Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00064-2023 · 22 de agosto de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00064-2023
- RUC
- 23-9-0000658-0
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
LIRA RAMÍREZ, CARLOS ISIDORO
RUT N° 5.863.676-2
Valparaíso, veintidós de agosto dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y 26 compareció don Carlos Isidoro Lira Ramírez,
abogado, RUT N°5.863.676-2, domiciliado para estos efectos en Calle 8 norte 310,
Departamento 1004, comuna y ciudad de Viña del Mar, quien interpuso Reclamo de Avalúo,
en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de las Resoluciones EX. SII
número A05-2023-00023556 y A05-2023-00035911, emitidas por la V Dirección Regional
Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 28.04.2023 y 18.07.23, que
modificaron a partir del 01.07.2020 el avalúo del bien raíz rol 118-291, registrado a su
nombre, ubicado en calle Cuatro Poniente con Siete Norte, Box BD 42 SB, de la comuna de
Viña del Mar, lo cual significaría un alza de 300% aproximadamente.
2. Como fundamentos del reclamo, señala que los actos
reclamados sustentan la modificación en el artículo 10 letra f) de la Ley N°17.235, la cual
refiere a la omisión de bienes en la tasación del predio que forman parte, que el ente fiscal
no indica qué bienes se habrían omitido, cuestión que considera errónea y sin fundamentos,
pues no han sido objeto de modificaciones que pudieren haber incrementado su valor.
3. A lo anterior, agrega que existe duplicidad en la tasación de
los bienes comunes, pues el ente fiscal tasa a un edificio de 22 pisos, el que si bien existe,
es un conjunto habitacional vecino, diferente al edificio de estacionamientos, bodegas y
supermercado de autos.
4. Agrega que el Servicio reclamado y la Tesorería General de la
República, le notificaron un giro con cobro suplementario correspondiente al año 2022 y
primer semestre de 2023, el cual fue pagado y contra el cual también formula reclamo,
solicitando su devolución más reajustes e intereses.
5. Conforme a todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las
resoluciones y cobro suplementario reclamados.
Que a fojas 39 a 39 vuelta, compareció don Franco Ramírez Donoso,
en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438
Timbre Electrónico
2
Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Señala que, mediante un plan de fiscalización regional de
fecha 09.06.2021, se constató que el avalúo de las unidades que conforman la copropiedad
Torres del Sol (Estacionamientos, Bodegas y Supermercado) se fijó exclusivamente en
base al valor de la construcción y no incluía el avalúo proporcional del valor del terreno
correspondiente al bien común.
2. Indica que con vigencia segundo semestre del año 2020, se
procedió a la incorporación de dicho porcentaje a cada unidad, que incluye al Rol de avalúo
del inmueble propiedad de la reclamante, generando el alza de avalúo y además cuotas
suplementarias para los periodos segundo semestre del año 2020 y primer semestre del
año 2023.
3. Sostiene que, a raíz de presentaciones de los contribuyentes
solicitando la revisión de avalúo, ese Servicio pudo advertir que los avalúos quedaron más
altos que los valores comerciales para estacionamiento y bodegas (según muestras F2890),
por lo que se procedió a ingresar la Orden de Trabajo (OT) N°4041542, de fecha
26.07.2023, mediante la cual se dio inicio, de oficio, a un procedimiento para revisar el
avalúo del bien común 118-90268, lo que modificará el avalúo y contribuciones de todos los
roles ligados al bien común entre los cuales se encuentra aquél de propiedad de la
reclamante.
4. Expone que la presente modificación dará origen a una rebaja
del avalúo y contribuciones con vigencia a contar del 01.07.2020, que corresponde a la
misma vigencia en que se modificó el avalúo reclamado respecto del inmueble materia de
autos.
5. Finalmente, conforme lo expuesto solicita tener por evacuado
el traslado, y por allanado al Servicio de Impuestos internos, del presente reclamo en orden
a dejar sin efecto la resolución reclamada y los cobros suplementarios realizados, dictando
sentencia para tales efectos, sin costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 24, se tiene por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado y
se tienen por acompañados los documentos acompañados.
A fojas 26, escrito de la parte reclamante ampliando la reclamación y
acompañando actuación reclamada.
A fojas 34 a 34 vuelta, escrito de la parte reclamada asumiendo
representación, el que se proveyó a fojas 27.
A fojas 18, certificado de envío y recepción.
A fojas 36, Certificación de la Sra. Secretaria del Tribunal.
A fojas 41, se tuvo por evacuado el traslado y por contestado el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438
Timbre Electrónico
3
reclamo.
A fojas 43, se cita a las partes a oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 8-8 vuelta, Notificación Resolución Ex. SII
N°A05.2923.0002355; a fojas 9 a 10 vuelta, Notificación cobro suplementario; a fojas 11,
copia de Detalle Catastral rol 118-291; a fojas 12, copia de Mapa predial manzana 118 Rol
118-90002; a fojas 13, copia de Mapa predial manzana 118 Rol 118-90268; a fojas 14 a 16
vuelta, copia de Tabla de valores homogéneos de la comuna de Viña del Mar determinados
por el Servicio de Impuestos Internos; a fojas 17 a 21 vuelta, copia de inscripción de
dominio Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, fojas 336 Número 388 del Registro
de propiedad año 1989; a fojas 22, copia de comprobante de pago de cobro suplementario
de contribuciones; a fojas 29 a 30, copia de Resolución Ex. SII N°A05.2023-00035911 y
notificación.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 39, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 39, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
Que mediante Resoluciones EX. SII N° A05.2023.00023560, de fecha
25.04.2023 y A05-2023-00035911, de fecha 18.07.2023, la autoridad tributaria resolvió
modificar a partir del 01.07.2020, el avalúo del bien raíz rol 118-291, ubicado en Cuatro
Poniente con Siete Norte, BX BD 42SB, de la comuna de Viña del Mar, de $3.974.056 a
$15.821.709 y $4.093.682 a 15.835.802, el primero de ellos, con efecto retroactivo a partir
del 01.01.2022 y el segundo, también con efecto retroactivo, pero a partir de 01.07.2020
hasta el 31.12.2021, fundado en las siguientes consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
raíz rol 118-291, ubicado en Cuatro Poniente con Siete Norte, BX BD 42SB, de la comuna
de Viña del Mar.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438
Timbre Electrónico
4
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo
132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a
oír sentencia.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que, la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en
su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo
de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:
A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas.
Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo
terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que
económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.
La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que
produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda
destinar el predio.
También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos,
cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación
del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan
establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales
o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para
todos los efectos legales…”
B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas.
Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior,
con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén
adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como
ascensores, calefacción, etc…”
6. Que, el artículo 150 del Código Tributario establece que: “Se
sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los
contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los
avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del
Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En
estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso
respectivo. (…).”
7. Que, el artículo 10 letra f) de la Ley 17.235, señala que: Los
avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados
por el Servicio de Impuestos Internos, por:
f) “Omisión de bienes en la tasación del predio de que forman parte.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438
Timbre Electrónico
5
8. Que el artículo 13 del mismo cuerpo legal señala que:
“Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º
de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o
en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1º de enero del
año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva.
Las modificaciones de avalúos a que se refieren las letras a), b), c) y f),
del artículo 10º, regirán desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía
el error o la omisión.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las
modificaciones a que se refieren las letras e) del artículo 10º y c) del artículo 12º, regirán
desde el 1º de enero del año en que ocurra la causal siempre que se soliciten dentro de ese
mismo año. En virtud de estas rebajas no procederá la devolución de impuestos.”
Lo anterior sin perjuicio de la prescripción que establece el Artículo
2521º del Código Civil y Artículo 200º del Código Tributario.”
9. Que, el artículo 19 de la Ley N°17.235 dispone: “El Servicio de
Impuestos Internos hará efectivas las variaciones que se determinen respecto de los
impuestos y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis contenidas en los roles
semestrales de contribuciones y en los giros a que se refiere el N° 4 del artículo 7° bis,
mediante roles o giros suplementarios o de reemplazo.
Los roles suplementarios contendrán las diferencias de impuesto
territorial y los giros suplementarios las diferencias de la sobretasa establecida en el artículo
7° bis, provenientes de modificaciones que importen un mayor pago de impuesto territorial o
de la sobretasa, respecto de lo que figure en los roles o giros semestrales. Por su parte, los
roles de reemplazo contendrán aquellas modificaciones que signifiquen una rebaja del
impuesto territorial y los giros de reemplazo aquellas que signifiquen una rebaja de la
sobretasa, respecto de lo que figure en los giros semestrales. En el caso de roles o giros de
reemplazo, se incluirá el total del nuevo monto por cobrar.
El impuesto territorial y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis
que deban pagarse retroactivamente, se girarán, sobre la base del avalúo que corresponda
al semestre en que se realice el giro y su retroactividad no podrá ser superior a tres años
contados desde que se notifique el rol o giro semestral, suplementario o de reemplazo,
según corresponda.”
10. Que, el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario,
establece que constituye derecho de los contribuyentes “Que las actuaciones del Servicio,
constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización: a) Indiquen con precisión
las razones que motivan la actuación que corresponda. En efecto, toda actuación del
Servicio deberá ser fundada, esto es, expresar los hechos, el derecho y el razonamiento
lógico y jurídico para llegar a una conclusión, sea que la respectiva norma legal así lo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438
Timbre Electrónico
6
disponga expresamente o no.”
11. Que, el artículo 132 inciso 1 del Código Tributario, dispone lo
siguiente: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de
veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los
hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se
someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y
antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del
reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la
pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el
Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud
de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.”
12. Que, el artículo 151 del Código Tributario, señala: “Se
aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento establecido en
este Párrafo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita...”
IV. EN CUANTO AL FONDO
13. Que la parte reclamante solicita se deje sin efecto la
modificación individual de avalúo del bien raíz rol 118-291 de la comuna de Viña del Mar y
que se mantenga la tasación efectuada en el proceso de reavalúo general realizado el año
2022 o como bien determine este Tribunal.
14. Que el Servicio de Impuestos Internos en el escrito de
contestación del reclamo, se allana a dejar sin efecto la resolución reclamada y los cobros
suplementarios realizados.
15. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1,
contestación de fojas 39, su allanamiento total y demás antecedentes allegados al proceso,
como asimismo de la aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias
vigentes mencionadas en el acápite precedente, consta que resulta procedente dejar sin
efecto los actos reclamados.
16. Que, respecto a la devolución solicitada por el pago de los
giros suplementarios y la devolución solicitada, esta debe necesariamente tramitarse en los
términos del artículo 19 de la Ley N°17.235, esto es, a través del mismo organismo
fiscalizador, debiendo la reclamada, en todo caso, considerar para dichos efectos lo
resuelto en la presente sentencia.
17. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el
reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los
demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo
resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438
Timbre Electrónico
7
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
las Resoluciones EX. SII N.º A05.2023.00023560 y A05-2023-00035911, emitidas por la V
Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 25.04.2023 y
18.07.2023.
2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE
CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 23-9-0000658-0
RIT : AB-14-00064-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-08-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
947ce7d5a47b429580c4eb2e26c4b438
Timbre Electrónico
2023-08-22T09:40:42-0400
LILY PAOLA FELIU AZZAR
2023-08-22T11:24:17-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.