Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00075-2023 · 7 de septiembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00075-2023
RUC
23-9-0000733-1
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 NAPOLITANO IMPERATORE RUT N°8.402.598-4 Valparaíso, siete de septiembre dos mil veintitrés. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Angélica Emilia María Napolitano Imperatore, chilena, RUT N°8.402.598-4, domiciliada en Calle Sucre 1900, departamento 808, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que, reclama en contra de las Resoluciones EX. SII números A05.2023.00036034 y A05.2023.00023680, emitidas por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 18.07.2023 y 25.04.2023, respectivamente. 2. Indica que las resoluciones antes indicadas, notifican la modificación al Rol Semestral de Contribuciones del citado bien raíz, por aplicación del plan de fiscalización de Bienes Raíces, determinando en cuanto al Impuesto Territorial del bien raíz rol 118−415, ubicado en 4 PTE 7 NORTE BX 54 PZ, de la comuna de VINA DEL MAR, un aumento en su avalúo de $ 3.573.106 a $ 14.165.332. 3. Sostiene que de acuerdo a lo informado y consultado en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Valparaíso, el problema que se ha suscitado radica en que dicho bien raíz había sido tasado anteriormente por el Servicio para efectos del pago de contribuciones, considerando sólo el valor de la construcción, sin sumar su valor proporcional en los terrenos y bienes comunes, de manera que al ser efectuada la revisión, ello redundó en que aumentara significativamente su avalúo y consecuencialmente su contribución, lo que se aplica con efecto retroactivo desde el año 2020 hasta el presente. 4. Agrega que, de la revisión realizada a los informes de la funcionaria tasadora, se detectó que el Servicio ha considerado como “bien común” el total de la superficie del Rol 118-90268, Lote B, esto es, 3.867,04 m2 con un avalúo actualizado de $4.245.859.199, y que corresponde a la superficie donde se encuentra un Supermercado y su estacionamiento de superficie. 5. Expone que, el edificio de la Comunidad Torres del Sol al que pertenece el estacionamiento rol 118-415, se encuentra ubicado, sin embargo, en el Lote A, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 07-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98988d69aeb247768751d184d75a867f Timbre Electrónico 2 Rol 118-90002, con una superficie de 4.298,03 m2, colindante al Lote B y Lote C, todos ubicados en la manzana conformada por las calles 8 Norte, 4 poniente, 7 Norte y 3 Poniente. 6. Señala que del informe se desprende que el Servicio consideró que el edificio en cuestión es un “bien común”, que accedería a otros inmuebles cuando, en definitiva, es un edificio totalmente independiente. Añade que, cada propietario compró una unidad independiente con sus propios títulos de dominio más los bienes comunes del edificio, es decir, sus áreas de circulación y en caso alguno compró el resto de los “bienes comunes” que se encuentran en el Lote B, como lo sugiere el Servicio, pues en dicho caso serían propietarios en común también del supermercado y locales comerciales, lo que por supuesto no es efectivo. 7. Sostiene que, en el caso particular del estacionamiento Rol 118-415, ubicado en 4 PTE 7 NORTE BX 54 PZ de su propiedad, este tiene una superficie de 15 metros cuadrados con un prorrateo de acuerdo con lo indicado en el reglamento de copropiedad de la comunidad, de 0,20230%, que es igual para todas las unidades correspondientes a estacionamientos. 8. Añade que, como antecedentes adicionales se tienen los valores de venta de estacionamientos similares en el mismo edificio, información disponible en la página del Servicio de Impuestos Internos (Observatorio de Mercado de Suelo Urbano, Cartografía Digital SII Mapas) con la última transferencia registrada para un estacionamiento de similar tamaño y ubicación, que corresponde a la venta en 2018 del estacionamiento Rol 118-215 cuyo precio fue de 176,78 UF, es decir, $6.369.048, calculado al valor presente de la UF del mes de agosto del 2023 (Valor UF $36.028,10). Agrega que, dicho valor comercial se condice con los valores fiscales que existían previo a la modificación en la tasación, cuyo valor fiscal era de $3.573.106. Añade que, el valor fiscal que el Servicio está notificando actualmente para el bien en cuestión, es más del doble del valor comercial que se tiene de referencia, argumento que ratifica que existe un error en el cálculo que el Servicio está realizando para la tasación fiscal junto con una determinación errónea de la superficie del terreno, pues el valor comercial sería mucho menor al valor fiscal del bien raíz. 9. Conforme a todo lo anterior, solicita se deje sin efecto los actos reclamados. Que a fojas 20, compareció doña Ingrid Jeria Césped, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que, mediante Plan de fiscalización regional de fecha Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 07-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98988d69aeb247768751d184d75a867f Timbre Electrónico 3 09.06.2021, se constató que el avalúo de las unidades que conforman la copropiedad Torres del Sol (estacionamientos, bodegas y supermercado) se fijó exclusivamente en base al valor de la construcción y no incluía el avalúo proporcional del valor del terreno correspondiente al bien común. 2. Añade que, por lo anterior, con vigencia segundo semestre del año 2020, se procedió a la incorporación de dicho porcentaje a cada unidad, que incluye al Rol de avalúo del inmueble propiedad de la reclamante, generando el alza de avalúo y las respectivas cuotas suplementarias. 3. Expone que, a raíz de presentaciones de los contribuyentes solicitando la revisión de avalúo, el Servicio de Impuestos Internos pudo advertir que los avalúos quedaron más altos que los valores comerciales para estacionamientos y bodegas (según muestras F2890), por lo que se procedió a ingresar la Orden de Trabajo (OT) N°4041542, de fecha 26.07.2023, mediante la cual se dio inicio, de oficio, a un procedimiento para revisar el avalúo del bien común 118-90268, lo que modificará el avalúo y contribuciones de todos los roles ligados al bien común entre los cuales se encontraría aquél de propiedad de la reclamante. 4. Señala que, que esta modificación dará origen a una rebaja del avalúo y contribuciones con la misma vigencia en que se modificó el avalúo reclamado respecto del inmueble materia de autos. 5. Agrega que, en consecuencia, es procedente allanarse a la pretensión de la reclamante en orden a dejar sin efecto las resoluciones en cuestión, así como los respectivos cobros suplementarios, solicitando que se dicte sentencia para tales efectos, sin condena en costas para esa parte. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 11, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 13, el Tribunal hace efectivo al apercibimiento de Domicilio. A fojas 15 a 15 vuelta, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 18. A fojas 17, Certificación de la Sra. Secretaria del Tribunal. A fojas 23, se tuvo por contestado el reclamo, y se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 3, copia escaneada de Resolución EX.SII. N° A05.2023.00036034 de fecha 18.07.2023; a fojas 4, copia escaneada de Resolución EX.SII. N° A05.2023.00023680 de fecha 25.04.2023; a fojas 5, Certificado de Avalúo Fiscal; a fojas 6, copia de pantalla, de Cartografía Digital SII; a fojas 7, copia de pantalla, de Cartografía Digital SII; a fojas 8, copia de pantalla, de Cartografía Digital SII; a fojas 9, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz; a fojas 10 a 10 vta., certificado envío-recepción; a fojas 16, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 07-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98988d69aeb247768751d184d75a867f Timbre Electrónico 4 certificado envío-recepción; a fojas 22, certificado envío-recepción. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 20, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 20, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que mediante Resolución EX. SII número A05.2023.00023680, de fecha 25.04.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2022, el avalúo del bien raíz rol 118-415, ubicado en 4 PON 7 NORTE BX 54 PZ, de la comuna de Viña del Mar, de $3.463.378 a $14.150.800, montos en moneda del primer semestre de 2023 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los Roles de Reemplazo/Suplementario a publicarse el Primer Semestre de 2023 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones. b) Que mediante Resolución EX. SII número A05.2023.00036034, de fecha 18.07.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.07.2020 y hasta el 31.12.2021, el avalúo del bien raíz rol 118-415, ubicado en 4 PON 7 NORTE BX 54 PZ, de la comuna de Viña del Mar, de $3.573.106 a $14.165.332, montos en moneda del primer semestre de 2023 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los Roles de Reemplazo/Suplementario a publicarse el Primer Semestre de 2023 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones. c) Que las resoluciones precedentes se fundan en las siguientes consideraciones: i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien raíz rol 118 − 415, ubicado en 4 PON 7 NORTE BX 54 PZ, de la comuna de VIÑA DEL MAR. ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 07-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98988d69aeb247768751d184d75a867f Timbre Electrónico 5 oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que, la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales…” B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc…” 6. Que, el artículo 150 del Código Tributario establece que: “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. (…).” 7. Que, el artículo 10 letra f) de la Ley N°17.235, señala que: Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por: f) “Omisión de bienes en la tasación del predio de que forman parte.” 8. Que el artículo 13 del mismo cuerpo legal señala que: “Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 07-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98988d69aeb247768751d184d75a867f Timbre Electrónico 6 de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva. Las modificaciones de avalúos a que se refieren las letras a), b), c) y f), del artículo 10º, regirán desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las modificaciones a que se refieren las letras e) del artículo 10º y c) del artículo 12º, regirán desde el 1º de enero del año en que ocurra la causal siempre que se soliciten dentro de ese mismo año. En virtud de estas rebajas no procederá la devolución de impuestos.” Lo anterior sin perjuicio de la prescripción que establece el Artículo 2521º del Código Civil y Artículo 200º del Código Tributario.” 9. Que, el artículo 132 inciso 1 del Código Tributario, dispone lo siguiente: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” 10. Que, el artículo 151 del Código Tributario, señala: “Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento establecido en este Párrafo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita...” IV. EN CUANTO AL FONDO 11. Que la parte reclamante solicita se dejen sin efecto los actos reclamados, considerando que los avalúos fiscales que lo fijan contienen errores. 12. Que el Servicio de Impuestos Internos en el escrito de contestación del reclamo, se allana a dejar sin efecto las resoluciones reclamadas y los cobros suplementarios realizados. 13. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1, contestación de fojas 20, su allanamiento total y demás antecedentes allegados al proceso, como asimismo de la aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes mencionadas en el acápite precedente, consta que resulta procedente dejar sin efecto los actos reclamados. 14. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 07-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98988d69aeb247768751d184d75a867f Timbre Electrónico 7 reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO las Resoluciones EX. SII números A05.2023.00036034 y A05.2023.00023680, emitidas por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 18.07.2023 y 25.04.2023, respectivamente. 3. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 23-9-0000733-1 RIT : AB-14-00075-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 07-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98988d69aeb247768751d184d75a867f Timbre Electrónico 2023-09-07T13:05:54-0300 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2023-09-07T13:30:18-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.