15:26:46-0300 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2023-10-31T17:27:47-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.