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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00064-2023 · 22 de agosto de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00064-2023
RUC
23-9-0000658-0
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 LIRA RAMÍREZ, CARLOS ISIDORO RUT N° 5.863.676-2 Valparaíso, veintidós de agosto dos mil veintitrés. VISTO: Que a fojas 1 y 26 compareció don Carlos Isidoro Lira Ramírez, abogado, RUT N°5.863.676-2, domiciliado para estos efectos en Calle 8 norte 310, Departamento 1004, comuna y ciudad de Viña del Mar, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que reclama en contra de las Resoluciones EX. SII número A05-2023-00023556 y A05-2023-00035911, emitidas por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 28.04.2023 y 18.07.23, que modificaron a partir del 01.07.2020 el avalúo del bien raíz rol 118-291, registrado a su nombre, ubicado en calle Cuatro Poniente con Siete Norte, Box BD 42 SB, de la comuna de Viña del Mar, lo cual significaría un alza de 300% aproximadamente. 2. Como fundamentos del reclamo, señala que los actos reclamados sustentan la modificación en el artículo 10 letra f) de la Ley N°17.235, la cual refiere a la omisión de bienes en la tasación del predio que forman parte, que el ente fiscal no indica qué bienes se habrían omitido, cuestión que considera errónea y sin fundamentos, pues no han sido objeto de modificaciones que pudieren haber incrementado su valor. 3. A lo anterior, agrega que existe duplicidad en la tasación de los bienes comunes, pues el ente fiscal tasa a un edificio de 22 pisos, el que si bien existe, es un conjunto habitacional vecino, diferente al edificio de estacionamientos, bodegas y supermercado de autos. 4. Agrega que el Servicio reclamado y la Tesorería General de la República, le notificaron un giro con cobro suplementario correspondiente al año 2022 y primer semestre de 2023, el cual fue pagado y contra el cual también formula reclamo, solicitando su devolución más reajustes e intereses. 5. Conforme a todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las resoluciones y cobro suplementario reclamados. Que a fojas 39 a 39 vuelta, compareció don Franco Ramírez Donoso, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438 Timbre Electrónico 2 Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que, mediante un plan de fiscalización regional de fecha 09.06.2021, se constató que el avalúo de las unidades que conforman la copropiedad Torres del Sol (Estacionamientos, Bodegas y Supermercado) se fijó exclusivamente en base al valor de la construcción y no incluía el avalúo proporcional del valor del terreno correspondiente al bien común. 2. Indica que con vigencia segundo semestre del año 2020, se procedió a la incorporación de dicho porcentaje a cada unidad, que incluye al Rol de avalúo del inmueble propiedad de la reclamante, generando el alza de avalúo y además cuotas suplementarias para los periodos segundo semestre del año 2020 y primer semestre del año 2023. 3. Sostiene que, a raíz de presentaciones de los contribuyentes solicitando la revisión de avalúo, ese Servicio pudo advertir que los avalúos quedaron más altos que los valores comerciales para estacionamiento y bodegas (según muestras F2890), por lo que se procedió a ingresar la Orden de Trabajo (OT) N°4041542, de fecha 26.07.2023, mediante la cual se dio inicio, de oficio, a un procedimiento para revisar el avalúo del bien común 118-90268, lo que modificará el avalúo y contribuciones de todos los roles ligados al bien común entre los cuales se encuentra aquél de propiedad de la reclamante. 4. Expone que la presente modificación dará origen a una rebaja del avalúo y contribuciones con vigencia a contar del 01.07.2020, que corresponde a la misma vigencia en que se modificó el avalúo reclamado respecto del inmueble materia de autos. 5. Finalmente, conforme lo expuesto solicita tener por evacuado el traslado, y por allanado al Servicio de Impuestos internos, del presente reclamo en orden a dejar sin efecto la resolución reclamada y los cobros suplementarios realizados, dictando sentencia para tales efectos, sin costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 24, se tiene por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado y se tienen por acompañados los documentos acompañados. A fojas 26, escrito de la parte reclamante ampliando la reclamación y acompañando actuación reclamada. A fojas 34 a 34 vuelta, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 27. A fojas 18, certificado de envío y recepción. A fojas 36, Certificación de la Sra. Secretaria del Tribunal. A fojas 41, se tuvo por evacuado el traslado y por contestado el Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438 Timbre Electrónico 3 reclamo. A fojas 43, se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 8-8 vuelta, Notificación Resolución Ex. SII N°A05.2923.0002355; a fojas 9 a 10 vuelta, Notificación cobro suplementario; a fojas 11, copia de Detalle Catastral rol 118-291; a fojas 12, copia de Mapa predial manzana 118 Rol 118-90002; a fojas 13, copia de Mapa predial manzana 118 Rol 118-90268; a fojas 14 a 16 vuelta, copia de Tabla de valores homogéneos de la comuna de Viña del Mar determinados por el Servicio de Impuestos Internos; a fojas 17 a 21 vuelta, copia de inscripción de dominio Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, fojas 336 Número 388 del Registro de propiedad año 1989; a fojas 22, copia de comprobante de pago de cobro suplementario de contribuciones; a fojas 29 a 30, copia de Resolución Ex. SII N°A05.2023-00035911 y notificación. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 39, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 39, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: Que mediante Resoluciones EX. SII N° A05.2023.00023560, de fecha 25.04.2023 y A05-2023-00035911, de fecha 18.07.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.07.2020, el avalúo del bien raíz rol 118-291, ubicado en Cuatro Poniente con Siete Norte, BX BD 42SB, de la comuna de Viña del Mar, de $3.974.056 a $15.821.709 y $4.093.682 a 15.835.802, el primero de ellos, con efecto retroactivo a partir del 01.01.2022 y el segundo, también con efecto retroactivo, pero a partir de 01.07.2020 hasta el 31.12.2021, fundado en las siguientes consideraciones: i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien raíz rol 118-291, ubicado en Cuatro Poniente con Siete Norte, BX BD 42SB, de la comuna de Viña del Mar. ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438 Timbre Electrónico 4 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que, la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales…” B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc…” 6. Que, el artículo 150 del Código Tributario establece que: “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. (…).” 7. Que, el artículo 10 letra f) de la Ley 17.235, señala que: Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por: f) “Omisión de bienes en la tasación del predio de que forman parte.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438 Timbre Electrónico 5 8. Que el artículo 13 del mismo cuerpo legal señala que: “Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva. Las modificaciones de avalúos a que se refieren las letras a), b), c) y f), del artículo 10º, regirán desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las modificaciones a que se refieren las letras e) del artículo 10º y c) del artículo 12º, regirán desde el 1º de enero del año en que ocurra la causal siempre que se soliciten dentro de ese mismo año. En virtud de estas rebajas no procederá la devolución de impuestos.” Lo anterior sin perjuicio de la prescripción que establece el Artículo 2521º del Código Civil y Artículo 200º del Código Tributario.” 9. Que, el artículo 19 de la Ley N°17.235 dispone: “El Servicio de Impuestos Internos hará efectivas las variaciones que se determinen respecto de los impuestos y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis contenidas en los roles semestrales de contribuciones y en los giros a que se refiere el N° 4 del artículo 7° bis, mediante roles o giros suplementarios o de reemplazo. Los roles suplementarios contendrán las diferencias de impuesto territorial y los giros suplementarios las diferencias de la sobretasa establecida en el artículo 7° bis, provenientes de modificaciones que importen un mayor pago de impuesto territorial o de la sobretasa, respecto de lo que figure en los roles o giros semestrales. Por su parte, los roles de reemplazo contendrán aquellas modificaciones que signifiquen una rebaja del impuesto territorial y los giros de reemplazo aquellas que signifiquen una rebaja de la sobretasa, respecto de lo que figure en los giros semestrales. En el caso de roles o giros de reemplazo, se incluirá el total del nuevo monto por cobrar. El impuesto territorial y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis que deban pagarse retroactivamente, se girarán, sobre la base del avalúo que corresponda al semestre en que se realice el giro y su retroactividad no podrá ser superior a tres años contados desde que se notifique el rol o giro semestral, suplementario o de reemplazo, según corresponda.” 10. Que, el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario, establece que constituye derecho de los contribuyentes “Que las actuaciones del Servicio, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización: a) Indiquen con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda. En efecto, toda actuación del Servicio deberá ser fundada, esto es, expresar los hechos, el derecho y el razonamiento lógico y jurídico para llegar a una conclusión, sea que la respectiva norma legal así lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438 Timbre Electrónico 6 disponga expresamente o no.” 11. Que, el artículo 132 inciso 1 del Código Tributario, dispone lo siguiente: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” 12. Que, el artículo 151 del Código Tributario, señala: “Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento establecido en este Párrafo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita...” IV. EN CUANTO AL FONDO 13. Que la parte reclamante solicita se deje sin efecto la modificación individual de avalúo del bien raíz rol 118-291 de la comuna de Viña del Mar y que se mantenga la tasación efectuada en el proceso de reavalúo general realizado el año 2022 o como bien determine este Tribunal. 14. Que el Servicio de Impuestos Internos en el escrito de contestación del reclamo, se allana a dejar sin efecto la resolución reclamada y los cobros suplementarios realizados. 15. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1, contestación de fojas 39, su allanamiento total y demás antecedentes allegados al proceso, como asimismo de la aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes mencionadas en el acápite precedente, consta que resulta procedente dejar sin efecto los actos reclamados. 16. Que, respecto a la devolución solicitada por el pago de los giros suplementarios y la devolución solicitada, esta debe necesariamente tramitarse en los términos del artículo 19 de la Ley N°17.235, esto es, a través del mismo organismo fiscalizador, debiendo la reclamada, en todo caso, considerar para dichos efectos lo resuelto en la presente sentencia. 17. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438 Timbre Electrónico 7 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO las Resoluciones EX. SII N.º A05.2023.00023560 y A05-2023-00035911, emitidas por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 25.04.2023 y 18.07.2023. 2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 23-9-0000658-0 RIT : AB-14-00064-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438 Timbre Electrónico 2023-08-22T09:40:42-0400 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2023-08-22T11:24:17-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.